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JOHN FRANK DE LA CRUZ GONZALES
ALMACEN - PVL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIRMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR
MINISTERIO DE SALUDMINISTERIO DE SALUD
COMITÉ DE ADMINISTRACION PVLCOMITÉ DE ADMINISTRACION PVL
PROGRAMA VASO DE LECHE EL PORVENIRPROGRAMA VASO DE LECHE EL PORVENIR
MARCO NORMATIVO DEL VASO DE
LECHE (PVL)
INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE
ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL PVL
MARCO NORMATIVO LEGALMARCO NORMATIVO LEGAL
DEL PVLDEL PVL
RM No 711-2002-SA/DM , DIRECTIVAS Y COMUNICADOS CONSUCODE
V.-LEY No 26637
COMITÉ ADMINISTRACION PVL 23/06/96
IV.-LEY N° 27712
modifica a la le y 27470
III.-LEY N° 27470
Ley de ejecución del PVLLey de ejecución del PVL
II.-LEY N° 26637
Distritalizacion del vaso de leche
en Lima y Callao art. 3
I.-LEY N° 24059
LEY DE CREACION PVL
MARCO NORMATIVO LEGALMARCO NORMATIVO LEGAL
CREACREA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ENEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE EN
TODOS LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE LATODOS LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE LA
REPÚBLICAREPÚBLICA
VIGENTE :21 de diciembre de 1984VIGENTE :21 de diciembre de 1984
el Vaso de Leche fue creado en 1984 por el entonces alcalde dc Lima, Alfonso Barrantes,
quien logró que en 1985 se convirtiera en programa nacional.
II .- LEY N°.- LEY N° 2405924059
LEY N° 24059LEY N° 24059
Art 1.Art 1.
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA VASO DE LECHEBENEFICIARIOS DEL PROGRAMA VASO DE LECHE
Primera
cobertura
Segunda
cobertura
Niños de
06 MESES – 6 años
Madres
Gestantes
Madres
Lactantes 0 - 06 MESES
Afectados por la
Tuberculosis
Nota: se prioriza la atención a quienes presenten un estado
de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis
Ancianos
Niños de
7 – 13 años
SI
EXISTE
RECUR
SOS
Destinados a la población materno-infantil …... sin costo alguno ;Destinados a la población materno-infantil …... sin costo alguno ;
para ellas depara ellas de 250 cc.250 cc. de leche o alimento equivalentede leche o alimento equivalente ..
III.-LEY No 27470III.-LEY No 27470
NORMAS EJECUCION DEL PVLNORMAS EJECUCION DEL PVL
Valores nutricionales mínimos
a cargo del INS.
R.M. N° 711-2002-SA/DM
25 de abril del 2002
NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE.
-Crea Comité de Administración.
-selecciona proveedoresLEY N° 27470
VIGENTE : 03 jun. 2001
La ración debe estar constituida
por alimentos nacionales pudiendo
ser leche en cualquiera de sus formas,
y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan
un mínimo de 90% de insumos nacionales.
LEY No 27712
La ración debe estar constituida
por alimentos nacionales pudiendo ser
prioritariamente leche en cualquiera de
sus formas u otro producto,
los cuales a fin de alcanzar
el valor nutricional mínimo,
serán complementados con alimentos
que contengan un mínimo de 90%
de insumos de la localidad, tales como;
harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada,
avena, arroz, soya y otros productos nacionales.
MODIFICA LA LEY 27470
Comité de administración selecciona los insumos
LEY N° 27712
01 may 2002
MARCO NORMATIVO NUTRICIONAL DEL PVLMARCO NORMATIVO NUTRICIONAL DEL PVL
APRUEBAN DIRECTIVA DENOMINADA
VALORES NUTRICIONALES MÍNIMOS DE LA RACIÓN
DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 711-2002-SA/DM
25 de abril del 2002
Distribucion Energetica del Vaso de LecheDistribucion Energetica del Vaso de Leche
NutrienteNutriente Distrib. EnergeticaDistrib. Energetica CantidadCantidad
%% gr.gr.
ProteinaProteina
ss
1212 1515 6.216.21 7.767.76
GrasasGrasas 2020 2525 4.64.6 5.755.75
Carbo-Carbo-
hidratoshidratos
6868 6060 35.1935.19 31.0531.05
TotalTotal 100100 100100 207 Calorias207 Calorias
VALORES NUTRICIONALESVALORES NUTRICIONALES
MINIMOS DEL PVLMINIMOS DEL PVL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 711-2002-SA/DM
25 de abril del 2002
1.OBJETIVO
Establecer los parámetros
de los valores nutricionales mínimos
que debe cumplir la ración diaria
el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 711-2002-SA/DM
25 de abril del 2002
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a las raciones
diarias del Programa del Vaso de Leche;
ejecutados por las municipalidades del ámbito nacional.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 711-2002-SA/DM
25 de abril del 2002
3. POLÍTICA
Es política del Ministerio de Salud promoverla Lactancia Materna Exclusiva los seis
primeros meses de vida del niño y a partir de entonces complementarla con alimentos
cuyos valores nutricionales cumplan las exigencias establecidas en la presente norma.
MARCO NORMATIVO LEGALMARCO NORMATIVO LEGAL
LEYLEY N°N°26637
23 jun 1996
MARCO NORMATIVO LEGALMARCO NORMATIVO LEGAL
A partir del 1 de octubre de 1996,A partir del 1 de octubre de 1996,
el Ministerio de Economía y Finanzasel Ministerio de Economía y Finanzas
se encargará de aprobar los montosse encargará de aprobar los montos
que se transferirán a las Municipalidadesque se transferirán a las Municipalidades
Provinciales y Distritales...Provinciales y Distritales...
LEYLEY N°N°26637
Art. 2.
MARCO NORMATIVO LEGALMARCO NORMATIVO LEGAL
En cada Concejo Distrital se conformaráEn cada Concejo Distrital se conformará
unun Comité de AdministraciónComité de Administración
del Programa del Vaso de Leche,del Programa del Vaso de Leche,
aprobado mediante Resolución de Alcaldía,aprobado mediante Resolución de Alcaldía,
con acuerdo del Concejo Municipal.con acuerdo del Concejo Municipal.
Las municipalidades organizan y determinanLas municipalidades organizan y determinan
los clubes de madres o comités.los clubes de madres o comités.
LEYLEY N°N°26637
Art. 4
Resolución Alcaldía
Acuerdo de Concejo
Comité aprobado por:
Organización
Comité de Administración PVL
1Rpte. Asoc.
de
Productores
Agropecuarios
1Rpte.
MINSA
NUTRICC. LUZ
MENDEZ
EVANGELISTA
Alcalde y/O
Funcionario
Municipal
LIC. RAUL ALVAREZ HERRERA
SR RUBEN REYES
SANDOVAL
3 Rptes. de la
OSB del PVL
-SRA. AURORA MARCELO LUJAN
-SRA GLADYS DIAZ PAREDES
-SRA VIOLETA DEL PILAR ZAVALETA
MURGA
OSB: Organización Social de Base
FIDENCIO ALVARO VALENCIA
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27470
Art. 2. De la organización del PVL
2.2 Las Municipalidades en coordinación con la OVL, organizan
programas, coordinan y ejecutan la implementación de PVL
en sus fases de selección de beneficiarios, programación,
distribución, supervisión y evaluación.
El Comité de Administración del PVL es el responsable de la
selección de los proveedores de acuerdo a los criterios
establecidos en el numeral 4.1 de la presente
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27470
Art. 3. De la utilización de los recursos
3.1 Los montos que transfiere el MEF por concepto del PVL financian
únicamente el valor de la ración alimenticia pudiendo cubrir de
acuerdo con la disponibilidad existente, el valor del azúcar.
Asimismo, los gastos de operación o funcionamiento son cubiertos
por las municipalidades con recursos directamente recaudados y/o
con donaciones.
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27470
Art. 4. De la ración alimenticia
4.1 Los recursos del PVL financian la ración alimenticia diaria, la que
debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100%
en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la
demanda.
Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales
pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/o enriquecidos
lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90% de
insumos nacionales
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27470
Art. 4. De la ración alimenticia
4.1 ...Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor
nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor
costo. Será el Ministerio de Salud, específicamente el Instituto
Nacional de Salud, el que determine el valor nutricional mínimo.
El PVL deberá cumplir con el requisito que exige un
abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los
niños.
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27470LEY N° 27470
Art. 4. De la ración alimenticia
4.1 (cont.) Para tal efecto, en los procesos de selección de
proveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta los
siguientes criterios de evaluación como mínimo:
• Valores nutricionales,
• Condiciones de procesamiento,
• Porcentajes de componentes nacionales,
• Experiencia de los postores
• Preferencias de los consumidores beneficiarios.
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27470
Art. 4. De la ración alimenticia
4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el tipo de
alimento con el cual ejecuta el PVL...
4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos
del PVL deben ser distribuídos a la población beneficiada en
todos los casos como alimento preparado, a través de los
clubes de madres o comités del vaso de leche.
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27470
Art. 5. De los productos utilizados
Las municipalidades solicitarán
obligatoriamente a los proveedores, a quienes
les adquieran los productos para el PVL, una
declaración jurada que especifique la
procedencia u origen de sus productos y de los
insumos utilizados, teniendo en consideración
lo establecido DS N° 03-2001-PCM.
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27470
Art. 7. De los índices de distribución
7.1 El MEF aprueba los índices de distribución, según
índice de pobreza, demográfico.
7.2 Las municipalidades en coordinación con el
Comité de Administración del PVL, efectuarán el
empadronamiento o encuestas para determinar la
población objetivo del Programa e informarán
semestralmente al INEI, bajo responsabilidad.
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27470
Art. 9. De la supervisión y control
La Contraloría General de la República supervisa y controla
el gasto del PVL, debiendo las municipalidades
respectivas conservar en su poder la documentación
original sustentatoria de la ejecución del PVL.
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27470
Art. 10. Responsabilidades
Queda terminantemente prohibido toda politización
del PVL bajo cualquier modalidad. Serán
responsables del cumplimiento de esta norma el
responsable del Pliego respectivo y solidariamente
los miembros del Comité.
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27712
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27470, LEY QUE
ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA
LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE
LECHE
01 de mayo del 2002
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27712
Art. 1. Modificación del numeral 2.2 del Artículo 2 de
la Ley N° 27470
“2.2 ...El Comité de Administración del PVL reconocido
por la municipalidad correspondiente es el
responsable de la selección de los insumos
alimenticios. Las representantes de las
Organizaciones de Base, alcanzarán sus
propuestas de insumos, previa consulta a las
beneficiarias, conforme al procedimiento.
Mg Zoila Chacon Perez
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27712
Art. 2. Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 27470
“4.1 Dicha ración debe estar constituida por alimentos
nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en
cualquiera de sus formas u otro producto, los
cuales a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo,
serán complementados con alimentos que
contengan un mínimo de 90% de insumos de la
localidad, tales como harina de quinua, quiwicha,
haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros
productos nacionales.
MARCO NORMATIVO LEGAL
LEY N° 27712
Art. 2. Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley
N° 27470
“4.1 Excepcionalmente, podrá autorizarse mediante
Resolución de Alcaldía la entrega de la ración
alimenticia en una sola oportunidad en forma semanal
equivalente a la misma, en el caso de los lugares que
se encuentren alejados del Centro de Distribución.
...En dicho Comité Especial participará una
representante elegida por el Comité Distrital del Vaso
de Leche, en calidad de veedora ad-honorem.
Requerimientos de Energía según Grupos de Edad.
Edad
Promedio del
Requerimient
o
Energético/di
a
(kcal)
30% del
Requerimien
to
Energético/d
ia
(kcal)
15% del
Requerimient
o Energético/
dia
(kcal)
6m-1año 894 268 134
1- 3
años
1265 380 190
3,1-5 años 1550 465 232
5,1-7 años 1800 540 270
Promedio 1377 413 207
FAO/OMS/UNU 1985
POR QUE 207 KILOCALORÍAS
Requerimiento mínimo de Vitaminas y Minerales Por Ración / dia
Vitaminas Cantidad
Vitamina A – µg de retinol 425
Vitamina C – mg 41,5
Tiamina – mg 0,45
Riboflavina – mg 0,49
Vitamina B6 – mg 0,60
Vitamina B12 – µg 0,46
Niacina – mg 5,85
Acido Fólico – µg 41,25
Minerales Cantidad
Hierro – mg 10
Yodo – µg 42
Calcio – mg 465
Fósforo – mg 390
Zinc – mg 6
MARCO NORMATIVO LEGAL
• LEY N° 27470
• Art. 10. Responsabilidades
• Queda terminantemente prohibido toda
politizacion del PVL bajo cualquier
modalidad politización. Serán
responsables del cumplimiento de esta
norma el responsable del Pliego
respectivo y solidariamente los
miembros del Comité.
Normas Complementarias para la Ejecución del
Programa - Ley N°27712 Modificó Art. 2° y 4°
(30/04/2002)
Ley N° 27470
(03/06/2001)
1.-Financiamiento
3.-Beneficiarios
2.-Organización 5.-Selección de insumos
4.-Ración
•Distribución
• Intereses Cta. Ahorros
• Donaciones
• Recursos directamente recaudados
•Tesoro Público:
Adquisición de la ración alimenticia
Si existe disponibilidad compra azúcar
1.-Financiamiento
Resolución
Alcaldía
Acuerdo de Concejo
Comité aprobado por:
2.- ORGANIZACIÓN
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN PVL
Rpte. Asoc.
de
Productores
Agropecuarios
Rpte.
MINSA
Alcalde
y
Funcionario
Municipal
3
Rptes. de la
OSB del
PVL
OSB: Organización Social de Base
• Funciones por un máximo de 2 años consecutivos
• No reelectas en forma inmediata.
• Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de
Administración es reconocido por el Concejo Municipal.
Comité de Administración PVL
REGLAMENTACION Y VIGENCIA
•Depurar y actualizar padrón cada 6 meses
•Priorizar estado de desnutrición, pobreza y
condición social
•No duplicidad de atención en PVL en otros Programas
3.-Beneficiarios
Directiva INEI
Resolución Jefatural N° 304-2001-INEI
Remisión del Resumen del
Empadronamiento Distrital de los
Beneficiarios del PVL
•Formatos Resolución Jefatural N°245-2001-INEI del 13.08.2001
Primer Semestre
31 de Julio año en curso
Segundo Semestre
31 de Enero año siguiente
Origen nacional:
INDECOPI autorizó a:
•Cámara de Comercio de Lima
•Interteck Testing Services Perú S.A.
como entidades de evaluación para emitir opinión sobre origen
nacional Art. 4° D.S. N° 03-2001-PCM de 16.01.01
4.-Ración
•Información nutricional del producto
•Siete días de la semana
• Alimento preparado a través de los Clubes o
Comités del OSB del PVL-NO EN CRUDO
•Valores nutricionales mínimos de la ración
del PVL R.M. N° 711-2002-S.A/DM
OSB: Organización Social de Base
Ración
Valores
nutricionales
mínimos
Porcentaje de
componentes
nacionales
Condiciones de
procesamiento
Experiencia y
preferencias
consumidores
• Comité Especial :
un especialista
una representante
Comité Distrital del PVL en calidad de veedora ad honorem
Criterios para la Evaluación
5.-Selección de Insumos
• Fábrica o Empresa cumpla Reglamento Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas D.S. N° 007-98-SA.
Condiciones de Procesamiento
• Pedir Habilitación Sanitaria de la Fábrica o Establecimiento
•Inspecciones de Vigilancia Sanitaria DIGESA
• INDECOPI, a la fecha no ha acreditado entidades para
Certificación: Inspecciones de Planta, HACCP
Selección de Insumos
Reglamento
Productos
Envasados
NMP 001-1995-
INDECOPI
•Registro Sanitario
•Fecha vencimiento
•Código de lote
•Contenido
•Otros
Verificar idoneidad de Registro Sanitario
Selección de Insumos
D.S. N° 041-2002-PCM Reglamento Ley N° 25307
•OSB reconocida Registros Públicos
•Acreditar convocatoria a todas las madres
•Quórum 50 % o más de las madres, Actas
OSB: Organización Social de Base
Representantes OSB: proponen los insumos previa
consulta a beneficiarios siguiendo lo establecido en “su
Reglamento”
Experiencia y preferencias consumidores
Selección de Insumos
•No proceden donaciones de alimentos del PVL al
sector público y/o privado (colegios, postas, nidos)
•Distribuir en los plazos establecidos
•No es retroactivo (Ver comunicado
CONSUCODE Diario El Peruano del
28.Mayo.2003)
6.-Distribución
• Buscar la eficiencia en la utilización del
producto y en la ejecución del gasto
• Responsabilidad solidaria de los miembros
del Comité de Administración
Ejecución del Programa
Principales Observaciones
de Auditoría
• Distribución de raciones a población no empadronada.
• Desactualización de los padrones de los beneficiarios.
• Distribución inoportuna y desordenada de los alimentos del PVL.
• Retrasos en las adquisiciones de insumos o alimentos.
• Inadecuada elaboración de Bases para los Procesos de Selección.
• Inadecuada evaluación de propuestas con relación a Bases del Proceso
de Selección.
• Alimentos se entregan en crudo.
• No se entregan raciones los 30 días del mes.
• Ausencia de control de calidad y cantidad del alimento recibido por los
beneficiarios.
• Incumplen la cantidad de proteínas, grasas, vitaminas y minerales
ofertados.
• Certificados de calidad no pertenecen al lote recibido por la
municipalidad
• Ausencia de registros del número de código del lote en la guía de
remisión y/o factura
• Impericia en la Certificación de Inspecciones de Higiene de Planta de
Producción
Principales Observaciones de Auditoría
JOHN F. DE LA CRUZ GONZALESJOHN F. DE LA CRUZ GONZALES
AUTORAUTOR
NORMAS DEL VASO DE LECHE

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NORMAS DEL VASO DE LECHE

  • 1. JOHN FRANK DE LA CRUZ GONZALES ALMACEN - PVL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIRMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR MINISTERIO DE SALUDMINISTERIO DE SALUD COMITÉ DE ADMINISTRACION PVLCOMITÉ DE ADMINISTRACION PVL PROGRAMA VASO DE LECHE EL PORVENIRPROGRAMA VASO DE LECHE EL PORVENIR MARCO NORMATIVO DEL VASO DE LECHE (PVL)
  • 2. INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL PVL
  • 3. MARCO NORMATIVO LEGALMARCO NORMATIVO LEGAL DEL PVLDEL PVL RM No 711-2002-SA/DM , DIRECTIVAS Y COMUNICADOS CONSUCODE V.-LEY No 26637 COMITÉ ADMINISTRACION PVL 23/06/96 IV.-LEY N° 27712 modifica a la le y 27470 III.-LEY N° 27470 Ley de ejecución del PVLLey de ejecución del PVL II.-LEY N° 26637 Distritalizacion del vaso de leche en Lima y Callao art. 3 I.-LEY N° 24059 LEY DE CREACION PVL
  • 4. MARCO NORMATIVO LEGALMARCO NORMATIVO LEGAL CREACREA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ENEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE EN TODOS LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE LATODOS LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE LA REPÚBLICAREPÚBLICA VIGENTE :21 de diciembre de 1984VIGENTE :21 de diciembre de 1984 el Vaso de Leche fue creado en 1984 por el entonces alcalde dc Lima, Alfonso Barrantes, quien logró que en 1985 se convirtiera en programa nacional. II .- LEY N°.- LEY N° 2405924059
  • 5. LEY N° 24059LEY N° 24059 Art 1.Art 1. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA VASO DE LECHEBENEFICIARIOS DEL PROGRAMA VASO DE LECHE Primera cobertura Segunda cobertura Niños de 06 MESES – 6 años Madres Gestantes Madres Lactantes 0 - 06 MESES Afectados por la Tuberculosis Nota: se prioriza la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis Ancianos Niños de 7 – 13 años SI EXISTE RECUR SOS Destinados a la población materno-infantil …... sin costo alguno ;Destinados a la población materno-infantil …... sin costo alguno ; para ellas depara ellas de 250 cc.250 cc. de leche o alimento equivalentede leche o alimento equivalente ..
  • 6. III.-LEY No 27470III.-LEY No 27470 NORMAS EJECUCION DEL PVLNORMAS EJECUCION DEL PVL Valores nutricionales mínimos a cargo del INS. R.M. N° 711-2002-SA/DM 25 de abril del 2002 NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE. -Crea Comité de Administración. -selecciona proveedoresLEY N° 27470 VIGENTE : 03 jun. 2001 La ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos nacionales.
  • 7. LEY No 27712 La ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos de la localidad, tales como; harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos nacionales. MODIFICA LA LEY 27470 Comité de administración selecciona los insumos LEY N° 27712 01 may 2002
  • 8. MARCO NORMATIVO NUTRICIONAL DEL PVLMARCO NORMATIVO NUTRICIONAL DEL PVL APRUEBAN DIRECTIVA DENOMINADA VALORES NUTRICIONALES MÍNIMOS DE LA RACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 711-2002-SA/DM 25 de abril del 2002
  • 9. Distribucion Energetica del Vaso de LecheDistribucion Energetica del Vaso de Leche NutrienteNutriente Distrib. EnergeticaDistrib. Energetica CantidadCantidad %% gr.gr. ProteinaProteina ss 1212 1515 6.216.21 7.767.76 GrasasGrasas 2020 2525 4.64.6 5.755.75 Carbo-Carbo- hidratoshidratos 6868 6060 35.1935.19 31.0531.05 TotalTotal 100100 100100 207 Calorias207 Calorias VALORES NUTRICIONALESVALORES NUTRICIONALES MINIMOS DEL PVLMINIMOS DEL PVL
  • 10. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 711-2002-SA/DM 25 de abril del 2002 1.OBJETIVO Establecer los parámetros de los valores nutricionales mínimos que debe cumplir la ración diaria el Programa del Vaso de Leche
  • 11. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 711-2002-SA/DM 25 de abril del 2002 2. APLICACIÓN Son de aplicación a las raciones diarias del Programa del Vaso de Leche; ejecutados por las municipalidades del ámbito nacional.
  • 12. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 711-2002-SA/DM 25 de abril del 2002 3. POLÍTICA Es política del Ministerio de Salud promoverla Lactancia Materna Exclusiva los seis primeros meses de vida del niño y a partir de entonces complementarla con alimentos cuyos valores nutricionales cumplan las exigencias establecidas en la presente norma.
  • 13. MARCO NORMATIVO LEGALMARCO NORMATIVO LEGAL LEYLEY N°N°26637 23 jun 1996
  • 14. MARCO NORMATIVO LEGALMARCO NORMATIVO LEGAL A partir del 1 de octubre de 1996,A partir del 1 de octubre de 1996, el Ministerio de Economía y Finanzasel Ministerio de Economía y Finanzas se encargará de aprobar los montosse encargará de aprobar los montos que se transferirán a las Municipalidadesque se transferirán a las Municipalidades Provinciales y Distritales...Provinciales y Distritales... LEYLEY N°N°26637 Art. 2.
  • 15. MARCO NORMATIVO LEGALMARCO NORMATIVO LEGAL En cada Concejo Distrital se conformaráEn cada Concejo Distrital se conformará unun Comité de AdministraciónComité de Administración del Programa del Vaso de Leche,del Programa del Vaso de Leche, aprobado mediante Resolución de Alcaldía,aprobado mediante Resolución de Alcaldía, con acuerdo del Concejo Municipal.con acuerdo del Concejo Municipal. Las municipalidades organizan y determinanLas municipalidades organizan y determinan los clubes de madres o comités.los clubes de madres o comités. LEYLEY N°N°26637 Art. 4
  • 16. Resolución Alcaldía Acuerdo de Concejo Comité aprobado por: Organización Comité de Administración PVL 1Rpte. Asoc. de Productores Agropecuarios 1Rpte. MINSA NUTRICC. LUZ MENDEZ EVANGELISTA Alcalde y/O Funcionario Municipal LIC. RAUL ALVAREZ HERRERA SR RUBEN REYES SANDOVAL 3 Rptes. de la OSB del PVL -SRA. AURORA MARCELO LUJAN -SRA GLADYS DIAZ PAREDES -SRA VIOLETA DEL PILAR ZAVALETA MURGA OSB: Organización Social de Base FIDENCIO ALVARO VALENCIA
  • 17. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27470 Art. 2. De la organización del PVL 2.2 Las Municipalidades en coordinación con la OVL, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de PVL en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. El Comité de Administración del PVL es el responsable de la selección de los proveedores de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente
  • 18. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27470 Art. 3. De la utilización de los recursos 3.1 Los montos que transfiere el MEF por concepto del PVL financian únicamente el valor de la ración alimenticia pudiendo cubrir de acuerdo con la disponibilidad existente, el valor del azúcar. Asimismo, los gastos de operación o funcionamiento son cubiertos por las municipalidades con recursos directamente recaudados y/o con donaciones.
  • 19. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27470 Art. 4. De la ración alimenticia 4.1 Los recursos del PVL financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda. Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos nacionales
  • 20. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27470 Art. 4. De la ración alimenticia 4.1 ...Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Será el Ministerio de Salud, específicamente el Instituto Nacional de Salud, el que determine el valor nutricional mínimo. El PVL deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños.
  • 21. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27470LEY N° 27470 Art. 4. De la ración alimenticia 4.1 (cont.) Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación como mínimo: • Valores nutricionales, • Condiciones de procesamiento, • Porcentajes de componentes nacionales, • Experiencia de los postores • Preferencias de los consumidores beneficiarios.
  • 22. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27470 Art. 4. De la ración alimenticia 4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el tipo de alimento con el cual ejecuta el PVL... 4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del PVL deben ser distribuídos a la población beneficiada en todos los casos como alimento preparado, a través de los clubes de madres o comités del vaso de leche.
  • 23. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27470 Art. 5. De los productos utilizados Las municipalidades solicitarán obligatoriamente a los proveedores, a quienes les adquieran los productos para el PVL, una declaración jurada que especifique la procedencia u origen de sus productos y de los insumos utilizados, teniendo en consideración lo establecido DS N° 03-2001-PCM.
  • 24. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27470 Art. 7. De los índices de distribución 7.1 El MEF aprueba los índices de distribución, según índice de pobreza, demográfico. 7.2 Las municipalidades en coordinación con el Comité de Administración del PVL, efectuarán el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del Programa e informarán semestralmente al INEI, bajo responsabilidad.
  • 25. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27470 Art. 9. De la supervisión y control La Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del PVL, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del PVL.
  • 26. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27470 Art. 10. Responsabilidades Queda terminantemente prohibido toda politización del PVL bajo cualquier modalidad. Serán responsables del cumplimiento de esta norma el responsable del Pliego respectivo y solidariamente los miembros del Comité.
  • 27. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27712 LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27470, LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE 01 de mayo del 2002
  • 28. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27712 Art. 1. Modificación del numeral 2.2 del Artículo 2 de la Ley N° 27470 “2.2 ...El Comité de Administración del PVL reconocido por la municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios. Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzarán sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficiarias, conforme al procedimiento. Mg Zoila Chacon Perez
  • 29. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27712 Art. 2. Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 27470 “4.1 Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos nacionales.
  • 30. MARCO NORMATIVO LEGAL LEY N° 27712 Art. 2. Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 27470 “4.1 Excepcionalmente, podrá autorizarse mediante Resolución de Alcaldía la entrega de la ración alimenticia en una sola oportunidad en forma semanal equivalente a la misma, en el caso de los lugares que se encuentren alejados del Centro de Distribución. ...En dicho Comité Especial participará una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedora ad-honorem.
  • 31. Requerimientos de Energía según Grupos de Edad. Edad Promedio del Requerimient o Energético/di a (kcal) 30% del Requerimien to Energético/d ia (kcal) 15% del Requerimient o Energético/ dia (kcal) 6m-1año 894 268 134 1- 3 años 1265 380 190 3,1-5 años 1550 465 232 5,1-7 años 1800 540 270 Promedio 1377 413 207 FAO/OMS/UNU 1985 POR QUE 207 KILOCALORÍAS
  • 32. Requerimiento mínimo de Vitaminas y Minerales Por Ración / dia Vitaminas Cantidad Vitamina A – µg de retinol 425 Vitamina C – mg 41,5 Tiamina – mg 0,45 Riboflavina – mg 0,49 Vitamina B6 – mg 0,60 Vitamina B12 – µg 0,46 Niacina – mg 5,85 Acido Fólico – µg 41,25 Minerales Cantidad Hierro – mg 10 Yodo – µg 42 Calcio – mg 465 Fósforo – mg 390 Zinc – mg 6
  • 33. MARCO NORMATIVO LEGAL • LEY N° 27470 • Art. 10. Responsabilidades • Queda terminantemente prohibido toda politizacion del PVL bajo cualquier modalidad politización. Serán responsables del cumplimiento de esta norma el responsable del Pliego respectivo y solidariamente los miembros del Comité.
  • 34. Normas Complementarias para la Ejecución del Programa - Ley N°27712 Modificó Art. 2° y 4° (30/04/2002) Ley N° 27470 (03/06/2001) 1.-Financiamiento 3.-Beneficiarios 2.-Organización 5.-Selección de insumos 4.-Ración •Distribución
  • 35. • Intereses Cta. Ahorros • Donaciones • Recursos directamente recaudados •Tesoro Público: Adquisición de la ración alimenticia Si existe disponibilidad compra azúcar 1.-Financiamiento
  • 36. Resolución Alcaldía Acuerdo de Concejo Comité aprobado por: 2.- ORGANIZACIÓN COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN PVL Rpte. Asoc. de Productores Agropecuarios Rpte. MINSA Alcalde y Funcionario Municipal 3 Rptes. de la OSB del PVL OSB: Organización Social de Base
  • 37. • Funciones por un máximo de 2 años consecutivos • No reelectas en forma inmediata. • Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de Administración es reconocido por el Concejo Municipal. Comité de Administración PVL REGLAMENTACION Y VIGENCIA
  • 38. •Depurar y actualizar padrón cada 6 meses •Priorizar estado de desnutrición, pobreza y condición social •No duplicidad de atención en PVL en otros Programas 3.-Beneficiarios
  • 39. Directiva INEI Resolución Jefatural N° 304-2001-INEI Remisión del Resumen del Empadronamiento Distrital de los Beneficiarios del PVL •Formatos Resolución Jefatural N°245-2001-INEI del 13.08.2001 Primer Semestre 31 de Julio año en curso Segundo Semestre 31 de Enero año siguiente
  • 40. Origen nacional: INDECOPI autorizó a: •Cámara de Comercio de Lima •Interteck Testing Services Perú S.A. como entidades de evaluación para emitir opinión sobre origen nacional Art. 4° D.S. N° 03-2001-PCM de 16.01.01 4.-Ración
  • 41. •Información nutricional del producto •Siete días de la semana • Alimento preparado a través de los Clubes o Comités del OSB del PVL-NO EN CRUDO •Valores nutricionales mínimos de la ración del PVL R.M. N° 711-2002-S.A/DM OSB: Organización Social de Base Ración
  • 42. Valores nutricionales mínimos Porcentaje de componentes nacionales Condiciones de procesamiento Experiencia y preferencias consumidores • Comité Especial : un especialista una representante Comité Distrital del PVL en calidad de veedora ad honorem Criterios para la Evaluación 5.-Selección de Insumos
  • 43. • Fábrica o Empresa cumpla Reglamento Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas D.S. N° 007-98-SA. Condiciones de Procesamiento • Pedir Habilitación Sanitaria de la Fábrica o Establecimiento •Inspecciones de Vigilancia Sanitaria DIGESA • INDECOPI, a la fecha no ha acreditado entidades para Certificación: Inspecciones de Planta, HACCP Selección de Insumos
  • 44. Reglamento Productos Envasados NMP 001-1995- INDECOPI •Registro Sanitario •Fecha vencimiento •Código de lote •Contenido •Otros Verificar idoneidad de Registro Sanitario Selección de Insumos
  • 45. D.S. N° 041-2002-PCM Reglamento Ley N° 25307 •OSB reconocida Registros Públicos •Acreditar convocatoria a todas las madres •Quórum 50 % o más de las madres, Actas OSB: Organización Social de Base Representantes OSB: proponen los insumos previa consulta a beneficiarios siguiendo lo establecido en “su Reglamento” Experiencia y preferencias consumidores Selección de Insumos
  • 46. •No proceden donaciones de alimentos del PVL al sector público y/o privado (colegios, postas, nidos) •Distribuir en los plazos establecidos •No es retroactivo (Ver comunicado CONSUCODE Diario El Peruano del 28.Mayo.2003) 6.-Distribución
  • 47. • Buscar la eficiencia en la utilización del producto y en la ejecución del gasto • Responsabilidad solidaria de los miembros del Comité de Administración Ejecución del Programa
  • 49. • Distribución de raciones a población no empadronada. • Desactualización de los padrones de los beneficiarios. • Distribución inoportuna y desordenada de los alimentos del PVL. • Retrasos en las adquisiciones de insumos o alimentos. • Inadecuada elaboración de Bases para los Procesos de Selección. • Inadecuada evaluación de propuestas con relación a Bases del Proceso de Selección. • Alimentos se entregan en crudo. • No se entregan raciones los 30 días del mes. • Ausencia de control de calidad y cantidad del alimento recibido por los beneficiarios. • Incumplen la cantidad de proteínas, grasas, vitaminas y minerales ofertados. • Certificados de calidad no pertenecen al lote recibido por la municipalidad • Ausencia de registros del número de código del lote en la guía de remisión y/o factura • Impericia en la Certificación de Inspecciones de Higiene de Planta de Producción Principales Observaciones de Auditoría
  • 50. JOHN F. DE LA CRUZ GONZALESJOHN F. DE LA CRUZ GONZALES AUTORAUTOR