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¿CÓMO AFECTAN LAS NUEVAS
MEDIDAS PUBLICADAS HOY EN
EUSKADI CON RESPECTO A LAS DE
HACE 11 DÍAS?
BOPV 6 NOVIEMBRE 2020
Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, se limitará la libre circulación de las personas, SALVO para:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos
anteriores.
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de Euskadi y del termino municipal donde tenga fijada su residencia habitual, salvo para
aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y MUNICIPIOS
sigue igual
LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN
ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
1.– Se determina que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de
uso privado, queda condicionada a que no supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de
las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas
menores o dependientes.
2.– No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se
establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
sigue igual
ALGUNAS MEDIDAS
ESPECÍFICAS QUE AFECTAN A
LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la
distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté
en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos alpúblico, y se pueda concurrir en el mismo
espacio con otras personas, excepto en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020,
de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19. La excepción al uso de mascarillas por razones médicas deberá
acreditarse mediante certificado médico oficial.
En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. Esta obligación no será exigible en aquellos
casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral
desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia
de seguridad de 1,5 metros.»
USO DE LA MASCARILLA
ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES y LOCALES
Deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las propias personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de
seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este
no sea superado en ningún momento.
La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad
interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y personas usuarias y evitar aglomeraciones en
determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará
establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
Los establecimientos y lugares de uso público deberán ventilarse lo más frecuente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.
Se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 20:00 y las 08:00 horas. Ello, a excepción
de los locales de hostelería y restauración cuyo horario específico de apertura y cierre se estipula en este anexo. Se prohíbe el consumo de alcohol en la
vía pública, salvo en terrazas vinculadas a servicios de hostelería.
Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de
servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo
con su respectiva regulación y en cualquier caso como máximo a las 21:00 horas.»
ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN
Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción
de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a
domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.
Quedan excluidos del cierre los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en
centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios
de comedor de carácter social.
Los establecimientos tipo panadería-pastelería que complementariamente ofrezcan servicio de cafetería, no podrán ofrecer este
servicio, salvo para llevar
INSTALACIONES DEPORTIVAS, COMPETICIONES, ACTIVIDAD AIRE
LIBRE Y PISCINAS
Se suspende cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición.
Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos
inmersos en competición profesional o semi-profesional.
Asimismo, se podrán realizar, excluyendo el deporte escolar, los cursos o actividades programadas en gimnasios,
clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximos
de seis personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad.
Se determina el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas.
Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.
Solo se podrá practicar deporte de manera individual o con convivientes. En todo caso, salvo en las piscinas, la
práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla
Toda actividad educativa, de formación y de investigación presencial, con relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial, con
inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o
incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida, se desarrollará atendiendo a las reglas recogidas en el presente anexo y en todo caso
conforme al Protocolo General de Actuación en los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi Frente al Coronavirus (SARS-CoV-2) en el
curso escolar 2020-2021, elaborado por el Departamento de Educación.
El Sistema Universitario Vasco y el resto de centros universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en atención a su autonomía,
cumplirán el protocolo que regula el ejercicio de toda su actividad
ACTIVIDAD EDUCATIVA, DE FORMACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN
Podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la
distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad
interpersonal de 1,5 metros
EUSKALTEGIS, ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, ESCUELAS Y CENTROS DE
FORMACIÓN NO REGLADA.
sigue igual
sigue igual
ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas.
Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal o de
danzas, salvo en el caso de los que pertenezcan a la formación reglada de estudios de grado o equivalente de
música.
Se prohíbe la venta y consumo de golosinas, refrescos o similares en las instalaciones asociadas a este tipo
de actividades
HOTELES, CAMPINGS, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
sigue igual
SALAS EXPOSICIÓN Y RECINTOS FERIALES
sigue igual
TURISMO ACTIVO, CENTROS TURÍSTICOS ...
sigue igual
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS.
Se determina el cierre de los establecimientos y locales de juego y apuestas.»
Las Diputaciones forales son las administraciones competentes para dictar las instrucciones precisas para el
correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y profesionales, en
coordinación con el Departamento de Salud y sin perjuicio de las medidas que corresponden a su ámbito
competencia
CENTROS RESIDENCIALES PERSONAS MAYORES
94 464 00 66
isaez@asesoriaproyecta.com
DISPOSICION FINAL PRIMERA
"Las medidas previstas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y
evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a 15 días, con el fin
de garantizar su adecuación a
la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos,
prorrogarse, modificarse o
dejarse sin efectos."
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Decreto 38 2020 6 noviembre pais vasco (1)

  • 1. ¿CÓMO AFECTAN LAS NUEVAS MEDIDAS PUBLICADAS HOY EN EUSKADI CON RESPECTO A LAS DE HACE 11 DÍAS? BOPV 6 NOVIEMBRE 2020
  • 2. Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, se limitará la libre circulación de las personas, SALVO para: a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
  • 3. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de Euskadi y del termino municipal donde tenga fijada su residencia habitual, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y MUNICIPIOS sigue igual
  • 4. LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. 1.– Se determina que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. 2.– No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable. sigue igual
  • 5. ALGUNAS MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE AFECTAN A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
  • 6. Será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos alpúblico, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas, excepto en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La excepción al uso de mascarillas por razones médicas deberá acreditarse mediante certificado médico oficial. En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.» USO DE LA MASCARILLA
  • 7. ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES y LOCALES Deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las propias personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y personas usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones. Los establecimientos y lugares de uso público deberán ventilarse lo más frecuente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día. Se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 20:00 y las 08:00 horas. Ello, a excepción de los locales de hostelería y restauración cuyo horario específico de apertura y cierre se estipula en este anexo. Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública, salvo en terrazas vinculadas a servicios de hostelería. Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y en cualquier caso como máximo a las 21:00 horas.»
  • 8. ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas. Quedan excluidos del cierre los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios de comedor de carácter social. Los establecimientos tipo panadería-pastelería que complementariamente ofrezcan servicio de cafetería, no podrán ofrecer este servicio, salvo para llevar
  • 9. INSTALACIONES DEPORTIVAS, COMPETICIONES, ACTIVIDAD AIRE LIBRE Y PISCINAS Se suspende cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional. Asimismo, se podrán realizar, excluyendo el deporte escolar, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximos de seis personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad. Se determina el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas. Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos. Solo se podrá practicar deporte de manera individual o con convivientes. En todo caso, salvo en las piscinas, la práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla
  • 10. Toda actividad educativa, de formación y de investigación presencial, con relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial, con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida, se desarrollará atendiendo a las reglas recogidas en el presente anexo y en todo caso conforme al Protocolo General de Actuación en los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi Frente al Coronavirus (SARS-CoV-2) en el curso escolar 2020-2021, elaborado por el Departamento de Educación. El Sistema Universitario Vasco y el resto de centros universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en atención a su autonomía, cumplirán el protocolo que regula el ejercicio de toda su actividad ACTIVIDAD EDUCATIVA, DE FORMACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN Podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros EUSKALTEGIS, ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, ESCUELAS Y CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA. sigue igual sigue igual
  • 11. ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS CULTURALES Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal o de danzas, salvo en el caso de los que pertenezcan a la formación reglada de estudios de grado o equivalente de música. Se prohíbe la venta y consumo de golosinas, refrescos o similares en las instalaciones asociadas a este tipo de actividades
  • 12. HOTELES, CAMPINGS, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS sigue igual
  • 13. SALAS EXPOSICIÓN Y RECINTOS FERIALES sigue igual
  • 14. TURISMO ACTIVO, CENTROS TURÍSTICOS ... sigue igual
  • 15. ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS. Se determina el cierre de los establecimientos y locales de juego y apuestas.» Las Diputaciones forales son las administraciones competentes para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y profesionales, en coordinación con el Departamento de Salud y sin perjuicio de las medidas que corresponden a su ámbito competencia CENTROS RESIDENCIALES PERSONAS MAYORES
  • 16. 94 464 00 66 isaez@asesoriaproyecta.com DISPOSICION FINAL PRIMERA "Las medidas previstas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a 15 días, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos." www.asesoriaproyecta.com