1. 9
Viedma, 8 de Septiembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5283
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
———
Resolución Nº 165/14
Cipolletti, 30/05/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 20613/12 caratulado “Seguridad Pública en
Puntos EPRE, mes Diciembre 2011, Distribuidora
CEB”, y; Considerando ....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano
formal, los descargos presentados por La
Distribuidora CEB contra las imputaciones
formuladas por Resolución EPRE AL N° 454/12.
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos invocados
por La Distribuidora CEB de acuerdo a las
consideraciones legales expuestas en esta
resolución.
Art. 3°: Aplíquese a La Distribuidora CEB una
sanción de multa equivalente a Pesos Cuatrocientos
Cuarenta y Nueve 81/100 ($ 449,81) por los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. k) de la
Res. de Adecuación EPRE N° 94/98, ocurridos en
las circunstancias de hecho y de derecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 3° deberá ser descontada por La
Distribuidora CEB del ajuste del cuadro de
abastecimiento que se integra al Cuadro Tarifarlo
Trimestral inmediato posterior a la emisión de la
presente Resolución, toda vez que la misma sea
emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin
del trimestre en curso. De no cumplirse esta
condición será de consideración en el ajuste
siguiente, descontándolo del valor monetario de
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la
leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones
dispuestas por el EPRE” conforme la metodología
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Cálculo de Multa A” y Anexo Ill “Cálculo de Multa
B”, que forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora CEB. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Art. 4°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
———
Resolución Nº 166/14
Cipolletti, 30/05/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 20983/12 caratulado “Seguridad Pública En
Puntos EPRE, mes Febrero 2012, Distribuidora
CEB”, y; Considerando ....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano
formal, los descargos presentados por La
Distribuidora CEB contra las imputaciones
formuladas por Resolución EPRE AL N° 453/12.
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos invocados
por La Distribuidora CEB de acuerdo a las
consideraciones legales expuestas en esta
resolución.
Art. 3°: Aplíquese a La Distribuidora CEB una
sanción de multa equivalente a Pesos Mil
Trescientos Noventa y Dos 70/100 ($ 1.392,70)
por los incumplimientos a las obligaciones
previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art.
16 inc. k) de la Res. de Adecuación EPRE N” 94/
98, ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 3° deberá ser descontada por La
Distribuidora CEB del Ajuste que se integra al Cuadro
Tarifario Trimestral inmediato posterior a la
emisión de la presente Resolución, toda vez que la
misma sea emitida en un plazo no menor a los 30
días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse
esta condición será de consideración en el ajuste
siguiente. descontándolo del valor monetario de
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la
leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones
Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total” y Anexo II
“Cálculo de Multa”, que forman parte integrante
de la presente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora CEB. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Art. 4°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
———
Resolución Nº 167/14
Cipolletti, 30/05/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22530/13 caratulado “Seguridad Pública en
Puntos EPRE, mes Abril 2013, Distribuidora
CEARC”, y; Considerando ....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora CEARC contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 626/13.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC
una sanción de multa equivalente a Pesos Cuatro
Mil Setecientos Setenta y Uno 46/100 ($
4.771,46) por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902 y Art. 16 inc. m) de la Res. de Adecuación
EPRE N° 358/99, ocurridos en las circunstancias
de hecho y de derecho desarrolladas en la
motivación de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión de la presente Resolución, toda vez que
la misma sea emitida en un plazo no menor a los
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse
esta condición será de consideración en el ajuste
siguiente. descontándolo del valor monetario de
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la
leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones
Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total” y Anexo II
“Cálculo de Multa”, que forman parte integrante
de la presente resolución.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
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Resolución Nº 168/14
Cipolletti, 30/05/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 12784/08 caratulado: “Inspección de Seguridad
Pública en Puntos EPRE Abril 2008 - Distribuidora
EDERSA”, y; Considerando ....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción
EPRE AU N° 389/09.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa total equivalente a Pesos
Doscientos Treinta y Siete Mil Doscientos Treinta
y Dos 19/100 ($ 237.232,19) por los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del
Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen
de Suministro, ocurridos en las circunstancias de
hecho y de derecho desarrolladas en la motivación
de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión de la presente Resolución, toda vez que
la misma sea emitida en un plazo no menor a los
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse
esta condición será de consideración en el ajuste
siguiente, descontándolo del valor monetario de
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la
leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones
Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art.
4° de la Resolución EPRE AU N° 389/09 haciéndole
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma
documental y/o digital (aportando los elementos
probatorios que garanticen nitidez e identificación
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este
Ente haber dado solución total a todas las anomalías
identificadas en el Anexo II y III de esta Resolu-ción,
bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones,
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I, II, Ill, IV y V que forman parte integrante de esta
resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia
de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
2. 10
BOLETIN OFICIAL N° 5283 Viedma, 8 de Septiembre de 2014
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3° y 4°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
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Resolución Nº 169/14
Cipolletti, 30/05/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 17663/10 caratulado “Denuncia de Seguridad
Pública en Avda. La Plata N° 1376 de General Roca
(Transformador con Pérdidas)”, y; Considerando....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 288/13.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Mil
Veintiuno 88/100 ($ 1.021,88) por los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del
Contrato de Concesión, ocurridos en las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas
en la motivación de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 3° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión de la presente Resolución, toda vez que
la misma sea emitida en un plazo no menor a los
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse
esta condición será de consideración en el ajuste
siguiente del cuadro de abastecimiento del próximo
período, aplicable al cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo que
forman parte integrante de esta resolución.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia
de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
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Resolución Nº 180/14
Cipolletti, 09/06/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 13333/08 caratulado: “Inspecciones de Seguridad
Pública en General Roca y Cervantes - Agosto
2008”.. Distribuidora EdERSA y; Considerando....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU
N° 384/09.
Art. 2°° Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos Dos
Millones Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil
Novecientos Once 11/100 ($ 2.684.911,11), por
los incumplimientos a las obligaciones previstas
en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m)
del Contrato de Concesión, ocurridos en las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas
en la motivación de esta Resolución. El detalle
desagregado de multas por cada anomalía san-cionada
surge del Anexo IV denominado “Cálculo
de multa” que forman parte integrante de esta Re-solución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión de la presente Resolución, toda vez que
la misma sea emitida en un plazo no menor a los
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse
esta condición será de consideración en el ajuste
siguiente, aplicable al cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art.
2° de la Resolución EPRE AU N° 384/09 haciéndole
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma
documental y/o digital (aportando los elementos
probatorios que garanticen nitidez e identificación
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este
Ente haber dado solución total a todas las ano-malías
identificadas el Anexo Ill de esta Resolu-ción,
bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo
de Multa”, que forman parte integrante de la pre-sente
resolución
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 3° y 4°,
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
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Resolución Nº 181/14
Cipolletti, 09/06/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 18407/10 caratulado: “Inspección de Seguridad
Pública en Costa Atlántica – Diciembre 2010”.
Distribuidora EdERSA, y: Considerando...,
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano
formal, los descargos presentados por La
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones
formuladas por Resolución EPRE GG N° 47/12.
Art. 2°: Hacer lugar a los descargos presentados
por La Distribuidora EdERSA sólo con relación a
los Casos N° 23 y 89, dejando sin efecto los cargos
dispuestos por Res. EPRE GG N° 47/12.
Art. 3°: No hacer lugar a los restantes descargos
invocados por La Distribuidora EdERSA de acuerdo
a las consideraciones legales y técnicas expuestas
en esta resolución.
Art. 4°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos
Trescientos Setenta y Tres Mil Doscientos Doce
38/100 ($ 373.212,38) por los incumplimientos a
las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J
N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 5°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 4° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión de la presente Resolución, toda vez que
la misma sea emitida en un plazo no menor a los
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse
esta condición será de consideración en el ajuste
siguiente, aplicable al cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos
I, II, Ill, IV y V que forman parte integrante de esta
resolución.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia
de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 5°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
———
Resolución Nº 192/14
Cipolletti, 10/06/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 23093/13 caratulado “Seguridad Pública en
Puntos EPRE, Mes Octubre 2013, Distribuidora
CEARC”, y: Considerando....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora CEARC contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 665/13.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC
una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento
Uno 42/100 ($ 101,42) por los incumplimientos a
las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J
N° 2.902 y Art. 16 inc. m) de la Res. de Adecuación
EPRE N° 358/99, ocurridos en las circunstancias
de hecho y de derecho desarrolladas en la
motivación de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifarlo Trimestral inmediato posterior a
la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso, De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifario