1. El Peruano
Lima, martes 15 de enero de 2013 NORMAS LEGALES 486225
2.2.17 Autorizar —cuando resulte necesario— la la Renta de tercera categoría, y lo previsto en la tercera
impresión, fotocopiado y publicaciones a color para disposición complementaria final del citado decreto, la cual
efectos de comunicaciones y/o documentos de cualquier establece reglas especiales tratándose de contribuyentes
tipo. comprendidos en leyes promocionales, a fin de que los
2.2.18 Realizar las gestiones administrativas derivadas contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la
de la ejecución contractual ante entidades públicas o Renta puedan efectuar la declaración de sus pagos a
privadas. cuenta;
Que posteriormente, mediante la Ley Nº 29972, Ley
Artículo 3°.- La Secretaría General y la Oficina de que promueve la inclusión de los productores agrarios a
Administración deberán dar cuenta a la Presidencia del través de las cooperativas, se establece que cuando los
Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en ingresos netos de las cooperativas agrarias provengan
virtud de la delegación dispuesta en los Artículos 1° y 2° principalmente de operaciones realizadas con sus socios
de la presente Resolución. o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente a sus socios, estas aplicarán la tasa del 15% por concepto
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Impuesto a la Renta, en cuyo caso, a efecto de
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer
Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a
la Renta, aplicarán el 0,8% a los ingresos netos obtenidos
Regístrese, comuníquese y publíquese. en el mes;
Que en ese sentido, resulta necesario aprobar
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC una versión optimizada del PDT IGV – Renta Mensual,
Presidente del Consejo Directivo Formulario Virtual Nº 621, la cual, entre otros, efectúa el
Organismo de Evaluación y Fiscalización cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta que
Ambiental – OEFA resulte mayor de comparar las cuotas mensuales que se
obtengan de aplicar a los ingresos netos obtenidos en
888963-1 el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del
impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable
anterior entre el total de los ingresos netos del mismo
ejercicio y, el uno coma cinco por ciento (1,5%), o, en
SUPERINTENDENCIA su caso, el porcentaje aplicable que corresponda a los
contribuyentes comprendidos en leyes promocionales;
NACIONAL DE ADUANAS Y DE Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
ADMINISTRACION TRIBUTARIA la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas
Aprueban nueva versión del PDT IGV modificatorias, no se prepublica la presente resolución
– Renta Mensual, Formulario Virtual Nº por considerar que ello no es necesario, en la medida que
621 su finalidad es aprobar una nueva versión del PDT IGV
– Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621;
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 88.1 del
Nº 012-2013/SUNAT artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de
las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto
Lima, 14 de enero de 2013 Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo
5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la
CONSIDERANDO: SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas
Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el modificatorias;
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,
faculta a la Administración Tributaria a establecer para SE RESUELVE:
determinados deudores tributarios la obligación de
presentar la declaración tributaria por medios magnéticos Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
y en las condiciones que indique para ello; DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO
Que la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000- VIRTUAL Nº 621
SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución Apruébase el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario
de Superintendencia Nº 143-2000-SUNAT, aprueban Virtual Nº 621 – versión 5.1.
disposiciones sobre la forma y condiciones generales
para la presentación de declaraciones tributarias Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
determinativas e informativas a través de los formularios DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO
virtuales generados por los Programas de Declaración VIRTUAL Nº 621
Telemática (PDT); La nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual,
Que asimismo, la Resolución de Superintendencia Formulario Virtual Nº 621, aprobada mediante la presente
Nº 129-2002-SUNAT y normas modificatorias, establece resolución, estará a disposición de los interesados a partir
normas referidas a obligados a presentar declaraciones del 1 de febrero de 2013, en SUNAT Virtual.
determinativas utilizando formularios virtuales generados La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la
por los PDT; y a su vez, la Resolución de Superintendencia obtención del citado PDT.
Nº 093-2012-SUNAT aprueba normas para que los
deudores tributarios presenten sus declaraciones Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
determinativas y efectúen el pago de tributos internos IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº
a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados 621
utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº
Que la Resolución de Superintendencia Nº 193- 621 – versión 5.1 deberá ser utilizado a partir del 1 de
2012/SUNAT aprobó la versión 5.0 del PDT IGV – Renta febrero de 2013 cualquiera sea el mes al que correspondan
Mensual, Formulario Virtual Nº 621, a propósito de lo las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones
dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº rectificatorias.
1120 que modifica el artículo 85° del TUO de la Ley del Por períodos anteriores al mes de enero de 2013 se
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo podrá hacer uso del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario
Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, respecto de Virtual Nº 621 – versión 5.0 hasta el 31 de enero de 2013,
la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
2. El Peruano
486226 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de enero de 2013
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL entre otros motivos, el artículo primero de la Resolución
de Consejo Directivo Nº 162-2011-CD/OSIPTEL aprobó
Única.- VIGENCIA la modificación de las Normas Complementarias sobre
La presente resolución entrará en vigencia a partir del los Servicios Especiales con Interoperabilidad reguladas
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El por la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD-
Peruano. OSIPTEL, según se indica en sus considerandos, a fin de
establecer la obligación de los operadores del servicio de
Regístrese, comuníquese y publíquese. telefonía fija, para que brinden el servicio de facturación
y recaudación a aquellos operadores del servicio de
TANIA QUISPE MANSILLA telefonía fija y móvil que presten servicios especiales con
Superintendente Nacional interoperabilidad en sus redes;
Que, conforme se aprecia, las empresas
888806-1 concesionarias del servicio de telefonía fija, de acuerdo a
la normatividad sectorial vigente, están obligadas a brindar
servicios de facturación y recaudación, lo cual se traduce
Resolución de Superintendencia en la necesidad de incorporar en sus comprobantes de
que modifica el Reglamento de pago los de quienes brindan servicios especiales con
Comprobantes de Pago para que las interoperabilidad en sus redes, si se lo solicitan, en tanto
que las empresas del servicio de telefonía móvil también
empresas concesionarias del servicio podrían ser obligadas a ello por la autoridad pertinente, en
de telefonía bajo el control de OSIPTEL atención a la normatividad de la Comunidad Andina, más
puedan incluir en sus comprobantes de aún si el desarrollo de la tecnología hace que se brinden
cada vez nuevos servicios;
pago los de quienes brindan servicios Que resulta necesario modificar la normatividad de
especiales con interoperabilidad en sus comprobantes de pago en atención a lo señalado en los
redes considerandos precedentes, entre otros;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el artículo 11º del
Nº 013-2013/SUNAT Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el
artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo
Lima, 14 de enero de 2013 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
CONSIDERANDO: PCM y normas modificatorias.
Que el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Ley Nº SE RESUELVE:
25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago (Ley Marco)
señala que están obligados a emitir comprobantes de pago Artículo Único.- COMPROBANTES DE PAGO POR
todas las personas que transfieran bienes, en propiedad SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD
o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza y BRINDADOS POR LOS OPERADORES DE LOS
que esta obligación rige aun cuando la transferencia SERVICIOS TELEFÓNICOS FIJO Y MOVIL, EN
o prestación no se encuentre afecta a tributos; que la LAS REDES DE OPERADORES DEL SERVICIO DE
primera parte del primer párrafo del artículo 2º de la Ley TELEFONÍA
Marco señala que se considera comprobante de pago Sustitúyase el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º
todo documento que acredite la transferencia de bienes, del Reglamento Comprobantes de Pago, aprobado por
entrega en uso o prestación de servicios, calificado como la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y
tal por la SUNAT y que el inciso d) del artículo 3º de esa normas modificatorias por el texto siguiente:
misma ley señala que para efecto de lo dispuesto en ella,
la SUNAT señalará las obligaciones relacionadas con “Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A
comprobantes de pago, a que están sujetos los obligados EMITIRSE EN CADA CASO
a emitir los mismos;
Que el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del (...)
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS
normas modificatorias establece, entre otros, que uno
de los documentos autorizados que permitirán sustentar 6.1. Los siguientes documentos permitirán sustentar
gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho
al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se
identifique al adquirente o usuario y se discrimine el identifique al adquirente o usuario y se discrimine el
impuesto, es el recibo emitido por los servicios públicos impuesto:
de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda (...)
y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); que las d) Recibos emitidos por los servicios públicos de
empresas concesionarias del servicio de telefonía que suministro de energía eléctrica y agua; así como por
están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los los servicios públicos de telecomunicaciones que se
comprobantes de pago que emitan, según el formato encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y
que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión
establezca, los comprobantes de pago correspondientes Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
a servicios específicos prestados por otras empresas; que Los servicios complementarios a los servicios públicos
el mencionado formato debe identificar claramente a cada señalados podrán incluirse en el mismo recibo.
una de las empresas, así como los servicios prestados, Las empresas concesionarias del servicio de telefonía
consignando en cada caso, ciertos datos mínimos y que que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en
cada comprobante de pago incluido en el formato será los comprobantes de pago que emitan, los comprobantes
considerado en forma independiente para todo efecto de pago correspondientes a los servicios indicados a
tributario; continuación:
Que el inciso g) del artículo 21º de la Resolución Nº
432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, - Los servicios de la serie 80C que prestan las
Normas Comunes sobre Interconexión, califica como empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL;
una instalación esencial de Interconexión al servicio de - Los servicios de buscapersonas que prestan las
facturación y recaudación, por lo que en atención a ello empresas concesionarias de los mismos utilizando la