El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
Res epre 339-40-41-13
1. 20
Cuadro tarifario correspondiente, descontándolo
del valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°.- Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total” y Anexo II
“Cálculo de Multa”, que forman parte integrante
de la presente resolución.
Art. 6°.- Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifiquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y
4°.Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.—oOo—
Resolución EPRE Nº 339/13
Cipolletti, 18/12/2013
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 15410/09 caratulado “Seguridad Pública en
puntos EPRE, mes Julio 2009, distribuidora
EdERSA”; y
Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por no presentados
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 2498/11.
Art. 2°.- Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos
Doscientos Seis Mil Ciento Noventa y Dos con
25/100 ($ 206.192,25) por los incumplimientos a
las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J
N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de la multa dispuesta
en el artículo 2° deberá ser descontado por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°.- Reiterar la orden impartida a fs. 36/37
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos
II y III, bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 5°.- Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo
de Multa Hipótesis A” y Anexo V “Cálculo de Multa
Hipótesis B”, que forman parte integrante de la
presente resolución.
BOLETIN OFICIAL N° 5228
Art. 8°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el boletín oficinal de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y
4°.Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río
Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.—oOo—
Resolución EPRE Nº 340/13
Cipolletti, 18/12/2013
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 19682/11 caratulado “Seguridad Pública En
Puntos EPRE, mes Junio 2011, Distribuidora
EdERSA”; y
Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por no presentados
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 379/12.
Art. 2°.- Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos
Doscientos Noventa y Dos Mil Setecientos
Cincuenta y Dos con 51/100 ($ 292.752,51) por
los incumplimientos a las obligaciones previstas
en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m)
del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del
Régimen de Suministro, ocurridos en las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas
en la motivación de esta Resolución.
Art. 3°.- El importe total de la multa dispuesta
en el artículo 2° deberá ser descontado por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°.- Reiterar la orden impartida a fs: 44/45
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos
II y III, bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 5°.- Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill
“Anomalías sin intervención”, Anexo IV ‘Cálculo
de Multa A” y Anexo V ‘Cálculo de Multa B”, que
forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 6°.- Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y
4°.-
Viedma, 27 de Febrero de 2014
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río
Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.—oOo—
Resolución EPRE Nº 341/13
Cipolletti, 18/12/2013
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 16254/09 caratulado “Inspección de Seguridad
Pública en Costa Atlántica - Diciembre 2009”;
y
Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar admisibles, desde el plano
formal, los descargos presentados por La
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones
formuladas por Resolución EPRE AL N° 263/12.
Art. 2°.- Hacer lugar a los descargos presentados
por La Distribuidora EdERSA sólo con relación a
los Casos N° 10, 29 y 34, los cuales deben ser
considerados como solucionados e incluidos en el
Anexo I de la Res. EPRE AL N° 263/12.
Art. 3°.- No hacer lugar a los restantes descargos
invocados por La Distribuidora EdERSA de acuerdo
a las consideraciones legales y técnicas expuestas
en esta resolución.
Art. 4º.- Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento
Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Once con 93/
100 ($ 164.811,93) por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 5°.- El importe total de la multa dispuesta
en el artículo 4° deberá ser descontado por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 6°.- Ténganse por incorporados los Anexos
I, II, III, IV y V que forman parte integrante de
esta resolución.
Art. 7°.- Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 5°.Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.—oOo—
Resolución EPRE Nº 342/13
Cipolletti, 18/12/2013
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 16630/10 caratulado “Seguridad Pública en
puntos EPRE, mes Enero 2010, Distribuidora
EdERSA”; y