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Lima, martes 15 de enero de 2013               NORMAS LEGALES                                                   486225
    2.2.17 Autorizar —cuando resulte necesario— la            la Renta de tercera categoría, y lo previsto en la tercera
impresión, fotocopiado y publicaciones a color para           disposición complementaria final del citado decreto, la cual
efectos de comunicaciones y/o documentos de cualquier         establece reglas especiales tratándose de contribuyentes
tipo.                                                         comprendidos en leyes promocionales, a fin de que los
    2.2.18 Realizar las gestiones administrativas derivadas   contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la
de la ejecución contractual ante entidades públicas o         Renta puedan efectuar la declaración de sus pagos a
privadas.                                                     cuenta;
                                                                  Que posteriormente, mediante la Ley Nº 29972, Ley
    Artículo 3°.- La Secretaría General y la Oficina de        que promueve la inclusión de los productores agrarios a
Administración deberán dar cuenta a la Presidencia del        través de las cooperativas, se establece que cuando los
Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en      ingresos netos de las cooperativas agrarias provengan
virtud de la delegación dispuesta en los Artículos 1° y 2°    principalmente de operaciones realizadas con sus socios
de la presente Resolución.                                    o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos
    Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente      a sus socios, estas aplicarán la tasa del 15% por concepto
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal      del Impuesto a la Renta, en cuyo caso, a efecto de
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización     determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer
Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe).                           párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a
                                                              la Renta, aplicarán el 0,8% a los ingresos netos obtenidos
     Regístrese, comuníquese y publíquese.                    en el mes;
                                                                  Que en ese sentido, resulta necesario aprobar
     HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC                                   una versión optimizada del PDT IGV – Renta Mensual,
     Presidente del Consejo Directivo                         Formulario Virtual Nº 621, la cual, entre otros, efectúa el
     Organismo de Evaluación y Fiscalización                  cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta que
     Ambiental – OEFA                                         resulte mayor de comparar las cuotas mensuales que se
                                                              obtengan de aplicar a los ingresos netos obtenidos en
     888963-1                                                 el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del
                                                              impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable
                                                              anterior entre el total de los ingresos netos del mismo
                                                              ejercicio y, el uno coma cinco por ciento (1,5%), o, en
               SUPERINTENDENCIA                               su caso, el porcentaje aplicable que corresponda a los
                                                              contribuyentes comprendidos en leyes promocionales;
   NACIONAL DE ADUANAS Y DE                                       Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
                                                              Reglamento que establece disposiciones relativas a
  ADMINISTRACION TRIBUTARIA                                   la publicidad, publicación de proyectos normativos y
                                                              difusión de normas legales de carácter general, aprobado
                                                              por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas
Aprueban nueva versión del PDT IGV                            modificatorias, no se prepublica la presente resolución
– Renta Mensual, Formulario Virtual Nº                        por considerar que ello no es necesario, en la medida que
621                                                           su finalidad es aprobar una nueva versión del PDT IGV
                                                              – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621;
           RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA                         De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 88.1 del
                  Nº 012-2013/SUNAT                           artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de
                                                              las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto
     Lima, 14 de enero de 2013                                Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo
                                                              5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la
     CONSIDERANDO:                                            SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento
                                                              de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
     Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único     por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas
Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el         modificatorias;
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,
faculta a la Administración Tributaria a establecer para         SE RESUELVE:
determinados deudores tributarios la obligación de
presentar la declaración tributaria por medios magnéticos         Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
y en las condiciones que indique para ello;                   DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO
     Que la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000-       VIRTUAL Nº 621
SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución              Apruébase el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario
de Superintendencia Nº 143-2000-SUNAT, aprueban               Virtual Nº 621 – versión 5.1.
disposiciones sobre la forma y condiciones generales
para la presentación de declaraciones tributarias                 Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
determinativas e informativas a través de los formularios     DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO
virtuales generados por los Programas de Declaración          VIRTUAL Nº 621
Telemática (PDT);                                                 La nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual,
     Que asimismo, la Resolución de Superintendencia          Formulario Virtual Nº 621, aprobada mediante la presente
Nº 129-2002-SUNAT y normas modificatorias, establece           resolución, estará a disposición de los interesados a partir
normas referidas a obligados a presentar declaraciones        del 1 de febrero de 2013, en SUNAT Virtual.
determinativas utilizando formularios virtuales generados         La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la
por los PDT; y a su vez, la Resolución de Superintendencia    obtención del citado PDT.
Nº 093-2012-SUNAT aprueba normas para que los
deudores tributarios presenten sus declaraciones                  Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
determinativas y efectúen el pago de tributos internos        IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº
a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados         621
utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;                         El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº
     Que la Resolución de Superintendencia Nº 193-            621 – versión 5.1 deberá ser utilizado a partir del 1 de
2012/SUNAT aprobó la versión 5.0 del PDT IGV – Renta          febrero de 2013 cualquiera sea el mes al que correspondan
Mensual, Formulario Virtual Nº 621, a propósito de lo         las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones
dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº        rectificatorias.
1120 que modifica el artículo 85° del TUO de la Ley del            Por períodos anteriores al mes de enero de 2013 se
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo          podrá hacer uso del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario
Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, respecto de            Virtual Nº 621 – versión 5.0 hasta el 31 de enero de 2013,
la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a         incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
El Peruano
486226                                        NORMAS LEGALES                                         Lima, martes 15 de enero de 2013

       DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL                        entre otros motivos, el artículo primero de la Resolución
                                                               de Consejo Directivo Nº 162-2011-CD/OSIPTEL aprobó
    Única.- VIGENCIA                                           la modificación de las Normas Complementarias sobre
    La presente resolución entrará en vigencia a partir del    los Servicios Especiales con Interoperabilidad reguladas
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El      por la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD-
Peruano.                                                       OSIPTEL, según se indica en sus considerandos, a fin de
                                                               establecer la obligación de los operadores del servicio de
   Regístrese, comuníquese y publíquese.                       telefonía fija, para que brinden el servicio de facturación
                                                               y recaudación a aquellos operadores del servicio de
   TANIA QUISPE MANSILLA                                       telefonía fija y móvil que presten servicios especiales con
   Superintendente Nacional                                    interoperabilidad en sus redes;
                                                                   Que, conforme se aprecia, las empresas
   888806-1                                                    concesionarias del servicio de telefonía fija, de acuerdo a
                                                               la normatividad sectorial vigente, están obligadas a brindar
                                                               servicios de facturación y recaudación, lo cual se traduce
Resolución      de     Superintendencia                        en la necesidad de incorporar en sus comprobantes de
que modifica el Reglamento de                                  pago los de quienes brindan servicios especiales con
Comprobantes de Pago para que las                              interoperabilidad en sus redes, si se lo solicitan, en tanto
                                                               que las empresas del servicio de telefonía móvil también
empresas concesionarias del servicio                           podrían ser obligadas a ello por la autoridad pertinente, en
de telefonía bajo el control de OSIPTEL                        atención a la normatividad de la Comunidad Andina, más
puedan incluir en sus comprobantes de                          aún si el desarrollo de la tecnología hace que se brinden
                                                               cada vez nuevos servicios;
pago los de quienes brindan servicios                              Que resulta necesario modificar la normatividad de
especiales con interoperabilidad en sus                        comprobantes de pago en atención a lo señalado en los
redes                                                          considerandos precedentes, entre otros;
                                                                   En uso de las facultades conferidas por el Decreto
       RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA                          Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el artículo 11º del
              Nº 013-2013/SUNAT                                Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el
                                                               artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo
   Lima, 14 de enero de 2013                                   19º del Reglamento de Organización y Funciones de la
                                                               SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
   CONSIDERANDO:                                               PCM y normas modificatorias.

    Que el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Ley Nº      SE RESUELVE:
25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago (Ley Marco)
señala que están obligados a emitir comprobantes de pago           Artículo Único.- COMPROBANTES DE PAGO POR
todas las personas que transfieran bienes, en propiedad         SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD
o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza y        BRINDADOS POR LOS OPERADORES DE LOS
que esta obligación rige aun cuando la transferencia           SERVICIOS TELEFÓNICOS FIJO Y MOVIL, EN
o prestación no se encuentre afecta a tributos; que la         LAS REDES DE OPERADORES DEL SERVICIO DE
primera parte del primer párrafo del artículo 2º de la Ley     TELEFONÍA
Marco señala que se considera comprobante de pago                  Sustitúyase el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º
todo documento que acredite la transferencia de bienes,        del Reglamento Comprobantes de Pago, aprobado por
entrega en uso o prestación de servicios, calificado como       la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y
tal por la SUNAT y que el inciso d) del artículo 3º de esa     normas modificatorias por el texto siguiente:
misma ley señala que para efecto de lo dispuesto en ella,
la SUNAT señalará las obligaciones relacionadas con              “Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A
comprobantes de pago, a que están sujetos los obligados        EMITIRSE EN CADA CASO
a emitir los mismos;
    Que el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del         (...)
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y               6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS
normas modificatorias establece, entre otros, que uno
de los documentos autorizados que permitirán sustentar            6.1. Los siguientes documentos permitirán sustentar
gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho    gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho
al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se            al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se
identifique al adquirente o usuario y se discrimine el          identifique al adquirente o usuario y se discrimine el
impuesto, es el recibo emitido por los servicios públicos      impuesto:
de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda           (...)
y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); que las                   d) Recibos emitidos por los servicios públicos de
empresas concesionarias del servicio de telefonía que          suministro de energía eléctrica y agua; así como por
están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los         los servicios públicos de telecomunicaciones que se
comprobantes de pago que emitan, según el formato              encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y
que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta          Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión
establezca, los comprobantes de pago correspondientes          Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
a servicios específicos prestados por otras empresas; que           Los servicios complementarios a los servicios públicos
el mencionado formato debe identificar claramente a cada        señalados podrán incluirse en el mismo recibo.
una de las empresas, así como los servicios prestados,             Las empresas concesionarias del servicio de telefonía
consignando en cada caso, ciertos datos mínimos y que          que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en
cada comprobante de pago incluido en el formato será           los comprobantes de pago que emitan, los comprobantes
considerado en forma independiente para todo efecto            de pago correspondientes a los servicios indicados a
tributario;                                                    continuación:
    Que el inciso g) del artículo 21º de la Resolución Nº
432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina,             - Los servicios de la serie 80C que prestan las
Normas Comunes sobre Interconexión, califica como               empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL;
una instalación esencial de Interconexión al servicio de         - Los servicios de buscapersonas que prestan las
facturación y recaudación, por lo que en atención a ello       empresas concesionarias de los mismos utilizando la

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  • 1. El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 NORMAS LEGALES 486225 2.2.17 Autorizar —cuando resulte necesario— la la Renta de tercera categoría, y lo previsto en la tercera impresión, fotocopiado y publicaciones a color para disposición complementaria final del citado decreto, la cual efectos de comunicaciones y/o documentos de cualquier establece reglas especiales tratándose de contribuyentes tipo. comprendidos en leyes promocionales, a fin de que los 2.2.18 Realizar las gestiones administrativas derivadas contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la de la ejecución contractual ante entidades públicas o Renta puedan efectuar la declaración de sus pagos a privadas. cuenta; Que posteriormente, mediante la Ley Nº 29972, Ley Artículo 3°.- La Secretaría General y la Oficina de que promueve la inclusión de los productores agrarios a Administración deberán dar cuenta a la Presidencia del través de las cooperativas, se establece que cuando los Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en ingresos netos de las cooperativas agrarias provengan virtud de la delegación dispuesta en los Artículos 1° y 2° principalmente de operaciones realizadas con sus socios de la presente Resolución. o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente a sus socios, estas aplicarán la tasa del 15% por concepto Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Impuesto a la Renta, en cuyo caso, a efecto de Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicarán el 0,8% a los ingresos netos obtenidos Regístrese, comuníquese y publíquese. en el mes; Que en ese sentido, resulta necesario aprobar HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC una versión optimizada del PDT IGV – Renta Mensual, Presidente del Consejo Directivo Formulario Virtual Nº 621, la cual, entre otros, efectúa el Organismo de Evaluación y Fiscalización cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta que Ambiental – OEFA resulte mayor de comparar las cuotas mensuales que se obtengan de aplicar a los ingresos netos obtenidos en 888963-1 el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio y, el uno coma cinco por ciento (1,5%), o, en SUPERINTENDENCIA su caso, el porcentaje aplicable que corresponda a los contribuyentes comprendidos en leyes promocionales; NACIONAL DE ADUANAS Y DE Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a ADMINISTRACION TRIBUTARIA la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas Aprueban nueva versión del PDT IGV modificatorias, no se prepublica la presente resolución – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº por considerar que ello no es necesario, en la medida que 621 su finalidad es aprobar una nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621; RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 88.1 del Nº 012-2013/SUNAT artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Lima, 14 de enero de 2013 Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la CONSIDERANDO: SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el modificatorias; Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para SE RESUELVE: determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN y en las condiciones que indique para ello; DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO Que la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000- VIRTUAL Nº 621 SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución Apruébase el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario de Superintendencia Nº 143-2000-SUNAT, aprueban Virtual Nº 621 – versión 5.1. disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN determinativas e informativas a través de los formularios DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO virtuales generados por los Programas de Declaración VIRTUAL Nº 621 Telemática (PDT); La nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Que asimismo, la Resolución de Superintendencia Formulario Virtual Nº 621, aprobada mediante la presente Nº 129-2002-SUNAT y normas modificatorias, establece resolución, estará a disposición de los interesados a partir normas referidas a obligados a presentar declaraciones del 1 de febrero de 2013, en SUNAT Virtual. determinativas utilizando formularios virtuales generados La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la por los PDT; y a su vez, la Resolución de Superintendencia obtención del citado PDT. Nº 093-2012-SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT determinativas y efectúen el pago de tributos internos IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados 621 utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº Que la Resolución de Superintendencia Nº 193- 621 – versión 5.1 deberá ser utilizado a partir del 1 de 2012/SUNAT aprobó la versión 5.0 del PDT IGV – Renta febrero de 2013 cualquiera sea el mes al que correspondan Mensual, Formulario Virtual Nº 621, a propósito de lo las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº rectificatorias. 1120 que modifica el artículo 85° del TUO de la Ley del Por períodos anteriores al mes de enero de 2013 se Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo podrá hacer uso del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, respecto de Virtual Nº 621 – versión 5.0 hasta el 31 de enero de 2013, la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
  • 2. El Peruano 486226 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de enero de 2013 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL entre otros motivos, el artículo primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2011-CD/OSIPTEL aprobó Única.- VIGENCIA la modificación de las Normas Complementarias sobre La presente resolución entrará en vigencia a partir del los Servicios Especiales con Interoperabilidad reguladas día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El por la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD- Peruano. OSIPTEL, según se indica en sus considerandos, a fin de establecer la obligación de los operadores del servicio de Regístrese, comuníquese y publíquese. telefonía fija, para que brinden el servicio de facturación y recaudación a aquellos operadores del servicio de TANIA QUISPE MANSILLA telefonía fija y móvil que presten servicios especiales con Superintendente Nacional interoperabilidad en sus redes; Que, conforme se aprecia, las empresas 888806-1 concesionarias del servicio de telefonía fija, de acuerdo a la normatividad sectorial vigente, están obligadas a brindar servicios de facturación y recaudación, lo cual se traduce Resolución de Superintendencia en la necesidad de incorporar en sus comprobantes de que modifica el Reglamento de pago los de quienes brindan servicios especiales con Comprobantes de Pago para que las interoperabilidad en sus redes, si se lo solicitan, en tanto que las empresas del servicio de telefonía móvil también empresas concesionarias del servicio podrían ser obligadas a ello por la autoridad pertinente, en de telefonía bajo el control de OSIPTEL atención a la normatividad de la Comunidad Andina, más puedan incluir en sus comprobantes de aún si el desarrollo de la tecnología hace que se brinden cada vez nuevos servicios; pago los de quienes brindan servicios Que resulta necesario modificar la normatividad de especiales con interoperabilidad en sus comprobantes de pago en atención a lo señalado en los redes considerandos precedentes, entre otros; En uso de las facultades conferidas por el Decreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el artículo 11º del Nº 013-2013/SUNAT Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo Lima, 14 de enero de 2013 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- CONSIDERANDO: PCM y normas modificatorias. Que el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Ley Nº SE RESUELVE: 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago (Ley Marco) señala que están obligados a emitir comprobantes de pago Artículo Único.- COMPROBANTES DE PAGO POR todas las personas que transfieran bienes, en propiedad SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza y BRINDADOS POR LOS OPERADORES DE LOS que esta obligación rige aun cuando la transferencia SERVICIOS TELEFÓNICOS FIJO Y MOVIL, EN o prestación no se encuentre afecta a tributos; que la LAS REDES DE OPERADORES DEL SERVICIO DE primera parte del primer párrafo del artículo 2º de la Ley TELEFONÍA Marco señala que se considera comprobante de pago Sustitúyase el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º todo documento que acredite la transferencia de bienes, del Reglamento Comprobantes de Pago, aprobado por entrega en uso o prestación de servicios, calificado como la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y tal por la SUNAT y que el inciso d) del artículo 3º de esa normas modificatorias por el texto siguiente: misma ley señala que para efecto de lo dispuesto en ella, la SUNAT señalará las obligaciones relacionadas con “Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A comprobantes de pago, a que están sujetos los obligados EMITIRSE EN CADA CASO a emitir los mismos; Que el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del (...) Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS normas modificatorias establece, entre otros, que uno de los documentos autorizados que permitirán sustentar 6.1. Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto, es el recibo emitido por los servicios públicos impuesto: de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda (...) y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); que las d) Recibos emitidos por los servicios públicos de empresas concesionarias del servicio de telefonía que suministro de energía eléctrica y agua; así como por están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los los servicios públicos de telecomunicaciones que se comprobantes de pago que emitan, según el formato encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión establezca, los comprobantes de pago correspondientes Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). a servicios específicos prestados por otras empresas; que Los servicios complementarios a los servicios públicos el mencionado formato debe identificar claramente a cada señalados podrán incluirse en el mismo recibo. una de las empresas, así como los servicios prestados, Las empresas concesionarias del servicio de telefonía consignando en cada caso, ciertos datos mínimos y que que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en cada comprobante de pago incluido en el formato será los comprobantes de pago que emitan, los comprobantes considerado en forma independiente para todo efecto de pago correspondientes a los servicios indicados a tributario; continuación: Que el inciso g) del artículo 21º de la Resolución Nº 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, - Los servicios de la serie 80C que prestan las Normas Comunes sobre Interconexión, califica como empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL; una instalación esencial de Interconexión al servicio de - Los servicios de buscapersonas que prestan las facturación y recaudación, por lo que en atención a ello empresas concesionarias de los mismos utilizando la