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LEY DE ATENCIÓN
INTEGRAL PARA LA
PERSONA ADULTA
MAYOR
INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA AHUACHAPAN
COMPONENTE EDUCACION PARA LA SALUD
LICDA. LILIAN LEMUS
Analizar los derechos y deberes de las personas
adultos mayores.
Ley de Atención Integral de las personas adultas mayores
 Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y
asegurar una atención integral para la protección de las
personas adultas mayores y contribuir al fortalecimiento e
integración de la familia.
 Art. 2.- Para los efectos de la presente Ley se considerará
persona adulta mayor a todo hombre o mujer que haya
cumplido sesenta años de edad.
 Art. 3.- La familia tendrá la responsabilidad primaria de
atención a las personas adultas mayores y el Estado estará
obligado a brindar el apoyo a través de las instancias
respectivas.
 Art. 4.- A falta de una familia para las personas adultas
mayores, el Estado garantizará su atención a través de la
institución correspondiente coordinada por la Secretaría
Nacional de la Familia, con el apoyo de instituciones
públicas, privadas e instituciones no gubernamentales,
dedicadas para tal fin.
Art. 5.- Son derechos fundamentales de las personas adultas mayores,
los siguientes:
 1) No ser discriminado en razón de su edad, sexo o
cualquier otra condición;
 2) Ser atendido con propiedad para el goce y ejercicio de
sus derechos;
 3) Recibir alimentación, transporte y tener vivienda
adecuada;
 4) Vivir al lado de su familia, con dignidad, en un ambiente
que satisfaga plenamente sus diversas necesidades y les
proporcione tranquilidad;
5) Recibir asistencia médica, geriátrica y gerontológica, en forma
oportuna y eficaz;
6) Recibir buen trato, consideración y tolerancia por parte de la familia, la
sociedad y el Estado;
7) Disfrutar en forma gratuita de programas recreativos,
culturales, deportivos y de esparcimiento;
8) Ocupar su tiempo libre en educación continuada, empleo
parcial remunerado o labores de voluntariado;
 9) Recibir protección contra abuso o malos tratos de
cualquier índole; asistencia especializada de cualquier tipo
para su bienestar y asistencia jurídica gratuita para la
defensa de sus derechos;
 10) Ser oídos, atendidos y consultados en todos aquellos
asuntos que fueren de su interés y asegurarles la
participación y comunicación en actividades de la
Comunidad que preserven su autoestima de personas útiles
a la Sociedad;
 11) No ser obligados a realizar labores o trabajos que no
sean acordes a sus posibilidades o condiciones físicas o
que menoscaben su dignidad;
 12) Recibir oportunamente pensión por retiro o cuotas
subsidiarias para gastos personales y a que se revise
periódicamente su pensión a fin de adecuarla al costo de
vida vigente;
 13) Ser informados de sus derechos y de las Leyes que se
los garantizan;
 14) Disfrutar de un envejecimiento útil a la sociedad,
entendiéndose éste como el aprovechamiento máximo de
sus experiencias adquiridas participando activamente en el
desarrollo de sus capacidades y habilidades;
 15) Gozar de los demás derechos que les reconocen la
Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por El
Salvador y demás Leyes que les garanticen su protección.
Art. 6.- Son deberes de las personas adultas mayores los
siguientes:
1) Respetar y considerar a los miembros de su familia, sus
costumbres, el orden y las normas de conducta que rigen el
hogar;
 2) Orientar con sus consejos a los miembros de su familia,
compartir con ellos sus conocimientos y experiencias,
transmitiéndoles enseñanzas que los capaciten para
enfrentar el porvenir con acierto
3) Guardar especial consideración y tolerancia con los niños, niñas y
adolescentes, por su inmadurez e inexperiencia, debiendo tratar de
orientarlos y dirigirlos con ejemplos y consejos oportunos; y
4) Colaborar en la medida de sus posibilidades, en las tareas y
ocupaciones cotidianas del hogar.
CAPITULO IV
SALUD Y NUTRICION
 Art. 10.- Las personas adultas mayores gozarán de una atención médica integral
gratuita en las instituciones públicas.
 .
Art. 11.- Los servicios médicos de las instituciones públicas y
municipales, deberán contar con atención Geronto-Geriátrica
 Art. 12.- Las personas adultas mayores deberán recibir
oportuna y eficazmente todas las formas de tratamiento
que necesiten con miras a prevenir complicaciones y
deficiencias funcionales, nutricionales, restablecer la salud,
y a rehabilitar las deficiencias y discapacidades que hayan
podido producirse.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
 Art. 24 .- A efecto de prevenir la violencia física, psicológica
o sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán
las disposiciones que para tal efecto contempla la Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar y la normativa de familia,
penal y procesa penal.
CAPITULO VI
BENEFICIOS
 Art. 25.- Los beneficiarios de esta Ley son las personas adultas mayores quienes
deberán identificarse por medio de un carné, o en su defecto por cualquier otro
medio legal que los identifique.
 Art. 26.- Las personas adultas mayores gozarán gratuitamente de los servicios que
preste el sector público, excepto de los impuestos, tasas y contribuciones
municipales. Además ingresarán en forma gratuita a los Centros de recreación del
Estado.
 Art. 27.- Las personas adultas mayores tendrán trato preferencial cuando realicen
gestiones personales ante las dependencias del Estado, gobiernos locales y del
sector privado.
 Art. 29.-Las entidades responsables de autorizar planos y
proyectos de urbanización, garantizarán que las
construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de
edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios
sanitarios y otros espacios de propiedad pública y privada
que impliquen concurrencia o brinden atención al público,
eliminen toda barrera que imposibilite a las personas
adultas mayores el acceso a los mismos.
CAPITULO VII
EDUCACIÓN, RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
 Art. 32.- Las instituciones educativas tienen la obligación
de realizar acciones, para que la población reciba
educación por cualquier medio, referida al proceso de
envejecimiento y sus necesidades.
Fuente bibliográfica: Ley de Atención Integral para la persona Adulta Mayor
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-
documentos-legislativos/ley-de-atencion-integral-para-la-persona-adulta-mayor

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  • 1. LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA AHUACHAPAN COMPONENTE EDUCACION PARA LA SALUD LICDA. LILIAN LEMUS Analizar los derechos y deberes de las personas adultos mayores.
  • 2. Ley de Atención Integral de las personas adultas mayores  Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y asegurar una atención integral para la protección de las personas adultas mayores y contribuir al fortalecimiento e integración de la familia.  Art. 2.- Para los efectos de la presente Ley se considerará persona adulta mayor a todo hombre o mujer que haya cumplido sesenta años de edad.
  • 3.  Art. 3.- La familia tendrá la responsabilidad primaria de atención a las personas adultas mayores y el Estado estará obligado a brindar el apoyo a través de las instancias respectivas.
  • 4.  Art. 4.- A falta de una familia para las personas adultas mayores, el Estado garantizará su atención a través de la institución correspondiente coordinada por la Secretaría Nacional de la Familia, con el apoyo de instituciones públicas, privadas e instituciones no gubernamentales, dedicadas para tal fin.
  • 5. Art. 5.- Son derechos fundamentales de las personas adultas mayores, los siguientes:  1) No ser discriminado en razón de su edad, sexo o cualquier otra condición;  2) Ser atendido con propiedad para el goce y ejercicio de sus derechos;
  • 6.  3) Recibir alimentación, transporte y tener vivienda adecuada;  4) Vivir al lado de su familia, con dignidad, en un ambiente que satisfaga plenamente sus diversas necesidades y les proporcione tranquilidad;
  • 7. 5) Recibir asistencia médica, geriátrica y gerontológica, en forma oportuna y eficaz;
  • 8. 6) Recibir buen trato, consideración y tolerancia por parte de la familia, la sociedad y el Estado;
  • 9. 7) Disfrutar en forma gratuita de programas recreativos, culturales, deportivos y de esparcimiento;
  • 10. 8) Ocupar su tiempo libre en educación continuada, empleo parcial remunerado o labores de voluntariado;
  • 11.  9) Recibir protección contra abuso o malos tratos de cualquier índole; asistencia especializada de cualquier tipo para su bienestar y asistencia jurídica gratuita para la defensa de sus derechos;
  • 12.  10) Ser oídos, atendidos y consultados en todos aquellos asuntos que fueren de su interés y asegurarles la participación y comunicación en actividades de la Comunidad que preserven su autoestima de personas útiles a la Sociedad;
  • 13.  11) No ser obligados a realizar labores o trabajos que no sean acordes a sus posibilidades o condiciones físicas o que menoscaben su dignidad;
  • 14.  12) Recibir oportunamente pensión por retiro o cuotas subsidiarias para gastos personales y a que se revise periódicamente su pensión a fin de adecuarla al costo de vida vigente;
  • 15.  13) Ser informados de sus derechos y de las Leyes que se los garantizan;  14) Disfrutar de un envejecimiento útil a la sociedad, entendiéndose éste como el aprovechamiento máximo de sus experiencias adquiridas participando activamente en el desarrollo de sus capacidades y habilidades;
  • 16.  15) Gozar de los demás derechos que les reconocen la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por El Salvador y demás Leyes que les garanticen su protección.
  • 17. Art. 6.- Son deberes de las personas adultas mayores los siguientes: 1) Respetar y considerar a los miembros de su familia, sus costumbres, el orden y las normas de conducta que rigen el hogar;
  • 18.  2) Orientar con sus consejos a los miembros de su familia, compartir con ellos sus conocimientos y experiencias, transmitiéndoles enseñanzas que los capaciten para enfrentar el porvenir con acierto
  • 19. 3) Guardar especial consideración y tolerancia con los niños, niñas y adolescentes, por su inmadurez e inexperiencia, debiendo tratar de orientarlos y dirigirlos con ejemplos y consejos oportunos; y
  • 20. 4) Colaborar en la medida de sus posibilidades, en las tareas y ocupaciones cotidianas del hogar.
  • 21. CAPITULO IV SALUD Y NUTRICION  Art. 10.- Las personas adultas mayores gozarán de una atención médica integral gratuita en las instituciones públicas.  .
  • 22. Art. 11.- Los servicios médicos de las instituciones públicas y municipales, deberán contar con atención Geronto-Geriátrica
  • 23.  Art. 12.- Las personas adultas mayores deberán recibir oportuna y eficazmente todas las formas de tratamiento que necesiten con miras a prevenir complicaciones y deficiencias funcionales, nutricionales, restablecer la salud, y a rehabilitar las deficiencias y discapacidades que hayan podido producirse.
  • 24. MEDIDAS DE PROTECCIÓN  Art. 24 .- A efecto de prevenir la violencia física, psicológica o sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las disposiciones que para tal efecto contempla la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar y la normativa de familia, penal y procesa penal.
  • 25. CAPITULO VI BENEFICIOS  Art. 25.- Los beneficiarios de esta Ley son las personas adultas mayores quienes deberán identificarse por medio de un carné, o en su defecto por cualquier otro medio legal que los identifique.  Art. 26.- Las personas adultas mayores gozarán gratuitamente de los servicios que preste el sector público, excepto de los impuestos, tasas y contribuciones municipales. Además ingresarán en forma gratuita a los Centros de recreación del Estado.  Art. 27.- Las personas adultas mayores tendrán trato preferencial cuando realicen gestiones personales ante las dependencias del Estado, gobiernos locales y del sector privado.
  • 26.  Art. 29.-Las entidades responsables de autorizar planos y proyectos de urbanización, garantizarán que las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública y privada que impliquen concurrencia o brinden atención al público, eliminen toda barrera que imposibilite a las personas adultas mayores el acceso a los mismos.
  • 27. CAPITULO VII EDUCACIÓN, RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTE  Art. 32.- Las instituciones educativas tienen la obligación de realizar acciones, para que la población reciba educación por cualquier medio, referida al proceso de envejecimiento y sus necesidades.
  • 28. Fuente bibliográfica: Ley de Atención Integral para la persona Adulta Mayor http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de- documentos-legislativos/ley-de-atencion-integral-para-la-persona-adulta-mayor