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ACTUALIDAD EN CARTERA
POR VENTA DE SERVICIOS DE SALUD
MAURICIO LEURO MARTÍNEZ
MÉDICO CIRUJANO - AUDITOR MÉDICO
ADMINISTRADOR HOSPITALARIO ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
ABOGADO
ESPECIALISTA EN DERECHO MÉDICO
ESPECIALISTA EN RESPONSABILIDAD Y DAÑO RESARCIBLE
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL
U. EXTERNADO DE COLOMBIA – U. LIBRE
Candidato
MAGISTER EN DIRECCIÓN ESTRATEGICA DE ENTIDADES DE SALUD
U. MIGUEL CERVANTES. MADRID, ESPAÑA
MAGISTER DERECHO MEDICO
U.EXTERNADO DE COLOMBIA
LA FACTURACION ES COMPROMISO DE TODOS Y
PARA TODOS!
FACTURACION, MOTOR DE LA REORGANIZACION
INSTITUCIONAL
FACTURACION
Objetivo primordial de la Ley 100/93
Usuario
Sombra
Responsable
del pago
$$$$$
Identifica al responsable de pago
PROCESO
DE
FACTURACIÓN
CONTRATACIÓN - LEY
PROCESO DE FACTURACION
PIRAMIDE FINANCIERA
PROCESO DE ADMISIONES
ATENCION DEL USUARIO
LIQUIDACION DE CUENTA
FACTURACION
CUENTAS DE COBRO
CARTERA
COBRO
$
PROCESO DE FACTURACION
BASE FINANCIERA EN SALUD
EPS - C
EPS - S
VINCULADO
MIN PROTECCIÓN MIN HACIENDA
FOSYGA
COMPENSACIÓN
R. SUBSIDIADO
P Y P
ECAT
ENTE
TERRITORIAL
SISBEN
COTIZANTE
IDENTIFICADO
SISBENIZADO
NO
IDENTIFICADO
SIN $$
CON $$
PARTICULAR
CONTRATO
ACC. TRANSITO
CATASTRÓFICO
URGENCIA VITAL
1
2
3
1
2
3
SOAT
ARL
3
PREAMBULO
El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus
delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer
la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo que garantice un
orden político, económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,
decreta, sanciona y promulga la siguiente:
Constitución Política de Colombia 1991.
“Colombia, es un estado social de
derecho. Organizado en forma de
Republica Unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana,
en trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.”
ARTICULO. 1º
El Estado ha entregado funciones
y responsabilidades a las
entidades territoriales con el fin de
garantizar la prestación eficiente
de la educación y la salud, esto
genera el pronto acceso a la
atención que se brinda con los
recursos del SGP antes situado
fiscal.
DESCENTRALIZADA
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
Constitución Política de Colombia 1991.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos
respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos
y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en la Constitución. ….
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de
los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado
por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni
obligado a actuar contra su conciencia.
Constitución Política de Colombia 1991.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de
interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del
Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
ARTICULO 28. Toda persona es libre.
Constitución Política de Colombia 1991.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se
aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a
la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la
investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en
su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos
veces por el mismo hecho.
Constitución Política de Colombia 1991.
CAPITULO II.
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y
CULTURALES
ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión
libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la
voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la
familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar
inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad
de la familia son inviolables.
Constitución Política de Colombia 1991.
CAPITULO II.
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase
de discriminación. Durante el embarazo y después del parto
gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá
de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o
desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Constitución Política de Colombia 1991.
CAPITULO II.
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución,
en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Constitución Política de Colombia 1991.
CAPITULO II.
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la
formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los
jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a
cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para
la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social
integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Constitución Política de Colombia 1991.
CAPITULO II.
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión,
rehabilitación e integración social para los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la
atención especializada que requieran.
ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté
cubierto por algún tipo de protección o de seguridad
social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas
las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.
La ley reglamentará la materia.
Constitución Política de Colombia 1991.
CAPITULO II.
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter
obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y
control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad
Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente
la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los
servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de
conformidad con la ley.
Constitución Política de Colombia 1991.
CAPITULO II.
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental
conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para la prestación de servicios de
salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así
mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en
los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por
niveles de atención y con participación de la comunidad.
Constitución Política de Colombia 1991.
ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada
son libres, dentro de los límites del bien común. Para su
ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica
obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el
desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se
restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier
abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante
en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Constitución Política de Colombia 1991.
• ARTICULO 84. Cuando un derecho o una
actividad hayan sido reglamentados de
manera general, las autoridades públicas no
podrán establecer ni exigir permisos, licencias
o requisitos adicionales para su ejercicio.
 Preámbulo
La seguridad social integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos, de
que disponen la persona y la comunidad para
gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y
programas que el estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura
integral de las contingencias especialmente
las que menoscaban la salud y la capacidad
económica, de los habitantes del territorio
nacional, con el fin de lograr el bienestar
individual y la integración de la comunidad.
LEY 100 DE 1993
Por la cual se hacen algunas
modificaciones en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones
LA LEY 1122 DE 2007
La Reforma a la Ley 100
Ley 1122 de 2007
CAPITULO IV. DEL ASEGURAMIENTO
Artículo 14. Organización del aseguramiento.
Entiéndase por aseguramiento en salud, la administración
del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la
articulación de los servicios que garantice el acceso
efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los
servicios de salud y la representación del afiliado ante el
prestador y los demás actores sin perjuicio de la
autonomía del usuario.
EPS son las responsables indelegables del aseguramiento.
ARS pasan a llamarse EPS del régimen subsidiado.
• d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos
regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de
Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un
100% si los contratos son por capitación.
• Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento,
global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como
mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la
factura, dentro de los cinco días posteriores a su
presentación.
• En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el
saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes
a la presentación de la factura, siempre y cuando haya
recibido los recursos del ente territorial en el caso del
régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los
quince (15) días posteriores a la recepción del pago.
LEY 1122 DE 2007
(enero 9)
por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Articulo 13
LEY No. 1438
19 DE ENERO DE 2011
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
 Art. 56 - PAGO A PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD:
Según lo establecido en la Ley 1122 de 2007, el
incumplimiento en los plazos causara intereses moratorias a
la tasa establecida por la DIAN. Se prohíbe la obligatoriedad
de procesos de auditoría previa a la presentación de las
facturas. Se aceptaran las facturas enviadas por correo
certificado.
 Art. 57 – TRAMITE DE GLOSAS: Se le formularan y
comunicaran a los prestadores de servicios de salud las
glosas de cada factura dentro de los 20 días hábiles a su
presentación y el prestador deberá dar respuesta dentro de
los 15 días hábiles siguientes a su recepción y 7 días para
subsanar la causa de las glosas no levantadas. Los valores
de las glosas levantadas total o parcialmente deberán ser
cancelados dentro de los 5 días hábiles. Si una vez vencidos
los términos persiste el desacuerdo se acudirá a la
Supersalud.
TITULO VI
DE LA PRESTACIONDE SERVICIOS EN SALUD (Art. 52 al 117)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ley 1438 de 2011
DECRETO 4747/2007
PRESENTACIÓN OBJECIONES O
GLOSAS
CONTESTACIÓN REVISA
CONTESTACIÓN
PAGO
30 DÍAS 15 DÍAS 10 DÍAS 5 DÍAS
1º Pago del 50% según
Ley 1122/07
5 Días
2º Pago del 50% según
Ley 1122/07
Si no hay objeción
20 DÍAS
Según Decreto
3260/04
20 DÍAS 15 DÍAS 10 DÍAS 7 DÍAS 5 DÍAS
Para levantar causales
de glosa no levantadas,
enviadas nuevamente
“Por lo cual se unifica la factura como
titulo valor como mecanismo de
financiación para el micro, pequeño y
mediano empresario, y se dictan
otras disposiciones.”
Ley 1231 de 2008
Decreto 410 de 1971.
Código de Comercio.
Art. 772.
Factura
Cambiaria de
Compraventa
Ley 1231 de 2008
Art.1. Factura
como titulo valor
• La Ley 1231 de 2008, también fue reglamentada
parcialmente por el Decreto 4270 de 2008, el cual a
su vez fue derogado por el Decreto Nacional 672 de
2009; y que trata de la vigencia y existencia de las
facturas cambiarias y compraventa de transporte.
* Esta Ley es llamada comúnmente como Ley de
facturación y radicación.
Generalidades
Articulo 1º. de conformidad con el Art. 1º, Inciso 2. No podrá librarse factura
alguna que no corresponda a bienes real y materialmente entregados o
servicios prestados efectivamente en virtud de un contrato.
Articulo 2º. Toda factura debe cumplir con la totalidad de requisitos del Art
3º de la Ley 1231 de 2008 para poder ser denominada titulo valor; sin que la
ausencia de los mismos, afecte la validez del negocio jurídico.
El comprador tiene derecho de exigir expedición y entrega de una factura
que corresponda al negocio realizado.
Parágrafo: Toda estipulación que limite, restrinja y prohíba la circulación de
una factura y su aceptación, se tendrá por no escrita.
Decreto 3327 de 2009
Reglamenta en la Ley 1231 de 2008:
Articulo 3º. El emisor deberá anotar en cada copia de la factura, la leyenda
``copia`` o una equivalente.
Articulo 4º. Para la aceptación de la factura, el emisor deberá presentar al
pagador, el original de la misma, para que la firme como constancia de
recibido y aceptación.
Si el comprador no acepta de manera inmediata la factura, el emisor entregara
una copia para que en el transcurso de 10 días de la recepción, el comprador
para que 1. Solicite el original de la factura para firmarla y aceptarla o
manifieste su rechazo o 2. la acepte o rechace por escrito en documento
diferente, en los términos del Art. 2º de la Ley 1231 de 2008.
Una vez cumplidos los 10 días calendario, después de la recepción, sin haber
sido aceptada ni rechazada, se entenderá de forma tacita e irrevocable en los
términos del inciso 3 del Art. 2 de la Ley 1231 de 2008, modificado por el Art.
86 de la Ley 1676 de 2013.
Parágrafo 1. El comprador no podrá retener el original de la factura, so
pena de ser administrativa, civil y penalmente responsable conforme a
las leyes.
Parágrafo 2. El recibido lo podrá hacer constar el comprador o quien
haya recibido el bien o el servicio en las dependencias del comprador.
Articulo 5º. En caso de la entrega de la copia de la factura, en espera
de la aceptación o rechazo, el emisor:
1. Debe esperar que ocurra la aceptación para poder ponerla en
circulación.
2. Quien reciba la copia deberá colocar en el original, la fecha de
recibido, nombre, identificación y firma.
3. Cuando se da la aceptación tacita, el emisor deberá colocar los
presupuestos de dicha aceptación con la fecha señalada en el articulo
anterior.
4. La aceptación tacita o expresa en documento separado,
sustituyen el requisito de la firma del obligado en la factura
original.
5. La entrega de una copia de la factura, es condición para que
proceda la aceptación expresa o tacita.
6. La aceptación en documento separado deber ir adherida al
original de la factura, con nombre, identificación, firma y fecha de
recibido de quien acepta.
Si habiendo sido rechazada la factura, el emisor la endosa, este
quedara incurso en acción penal.
El comprador no podrá alegar falta de representación o indebida
representación por la persona que reciba o acepte la factura por
documento separado.
Articulo 6º. La aceptación expresa deberá ser incondicional y
podrá limitarse a una cantidad menor a la expresada en la factura
acorde a lo entregado.
Articulo 7º. El parágrafo del Art. 2 de la Ley 1231 de 2008, tres
días hábiles antes del pago de la factura, el legitimo tenedor
deberá informar por escrito al pagador de su tenencia, anexando
la documentación requerida por este mismo.
El titulo valor podrá ser nuevamente transferido, previa
notificación por escrito al comprador.
Parágrafo: En los términos del Art 624 de Código de Comercio,
el derecho crediticio requiere la exhibición de la factura. Si es
pagada en su totalidad el original debe ser entregado al
comprador, si es parcial, el tenedor anotara este en la factura y lo
extenderá por documento separado.
Articulo 8º. numeral 1 del artículo 3° de la Ley 1231 de 2008, en
ausencia en mención expresa de la fecha de vencimiento en la
factura, el se entenderá que es a 30 días calendario siguientes a
la presentación.
PROCESO DE FACTURACION
LEY VIGENTE
CONTRATO
OBLIGACIONES
DEFINICIÓN
Vínculo jurídico en cuya virtud una
persona, llamada acreedor, puede
exigir a otra llamada deudor, la
realización de una conducta
consistente en dar, hacer o no
hacer.
OBLIGACIONES
a) Jurídica. Es una relación que toma el
derecho, no se refiere a normas
morales o religiosas. Es una relación
jurídica, hay coercibilidad; el acreedor,
por intermedio del órgano judicial del
Estado, puede exigir su cumplimiento.
NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
b) Personal. Hay una relación entre sujeto
pasivo y sujeto activo; relación entre
personas que pueden ser naturales o
jurídicas. No es vínculo entre personas y
cosas, ni entre cosas; tiene que ser entre
personas diferentes; no puede, en cabeza
de una misma persona, recaer el papel de
acreedor y deudor; si se presenta esta
figura, la obligación se extingue por
confusión.
NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
c) Patrimonial. Las obligaciones tienen
un carácter patrimonial, una valoración
económica, y se determinan en forma
general por la prestación a cargo del
deudor, independientemente de lo que
acuerden las partes.
NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
a) Voluntarias. Nacen con intervención
de la voluntad, es decir, del acto o
negocio jurídico.
b) Involuntarias. No interviene la libertad
del hombre en su creación; el hecho
ilícito, el enriquecimiento sin causa y la
ley las originan.
¿De dónde nacen las obligaciones?
De sus fuentes:
b) Personal. Hay una relación entre sujeto
pasivo y sujeto activo; relación entre
personas que pueden ser naturales o
jurídicas. No es vínculo entre personas y
cosas, ni entre cosas; tiene que ser entre
personas diferentes; no puede, en cabeza
de una misma persona, recaer el papel de
acreedor y deudor; si se presenta esta
figura, la obligación se extingue por
confusión.
NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
c) Patrimonial. Las obligaciones tienen
un carácter patrimonial, una valoración
económica, y se determinan en forma
general por la prestación a cargo del
deudor, independientemente de lo que
acuerden las partes.
NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
a) Voluntarias. Nacen con intervención
de la voluntad, es decir, del acto o
negocio jurídico.
b) Involuntarias. No interviene la libertad
del hombre en su creación; el hecho
ilícito, el enriquecimiento sin causa y la
ley las originan.
¿De dónde nacen las obligaciones?
De sus fuentes:
Tarifas en el SGSSS.
En el sistema general de
seguridad social no hay
tarifas unificadas y
exclusivas a la fecha
podemos hablar del
Decreto 2423 de 1996 y
tarifas particulares.
TARIFAS DEL DECRETO 2423 DE 1996, MAL
LLAMADAS TARIFAS SOAT.
Las tarifas del Decreto 2423 de 1996
absorben las tarifas del SOAT y hoy son
según el Decreto 887 del 2001 obligatorias en
los casos originados por accidente de tránsito,
desastres naturales, atentados terroristas y los
demás eventos catastróficos definidos por el
Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud; también en la atención inicial de
urgencias de otra naturaleza, si no hay
acuerdo entre las partes. De resto las tarifas
son las que se definen en cada contrato de
prestación de servicios de salud o que se
establezcan en estos.
Sistemas Tarifarios (Art. 42
Ley 812 de 2003).
El Gobierno
Nacional ¿Ministerio
de Protección
Social¿ establecerá
un sistema de
tarifas mínimas
para la prestación
de servicios de
salud.
Funciones de la CRES.(Nl. 7º, Art. 7º, Ley
1122 de 2007)
Establecer y actualizar un
sistema de tarifas que debe
contener entre otros
componentes, un manual de
tarifas mínimas que será
revisado cada año, incluyendo
los honorarios profesionales.
En caso de no revisarse el mismo,
será indexado con la inflación
causada.
MANUAL TARIFARIO (ART. 146º, Y PARAGRAFO
DEL ART. 146º , LEY
1151 DEL 25 DE JULIO DE 2007 .
El Gobierno Nacional establecerá un manual de
tarifas mínimas de obligatoria aplicación para las
empresas administradoras de planes de
beneficios y los prestadores de servicios de salud
públicos y privados, para la compra y venta de
actividades, intervenciones, procedimientos en
salud y servicios hospitalarios, contenidos en el
Plan Obligatorio de Salud del Régimen
Contributivo y el Régimen Subsidiado.
Las tarifas mínimas serán fijadas en salarios
mínimos diarios vigentes, y deberán ser
expedidas a más tardar a los 6 meses de
expedida la Ley 1151 de 2007.
MANUAL TARIFARIO (LIT. d, ART. 6º, ART. 29,
LEY 1164 DE 2007.
El Consejo Nacional del Talento Humano
en Salud tendrá entre otras funciones, la
de dar concepto técnico al Ministerio de la
Protección Social sobre la definición del
manual de tarifas expresada en salarios
mínimos diarios legales, para la prestación
de servicios en armonía con el artículo 42 de
la Ley 812 de 2003, debiendo garantizar entre
otros, el equilibrio del mercado de
servicios, de la unidad de pago por
capitación y el respeto a la autonomía
profesional.
MANUAL TARIFARIO (LIT. d, ART. 6º, ART. 29,
LEY 1164 DE 2007.
El manual tarifario, deberá contar con el
concepto previo y favorable del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y ser
expedido dentro de los seis meses siguientes
a la expedición de la Ley 1164 de 2007.
La Superintendencia de Salud o la entidad que
haga sus veces, deberá imponer sanciones al
incumplimiento de la aplicación del manual
tarifario definido por el Gobierno Nacional.
De la regulación en la Prestación de Servicios de
Salud. (Lit. c, Art. 25º, Ley 1122 de 2007)
Con el fin de regular la prestación de los
servicios de salud, el Ministerio de la
Protección Social definirá:
El diseño de un sistema de clasificación
de IPS, con base en los indicadores, que
provea el sistema obligatorio de garantía
de calidad relacionado con el Sistema
Tarifario, de manera que incentive a las
IPS para ascender en su clasificación y
optar por mejores tarifas;
Presentación de las cuentas de cobro
facturas o reclamaciones.
(Inc. 4º, Art. 7º, Decreto Ley 1281 de 2002).
Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones
ante las EPS, las entidades territoriales y el
Fosyga, se deberán presentar a más tardar dentro
de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la
prestación de los servicios o de la ocurrencia
del hecho generador de las mismas.
(modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, Un año 1)
Vencido este término no habrá lugar al
reconocimiento de intereses, ni otras sanciones
pecuniarias.
Presentación de las cuentas de cobro facturas
o reclamaciones.
(Inc. 4º, Art. 7º, Decreto Ley 1281 de 2002).
Las normas en mención no son óbice para que no se
cancelen los servicios prestados. De esta manera, si
el servicio se prestó, si hay demostración del
servicio, hay que pagarlo.
El Decreto Ley 1281 de 2002, no habla de la
prescripción de la obligación, lo que castiga es el
reconocimiento de intereses y otras sanciones
pecuniarias, pero no significa que después de ese
tiempo no se pueda exigir el pago de los servicios
suministrados.
Prescripción en los servicios de
salud.
En principio no hay norma
establecida que consagre la
prescripción de la
obligación, por lo que,
mientras se haya prestado el
servicio y este se demuestre,
no existirá la prescripción de
este, ya que no habrá
prescripción de la reclamación
frente al servicio.
Obligación de los RIPS. (Art. 44º ,
Pará 2º, Ley 1122 de 2007)
La rendición de
información y la
elaboración del Registro
Individual de Prestación de
Servicios, RIPS, serán
obligatorias para todas
las entidades y
organizaciones del
sector que tengan parte
en su elaboración y
consolidación.
INTERESES MORATORIOS.
MORA EN EL PAGO
Intereses de mora:
Los intereses de mora corresponden al valor
de la sanción establecida en la ley por el no
cumplimiento en los pagos oportunos. Son
de obligatorio y legal cumplimiento, se hayan
pactado o no.
Código Civil: 6% anual
Código de Comercio: ICB + 1/2
MORA EN EL PAGO
El incumplimiento en los términos de pago por parte
de las aseguradoras es una situación común hoy en
día, hecho que crea situaciones financieras difíciles
para las IPS.
EL NO PAGO DENTRO DE LOS PLAZOS CAUSARÁ
INTERESES MORATORIOS A LA TASA
ESTABLECIDA PARA LOS IMPUESTOS
ADMINISTRADOS POR LA DIAN. Ley 1438 de 2011.
Intereses de mora:
El no cobro de intereses de mora, por parte de la
institución puede llegar a ser considerado prevaricato
por omisión y enriquecimiento ilícito en beneficio de
terceros y configura negligencia en el cuidado de los
intereses de la institución y de los bienes del estado.
D. 4747/07. Artículo 24. Reconocimiento de intereses.
• En el evento en que las devoluciones o glosas formuladas no
tengan fundamentación objetiva, el prestador de servicios
tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios
desde la fecha de presentación de la factura o cuenta de
cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del
Decreto 1281 de 2002.
• En el evento en que la glosa formulada resulte justificada y se
haya pagado un valor por los servicios glosados, se
entenderá como un valor a descontar a título de pago
anticipado en cobros posteriores. De no presentarse cobros
posteriores, la entidad responsable del pago tendrá derecho a
la devolución del valor glosado y al reconocimiento de
intereses moratorios desde la fecha en la cual la entidad
responsable del pago canceló al prestador.
Reconocimiento de intereses.
Intereses de Mora
(Art. 13º, Pará 5º, Ley 1122 de 2007 )
Cuando las Entidades
Promotoras de Salud, no
paguen dentro de los plazos
establecidos en la ley 1122 de
2007 a los Prestadoras de
Servicios de Salud, estarán
obligadas a reconocer
intereses de mora a la tasa
legal vigente que rige para las
obligaciones financieras.
Intereses Moratorios
(Art. 4º, Decreto Ley 1281 de 2002)
El incumplimiento de los plazos
previstos para el pago o giro de los
recursos de que trata el Decreto Ley
1281 de 2002, esto es para el giro de
recursos en el sector salud, diferentes
a los pagos de las EPS a los PSSS,
causará intereses moratorios a
favor de quien debió recibirlos,
liquidados a la tasa de interés
moratorio establecida para los
tributos administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
FLUJO DE RECURSOS A LOS PROFESIONALES
DE LA SALUD.
(Art. 13º, Pará 6º, Ley 1122 de 2007)
Cuando las IPS no paguen
oportunamente a los profesionales que
les prestan sus servicios, estarán
obligadas a reconocer intereses de mora
a la tasa legal vigente que rige para las
obligaciones financieras, de acuerdo con
la reglamentación que para ello expida el
Ministerio de la Protección Social dentro de
los seis meses posteriores a la entrada en
vigencia de la ley 1122 de 2007.
RESPONSABILIDAD DEL
RECAUDO DE COPAGOS
CUOTAS MODERADORAS.
Cuotas moderadoras y Copagos en el SGSSS
(Nl. 3º, art. 160, art. 187, Ley 100 de 1993, y
Acuerdo 260).
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, estarán sujetos a
pagos compartidos, cuotas moderadoras y
deducibles.
Para los afiliados cotizantes, estos pagos se
aplicarán con el exclusivo objetivo de
racionalizar el uso de servicios del sistema.
En el caso de los demás beneficiarios, los pagos
mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan
Obligatorio de Salud. Y, en ningún caso los pagos
moderadores podrán convertirse en barreras de
acceso para los mas pobres.
Aplicación de Las Cuotas Moderadoras y
Copagos. (Pará, Art. 3º, Acuerdo 260 del CNSSS)
De conformidad con el
numeral tercero del
artículo 160 de la Ley
100 de 1993, es deber
del afiliado cotizante y
de los beneficiarios
cancelar las cuotas
moderadoras y los
copagos
correspondientes.
Las Cuotas Moderadoras. (Inc. 1º, Art.
3º, Acuerdo 260 del CNSSS)
Las cuotas
moderadoras serán
aplicables
únicamente a los
afiliados cotizantes y
a sus beneficiarios
en el Régimen
Contributivo.
Los Copagos. (Inc. 1º, Art. 3º, e Inc. 1º,
Art 11º, Acuerdo 260 del CNSSS)
Los copagos se aplicarán
única y exclusivamente
a los afiliados
beneficiarios del
Régimen Contributivo y
los afiliados al Régimen
Subsidiado.
Aplicación simultánea de Cuotas moderadoras y
Copagos. (Nul. 4º, Art. 5º, Acuerdo 260 del
CNSSS)
En ningún caso
podrán aplicarse
simultáneamente
para un mismo
servicio copagos y
cuotas
moderadoras.
Equidad en el cobro de las Cutas Moderadoras y de los
Copagos (Art. 5º, Nul. 1º ,
Acuerdo 260 CNSSS)
Las cuotas moderadoras y los
copagos en ningún caso pueden
convertirse en una barrera para el
acceso a los servicios, ni ser
utilizados para discriminar la
población en razón de su riesgo de
enfermar y morir, derivado de sus
condiciones biológicas, sociales,
económicas y culturales.
A quién pertenecen las Cuotas moderadora y los
Copagos? (Inc. 4º, Art. 13º, Acuerdo 260 del
CNSSS)
La totalidad de los
recaudos por
concepto de
copagos y cuotas
moderadoras
pertenecen a la
Entidad Promotora
de Salud.
D. 4747/07. Artículo 26. Responsabilidad del recaudo
de copagos y cuotas moderadoras.
La responsabilidad del recaudo de los copagos y
cuotas moderadoras es de las entidades
responsables del pago de servicios de salud.
En el caso en que se pacte en los acuerdos de
voluntades el recaudo de los mismos por parte de
los prestadores de servicios de salud, solamente
podrán considerarse como parte del pago a los
prestadores de servicios de salud cuando exista un
recaudo efectivo de su valor.
Responsabilidad del recaudo de copagos y cuotas
moderadoras.
Responsabilidad del recaudo de las Cuotas
moderadora y los Copagos. (Art. 26 Decreto 4747
de 2007)
La responsabilidad
del recaudo de los
copagos y cuotas
moderadoras es de
las entidades
responsables del
pago de servicios de
salud.
 D. 4747/07. Artículo 4°. Mecanismos de pago aplicables a la
compra de servicios de salud. Los principales mecanismos
de pago aplicables a la compra de servicios de salud son:
› a) Pago por capitación. Pago anticipado de una suma
fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser
atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un
grupo de servicios preestablecido. La unidad de pago
está constituida por una tarifa pactada previamente, en
función del número de personas que tendrían derecho a
ser atendidas;
TIPOS DE CONTRATOS EN SALUD
BD x %UPC = Pago anticipado
• D. 4747/07. Artículo 4°. Mecanismos de pago
aplicables a la compra de servicios de salud. Los
principales mecanismos de pago aplicables a la
compra de servicios de salud son:
– b) Pago por evento. Mecanismo en el cual el
pago se realiza por las actividades,
procedimientos, intervenciones, insumos y
medicamentos prestados o suministrados a un
paciente durante un período determinado y ligado
a un evento de atención en salud. La unidad de
pago la constituye cada actividad, procedimiento,
intervención, insumo o medicamento prestado o
suministrado, con unas tarifas pactadas
previamente;
TIPOS DE CONTRATOS EN SALUD
• D. 4747/07. Artículo 4°. Mecanismos de pago aplicables
a la compra de servicios de salud. Los principales
mecanismos de pago aplicables a la compra de
servicios de salud son:
– c) Pago por caso, conjunto integral de
atenciones, paquete o grupo relacionado por
diagnóstico. Mecanismo mediante el cual se pagan
conjuntos de actividades, procedimientos,
intervenciones, insumos y medicamentos, prestados
o suministrados a un paciente, ligados a un evento
en salud, diagnóstico o grupo relacionado por
diagnóstico. La unidad de pago la constituye cada
caso, conjunto, paquete de servicios prestados, o
grupo relacionado por diagnóstico, con unas tarifas
pactadas previamente.
TIPOS DE CONTRATOS EN SALUD
CARTERA POR
VENTA DE
SERVICIOS DE
SALUD
Marco Normativo
• Decreto 723 de 1997
Regula algunos aspectos entre las Entidades
– territoriales, las entidades promotoras
de la salud y los prestadores de
servicio de salud.
• Decreto 046 de 2000
Se modifica el articulo cuatro del 723 y se
dictan disposiciones para garantizar la
correcta aplicación y destino de los
recursos del SGSS
• Decreto 050 de 2003
Se adoptan medidas para optimizar el flujo
financiero de los recursos del régimen
subsidiado del SGSS.
Decreto 3260 de 2004
7 de Octubre de 2004
Por el cual se adoptan medidas para optimizar el flujo de recursos en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud
Marco Normativo
LEY 1122 DE 2007
Decreto 1281 del 2002
Regula flujos de caja y recursos del sector salud en la prestación de los
servicios de salud
Decreto 4747 de 2007
Resolución 3047 de 2008
Ley 1438 de 2011
Ley 1231 de 2008
Decreto 3327 de 2009
Decreto Ley 019 de 2012
• Cartera es la continuación
del proceso de facturación
de los servicios prestados.
GENERALIDADES
• Donde termina uno,
comienza el otro; depende
de la complejidad, la
organización, y los
procedimientos establecidos
y acordados en cada IPS.
GENERALIDADES
• La facturación termina hasta
el momento de la elaboración
de la factura o documento
equivalente. El proceso de
cartera se inicia a partir de
este punto.
GENERALIDADES
Las actividades de cartera se dividen en tres
etapas:
1. Generación de cartera:
Incluye actividades que se realizan desde el
momento de la generación de la factura, hasta
la presentación de la cuenta de cobro.
 Disposición de los documentos soportes
 Elaboración de la factura y cuenta de cobro
 Auditoría administrativa de cuentas
 Auditoría médica de cuentas
 Presentación de cuentas/Radicación
GENERALIDADES
2. Seguimiento y Control de la Cartera:
Incluye actividades encaminadas a
brindar un conocimiento del estado de
las cuentas por cobrar:
 Recepción, estudio, solución y
respuesta de objeciones
 seguimiento de la cartera generada
GENERALIDADES
3. Recaudo de la cartera:
Son las actividades que la empresa realiza
para recaudar los dineros que le adeudan
tanto en plazos “corrientes” como en
períodos vencidos:
 Monitoreo de las cuentas presentadas y
del comportamiento de cumplimiento en
el pago por los clientes y comportamiento
global de la cartera institucional.
GENERALIDADES
Actividades encaminadas a garantizar que:
Las cuentas de cobro estén debidamente formuladas y
soportadas, radicadas oportunamente con los
requisitos exigidos para evitar glosas injustificadas.
• Preparación de la cuenta (Consolidado)
• Generar el consolidado de las cuentas
• Generar y Consolidar los RIPS
(Res.03374/2000 y Res.0951/2002)
• Auditoría médica previa de cuentas
• Auditoría administrativa previa
• Presentación de la cuenta
• Radicación de la cuenta
GENERACIÓN DE CARTERA
• ¿Que debe contener una cuenta?
– Un consolidado o relación de las facturas o
documentos equivalentes
– Documentos soportes.
– RIPS
• Existen tres opciones para realizar el cobro a las
Aseguradoras.
– 1. Elaborar las liquidaciones individuales por
pacientes y un consolidado como factura de
venta.
– 2. Facturas individuales por pacientes y un
consolidado con relación de facturas.
– 3. Factura de venta individual por cuenta.
CONTENIDO DE LA CUENTA
• EL UNICO DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA
PARA LAS IPS ES EL TIQUETE DE LA MAQUINA
REGISTRADORA DE LA FARMACIA Y DEBE CUMPLIR LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
– NOMBRE O RAZON SOCIAL Y NIT DE
QUIEN PRESTA EL SERVICIO
– NUMERO CONSECUTIVO
– FECHA DE LA OPERACION
– DESCRIPCION ESPECIFICA DE LOS BIENES Y
SERVICIOS
– VALOR TOTAL DE LA TRANSACCION
REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA
 ESTAR DENOMINADA EXPRESAMENTE COMO FACTURA DE VENTA
 RAZÓN SOCIAL Y NIT DE QUIEN PRESTA EL SERVICIO
 APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL Y NIT DEL ADQUIRIENTE
DE LOS BIENES O SERVICIOS
 NUMERO CONSECUTIVO
 FECHA DE EXPEDICIÓN
 CODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
 DESCRIPCION ESPECIFICA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
 VALOR UNITARIO
 CANTIDAD
 VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN
 VALOR EN LETRAS
 FIRMAS
REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA
• ES UN DOCUMENTO, CON EL CUAL SE RECAUDA EL
DINERO POR LA VENTA DE UN BIEN O UN SERVICIO Y
SIRVE DE SOPORTE PARA TESORERIA Y
CONTABILIDAD. NO REEMPLAZA A LA FACTURA.
• CONTENIDO MINIMO:
• FECHA DE EXPEDICION
• NOMBRE DEL CLIENTE
• CONCEPTO
• VALOR RECIBIDO
• FORMA DE PAGO
RECIBO DE CAJA
D. 4747/07. Artículo 21. Soportes de las facturas de
prestación de servicios.
Los prestadores de servicios de salud deberán presentar
a las entidades responsables de pago, las facturas con
los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de
pago, establezca el Ministerio de la Protección Social.
La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes
adicionales a los definidos para el efecto por el
Ministerio de la Protección Social.
Soportes de las facturas de prestación de servicios.
• 1. FACTURAS O DOCUMENTOS SOPORTES:
Por cada paciente o grupo de pacientes atendidos en
un periodo determinado, debe existir una factura
o elaborada bajo los parámetros establecidos por
la DIAN.
La factura se debe elaborar en original y dos copias
así:
– La original para IPS y copia a contabilidad
– Copia para la EPS que contrato el servicio
– Copia para el paciente
Ley 1231 de 2008
SOPORTES
SOPORTES
 2. REGISTROS INDIVIDUALES DE ATENCIÓN EN
SALUD RIPS:
Es el conjunto de datos relativos a las atenciones
individuales de salud, de consulta, de laboratorio,
procedimientos, hospitalización, atención de urgencias
y acciones de promoción y prevención.
Los parámetros contemplados en las Resoluciones
03374/2000 y 0951/2002 son de obligatorio
cumplimiento.
SOPORTES
 3. SOPORTES ADMINISTRATIVOS:
Son los documentos adicionales a los RIPS, que acorde a
lo pactado en negociación o por características
especiales del servicio prestado o del usuario deben
ser presentados con la cuenta, o archivados en la IPS
para verificación por parte de la auditoría clínica de la
aseguradora.
Los más frecuentes son:
A. La remisión.
B. Autorización de prestación de servicios.
C. Copia de Historia clínica, ordenes médicas y
resultados de exámenes y procedimientos en
alto costo. Requisitos nuevos según la Resolución
3047 de 2008 y 416 de 2009
SOPORTES DE FACTURAS
Res. 3047 del 2008
1. Factura
2. Detalle de cargos (caso AT. FOSYGA)
3. Autorización
4. Resumen de atención o epicrisis
5. Resultado de los exámenes de apoyo
diagnóstico
6. Descripción quirúrgica
7. Registro de anestesia
8. Comprobante de recibido del usuario
9. Hoja de traslado
10. Orden y/o fórmula médica
11. Lista de precios
12. Recibo de pago compartido
13. Informe patronal de accidente de trabajo
14. Factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA
15. Historia Clínica
16. Hoja de Atención de Urgencias
17. Odontograma
18. Hoja de administración de medicamentos
SOPORTES DE FACTURAS
Res. 3047 del 2008
1. Factura o documento equivalente.
2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo
detalle.
3. Autorización. Si aplica
4. Comprobante de recibido del usuario.
5. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se
requiere la autorización de acuerdo con lo establecido
en el acuerdo de voluntades
6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso
de que a la entidad responsable del pago solo se le
facture el valor a pagar por ella.
Consultas ambulatorias:
Servicios odontológicos ambulatorios:
Factura o documento equivalente.
1. Detalle de cargos. En el caso de que la
factura no lo detalle.
2. Autorización. Si aplica.
3. Comprobante de recibido del usuario.
4. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando
no se requiere la autorización de acuerdo
con lo establecido en el acuerdo de
voluntades.
5. Odontograma.
6. Recibo de pago compartido. No se requiere
en caso de que a la entidad responsable del
pago solo se le facture el valor a pagar por
ella
Exámenes de laboratorio, imágenes y otras ayudas
diagnósticas ambulatorias:
Factura o documento equivalente.
1. Detalle de cargos. En el caso de que la factura
no lo detalle.
2. Autorización. Si aplica.
3. Comprobante de recibido del usuario.
4. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se
requiere la autorización de acuerdo con lo
establecido en el acuerdo de voluntades.
5. Resultado de los exámenes de apoyo
diagnóstico. Excepto en aquellos exámenes
contemplados en los artículos 99 y 100 de la
Resolución 5261 de 1994 o la norma que la
modifique, adicione o sustituya.
6. Recibo de pago compartido. No se requiere en
caso de que a la entidad responsable del pago
solo se le facture el valor a pagar por ella
Procedimientos terapéuticos ambulatorios:
1. Factura o documento equivalente.
2. Detalle de cargos. En el caso de que la
factura no lo detalle.
3. Autorización. Si aplica.
4. Comprobante de recibido del usuario.
5. Orden y/o fórmula médica. Aplica
cuando no se requiere la autorización de
acuerdo con lo establecido en el acuerdo
de voluntades.
6. Recibo de pago compartido. No se
requiere en caso de que a la entidad
responsable del pago solo se le facture el
valor a pagar por ella
Medicamentos de uso ambulatorio:
1. Factura o documento equivalente.
2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo
detalle.
3. Autorización. Si aplica.
4. Comprobante de recibido del usuario.
5. Copia Fórmula médica.
6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso
de que a la entidad responsable del pago solo se le
facture el valor a pagar por ella
Insumos, oxígeno y arrendamiento de
equipos de uso ambulatorio
1. Factura o documento equivalente.
2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no
lo detalle.
3. Autorización. Si aplica
4. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se
requiere la autorización de acuerdo con lo
establecido en el acuerdo de voluntades.
5. Comprobante de recibido del usuario.
6. Recibo de pago compartido. No se requiere en
caso de que a la entidad responsable del pago
solo se le facture el valor a pagar por ella.
Lentes:
1. Factura o documento equivalente.
2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo
detalle.
3. Autorización. Si aplica
4. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se
requiere la autorización de acuerdo con lo
establecido en el acuerdo de voluntades.
5. Comprobante de recibido del usuario.
6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso
de que a la entidad responsable del pago solo se le
facture el valor a pagar por ella.
Atención inicial de urgencias
1. Factura o documento equivalente.
2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no
lo detalle
3. Informe de atención inicial de urgencias.
4. Copia de la hoja de atención de urgencias o
epicrisis en caso de haber estado en observación.
5. Copia de la hoja de administración de
medicamentos.
6. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico,
excepto los contemplados en los artículos 99 y 100
de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la
modifique, adicione o sustituya. Deberán estar
comentados en la historia clínica o epicrisis.
7. Comprobante de recibido del usuario.
8. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o
reporte del accidente por el trabajador o por quien
lo represente.
Atención de urgencias
1. Factura o documento equivalente.
2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no
lo detalle
3. Autorización si aplica.
4. Copia de la hoja de atención de urgencias o
epicrisis en caso de haber estado en observación.
5. Copia de la hoja de administración de
medicamentos.
6. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico,
excepto los contemplados en los artículos 99 y 100
de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la
modifique, adicione o sustituya. Deberán estar
comentados en la historia clínica o epicrisis.
7. Comprobante de recibido del usuario.
8. Lista de precios si se trata insumos no incluidos en el
listado anexo al acuerdo de voluntades.
9. Copia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA,
en caso de accidente de tránsito.
10.Copia del informe patronal de accidente de trabajo
(IPAT) o reporte del accidente por el trabajador o por
quien lo represente. En caso de accidente de trabajo.
11.Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de
que a la entidad responsable del pago solo se le facture
el valor a pagar por ella.
Atención de urgencias (cont.)
1. Factura o documento equivalente.
2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo
detalle
3. Autorización si aplica.
4. Resumen de atención o epicrisis
5. Copia de la hoja de administración de
medicamentos.
6. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico,
excepto los contemplados en los artículos 99 y 100
de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la
modifique, adicione o sustituya. Deberán estar
comentados en la historia clínica o epicrisis.
Servicio de internación
7. Descripción quirúrgica
8. Informe de anestesia
9. Comprobante de recibido del usuario.
10. Lista de precios si se trata insumos no
incluidos en el listado anexo al acuerdo de
voluntades.
11. Copia de la factura por el cobro al SOAT y/o
FOSYGA, en caso de accidente de tránsito.
12. Copia del informe patronal de accidente de
trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el
trabajador o por quien lo represente. En caso
de accidente de trabajo.
13. Recibo de pago compartido. No se requiere
en caso de que a la entidad responsable del
pago solo se le facture el valor a pagar por
ella.
Servicio de internación (cont)
Ambulancia
1. Factura o documento equivalente.
2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no
lo detalle.
3. Fotocopia de la hoja de administración de
medicamentos. Si aplica
4. Autorización. Si aplica
5. Hoja de traslado.
6. Recibo de pago compartido. No se requiere en
caso de que a la entidad responsable del pago
solo se le facture el valor a pagar por ella.
Honorarios profesionales
1. Factura o documento equivalente.
2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura
no lo detalle.
3. Autorización. Si aplica
4. Comprobante de recibido del usuario.
5. Descripción quirúrgica. Si aplica.
6. Registro de anestesia. Si aplica.
7. Recibo de pago compartido. No se requiere en
caso de que a la entidad responsable del pago
solo se le facture el valor a pagar por ella.
LISTADO EN CASO DE PAQUETE
1. Factura o documento equivalente.
2. Autorización. Si aplica.
3. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se
requiere la autorización de acuerdo con lo
establecido en el acuerdo de voluntades.
4. Resumen de atención o epicrisis.
5. Descripción quirúrgica. Si aplica.
6. Registro de anestesia. Si aplica.
7. Comprobante de recibido del usuario.
8. Recibo de pago compartido. No se requiere en
caso de que a la entidad responsable del pago
solo se le facture el valor a pagar por ella.
9. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT),
o reporte del accidente por el trabajador o por
quien lo represente.
LISTADO EN CASO DE CAPITACION
1. Factura o documento equivalente.
2. Evidencia del cumplimiento de las metas de
cobertura, resolutividad y oportunidad definidas
en el acuerdo de voluntades.
EN CASO DE RECOBROS
Medicamentos no POS autorizados por CTC:
1. Factura o documento equivalente.
2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.
3. Comprobante de recibido del usuario, si se trata de medicamentos
ambulatorios.
4. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos, si se
trata de medicamentos hospitalarios. Resolución 3099 de 2008
exige epicrisis u hoja de atención de urgencias.
5. Original de la orden y/o fórmula médica.
6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la
entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar
por ella.
7. Autorización del Comité Técnico Científico
8. En el caso de medicamentos para pacientes hospitalizados cuando
el prestador no haya recibido respuesta de la solicitud antes del
egreso del paciente, debe anexar la copia de la solicitud y la
prueba de envío de la misma a la entidad responsable del pago.
EN CASO DE RECOBROS
Servicios ordenados por tutelas cuando se haya
ordenado el cumplimiento al prestador:
1. Soportes requeridos en función del tipo de
servicio y modalidad de pago
2. Fotocopia del fallo de tutela
EN CASO DE RECOBROS
Cobros por atención de accidentes de trabajo
1. Soportes requeridos en función del tipo de
servicio y modalidad de pago
2. Informe patronal de accidente de trabajo
(IPAT), o reporte del accidente por el
trabajador o por quien lo represente.
Entregadas las cuentas de cobro a las aseguradoras es
necesario hacer el seguimiento de las mismas el cual
incluye: El manejo de objeciones, glosas, los pagos, y
el control de la cartera.
OBJECIONES-GLOSAS
las glosa a las cuentas de cobro, son observaciones de
las aseguradoras por las inconsistencias detectadas
en su revisión. Cuando una cuenta presenta
inconsistencias la aseguradora la devuelve para su
corrección, y los prestadores tienen la obligación de
corregir las observaciones y dar respuesta dentro de
los plazos establecidos. (15 días hábiles)
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CUENTA
OBJECIONES
Las objeciones son inconsistencias encontradas
en las cuentas revisadas, las cuales están sujetas
a notificación y a contestación por parte del ente
facturador para su corrección.
GLOSAS
Las glosas son inconsistencias encontradas en las
cuentas revisadas, las cuales son formuladas en
forma definitiva, ya sea en la revisión inicial o en la
revisión de la contestación a una objeción.
OBJECIÓN - GLOSA
Total, si involucra a toda la cuenta e
impide la aceptación y pago total de los
servicios prestados.
Parcial, cuando la observación se realiza
sobre uno o varios servicios o
procedimientos específicos.
La aseguradora esta en obligación de pagar los
servicios no objetados o glosados.
TRAMITE DE OBJECIONES
Distribución de las objeciones:
Se debe establecer las causas de objeciones/glosas
Áreas funcionales con cusas de objeciones/glosas
Funcionarios responsables de los causales de
objeciones/glosas
Establecer tiempos de contestación al interior del proceso
Corrección u aclaración:
Verificar la causa de las pertinentes y subsanarlas
Causas no subsanables aceptar la glosa
Las correcciones, aclaraciones, complementaciones o
aceptaciones deben ser informadas, documentadas y
entregadas para la respuesta a las aseguradoras en
respuesta formal.
Evaluación de objeciones/glosas:
Llevar registro de glosas con el objeto de realizar
retroalimentación del proceso.
D. 4747/07. Artículo 22. Manual Único de Glosas,
Devoluciones y respuestas.
El Ministerio de la Protección Social expedirá el Manual
Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el
que se establecerán la denominación, codificación de
las causas de glosa y de devolución de facturas, el
cual es de obligatoria adopción por todas las
entidades del Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
Manual Único de Glosas, Devoluciones y respuestas
.
MANUAL UNICO DE GLOSAS,
DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS
•OBJETIVO:
Estandarizar la denominación, codificación
y aplicación de cada uno de los posibles
motivos de glosas y devoluciones, así como
de las respuestas que los prestadores de
servicios de salud den a las mismas, de
manera que se agilicen los procesos de
auditoría y respuesta a las glosas.
MANUAL UNICO DE GLOSAS,
DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS
• Definiciones:
– Glosa
– Devolución: únicas causales:
1. Falta de competencia para el pago
2. Falta de autorización
3. Falta de epicrisis, hoja atención urgencias, u
odontograma
4. Factura no cumple requisitos DIAN
5. Servicio electivo no autorizado o sin
disponibilidad presupuestal
6. Servicio ya cancelado
– Autorización
– Respuesta a Glosa o Devolución.
MANUAL UNICO DE GLOSAS,
DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS
Causas de Devolución:
816: Usuario o servicio corresponde a otro plan o
responsable.
817: Usuario retirado o moroso.
821: Autorización principal no existe o no
corresponde al prestador.
834: Falta epicrisis, hoja de atención de urgencias u
odontograma.
Ilegalidad de las devoluciones: Constitución política
de Colombia, Art. 29.
Ley 1438 de 2011, articulo 56.
MANUAL UNICO DE GLOSAS,
DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS
Causas de Devolución: (cont)
844: Profesional que ordena no adscrito
847: Faltan soportes para recobros
848: Informe de atención inicial de urgencias
849: Factura no cumple requisitos legales
850: Factura ya cancelada.
.
MANUAL UNICO DE GLOSAS,
DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS
RESPUESTA A GLOSA O DEVOLUCIÓN:
996: Glosa o devolución injustificada
997: Glosa totalmente aceptada
998: Glosa o devolución parcialmente
aceptada.
999: Glosa o devolución totalmente
subsanada.
• Las facturas devueltas podrán ser enviadas
nuevamente a la entidad responsable del pago,
una vez el prestador de servicios de salud
subsane la causal de devolución, respetando el
período establecido para la recepción de
facturas.
• Vencidos los términos y en el caso de que
persista el desacuerdo se acudirá a la
Superintendencia Nacional de Salud, en los
términos establecidos por la ley.
Trámite de glosas.
• d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes,
pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud
habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por
capitación.
• Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global
prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago
anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días
posteriores a su presentación.
• En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se
pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación
de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente
territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará
dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago.
LEY 1122 DE 2007
(enero 9)
por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Articulo 13
 Art. 56 - PAGO A PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Según lo
establecido en la Ley 1122 de 2007, el incumplimiento en los plazos
causara intereses moratorias a la tasa establecida por la DIAN. Se prohíbe
la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las
facturas. Se aceptaran las facturas enviadas por correo certificado.
 Art. 57 – TRAMITE DE GLOSAS: Se le formularan y comunicaran a los
prestadores de servicios de salud las glosas de cada factura dentro de los
20 días hábiles a su presentación y el prestador deberá dar respuesta
dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción y 7 días para
subsanar la causa de las glosas no levantadas. Los valores de las glosas
levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro de los 5 días
hábiles. Si una vez vencidos los términos persiste el desacuerdo se acudirá
a la Supersalud.
TITULO VI
DE LA PRESTACIONDE SERVICIOS EN SALUD (Art. 52 al 117)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ley 1438 de 2011
DECRETO 4747/2007
PRESENTACIÓN OBJECIONES O
GLOSAS
CONTESTACIÓN REVISA
CONTESTACIÓN
PAGO
30 DÍAS 15 DÍAS 10 DÍAS 5 DÍAS
1º Pago del 50% según
Ley 1122/07
5 Días
2º Pago del 50% según
Ley 1122/07
Si no hay objeción
20 DÍAS
Según Decreto
3260/04
20 DÍAS 15 DÍAS 10 DÍAS 7 DÍAS 5 DÍAS
Para levantar causales
de glosa no levantadas,
enviadas nuevamente
RECAUDO DE LOS PAGOS
El recaudo de los pagos que hace la IPS por
venta de servicios, es lo que permite
continuar cumpliendo con su objetivo
social de prestar servicios asistenciales.
Es necesario conocer que cuentas se están
cancelando y la fecha en que se esta
realizando cada pago para determinar si
existe o no cumplimiento en los plazos
establecidos.
DEPURACIÓN DE LA CARTERA
PASOS PARA REALIZAR UN RECAUDO
PREVENTIVO
Para realizar una cartera preventiva de deben contemplar los
7 pasos siguientes:
1. Identificar los objetivos:
Es importante establecer metas en la empresa,
convencimiento de los integrantes del proceso de las
acciones para lograr estrategias que logren un
recaudo preventivo.
2. Identificar los beneficios:
Con las metas se establecen los beneficios del pronto
pago, liquides para responder a las obligaciones de la
empresa
3. Identificar los obstáculos:
– falta de comunicación y negociación
– falta de seguimiento para el cobro
– carencia de autonomía
– falta de moral comercial
PASOS PARA REALIZAR UN RECAUDO
PREVENTIVO
4. Identificar la información requerida:
Este es el aspecto de mayor importancia en el recaudo,
permite hacer un seguimiento de las obligaciones.
Para esto se debe llevar un adecuado control de lo
facturado contra lo pagado (tener una base de datos
actualizada, estado de cuentas por clientes.)
5. Identificar grupos de apoyo:
Se hace necesario involucrar las áreas que intervienen
en el proceso de recuperación de cartera preventiva.
Trabajo en equipo.
 Comités
 Planes de incentivos
 Participación.
6. Tener un plan especifico de acción:
Aplicación de instrumentos de análisis como cartera
por edades para hacer seguimiento.
7. Establecer fechas en un cronograma
Factoring o
Venta de Cartera
Cuentas
radicadas
Conciliaciones
Cobro
Jurídico
Cobro
Prejurídico
SOLUCIONES
CARTERA
Cuentas no
radicadas
Contestaciones
no realizadas
Pagos no
descargados
Glosas no
descargadas
Cartera ficticia
DEPURACIÓN DE LA CARTERA
Acciones
extra
cambiarias –
Acción in rem
verso
Ley 1438 del 2011, Art. 50, parágrafo 1°: La facturación
de las entidades promotoras de salud y la Instituciones
Prestadoras de salud deberá ajustarse en todos loa
aspectos a los requisitos fijados por el estatuto
Tributario y la Ley 1231 de 2008.
LEY 1438 de 2011.
LEY 1231 de 2008.
ARTICULO 6. Transferencia de la factura.
El vendedor o prestador del servicio y el tenedor legítimo
de la
factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del
original.
Factoring
Venta de cartera
LEY 1231 de 2008.
Parágrafo. El endoso de las
facturas se regirá por lo dispuesto
en el Código de Comercio en
relación con los títulos a la orden
Artículo 38. Conciliación ante la Superintendencia Nacional
de Salud.
La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como
conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los
conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y
los usuarios generados en problemas que no les
permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, afectando el
acceso efectivo d e los usuarios al servicio de salud. Los
acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y
el acta que la contenga, donde debe especificarse con
toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de
ellas, prestará mérito ejecutivo.
Parágrafo. En el trámite de los asuntos sometidos a
conciliación, la Superintendencia Nacional de Salud
aplicará las normas generales de la conciliación
previstas en la Ley 640 de 2001.
CONCILIACIÓN
LEY 1122 DE 2007
Artículo 39. Objetivos de la Superintendencia
Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional
de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de
inspección, vigilancia y control, desarrollará,
además de los señalados en otras disposiciones,
los siguientes objetivos:
– f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo,
flujo, administración, custodia y aplicación de los
recursos con destino a la prestación de los servicios
de salud;
– g) Evitar que se produzca el abuso de la posición
dominante dentro de los actores del Sistema General
de Seguridad Social en Salud;
CONCILIACIÓN
LEY 1122 DE 2007
Artículo 40. Funciones y facultades de la
Superintendencia Nacional de Salud. La
Superintendencia Nacional de Salud, además
de las funciones y facultades ya establecidas
en otras disposiciones, cumplirá dentro del
Sistema de Inspección, Vigilancia y Control,
las siguientes:
d) Introducir mecanismos de autorregulación y
solución alternativa de conflictos en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud;
CONCILIACIÓN
LEY 1122 DE 2007
ARTÍCULO 491. EJECUCIÓN POR SUMAS DE DINERO.
Modificado por el Artículo 45 de la ley 794 de 2003.
Diario Oficial 45058 del 01/09/03.
Si la obligación es de pagar una cantidad líquida de dinero
e intereses, la demanda podrá versar sobre aquélla y
éstos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago
se efectúe.
Entiéndase por cantidad líquida la expresada en una cifra
numérica precisa o que sea liquidable por simple
operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones
indeterminadas. Cuando se pidan intereses y la tasa
legal o convencional sea variable, no será necesario
indicar la tasa porcentual de la misma.”
COBRO JURÍDICO
DECRETOS NUMEROS 1400 Y 2019 DE 1970
(agosto 6 y Octubre 26)
Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 498. PAGO DE SUMAS DE DINERO.
Modificado por el Artículo 46 de la ley 794 de
2003. Diario Oficial 45058 del 01/09/03.
Si la obligación versa sobre una cantidad líquida
de dinero, se ordenará su pago en el término
de cinco días, con los intereses desde que se
hicieron exigibles hasta la cancelación de la
deuda. Cuando se trate de obligaciones en
moneda extranjera cuyo pago deba realizarse
en moneda legal colombiana a la tasa vigente
al momento del pago, el juez dictará el
mandamiento ejecutivo en la divisa acordada.
COBRO JURÍDICO
DECRETOS NUMEROS 1400 Y 2019 DE 1970
(agosto 6 y Octubre 26)
Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 513. EMBARGO Y
SECUESTRO PREVIOS. <Artículo
modificado por el Decreto 2282 de 1989,
Artículo 1. Numeral 272.
Desde que se presente la demanda
ejecutiva podrá el demandante pedir el
embargo y secuestro de bienes del
demandado.
COBRO JURÍDICO
DECRETOS NUMEROS 1400 Y 2019 DE 1970
(agosto 6 y Octubre 26)
Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil.
CONTROL DE GESTIÓN DE CARTERA
Existen múltiples instrumentos para
realizar un análisis de la cartera del
hospital, pero ninguna reemplaza la
experiencia, conocimiento y
creatividad para la toma de decisiones.
Los principales instrumentos son:
– Ficha del cliente
– Edades de cartera
– Rotación de la cartera
– Cuadro de antigüedad
– Indicadores de gestión
EDADES DE LA CARTERA
Mide el tiempo transcurrido entre la presentación de las cuentas y el
pago de las mismas, mide el grado de cumplimiento de los clientes
y con base en esto emprender las acciones pertinentes:
 Corriente: Es la que se encuentra de los términos establecido
para pago (0-30 días)
 Vencida: Es aquella que tiene menos de 30 días de vencido el
plazo para su pago, en este caso se hace llamamiento al
deudor para que se ponga al día con sus obligaciones (31-60
días)
 Morosa: Cuando tiene entre 31 y 60 días de vencimiento de
plazo para pago, se debe reiterar el llamado al pago, dejando
constancia escrita de su notificación. (61-90 días)
 Prejurídica: Cuando el plazo se encuentra entre 61 y 90 días, se
remite la cuenta a cobro jurídico para la realización de
acuerdos pertinentes para la cancelación de la deuda (91-120
días)
 Jurídica: Después de tres meses de vencido el plazo para el
pago, se deben establecer acciones jurídicas para su cobro.
(mayor a120 días)
CUADRO DE ANTIGÜEDAD
El cuadro de antigüedad clasifica las cuentas por cobrar según su edad.
Este indicador muestra el porcentaje de cuentas por cobrar que se
encuentra en los diferentes rangos de edades de cartera.
EDAD VALOR PORCENTAJE
0 - 30 $ 12.000.000 60%
30 - 60 $ 4.000.000 20%
60 - 120 $ 2.000.000 10%
MAS DE 120 $ 2.000.000 10%
TOTAL $ 20.000.000 100%
ROTACIÓN DE LA CARTERA
Es un índice que mide el período medio de cobro de las
cuentas por cobrar de la empresa; es decir, el tiempo
que debe esperar después de efectuar una venta de
un bien y/o servicio, para recibir el pago efectivo.
Puede ser medido de dos formas:
1. Sobre el período promedio de cobro
2. Sobre el saldo de las cuentas por cobrar
a. Veces
b. Días
$ La rotación de cartera en veces se puede definir como un
índice que mide el tiempo que se demora una institución
para renovar su cartera completamente.
$ La rotación de cartera en días se puede definir como el
número de días en que se demora la IPS, para recibir la
cancelación de las obligaciones contraídas por la
prestación del servicio.
ROTACIÓN DE LA CARTERA
El método para obtener el índice de Rotación de Cartera:
 Fecha del mes que corresponde el registro
 Aseguradora
 Número del contrato
 Tipo de contrato (contributivo, subsidiado, etc.)
 Fecha del ultimo pago
 Valor facturado (en miles de pesos)
 Valor pagado (en miles de pesos)
 Saldo de cartera = Valor facturado - Valor pagado
 Rotación de cartera en veces = Valor Facturado / Saldo de
cartera
 Días de cartera = 360 días / Valor rotación cartera en veces
 Pagos pendientes: De acuerdo a las edades se registra las
cuentas de cobro que se encuentran sin vencer y las
cuentas de cobros que se encuentran vencidas
INDICADORES DE GESTIÓN
Es la expresión cuantitativa del
comportamiento o desempeño de
una organización que comparada
con algún nivel de referencia, señala
alguna desviación que induce o
sugiere acciones correctivas o
preventivas.
INDICADORES DE GESTIÓN
Participación por Responsable =
Monto x Responsable
Monto Total Auditado
X 100
Índice eficacia en Facturación =
No facturas Objetadas
No facturas enviadas
a cobro
X 100
Efectividad del recaudo =
Valor cancelado
Valor reclamado
X 100
Porcentaje de Objeción =
Monto Objetado
Monto Total Faturado
X 100
Porcentaje de Glosas =
Monto Glosado
Monto Total Faturado
X 100
(algunos)
INDICADORES DE GESTIÓN
Participación por Entidad =
Monto objetado x Entidad
Monto Objetado Total
X 100
Porcentaje monto glosado =
$ objetado - $ soportado
$ total facturado
X 100
Porcentaje a pagar =
$ facturado - $ glosado
$ total facturado
X 100
Participación por Objeción =
Cantidad de objeción formulada
Total objeciones formuladas
X 100
Participación por valor Obj. =
Monto por tipo objeción
Monto Total Objetado
X 100
(algunos)
después de contestación
Por medio de la cual se
regula el derecho
fundamental a la salud
y se dictan otras
disposiciones
Es un tipo de ley especial,
que tiene un rango superior
en el cual se regulan los
derechos fundamentales de
las personas.
 Artículo 1: Objeto.
 Artículo 2: Naturaleza y contenido
del derecho fundamental a la salud.
 Artículo 3: Ámbito de aplicación.
• Definición de sistema de salud:
conjunto articulado de principios y normas;
políticas públicas; instituciones; competencias
y procedimientos; facultades, obligaciones,
derechos y deberes; financiamiento;
controles; información y evaluación, que el
Estado dispone para garantizar el derecho
fundamental de la salud. .
Articulo 4.
• Obligaciones del estado
respetar, proteger y garantizar el goce
efectivo del derecho fundamental a la
salud
Articulo 5
• Abstenerse de afectar directa o
indirecta mente el disfrute del
derecho fundamental a la salud.
• Formular y adoptar políticas de salud
para garantizar igualdad de trato.
• Formular y adoptar políticas para la
promoción de la salud, atención de la
enfermedad y rehabilitación de
secuelas
• Establecer mecanismos para evitar la
violación del derecho.
• Ejercer inspección, vigilancia y
control.
• Velar por el cumplimiento de los
principios fundamentales a la salud
• Realizar seguimiento continuo de las
condiciones de salud de la población.
• Evaluar los resultados de goce
efectivo si el sistema avanza de
forma razonable y progresiva.
• Que la financiación de los recursos
sea sostenible y se garantice el
flujo de estos.
• Que la utilización de los
medicamentos, dispositivos sea
optimo y al alcance de todos.
Articulo 6
Elementos:
• Disponibilidad:
tecnologías,
instituciones
personal médico
competente.
Aceptabilidad:
respetar las
particularidades
socioculturales.
Accesibilidad: no
discriminación,
Accesibilidad
física,
asequibilidad
económica y
acceso a la
información.
Calidad e
idoneidad
profesional:
Establecimientos
servicios y
tecnologías ……
Estándares de
calidad avalados.
• Universalidad: todos gozaran del derecho
fundamental a la salud.
• Pro homine: adoptar normas favorables para
garantizar el derecho a la salud.
• Equidad: políticas para mejorar la salud de personas
de escasos recursos.
• Continuidad: no deben haber interrupciones por
problemas administrativos o económicos.
• Oportunidad: no debe haber demora.
• Prevalencia de derechos: el estado debe garantizar
atención a niños y niñas adolescentes.
Principios:
• Progresividad de derecho: ampliación gradual de
accesos a tecnologías, servicios y personal;
reducción de barreras.
• Libre elección: oferta disponible.
• Sostenibilidad: el estado facilitara los recursos
apropiados, necesarios y suficientes
• Solidaridad: mutuo apoyo, sectores económicos.
• Eficiencia: buena utilización de recursos
disponibles para garantizar el derecho a la
salud.
• Interculturalidad: debe haber esfuerzo por
construir mecanismos que integren tales
diferencias en la salud, en las condiciones de
vida y en los servicios de atención integral de las
enfermedades.
• Protección a los pueblos indígenas: Sistema
Indígena de Salud Propio e Intercultural
(SISPI).
• Protección pueblos y comunidades indígenas,
ROM y negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras: se aplicará de manera concertada
con ellos, respetando sus costumbres.
• Todos los principios antes enunciados
deben ser interpretados d manera
armónica sin privilegiar alguno de ellos
sobre los demás.
Evaluación anual del goce efectivo:
Ministerio de Salud y Protección Social
divulgará evaluaciones anuales sobre los
resultados de goce efectivo del derecho
fundamental a la salud, en función de 4 los
elementos esenciales accesibilidad,
disponibilidad, aceptabilidad y calidad.
Artículo 7°
La integralidad:
Los servicios y tecnologías de
salud deberán ser suministrados
de manera completa para prevenir,
paliar o curar la enfermedad, con
independencia del origen de la
enfermedad, condición de salud o
financiación
Artículo 8°.
Determinantes sociales de salud
Es deber del Estado garantizar la
reducción de las desigualdades
sociales que incidan en el goce
efectivo del derecho a la salud,
prevenir la enfermedad y elevar el
nivel de la calidad de vida.
Artículo 9°
• determinantes sociales de salud
son aquellos factores que
determinan la aparición de la
enfermedad, tales como los
sociales, económicos, culturales,
nutricionales, ambientales,
ocupacionales, habitacionales, de
educación y de acceso a los
servicios públicos.
• Derechos y deberes de las personas, relacionados con la
prestación del servicio de salud.
a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud
b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la
oportunidad.
c) A mantener una comunicación plena, permanente con el
profesional de la salud tratante.
d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte
del profesional de la salud tratante.
e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos
consagrados en la ley.
f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y
costumbres.
g) A que la historia clínica sea tratada de manera privada.
Artículo 10.
h) A que se le preste asistencia de calidad durante todo el proceso de
la enfermedad.
i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los
medicamentos.
j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad
y el respeto a su intimidad.
k) Se garantiza la confidencialidad.
1) A recibir información sobre los canales formales para presentar
reclamaciones, quejas etc.….
m) A solicitar y recibir explicaciones acerca de los costos de
tratamientos.
n) A que se le respete la voluntad.
o) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos.
p) A que no se le trasladen las cargas administrativas
q) Agotar las posibilidades de tratamiento.
Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud:
a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los
programas de p y p.
c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones de peligro.
d) Respetar al personal responsable de los servicios salud.
e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones y recursos del ss.
f) Cumplir las normas del sistema de salud.
g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud
h) Suministrar de manera oportuna información que se requiera para efectos
del servicio.
i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos.
Articulo 11:
sujetos de
especial
protección
niños, niñas y adolescentes,
desplazados, víctimas de violencia y
del conflicto armado, la población
adulta mayor, personas que sufren
de enfermedades huérfanas y en
condición de discapacidad
En el caso de las mujeres en estado de embarazo,
se adoptarán medidas para garantizar el acceso a
los servicios de salud.
Articulo 12:
participación de las
decisiones del
sistema de salud
El derecho fundamental de la salud
comprende el derecho de las personas a
participar en las decisiones adoptadas por
los agentes del sistema de salud que
afectan o interesan.
Este derecho
incluye:
• Participar en la formulación de la política en salud así como en los
planes para su implementación.
• Participar en los programas de promoción y prevención que sean
establecidos.
• Participar en la inclusión o exclusión de servicios y tecnologías.
• Participar en los procesos de definición de prioridades de salud.
• Participación en decisiones que puedan significar una limitación o
restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de
salud.
• Participar en la evaluación de los resultados de las políticas de
salud.
Articulo 13: redes
de servicios
El sistema de salud estará organizado en
redes integrales de servicios de salud, las
cuales podrán ser publicas, privadas o
mixtas..
Articulo 14: prohibición de la
negación de prestación de
servicios
Para acceder a los servicios y
tecnologías de la salud no es
necesario ningún tipo de
autorización administrativa entre
el prestador de servicios y la
entidad que cumpla la función de
gestión de servicios de salud
cuando se trate de atención de
urgencias.
Articulo 15: prestaciones
de salud
El sistema garantizara el derecho
fundamental de la salud, además garantiza
la promoción, la prevención, el diagnostico,
el tratamiento, la recuperación, la
rehabilitación y la paliación de la
enfermedad
• Tener como finalidad un
propósito cosmético o
suntuario que no este
relacionado con la
recuperación o
mantenimiento de una
capacidad funcional o vital
de las personas.
• Que no exista evidencia
científica sobre su
seguridad y eficacia
clínica.
• Que se encuentren en
fase de
experimentación.
• En casos muy
excepcionales se podrán
solicitar exclusiones a
través de un proceso
individual que estará
definido y estudiado por
las juntas medicas.
Los recursos públicos asignados a la
salud, no podrán destinarse a financiar
servicios y tecnologías , en los que se
advierten algunos criterios:
Articulo 16:
procedimientos de
resolución de conflictos
por parte de los
profesionales de la salud
Los conflictos en diagnósticos y/o
alternativas terapéuticas generadas a
partir de la atención , serán dirimidos
por las juntas medicas de los
prestadores de servicios de salud,
utilizando criterios de razonabilidad
científica, de acuerdo con el
procedimiento que determine la ley
Articulo
17:Autonomia
profesional
Al reconocer la autonomía
que tiene cada uno de los
profesionales, la ley pide a
los profesionales de salud
que realice su trabajo con
autorregulación,
racionalidad, ética y
evidencia científica.
parágrafo
Queda expresamente prohibida la
promoción y otorgamiento de
cualquier tipo de prebendas a
profesionales de la salud en el
marco de su ejercicio laboral, ya
sean en dinero o en especies por
parte de proveedores, empresas
farmacéuticas, etc.
Articulo 18: respeto a la
dignidad de los
profesionales y
trabajadores de la salud
Los trabajadores de
la salud estarán
amparados por
condiciones laborales
justas y dignas. Con
estabilidad y facilidad
para incrementar sus
conocimientos, de
acuerdo con las
necesidades
institucionales.
Articulo 19: política
para el manejo de la
información en salud
Con el fin de alcanzar un manejo oportuno,
pertinente y transparente de los datos
generados por todos los actores. Se
implementara una política que incluya un
sistema único de información en salud que
integren los componentes demográficos,
socioeconómicos, epidemiológicos clínicos,
administrativos y financieros.
Se
establece
Articulo 20: De la
política publica en
salud
Una política social de estado que permita la
articulación intersectorial con el propósito de
garantizar los componentes esenciales del
derecho, afectando de manera positiva los
determinantes de salud. El cual se deberá
basar en la promoción de la salud, prevención de
la enfermedad y su atención integral, de
calidad y oportunidad .
El gobierno
implementa
Articulo
21:divulgacion de
información sobre
progresos científicos
Articulo 22:politica
de innovación,
ciencia y tecnología
en salud
promover la divulgación de información
sobre los principales avances en
tecnologías costo-efectivas en el campo de
la salud y el mejoramiento en las practicas
clínicas y la rutas criticas.
Orientar a la investigación y generación
de nuevos conocimientos en salud,
adquisición y producción de las
tecnologías, equipos y herramientas
necesarias para prestar un servicio de
salud de alta calidad que permita el
mejoramiento de la calidad de vida de la
población.
El
gobierno
establece
El gobierno deberá
Articulo 24: Deber de
garantizar la
disponibilidad de
servicios en zonas
marginas
Articulo 23:
política
farmacéutica
nacional
El control a los precios de los principios
activos de los medicamentos se convierte
en una política de estado.
Los precios de los medicamentos
controlados no podrán superar el precio
internacional de referencia, de acuerdo
con la metodología que define el gobierno
Debe generar planes y políticas
especificas de salud para las zonas
distintas y desprotegidas. Los hospitales
públicos no serán evaluados por su
rendimiento económico, sino con
indicadores de beneficio social.
El gobierno
establece
El estado
Articulo 25:
destinación e
inembargabilidad de
los recursos
Los recursos públicos que
financias la salud son
inembargables, tienen
destinación especifica y no
podrán ser dirigidos a
diferentes fines a los previstos
constitucional y legalmente
Articulo 25:
vigencia y
derogatorias
La presente ley rigen a partir
de su publicación y deroga las
disposiciones que se le sean
contrarias
GIRO DIRECTO
CIRCULAR 14/2015
• El ministerio de protección social girara a las EPS la UPC y
podrá ser giros directos a las IPS en nombre de las
entidades territoriales. (art 29 ley 1438/11)
• Pago giro directo instrumento (D 971/11)
GIRO DIRECTO
Como debe ser el
giro de los recursos
del RS a EPS
Agilizar el pago de
las EPS a IPS
Validación
BDUA
Liquidación mensual de
afiliados
# de afiliados
liquida UPC
Establece
CIRCULAR
14/15
RESOLUCION
2023/11
EPS a IPS
Plazos Reglas
RESOLUCION
4182/11
Materializar el giro
directo - UPC
 Art. 1. Modifica 4. los 10 días hábiles de cada mes el MPS
publica en la web el listado de IPS a las que esta habilitando
para el giro y a las que no.
Las IPS que no hayan procedido al registro deben solicitar los
cinco primeros días del mes siguientes a la publicación llenando
los requisitos del art. 2 de resolución 2023
 Art. 2. Modifica 6. Las Eps Luego de ver la publicación del
ministerio, deben reportar el monto a girar a cada prestador el
15 día hábil del mes siguiente a la publicación.( pago
capitación, no capitación, deben reportar 1 solo valor x ips, el
monto a girar a cada ips no debe ser menor de 1 millón).
 Art. 3. Modifica 8. el ministerio gira a la Ips en nombre de la
EPS de acuerdo a: monto a girar a IPS no debe sr mayor que el
que le corresponda a la EPS, el valor a girar corresponde al
autorizado por la EPS, si se supera el monto que le
corresponde por afiliado se girara primero la capitación en
orden decreciente y luego la no capitación.
CIRCULAR
14/15
 IPS
1. Todas las ESES y la IPS privadas o mixtas con servicios de
urgencias y hospitalización con mayores de 50 camas deben
informar a la Supersalud entre los 15 y 22 días calendario de
cada mes un reporte de las facturas radicadas ante las EPS.
 EPS
2. con base a la información facturada por la IPS a la
Supersalud a través del grupo de seguimiento al flujo de
recurso verificara que los montos autorizados por la EPS,
(PISIS) correspondan a las siguientes modalidades
contractuales:
CIRCULAR
14/15
Ley 1438/11. art.
126
INTRUCCIONES
Pago no capitación 50%
Pago por capitación 100%
Decreto 2462/13 –
Art. 7ª
• Si la Supersalud observa diferencia por lo reportado y lo
autorizado por las EPS, esta tienen 7 días posteriores para
solicitar el ajuste de los montos inicialmente remitidos, y la
EPS 2 dias.
CIRCULAR
14/15
EPS
 EPS
3. dentro 3 días hábiles, tienen la obligación después que el
ministerio publica cuanto va a girar a las IPS este discrimina
cuanto aplica para cada factura.
 IPS.
4. Es obligación de la IPS mantener actualizada y en forma
confiable la información contable.
REGISTRO CONTABLE DE LOS
RECURSOS CONTABLES
CIRCULAR
14/15
 5. Sanciones pecuniarias y disciplinarias a los
representantes legales y entidades que incumplan.
RESPONSABLIDAD EN LA OPORTUNDAD,
CUMPLIMIENTO Y VERACIDAD DEL
REPORTE
CIRCULAR
14/15
Reporte facturación Radicada
Nombre del archivo:
NITDVPPAÑO179.TXT(8008350104112015179.TXT)
Se deben diligenciar unos campos asi:
NIT: 800835010
Dig. Verf: 4
Periodo Reportado: 11
Año: 2015
Tipo Factura: Capita(1) otro(2)
N° Factura: af790762
Valor de la Factura: 50888999
Código EPS: ESS207
Código Municipio: 13001
Acuerdos Pago: 30000800
ANEXO : Archivo tipo 179
CIRCULAR EXTERNA N° 00016 DE 2015
SNS
VIGENCIA AGOSTO 27/15
SUPERSALUD ADVIERTE A EPS Y A IPS SOBRE PRÁCTICAS
INDEBIDAS RELACIONADAS CON EL FLUJO DE RECURSOS.
jurídica
La Superintendencia Nacional de Salud ha
identificado una serie de prácticas indebidas por
parte de las EPS e IPS en relación con la
facturación de los servicios prestados. Por tanto,
mediante la Circular 016 de 2015 se advierte
tanto a los aseguradores como a los
prestadores.
La Ley 1122 de 2007 en el literal d) del artículo
13
Estableció que las Entidades Promotoras de
Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los
servicios a los Prestadores de Servicios de
salud habilitados, mes anticipado en un 100% si
los contratos son por capitación.
Fundamentación jurídica
Si fuesen por otra modalidad contractual,
como pago por evento, global
prospectivo o grupo relacionado de
diagnóstico, la norma determinó que
debía hacerse como mínimo un pago
anticipado del 50% del valor de la
factura, dentro de los cinco días
posteriores a su presentación
202
• Para los casos en que no se presente
objeción o glosa alguna, el saldo deberá
pagarse dentro de los treinta días (30)
siguientes a la presentación de la factura
siempre y cuando haya recibido los recursos
del ente territorial en el caso del régimen
subsidiado.
• De lo contrario, se pagará dentro de los
quince (15) días posteriores a la recepción
del pago.
• PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD.
Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios
a los prestadores de servidos de salud dentro de los
plazos, condiciones, términos y porcentajes
Que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo
de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de
2007.
El no pago dentro de los plazos causará intereses
moratorios a la tasa establecida para los impuestos
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DJAN).
Ley 1438/2011
en sus artículos 56 y 57 habla
• Se prohíbe el establecimiento de la
obligatoriedad de procesos de auditoría
previa a la presentación de las facturas
por prestación de servidos o cualquier
práctica tendiente a impedir la recepción.
• Las entidades a Que se refiere este
artículo, deberán establecer
mecanismos· Que permitan la facturación
en línea de los servicios de salud, de
acuerdo con los estándares Que defina el
Ministerio de la Protección Social.
• También se entienden por recibidas las
facturas
• Que hayan sido enviadas por los
prestadores de servidos de salud a las
Entidades Promotoras de Salud a través de
CORREO CERTIFICADO, de acuerdo a lo
estableado en la Ley 1122 de 2007, sin
perjuicio del cobro ejecutivo Que podrán
realizar los prestadores de servidos de
salud a las Entidades Promotoras de Salud
en caso de no cancelación de los recursos.
• Implementaran mecanismos
impartidos por Ministerio para
lograr facturación segura y
eficiente y en línea
El articulo 56 de la ley 1438/2011
Establece el tramite de glosas así:
 FORMULACION POR PARTE DE LAS E.P.S DURANTE 20 DIAS
HABILES A LA PRESENTACION DE FACTURAS CUMPLIENDO CON
LA NORMATIVIDAD VIGENTE ( SOPORTES, CODIFICACION Y
ALCANCE)
 UNA VEZ FORMULADAS LAS GLOSAS NO SE PODRAN FORMULAR
NUEVAS GLOSAS A LA FACTURAS SALVO LAS QUE PUDIERAN
DETECTARSE EN LA RESPUESTA A LA GLOSA INICIAL.
 EL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD DARA RESPUESTA A
LAS GLOSA FORMULADAS POR LA E.P.S DENTRO DE LOS 15 DIAS
HABILES A SU RECEPCCION INDICANDO SU ACEPTACION O
JUSTIFICACION
 LA E.P.S DARA RESPUESTA NUEVAMENTE DENTRO DE LOS 10
DIAS HABILES SIGUIENTE PARA SUBSANAR LA GLOSA NO
LEVANTADA PARCIALMENTE Y ENVIAR A LA I.P.S LA ESPUESTA
El articulo 57 de ley 1438/11
 SI PASADOS LOS 15 DIAS HABILES EL PRESTADOR
CONSIDERABA QUE LA GLOSA ERA SUBSANABLE
TENDRA 7 DIAS HABILES PARA SUBSANARLA Y
ENVIAR LAS FACTURAS NUEVAMENTE A LA E.P.S.
 EL VALOR. DE LAS GLOSAS LEVANTADAS TOTAL O
PARCIALMENTE DEBIAN SER CANCELADAS DENTRO
DE UN PLAZO DE 5 DIAS HABILES.
 EN CASO PERSISTIR DESACUERDO Y VENCIDOS LOS
TERMINOS SE ACUDIRA A SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD EN USO DE SUS FACULTADES
DE CONCILIACION O DE JURISPRUDENCIA A
ELECCION DEL PRESTADOR EN LOS TERMINOS
ESTABLECIDOS POR LEY.
 EL ARTICULO 57 DE LEY 1438/11 FACULTO AL
GOBIERNO NACIONAL PARA REGLAMENTAR
MECANISMOS PARA DESESTIMULAR O SANCIONAR
EL ABUSO EN EL TRAMITE DE GLOSAS POR PARTE
DE LA ENTIDADES RESPONSABLE DEL PAGO
 ESTABLECIO QUE LA ATENCION DE
URGENCIA DEBE SER PRESTADA POR
OBLIGATORIAMENTE POR TODAS LAS
ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE
PRESTEN SERVICIOS DE SALUD
INDEPENDIENTE SI TIENE O NO CAPACIDAD
DE PAGO.
 ESTA ATENCION NO REQUIERE DE
CONTRATO NI ORDEN PREVIA .
 ESTOS SERVICIOS SERAN CANCELADOS POR
EL F.S Y G O POR LA E.P.S A LA CUAL ESTE
AFILIADO EL USUARIO.
EL ARTICULO 168 DE LEY 100/93
• RESOLUCION 1915/2009 DEFINIO LOS FORMATOS QUE LAS I.P.S
IMPLEMENTARAN PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS PESTADOS DE
ACUERDO A SU CLASIFICACION ASI:
FURIPS,FURPRO,FURPEN,FURTANS,FURCEN
• ASI MISMO LA RESOLUCION 3047/ 2008 ESABLECIO NORMAS PARA
PRESENTACION DE FACTURAS (TRAZABILIZAD DE LA FACTURAS Y LOS
ANEXOS QUE HAY QUE DILIGENCIAR PARA ENVIARLAS CUMPLIENDO LA
NORMA)
• El envío del informe a la entidad responsable del pago se realizará dentro de las
VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES AL INICIO DE LA ATENCIÓN, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 8 del Decreto 3990 de 2007 o
las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (Definición de auto,
accidente de transito, beneficiario, indemnización por incapacidad, por muerte,
por gastos de transporte, gastos funerarios, Catástrofes de origen natural,
Eventos terrorista, Incapacidad permanente, y demás eventos descritos por el
consejo Nacional de seguridad en salud)
EL DECRETO 4747/2007 REGULO LA RELACION ENTRE
EL PRESTADOR DE SERVICIOS Y LA ENTIDAD
RESPONSABLE DEL PAGO
 PRIMERA-: Practica indebida la restricción injustificada a la
radicación de Facturas así como la de abstenerse a realizar el
pago a las I.P.S dentro de los términos establecidos por ley (
ley 1122/07 y Decreto. 4747/07
 SEGUNDA : Constituye Practica indebida la devolución de
facturas sin justa causa.
 TERCERA :Se entenderá como practica indebida la negación
o dilación injustificada de la entrega de soportes físicos
exigibles a los prestadores para la radicación de facturas
cuando hubieren sido autorizadas por la E.PS
 CUARTA : Constituye una practica indebida para las I.P.S NO
actualizar oportuna y permanentemente la información
contable
INSTRUCCIÓN PARA LA ENTIDADES
RESPONSABLES DEL PAGO DE SERVICIOS
DE SALUD
• LA INOBSERVANCIA e incumplimiento de las
instrucciones impartidas dará lugar a imposiciones
de multas hasta de 2500 S.M.L.M.V a entidades
que se encuentren del ámbito de vigilancia de esta
superintendencia así como a titulo personal hasta
200 S.M.L.M.V a los representantes de Entidades
responsables de pago y I.P.S o directivos o
secretarios de salud o quienes hagas sus veces y
demás funcionarios responsables de la
administración y manejo de recursos del Sector
Salud o la revocatoria del certificado de
habilitación de las vigiladas si a e ello hubiese
lugar.
De conformidad a lo establecido en el numeral 11,12
del articulo 130 y de acuerdo al articulo 131 de la ley
1438/11
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  • 1. 10 de febrero de 2021 ACTUALIDAD EN CARTERA POR VENTA DE SERVICIOS DE SALUD MAURICIO LEURO MARTÍNEZ MÉDICO CIRUJANO - AUDITOR MÉDICO ADMINISTRADOR HOSPITALARIO ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO MÉDICO ESPECIALISTA EN RESPONSABILIDAD Y DAÑO RESARCIBLE ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL U. EXTERNADO DE COLOMBIA – U. LIBRE Candidato MAGISTER EN DIRECCIÓN ESTRATEGICA DE ENTIDADES DE SALUD U. MIGUEL CERVANTES. MADRID, ESPAÑA MAGISTER DERECHO MEDICO U.EXTERNADO DE COLOMBIA
  • 2. LA FACTURACION ES COMPROMISO DE TODOS Y PARA TODOS! FACTURACION, MOTOR DE LA REORGANIZACION INSTITUCIONAL FACTURACION
  • 3. Objetivo primordial de la Ley 100/93 Usuario Sombra Responsable del pago $$$$$ Identifica al responsable de pago PROCESO DE FACTURACIÓN
  • 4. CONTRATACIÓN - LEY PROCESO DE FACTURACION PIRAMIDE FINANCIERA PROCESO DE ADMISIONES ATENCION DEL USUARIO LIQUIDACION DE CUENTA FACTURACION CUENTAS DE COBRO CARTERA COBRO $
  • 5. PROCESO DE FACTURACION BASE FINANCIERA EN SALUD EPS - C EPS - S VINCULADO MIN PROTECCIÓN MIN HACIENDA FOSYGA COMPENSACIÓN R. SUBSIDIADO P Y P ECAT ENTE TERRITORIAL SISBEN COTIZANTE IDENTIFICADO SISBENIZADO NO IDENTIFICADO SIN $$ CON $$ PARTICULAR CONTRATO ACC. TRANSITO CATASTRÓFICO URGENCIA VITAL 1 2 3 1 2 3 SOAT ARL 3
  • 6. PREAMBULO El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia 1991.
  • 7. “Colombia, es un estado social de derecho. Organizado en forma de Republica Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” ARTICULO. 1º
  • 8. El Estado ha entregado funciones y responsabilidades a las entidades territoriales con el fin de garantizar la prestación eficiente de la educación y la salud, esto genera el pronto acceso a la atención que se brinda con los recursos del SGP antes situado fiscal. DESCENTRALIZADA
  • 9. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Constitución Política de Colombia 1991.
  • 10. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. …. ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Constitución Política de Colombia 1991.
  • 11. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTICULO 28. Toda persona es libre. Constitución Política de Colombia 1991.
  • 12. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Constitución Política de Colombia 1991.
  • 13. CAPITULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Constitución Política de Colombia 1991.
  • 14. CAPITULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Constitución Política de Colombia 1991.
  • 15. CAPITULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Constitución Política de Colombia 1991.
  • 16. CAPITULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. Constitución Política de Colombia 1991.
  • 17. CAPITULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia. Constitución Política de Colombia 1991.
  • 18. CAPITULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. Constitución Política de Colombia 1991.
  • 19. CAPITULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Constitución Política de Colombia 1991.
  • 20. ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Constitución Política de Colombia 1991.
  • 21. • ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
  • 22.  Preámbulo La seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. LEY 100 DE 1993
  • 23. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones LA LEY 1122 DE 2007 La Reforma a la Ley 100
  • 24. Ley 1122 de 2007 CAPITULO IV. DEL ASEGURAMIENTO Artículo 14. Organización del aseguramiento. Entiéndase por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. EPS son las responsables indelegables del aseguramiento. ARS pasan a llamarse EPS del régimen subsidiado.
  • 25. • d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. • Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. • En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. LEY 1122 DE 2007 (enero 9) por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Articulo 13
  • 26. LEY No. 1438 19 DE ENERO DE 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
  • 27.  Art. 56 - PAGO A PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Según lo establecido en la Ley 1122 de 2007, el incumplimiento en los plazos causara intereses moratorias a la tasa establecida por la DIAN. Se prohíbe la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas. Se aceptaran las facturas enviadas por correo certificado.  Art. 57 – TRAMITE DE GLOSAS: Se le formularan y comunicaran a los prestadores de servicios de salud las glosas de cada factura dentro de los 20 días hábiles a su presentación y el prestador deberá dar respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción y 7 días para subsanar la causa de las glosas no levantadas. Los valores de las glosas levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro de los 5 días hábiles. Si una vez vencidos los términos persiste el desacuerdo se acudirá a la Supersalud. TITULO VI DE LA PRESTACIONDE SERVICIOS EN SALUD (Art. 52 al 117) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ley 1438 de 2011
  • 28. DECRETO 4747/2007 PRESENTACIÓN OBJECIONES O GLOSAS CONTESTACIÓN REVISA CONTESTACIÓN PAGO 30 DÍAS 15 DÍAS 10 DÍAS 5 DÍAS 1º Pago del 50% según Ley 1122/07 5 Días 2º Pago del 50% según Ley 1122/07 Si no hay objeción 20 DÍAS Según Decreto 3260/04 20 DÍAS 15 DÍAS 10 DÍAS 7 DÍAS 5 DÍAS Para levantar causales de glosa no levantadas, enviadas nuevamente
  • 29. “Por lo cual se unifica la factura como titulo valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones.” Ley 1231 de 2008 Decreto 410 de 1971. Código de Comercio. Art. 772. Factura Cambiaria de Compraventa Ley 1231 de 2008 Art.1. Factura como titulo valor
  • 30. • La Ley 1231 de 2008, también fue reglamentada parcialmente por el Decreto 4270 de 2008, el cual a su vez fue derogado por el Decreto Nacional 672 de 2009; y que trata de la vigencia y existencia de las facturas cambiarias y compraventa de transporte. * Esta Ley es llamada comúnmente como Ley de facturación y radicación. Generalidades
  • 31. Articulo 1º. de conformidad con el Art. 1º, Inciso 2. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes real y materialmente entregados o servicios prestados efectivamente en virtud de un contrato. Articulo 2º. Toda factura debe cumplir con la totalidad de requisitos del Art 3º de la Ley 1231 de 2008 para poder ser denominada titulo valor; sin que la ausencia de los mismos, afecte la validez del negocio jurídico. El comprador tiene derecho de exigir expedición y entrega de una factura que corresponda al negocio realizado. Parágrafo: Toda estipulación que limite, restrinja y prohíba la circulación de una factura y su aceptación, se tendrá por no escrita. Decreto 3327 de 2009 Reglamenta en la Ley 1231 de 2008:
  • 32. Articulo 3º. El emisor deberá anotar en cada copia de la factura, la leyenda ``copia`` o una equivalente. Articulo 4º. Para la aceptación de la factura, el emisor deberá presentar al pagador, el original de la misma, para que la firme como constancia de recibido y aceptación. Si el comprador no acepta de manera inmediata la factura, el emisor entregara una copia para que en el transcurso de 10 días de la recepción, el comprador para que 1. Solicite el original de la factura para firmarla y aceptarla o manifieste su rechazo o 2. la acepte o rechace por escrito en documento diferente, en los términos del Art. 2º de la Ley 1231 de 2008. Una vez cumplidos los 10 días calendario, después de la recepción, sin haber sido aceptada ni rechazada, se entenderá de forma tacita e irrevocable en los términos del inciso 3 del Art. 2 de la Ley 1231 de 2008, modificado por el Art. 86 de la Ley 1676 de 2013.
  • 33. Parágrafo 1. El comprador no podrá retener el original de la factura, so pena de ser administrativa, civil y penalmente responsable conforme a las leyes. Parágrafo 2. El recibido lo podrá hacer constar el comprador o quien haya recibido el bien o el servicio en las dependencias del comprador. Articulo 5º. En caso de la entrega de la copia de la factura, en espera de la aceptación o rechazo, el emisor: 1. Debe esperar que ocurra la aceptación para poder ponerla en circulación. 2. Quien reciba la copia deberá colocar en el original, la fecha de recibido, nombre, identificación y firma. 3. Cuando se da la aceptación tacita, el emisor deberá colocar los presupuestos de dicha aceptación con la fecha señalada en el articulo anterior.
  • 34. 4. La aceptación tacita o expresa en documento separado, sustituyen el requisito de la firma del obligado en la factura original. 5. La entrega de una copia de la factura, es condición para que proceda la aceptación expresa o tacita. 6. La aceptación en documento separado deber ir adherida al original de la factura, con nombre, identificación, firma y fecha de recibido de quien acepta. Si habiendo sido rechazada la factura, el emisor la endosa, este quedara incurso en acción penal. El comprador no podrá alegar falta de representación o indebida representación por la persona que reciba o acepte la factura por documento separado. Articulo 6º. La aceptación expresa deberá ser incondicional y podrá limitarse a una cantidad menor a la expresada en la factura acorde a lo entregado.
  • 35. Articulo 7º. El parágrafo del Art. 2 de la Ley 1231 de 2008, tres días hábiles antes del pago de la factura, el legitimo tenedor deberá informar por escrito al pagador de su tenencia, anexando la documentación requerida por este mismo. El titulo valor podrá ser nuevamente transferido, previa notificación por escrito al comprador. Parágrafo: En los términos del Art 624 de Código de Comercio, el derecho crediticio requiere la exhibición de la factura. Si es pagada en su totalidad el original debe ser entregado al comprador, si es parcial, el tenedor anotara este en la factura y lo extenderá por documento separado. Articulo 8º. numeral 1 del artículo 3° de la Ley 1231 de 2008, en ausencia en mención expresa de la fecha de vencimiento en la factura, el se entenderá que es a 30 días calendario siguientes a la presentación.
  • 36. PROCESO DE FACTURACION LEY VIGENTE CONTRATO OBLIGACIONES
  • 37. DEFINICIÓN Vínculo jurídico en cuya virtud una persona, llamada acreedor, puede exigir a otra llamada deudor, la realización de una conducta consistente en dar, hacer o no hacer. OBLIGACIONES
  • 38. a) Jurídica. Es una relación que toma el derecho, no se refiere a normas morales o religiosas. Es una relación jurídica, hay coercibilidad; el acreedor, por intermedio del órgano judicial del Estado, puede exigir su cumplimiento. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
  • 39. b) Personal. Hay una relación entre sujeto pasivo y sujeto activo; relación entre personas que pueden ser naturales o jurídicas. No es vínculo entre personas y cosas, ni entre cosas; tiene que ser entre personas diferentes; no puede, en cabeza de una misma persona, recaer el papel de acreedor y deudor; si se presenta esta figura, la obligación se extingue por confusión. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
  • 40. c) Patrimonial. Las obligaciones tienen un carácter patrimonial, una valoración económica, y se determinan en forma general por la prestación a cargo del deudor, independientemente de lo que acuerden las partes. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
  • 41. a) Voluntarias. Nacen con intervención de la voluntad, es decir, del acto o negocio jurídico. b) Involuntarias. No interviene la libertad del hombre en su creación; el hecho ilícito, el enriquecimiento sin causa y la ley las originan. ¿De dónde nacen las obligaciones? De sus fuentes:
  • 42. b) Personal. Hay una relación entre sujeto pasivo y sujeto activo; relación entre personas que pueden ser naturales o jurídicas. No es vínculo entre personas y cosas, ni entre cosas; tiene que ser entre personas diferentes; no puede, en cabeza de una misma persona, recaer el papel de acreedor y deudor; si se presenta esta figura, la obligación se extingue por confusión. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
  • 43. c) Patrimonial. Las obligaciones tienen un carácter patrimonial, una valoración económica, y se determinan en forma general por la prestación a cargo del deudor, independientemente de lo que acuerden las partes. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
  • 44. a) Voluntarias. Nacen con intervención de la voluntad, es decir, del acto o negocio jurídico. b) Involuntarias. No interviene la libertad del hombre en su creación; el hecho ilícito, el enriquecimiento sin causa y la ley las originan. ¿De dónde nacen las obligaciones? De sus fuentes:
  • 45. Tarifas en el SGSSS. En el sistema general de seguridad social no hay tarifas unificadas y exclusivas a la fecha podemos hablar del Decreto 2423 de 1996 y tarifas particulares.
  • 46. TARIFAS DEL DECRETO 2423 DE 1996, MAL LLAMADAS TARIFAS SOAT. Las tarifas del Decreto 2423 de 1996 absorben las tarifas del SOAT y hoy son según el Decreto 887 del 2001 obligatorias en los casos originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; también en la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes. De resto las tarifas son las que se definen en cada contrato de prestación de servicios de salud o que se establezcan en estos.
  • 47. Sistemas Tarifarios (Art. 42 Ley 812 de 2003). El Gobierno Nacional ¿Ministerio de Protección Social¿ establecerá un sistema de tarifas mínimas para la prestación de servicios de salud.
  • 48. Funciones de la CRES.(Nl. 7º, Art. 7º, Ley 1122 de 2007) Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada.
  • 49. MANUAL TARIFARIO (ART. 146º, Y PARAGRAFO DEL ART. 146º , LEY 1151 DEL 25 DE JULIO DE 2007 . El Gobierno Nacional establecerá un manual de tarifas mínimas de obligatoria aplicación para las empresas administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud públicos y privados, para la compra y venta de actividades, intervenciones, procedimientos en salud y servicios hospitalarios, contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado. Las tarifas mínimas serán fijadas en salarios mínimos diarios vigentes, y deberán ser expedidas a más tardar a los 6 meses de expedida la Ley 1151 de 2007.
  • 50. MANUAL TARIFARIO (LIT. d, ART. 6º, ART. 29, LEY 1164 DE 2007. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud tendrá entre otras funciones, la de dar concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas expresada en salarios mínimos diarios legales, para la prestación de servicios en armonía con el artículo 42 de la Ley 812 de 2003, debiendo garantizar entre otros, el equilibrio del mercado de servicios, de la unidad de pago por capitación y el respeto a la autonomía profesional.
  • 51. MANUAL TARIFARIO (LIT. d, ART. 6º, ART. 29, LEY 1164 DE 2007. El manual tarifario, deberá contar con el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ser expedido dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la Ley 1164 de 2007. La Superintendencia de Salud o la entidad que haga sus veces, deberá imponer sanciones al incumplimiento de la aplicación del manual tarifario definido por el Gobierno Nacional.
  • 52. De la regulación en la Prestación de Servicios de Salud. (Lit. c, Art. 25º, Ley 1122 de 2007) Con el fin de regular la prestación de los servicios de salud, el Ministerio de la Protección Social definirá: El diseño de un sistema de clasificación de IPS, con base en los indicadores, que provea el sistema obligatorio de garantía de calidad relacionado con el Sistema Tarifario, de manera que incentive a las IPS para ascender en su clasificación y optar por mejores tarifas;
  • 53. Presentación de las cuentas de cobro facturas o reclamaciones. (Inc. 4º, Art. 7º, Decreto Ley 1281 de 2002). Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las EPS, las entidades territoriales y el Fosyga, se deberán presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas. (modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, Un año 1) Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.
  • 54. Presentación de las cuentas de cobro facturas o reclamaciones. (Inc. 4º, Art. 7º, Decreto Ley 1281 de 2002). Las normas en mención no son óbice para que no se cancelen los servicios prestados. De esta manera, si el servicio se prestó, si hay demostración del servicio, hay que pagarlo. El Decreto Ley 1281 de 2002, no habla de la prescripción de la obligación, lo que castiga es el reconocimiento de intereses y otras sanciones pecuniarias, pero no significa que después de ese tiempo no se pueda exigir el pago de los servicios suministrados.
  • 55. Prescripción en los servicios de salud. En principio no hay norma establecida que consagre la prescripción de la obligación, por lo que, mientras se haya prestado el servicio y este se demuestre, no existirá la prescripción de este, ya que no habrá prescripción de la reclamación frente al servicio.
  • 56. Obligación de los RIPS. (Art. 44º , Pará 2º, Ley 1122 de 2007) La rendición de información y la elaboración del Registro Individual de Prestación de Servicios, RIPS, serán obligatorias para todas las entidades y organizaciones del sector que tengan parte en su elaboración y consolidación.
  • 58. MORA EN EL PAGO Intereses de mora: Los intereses de mora corresponden al valor de la sanción establecida en la ley por el no cumplimiento en los pagos oportunos. Son de obligatorio y legal cumplimiento, se hayan pactado o no. Código Civil: 6% anual Código de Comercio: ICB + 1/2
  • 59. MORA EN EL PAGO El incumplimiento en los términos de pago por parte de las aseguradoras es una situación común hoy en día, hecho que crea situaciones financieras difíciles para las IPS. EL NO PAGO DENTRO DE LOS PLAZOS CAUSARÁ INTERESES MORATORIOS A LA TASA ESTABLECIDA PARA LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN. Ley 1438 de 2011. Intereses de mora: El no cobro de intereses de mora, por parte de la institución puede llegar a ser considerado prevaricato por omisión y enriquecimiento ilícito en beneficio de terceros y configura negligencia en el cuidado de los intereses de la institución y de los bienes del estado.
  • 60. D. 4747/07. Artículo 24. Reconocimiento de intereses. • En el evento en que las devoluciones o glosas formuladas no tengan fundamentación objetiva, el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura o cuenta de cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto 1281 de 2002. • En el evento en que la glosa formulada resulte justificada y se haya pagado un valor por los servicios glosados, se entenderá como un valor a descontar a título de pago anticipado en cobros posteriores. De no presentarse cobros posteriores, la entidad responsable del pago tendrá derecho a la devolución del valor glosado y al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha en la cual la entidad responsable del pago canceló al prestador. Reconocimiento de intereses.
  • 61. Intereses de Mora (Art. 13º, Pará 5º, Ley 1122 de 2007 ) Cuando las Entidades Promotoras de Salud, no paguen dentro de los plazos establecidos en la ley 1122 de 2007 a los Prestadoras de Servicios de Salud, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras.
  • 62. Intereses Moratorios (Art. 4º, Decreto Ley 1281 de 2002) El incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata el Decreto Ley 1281 de 2002, esto es para el giro de recursos en el sector salud, diferentes a los pagos de las EPS a los PSSS, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • 63. FLUJO DE RECURSOS A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD. (Art. 13º, Pará 6º, Ley 1122 de 2007) Cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras, de acuerdo con la reglamentación que para ello expida el Ministerio de la Protección Social dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley 1122 de 2007.
  • 64. RESPONSABILIDAD DEL RECAUDO DE COPAGOS CUOTAS MODERADORAS.
  • 65. Cuotas moderadoras y Copagos en el SGSSS (Nl. 3º, art. 160, art. 187, Ley 100 de 1993, y Acuerdo 260). Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud. Y, en ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los mas pobres.
  • 66. Aplicación de Las Cuotas Moderadoras y Copagos. (Pará, Art. 3º, Acuerdo 260 del CNSSS) De conformidad con el numeral tercero del artículo 160 de la Ley 100 de 1993, es deber del afiliado cotizante y de los beneficiarios cancelar las cuotas moderadoras y los copagos correspondientes.
  • 67. Las Cuotas Moderadoras. (Inc. 1º, Art. 3º, Acuerdo 260 del CNSSS) Las cuotas moderadoras serán aplicables únicamente a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios en el Régimen Contributivo.
  • 68. Los Copagos. (Inc. 1º, Art. 3º, e Inc. 1º, Art 11º, Acuerdo 260 del CNSSS) Los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios del Régimen Contributivo y los afiliados al Régimen Subsidiado.
  • 69. Aplicación simultánea de Cuotas moderadoras y Copagos. (Nul. 4º, Art. 5º, Acuerdo 260 del CNSSS) En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.
  • 70. Equidad en el cobro de las Cutas Moderadoras y de los Copagos (Art. 5º, Nul. 1º , Acuerdo 260 CNSSS) Las cuotas moderadoras y los copagos en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para discriminar la población en razón de su riesgo de enfermar y morir, derivado de sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales.
  • 71. A quién pertenecen las Cuotas moderadora y los Copagos? (Inc. 4º, Art. 13º, Acuerdo 260 del CNSSS) La totalidad de los recaudos por concepto de copagos y cuotas moderadoras pertenecen a la Entidad Promotora de Salud.
  • 72. D. 4747/07. Artículo 26. Responsabilidad del recaudo de copagos y cuotas moderadoras. La responsabilidad del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras es de las entidades responsables del pago de servicios de salud. En el caso en que se pacte en los acuerdos de voluntades el recaudo de los mismos por parte de los prestadores de servicios de salud, solamente podrán considerarse como parte del pago a los prestadores de servicios de salud cuando exista un recaudo efectivo de su valor. Responsabilidad del recaudo de copagos y cuotas moderadoras.
  • 73. Responsabilidad del recaudo de las Cuotas moderadora y los Copagos. (Art. 26 Decreto 4747 de 2007) La responsabilidad del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras es de las entidades responsables del pago de servicios de salud.
  • 74.  D. 4747/07. Artículo 4°. Mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud. Los principales mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud son: › a) Pago por capitación. Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido. La unidad de pago está constituida por una tarifa pactada previamente, en función del número de personas que tendrían derecho a ser atendidas; TIPOS DE CONTRATOS EN SALUD BD x %UPC = Pago anticipado
  • 75. • D. 4747/07. Artículo 4°. Mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud. Los principales mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud son: – b) Pago por evento. Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud. La unidad de pago la constituye cada actividad, procedimiento, intervención, insumo o medicamento prestado o suministrado, con unas tarifas pactadas previamente; TIPOS DE CONTRATOS EN SALUD
  • 76. • D. 4747/07. Artículo 4°. Mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud. Los principales mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud son: – c) Pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico. Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en salud, diagnóstico o grupo relacionado por diagnóstico. La unidad de pago la constituye cada caso, conjunto, paquete de servicios prestados, o grupo relacionado por diagnóstico, con unas tarifas pactadas previamente. TIPOS DE CONTRATOS EN SALUD
  • 78. Marco Normativo • Decreto 723 de 1997 Regula algunos aspectos entre las Entidades – territoriales, las entidades promotoras de la salud y los prestadores de servicio de salud. • Decreto 046 de 2000 Se modifica el articulo cuatro del 723 y se dictan disposiciones para garantizar la correcta aplicación y destino de los recursos del SGSS • Decreto 050 de 2003 Se adoptan medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del SGSS.
  • 79. Decreto 3260 de 2004 7 de Octubre de 2004 Por el cual se adoptan medidas para optimizar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud Marco Normativo LEY 1122 DE 2007 Decreto 1281 del 2002 Regula flujos de caja y recursos del sector salud en la prestación de los servicios de salud Decreto 4747 de 2007 Resolución 3047 de 2008 Ley 1438 de 2011 Ley 1231 de 2008 Decreto 3327 de 2009 Decreto Ley 019 de 2012
  • 80. • Cartera es la continuación del proceso de facturación de los servicios prestados. GENERALIDADES
  • 81. • Donde termina uno, comienza el otro; depende de la complejidad, la organización, y los procedimientos establecidos y acordados en cada IPS. GENERALIDADES
  • 82. • La facturación termina hasta el momento de la elaboración de la factura o documento equivalente. El proceso de cartera se inicia a partir de este punto. GENERALIDADES
  • 83. Las actividades de cartera se dividen en tres etapas: 1. Generación de cartera: Incluye actividades que se realizan desde el momento de la generación de la factura, hasta la presentación de la cuenta de cobro.  Disposición de los documentos soportes  Elaboración de la factura y cuenta de cobro  Auditoría administrativa de cuentas  Auditoría médica de cuentas  Presentación de cuentas/Radicación GENERALIDADES
  • 84. 2. Seguimiento y Control de la Cartera: Incluye actividades encaminadas a brindar un conocimiento del estado de las cuentas por cobrar:  Recepción, estudio, solución y respuesta de objeciones  seguimiento de la cartera generada GENERALIDADES
  • 85. 3. Recaudo de la cartera: Son las actividades que la empresa realiza para recaudar los dineros que le adeudan tanto en plazos “corrientes” como en períodos vencidos:  Monitoreo de las cuentas presentadas y del comportamiento de cumplimiento en el pago por los clientes y comportamiento global de la cartera institucional. GENERALIDADES
  • 86. Actividades encaminadas a garantizar que: Las cuentas de cobro estén debidamente formuladas y soportadas, radicadas oportunamente con los requisitos exigidos para evitar glosas injustificadas. • Preparación de la cuenta (Consolidado) • Generar el consolidado de las cuentas • Generar y Consolidar los RIPS (Res.03374/2000 y Res.0951/2002) • Auditoría médica previa de cuentas • Auditoría administrativa previa • Presentación de la cuenta • Radicación de la cuenta GENERACIÓN DE CARTERA
  • 87. • ¿Que debe contener una cuenta? – Un consolidado o relación de las facturas o documentos equivalentes – Documentos soportes. – RIPS • Existen tres opciones para realizar el cobro a las Aseguradoras. – 1. Elaborar las liquidaciones individuales por pacientes y un consolidado como factura de venta. – 2. Facturas individuales por pacientes y un consolidado con relación de facturas. – 3. Factura de venta individual por cuenta. CONTENIDO DE LA CUENTA
  • 88. • EL UNICO DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA PARA LAS IPS ES EL TIQUETE DE LA MAQUINA REGISTRADORA DE LA FARMACIA Y DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: – NOMBRE O RAZON SOCIAL Y NIT DE QUIEN PRESTA EL SERVICIO – NUMERO CONSECUTIVO – FECHA DE LA OPERACION – DESCRIPCION ESPECIFICA DE LOS BIENES Y SERVICIOS – VALOR TOTAL DE LA TRANSACCION REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA
  • 89.  ESTAR DENOMINADA EXPRESAMENTE COMO FACTURA DE VENTA  RAZÓN SOCIAL Y NIT DE QUIEN PRESTA EL SERVICIO  APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL Y NIT DEL ADQUIRIENTE DE LOS BIENES O SERVICIOS  NUMERO CONSECUTIVO  FECHA DE EXPEDICIÓN  CODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS  DESCRIPCION ESPECIFICA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS  VALOR UNITARIO  CANTIDAD  VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN  VALOR EN LETRAS  FIRMAS REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA
  • 90. • ES UN DOCUMENTO, CON EL CUAL SE RECAUDA EL DINERO POR LA VENTA DE UN BIEN O UN SERVICIO Y SIRVE DE SOPORTE PARA TESORERIA Y CONTABILIDAD. NO REEMPLAZA A LA FACTURA. • CONTENIDO MINIMO: • FECHA DE EXPEDICION • NOMBRE DEL CLIENTE • CONCEPTO • VALOR RECIBIDO • FORMA DE PAGO RECIBO DE CAJA
  • 91. D. 4747/07. Artículo 21. Soportes de las facturas de prestación de servicios. Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la Protección Social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social. Soportes de las facturas de prestación de servicios.
  • 92. • 1. FACTURAS O DOCUMENTOS SOPORTES: Por cada paciente o grupo de pacientes atendidos en un periodo determinado, debe existir una factura o elaborada bajo los parámetros establecidos por la DIAN. La factura se debe elaborar en original y dos copias así: – La original para IPS y copia a contabilidad – Copia para la EPS que contrato el servicio – Copia para el paciente Ley 1231 de 2008 SOPORTES
  • 93. SOPORTES  2. REGISTROS INDIVIDUALES DE ATENCIÓN EN SALUD RIPS: Es el conjunto de datos relativos a las atenciones individuales de salud, de consulta, de laboratorio, procedimientos, hospitalización, atención de urgencias y acciones de promoción y prevención. Los parámetros contemplados en las Resoluciones 03374/2000 y 0951/2002 son de obligatorio cumplimiento.
  • 94. SOPORTES  3. SOPORTES ADMINISTRATIVOS: Son los documentos adicionales a los RIPS, que acorde a lo pactado en negociación o por características especiales del servicio prestado o del usuario deben ser presentados con la cuenta, o archivados en la IPS para verificación por parte de la auditoría clínica de la aseguradora. Los más frecuentes son: A. La remisión. B. Autorización de prestación de servicios. C. Copia de Historia clínica, ordenes médicas y resultados de exámenes y procedimientos en alto costo. Requisitos nuevos según la Resolución 3047 de 2008 y 416 de 2009
  • 95. SOPORTES DE FACTURAS Res. 3047 del 2008 1. Factura 2. Detalle de cargos (caso AT. FOSYGA) 3. Autorización 4. Resumen de atención o epicrisis 5. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico 6. Descripción quirúrgica 7. Registro de anestesia 8. Comprobante de recibido del usuario 9. Hoja de traslado
  • 96. 10. Orden y/o fórmula médica 11. Lista de precios 12. Recibo de pago compartido 13. Informe patronal de accidente de trabajo 14. Factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA 15. Historia Clínica 16. Hoja de Atención de Urgencias 17. Odontograma 18. Hoja de administración de medicamentos SOPORTES DE FACTURAS Res. 3047 del 2008
  • 97. 1. Factura o documento equivalente. 2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 3. Autorización. Si aplica 4. Comprobante de recibido del usuario. 5. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades 6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella. Consultas ambulatorias:
  • 98. Servicios odontológicos ambulatorios: Factura o documento equivalente. 1. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 2. Autorización. Si aplica. 3. Comprobante de recibido del usuario. 4. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 5. Odontograma. 6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella
  • 99. Exámenes de laboratorio, imágenes y otras ayudas diagnósticas ambulatorias: Factura o documento equivalente. 1. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 2. Autorización. Si aplica. 3. Comprobante de recibido del usuario. 4. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 5. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico. Excepto en aquellos exámenes contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella
  • 100. Procedimientos terapéuticos ambulatorios: 1. Factura o documento equivalente. 2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 3. Autorización. Si aplica. 4. Comprobante de recibido del usuario. 5. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella
  • 101. Medicamentos de uso ambulatorio: 1. Factura o documento equivalente. 2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 3. Autorización. Si aplica. 4. Comprobante de recibido del usuario. 5. Copia Fórmula médica. 6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella
  • 102. Insumos, oxígeno y arrendamiento de equipos de uso ambulatorio 1. Factura o documento equivalente. 2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 3. Autorización. Si aplica 4. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 5. Comprobante de recibido del usuario. 6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella.
  • 103. Lentes: 1. Factura o documento equivalente. 2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 3. Autorización. Si aplica 4. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 5. Comprobante de recibido del usuario. 6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella.
  • 104. Atención inicial de urgencias 1. Factura o documento equivalente. 2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle 3. Informe de atención inicial de urgencias. 4. Copia de la hoja de atención de urgencias o epicrisis en caso de haber estado en observación. 5. Copia de la hoja de administración de medicamentos. 6. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar comentados en la historia clínica o epicrisis. 7. Comprobante de recibido del usuario. 8. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente.
  • 105. Atención de urgencias 1. Factura o documento equivalente. 2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle 3. Autorización si aplica. 4. Copia de la hoja de atención de urgencias o epicrisis en caso de haber estado en observación. 5. Copia de la hoja de administración de medicamentos. 6. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar comentados en la historia clínica o epicrisis. 7. Comprobante de recibido del usuario.
  • 106. 8. Lista de precios si se trata insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades. 9. Copia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de tránsito. 10.Copia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. En caso de accidente de trabajo. 11.Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella. Atención de urgencias (cont.)
  • 107. 1. Factura o documento equivalente. 2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle 3. Autorización si aplica. 4. Resumen de atención o epicrisis 5. Copia de la hoja de administración de medicamentos. 6. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar comentados en la historia clínica o epicrisis. Servicio de internación
  • 108. 7. Descripción quirúrgica 8. Informe de anestesia 9. Comprobante de recibido del usuario. 10. Lista de precios si se trata insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades. 11. Copia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de tránsito. 12. Copia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. En caso de accidente de trabajo. 13. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella. Servicio de internación (cont)
  • 109. Ambulancia 1. Factura o documento equivalente. 2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 3. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos. Si aplica 4. Autorización. Si aplica 5. Hoja de traslado. 6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella.
  • 110. Honorarios profesionales 1. Factura o documento equivalente. 2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 3. Autorización. Si aplica 4. Comprobante de recibido del usuario. 5. Descripción quirúrgica. Si aplica. 6. Registro de anestesia. Si aplica. 7. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella.
  • 111. LISTADO EN CASO DE PAQUETE 1. Factura o documento equivalente. 2. Autorización. Si aplica. 3. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 4. Resumen de atención o epicrisis. 5. Descripción quirúrgica. Si aplica. 6. Registro de anestesia. Si aplica. 7. Comprobante de recibido del usuario. 8. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella. 9. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente.
  • 112. LISTADO EN CASO DE CAPITACION 1. Factura o documento equivalente. 2. Evidencia del cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad definidas en el acuerdo de voluntades.
  • 113. EN CASO DE RECOBROS Medicamentos no POS autorizados por CTC: 1. Factura o documento equivalente. 2. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 3. Comprobante de recibido del usuario, si se trata de medicamentos ambulatorios. 4. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos, si se trata de medicamentos hospitalarios. Resolución 3099 de 2008 exige epicrisis u hoja de atención de urgencias. 5. Original de la orden y/o fórmula médica. 6. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago solo se le facture el valor a pagar por ella. 7. Autorización del Comité Técnico Científico 8. En el caso de medicamentos para pacientes hospitalizados cuando el prestador no haya recibido respuesta de la solicitud antes del egreso del paciente, debe anexar la copia de la solicitud y la prueba de envío de la misma a la entidad responsable del pago.
  • 114. EN CASO DE RECOBROS Servicios ordenados por tutelas cuando se haya ordenado el cumplimiento al prestador: 1. Soportes requeridos en función del tipo de servicio y modalidad de pago 2. Fotocopia del fallo de tutela
  • 115. EN CASO DE RECOBROS Cobros por atención de accidentes de trabajo 1. Soportes requeridos en función del tipo de servicio y modalidad de pago 2. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente.
  • 116. Entregadas las cuentas de cobro a las aseguradoras es necesario hacer el seguimiento de las mismas el cual incluye: El manejo de objeciones, glosas, los pagos, y el control de la cartera. OBJECIONES-GLOSAS las glosa a las cuentas de cobro, son observaciones de las aseguradoras por las inconsistencias detectadas en su revisión. Cuando una cuenta presenta inconsistencias la aseguradora la devuelve para su corrección, y los prestadores tienen la obligación de corregir las observaciones y dar respuesta dentro de los plazos establecidos. (15 días hábiles) SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CUENTA
  • 117. OBJECIONES Las objeciones son inconsistencias encontradas en las cuentas revisadas, las cuales están sujetas a notificación y a contestación por parte del ente facturador para su corrección.
  • 118. GLOSAS Las glosas son inconsistencias encontradas en las cuentas revisadas, las cuales son formuladas en forma definitiva, ya sea en la revisión inicial o en la revisión de la contestación a una objeción.
  • 119. OBJECIÓN - GLOSA Total, si involucra a toda la cuenta e impide la aceptación y pago total de los servicios prestados. Parcial, cuando la observación se realiza sobre uno o varios servicios o procedimientos específicos. La aseguradora esta en obligación de pagar los servicios no objetados o glosados.
  • 120. TRAMITE DE OBJECIONES Distribución de las objeciones: Se debe establecer las causas de objeciones/glosas Áreas funcionales con cusas de objeciones/glosas Funcionarios responsables de los causales de objeciones/glosas Establecer tiempos de contestación al interior del proceso Corrección u aclaración: Verificar la causa de las pertinentes y subsanarlas Causas no subsanables aceptar la glosa Las correcciones, aclaraciones, complementaciones o aceptaciones deben ser informadas, documentadas y entregadas para la respuesta a las aseguradoras en respuesta formal. Evaluación de objeciones/glosas: Llevar registro de glosas con el objeto de realizar retroalimentación del proceso.
  • 121. D. 4747/07. Artículo 22. Manual Único de Glosas, Devoluciones y respuestas. El Ministerio de la Protección Social expedirá el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas, el cual es de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Manual Único de Glosas, Devoluciones y respuestas .
  • 122. MANUAL UNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS •OBJETIVO: Estandarizar la denominación, codificación y aplicación de cada uno de los posibles motivos de glosas y devoluciones, así como de las respuestas que los prestadores de servicios de salud den a las mismas, de manera que se agilicen los procesos de auditoría y respuesta a las glosas.
  • 123. MANUAL UNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS • Definiciones: – Glosa – Devolución: únicas causales: 1. Falta de competencia para el pago 2. Falta de autorización 3. Falta de epicrisis, hoja atención urgencias, u odontograma 4. Factura no cumple requisitos DIAN 5. Servicio electivo no autorizado o sin disponibilidad presupuestal 6. Servicio ya cancelado – Autorización – Respuesta a Glosa o Devolución.
  • 124. MANUAL UNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS Causas de Devolución: 816: Usuario o servicio corresponde a otro plan o responsable. 817: Usuario retirado o moroso. 821: Autorización principal no existe o no corresponde al prestador. 834: Falta epicrisis, hoja de atención de urgencias u odontograma. Ilegalidad de las devoluciones: Constitución política de Colombia, Art. 29. Ley 1438 de 2011, articulo 56.
  • 125. MANUAL UNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS Causas de Devolución: (cont) 844: Profesional que ordena no adscrito 847: Faltan soportes para recobros 848: Informe de atención inicial de urgencias 849: Factura no cumple requisitos legales 850: Factura ya cancelada. .
  • 126. MANUAL UNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS RESPUESTA A GLOSA O DEVOLUCIÓN: 996: Glosa o devolución injustificada 997: Glosa totalmente aceptada 998: Glosa o devolución parcialmente aceptada. 999: Glosa o devolución totalmente subsanada.
  • 127. • Las facturas devueltas podrán ser enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago, una vez el prestador de servicios de salud subsane la causal de devolución, respetando el período establecido para la recepción de facturas. • Vencidos los términos y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos establecidos por la ley. Trámite de glosas.
  • 128. • d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. • Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. • En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. LEY 1122 DE 2007 (enero 9) por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Articulo 13
  • 129.  Art. 56 - PAGO A PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Según lo establecido en la Ley 1122 de 2007, el incumplimiento en los plazos causara intereses moratorias a la tasa establecida por la DIAN. Se prohíbe la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas. Se aceptaran las facturas enviadas por correo certificado.  Art. 57 – TRAMITE DE GLOSAS: Se le formularan y comunicaran a los prestadores de servicios de salud las glosas de cada factura dentro de los 20 días hábiles a su presentación y el prestador deberá dar respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción y 7 días para subsanar la causa de las glosas no levantadas. Los valores de las glosas levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro de los 5 días hábiles. Si una vez vencidos los términos persiste el desacuerdo se acudirá a la Supersalud. TITULO VI DE LA PRESTACIONDE SERVICIOS EN SALUD (Art. 52 al 117) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ley 1438 de 2011
  • 130. DECRETO 4747/2007 PRESENTACIÓN OBJECIONES O GLOSAS CONTESTACIÓN REVISA CONTESTACIÓN PAGO 30 DÍAS 15 DÍAS 10 DÍAS 5 DÍAS 1º Pago del 50% según Ley 1122/07 5 Días 2º Pago del 50% según Ley 1122/07 Si no hay objeción 20 DÍAS Según Decreto 3260/04 20 DÍAS 15 DÍAS 10 DÍAS 7 DÍAS 5 DÍAS Para levantar causales de glosa no levantadas, enviadas nuevamente
  • 131. RECAUDO DE LOS PAGOS El recaudo de los pagos que hace la IPS por venta de servicios, es lo que permite continuar cumpliendo con su objetivo social de prestar servicios asistenciales. Es necesario conocer que cuentas se están cancelando y la fecha en que se esta realizando cada pago para determinar si existe o no cumplimiento en los plazos establecidos. DEPURACIÓN DE LA CARTERA
  • 132. PASOS PARA REALIZAR UN RECAUDO PREVENTIVO Para realizar una cartera preventiva de deben contemplar los 7 pasos siguientes: 1. Identificar los objetivos: Es importante establecer metas en la empresa, convencimiento de los integrantes del proceso de las acciones para lograr estrategias que logren un recaudo preventivo. 2. Identificar los beneficios: Con las metas se establecen los beneficios del pronto pago, liquides para responder a las obligaciones de la empresa 3. Identificar los obstáculos: – falta de comunicación y negociación – falta de seguimiento para el cobro – carencia de autonomía – falta de moral comercial
  • 133. PASOS PARA REALIZAR UN RECAUDO PREVENTIVO 4. Identificar la información requerida: Este es el aspecto de mayor importancia en el recaudo, permite hacer un seguimiento de las obligaciones. Para esto se debe llevar un adecuado control de lo facturado contra lo pagado (tener una base de datos actualizada, estado de cuentas por clientes.) 5. Identificar grupos de apoyo: Se hace necesario involucrar las áreas que intervienen en el proceso de recuperación de cartera preventiva. Trabajo en equipo.  Comités  Planes de incentivos  Participación. 6. Tener un plan especifico de acción: Aplicación de instrumentos de análisis como cartera por edades para hacer seguimiento. 7. Establecer fechas en un cronograma
  • 134. Factoring o Venta de Cartera Cuentas radicadas Conciliaciones Cobro Jurídico Cobro Prejurídico SOLUCIONES CARTERA Cuentas no radicadas Contestaciones no realizadas Pagos no descargados Glosas no descargadas Cartera ficticia DEPURACIÓN DE LA CARTERA Acciones extra cambiarias – Acción in rem verso
  • 135. Ley 1438 del 2011, Art. 50, parágrafo 1°: La facturación de las entidades promotoras de salud y la Instituciones Prestadoras de salud deberá ajustarse en todos loa aspectos a los requisitos fijados por el estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008. LEY 1438 de 2011.
  • 136. LEY 1231 de 2008. ARTICULO 6. Transferencia de la factura. El vendedor o prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original. Factoring Venta de cartera
  • 137. LEY 1231 de 2008. Parágrafo. El endoso de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio en relación con los títulos a la orden
  • 138. Artículo 38. Conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo d e los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo. Parágrafo. En el trámite de los asuntos sometidos a conciliación, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas generales de la conciliación previstas en la Ley 640 de 2001. CONCILIACIÓN LEY 1122 DE 2007
  • 139. Artículo 39. Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará, además de los señalados en otras disposiciones, los siguientes objetivos: – f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud; – g) Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; CONCILIACIÓN LEY 1122 DE 2007
  • 140. Artículo 40. Funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, además de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplirá dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes: d) Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; CONCILIACIÓN LEY 1122 DE 2007
  • 141. ARTÍCULO 491. EJECUCIÓN POR SUMAS DE DINERO. Modificado por el Artículo 45 de la ley 794 de 2003. Diario Oficial 45058 del 01/09/03. Si la obligación es de pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquélla y éstos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe. Entiéndase por cantidad líquida la expresada en una cifra numérica precisa o que sea liquidable por simple operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas. Cuando se pidan intereses y la tasa legal o convencional sea variable, no será necesario indicar la tasa porcentual de la misma.” COBRO JURÍDICO DECRETOS NUMEROS 1400 Y 2019 DE 1970 (agosto 6 y Octubre 26) Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil.
  • 142. ARTÍCULO 498. PAGO DE SUMAS DE DINERO. Modificado por el Artículo 46 de la ley 794 de 2003. Diario Oficial 45058 del 01/09/03. Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Cuando se trate de obligaciones en moneda extranjera cuyo pago deba realizarse en moneda legal colombiana a la tasa vigente al momento del pago, el juez dictará el mandamiento ejecutivo en la divisa acordada. COBRO JURÍDICO DECRETOS NUMEROS 1400 Y 2019 DE 1970 (agosto 6 y Octubre 26) Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil.
  • 143. ARTICULO 513. EMBARGO Y SECUESTRO PREVIOS. <Artículo modificado por el Decreto 2282 de 1989, Artículo 1. Numeral 272. Desde que se presente la demanda ejecutiva podrá el demandante pedir el embargo y secuestro de bienes del demandado. COBRO JURÍDICO DECRETOS NUMEROS 1400 Y 2019 DE 1970 (agosto 6 y Octubre 26) Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil.
  • 144. CONTROL DE GESTIÓN DE CARTERA Existen múltiples instrumentos para realizar un análisis de la cartera del hospital, pero ninguna reemplaza la experiencia, conocimiento y creatividad para la toma de decisiones. Los principales instrumentos son: – Ficha del cliente – Edades de cartera – Rotación de la cartera – Cuadro de antigüedad – Indicadores de gestión
  • 145. EDADES DE LA CARTERA Mide el tiempo transcurrido entre la presentación de las cuentas y el pago de las mismas, mide el grado de cumplimiento de los clientes y con base en esto emprender las acciones pertinentes:  Corriente: Es la que se encuentra de los términos establecido para pago (0-30 días)  Vencida: Es aquella que tiene menos de 30 días de vencido el plazo para su pago, en este caso se hace llamamiento al deudor para que se ponga al día con sus obligaciones (31-60 días)  Morosa: Cuando tiene entre 31 y 60 días de vencimiento de plazo para pago, se debe reiterar el llamado al pago, dejando constancia escrita de su notificación. (61-90 días)  Prejurídica: Cuando el plazo se encuentra entre 61 y 90 días, se remite la cuenta a cobro jurídico para la realización de acuerdos pertinentes para la cancelación de la deuda (91-120 días)  Jurídica: Después de tres meses de vencido el plazo para el pago, se deben establecer acciones jurídicas para su cobro. (mayor a120 días)
  • 146. CUADRO DE ANTIGÜEDAD El cuadro de antigüedad clasifica las cuentas por cobrar según su edad. Este indicador muestra el porcentaje de cuentas por cobrar que se encuentra en los diferentes rangos de edades de cartera. EDAD VALOR PORCENTAJE 0 - 30 $ 12.000.000 60% 30 - 60 $ 4.000.000 20% 60 - 120 $ 2.000.000 10% MAS DE 120 $ 2.000.000 10% TOTAL $ 20.000.000 100%
  • 147. ROTACIÓN DE LA CARTERA Es un índice que mide el período medio de cobro de las cuentas por cobrar de la empresa; es decir, el tiempo que debe esperar después de efectuar una venta de un bien y/o servicio, para recibir el pago efectivo. Puede ser medido de dos formas: 1. Sobre el período promedio de cobro 2. Sobre el saldo de las cuentas por cobrar a. Veces b. Días $ La rotación de cartera en veces se puede definir como un índice que mide el tiempo que se demora una institución para renovar su cartera completamente. $ La rotación de cartera en días se puede definir como el número de días en que se demora la IPS, para recibir la cancelación de las obligaciones contraídas por la prestación del servicio.
  • 148. ROTACIÓN DE LA CARTERA El método para obtener el índice de Rotación de Cartera:  Fecha del mes que corresponde el registro  Aseguradora  Número del contrato  Tipo de contrato (contributivo, subsidiado, etc.)  Fecha del ultimo pago  Valor facturado (en miles de pesos)  Valor pagado (en miles de pesos)  Saldo de cartera = Valor facturado - Valor pagado  Rotación de cartera en veces = Valor Facturado / Saldo de cartera  Días de cartera = 360 días / Valor rotación cartera en veces  Pagos pendientes: De acuerdo a las edades se registra las cuentas de cobro que se encuentran sin vencer y las cuentas de cobros que se encuentran vencidas
  • 149. INDICADORES DE GESTIÓN Es la expresión cuantitativa del comportamiento o desempeño de una organización que comparada con algún nivel de referencia, señala alguna desviación que induce o sugiere acciones correctivas o preventivas.
  • 150. INDICADORES DE GESTIÓN Participación por Responsable = Monto x Responsable Monto Total Auditado X 100 Índice eficacia en Facturación = No facturas Objetadas No facturas enviadas a cobro X 100 Efectividad del recaudo = Valor cancelado Valor reclamado X 100 Porcentaje de Objeción = Monto Objetado Monto Total Faturado X 100 Porcentaje de Glosas = Monto Glosado Monto Total Faturado X 100 (algunos)
  • 151. INDICADORES DE GESTIÓN Participación por Entidad = Monto objetado x Entidad Monto Objetado Total X 100 Porcentaje monto glosado = $ objetado - $ soportado $ total facturado X 100 Porcentaje a pagar = $ facturado - $ glosado $ total facturado X 100 Participación por Objeción = Cantidad de objeción formulada Total objeciones formuladas X 100 Participación por valor Obj. = Monto por tipo objeción Monto Total Objetado X 100 (algunos) después de contestación
  • 152.
  • 153. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones
  • 154. Es un tipo de ley especial, que tiene un rango superior en el cual se regulan los derechos fundamentales de las personas.
  • 155.
  • 156.  Artículo 1: Objeto.  Artículo 2: Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud.  Artículo 3: Ámbito de aplicación.
  • 157. • Definición de sistema de salud: conjunto articulado de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado dispone para garantizar el derecho fundamental de la salud. . Articulo 4.
  • 158. • Obligaciones del estado respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud Articulo 5
  • 159. • Abstenerse de afectar directa o indirecta mente el disfrute del derecho fundamental a la salud. • Formular y adoptar políticas de salud para garantizar igualdad de trato. • Formular y adoptar políticas para la promoción de la salud, atención de la enfermedad y rehabilitación de secuelas
  • 160. • Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho. • Ejercer inspección, vigilancia y control. • Velar por el cumplimiento de los principios fundamentales a la salud • Realizar seguimiento continuo de las condiciones de salud de la población.
  • 161. • Evaluar los resultados de goce efectivo si el sistema avanza de forma razonable y progresiva. • Que la financiación de los recursos sea sostenible y se garantice el flujo de estos. • Que la utilización de los medicamentos, dispositivos sea optimo y al alcance de todos.
  • 162. Articulo 6 Elementos: • Disponibilidad: tecnologías, instituciones personal médico competente. Aceptabilidad: respetar las particularidades socioculturales. Accesibilidad: no discriminación, Accesibilidad física, asequibilidad económica y acceso a la información. Calidad e idoneidad profesional: Establecimientos servicios y tecnologías …… Estándares de calidad avalados.
  • 163. • Universalidad: todos gozaran del derecho fundamental a la salud. • Pro homine: adoptar normas favorables para garantizar el derecho a la salud. • Equidad: políticas para mejorar la salud de personas de escasos recursos. • Continuidad: no deben haber interrupciones por problemas administrativos o económicos. • Oportunidad: no debe haber demora. • Prevalencia de derechos: el estado debe garantizar atención a niños y niñas adolescentes. Principios:
  • 164. • Progresividad de derecho: ampliación gradual de accesos a tecnologías, servicios y personal; reducción de barreras. • Libre elección: oferta disponible. • Sostenibilidad: el estado facilitara los recursos apropiados, necesarios y suficientes
  • 165. • Solidaridad: mutuo apoyo, sectores económicos. • Eficiencia: buena utilización de recursos disponibles para garantizar el derecho a la salud. • Interculturalidad: debe haber esfuerzo por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades.
  • 166. • Protección a los pueblos indígenas: Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI). • Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres.
  • 167. • Todos los principios antes enunciados deben ser interpretados d manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás.
  • 168. Evaluación anual del goce efectivo: Ministerio de Salud y Protección Social divulgará evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de 4 los elementos esenciales accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad. Artículo 7°
  • 169. La integralidad: Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad, condición de salud o financiación Artículo 8°.
  • 170. Determinantes sociales de salud Es deber del Estado garantizar la reducción de las desigualdades sociales que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Artículo 9°
  • 171. • determinantes sociales de salud son aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos.
  • 172. • Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad. c) A mantener una comunicación plena, permanente con el profesional de la salud tratante. d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante. e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley. f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres. g) A que la historia clínica sea tratada de manera privada. Artículo 10.
  • 173. h) A que se le preste asistencia de calidad durante todo el proceso de la enfermedad. i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos. j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y el respeto a su intimidad. k) Se garantiza la confidencialidad. 1) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas etc.…. m) A solicitar y recibir explicaciones acerca de los costos de tratamientos. n) A que se le respete la voluntad. o) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos. p) A que no se le trasladen las cargas administrativas q) Agotar las posibilidades de tratamiento.
  • 174. Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud: a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de p y p. c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones de peligro. d) Respetar al personal responsable de los servicios salud. e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones y recursos del ss. f) Cumplir las normas del sistema de salud. g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud h) Suministrar de manera oportuna información que se requiera para efectos del servicio. i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos.
  • 175. Articulo 11: sujetos de especial protección niños, niñas y adolescentes, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y en condición de discapacidad En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud.
  • 176.
  • 177. Articulo 12: participación de las decisiones del sistema de salud El derecho fundamental de la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que afectan o interesan. Este derecho incluye: • Participar en la formulación de la política en salud así como en los planes para su implementación. • Participar en los programas de promoción y prevención que sean establecidos. • Participar en la inclusión o exclusión de servicios y tecnologías. • Participar en los procesos de definición de prioridades de salud. • Participación en decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de salud. • Participar en la evaluación de los resultados de las políticas de salud.
  • 178. Articulo 13: redes de servicios El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser publicas, privadas o mixtas..
  • 179. Articulo 14: prohibición de la negación de prestación de servicios Para acceder a los servicios y tecnologías de la salud no es necesario ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias.
  • 180. Articulo 15: prestaciones de salud El sistema garantizara el derecho fundamental de la salud, además garantiza la promoción, la prevención, el diagnostico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y la paliación de la enfermedad • Tener como finalidad un propósito cosmético o suntuario que no este relacionado con la recuperación o mantenimiento de una capacidad funcional o vital de las personas. • Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica. • Que se encuentren en fase de experimentación. • En casos muy excepcionales se podrán solicitar exclusiones a través de un proceso individual que estará definido y estudiado por las juntas medicas. Los recursos públicos asignados a la salud, no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías , en los que se advierten algunos criterios:
  • 181. Articulo 16: procedimientos de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud Los conflictos en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención , serán dirimidos por las juntas medicas de los prestadores de servicios de salud, utilizando criterios de razonabilidad científica, de acuerdo con el procedimiento que determine la ley
  • 182.
  • 183. Articulo 17:Autonomia profesional Al reconocer la autonomía que tiene cada uno de los profesionales, la ley pide a los profesionales de salud que realice su trabajo con autorregulación, racionalidad, ética y evidencia científica.
  • 184. parágrafo Queda expresamente prohibida la promoción y otorgamiento de cualquier tipo de prebendas a profesionales de la salud en el marco de su ejercicio laboral, ya sean en dinero o en especies por parte de proveedores, empresas farmacéuticas, etc.
  • 185. Articulo 18: respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud Los trabajadores de la salud estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas. Con estabilidad y facilidad para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.
  • 186. Articulo 19: política para el manejo de la información en salud Con el fin de alcanzar un manejo oportuno, pertinente y transparente de los datos generados por todos los actores. Se implementara una política que incluya un sistema único de información en salud que integren los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos clínicos, administrativos y financieros. Se establece Articulo 20: De la política publica en salud Una política social de estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes de salud. El cual se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, de calidad y oportunidad . El gobierno implementa
  • 187. Articulo 21:divulgacion de información sobre progresos científicos Articulo 22:politica de innovación, ciencia y tecnología en salud promover la divulgación de información sobre los principales avances en tecnologías costo-efectivas en el campo de la salud y el mejoramiento en las practicas clínicas y la rutas criticas. Orientar a la investigación y generación de nuevos conocimientos en salud, adquisición y producción de las tecnologías, equipos y herramientas necesarias para prestar un servicio de salud de alta calidad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de la población. El gobierno establece El gobierno deberá
  • 188. Articulo 24: Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginas Articulo 23: política farmacéutica nacional El control a los precios de los principios activos de los medicamentos se convierte en una política de estado. Los precios de los medicamentos controlados no podrán superar el precio internacional de referencia, de acuerdo con la metodología que define el gobierno Debe generar planes y políticas especificas de salud para las zonas distintas y desprotegidas. Los hospitales públicos no serán evaluados por su rendimiento económico, sino con indicadores de beneficio social. El gobierno establece El estado
  • 189. Articulo 25: destinación e inembargabilidad de los recursos Los recursos públicos que financias la salud son inembargables, tienen destinación especifica y no podrán ser dirigidos a diferentes fines a los previstos constitucional y legalmente Articulo 25: vigencia y derogatorias La presente ley rigen a partir de su publicación y deroga las disposiciones que se le sean contrarias
  • 191. • El ministerio de protección social girara a las EPS la UPC y podrá ser giros directos a las IPS en nombre de las entidades territoriales. (art 29 ley 1438/11) • Pago giro directo instrumento (D 971/11) GIRO DIRECTO Como debe ser el giro de los recursos del RS a EPS Agilizar el pago de las EPS a IPS Validación BDUA Liquidación mensual de afiliados # de afiliados liquida UPC
  • 192. Establece CIRCULAR 14/15 RESOLUCION 2023/11 EPS a IPS Plazos Reglas RESOLUCION 4182/11 Materializar el giro directo - UPC
  • 193.  Art. 1. Modifica 4. los 10 días hábiles de cada mes el MPS publica en la web el listado de IPS a las que esta habilitando para el giro y a las que no. Las IPS que no hayan procedido al registro deben solicitar los cinco primeros días del mes siguientes a la publicación llenando los requisitos del art. 2 de resolución 2023  Art. 2. Modifica 6. Las Eps Luego de ver la publicación del ministerio, deben reportar el monto a girar a cada prestador el 15 día hábil del mes siguiente a la publicación.( pago capitación, no capitación, deben reportar 1 solo valor x ips, el monto a girar a cada ips no debe ser menor de 1 millón).  Art. 3. Modifica 8. el ministerio gira a la Ips en nombre de la EPS de acuerdo a: monto a girar a IPS no debe sr mayor que el que le corresponda a la EPS, el valor a girar corresponde al autorizado por la EPS, si se supera el monto que le corresponde por afiliado se girara primero la capitación en orden decreciente y luego la no capitación. CIRCULAR 14/15
  • 194.  IPS 1. Todas las ESES y la IPS privadas o mixtas con servicios de urgencias y hospitalización con mayores de 50 camas deben informar a la Supersalud entre los 15 y 22 días calendario de cada mes un reporte de las facturas radicadas ante las EPS.  EPS 2. con base a la información facturada por la IPS a la Supersalud a través del grupo de seguimiento al flujo de recurso verificara que los montos autorizados por la EPS, (PISIS) correspondan a las siguientes modalidades contractuales: CIRCULAR 14/15 Ley 1438/11. art. 126 INTRUCCIONES Pago no capitación 50% Pago por capitación 100% Decreto 2462/13 – Art. 7ª
  • 195. • Si la Supersalud observa diferencia por lo reportado y lo autorizado por las EPS, esta tienen 7 días posteriores para solicitar el ajuste de los montos inicialmente remitidos, y la EPS 2 dias. CIRCULAR 14/15 EPS
  • 196.  EPS 3. dentro 3 días hábiles, tienen la obligación después que el ministerio publica cuanto va a girar a las IPS este discrimina cuanto aplica para cada factura.  IPS. 4. Es obligación de la IPS mantener actualizada y en forma confiable la información contable. REGISTRO CONTABLE DE LOS RECURSOS CONTABLES CIRCULAR 14/15
  • 197.  5. Sanciones pecuniarias y disciplinarias a los representantes legales y entidades que incumplan. RESPONSABLIDAD EN LA OPORTUNDAD, CUMPLIMIENTO Y VERACIDAD DEL REPORTE CIRCULAR 14/15
  • 198. Reporte facturación Radicada Nombre del archivo: NITDVPPAÑO179.TXT(8008350104112015179.TXT) Se deben diligenciar unos campos asi: NIT: 800835010 Dig. Verf: 4 Periodo Reportado: 11 Año: 2015 Tipo Factura: Capita(1) otro(2) N° Factura: af790762 Valor de la Factura: 50888999 Código EPS: ESS207 Código Municipio: 13001 Acuerdos Pago: 30000800 ANEXO : Archivo tipo 179
  • 199. CIRCULAR EXTERNA N° 00016 DE 2015 SNS VIGENCIA AGOSTO 27/15
  • 200. SUPERSALUD ADVIERTE A EPS Y A IPS SOBRE PRÁCTICAS INDEBIDAS RELACIONADAS CON EL FLUJO DE RECURSOS. jurídica La Superintendencia Nacional de Salud ha identificado una serie de prácticas indebidas por parte de las EPS e IPS en relación con la facturación de los servicios prestados. Por tanto, mediante la Circular 016 de 2015 se advierte tanto a los aseguradores como a los prestadores.
  • 201. La Ley 1122 de 2007 en el literal d) del artículo 13 Estableció que las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Fundamentación jurídica
  • 202. Si fuesen por otra modalidad contractual, como pago por evento, global prospectivo o grupo relacionado de diagnóstico, la norma determinó que debía hacerse como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación 202
  • 203. • Para los casos en que no se presente objeción o glosa alguna, el saldo deberá pagarse dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. • De lo contrario, se pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago.
  • 204. • PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007. El no pago dentro de los plazos causará intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN). Ley 1438/2011 en sus artículos 56 y 57 habla
  • 205. • Se prohíbe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas por prestación de servidos o cualquier práctica tendiente a impedir la recepción. • Las entidades a Que se refiere este artículo, deberán establecer mecanismos· Que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, de acuerdo con los estándares Que defina el Ministerio de la Protección Social.
  • 206. • También se entienden por recibidas las facturas • Que hayan sido enviadas por los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a través de CORREO CERTIFICADO, de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007, sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podrán realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelación de los recursos.
  • 207. • Implementaran mecanismos impartidos por Ministerio para lograr facturación segura y eficiente y en línea El articulo 56 de la ley 1438/2011
  • 208. Establece el tramite de glosas así:  FORMULACION POR PARTE DE LAS E.P.S DURANTE 20 DIAS HABILES A LA PRESENTACION DE FACTURAS CUMPLIENDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE ( SOPORTES, CODIFICACION Y ALCANCE)  UNA VEZ FORMULADAS LAS GLOSAS NO SE PODRAN FORMULAR NUEVAS GLOSAS A LA FACTURAS SALVO LAS QUE PUDIERAN DETECTARSE EN LA RESPUESTA A LA GLOSA INICIAL.  EL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD DARA RESPUESTA A LAS GLOSA FORMULADAS POR LA E.P.S DENTRO DE LOS 15 DIAS HABILES A SU RECEPCCION INDICANDO SU ACEPTACION O JUSTIFICACION  LA E.P.S DARA RESPUESTA NUEVAMENTE DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES SIGUIENTE PARA SUBSANAR LA GLOSA NO LEVANTADA PARCIALMENTE Y ENVIAR A LA I.P.S LA ESPUESTA El articulo 57 de ley 1438/11
  • 209.  SI PASADOS LOS 15 DIAS HABILES EL PRESTADOR CONSIDERABA QUE LA GLOSA ERA SUBSANABLE TENDRA 7 DIAS HABILES PARA SUBSANARLA Y ENVIAR LAS FACTURAS NUEVAMENTE A LA E.P.S.  EL VALOR. DE LAS GLOSAS LEVANTADAS TOTAL O PARCIALMENTE DEBIAN SER CANCELADAS DENTRO DE UN PLAZO DE 5 DIAS HABILES.  EN CASO PERSISTIR DESACUERDO Y VENCIDOS LOS TERMINOS SE ACUDIRA A SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD EN USO DE SUS FACULTADES DE CONCILIACION O DE JURISPRUDENCIA A ELECCION DEL PRESTADOR EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LEY.  EL ARTICULO 57 DE LEY 1438/11 FACULTO AL GOBIERNO NACIONAL PARA REGLAMENTAR MECANISMOS PARA DESESTIMULAR O SANCIONAR EL ABUSO EN EL TRAMITE DE GLOSAS POR PARTE DE LA ENTIDADES RESPONSABLE DEL PAGO
  • 210.  ESTABLECIO QUE LA ATENCION DE URGENCIA DEBE SER PRESTADA POR OBLIGATORIAMENTE POR TODAS LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SALUD INDEPENDIENTE SI TIENE O NO CAPACIDAD DE PAGO.  ESTA ATENCION NO REQUIERE DE CONTRATO NI ORDEN PREVIA .  ESTOS SERVICIOS SERAN CANCELADOS POR EL F.S Y G O POR LA E.P.S A LA CUAL ESTE AFILIADO EL USUARIO. EL ARTICULO 168 DE LEY 100/93
  • 211. • RESOLUCION 1915/2009 DEFINIO LOS FORMATOS QUE LAS I.P.S IMPLEMENTARAN PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS PESTADOS DE ACUERDO A SU CLASIFICACION ASI: FURIPS,FURPRO,FURPEN,FURTANS,FURCEN • ASI MISMO LA RESOLUCION 3047/ 2008 ESABLECIO NORMAS PARA PRESENTACION DE FACTURAS (TRAZABILIZAD DE LA FACTURAS Y LOS ANEXOS QUE HAY QUE DILIGENCIAR PARA ENVIARLAS CUMPLIENDO LA NORMA) • El envío del informe a la entidad responsable del pago se realizará dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES AL INICIO DE LA ATENCIÓN, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 8 del Decreto 3990 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (Definición de auto, accidente de transito, beneficiario, indemnización por incapacidad, por muerte, por gastos de transporte, gastos funerarios, Catástrofes de origen natural, Eventos terrorista, Incapacidad permanente, y demás eventos descritos por el consejo Nacional de seguridad en salud) EL DECRETO 4747/2007 REGULO LA RELACION ENTRE EL PRESTADOR DE SERVICIOS Y LA ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO
  • 212.  PRIMERA-: Practica indebida la restricción injustificada a la radicación de Facturas así como la de abstenerse a realizar el pago a las I.P.S dentro de los términos establecidos por ley ( ley 1122/07 y Decreto. 4747/07  SEGUNDA : Constituye Practica indebida la devolución de facturas sin justa causa.  TERCERA :Se entenderá como practica indebida la negación o dilación injustificada de la entrega de soportes físicos exigibles a los prestadores para la radicación de facturas cuando hubieren sido autorizadas por la E.PS  CUARTA : Constituye una practica indebida para las I.P.S NO actualizar oportuna y permanentemente la información contable INSTRUCCIÓN PARA LA ENTIDADES RESPONSABLES DEL PAGO DE SERVICIOS DE SALUD
  • 213. • LA INOBSERVANCIA e incumplimiento de las instrucciones impartidas dará lugar a imposiciones de multas hasta de 2500 S.M.L.M.V a entidades que se encuentren del ámbito de vigilancia de esta superintendencia así como a titulo personal hasta 200 S.M.L.M.V a los representantes de Entidades responsables de pago y I.P.S o directivos o secretarios de salud o quienes hagas sus veces y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de recursos del Sector Salud o la revocatoria del certificado de habilitación de las vigiladas si a e ello hubiese lugar. De conformidad a lo establecido en el numeral 11,12 del articulo 130 y de acuerdo al articulo 131 de la ley 1438/11