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                                   II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

                                         OPOSICIONES Y CONCURSOS


                                           Consejería de Empleo y Economía

Resolución de 27/03/2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por
la que se dispone la publicación del pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no
universitario, para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública
docente. [2013/4118]

Visto el Pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario, para la ordenación de las bolsas
de trabajo de los aspirantes a interinidades en la Función Pública Docente, suscrito el día 22 de marzo de 2013 de una
parte, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de
otra, por los representantes de las organizaciones sindicales ANPE, CSI.F, CC.OO. y FETE-UGT y de conformidad con
lo establecido en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 152.4 de
la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha,

Esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral,

Resuelve:

1º Ordenar el depósito de dicho Pacto.
2º Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de marzo de 2013
                                             La Directora General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral
                                                                           MARÍA DEL SAGRARIO GÓMEZ DE VIVAR

Pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las
organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario, para la ordenación de las bolsas de
trabajo de los aspirantes a interinidades en la Función Pública Docente

En Toledo, a 22 de marzo de 2013.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Marcial Marín Hellín, nombrado Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, por Decreto 73/2011 de 27 de junio (DOCM del 27).

Y de otra, quienes firman como representantes de cada una de las siguientes organizaciones sindicales: ANPE, CSI.F,
CC.OO. y FETE-UGT.

Exponen

Desde la asunción de las transferencias educativas, la Consejería con competencias en materia de educación y las
organizaciones sindicales han firmado sucesivos acuerdos en relación con el sistema de provisión de puestos por el
personal funcionario interino, y más concretamente con la ordenación de las bolsas de trabajo.

La regulación del sistema de provisión viene determinado por un principio general de inexcusable cumplimiento para la
Administración, el principio de legalidad, que se concreta, entre otros, en los principios particulares de igualdad, mérito y
capacidad. El contenido de estos principios no viene fijado únicamente por las normas, ya que es habitual que los tribu-
nales aclaren los límites de los mismos en su labor de interpretación fruto del ejercicio de su actividad jurisdiccional. En
el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, los acuerdos firmados en materia de provisión de puestos por el funcionario
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 interino docente han sido puntualmente modificados, directa o indirectamente, a instancias de los tribunales. En este
 sentido conviene destacar el reciente pronunciamiento del TSJCLM en contra de un sistema de listas impermeable
 que no pondera debidamente los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso a la función
 pública docente.

 Conscientes de la necesidad de establecer un nuevo marco regulador del sistema de ordenación de bolsas de tra-
 bajo en consideración a las anteriores premisas, y en un ejercicio de responsabilidad profesional, las organizaciones
 sindicales firmantes de este pacto y la Consejería con competencias en materia de educación han negociado en
 aras de alcanzar un pacto que diera satisfacción a las principales demandas planteadas por cada una de las par-
 tes. Por un lado, las organizaciones sindicales, cuya demanda principal era defender las condiciones de trabajo del
 personal docente interino, especialmente la de garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica de los trabajadores
 de la región. Por otro, la Administración, que además de asumir la defensa de los derechos de sus trabajadores es
 responsable de la dirección y la gestión de las políticas de recursos humanos encaminadas a lograr una gestión
 eficaz de los mismos garantizando la calidad del sistema educativo público.

 La regulación del sistema de provisión de plazas implica adoptar políticas de recursos humanos que afectan tanto
 a trabajadores que han prestado sus servicios en los centros públicos de CLM como a otros legítimos aspirantes
 que quieran acceder a la función pública docente. En este sentido, la Administración considera que el sistema de
 provisión de plazas ha de buscar un justo equilibrio entre los derechos laborales de nuestros trabajadores, que han
 demostrado su capacidad prestando servicios en los centros docentes de nuestra región, y los de aquellos aspiran-
 tes que han dedicado su vida universitaria a formarse como docentes y desean orientar su carrera profesional en
 la docencia. No hay que olvidar que unos y otros acceden al sistema educativo público por un proceso de selec-
 ción cuyos principios de igualdad, mérito y capacidad tienen como objetivo garantizar la calidad profesional de los
 funcionarios docentes y con ella la calidad del sistema educativo, ya que el fin que justifica la incorporación de los
 trabajadores a dicho sistema es la prestación del servicio público educativo.

 El proceso selectivo de ingreso en la función pública docente no determina necesariamente la ordenación de
 las bolsas de trabajo, sin perjuicio de que razones de eficacia hagan aconsejable acudir a este proceso para
 renovar y acreditar el mérito y la capacidad de los aspirantes a interinidades, y sin obviar que las razones de
 urgencia y necesidad que justifican su nombramiento determinan la naturaleza temporal de su vínculo con la
 administración.

 Las partes firmantes consideran que este Pacto da una respuesta razonable a las demandas de los diferentes
 colectivos afectados, ya que por un lado posibilita de manera real y efectiva el acceso al sistema educativo a
 nuevos aspirantes y por otro facilita la continuidad a los actuales aspirantes en las bolsas, lo que supone un im-
 portante elemento de estabilidad en el empleo. Pero esta continuidad no va a implicar una perpetuidad de posi-
 ciones ni de condiciones en contra de los principios mencionados, ya que con ocasión de los procesos selectivos
 de ingreso todos los aspirantes de especialidades convocadas serán ordenados en función de un baremo que
 pondere de forma equilibrada la capacidad y los méritos demostrados en procesos selectivos abiertos a todos
 los participantes.

 Con este Pacto, tanto la Administración como las organizaciones sindicales firmantes cumplen el compromiso ad-
 quirido en el punto tercero del Acuerdo de 23 de mayo de 2012, firmado por la Administración y por todas las or-
 ganizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación, que establecía que las partes se
 comprometían a negociar un nuevo acuerdo que regulara la ordenación y gestión de listas a interinidades del curso
 2013-2014 y siguientes, ya que no procedía la prórroga del acuerdo anterior.

 En su virtud, y previa negociación y aprobación en mesa sectorial de educación, se adopta el siguiente pacto.

 Capitulo I
 Ámbito del pacto

 1. Ámbito funcional

 El objeto de este Pacto es establecer el sistema de ordenación de bolsas de trabajo para la provisión de puestos de
 funcionarios docentes en los centros públicos docentes no universitarios por el personal funcionario interino.
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 2. Ámbito personal y territorial

 Este Pacto será de aplicación a todos los aspirantes a ocupar puestos de los Cuerpos Docentes en régimen de
 interinidad en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería con competencias educativas en la Co-
 munidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 3. Ámbito temporal

 El Pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM y sus efectos se extenderán a los cuatro cursos
 escolares posteriores a su entrada en vigor, prorrogándose por curso escolar salvo denuncia expresa por cualquiera de
 las partes u organizaciones firmantes antes del 31 de diciembre del último curso en que mantenga su vigencia.

 Las partes se comprometen a negociar un nuevo pacto una vez denunciado. En todo caso, el pacto quedará sin
 efecto el curso siguiente a la denuncia.

 Capitulo II
 Sistema de ordenación de bolsas

 4. Nombramiento funcionario interino

 1. Cuando resulte necesario nombrar funcionarios interinos docentes, se acudirá a las bolsas de trabajo de aspirantes
 a interinidades de los distintos Cuerpos y especialidades docentes configuradas según lo previsto en este Pacto.

 2. El nombramiento de funcionarios interinos docentes se podrá realizar por razones de urgencia y/o necesidad para
 ocupar puestos de trabajo mientras no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera o para sustituir transito-
 riamente a los titulares, sin que en ningún caso el nombramiento pueda superar el curso escolar.

 5. Requisitos para el nombramiento en régimen de interinidad

 Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán cumplir, además de los requisitos exigidos
 con carácter general y específico para el acceso a la función pública docente, los siguientes requisitos:

 a) Estar en posesión de la titulación académica específica requerida por la normativa vigente para impartir la espe-
 cialidad o la titulación declarada equivalente a efectos de docencia.
 Quedan exentos de cumplir este requisito los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
 - Haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de
 la fase de oposición del último proceso selectivo convocado en la Comunidad Autónoma.
 - Haber desempeñado puestos del Cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante
 veinte meses.
 b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y especialidad al que opte.

 6. Formación de bolsas de trabajo

 Se constituirá una lista por cada especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
 Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y
 Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como en las
 especialidades del Cuerpo de Maestros anteriores a la LOGSE.

 Se constituirá una lista única para el Cuerpo de Maestros, excepto en las especialidades mencionadas en el párrafo
 anterior.

 7. Composición de las bolsas

 La bolsa de cada especialidad estará integrada por los siguientes aspirantes:

 - Los aspirantes que formen parte de las listas vigentes al finalizar el curso escolar y cumplan los requisitos para
 permanecer en las nuevas listas conforme a lo establecido en este Pacto.
 - Los aspirantes que se incorporen a las listas después de cada proceso selectivo conforme a lo establecido en este
 Pacto.
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 8. Actualización de listas

 Las listas se actualizarán antes de iniciar cada curso escolar conforme a los siguientes criterios:

 1. Especialidades en las que haya proceso selectivo.

 1.1 Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo de una especialidad en la que se con-
 voque proceso selectivo de ingreso por la Administración Educativa de Castilla la Mancha deberán presentarse al
 proceso selectivo convocado por la Administración Educativa de cualquier Comunidad Autónoma por dicha especia-
 lidad para permanecer en la bolsa.

 No obstante lo anterior, aquellos aspirantes que se presenten al proceso selectivo en otra Comunidad Autónoma
 deberán presentar solicitud de participación en el proceso selectivo convocado por la Comunidad Autónoma de
 Castilla-La Mancha así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, de-
 biendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en CLM.

 Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo de especialidades en las que hubiere proceso selectivo
 simultáneo convocado por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha, bastará presentarse al proceso en
 una especialidad de las que forme parte para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las otras especia-
 lidades convocadas. En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de
 los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que quiera permane-
 cer así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en
 la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en CLM.

 A estos efectos, se considera que un aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer
 ejercicio del proceso.

 1.2 Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que
 se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual o superior a cinco puntos sobre
 diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la Comunidad
 Autónoma de Castilla-La Mancha.

 1.3 Finalizado el proceso selectivo, todos los aspirantes a interinidades que integren la bolsa de trabajo de cada es-
 pecialidad según lo previsto en los apartados anteriores se ordenarán en una lista conforme a la puntuación obtenida
 en el siguiente baremo:

 a) Experiencia Docente: hasta el 40 % del total.
 b) Nota obtenida en la fase de oposición de la especialidad correspondiente. A estos efectos, se podrá considerar la
 mejor nota obtenida en los dos últimos procesos selectivos convocados por la Administración Educativa de cualquier
 Comunidad Autónoma a partir de la aprobación de este Pacto: hasta el 40 % del total.
 c) Formación y otros méritos: hasta el 20% del total.

 Las especificaciones al baremo se recogen en el Anexo a este Pacto.

 Serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en el proceso selectivo de ingreso
 en el que participen conforme a los criterios establecidos en el mismo, sin perjuicio de las especificaciones recogidas
 en el Anexo.

 Para resolver los posibles empates en el total de las puntuaciones de los aspirantes se atenderá sucesivamente a
 los siguientes criterios:

 - Mayor puntuación otorgada en cada uno de los apartados que conforman el baremo de méritos considerados su-
 cesivamente y según su orden de aparición.
 - Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados correspondientes al baremo.
 - Letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la Consejería con competencias en materia de función
 pública.

 2. Especialidades en las que no haya proceso selectivo.

 2.1 Los aspirantes a interinidades que formen parte de las bolsas de trabajo de especialidades en las que no se
 convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha deberán renovar
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 anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente,
 conforme al procedimiento convocado al efecto por la Consejería competente en materia educativa.

 2.2 El proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin
 perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas. A estos efectos, en las bolsas de trabajo vigentes
 durante el curso 2012/2013 de especialidades que estuvieran integradas por varias listas, se formará una lista por
 especialidad ordenada según la prelación de cada lista y del puesto que se ocupaba en cada una.

 9. Nombramientos de otras bolsas y ampliación de bolsas.

 1. La Administración Educativa podrá convocar procesos selectivos al objeto de ampliar aquellas bolsas de trabajo
 que vayan a agotarse o de constituir bolsas de trabajo en especialidades que carezcan de ellas. En ambos casos las
 bolsas constituidas tendrán la consideración de bolsas extraordinarias. La ampliación de bolsas estará supeditada
 a criterios de eficacia y oportunidad en la gestión. El sistema de selección deberá justificarse y consultarse previa-
 mente con las organizaciones sindicales.

 2. En caso de que se agoten los efectivos disponibles en una especialidad, y una vez valorada por la Administración
 y las organizaciones sindicales la posibilidad de ampliar la bolsa correspondiente, se podrá nombrar funcionarios
 interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras bolsas siempre que reúnan el requisito específico
 de titulación para impartir dicha especialidad, priorizando las especialidades según afinidad y, entre éstas, por el
 orden de los aspirantes en las bolsas.

 3. Los aspirantes de las bolsas que sean nombrados en una especialidad distinta de la suya así como los aspirantes
 procedentes de bolsas extraordinarias que hubieran trabajo durante el curso se integrarán en la lista de la especia-
 lidad por la que sean nombrados. Estos aspirantes pasarán al final de la lista al terminar el curso, ordenados entre
 ellos según el puesto que tuvieran en la bolsa de su especialidad o en la bolsa extraordinaria de origen, siendo la
 primera bolsa prioritaria a la segunda.

 4. Los aspirantes de bolsas extraordinarias convocadas a partir de la entrada en vigor de este Pacto quedan ex-
 cluidos de los procesos de actualización de bolsas de trabajo, salvo los que hayan prestado servicios en los cen-
 tros docentes públicos de la Comunidad Autónoma, que serán integrados en las listas según lo dispuesto en este
 Pacto. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración mantendrá la vigencia de las bolsas extraordinarias. En todo
 caso las bolsas extraordinarias quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingreso referidos a su
 especialidad.

 10. Regulación del sistema de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes en los centros públicos
 docentes no universitarios por el personal funcionario interino.

 La regulación del sistema de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes en los centros públicos docentes
 no universitarios por el personal funcionario interino deberá atenerse a las condiciones establecidas en este Pacto.

 11. Este pacto deja sin efectos los siguientes Acuerdos relativos a ordenación de bolsas:

 Acuerdo Marco entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales del sector docente para ordena-
 ción y gestión de listas de interinidades, de fecha 18 de marzo de 2004.

 Adenda al Acuerdo Marco de 18 de marzo de 2004, de 27 de marzo de 2007.

 Acuerdo Marco de legislatura entre la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-la Mancha y las Organizacio-
 nes Sindicales representativas del personal docente no universitario para la mejora del funcionamiento de los cen-
 tros docentes públicos, del servicio educativo regional y de las condiciones laborales y profesionales del profesorado
 que presta servicio en los mismos, cuyo punto 5 modifica el Acuerdo de 18 de marzo de 2004 y la Adenda de 27 de
 marzo de 2007, de 13 de mayo de 2008.

 Cualquier otro pacto o acuerdo en vigor relativo a la ordenación y gestión de bolsas.
AÑO XXXII Núm. 64                                  3 de abril de 2013                                         9391

 Anexo

 Especificaciones al baremo previsto en el apartado 1.3 del punto 8 del Pacto.

 Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

 I. Experiencia docente previa. Hasta 4 puntos.

 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos:
 0,3333 puntos.

 Por cada mes/fracción de año: 0´0277 puntos

 1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros
 públicos: 0,1666 puntos.

 Por cada mes/fracción de año: 0´0138 puntos

 1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por
 el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,1666 puntos.

 Por cada mes/fracción de año: 0´0138 puntos

 1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por
 el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,0833 puntos.

 Por cada mes/fracción de año: 0´0069 puntos

 A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de doce años. Cada año, mes o fracción sólo podrá
 ser valorado en uno de los subapartados anteriores.

 II. Nota obtenida en la fase de oposición. Hasta 4 puntos.

 Nota obtenida en la fase de oposición de la especialidad correspondiente. A estos efectos, se podrá considerar la
 mejor nota obtenida en los dos últimos procesos selectivos convocados por la Administración Educativa de cualquier
 Comunidad Autónoma a partir de la aprobación de este Pacto.

 - Se considerará la suma de las puntuaciones de cada prueba y se dividirá por el número de pruebas de que conste
 la oposición. Esta nota media se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,40.
 - Por haber aprobado la primera prueba: 0´50 puntos.
 - Por haber aprobado la segunda prueba: 0´75 puntos.

 En ningún caso se tendrá en cuenta la nota de oposición de una especialidad diferente de la bolsa de la que un
 aspirante quiera formar parte.

 A los aspirantes que no formen parte de una bolsa de trabajo sólo se les podrá considerar la nota de oposición del
 proceso selectivo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que les habilite el acceso a la bolsa.

 III. Formación y otros méritos. Hasta 2 puntos.

 III.1. Formación académica (expediente académico y otras titulaciones): Se considerarán los puntos obtenidos en
 este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos.

 III.2 Formación permanente y otros méritos: Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de
 la fase de oposición. Hasta 2 puntos.

 Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

 El Consejero de Educación, Cultura y Deportes. Fdo.: Marcial Marín Hellín.
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 Por las Organizaciones Sindicales:

 Presidente Regional de ANPE-CLM. Fdo.: Juan Carlos Illescas Díaz

 Presidente del Sector de Enseñanza de CSI.F CLM. Mario Gutiérrez Gutiérrez

 Secretario General de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Alfonso Gil Simarro

 Secretario General de FETE-UGT de CLM. Lorenzo Prado Cárdenas

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Ordenacionde bolsasdetrabajo abril2013

  • 1. AÑO XXXII Núm. 64 3 de abril de 2013 9386 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL OPOSICIONES Y CONCURSOS Consejería de Empleo y Economía Resolución de 27/03/2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se dispone la publicación del pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario, para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente. [2013/4118] Visto el Pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario, para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la Función Pública Docente, suscrito el día 22 de marzo de 2013 de una parte, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de otra, por los representantes de las organizaciones sindicales ANPE, CSI.F, CC.OO. y FETE-UGT y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, Esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, Resuelve: 1º Ordenar el depósito de dicho Pacto. 2º Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 27 de marzo de 2013 La Directora General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral MARÍA DEL SAGRARIO GÓMEZ DE VIVAR Pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario, para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la Función Pública Docente En Toledo, a 22 de marzo de 2013. De una parte, el Excmo. Sr. D. Marcial Marín Hellín, nombrado Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por Decreto 73/2011 de 27 de junio (DOCM del 27). Y de otra, quienes firman como representantes de cada una de las siguientes organizaciones sindicales: ANPE, CSI.F, CC.OO. y FETE-UGT. Exponen Desde la asunción de las transferencias educativas, la Consejería con competencias en materia de educación y las organizaciones sindicales han firmado sucesivos acuerdos en relación con el sistema de provisión de puestos por el personal funcionario interino, y más concretamente con la ordenación de las bolsas de trabajo. La regulación del sistema de provisión viene determinado por un principio general de inexcusable cumplimiento para la Administración, el principio de legalidad, que se concreta, entre otros, en los principios particulares de igualdad, mérito y capacidad. El contenido de estos principios no viene fijado únicamente por las normas, ya que es habitual que los tribu- nales aclaren los límites de los mismos en su labor de interpretación fruto del ejercicio de su actividad jurisdiccional. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, los acuerdos firmados en materia de provisión de puestos por el funcionario
  • 2. AÑO XXXII Núm. 64 3 de abril de 2013 9387 interino docente han sido puntualmente modificados, directa o indirectamente, a instancias de los tribunales. En este sentido conviene destacar el reciente pronunciamiento del TSJCLM en contra de un sistema de listas impermeable que no pondera debidamente los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso a la función pública docente. Conscientes de la necesidad de establecer un nuevo marco regulador del sistema de ordenación de bolsas de tra- bajo en consideración a las anteriores premisas, y en un ejercicio de responsabilidad profesional, las organizaciones sindicales firmantes de este pacto y la Consejería con competencias en materia de educación han negociado en aras de alcanzar un pacto que diera satisfacción a las principales demandas planteadas por cada una de las par- tes. Por un lado, las organizaciones sindicales, cuya demanda principal era defender las condiciones de trabajo del personal docente interino, especialmente la de garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica de los trabajadores de la región. Por otro, la Administración, que además de asumir la defensa de los derechos de sus trabajadores es responsable de la dirección y la gestión de las políticas de recursos humanos encaminadas a lograr una gestión eficaz de los mismos garantizando la calidad del sistema educativo público. La regulación del sistema de provisión de plazas implica adoptar políticas de recursos humanos que afectan tanto a trabajadores que han prestado sus servicios en los centros públicos de CLM como a otros legítimos aspirantes que quieran acceder a la función pública docente. En este sentido, la Administración considera que el sistema de provisión de plazas ha de buscar un justo equilibrio entre los derechos laborales de nuestros trabajadores, que han demostrado su capacidad prestando servicios en los centros docentes de nuestra región, y los de aquellos aspiran- tes que han dedicado su vida universitaria a formarse como docentes y desean orientar su carrera profesional en la docencia. No hay que olvidar que unos y otros acceden al sistema educativo público por un proceso de selec- ción cuyos principios de igualdad, mérito y capacidad tienen como objetivo garantizar la calidad profesional de los funcionarios docentes y con ella la calidad del sistema educativo, ya que el fin que justifica la incorporación de los trabajadores a dicho sistema es la prestación del servicio público educativo. El proceso selectivo de ingreso en la función pública docente no determina necesariamente la ordenación de las bolsas de trabajo, sin perjuicio de que razones de eficacia hagan aconsejable acudir a este proceso para renovar y acreditar el mérito y la capacidad de los aspirantes a interinidades, y sin obviar que las razones de urgencia y necesidad que justifican su nombramiento determinan la naturaleza temporal de su vínculo con la administración. Las partes firmantes consideran que este Pacto da una respuesta razonable a las demandas de los diferentes colectivos afectados, ya que por un lado posibilita de manera real y efectiva el acceso al sistema educativo a nuevos aspirantes y por otro facilita la continuidad a los actuales aspirantes en las bolsas, lo que supone un im- portante elemento de estabilidad en el empleo. Pero esta continuidad no va a implicar una perpetuidad de posi- ciones ni de condiciones en contra de los principios mencionados, ya que con ocasión de los procesos selectivos de ingreso todos los aspirantes de especialidades convocadas serán ordenados en función de un baremo que pondere de forma equilibrada la capacidad y los méritos demostrados en procesos selectivos abiertos a todos los participantes. Con este Pacto, tanto la Administración como las organizaciones sindicales firmantes cumplen el compromiso ad- quirido en el punto tercero del Acuerdo de 23 de mayo de 2012, firmado por la Administración y por todas las or- ganizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación, que establecía que las partes se comprometían a negociar un nuevo acuerdo que regulara la ordenación y gestión de listas a interinidades del curso 2013-2014 y siguientes, ya que no procedía la prórroga del acuerdo anterior. En su virtud, y previa negociación y aprobación en mesa sectorial de educación, se adopta el siguiente pacto. Capitulo I Ámbito del pacto 1. Ámbito funcional El objeto de este Pacto es establecer el sistema de ordenación de bolsas de trabajo para la provisión de puestos de funcionarios docentes en los centros públicos docentes no universitarios por el personal funcionario interino.
  • 3. AÑO XXXII Núm. 64 3 de abril de 2013 9388 2. Ámbito personal y territorial Este Pacto será de aplicación a todos los aspirantes a ocupar puestos de los Cuerpos Docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería con competencias educativas en la Co- munidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 3. Ámbito temporal El Pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM y sus efectos se extenderán a los cuatro cursos escolares posteriores a su entrada en vigor, prorrogándose por curso escolar salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes u organizaciones firmantes antes del 31 de diciembre del último curso en que mantenga su vigencia. Las partes se comprometen a negociar un nuevo pacto una vez denunciado. En todo caso, el pacto quedará sin efecto el curso siguiente a la denuncia. Capitulo II Sistema de ordenación de bolsas 4. Nombramiento funcionario interino 1. Cuando resulte necesario nombrar funcionarios interinos docentes, se acudirá a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades de los distintos Cuerpos y especialidades docentes configuradas según lo previsto en este Pacto. 2. El nombramiento de funcionarios interinos docentes se podrá realizar por razones de urgencia y/o necesidad para ocupar puestos de trabajo mientras no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera o para sustituir transito- riamente a los titulares, sin que en ningún caso el nombramiento pueda superar el curso escolar. 5. Requisitos para el nombramiento en régimen de interinidad Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán cumplir, además de los requisitos exigidos con carácter general y específico para el acceso a la función pública docente, los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de la titulación académica específica requerida por la normativa vigente para impartir la espe- cialidad o la titulación declarada equivalente a efectos de docencia. Quedan exentos de cumplir este requisito los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones: - Haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado en la Comunidad Autónoma. - Haber desempeñado puestos del Cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y especialidad al que opte. 6. Formación de bolsas de trabajo Se constituirá una lista por cada especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como en las especialidades del Cuerpo de Maestros anteriores a la LOGSE. Se constituirá una lista única para el Cuerpo de Maestros, excepto en las especialidades mencionadas en el párrafo anterior. 7. Composición de las bolsas La bolsa de cada especialidad estará integrada por los siguientes aspirantes: - Los aspirantes que formen parte de las listas vigentes al finalizar el curso escolar y cumplan los requisitos para permanecer en las nuevas listas conforme a lo establecido en este Pacto. - Los aspirantes que se incorporen a las listas después de cada proceso selectivo conforme a lo establecido en este Pacto.
  • 4. AÑO XXXII Núm. 64 3 de abril de 2013 9389 8. Actualización de listas Las listas se actualizarán antes de iniciar cada curso escolar conforme a los siguientes criterios: 1. Especialidades en las que haya proceso selectivo. 1.1 Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo de una especialidad en la que se con- voque proceso selectivo de ingreso por la Administración Educativa de Castilla la Mancha deberán presentarse al proceso selectivo convocado por la Administración Educativa de cualquier Comunidad Autónoma por dicha especia- lidad para permanecer en la bolsa. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes que se presenten al proceso selectivo en otra Comunidad Autónoma deberán presentar solicitud de participación en el proceso selectivo convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, de- biendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en CLM. Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo convocado por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha, bastará presentarse al proceso en una especialidad de las que forme parte para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las otras especia- lidades convocadas. En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que quiera permane- cer así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en CLM. A estos efectos, se considera que un aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio del proceso. 1.2 Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 1.3 Finalizado el proceso selectivo, todos los aspirantes a interinidades que integren la bolsa de trabajo de cada es- pecialidad según lo previsto en los apartados anteriores se ordenarán en una lista conforme a la puntuación obtenida en el siguiente baremo: a) Experiencia Docente: hasta el 40 % del total. b) Nota obtenida en la fase de oposición de la especialidad correspondiente. A estos efectos, se podrá considerar la mejor nota obtenida en los dos últimos procesos selectivos convocados por la Administración Educativa de cualquier Comunidad Autónoma a partir de la aprobación de este Pacto: hasta el 40 % del total. c) Formación y otros méritos: hasta el 20% del total. Las especificaciones al baremo se recogen en el Anexo a este Pacto. Serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en el proceso selectivo de ingreso en el que participen conforme a los criterios establecidos en el mismo, sin perjuicio de las especificaciones recogidas en el Anexo. Para resolver los posibles empates en el total de las puntuaciones de los aspirantes se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios: - Mayor puntuación otorgada en cada uno de los apartados que conforman el baremo de méritos considerados su- cesivamente y según su orden de aparición. - Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados correspondientes al baremo. - Letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la Consejería con competencias en materia de función pública. 2. Especialidades en las que no haya proceso selectivo. 2.1 Los aspirantes a interinidades que formen parte de las bolsas de trabajo de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha deberán renovar
  • 5. AÑO XXXII Núm. 64 3 de abril de 2013 9390 anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la Consejería competente en materia educativa. 2.2 El proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas. A estos efectos, en las bolsas de trabajo vigentes durante el curso 2012/2013 de especialidades que estuvieran integradas por varias listas, se formará una lista por especialidad ordenada según la prelación de cada lista y del puesto que se ocupaba en cada una. 9. Nombramientos de otras bolsas y ampliación de bolsas. 1. La Administración Educativa podrá convocar procesos selectivos al objeto de ampliar aquellas bolsas de trabajo que vayan a agotarse o de constituir bolsas de trabajo en especialidades que carezcan de ellas. En ambos casos las bolsas constituidas tendrán la consideración de bolsas extraordinarias. La ampliación de bolsas estará supeditada a criterios de eficacia y oportunidad en la gestión. El sistema de selección deberá justificarse y consultarse previa- mente con las organizaciones sindicales. 2. En caso de que se agoten los efectivos disponibles en una especialidad, y una vez valorada por la Administración y las organizaciones sindicales la posibilidad de ampliar la bolsa correspondiente, se podrá nombrar funcionarios interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras bolsas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad, priorizando las especialidades según afinidad y, entre éstas, por el orden de los aspirantes en las bolsas. 3. Los aspirantes de las bolsas que sean nombrados en una especialidad distinta de la suya así como los aspirantes procedentes de bolsas extraordinarias que hubieran trabajo durante el curso se integrarán en la lista de la especia- lidad por la que sean nombrados. Estos aspirantes pasarán al final de la lista al terminar el curso, ordenados entre ellos según el puesto que tuvieran en la bolsa de su especialidad o en la bolsa extraordinaria de origen, siendo la primera bolsa prioritaria a la segunda. 4. Los aspirantes de bolsas extraordinarias convocadas a partir de la entrada en vigor de este Pacto quedan ex- cluidos de los procesos de actualización de bolsas de trabajo, salvo los que hayan prestado servicios en los cen- tros docentes públicos de la Comunidad Autónoma, que serán integrados en las listas según lo dispuesto en este Pacto. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración mantendrá la vigencia de las bolsas extraordinarias. En todo caso las bolsas extraordinarias quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingreso referidos a su especialidad. 10. Regulación del sistema de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes en los centros públicos docentes no universitarios por el personal funcionario interino. La regulación del sistema de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes en los centros públicos docentes no universitarios por el personal funcionario interino deberá atenerse a las condiciones establecidas en este Pacto. 11. Este pacto deja sin efectos los siguientes Acuerdos relativos a ordenación de bolsas: Acuerdo Marco entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales del sector docente para ordena- ción y gestión de listas de interinidades, de fecha 18 de marzo de 2004. Adenda al Acuerdo Marco de 18 de marzo de 2004, de 27 de marzo de 2007. Acuerdo Marco de legislatura entre la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-la Mancha y las Organizacio- nes Sindicales representativas del personal docente no universitario para la mejora del funcionamiento de los cen- tros docentes públicos, del servicio educativo regional y de las condiciones laborales y profesionales del profesorado que presta servicio en los mismos, cuyo punto 5 modifica el Acuerdo de 18 de marzo de 2004 y la Adenda de 27 de marzo de 2007, de 13 de mayo de 2008. Cualquier otro pacto o acuerdo en vigor relativo a la ordenación y gestión de bolsas.
  • 6. AÑO XXXII Núm. 64 3 de abril de 2013 9391 Anexo Especificaciones al baremo previsto en el apartado 1.3 del punto 8 del Pacto. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. I. Experiencia docente previa. Hasta 4 puntos. 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,3333 puntos. Por cada mes/fracción de año: 0´0277 puntos 1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,1666 puntos. Por cada mes/fracción de año: 0´0138 puntos 1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,1666 puntos. Por cada mes/fracción de año: 0´0138 puntos 1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,0833 puntos. Por cada mes/fracción de año: 0´0069 puntos A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de doce años. Cada año, mes o fracción sólo podrá ser valorado en uno de los subapartados anteriores. II. Nota obtenida en la fase de oposición. Hasta 4 puntos. Nota obtenida en la fase de oposición de la especialidad correspondiente. A estos efectos, se podrá considerar la mejor nota obtenida en los dos últimos procesos selectivos convocados por la Administración Educativa de cualquier Comunidad Autónoma a partir de la aprobación de este Pacto. - Se considerará la suma de las puntuaciones de cada prueba y se dividirá por el número de pruebas de que conste la oposición. Esta nota media se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,40. - Por haber aprobado la primera prueba: 0´50 puntos. - Por haber aprobado la segunda prueba: 0´75 puntos. En ningún caso se tendrá en cuenta la nota de oposición de una especialidad diferente de la bolsa de la que un aspirante quiera formar parte. A los aspirantes que no formen parte de una bolsa de trabajo sólo se les podrá considerar la nota de oposición del proceso selectivo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que les habilite el acceso a la bolsa. III. Formación y otros méritos. Hasta 2 puntos. III.1. Formación académica (expediente académico y otras titulaciones): Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos. III.2 Formación permanente y otros méritos: Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos. Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes El Consejero de Educación, Cultura y Deportes. Fdo.: Marcial Marín Hellín.
  • 7. AÑO XXXII Núm. 64 3 de abril de 2013 9392 Por las Organizaciones Sindicales: Presidente Regional de ANPE-CLM. Fdo.: Juan Carlos Illescas Díaz Presidente del Sector de Enseñanza de CSI.F CLM. Mario Gutiérrez Gutiérrez Secretario General de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Alfonso Gil Simarro Secretario General de FETE-UGT de CLM. Lorenzo Prado Cárdenas