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FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
MÓDULO 3
28
3. CAPITULO 3: PROCEDIMIENTO
PARLAMENTARIO
3.1. Procedimiento parlamentario
Los Procedimientos parlamentarios son el conjunto de normas que regulan el
desarrollo de las asambleas o reuniones, para promover el debate y la toma de
decisiones en forma democrática y ordenada (Collazo, pág. 3).
La reunión y asociación son procedimientos diferentes.
Reunión es un acto en el que un grupo de personas se unen, con un propósito
común, para un fin inmediato y predeterminado.
Asociación, es una reunión de personas con la voluntad de formar una
organización, para lograr un propósito.
¿Por qué es importante?
La aplicación del procedimiento parlamentario, es importante, porque garantiza
a todos los integrantes de la organización social:
• 	 El derecho a expresarse para defender el derecho de las minorías
•	 El orden y la democracia en la asamblea, para evitar que una minoría
controle a la mayoría
MÓDULO 3
MÓDULO 3
29
• La participación justa
• La flexibilidad en la toma de decisiones
Las asambleas son el procedimiento parlamentario más utilizado por las
organizaciones sociales.
La asamblea es la máxima representación colectiva de un organismo,
institución o cuerpo colegiado. Está investida de amplios poderes y también de
limitaciones, no le es permitido apartarse de las decisiones que adopte, de los
fines y objetivos propuestos en su estatuto y reglamento (Edupedia Comunidad
educativa)
3. 1. 1. La Asamblea
La Asamblea, es la máxima representación colectiva de un organismo,
institución o cuerpo colegiado, está investida de amplios poderes y también de
limitaciones, no le es permitido apartarse de las decisiones que adopte, de los
fines y objetivos propuestos en su estatuto y reglamento. (Edupedia Comunidad
educativa)
3.1. 1.1. Clases de asambleas generales
Existen las siguientes:
• Constitutivas
• Ordinarias
• Extraordinarias
¿Cuál es la Asamblea General Constitutiva?
Es aquella que se realiza por primera vez, con el objetivo de formar la
organización social; para lo cual, se nombra una directiva provisional, se
designan comisiones, y se redacta el "Acta Constitutiva", en la que consta todo
lo actuado, y debe ser firmada por todos los asistentes.
¿Cuál es la Asamblea ordinaria?
Este tipo de Asamblea general, es la que se realiza en forma periódica, conforme
lo establece el estatuto y su el reglamento.
El orden del día que se presenta para la sesión puede ser alterado, cambiado o
modificado conforme indique el Estatuto.
MÓDULO 3
30
¿Cuál es la Asamblea extraordinaria?
Esta Asamblea es la que se reúne cuando el caso lo requiere, por convocatoria
en la forma que determine su Estatuto.
3.2. Convocatoria
Es invitar a los miembros de la organización a participar de una asamblea,
señalando los temas a tratar, el día, hora y lugar para que concurran al acto y
quien convoca.
La convocatoria se realizará por cualquier medio que justifique el conocimiento
de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepción.
El Estatuto de cada organización señala quienes pueden convocar.
3.3. Auto-Convocatoria
La organización puede convocarse por auto-convocatoria con la firma de la
mitad más uno de los miembros que la conforman, registrados ante la autoridad
competente y que se encuentren al día en sus obligaciones.
Al inicio de la vida jurídica de una organización social, y en el caso de cambio
de directiva cuando haya finalizado el periodo, sin la debida aplicación del
estatuto.
En caso de existencia de Tribunal Electoral deberá adjuntarse el/las Acta/s de
designación y procedimientos adoptados.
3.4. Momentos de la asamblea
3.4.1. Instalación de la asamblea
Cumplidos los requisitos de la convocatoria, la asamblea debe instalarse y será
dirigida por el presidente o por quien determine el estatuto, de la organización.
3.4.2. Quórum
La verificación del quórum se puede hacer de las siguientes formas:
• Firma de los asistentes al momento del ingreso a la Asamblea General
• Pasando una lista de asistencia
MÓDULO 3
31
El secretario efectuará la constatación del quórum reglamentario; la Asamblea
General, puede instalarse con la mitad más uno de sus miembros registrados
ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones antes de
tomar las decisiones.
Si no existiera el quórum de instalación necesario a la hora señalada, se podrá
sesionar más tarde o se realizará una segunda convocatoria y se sesionará
con los miembros presentes; este particular, se hará constar en la convocatoria
para su validez.
3.4.3. Apertura de la asamblea
El presidente, secretario general o quien legalmente lo reemplace, tiene a
cargo la apertura de la Asamblea, inicia con un breve saludo, bienvenida a la
asamblea y lectura del “El orden del día”.
3.4.4. Desarrollo de la Asamblea
Lectura del acta de la reunión anterior, para luego de las observaciones del caso,
si las hubieren, se proceda a su aprobación y firma; ya que, sin la aprobación de
la asamblea las actas carecen de valor absoluto y por lo tanto son nulas.
Una vez aprobada el acta con o sin observaciones, el presidente y el secretario
deberán firmar el libro de actas.
El secretario anuncia los temas a tratar.
3.4.4.1. Debate
El uso de la palabra en la asamblea, es un derecho de todos los miembros de
la organización; sin embargo, “(…) no todos deben intervenir al mismo tiempo,
ya que impedirían el esclarecimiento del tema tratado y muchas opiniones
quedarían reprimidas por otras”; (López, pág. 60) de allí que, es fundamental
lograr un equilibrio entre libertad y orden en el uso de la palabra durante los
debates, con la aplicación de varias reglas.
“1.-Solicitud del uso de la palabra -.Para obtener el uso de la palabra
es preciso solicitarlo, en el momento y forma oportuna, conforme haya
indicado el secretario, puede ser de forma escrita o levantado la mano
para ser tomado en cuenta:
MÓDULO 3
32
2.- No interrumpir .- No hay necesidad de interrumpir al que habla, a fin de
que los debates puedan ser ordenados y las opiniones se puedan expresar
y escuchar en toda su extensión, las posibles opiniones contrarias tendrán
su ocasión de manifestarse, por lo que deben esperar su turno
3.- El destinatario impersonal de los discursos.- Las intervenciones
deben dirigirse a la Asamblea General o al presidente, no a otro socio
en particular, por cuanto una discusión centrada en dos socios puede
ocasionar una pelea personal, con ataques y críticas innecesarias;
mientras que, dirigirse a todos los presentes favorece que los discursos
sean objetivos, respetuosos y fructíferos”. (López, El debate parlamentario
y el uso de la palabra, 2013, págs. 59-72)
3.4.4.2. Presentación y lectura de la documentación pertinente
El secretario presenta y lee los oficios, comunicaciones, informes entre otros
documentos de importancia para la Asamblea General; así también, recibe
informes u otros documentos que por su importancia deben ser entregados en
presencia de la asamblea; este acto no admite debate alguno.
3.4.5. Acuerdos y Resoluciones
Una vez que los temas han sido discutidos y analizados, termina el debate, la
Asamblea General, deberá generar acuerdos y resoluciones claras, concretas
y precisas.
3.4.6. Clausura
Concluido el debate y establecidos los acuerdos y compromisos sin haber más
puntos que tratar el presidente o secretario, deberá agradecer a los presentes
por haberse mantenido en la reunión y clausurar la asamblea.
3.5. El Acta
Es un documento que relata lo sucedido, tratado o acordado en la asamblea.
(Federación Espeleológica de América Latina y del Caribe, 2013, pág. 15)
3.5.1. Redacción del Acta
En el texto del acta debe constar:
MÓDULO 3
33
• Numeración
• Registro del lugar, fecha y hora donde se llevó a cabo la reunión
• Persona que presidió la asamblea
• Registro de los miembros presentes
• Constancia de que se inició la reunión con el quórum reglamentario
• Observaciones al acta anterior
Este documento es de libre acceso para todos los miembros de la organización,
y además será leído y sometido a observaciones por parte de la Asamblea
General, en una reunión posterior, para su aprobación; de allí que, su redacción
debe ser clara, concisa con lenguaje sencillo de fácil compresión para los
socios, y la presentación debe ser nítida, legible sin borrones ni tachones.
El acta debe ser redactada por el secretario o quien haga sus veces en la
reunión; en esta deben constar todos los asuntos tratados, conforme al orden del
día; los nombres de las personas que hayan presentado mociones, propuestas
o planteamientos, los resultados de las votaciones, los acuerdos y resoluciones
aprobadas, no debe incluirse en el texto, discusiones o insultos emitidos entre
los socios; finalmente, es muy importante registrar la hora en que culminó la
asamblea
3.6. Las Mociones
La moción es una propuesta para que la Asamblea General, tome acción o una
posición acerca de un tema anunciado en el orden del día.
La moción, puede ser presentada de forma individual o colectiva por los socios
de la organización en atención de las siguientes reglas:
Presentar la moción cuando sea el turno para el uso de la palabra.
Presentar la moción de una manera clara, concisa y afirmativa pertinente a la
materia de la discusión y la recomendación o solución al problema planteado.
Esperar que alguien apoye la moción, lo cual el moderador solicitará a la
asamblea general.
Todos deben participar, opinando a favor o en contra, aprobando o rechazando
la moción mediante el voto.
MÓDULO 3
34
Si no hay apoyo para la moción, esta se perderá y el moderador retomará la
discusión general acerca de recomendaciones alternativas.
Permitir al moderador que guíe una discusión adicional entre otros miembros
del Comité
Modificar la moción original si así lo desean otros miembros del Comité y sea
acordado por el autor.
Permitir al moderador que pregunte a la asamblea general si la discusión está
completa y si están listos para efectuar un voto sobre la moción.
Permitir al moderador que llame al voto mediante cualquiera de las formas
aceptadas por la asamblea.
3.7. Votación
“La palabra votación puede definirse como la acción y el efecto de votar; y esto
se refiere al hecho o acto de brindarle tu apoyo a algo o alguien en particular,
manifestando tu opinión o punto de vista ya sea en una elección política, reunión
o cuerpo deliberante.” (Conseptodefinición, 2015)
3.7.1. Tipos de votación (parlamentario)
• 	 Votación abierta: se expresa el voto a viva voz, levantando la mano o
poniéndose de pie.
• 	 Votación nominativa: el Secretario llama a los socios por su nombre y le
pide emitan su voto a viva voz.
• 	 Votación nominal: el votante lo hace en forma verbal y puede razonar su
voto (tiempo limitado).
• 	 Votación secreta: se la realiza por escrito (papeleta), se utiliza en
elecciones y en asuntos de trascendencia. (Federación Espeleológica de
América Latina y del Caribe, 2013)
3.8. El conflicto
El conflicto es una situación propia de las relaciones humanas; no obstante,
conflicto humano, por sí solo, no implica violencia, es la forma como se maneja
y resuelve lo que determina su resultado.
MÓDULO 3
35
Históricamente la sociedad ha presentado una cultura de violencia como medio
para manejar y resolver el conflicto; de allí que, es común pero no correcto
el “uso de métodos violentos para conseguir la paz”. (Ministerio de Salud
del Salvador, 2017); por el contrario, el conflicto es una oportunidad, para
acercarnos, reflexionar, aprender y crecer.
Por lo tanto, ante un conflicto, es fundamental aplicar soluciones que satisfagan
las necesidades y pretensiones de las partes implicadas; para ello, se deberá
considerar las más variadas opciones que permitan alcanzar beneficios mutuos.
La resolución pacífica de conflictos es el conjunto de técnicas y métodos
diseñados que permiten a las partes en conflicto, adoptar decisiones para
alcanzar soluciones no violentas, válidas, realizables y sobre todo que
satisfagan sus intereses.
La solución pacífica y participativa de los conflictos es una opción por la no
violencia, todos tenemos la posibilidad de transformar situaciones violentas y
destructivas en experiencias constructivas.
La Constitución de la República vigente desde el 2008 en su artículo 97,
establece el derecho de todas las organizaciones para desarrollar formas
alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la
ley; y el artículo 190, del mismo texto normativo determina “(…) el arbitraje, la
mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos”.
Conforme establece el Decreto Ejecutivo 193, en su artículo 12, numeral 3,
literal m, en el Estatuto debe constar el Régimen de solución de controversias;
Por tanto, en este apartado los miembros deben establecer los mecanismos
alternativos de solución de conflictos que sin contravenir la legislación vigente
y conforme las necesidades organizaciones permitan alcanzar soluciones
efectivas y pacíficas, antes de acudir a la justicia ordinaria.
3.9. Medios alternativos de solución de conflictos
De forma expresa la Constitución determina como medios alternativos la
mediación y el arbitraje, no obstante, también refiere” otros procedimientos
alternativos para la solución de conflictos”, lo cual permite a las organizaciones
adoptar aquellos métodos de solución de conflictos derivados de la costumbre,
propios de su comunidad, siempre que no contravengan los derechos y
libertades constitucionales; por consiguiente, las organizaciones tienen la
libertad de establecer procesos para la solución de sus conflictos muy propios
y particulares conforme a las características, necesidades y posibilidades de su
colectivo.
MÓDULO 3
36
En suma, los mecanismos alternativos de solución de conflictos que la
constitución de forma expresa reconoce son la mediación y arbitraje, los
cuales están regulados por la Ley de Mediación y Arbitraje; no obstante, las
organizaciones pueden adoptar o construir sus mecanismos propios y más
eficientes para dar solución a sus conflictos internos, los cuales deben guardar
armonía con las disposiciones constitucionales.
En el presente texto, adicional al a mediación y el arbitraje, dejamos a su
conocimiento la negociación y la conciliación.
3.9.1. La mediación
La mediación, tiene las siguientes ventajas:
• 	 Permite a las partes hallar de manera directa una solución
• 	 El costo es menor si acude a la justicia ordinaria
• 	 Si las partes son capaces de resolver su disputa, los términos del acuerdo
son por escrito.
•	 Todo acuerdo es alcanzado libre y voluntariamente por las partes
3.9.2. El Arbitraje
El Arbitraje es: “(…) el procedimiento por el cual se somete una controversia,
por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que
dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al
escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución
de controversias en lugar de acudir ante los tribunales
Existen centros de Mediación y Arbitraje gratuitos o pagados más cercanos. Por
ejemplo la Procuraduría General del Estado posee estos centros dispuestos al
servicio del público.
Cuando las partes no llegan a un acuerdo, podrán continuar con el proceso
judicial tradicional.
3.9.3. Negociación
La negociación supone un proceso voluntario de diálogo entre dos o más
personas; con intereses comunes, entre las cuales se ha suscitado un conflicto,
y quienes se reúnen para proponer y discutir alternativas con el fin de llegar a
un acuerdo, mediante una decisión conjunta.
MÓDULO 3
37
3.9.4. Conciliación
“Este procedimiento consiste en la actividad de un tercero nombrado por las
partes cuyo objetivo es ponerlas de acuerdo evitando que acudan a un proceso
jurisdiccional o procedimiento arbitral” (Procuraduría Agraria, pág. 24).
En el proceso de conciliación, las partes nombran a un experto en el tema como
conciliador quien propone soluciones que puedan satisfacer a ambos intereses,
bajo este mecanismos el cumplimiento de los acuerdos es voluntario.
3.10. LIDERAZGO
El Liderazgo según se señala en (Psicólogos, 2018) es el término con el que
se refiere al conjunto de habilidades directivas; capacidades, conocimientos y
experiencias que posee una persona, las mismas que le permiten convertirse
en líder de un grupo. También se entiende como la capacidad de tomar la
iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un
grupo o equipo.
Este líder puede influir en la mente de otras personas; haciendo que el equipo
trabaje con entusiasmo, en el logro de metas y objetivos comunes.
Las habilidades directivas son las capacidades y conocimientos que todo líder
debe tener para poder contribuir de manera eficiente en el desarrollo del grupo
u organización.
Las habilidades de liderazgo, son aptitudes transversales pero que harán que
un líder sea más o menos exitoso. Son aquellas que se relacionan con la
comunicación verbal y no verbal, el carisma, capacidad de negociar y persuadir.
3.10.1. Las características más importantes que hacen a un buen líder son:
Carismático.-se refiere a la capacidad especial que tienen algunas personas
para atraer y fascinar, no necesariamente es innato, sino que se puede aprender
y desarrollar, un líder con carisma sabe cómo persuadir y se permite ganarse al
equipo de trabajo para que éste saque lo mejor de sí.
Situacional.- es la capacidad que tiene el líder para evaluar el escenario
que está gestionando, adapte su estilo, o puede adaptarse a los cambios,
para responder de la mejor manera a las necesidades del grupo en visión al
cumplimiento de los objetivos.
MÓDULO 3
38
Transformador.- hablamos de la capacidad de modificar la escala de valores,
las actitudes y las creencias de sus colaboradores, logrando de ellos lo mejor
en la consecución de los objetivos.
Negociador un buen líder tiene una gran capacidad y aptitud negociadora es un
gran negociador a través de la persuasión y la convicción presenta argumentos
sólidos y consigue captar la atención del otro.
Esta capacidad negociadora conlleva que la persona tenga la habilidad para
llegar a acuerdos de manera colaborativa de las partes involucradas con el
objetivo de llegar a una satisfacción mutua.
Organizado.- Un líder debe tener la capacidad de manejar y organizar todos
los recursos a su disposición como son recurso humano, material y económico.
Comunicador es la capacidad que tiene el líder para transmitir de la manera
más adecuada, todo lo necesario a su grupo, con entusiasmo, de esta manera
las personas a su alrededor lo van a percibir su mensaje positivo y oportuno,
contribuyendo al bienestar de toda la organización.
Creativo.- el líder debe proponer ideas innovadoras, analizar situaciones de
diferentes perspectivas para superar los retos que se puedan generar dentro
de las actividades grupales.
Honesto.- la honestidad es un factor de mucha importancia, debido a que el
líder es un referente a seguir por parte de la organización, ser honesto genera a
su vez confianza en los miembros de la organización y esto permite el adecuado
funcionamiento de la misma.
En consecuencia, con estas cualidades que han sido referidas de (Roseta
Torres, 2018) permiten al líder logra conseguir beneficios para su organización
o grupo tales como:
•	 Promover el trabajo en equipo
•	 Fomentar y orientar el talento la creatividad, y corresponsabilidad del
equipo.
•	 Incluyen en el grupo para alcanzar los resultados esperados.
•	 Transforman, conocen y manejan la realidad de su organización
•	 Resuelven de manera innovadora los retos
MÓDULO 3
39
3.11. Asociativo
El liderazgo asociativo es un modelo integrador de liderazgo que se caracteriza
por la horizontalidad, eficacia, flexibilidad, permeabilidad (La organización
permeable, 2016) y democracia; como elementos necesarios para el buen
funcionamiento de la organización. Se trata de un modelo compartido del poder,
en el que todos sus miembros se sienten empoderados, pueden opinar, debatir
y criticar con libertad.
En los procesos participativos es fundamental la horizontalidad, la comunicación,
la toma de decisiones compartidas, lo cual permiten agilizar y hacer efectiva la
comunicación fluida entre todos los miembros sin jerarquías.
Solo una organización que permita el empoderamiento personal de cada
uno de sus integrantes logrará el crecimiento a sus individuos; ya que, el
empoderamiento, anida el auto fortalecimiento, la autoconfianza, para tomar
decisiones propias, el ser capaz de vivir de acuerdo a los propios valores,
luchar por los propios derechos.
Si en nuestra organización, sus participantes encuentran el espacio y la
oportunidad para fortalecerse, crecer y empoderarse; entonces, lograremos un
colectivo en permanente cambio y desarrollo.
BIBLIOGRAFÍA
40
Bibliografía
•	 Acuerdo No. SNGP-0008-2014 el 27 de noviembre de 2014.
•	 Acuerdo Ministerial Nro. 080, de 14 de abril de 2015, publicado en
Registro Oficial Edición Especial Nro. 329 de 19 de junio de 2015,
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio
de Inclusión Económica y Social.
•	 Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación – Codificación 2006-
014 (RO 417: 14 de diciembre de 2006)
•	 Código Civil ecuatoriano publicado en el Registro Oficial Suplemento 46
del 24-Jun-2005, ultima reforma 12 de abril de 2017.
•	 Collazo, M. (s.f.). Una guía rápida sobre procedimientos parlamentarios.
Recuperado el 14 de 08 de 2018, de http://www.lexjuris.com/Reglamentos/
Palamentario/ProcesoParlamentarioRobert.pdf
•	 Conseptodefinición. (31 de 03 de 2015). Recuperado el 15 de 08 de 2018,
de https://conceptodefinicion.de/votacion/
•	 Constitución de la República del Ecuador (RO 449: 20 de octubre de
2008).
•	 Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito: Asamblea
Nacional.
•	 Corbo Daniel (2007), La transición de la dictadura a la democracia en el
Uruguay, Humanidades año VII, diciembre, pags 23-47.
•	 Corti Acosta Graciela (1999), “La experiencia Uruguaya en materia
de mediación y cotización”, artículo publicado en suplemento de Revista
Semana, Montevideo, 202, pag.1.
•	 Edupedia Comunidad educativa. (s.f.). Recuperado el 15 de 08 de
2018, de http://www.edupedia.ec/index.php/temas/civica/procedimiento-
paralamentario
•	 Federación Espeleológica de América Latina y del Caribe. (2013). Manual
de Procedimientos Parlamentarios. Camuy- Puerto Rico: FEALC.
BIBLIOGRAFÍA
41
•	 González de Cossío, F. (2010). La escurridiza noción de arbitraje
un ejercicio de definición tan arduo como importante. Recuperado de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ jurid/cont/40/pr/pr12.pdf.
•	 Kluger Viviana (2009), “El expediente judicial como fuente para la
investigación histórico – jurídica”, Revista Internacional de historia
política y Cultura jurídica, Río de Janeiro, 2009, págs. 79-93.
•	 Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994), Gaceta Oficial No.
•	 Ley Orgánica de Participación Ciudadana (RO-S 175: 20-abr.-2010)
•	 López, F. S. (s.f.). El debate parlamentario y el uso de la palabra.
Recuperado el 14 de 8 de 2018, de http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/
bibliuned:DerechoPolitico-2013-86-6005/Documento.pdf
•	 Ministerio de Inclusión Económica y Social. (2016). Ministerio de Inclusión
Económica y Social. Recuperado el 15 de 08 de 2018, de https://www.
inclusion.gob.ec/organizaciones-sociales/
•	 Nicolás Cassis Martínez. Estudios del Código de Procedimiento Civil
ecuatoriano. Edición 2010. Departamento de Publicaciones de la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil
•	 Robert, H. M. (s.f.). ACEMA – Tripoli Argentina Anexo II - Reglas de
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files/5%20-%20Reglas%20de%20Robert.pdf
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SGNU (2004), “El Estado de derecho y la justicia de transición en las
sociedades que sufren o han sufrido conflictos: Informe del Secretario
General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 03 de agosto
de 2004”, in. doc S/2004/616. pág. 6.
•	 Swissaid Ecuador, P. (s.f.).Procedimientos parlamentarios. Recuperado
el 12 de 08 de 2018.
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Estado de México: Innovación editorial lagares México.
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https://www.gutierrez-rubi.es/wp-content/uploads/2012/01/Directivos-y-
Empresas-Antoni-Gutierrez-Rubi.pd
•	 Roseta Torres. (22 de 05 de 2018). Recuperado el 25 de 12 de 2018, de
fococonsultores.es/liderazgo-empresarial-guia-practica-para-desarrollar-
las-habilidades-directivas/
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del Salvador . Recuperado el 30 de 11 de 2018, de https://www.salud.gob.
sv/archivos/pdf/telesalud_2017_presentaciones/presentacion23052017/
MANEJO-RESOLUCION-DE-CONFLICTOS.pdf
•	 Procuraduría Agraria. (s.f.). Medios Alternos de Solución de Conflictos.
Recuperado el 04 de 12 de 2018, de http://www.pa.gob.mx/publica/
rev_60/analisis/medios_alternos.pdf
•	 Psicólogos. (2018). Psicólogos en Línea 2018. Recuperado el 27 de 11 de
2018, de /psicologosenlinea.net/99-definicion-de-liderazgo-principales-
definiciones-de-liderazgo-y-el-diccionario-de-la-lengua-espanola-y-de-la-
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Modulo 3

  • 1. ConsejoNacional paralaIgualdad de Discapacidades CONADIS CURSO DE FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
  • 2. MÓDULO 3 28 3. CAPITULO 3: PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO 3.1. Procedimiento parlamentario Los Procedimientos parlamentarios son el conjunto de normas que regulan el desarrollo de las asambleas o reuniones, para promover el debate y la toma de decisiones en forma democrática y ordenada (Collazo, pág. 3). La reunión y asociación son procedimientos diferentes. Reunión es un acto en el que un grupo de personas se unen, con un propósito común, para un fin inmediato y predeterminado. Asociación, es una reunión de personas con la voluntad de formar una organización, para lograr un propósito. ¿Por qué es importante? La aplicación del procedimiento parlamentario, es importante, porque garantiza a todos los integrantes de la organización social: • El derecho a expresarse para defender el derecho de las minorías • El orden y la democracia en la asamblea, para evitar que una minoría controle a la mayoría MÓDULO 3
  • 3. MÓDULO 3 29 • La participación justa • La flexibilidad en la toma de decisiones Las asambleas son el procedimiento parlamentario más utilizado por las organizaciones sociales. La asamblea es la máxima representación colectiva de un organismo, institución o cuerpo colegiado. Está investida de amplios poderes y también de limitaciones, no le es permitido apartarse de las decisiones que adopte, de los fines y objetivos propuestos en su estatuto y reglamento (Edupedia Comunidad educativa) 3. 1. 1. La Asamblea La Asamblea, es la máxima representación colectiva de un organismo, institución o cuerpo colegiado, está investida de amplios poderes y también de limitaciones, no le es permitido apartarse de las decisiones que adopte, de los fines y objetivos propuestos en su estatuto y reglamento. (Edupedia Comunidad educativa) 3.1. 1.1. Clases de asambleas generales Existen las siguientes: • Constitutivas • Ordinarias • Extraordinarias ¿Cuál es la Asamblea General Constitutiva? Es aquella que se realiza por primera vez, con el objetivo de formar la organización social; para lo cual, se nombra una directiva provisional, se designan comisiones, y se redacta el "Acta Constitutiva", en la que consta todo lo actuado, y debe ser firmada por todos los asistentes. ¿Cuál es la Asamblea ordinaria? Este tipo de Asamblea general, es la que se realiza en forma periódica, conforme lo establece el estatuto y su el reglamento. El orden del día que se presenta para la sesión puede ser alterado, cambiado o modificado conforme indique el Estatuto.
  • 4. MÓDULO 3 30 ¿Cuál es la Asamblea extraordinaria? Esta Asamblea es la que se reúne cuando el caso lo requiere, por convocatoria en la forma que determine su Estatuto. 3.2. Convocatoria Es invitar a los miembros de la organización a participar de una asamblea, señalando los temas a tratar, el día, hora y lugar para que concurran al acto y quien convoca. La convocatoria se realizará por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepción. El Estatuto de cada organización señala quienes pueden convocar. 3.3. Auto-Convocatoria La organización puede convocarse por auto-convocatoria con la firma de la mitad más uno de los miembros que la conforman, registrados ante la autoridad competente y que se encuentren al día en sus obligaciones. Al inicio de la vida jurídica de una organización social, y en el caso de cambio de directiva cuando haya finalizado el periodo, sin la debida aplicación del estatuto. En caso de existencia de Tribunal Electoral deberá adjuntarse el/las Acta/s de designación y procedimientos adoptados. 3.4. Momentos de la asamblea 3.4.1. Instalación de la asamblea Cumplidos los requisitos de la convocatoria, la asamblea debe instalarse y será dirigida por el presidente o por quien determine el estatuto, de la organización. 3.4.2. Quórum La verificación del quórum se puede hacer de las siguientes formas: • Firma de los asistentes al momento del ingreso a la Asamblea General • Pasando una lista de asistencia
  • 5. MÓDULO 3 31 El secretario efectuará la constatación del quórum reglamentario; la Asamblea General, puede instalarse con la mitad más uno de sus miembros registrados ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones antes de tomar las decisiones. Si no existiera el quórum de instalación necesario a la hora señalada, se podrá sesionar más tarde o se realizará una segunda convocatoria y se sesionará con los miembros presentes; este particular, se hará constar en la convocatoria para su validez. 3.4.3. Apertura de la asamblea El presidente, secretario general o quien legalmente lo reemplace, tiene a cargo la apertura de la Asamblea, inicia con un breve saludo, bienvenida a la asamblea y lectura del “El orden del día”. 3.4.4. Desarrollo de la Asamblea Lectura del acta de la reunión anterior, para luego de las observaciones del caso, si las hubieren, se proceda a su aprobación y firma; ya que, sin la aprobación de la asamblea las actas carecen de valor absoluto y por lo tanto son nulas. Una vez aprobada el acta con o sin observaciones, el presidente y el secretario deberán firmar el libro de actas. El secretario anuncia los temas a tratar. 3.4.4.1. Debate El uso de la palabra en la asamblea, es un derecho de todos los miembros de la organización; sin embargo, “(…) no todos deben intervenir al mismo tiempo, ya que impedirían el esclarecimiento del tema tratado y muchas opiniones quedarían reprimidas por otras”; (López, pág. 60) de allí que, es fundamental lograr un equilibrio entre libertad y orden en el uso de la palabra durante los debates, con la aplicación de varias reglas. “1.-Solicitud del uso de la palabra -.Para obtener el uso de la palabra es preciso solicitarlo, en el momento y forma oportuna, conforme haya indicado el secretario, puede ser de forma escrita o levantado la mano para ser tomado en cuenta:
  • 6. MÓDULO 3 32 2.- No interrumpir .- No hay necesidad de interrumpir al que habla, a fin de que los debates puedan ser ordenados y las opiniones se puedan expresar y escuchar en toda su extensión, las posibles opiniones contrarias tendrán su ocasión de manifestarse, por lo que deben esperar su turno 3.- El destinatario impersonal de los discursos.- Las intervenciones deben dirigirse a la Asamblea General o al presidente, no a otro socio en particular, por cuanto una discusión centrada en dos socios puede ocasionar una pelea personal, con ataques y críticas innecesarias; mientras que, dirigirse a todos los presentes favorece que los discursos sean objetivos, respetuosos y fructíferos”. (López, El debate parlamentario y el uso de la palabra, 2013, págs. 59-72) 3.4.4.2. Presentación y lectura de la documentación pertinente El secretario presenta y lee los oficios, comunicaciones, informes entre otros documentos de importancia para la Asamblea General; así también, recibe informes u otros documentos que por su importancia deben ser entregados en presencia de la asamblea; este acto no admite debate alguno. 3.4.5. Acuerdos y Resoluciones Una vez que los temas han sido discutidos y analizados, termina el debate, la Asamblea General, deberá generar acuerdos y resoluciones claras, concretas y precisas. 3.4.6. Clausura Concluido el debate y establecidos los acuerdos y compromisos sin haber más puntos que tratar el presidente o secretario, deberá agradecer a los presentes por haberse mantenido en la reunión y clausurar la asamblea. 3.5. El Acta Es un documento que relata lo sucedido, tratado o acordado en la asamblea. (Federación Espeleológica de América Latina y del Caribe, 2013, pág. 15) 3.5.1. Redacción del Acta En el texto del acta debe constar:
  • 7. MÓDULO 3 33 • Numeración • Registro del lugar, fecha y hora donde se llevó a cabo la reunión • Persona que presidió la asamblea • Registro de los miembros presentes • Constancia de que se inició la reunión con el quórum reglamentario • Observaciones al acta anterior Este documento es de libre acceso para todos los miembros de la organización, y además será leído y sometido a observaciones por parte de la Asamblea General, en una reunión posterior, para su aprobación; de allí que, su redacción debe ser clara, concisa con lenguaje sencillo de fácil compresión para los socios, y la presentación debe ser nítida, legible sin borrones ni tachones. El acta debe ser redactada por el secretario o quien haga sus veces en la reunión; en esta deben constar todos los asuntos tratados, conforme al orden del día; los nombres de las personas que hayan presentado mociones, propuestas o planteamientos, los resultados de las votaciones, los acuerdos y resoluciones aprobadas, no debe incluirse en el texto, discusiones o insultos emitidos entre los socios; finalmente, es muy importante registrar la hora en que culminó la asamblea 3.6. Las Mociones La moción es una propuesta para que la Asamblea General, tome acción o una posición acerca de un tema anunciado en el orden del día. La moción, puede ser presentada de forma individual o colectiva por los socios de la organización en atención de las siguientes reglas: Presentar la moción cuando sea el turno para el uso de la palabra. Presentar la moción de una manera clara, concisa y afirmativa pertinente a la materia de la discusión y la recomendación o solución al problema planteado. Esperar que alguien apoye la moción, lo cual el moderador solicitará a la asamblea general. Todos deben participar, opinando a favor o en contra, aprobando o rechazando la moción mediante el voto.
  • 8. MÓDULO 3 34 Si no hay apoyo para la moción, esta se perderá y el moderador retomará la discusión general acerca de recomendaciones alternativas. Permitir al moderador que guíe una discusión adicional entre otros miembros del Comité Modificar la moción original si así lo desean otros miembros del Comité y sea acordado por el autor. Permitir al moderador que pregunte a la asamblea general si la discusión está completa y si están listos para efectuar un voto sobre la moción. Permitir al moderador que llame al voto mediante cualquiera de las formas aceptadas por la asamblea. 3.7. Votación “La palabra votación puede definirse como la acción y el efecto de votar; y esto se refiere al hecho o acto de brindarle tu apoyo a algo o alguien en particular, manifestando tu opinión o punto de vista ya sea en una elección política, reunión o cuerpo deliberante.” (Conseptodefinición, 2015) 3.7.1. Tipos de votación (parlamentario) • Votación abierta: se expresa el voto a viva voz, levantando la mano o poniéndose de pie. • Votación nominativa: el Secretario llama a los socios por su nombre y le pide emitan su voto a viva voz. • Votación nominal: el votante lo hace en forma verbal y puede razonar su voto (tiempo limitado). • Votación secreta: se la realiza por escrito (papeleta), se utiliza en elecciones y en asuntos de trascendencia. (Federación Espeleológica de América Latina y del Caribe, 2013) 3.8. El conflicto El conflicto es una situación propia de las relaciones humanas; no obstante, conflicto humano, por sí solo, no implica violencia, es la forma como se maneja y resuelve lo que determina su resultado.
  • 9. MÓDULO 3 35 Históricamente la sociedad ha presentado una cultura de violencia como medio para manejar y resolver el conflicto; de allí que, es común pero no correcto el “uso de métodos violentos para conseguir la paz”. (Ministerio de Salud del Salvador, 2017); por el contrario, el conflicto es una oportunidad, para acercarnos, reflexionar, aprender y crecer. Por lo tanto, ante un conflicto, es fundamental aplicar soluciones que satisfagan las necesidades y pretensiones de las partes implicadas; para ello, se deberá considerar las más variadas opciones que permitan alcanzar beneficios mutuos. La resolución pacífica de conflictos es el conjunto de técnicas y métodos diseñados que permiten a las partes en conflicto, adoptar decisiones para alcanzar soluciones no violentas, válidas, realizables y sobre todo que satisfagan sus intereses. La solución pacífica y participativa de los conflictos es una opción por la no violencia, todos tenemos la posibilidad de transformar situaciones violentas y destructivas en experiencias constructivas. La Constitución de la República vigente desde el 2008 en su artículo 97, establece el derecho de todas las organizaciones para desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; y el artículo 190, del mismo texto normativo determina “(…) el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos”. Conforme establece el Decreto Ejecutivo 193, en su artículo 12, numeral 3, literal m, en el Estatuto debe constar el Régimen de solución de controversias; Por tanto, en este apartado los miembros deben establecer los mecanismos alternativos de solución de conflictos que sin contravenir la legislación vigente y conforme las necesidades organizaciones permitan alcanzar soluciones efectivas y pacíficas, antes de acudir a la justicia ordinaria. 3.9. Medios alternativos de solución de conflictos De forma expresa la Constitución determina como medios alternativos la mediación y el arbitraje, no obstante, también refiere” otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos”, lo cual permite a las organizaciones adoptar aquellos métodos de solución de conflictos derivados de la costumbre, propios de su comunidad, siempre que no contravengan los derechos y libertades constitucionales; por consiguiente, las organizaciones tienen la libertad de establecer procesos para la solución de sus conflictos muy propios y particulares conforme a las características, necesidades y posibilidades de su colectivo.
  • 10. MÓDULO 3 36 En suma, los mecanismos alternativos de solución de conflictos que la constitución de forma expresa reconoce son la mediación y arbitraje, los cuales están regulados por la Ley de Mediación y Arbitraje; no obstante, las organizaciones pueden adoptar o construir sus mecanismos propios y más eficientes para dar solución a sus conflictos internos, los cuales deben guardar armonía con las disposiciones constitucionales. En el presente texto, adicional al a mediación y el arbitraje, dejamos a su conocimiento la negociación y la conciliación. 3.9.1. La mediación La mediación, tiene las siguientes ventajas: • Permite a las partes hallar de manera directa una solución • El costo es menor si acude a la justicia ordinaria • Si las partes son capaces de resolver su disputa, los términos del acuerdo son por escrito. • Todo acuerdo es alcanzado libre y voluntariamente por las partes 3.9.2. El Arbitraje El Arbitraje es: “(…) el procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales Existen centros de Mediación y Arbitraje gratuitos o pagados más cercanos. Por ejemplo la Procuraduría General del Estado posee estos centros dispuestos al servicio del público. Cuando las partes no llegan a un acuerdo, podrán continuar con el proceso judicial tradicional. 3.9.3. Negociación La negociación supone un proceso voluntario de diálogo entre dos o más personas; con intereses comunes, entre las cuales se ha suscitado un conflicto, y quienes se reúnen para proponer y discutir alternativas con el fin de llegar a un acuerdo, mediante una decisión conjunta.
  • 11. MÓDULO 3 37 3.9.4. Conciliación “Este procedimiento consiste en la actividad de un tercero nombrado por las partes cuyo objetivo es ponerlas de acuerdo evitando que acudan a un proceso jurisdiccional o procedimiento arbitral” (Procuraduría Agraria, pág. 24). En el proceso de conciliación, las partes nombran a un experto en el tema como conciliador quien propone soluciones que puedan satisfacer a ambos intereses, bajo este mecanismos el cumplimiento de los acuerdos es voluntario. 3.10. LIDERAZGO El Liderazgo según se señala en (Psicólogos, 2018) es el término con el que se refiere al conjunto de habilidades directivas; capacidades, conocimientos y experiencias que posee una persona, las mismas que le permiten convertirse en líder de un grupo. También se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo. Este líder puede influir en la mente de otras personas; haciendo que el equipo trabaje con entusiasmo, en el logro de metas y objetivos comunes. Las habilidades directivas son las capacidades y conocimientos que todo líder debe tener para poder contribuir de manera eficiente en el desarrollo del grupo u organización. Las habilidades de liderazgo, son aptitudes transversales pero que harán que un líder sea más o menos exitoso. Son aquellas que se relacionan con la comunicación verbal y no verbal, el carisma, capacidad de negociar y persuadir. 3.10.1. Las características más importantes que hacen a un buen líder son: Carismático.-se refiere a la capacidad especial que tienen algunas personas para atraer y fascinar, no necesariamente es innato, sino que se puede aprender y desarrollar, un líder con carisma sabe cómo persuadir y se permite ganarse al equipo de trabajo para que éste saque lo mejor de sí. Situacional.- es la capacidad que tiene el líder para evaluar el escenario que está gestionando, adapte su estilo, o puede adaptarse a los cambios, para responder de la mejor manera a las necesidades del grupo en visión al cumplimiento de los objetivos.
  • 12. MÓDULO 3 38 Transformador.- hablamos de la capacidad de modificar la escala de valores, las actitudes y las creencias de sus colaboradores, logrando de ellos lo mejor en la consecución de los objetivos. Negociador un buen líder tiene una gran capacidad y aptitud negociadora es un gran negociador a través de la persuasión y la convicción presenta argumentos sólidos y consigue captar la atención del otro. Esta capacidad negociadora conlleva que la persona tenga la habilidad para llegar a acuerdos de manera colaborativa de las partes involucradas con el objetivo de llegar a una satisfacción mutua. Organizado.- Un líder debe tener la capacidad de manejar y organizar todos los recursos a su disposición como son recurso humano, material y económico. Comunicador es la capacidad que tiene el líder para transmitir de la manera más adecuada, todo lo necesario a su grupo, con entusiasmo, de esta manera las personas a su alrededor lo van a percibir su mensaje positivo y oportuno, contribuyendo al bienestar de toda la organización. Creativo.- el líder debe proponer ideas innovadoras, analizar situaciones de diferentes perspectivas para superar los retos que se puedan generar dentro de las actividades grupales. Honesto.- la honestidad es un factor de mucha importancia, debido a que el líder es un referente a seguir por parte de la organización, ser honesto genera a su vez confianza en los miembros de la organización y esto permite el adecuado funcionamiento de la misma. En consecuencia, con estas cualidades que han sido referidas de (Roseta Torres, 2018) permiten al líder logra conseguir beneficios para su organización o grupo tales como: • Promover el trabajo en equipo • Fomentar y orientar el talento la creatividad, y corresponsabilidad del equipo. • Incluyen en el grupo para alcanzar los resultados esperados. • Transforman, conocen y manejan la realidad de su organización • Resuelven de manera innovadora los retos
  • 13. MÓDULO 3 39 3.11. Asociativo El liderazgo asociativo es un modelo integrador de liderazgo que se caracteriza por la horizontalidad, eficacia, flexibilidad, permeabilidad (La organización permeable, 2016) y democracia; como elementos necesarios para el buen funcionamiento de la organización. Se trata de un modelo compartido del poder, en el que todos sus miembros se sienten empoderados, pueden opinar, debatir y criticar con libertad. En los procesos participativos es fundamental la horizontalidad, la comunicación, la toma de decisiones compartidas, lo cual permiten agilizar y hacer efectiva la comunicación fluida entre todos los miembros sin jerarquías. Solo una organización que permita el empoderamiento personal de cada uno de sus integrantes logrará el crecimiento a sus individuos; ya que, el empoderamiento, anida el auto fortalecimiento, la autoconfianza, para tomar decisiones propias, el ser capaz de vivir de acuerdo a los propios valores, luchar por los propios derechos. Si en nuestra organización, sus participantes encuentran el espacio y la oportunidad para fortalecerse, crecer y empoderarse; entonces, lograremos un colectivo en permanente cambio y desarrollo.
  • 14. BIBLIOGRAFÍA 40 Bibliografía • Acuerdo No. SNGP-0008-2014 el 27 de noviembre de 2014. • Acuerdo Ministerial Nro. 080, de 14 de abril de 2015, publicado en Registro Oficial Edición Especial Nro. 329 de 19 de junio de 2015, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social. • Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación – Codificación 2006- 014 (RO 417: 14 de diciembre de 2006) • Código Civil ecuatoriano publicado en el Registro Oficial Suplemento 46 del 24-Jun-2005, ultima reforma 12 de abril de 2017. • Collazo, M. (s.f.). Una guía rápida sobre procedimientos parlamentarios. Recuperado el 14 de 08 de 2018, de http://www.lexjuris.com/Reglamentos/ Palamentario/ProcesoParlamentarioRobert.pdf • Conseptodefinición. (31 de 03 de 2015). Recuperado el 15 de 08 de 2018, de https://conceptodefinicion.de/votacion/ • Constitución de la República del Ecuador (RO 449: 20 de octubre de 2008). • Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito: Asamblea Nacional. • Corbo Daniel (2007), La transición de la dictadura a la democracia en el Uruguay, Humanidades año VII, diciembre, pags 23-47. • Corti Acosta Graciela (1999), “La experiencia Uruguaya en materia de mediación y cotización”, artículo publicado en suplemento de Revista Semana, Montevideo, 202, pag.1. • Edupedia Comunidad educativa. (s.f.). Recuperado el 15 de 08 de 2018, de http://www.edupedia.ec/index.php/temas/civica/procedimiento- paralamentario • Federación Espeleológica de América Latina y del Caribe. (2013). Manual de Procedimientos Parlamentarios. Camuy- Puerto Rico: FEALC.
  • 15. BIBLIOGRAFÍA 41 • González de Cossío, F. (2010). La escurridiza noción de arbitraje un ejercicio de definición tan arduo como importante. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ jurid/cont/40/pr/pr12.pdf. • Kluger Viviana (2009), “El expediente judicial como fuente para la investigación histórico – jurídica”, Revista Internacional de historia política y Cultura jurídica, Río de Janeiro, 2009, págs. 79-93. • Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994), Gaceta Oficial No. • Ley Orgánica de Participación Ciudadana (RO-S 175: 20-abr.-2010) • López, F. S. (s.f.). El debate parlamentario y el uso de la palabra. Recuperado el 14 de 8 de 2018, de http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/ bibliuned:DerechoPolitico-2013-86-6005/Documento.pdf • Ministerio de Inclusión Económica y Social. (2016). Ministerio de Inclusión Económica y Social. Recuperado el 15 de 08 de 2018, de https://www. inclusion.gob.ec/organizaciones-sociales/ • Nicolás Cassis Martínez. Estudios del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano. Edición 2010. Departamento de Publicaciones de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil • Robert, H. M. (s.f.). ACEMA – Tripoli Argentina Anexo II - Reglas de Robert. Recuperado el 12 de 08 de 2018, de http://www.acema.com.ar/ files/5%20-%20Reglas%20de%20Robert.pdf • Señor González Luis (2000), “Diccionario de citas”, Espasa Calpe. SGNU (2004), “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos: Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 03 de agosto de 2004”, in. doc S/2004/616. pág. 6. • Swissaid Ecuador, P. (s.f.).Procedimientos parlamentarios. Recuperado el 12 de 08 de 2018. • Ulloa José, S. (2015). Curso de derecho parlamentario. Naucalpan, Estado de México: Innovación editorial lagares México.
  • 16. BIBLIOGRAFÍA 42 • La organización permeable. (2016). Recuperado el 3 de 10 de 2018, de https://www.gutierrez-rubi.es/wp-content/uploads/2012/01/Directivos-y- Empresas-Antoni-Gutierrez-Rubi.pd • Roseta Torres. (22 de 05 de 2018). Recuperado el 25 de 12 de 2018, de fococonsultores.es/liderazgo-empresarial-guia-practica-para-desarrollar- las-habilidades-directivas/ • López, F. S. (s.f.). El debate parlamentario y el uso de la palabra. Recuperado el 14 de 8 de 2018, de http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/ bibliuned:DerechoPolitico-2013-86-6005/Documento.pdf • Ministerio de Salud del Salvador. (23 de 05 de 2017). Ministerio de Salud del Salvador . Recuperado el 30 de 11 de 2018, de https://www.salud.gob. sv/archivos/pdf/telesalud_2017_presentaciones/presentacion23052017/ MANEJO-RESOLUCION-DE-CONFLICTOS.pdf • Procuraduría Agraria. (s.f.). Medios Alternos de Solución de Conflictos. Recuperado el 04 de 12 de 2018, de http://www.pa.gob.mx/publica/ rev_60/analisis/medios_alternos.pdf • Psicólogos. (2018). Psicólogos en Línea 2018. Recuperado el 27 de 11 de 2018, de /psicologosenlinea.net/99-definicion-de-liderazgo-principales- definiciones-de-liderazgo-y-el-diccionario-de-la-lengua-espanola-y-de-la- conducta.html