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USO Y POSESIÓN DE ARMAS
Garantías de libertad La posesión y portación de armas es una garantía de libertad. Éstas garantías son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la constitución GARANTÍAS  DE LIBERTAD
1°-Prohibición de la esclavitud 2°- Autodeterminación de los indígenas 3°-Libertad de Educación 4°-Libertad de procreación Art. 10 Libertad de posesión y portación de armas 5° Libertad de trabajo 6° Libertad de expresión. Garantías de Libertad 7° Libertad de imprenta 9° Libertad de asociación  11° Libertad  de tránsito 24° Libertad religiosa 28° Libertad de concurrencia en el mercado.
ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ANTES  DE LA REFORMA DE 1971 ARTÍCULO 10 VIGENTE “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas  de cualquier clase, para su seguridad y legitima defensa, hecha excepción de las expresamente prohibidas por la ley de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, de la Armada y Guardia Nacional, pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía”
R= En efecto, pero resulta que en muchas ocasiones el Estado se ve impedido materialmente de proporcionar a los gobernados los elementos necesarios, para que éstos satisfagan sus necesidades. ¿No es obligación del Estado proporcionar a la población la seguridad que requiere?
Libertad de posesión y portación de armas Se encuentra en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estará regulada por la Ley de Armas de fuego y Explosivos y su Reglamento. El valor tutelado por estos preceptos es el de la seguridad personal. Diferencia entre poseer y portar. Se posee en el domicilio y se porta fuera de este. Control en materia de armas.
Finalidad Reforma al artículo 10 en 1971 Uso y posesión de armas Seguridad y legitima defensa   Posesión de armas Salvaguardar su domicilio Libertad de Portación de armas Protección fuera del domicilio
Posesión  de armas Todos los habitantes de la República son titulares de este derecho que le permite tener en su domicilio armas para su seguridad y legítima defensa, así como para la de los moradores de ese lugar (domicilio) y no para otro fin. La persona que posea un arma en su domicilio para  dicho fin tiene la obligación de manifestar esa posesión ante la Secretaría de la Defensa Nacional a fin de que sea registrada.
Portación de armas Las personas pueden portar armas de fuego consigo, llevándolas consigo a cualquier lugar que decidan y por donde circulen o transiten, por lo que no sólo se tienen en el domicilio como en la posesión de armas de fuego. El artículo 10 de la Constitución remite a la ley secundaria para que ésta determine los por menores relacionados con el ejercicio de este derecho, misma que nos indica la existencia de una licencia expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional como requisito para portar armas.
Manifestación de portación de armas La manifestación de la portación de armas deberá ser por escrito ante la Secretaría de defensa o ante la Comandancia de la Zona y deberá contener los siguientes: Nombre y apellidos paterno y materno del interesado. Fecha de nacimiento, sexo, si sabe leer y escribir, profesión oficio u ocupación Nacionalidad. Lugar de residencia y domicilio particular. Características del arma Los demás señalados en el modelo de manifestación que expida la Secretaría.
Clubes o Asociaciones Deportivas Las autorizaciones para que los miembros de clubes o asociaciones deportivas de caza y tiro, posean armas, así como para colecciones y museos, serán expedidas si los interesados aceptan expresamente que permitirán inspecciones por representantes debidamente acreditados cuando la Secretaría lo considere necesario
Requisitos para Licencias de Portación de Armas Deberán comprobarse: El modo honesto de vivir, con certificado de la primera autoridad administrativa del lugar. El cumplimiento del Servicio Militar Nacional. Capacidad física y mental para el manejo de armas, expedido por un médico. No haber sido condenado por delitos  cometidos en el empleo de armas. La necesidad de portar el arma.
Requisitos para Licencias de Portación de Armas En las solicitudes de expedición: Nombre y apellidos Sexo Edad Nacionalidad Domicilio y Tiempo Estado civil Profesión, oficio, empleo u ocupación Zona donde el interesado desempeña sus actividades. Grado de estudios Características del arma.
Armas permitidas para su posesión o portación por la ley ,[object Object]
Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm) ,quedando exceptuadas las calibres .38 Súper y .38 Comando.

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  • 1. USO Y POSESIÓN DE ARMAS
  • 2. Garantías de libertad La posesión y portación de armas es una garantía de libertad. Éstas garantías son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la constitución GARANTÍAS DE LIBERTAD
  • 3. 1°-Prohibición de la esclavitud 2°- Autodeterminación de los indígenas 3°-Libertad de Educación 4°-Libertad de procreación Art. 10 Libertad de posesión y portación de armas 5° Libertad de trabajo 6° Libertad de expresión. Garantías de Libertad 7° Libertad de imprenta 9° Libertad de asociación 11° Libertad de tránsito 24° Libertad religiosa 28° Libertad de concurrencia en el mercado.
  • 4. ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ANTES DE LA REFORMA DE 1971 ARTÍCULO 10 VIGENTE “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legitima defensa, hecha excepción de las expresamente prohibidas por la ley de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, de la Armada y Guardia Nacional, pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía”
  • 5. R= En efecto, pero resulta que en muchas ocasiones el Estado se ve impedido materialmente de proporcionar a los gobernados los elementos necesarios, para que éstos satisfagan sus necesidades. ¿No es obligación del Estado proporcionar a la población la seguridad que requiere?
  • 6. Libertad de posesión y portación de armas Se encuentra en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estará regulada por la Ley de Armas de fuego y Explosivos y su Reglamento. El valor tutelado por estos preceptos es el de la seguridad personal. Diferencia entre poseer y portar. Se posee en el domicilio y se porta fuera de este. Control en materia de armas.
  • 7. Finalidad Reforma al artículo 10 en 1971 Uso y posesión de armas Seguridad y legitima defensa Posesión de armas Salvaguardar su domicilio Libertad de Portación de armas Protección fuera del domicilio
  • 8. Posesión de armas Todos los habitantes de la República son titulares de este derecho que le permite tener en su domicilio armas para su seguridad y legítima defensa, así como para la de los moradores de ese lugar (domicilio) y no para otro fin. La persona que posea un arma en su domicilio para dicho fin tiene la obligación de manifestar esa posesión ante la Secretaría de la Defensa Nacional a fin de que sea registrada.
  • 9. Portación de armas Las personas pueden portar armas de fuego consigo, llevándolas consigo a cualquier lugar que decidan y por donde circulen o transiten, por lo que no sólo se tienen en el domicilio como en la posesión de armas de fuego. El artículo 10 de la Constitución remite a la ley secundaria para que ésta determine los por menores relacionados con el ejercicio de este derecho, misma que nos indica la existencia de una licencia expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional como requisito para portar armas.
  • 10. Manifestación de portación de armas La manifestación de la portación de armas deberá ser por escrito ante la Secretaría de defensa o ante la Comandancia de la Zona y deberá contener los siguientes: Nombre y apellidos paterno y materno del interesado. Fecha de nacimiento, sexo, si sabe leer y escribir, profesión oficio u ocupación Nacionalidad. Lugar de residencia y domicilio particular. Características del arma Los demás señalados en el modelo de manifestación que expida la Secretaría.
  • 11. Clubes o Asociaciones Deportivas Las autorizaciones para que los miembros de clubes o asociaciones deportivas de caza y tiro, posean armas, así como para colecciones y museos, serán expedidas si los interesados aceptan expresamente que permitirán inspecciones por representantes debidamente acreditados cuando la Secretaría lo considere necesario
  • 12. Requisitos para Licencias de Portación de Armas Deberán comprobarse: El modo honesto de vivir, con certificado de la primera autoridad administrativa del lugar. El cumplimiento del Servicio Militar Nacional. Capacidad física y mental para el manejo de armas, expedido por un médico. No haber sido condenado por delitos cometidos en el empleo de armas. La necesidad de portar el arma.
  • 13. Requisitos para Licencias de Portación de Armas En las solicitudes de expedición: Nombre y apellidos Sexo Edad Nacionalidad Domicilio y Tiempo Estado civil Profesión, oficio, empleo u ocupación Zona donde el interesado desempeña sus actividades. Grado de estudios Características del arma.
  • 14.
  • 15. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm) ,quedando exceptuadas las calibres .38 Súper y .38 Comando.
  • 16.