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BOLETIN OFICIAL N° 5283 Viedma, 8 de Septiembre de 2014 
Luego de notificarse la resolución, pasen las 
actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar 
el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3° y 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
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Resolución Nº 169/14 
Cipolletti, 30/05/2014. 
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Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 17663/10 caratulado “Denuncia de Seguridad 
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El Directorio 
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos 
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las 
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL 
N° 288/13. 
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción de multa equivalente a Pesos Mil 
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incumplimientos a las obligaciones previstas en el 
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del 
Contrato de Concesión, ocurridos en las 
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas 
en la motivación de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión de la presente Resolución, toda vez que 
la misma sea emitida en un plazo no menor a los 
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse 
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monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
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metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo que 
forman parte integrante de esta resolución. 
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley 
N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia 
de Río Negro y en la página web de este 
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. 
Luego de notificarse la resolución, pasen las 
actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar 
el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
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Resolución Nº 180/14 
Cipolletti, 09/06/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 13333/08 caratulado: “Inspecciones de Seguridad 
Pública en General Roca y Cervantes - Agosto 
2008”.. Distribuidora EdERSA y; Considerando.... 
El Directorio 
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos 
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las 
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU 
N° 384/09. 
Art. 2°° Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos Dos 
Millones Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil 
Novecientos Once 11/100 ($ 2.684.911,11), por 
los incumplimientos a las obligaciones previstas 
en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) 
del Contrato de Concesión, ocurridos en las 
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas 
en la motivación de esta Resolución. El detalle 
desagregado de multas por cada anomalía san-cionada 
surge del Anexo IV denominado “Cálculo 
de multa” que forman parte integrante de esta Re-solución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión de la presente Resolución, toda vez que 
la misma sea emitida en un plazo no menor a los 
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse 
esta condición será de consideración en el ajuste 
siguiente, aplicable al cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 
2° de la Resolución EPRE AU N° 384/09 haciéndole 
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma 
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probatorios que garanticen nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este 
Ente haber dado solución total a todas las ano-malías 
identificadas el Anexo Ill de esta Resolu-ción, 
bajo apercibimiento de aplicar nuevas 
sanciones. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total”, Anexo II 
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III 
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de Multa”, que forman parte integrante de la pre-sente 
resolución 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 3° y 4°, 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
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Resolución Nº 181/14 
Cipolletti, 09/06/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
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N° 18407/10 caratulado: “Inspección de Seguridad 
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Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano 
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Art. 2°: Hacer lugar a los descargos presentados 
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Art. 3°: No hacer lugar a los restantes descargos 
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Art. 4°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción de multa equivalente a Pesos 
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las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J 
N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión 
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, 
ocurridos en las circunstancias de hecho y de 
derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. 
Art. 5°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 4° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión de la presente Resolución, toda vez que 
la misma sea emitida en un plazo no menor a los 
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse 
esta condición será de consideración en el ajuste 
siguiente, aplicable al cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I, II, Ill, IV y V que forman parte integrante de esta 
resolución. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley 
N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia 
de Río Negro y en la página web de este 
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. 
Luego de notificarse la resolución, pasen las 
actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar 
el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
——— 
Resolución Nº 192/14 
Cipolletti, 10/06/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 23093/13 caratulado “Seguridad Pública en 
Puntos EPRE, Mes Octubre 2013, Distribuidora 
CEARC”, y: Considerando.... 
El Directorio 
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos 
por parte de La Distribuidora CEARC contra las 
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL 
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EPRE N° 358/99, ocurridos en las circunstancias 
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motivación de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifarlo Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
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cumplirse esta condición será de consideración en 
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Res epre 169-180-181-14

  • 1. 10 BOLETIN OFICIAL N° 5283 Viedma, 8 de Septiembre de 2014 Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 169/14 Cipolletti, 30/05/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 17663/10 caratulado “Denuncia de Seguridad Pública en Avda. La Plata N° 1376 de General Roca (Transformador con Pérdidas)”, y; Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 288/13. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Mil Veintiuno 88/100 ($ 1.021,88) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo que forman parte integrante de esta resolución. Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 180/14 Cipolletti, 09/06/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 13333/08 caratulado: “Inspecciones de Seguridad Pública en General Roca y Cervantes - Agosto 2008”.. Distribuidora EdERSA y; Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU N° 384/09. Art. 2°° Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Dos Millones Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Once 11/100 ($ 2.684.911,11), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía san-cionada surge del Anexo IV denominado “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Re-solución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 2° de la Resolución EPRE AU N° 384/09 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las ano-malías identificadas el Anexo Ill de esta Resolu-ción, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo III “Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo de Multa”, que forman parte integrante de la pre-sente resolución Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°, Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 181/14 Cipolletti, 09/06/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 18407/10 caratulado: “Inspección de Seguridad Pública en Costa Atlántica – Diciembre 2010”. Distribuidora EdERSA, y: Considerando..., El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano formal, los descargos presentados por La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE GG N° 47/12. Art. 2°: Hacer lugar a los descargos presentados por La Distribuidora EdERSA sólo con relación a los Casos N° 23 y 89, dejando sin efecto los cargos dispuestos por Res. EPRE GG N° 47/12. Art. 3°: No hacer lugar a los restantes descargos invocados por La Distribuidora EdERSA de acuerdo a las consideraciones legales y técnicas expuestas en esta resolución. Art. 4°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Trescientos Setenta y Tres Mil Doscientos Doce 38/100 ($ 373.212,38) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 5°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 4° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, Ill, IV y V que forman parte integrante de esta resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 192/14 Cipolletti, 10/06/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23093/13 caratulado “Seguridad Pública en Puntos EPRE, Mes Octubre 2013, Distribuidora CEARC”, y: Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora CEARC contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 665/13. Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento Uno 42/100 ($ 101,42) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. m) de la Res. de Adecuación EPRE N° 358/99, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al Cuadro Tarifarlo Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso, De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario