2. Introdución
La Ley #121 trata sobre la protección de las personas
de edad avanzadas(60) años o más. Este ley deberá
interpretarse en la forma más liberal y beneficiosa
para la persona de edad avanzada. En caso de
conflicto entre las disposiciones de este ley y las de
cualquier otra ley, prevalecerá aquella que resulte ser
más favorable para la persona de edad avanzada.
3. Objetivos
Através de este trabajo queremos oriental a la
sociedad sobre la importancia de protejer y cuidar a
las personas de Edad Avansada, es importante que
conoscamos sobre esta ley para poder velar por sus
derechos y que ellos tengan una vida digna y se traten
con respecto ya que son parte importante de nuestra
sociedad.
4. CONTENIDO
TEMA: La Ley 121
La ley 121 establece la responsabilidad de proveer,
hasta donde sus mediós y recursos lo hagan factibles,
las condiciones adecuadas que promueven en las
personas de edad avanzada (Persona de 60 años de
edad) el goso de una vida plena y el disfrute de sus
derechos, naturales humanos y legales. Se declara
Politica el garantizar a las persona de edad avanzada.
5.
6. Para establecer la Política Pública y la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto
Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las personas de edad avanzada, a pesar de tener los mismos derechos naturales, legales y humanos
de todos los adultos en Puerto Rico, muchas veces se ven marginadas e imposibilitadas de
ejercitarlos, bien sea por desconocimiento, por su condición física o mental o por la estrechez de
su ambiente social y humano.
Este Gobierno se ha propuesto hacer todo aquello que esté a su alcance para mejorar las
condiciones de vida de las personas de edad avanzada, en la medida en que los recursos
gubernamentales así lo permitan. La Carta de Derechos de la persona de edad avanzada y la
declaración de política pública del Gobierno respecto a las personas de edad avanzada son un paso
decisivo para garantizar el bienestar de éstos.
La enunciación específica de la política pública y de los derechos de este nutrido grupo tiene el
propósito de reafirmar la importancia que tiene el anciano en nuestra sociedad así como de recabar
de las agencias públicas y privadas que realicen el máximo esfuerzo para que estas personas
disfruten a plenitud de los derechos y prerrogativas que tienen merecidos.
7. Artículo 1. –Política Pública
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce su responsabilidad de
proveer, hasta donde sus medios y recursos lo hagan factibles, las condiciones
adecuadas que promuevan en las personas de edad avanzada el goce de una vida
plena y el disfrute de sus derechos naturales humanos y legales. Se declara
política pública el garantizar a las personas de edad avanzada.
Articulo 2. Definiciones
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se
expresa:
"Persona de edad avanzada" –persona de sesenta (60) años o más,
"Establecimiento de cuidado" –toda institución, centro de cuidado
diurno o nocturno, hogar sustituto, hogar de cuidado, diurno según se
define en la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, s5 que ofrece cuidado
a la persona de edad avanzada fuera de su hogar durante todo el día o
parte del mismo.
8. Artículo 3. –Carta de Derechos de la Persona de Edad
Avanzada
Toda persona de edad avanzada tendrá derecho a:
Que se le garantice de manera efectiva la vigencia de los derechos que
establecen las leyes y la carta de Derechos de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. S6
Vivir en un ambiente de dignidad que satisfaga las necesidades básicas de
vivienda, de alimentación, de salud y económicas, con atención a sus
condiciones físicas, mentales y emocionales.
Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de
familiares, personas particulares o del Estado, que estén dirigidas a
menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación.
Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación
para la protección de su salud y su bienestar general.
Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus
conocimientos y capacidades sin consideraciones a la edad.
9. Obtener empleo libre de discrimen por razón de edad.
Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le afectan y
en asuntos de interés público.
Disfrutar y tener acceso a programas de servicios recreativos, deportivos y
culturales en la comunidad.
Tener acceso real a los beneficios y servicios públicos en las áreas de
vivienda, bienestar social, salud, alimentación, transportación y empleo.
Disfrutar de un ambiente de tranquilidad y solaz.
Recibir protección y seguridad física y social, contra abusos físicos,
emocionales o presiones sicológicas.
Actuar unido a otros miembros de su grupo, en la búsqueda de soluciones a
sus agravios problemas.
No ser objeto de restricción involuntaria en un hospital, hogar sustituto o
residencial a menos que exista una orden médica o legal que lo justifique.
10.
11. Art.4 Reclusion en establecimiento
de cuidado.
Toda persona de edadavanzada que este recluida en un
establecimiento de cuidado,publico o privado,tendra
derecho a:
Ser informada de ante mano de todos los srvicios que
presta dicho establecimiento y el costo de los mismos
Se debe informar de su condicion,al ser admitido,tener la
oportunidad de participar en la planificacion, de su
tratamiento a menos que por razonees medica este
contraindicado,y asi expresado en su expediente.
Que no se le administre medicamentos alguno o se le
restrinja fisica o quimicamente, amenos que sea como
parte de un tratamiento medico,toda naturaleza ,cantidad y
las razones para la administracion de algun medicamento o
restriccion quimica se escribira en el record con prontitud.
12. Art. 5. Reclusion en
establecimiento residencial o
medico –hospitalario
Instituciones de cuidado todo el proceso de admisione
s voluntarias a dicho hospitalarias,casa de de
convalecencia,hogares sustitutos o a un servicio
residencial de cualquier naturaleza, la persona de
edad avanzada recibira de su familia, tutor ,agencia o
profecional a cuyo cargo este,todas las garantias
procesales y sustantivas en derecho, como cualquier
otro ciudadano.
13. Art.6 Acción para reclamar
Toda persona de edad avanzada,por si ,por su tutor o
por medio de un funsionario publico, policia o
persona particular interesada en su bienestar ,podra
acudir ante la unidad para investigar y procesar
violaciones de derechos civiles del derpaamento de
justicia ,a la oficina del fiscal de distrito del centro
judicial donde resida.
14. Art.7 Facultad del
departamento de la familia
El departamento tendra facultad para intervenir en
todas las situaciones de maltrato ,maltrato
institucional,maltrato por negligencia y maltrato por
negligencia institucional ,y de su familia incluyedo el
incoar y presentar acciones legales pertinentes en los
tribunales.
15. Art. 8. informes profecionales y
funsionarios obligados a informar
Estaran obligados a informar aquellos casosdonde
exista o se sospeche que existe una situacion de
maltrato, por negligencia yo maltrato por maltrato
,entidades publicas o privadas, institucional ,hacia
persona de edad avanzada;los profecionales o
funcionarios publicos, esto se informara atravez de’’
la linea Dorada’’ y a la policia de puerto rico yo a la
oficina para los asntos de la vejez,adcrita a la oficina
de la gobernadora.
16. Art.9 Personas que informarán
Cualquier persona que tenga conocimiento sobre
cualquier tipo de maltrato,lo informara atravez de la
policia de p.r. ‘linea dorada’ para los asuntos de la
vejez,esto se mantendra en confidencialidad, asi
como la identidad de la persona que sumistro la
infación.
17.
18. Art. 10 Custodia de
emergencia
Cualquer policia estatal o municipal ,tecnico o
trabador social especialmente designado por el
departamento, funsionario designado por la oficina de
la vejez, funcionario de la agencia estatal para manejo
de emergencias y dministracion de desastre,cualquier
medico u otro profecional de la salud que tenga a una
persona de edad avanzada bajo su cuidado temporero
o permanente de un tutor o persona responsible por
su bienestar cuando ocurren las siguienes
circustacias.
19. Art.11 Reserva de Otras
acciones
EL EJERCICIO DE LAACCION AUTORIZADA
POR ESTE CAPITULO ES INDEPENDIENTE DE
CUALQUIER OTRAACCION CIVIL O
CRIMINAL ,DERECHO O REMEDIO QUE
DISPONGA LA LEGISLACIONVIGENTE Y
NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA
LIMITARA O IMPEDIRA EL EJERCICIO DE
TALES ACCIONES , DERECHOS O REMEDIOS.
20. Conclusión
Al hacer este trabajo hemos aprendido la importacia d la ley
121 , debemos respetar los derechos de las personas de edad
avanzada , ya que ellos dependen la mayoria de nosotros
,debemos cuidar de ellos al igual que ellos lo hicieron con
sus hijos, constribuir a que puedan tener una vejez digna y
la proteccion que ellos merecen.En nuestra futura
profeccion es bien importante conocer de esta ley 121, ya
que en muchos ecenarios de salud se observan muchas
veces la ausencia de la familia y el maltrato institucional ,
cuando ests personas son tan valiosas y constribuyen tanto a
nuestra sociedad de forma cultural , no hay nada mas bonito
que contar con una familia , con el carino y los consejos de
un abuelo , valoremos a la familia en especial a los
envejecientes que merecen carino , comprension y respeto.