Taller Reglamento - Uso del Espectro Radioeléctrico en Colombia
1. 3.4 Actividades de transferencia de conocimiento
3.4.1 ¿En qué eventos una persona estaría haciendo uso clandestino del espectro radioeléctrico y
qué diferencia existe con un usuario que presente modificación de parámetros técnicos?
• La instalación de una emisora de radio local, regional o nacional, la venta de cable TV a la
comunidad, la instalación de antenas de baja frecuencia que puedan interferir en las
comunicaciones de los equipos de la localidad. Cada uno de los eventos descriptos
anteriormente si no cuentan con el debido permiso de MinTIC estaría incurriendo en el uso
clandestino del espectro radioeléctrico, lo cual conlleva a las siguientes sanciones penales y
administrativas.
La resolución 689 de 2004 establece las bandas de frecuencia de uso libre y los parámetros
que los equipos deben cumplir para poder operar, en caso de que dichos equipos no
cumplan los requerimientos exigidos por la resolución, estaría incurriendo en el uso no
autorizado o clandestino del espectro radioeléctrico, lo cual conlleva a que se presenten dos
tipos de infracciones, una de carácter penal y otra de carácter administrativo.
o El Artículo 257 del código penal, establece que quien lleve a cabo el uso clandestino
del espectro radioeléctrico, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y una
multa de quinientos (500) a mil (1.000) SMMLV salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
o De acuerdo con la Ley 1341 de 2009, el uso no autorizado del espectro
radioeléctrico también constituye una infracción administrativa, otorgando a la ANE
la capacidad de suspender dichas operaciones clandestinas y decomisar los equipos
– inicialmente provisional – involucrados en el uso clandestino del espectro. Luego
de esto la ANE inicia una investigación administrativa con el fin de comprobar la
comisión de la infracción e imponer la sanción respectiva, dando así decomiso de
los equipos de manera definitiva.
• Para responder esta pregunta la pondremos un poco en contexto. Si dicho usuario realiza
una modificación de parámetros técnicos que se ajustan a los requerimientos que exige la
resolución 689 de 2004 a una emisora de radio que ya se encontraba funcionando de
manera clandestina, dicho usuario está incurriendo en la penalización del uso no autorizado
del espectro radioeléctrico, ya que la legislación colombiana NO permite la legalización ni
autorización de emisoras clandestinas.
3.4.2 Investigue qué son las bandas de frecuencia de uso libre o espectro de uso libre, y luego
consulte cuáles son las bandas de frecuencia de uso libro en Colombia.
¿Qué son las bandas de frecuencia de libre utilización? Son aquellas donde cualquier persona puede
utilizarlas para la transmisión de datos sin la necesidad de un permiso especial de un organismo
regulador del espectro. Por lo general, estos organismos son locales y las licencias para usar las
bandas licenciadas o restringidas varían dependiendo del país, pero están siempre homologadas y
se regulan a través de un organismo internacional llamado ITU (International Telecommunication
Union)
¿Cuáles son las bandas de uso libre en Colombia?
2. 3.4.3 Caso de Estudio: Una entidad encargada de la atención y prevención de desastres en el
departamento del Amazonas, cuenta con un permiso previo expreso y otorgado por parte del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) para hacer uso del
espectro radioeléctrico. La empresa hace uso de equipos de telecomunicaciones a través de los
cuales ofrece acciones oportunas y eficaces ante situaciones adversas, tales como inundaciones,
deslizamientos de tierra y seguridad de la población. Sin embargo, desde hace un mes se vienen
presentando interferencias en las comunicaciones de la entidad con una emisora local que de
acuerdo con la información suministrada por el MinTIC no cuenta con la debida autorización.
¿Qué consecuencias considera usted se generan con la clandestinidad en el caso de estudio
planteado?
Teniendo en cuenta lo descrito en la resolución 689 de 2004, la emisora de radio que se encuentra
interfiriendo con las comunicaciones de la entidad encargada de la atención y prevención de
desastres en el departamento del Amazonas, está incurriendo en el uso clandestino del espectro
radioeléctrico, lo cual puede conllevar a las sanciones penales descritas en el artículo 257 del código
penal y a sanciones administrativas dando paso al decomiso de los equipos de comunicación, según
lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009.
Las sanciones de dichas legislaciones se encuentran descriptas en la primera página del presente
documento.
3. REFERENCIAS:
H. Ortega., X. Betancourt., J.M. Moreno. Uso eficiente del espectro radioeléctrico (2010) Agencia
Nacional del Espectro.
O. Ubierna. Las bandas libres de frecuencias (2013). Tomado de Blog de tecnología Wireless:
https://www.comunicacionesinalambricashoy.com/wireless/las-bandas-libres-de-frecuencias/
O. Ubierna. Uso de Frecuencias no licenciadas (2016) Tomado de Blog de tecnología Wireless:
https://www.comunicacionesinalambricashoy.com/wireless/uso-de-frecuencias-no-licenciadas/
Congreso de Colombia. Ley 1341 de 2009. Consultado el 21 de agosto de 2018, en Ministerio de la
Tecnología de la información y las Comunicaciones – MinTIC:
https://mintic.gov.co/portal/604/articles-8580_PDF_Ley_1341.pdf
Agencia Nacional del Espectro – ANE. Resolución 473 de 2010. Consultado el 21 de agosto de 2018,
en Agencia Nacional del Espectro:
https://www.ane.gov.co/images/ArchivosDescargables/Normatividad/Planeacion_del_espectro/R
esoluci%C3%B3n%20473%20de%202010%20ANE.pdf?s=33D2D5A2C651A78F56ED7D3A01ED5647
BD2DBE75
CRÉDITOS
Jesús Daniel Mayo
Uso del Espectro Radioeléctrico en Colombia (1741041)
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
2018