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Marco normativo sobre agricultura familiar a nivel regional
Nº Denominación Nº Descripción País Fecha
1
Decenio de las Naciones Unidas de
la Agricultura Familiar (2019-2028)
Resolución
Nº 72/239
Decide proclamar el período comprendido entre 2019 y 2028 Decenio de las
Naciones Unidas de la Agricultura Familiar,dentro de las estructuras existentes y
los recursos disponibles, y alienta a todos los Estados a que elaboren y apliquen
políticas públicas de agricultura familiar y mejoren las existentes, y a que
compartan sus experiencias y mejores prácticas en el ámbito de la agricultura
familiar con otros Estados.
Estados
Unidos
18/01/2018
2
Declárase de interés público la
Agricultura Familiar, Campesina e
Indígena. Régimen de Reparación
Histórica. Creación.
Ley Nº
27118
Se declaró de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su
contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y
promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y
procesos sostenibles de transformación productiva.
Argentina 20/01/2015
3
Aprueba el Manual Operativo del
Programa de Asistencia Crítica y
Directa para la Agricultura Familiar,
Campesina e Indígena
Resolución
Nº 1/2020
Aprueba el manual operativo del programa de asistencia crítica y directa para la
agricultura familiar, campesina e indígena que, como anexo registrado con el Nº
IF-2020-48376550- APN-SSAFYDTE#MAGYP, forma parteintegrante de la presente
resolución.
Argentina 31/07/2020
Programa de Nutrición y
Alimentación Nacional
Ley Nº
25.724/2002
ARTICULO 7° — Las comisiones provinciales tienen las siguientes funciones entre
otras:
d) Estimular el desarrollo dela producción alimentaria regional a fin de abastecer
de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales,
respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo
locales.
e) Impulsar la generación depolíticas deabastecimiento alimentario en los niveles
locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, especialmente a
los grupos mencionados
ARTICULO 4° — Créase para la coordinación del Programa:
a) La Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación que está integrada por
representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio
Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de
Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales
debidamente acreditadas en el área.
Argentina 16/01/2003
Programa Nacional de Nutrición y
Alimentación
Decreto
1018/2003
ARTICULO 1°
(…)
Argentina 29/04/2003
Apruébase la reglamentación de la
Ley N° 25.724.
4.- La seguridad alimentaria en sus aspectos micro y macro sociales.
ARTICULO 5° — FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y
ALIMENTACION
g) (…)
Este sistema deberá incluir además la evaluación de la situación de la
seguridad alimentaria nutricional en las distintas regiones del país, a fin
de disponer un mapa de situación de riesgo, a través de la información
suministrada por el INDEC mediante la encuesta de gastos e ingresos de
los Hogares, canasta básica de alimentos, la encuesta permanente de
hogares, censos de población; y los datos de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, para el cálculo de disponibilidad de alimentos, que
estará a cargo de la COMISION NACIONAL.
j) Las actividades de atención de los niños de hasta CINCO (5) años que
integren familias de riesgo, consistirán en el apoyo de instituciones
gubernamentales y no gubernamentales y programas comunitarios
centrados en la infancia tales como fortalecimiento de grupos de
madres que se ocupen de la atención comunitaria de niños, grupos de
juego, lectura, apoyo escolar, nutricional, como así también orientados
a mejorar y preservar el medio ambiente, a través de intervenciones
que abarquen la nutrición, el desarrollopsicosocial y lasalud, por medio
de capacitación y provisión de insumos básicos.
Ley de Presupuestos Mínimos de
Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático Global
Ley Nº
27520
Art. 22.- Medidas. El Gabinete Nacional de Cambio Climático, a través del
Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y las
autoridades competentes de cada jurisdicción, establecerán medidas y
acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación,
a fin de fortalecer la capacidad de los sistemas humanos y naturales para
afrontar los impactos del Cambio Climático, especialmente:
(…)
i) Implementar medidas que propendan a la soberanía alimentaria frente a
los impactos del Cambio Climático.
Argentina 20/12/2019
Ley de la Revolución Productiva
Comunitaria Agropecuaria
Ley Nº 144
La presente Ley tiene por objeto normar el proceso de la Revolución Productiva
Comunitaria Agropecuaria para la soberanía alimentaria, estableciendo las bases
institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la
producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y
forestales, de las y los diferentes actores de la economía plural; priorizando la
producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades dela madre tierra.
Ver artículo 5. 11, seguro agrario universal; artículo 16, política de fomento a la
producción.
Bolivia 27/06/2011
Ley de organizaciones económicas
campesinas, indígenas originarias.
OECAS y de organizaciones
económicas comunitarias. OECOM
para la integración dela agricultura
familiar sustentable y la soberanía
alimentaria
Ley Nº 338
La presente ley tiene por objeto normar la agricultura familiar sustentable y las
actividades familiaresdiversificadas,realizadaspor lasOrganizaciones Económicas
Campesinas, Indígena Originarias. OECAS, las Organizaciones Económicas
Comunitarias.OECOM, y las familiasproductoras indígena originario campesinas,
interculturales y afrobolivianasorganizadasen la agricultura familiar sustentable,
basadas en el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra,
acordes a su vocación y potencial productivo en los diferentes pisos ecológicos,de
todo el país y con diferente grado de vinculación a mercados locales, regionales,
nacionales e internacionales, para contribuir a la soberanía alimentaria.
Bolivia 28/01/2013
Constitución Política del Estado
Artículo 16.
I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
II.El Estado tiene la obligación degarantizar la seguridad alimentaria,a través de
una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Artículo 255.
II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá
por los principios de:
8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de
importación, producción y comercialización de organismos genéticamente
modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
Artículo 300.
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales
autónomos, en su jurisdicción:
16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance
departamental preservando la seguridad alimentaria.
Bolivia 7/02/2009
Artículo 302.
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
en su jurisdicción:
16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance
departamental preservando la seguridad alimentaria.
Artículo 309.
La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras
entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes
objetivos:
4. Promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentariadela
población.
Artículo 375.
II.El Estado regulará el manejo y gestión sustentablede los recursos hídricos y de
las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los
usos y costumbres de las comunidades.
Artículo 402.
El Estado tiene la obligación de:
1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional
distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos
naturales,otorgando a los nuevos asentados facilidades deacceso a la educación,
salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco del Ordenamiento
Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.
Artículo 405.
El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas
económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los
emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales,
con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de:
1. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria,
manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia
comercial.
2. La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción
agropecuarias y agroindustriales.
3. El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector
productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.
4. La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas
en todas las dimensiones de su vida.
5. El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios
y de la economía familiar y comunitaria.
Artículo 407.
Son objetivos de la políticadedesarrollo rural integral del Estado,en coordinación
con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:
4. Proteger la producción agropecuariay agroindustrial antedesastres naturales e
inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del
seguro agrario.
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Ley Nº 300
Artículo 4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley además de los
establecidos en el Artículo 2
de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra son:
(…)
10. Agua Para la Vida.El Estado Plurinacional deBoliviay la sociedad asumen que
el uso y acceso indispensable y prioritario al agua, debe satisfacer de forma
integral e indistinta laconservación delos componentes, zonas y sistemas devida
de la Madre Tierra, la satisfacción de las necesidades de agua para consumo
humano y los procesos productivos que garanticen la soberanía con seguridad
alimentaria.
Artículo 13. (SABER ALIMENTARSE PARA VIVIR BIEN). El Estado Plurinacional de
Bolivia promoverá
el derecho a la alimentación y a la salud con soberanía y seguridad alimentaria,
considerando complementariamente en el saber alimentarse todos los objetivos
del Vivir Bien, mediante los siguientes aspectos principales:
Artículo 14. (PROMOVER HÁBITOS DE CONSUMO SUSTENTABLES). El Estado
Plurinacional deBolivia impulsará un cambio gradual hacia el establecimiento de
Bolivia 15/10/2012
hábitos de consumo sustentables del pueblo boliviano, mediante los siguientes
aspectos principales:
Artículo 17. (PREVENIR Y DISMINUIR LAS CONDICIONES DE RIESGO Y
VULNERABILIDAD DE LA MADRE TIERRA Y DEL PUEBLO BOLIVIANO). El Estado
Plurinacional de Bolivia promoverá acciones para prevenir y disminuir las
condiciones de riesgo y vulnerabilidad de la Madre Tierra y del pueblo boliviano
ante los desastres naturales e impactos del cambio climático, mediante los
siguientes aspectos principales:
1. Incorporación einnovación permanentedel enfoque de prevención, gestión del
riesgo de desastres y de adaptación cambio climático en el Sistema de
Planificación Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.
2. Acciones de gestión de riesgo en el sector agropecuario para prevenir la
disminución delas capacidades de producción alimentariadel país en el marco de
la soberanía y seguridad alimentaria con énfasis en la población y regiones más
vulnerables.
3. Integración del enfoque de reducción del riesgo de desastres y adaptación al
cambio climático en los programas y proyectos de desarrollo del nivel central del
Estado y de las entidades territoriales autónomas, fortaleciendo las capacidades
institucionales y mejorando los procesos de coordinación entre las entidades
competentes en la planificación, gestión y ejecución de intervenciones en esta
materia, en el marco de sus competencias.
4. Desarrollo de redes de información climática,alerta temprana y estrategias de
información y difusión para la prevención de los desastres naturales, con la
incorporación de medios de comunicación en acciones de sensibilización de la
población y con énfasis en el sector agropecuario y el cambio climático
considerando las experiencias y la sabiduría de las naciones indígena originario
campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas en el manejo de
indicadores para la predicción climática local.
5. Fortalecimiento de los procesos de gestión territorial en las entidades
territoriales autónomas y en los territorios, bajo cualquier forma de propiedad,
con un enfoque de gestión de riesgos y de adaptación al cambio climático.
6. Articulación entre entidades públicas, privadas, sector académico y
organizaciones sociales para desarrollar procesos de investigación, información,
planificación y ejecución de intervenciones en la gestión del riesgo desastres con
un enfoque de adaptación al cambio climático.
Ley de la Revolución Productiva
Comunitaria Agropecuaria
Artículo 5°.- (Alcances de la Ley) La presente Ley alcanza a los siguientes ejes
temáticos del proceso de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria:
4. Planificación estratégica alimentaria participativa desde las comunidades
indígena originario campesinas,comunidades interculturales y afrobolivianasy, las
y los actores de la economía plural sobre la base de su vocación y potencial
productivo y los recursos naturales para definir las estrategias de producción,
planes y programas del desarrollo productivo agropecuario integral y sostenible.
Artículo 35°.- (Subsidio a la prima del seguro)
II. El subsidio a la prima podrá cubrir la totalidad de la misma en el caso de las y
los productores más pobres para acceder a la cobertura de pérdidas derivadasde
daños causados por fenómenos climáticos y naturales adversos, plagas y
enfermedades, de acuerdo a reglamento.
Bolivia 26/06/2011
Aprobación de la política de
alimentación y nutrición)
Decreto
Supremo
Nº 2167
Manejo y control de riesgos climáticos y reducción de la contaminación.
El cambio climático se constituye en una amenaza real para la población del país
ya que pone en riesgo la basesustantivadela vidaal afectar laproducción agrícola,
la seguridad alimentaria, los recursos hídricos, la salud y los ecosistemas. A la
fecha, somos testigos de los enormes impactos del cambio climático como las
sequias,desertización,inundaciones,enfermedades, la pérdida devarias especies
y de la biodiversidad en su conjunto. Estos impactos negativos son mucho más
visibles en las poblaciones indígenas y campesinas que tienen como sustento de
vida los recursos naturales, incrementándose el número de los migrantes
climáticos hacia centros poblados y zonas urbanas. En este contexto, es
importante desarrollar acciones en el país enfocadas a la reducción del riesgo de
desastres y adaptación al cambio climático,orientadasa la disminución dedaños
y pérdidas por desastres con la incorporación de medidas de prevención y
mitigación y mejoramiento de la gestión integral de los recursos naturales,
mediante la promoción e implementación de medidas y prácticas agroecológicas
de reforestación y manejo y conservación de suelos y dela biodiversidad.También
es preciso fortalecer las capacidadeslocales de gestión sustentabledelos recursos
naturales a través demetodologías participativas y demostrativasdeinvestigación
acción y procesos de sensibilización como de apropiación de tecnologías
sustentables.
Bolivia 30/10/2014
Programa: Uso y Aprovechamiento de la Biodiversidad para Fines Nutricionales.
El Programa propone la conservación in situ y el uso sostenible de la agro-
biodiversidad a través de la valoración delos valores alimentariosy nutricionales,
además, de la resistencia a la variabilidad climática deuna selección de cultivos /
ecotipos, la agrobiodiversidad, el etiquetado nutricional, la promoción de los
productos, y la incorporación de la conservación de la agro-biodiversidad en las
políticas y programas nacionales.
Estabelece as diretrizes para a
formulação da Política Nacional da
Agricultura Familiar e
Empreendimentos Familiares
Rurais.
LEI Nº
11.326
Se considera agricultor familiar aquel que desarrollaactividades económicasen el
medio rural y atiende los requisitos básicos,talescomo no poseer propiedad rural
mayor que 4 módulos fiscales,siendo ésta una definición quecambia conformela
región en que se ubica,pues el módulo fiscal varíade5 a 100 hectáreas,conforme
el municipio.
Brasil 24/07/2006
Dispõe sobre a Unidade Familiar de
Produção Agrária,institui o Cadastro
Nacional da Agricultura Familiar e
regulamenta a Lei nº 11.326, de 24
de julho de2006 , que estabelece as
diretrizes para a formulação da
Política Nacional da Agricultura
Familiar e empreendimentos
familiares rurais
DECRETO Nº
9.064
As políticas públicas direcionadas à agricultura familiar deverão considerar a
Unidade Familiar de Produção Agrária - UFPA, os empreendimentos familiares
rurais, as formas associativas de organização da agricultura familiar e o Cadastro
Nacional da Agricultura Familiar - CAF.
Brasil 31/05/2017
Institui a Política Nacional sobre
Mudança do Clima - PNMC edá
outras providências.
Lei Nº
12.187
Párrafo unico. Decreto del Poder Ejecutivo establecerá, en línea con la Política
Nacional de Cambio Climático, planes sectoriales de mitigación y adaptación al
cambio climático,visando la consolidación de una economía baja en carbono, en
la generación y distribución deenergía eléctrica,en zonas urbanas público y en los
sistemas modales de transporte interestatal de carga y pasajeros, en la industria
de transformación y en los bienes de consumo duradero, en la industria química
fina y básica,en la industria dela celulosay el papel, en la minería, en la industria
de la construcción civil, en la salud servicios y agricultura, con miras a cumplir
metas graduales de reducción de emisiones antropogénicas cuantificables y
verificables, considerando las especificidades de cada sector, incluso a través del
Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL y Acciones Nacionales Apropiadas de
Mitigación - NAMA.
Brasil 29/12/2009
Consolida los actos normativos
emitidos por el Poder Ejecutivo
Federal que cuentan con el Fondo
Nacional de Cambio Climático, que
atiende la Ley N° 12.114 del 9 de
diciembre de 2009, y la Política
Nacional de Cambio Climático, que
se ocupa de la Ley N° 12.187, de 29
de diciembre de 2009.
DECRETO N°
9.578
Sección II
Proyecciones y compromisos sobre las emisiones de gases
Artículo 18.La proyección deemisiones nacionales degases deefecto invernadero
para el año 2020, que versa sobre el único párrafo del artículo 12 de la Ley N°
12.187 de2009,será de3.236 millones detonCO2eq, compuesta por proyecciones
para los siguientes sectores:
I - cambio de uso de la tierra - 1.404 millones de tonCO2eq;
II - energía - 868 millones de tonCO2eq;
III - agricultura - 730 millones de tonCO2eq
Brasil 22/11/2018
Regulamenta a Lei no 11.346, de 15
de setembro de 2006,que cria o
Sistema Nacional de Segurança
Alimentar eNutricional - SISAN com
vistas a asseguraro direito humanoà
alimentação adequada, institui a
Política Nacional deSegurança
Alimentar e Nutricional - PNSAN,
estabelece osparâmetros para a
elaboração do Plano Nacional
deSegurança Alimentar e
Nutricional, e dá outras
providências.
DECRETO Nº
7.272
Art. 1o
Este Decreto define as diretrizes e objetivos da Política Nacional de Segurança
Alimentar e Nutricional - PNSAN,dispõe sobre a sua gestão, mecanismos de
financiamento, monitoramento e avaliação, no âmbito do Sistema Nacional
deSegurança Alimentar e Nutricional - SISAN, e estabelece os parâmetros para a
elaboração do Plano Nacional de SegurançaAlimentar e Nutricional.
Art. 4
o
Constituem objetivos específicos da PNSAN:
III - promover sistemas sustentáveis de base agroecológica, de produção e
distribuição de alimentos querespeitem a biodiversidade e fortaleçam a
agricultura familiar, os povos indígenas e as comunidades tradicionais e
queassegurem o consumo e o acesso à alimentação adequada e saudável,
respeitada a diversidade da cultura alimentarnacional; e
Brasil 25/08/2010
Sustituye Ley Organica del Instituto
de Desarrollo Agropecuario
LEY 18910
El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, es un servicio funcionalmente
descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer
obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República, a través del Ministerio de Agricultura.
Chile 03/02/1990
Modifica Ley orgánica del Instituto
de Desarrollo Agropecuario
Ley Nº
19213
"Artículo único de la presente ley, que modifica la Ley Orgánica del Instituto de
Desarrollo Agropecuario, contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.910, en la
siguiente forma: A) Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente: "Artículo 2°.- El
Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrá por objeto promover el desarrollo
económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los
campesinos, en adelante sus beneficiarios, con el fin de contribuir a elevar su
capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de
desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.".
Chile 04/05/1993
Constitucion Politica de la
República de Chile
Artículo 54
1. Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto
promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que
garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y
sistemas alimentarios ecológicamente responsables.
2. El Estado fomenta la producción agropecuaria ecológicamente sustentable.
3. Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la
recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la
producción de alimentos.
4. Del mismo modo, promueve el patrimonio culinario y gastronómico del país.
Artículo 129
1. Es deber del Estado adoptar acciones deprevención,adaptación y mitigación de
los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y
ecológica.
2.El Estado debe promover el diálogo,la cooperación y la solidaridad internacional
para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la
naturaleza.
Chile 2022
LEY MARCO DE CAMBIO
CLIMÁTICO
Ley 21455
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
t) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de
manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan
desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e
hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo
que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad.
Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.
e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos
Chile 30/05/2022
hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación
de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de
implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la
reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales
como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo,
prácticas sustentables agrícolas,así como las mejores técnicas disponibles para la
desalinización deagua demar,la reutilización deaguas grises y servidas,la recarga
artificial deacuíferos,lacosecha deaguaslluviasy otras quesean aplicables.Dicha
evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas;
la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una
posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo
humano y la conservación y preservación de la naturaleza;
Plan de Acción Nacional de
Cambio Climático
2017-2022
Fondo Verde para el Clima
El Fondo ha priorizado ocho (8) áreas de intervención: i) Generación y acceso a la
energía baja en emisiones, ii) Transporte bajo en emisiones, III) Construcción,
ciudades e industrias eficientes energéticamente, iv) Uso sustentable de la tierra
y manejo de bosques, v) Incremento de la seguridad alimentaria, hídrica y salud,
vi) Mejora en la calidad devida de personas,comunidades y regiones vulnerables,
vii) Infraestructura y construcción resilientes viii) Biodiversidad y ecosistemas.
Ficha MFV11:
Adaptación y resiliencia al cambio climático de poblaciones vulnerables en
territorios rurales más afectados por el déficit hídrico y la inseguridad alimentaria.
Chile 2017
Política Nacional de
Alimentación y Nutricion
COMPONENTES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
COMPONENTES:
2. Fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional: disponibilidad, acceso,
utilización de los alimentos y estabilidad.
iv . Estabilidad:«Para tener seguridad alimentaria,una población,un hogar o una
persona deben tener acceso a alimentos adecuados en todo momento. No deben
correr el riesgo de quedarse sin acceso a los alimentos a consecuencia de crisis
repentinas (por ej., una crisiseconómica o climática) ni deacontecimientos cíclicos
(como la inseguridad alimentaria estacional). De esta manera, el concepto de
estabilidad serefieretanto a la dimensión dela disponibilidad como a la del acceso
Chile 2017
de la seguridad alimentaria» (ONU/FAO, 2006).
Establece los Lineamientos
estratégicos de política públicapara
la Agricultura Campesina,Familiar y
Comunitaria
Resolución
Ministerial
Nº 464
Los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC tienen como
objetivo Planificar y gestionar la acción integral del Estado, y orientar la
institucionalidad social o privada, dirigida al fortalecimiento de las capacidades
sociales,económicas y políticas de las familias,comunidades y organizaciones de
agricultura campesina, familiar ycomunitaria, sobrela basedeun desarrollo rural
con enfoque territorial quemejorela sostenibilidad dela producción agropecuaria
y que genere bienestar y buen vivir a la población rural.
Colombia 29/12/2017
Constitución Politica de
Colombia
ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del
Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las
actividades agrícolas,pecuarias,pesqueras,forestales y agroindustriales,así como
también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de
tierras.
Colombia 1991
Directrices para la gestión del
cambio climatico
Ley Nº 1931
ART. 8. INSTRUMENTOS DEPARTAMENTALES.
PARÁGRAFO 2. Los Departamentos implementarán medidas de mitigación de
Gases de Efecto Invernadero en materia de transporte e infraestructura,
desarrollo agropecuario,energía, vivienda y saneamiento, así como en comercio,
industria y turismo, todo ello de acuerdo con sus competencias y según los
lin.eamientos de los PIGCCS definidos por los respectivos ministerios.
Colombia 27/07/2018
Politica Nacional de Cambio
Climatico
La gestión del cambio climático deberá integrar geográficamente, y a diferentes
escalas, las evaluaciones de vulnerabilidad al cambio climático, de riesgo de
deforestación y de emisiones de gases de efecto invernadero por fuentes
agropecuarias.
Líneas de acción
1. Promover sistemas de producción agropecuaria, forestal y pesquera más
adaptados a altas temperaturas, sequías o inundaciones, para mejorar la
competitividad, los ingresos y la seguridad alimentaria, especialmente en áreas
vulnerables.
Colombia 2016
Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria
Registro
Oficial Nº
583/2009
La ley que regule el régimen de propiedad de la tierra permitirá el acceso
equitativo a ésta, privilegiando a los pequeños productores y a las mujeres
productoras jefas de familia; constituirá el fondo nacional de tierras; definirá el
Ecuador 05/05/2009
latifundio,su extensión,el acaparamiento y concentración de tierras,establecerá
los procedimientos para su eliminación y determinará los mecanismos para el
cumplimiento de su función social y ambiental.
Ley Orgánica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales
Esta Ley tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural,
el derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la
función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y
redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la
soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente
sustentabley equilibrado;y otorgar seguridad jurídica a los titulares dederechos.
Ver Capítulo II, de la agricultura familiar campesina.
Ecuador 14/03/2016
Constitución Política de Ecuador
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y
permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado,el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de
contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos
experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas,así como la introducción deresiduos nuclearesy desechos tóxicos al
territorio nacional.
Capítulo tercero
Soberanía alimentaria
Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente.
Ecuador 2008
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio
genético del país.
Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación
del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto
invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará
medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la
población en riesgo.
Plan Nacional para el Buen Vivir
Eje 2: Economía al servicio de la sociedad
Objetivo 6: Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la
soberanía alimentaria y el desarrollo rural integral Intervenciones Emblemáticas
del
Ecuador 2017
Estrategia Nacional de Cambio
Climático
SECTORES PRIORITARIOS PARA LA ENCC
4.1.1 Soberanía alimentaria, agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
Ecuador 2013
Programa de Apoyo a la Agricultura
Familiar
Decreto N.°
50/12
Darle sostenibilidad a las inversiones realizadas por el Estado a través de este
Programa de Apoyo a la Agricultura Familiar relacionado en este Decreto, se
instruye a la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA).
Honduras 14/05/2012
Estrategia Nacional de Agricultura
Familiar de Honduras 2017-2030
La Estrategia Nacional de Agricultura Familiar (ENAF) es un instrumento
estratégico de alcance nacional, relativo al período 2017-2030, cuyo objetivo
general es implementar mecanismos diferenciados paramejorar laproductividad,
competitividad y sostenibilidad de la agricultura familiar con un enfoque
multisectorial e intergubernamental. Se contemplan los siguientes tres Ejes: 1)
Acceso a bienes y servicios productivos; 2) Acceso a mercados e inclusión en
cadenas de valor; 3) Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad y la
gobernanza en apoyo a la agricultura familiar. La Estrategia propone
adicionalmente tres Ejes transversales que cruzan todas las dimensiones y
componentes del desarrollo de la agricultura familiar: 1) Atención a grupos
vulnerables; 2) Mitigación y adaptación al cambio climático; 3) Desarrollo rural
territorial.
Honduras 01/01/2017
Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Alimentaria
y
Decreto Nº
32
Establecer y mantener, en el contexto de la Política Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, un marco institucional estratégico de organización y
coordinación para priorizar,jerarquizar,armonizar,diseñar,y ejecutar accionesde
Guatemala 2005
Nutricional Seguridad Alimentaria y Nutricional para toda la población del territorio,
especialmente a los grupos que padecen desnutrición
Que dicta medidas para el
desarrollo dela agricultura familiar
en Panamá
Ley Nº 127
La agricultura familiar es un modo de vida sostenible, basado en actividades
productivas en las que se involucran los miembros de la familia, con el fin de
garantizar la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional y generar ingresos
a sus hogares, fundamentada en la innovación, preservación y conservación del
ambiente, la cultura y la tradición y en la transferencia de conocimiento a las
siguientes generaciones.
Panamá 03/03/2020
De defensa, restauración y
promoción de la agricultura familiar
campesina
Ley Nº 6286
La presente ley tiene por objeto regular las condiciones básicasquegaranticen la
restauración, defensa, preservación, promoción y desarrollo de la Agricultura
Familiar Campesina a los efectos de lograr su recuperación y consolidación,por su
elevada importancia para la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo.
Paraguay 24/05/2019
Constituciónde la República del
Paraguay
Artículo 114. De los objetivos de la reforma agraria
La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar
rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al
desarrollo económico y social dela Nación.Se adoptarán sistemas equitativos de
distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la
asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de
cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la
producción,la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo
integral del agro.
Artículo 115. De las bases de la reforma agraria y del desarrollo rural
2) la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de
cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción
agropecuaria intensiva y diversificada;
Paraguay 20/06/1992
LEY NACIONAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO
LEY N° 5875
Articulo 1.- Objeto
El objeto de la presente Ley es establecer el marco general normativo que permita
planificar y responder, de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida, a
los impactos del cambio climático.
Paraguay 27/09/2017
Declaración de Interés General.
Producción Familiar Agropecuaria y
Pesca Artesanal
Ley Nº
19.292
Declárase de interés general la producción familiar agropecuaria y la pesca
artesanal.
Uruguay 29/12/2014.
Reglamento de la Ley 19.292, que
declara de interés general la
producción familiar
agropecuaria y la pesca artesanal, y
establece un régimen de compras
estatales que beneficia a las
Organizaciones Habilitadas para la
utilización del mismo
Decreto
86/015
Los productores familiares agropecuarios y los pescadores artesanales
integrantes de una "Organización Habilitada" deberán estar registrados y
habilitados anteel Registro de Productores Familiares de la Dirección General de
Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Uruguay 09/03/2015
Política Nacional de Cambio
Climático
Decreto N°
310/017
Párrafo 15:
Promover sistemas de producción agropecuaria de mayor capacidad de
adaptación y resiliencia al cambio y la variabilidad climática, a los efectos de
mejorar la productividad y la competitividad de las cadenas de valor,
contemplando los servicios ecosistémicos, la equidad social y la seguridad
alimentaria.
Párrafo 16:
(…)
Lineas de acción
(…)
ii. Generar ydifundir informaciónsobre secuestro de carbono en suelo, en la forestación,
en pastizales, yen otros ecosistemas vinculados a la producción de alimentos.
Uruguay 15/11/2017
Ley Orgánica de Seguridad y
Soberanía Agroalimentaria.
Decreto Nº
6.071
ARTÍCULO 99 Promoción de la educación alimentaria y nutricional
El Ejecutivo Nacional,a través de los órganos y entes competentes y los Consejos
Comunales y cualquier forma de organización y participación social,promoverá la
educación alimentaria, con el objeto de desarrollar en las ciudadanas y los
ciudadanos una culturaqueles permita identificar susproblemasnutricionales,las
causas que los originan, con el fin de mejorar el estado nutricional personal,
familiar y comunitario.
Venezuela 31/07/2008
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral,a fin degarantizar la seguridad alimentaria
de la población;entendida como la disponibilidad suficientey establedealimentos
en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del
público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo
Venezuela
30 de
diciembre
de 1.999
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de
orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura,capacitación demano de obra y otras que fueran necesarias para
alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e
internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
Artículo 307.El régimen latifundista es contrario al interés social.La ley dispondrá
lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá
las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas
productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los
campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras
agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El
Estado velará por la ordenación sustentabledelas tierrasdevocación agrícola para
asegurar su potencial agroalimentario.
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
Ley No.
5.833
Artículo 46
La Autoridad Nacional Ambiental declarará como ecosistemas de importancia
estratégica, a determinados espacios del territorio nacional en los cuales existan
comunidades de plantas y animales que por sus componentes representen gran
relevancia desde el punto de vista de seguridad agroalimentaria; para la salud
humana y demás seres vivos; para el desarrollo médico y farmacológico; de
conservación de especies; de investigación científica y aplicada de utilización
sostenible de los componentes de la diversidad biológica; de prevención de
riesgos; de seguridad de la Nación y de otra naturaleza de interés al bienestar
colectivo.
Venezuela 22/12/2006
PLAN
DE LA PATRIA
2025
1.4.1.1. Promover la agricultura sustentable como base estratégica para el
desarrollo agroalimentario.
1.4.1.1.1. Incrementar la superficie cultivada para la producción primaria vegetal
a través de los diferentes planes de siembra anual desde 2019 hasta 2025 para
alcanzar una superficie de 5.166.523 hectáreas al final del período y así obtener
una producción de 40.138.198 toneladas en ese lapso,incrementando en 2025 la
producción de rubros agrícolas en al menos 26%.
Venezuela 2019
2.3.7. Asegurar una alimentación saludable,una nutrición adecuada a lo largo del
ciclo de vida, dando especial énfasis a la lactancia materna, en concordancia con
los mandatos constitucionales sobre salud, soberanía y seguridad alimentaria,
profundizando y ampliando las condiciones que las garanticen.
Marco normativo sobre agricultura familiar en el Perú
Nº Denominación Nº Descripción Fecha
1
Decreto Supremo que aprueba el Plan
Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional 2015-2021
D.S. 008-
2015-
MINAGRI
Apruébase el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021", cuyo
texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo 20/06/2015
2
Decreto Supremo que aprueba la
Estrategia Nacional de Agricultura Familiar
2015-2021
D.S. 009-
2015-
MINAGRI
Se aprobó la Estrategia Nacional deAgricultura Familiar 2015-2021, cuyo texto en Anexo
adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 20/06/2015
3
Ley de Promoción y Desarrollo de la
Agricultura Familiar
Ley Nº
30355
La presente ley tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la
promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la
agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la
conservación dela agrobiodiversidad,en el uso sosteniblede los recursos naturales,en la
dinamización delas economías locales,en la contribución al empleo rural y la vigencia de
las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado.
04/11/2015
4
Que aprueba los Lineamentos de la
Estrategia Nacional de Promoción y
Gestión e Talentos Rurales para la
Agricultura Familiar al 2021 – “Escuela
Nacional de Talentos Rurales”.
R.M. Nº 604-
2015-
MINAGRI
Tiene como finalidad contribuir aampliary fortalecer losservicios deextensión,asistencia
técnica y capacitación rural,adecuadosa lasnecesidades y demanda de los productores y
productoras de la agricultura familiar, brindados por talentos rurales, en el marco del
Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA).
11/12/2015
5
Decreto Supremo que aprueba la
Estrategia de Acción Social con
Sostenibilidad.
D.S. N° 003-
2016-MIDIS
Pequeños agricultores acceden a titulación de tierras y proyectos de mejora de la
producción de alimentos.
15/05/2016
6
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley 30355, Ley de
Promoción y Desarrollo de la Agricultura
Familiar, y crea la Comisión Multisectorial
de Promoción y Desarrollo de la
Agricultura Familiar
D. S. 015-
2016-
MINAGRI
El Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicasdeorganización y operación
del Estado, en sus tres niveles, para el cumplimiento de la Ley Nº 30355.
23/07/2016
7
Decreto Supremo que aprueba el Plan
Nacional de Agricultura Familiar 2019 -
2021
D. S. 007-
2019-
MINAGRI
Aprueba el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021 (PLANAF 2019-2021) que,
como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Contenido:
1. Decreto Supremo 007-2019-MINAGRI - Norma.
2. Decreto Supremo 007-2019-MINAGRI - Anexo.
19/11/2019
8
Ley que modifica el Decreto Legislativo
1077, Decreto Legislativo que crea el
Programa de Compensaciones para la
Competitividad, y amplía plazo del
Programa de Compensaciones para la
Competitividad
Ley Nº
30975
Se prorroga el plazo de tres (3) años,el funcionamiento del Programa de Compensaciones
para la Competitividad,a quese refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo 1077,Decreto
Legislativo quecrea el Programa deCompensaciones para laCompetitividad,con el objeto
de beneficiar a los medianos y pequeños productores agrariosy formas asociativasdelos
productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, comprendidos en los
alcances de la presente ley.
28/11/2019
9
Decreto de Urgencia que dicta medidas
complementarias destinadas al
financiamiento de los pequeños
productores agrarios del sector agrario
para la reducción del impacto del COVID-
19 y otras medidas
D. U. 082-
2020
El presente decreto de urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en
materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños
productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local
adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de
líneas de crédito revolvente de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de
garantizar las campañas agrícolas tanto de cultivos transitorios como permanentes y la
promoción de la actividad pecuaria,incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel
nacional. Asimismo crea Artículo el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el
Financiamiento Agrario Empresarial.
09/07/2020
10
Ley de compras estatales de alimentos de
origen en la agricultura familiar
Ley Nº
31071
La presente ley tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de
alimentos de origen en la agriculturafamiliar con la finalidad depromover el consumo de
alimentos de origen en la agricultura familiar,mejorar la economía de los productores de
la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable.
21/11/2020
11
Ley que promueve la creación e
implementación de la plataforma digital
Ley Nº
31074
La presente norma tiene por objeto promover la creación e implementación de una
plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, en el que los
24/11/2020
Mercado Virtual de Productos
Agropecuarios
productores agropecuarios y, prioritariamente, productores de la agricultura familiar
puedan participarofreciendo y comercializando sus productos agropecuarios a fin deque
estos puedan llegar a los compradores usando la tecnología de manera eficiente y
efectiva.
12
Ley que modifica la Ley 28939, Ley que
aprueba crédito suplementario y
transferencia de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2006, dispone la creación de fondos
y dicta otras medidas, y la Ley 29148, Ley
que establece la implementación y el
funcionamiento del Fondo de Garantía
para el Campo y del Seguro Agropecuario,
a fin de dictar disposiciones referidas al
Fondo de Garantía para el Campo y del
Seguro Agrario
Ley Nº
31139
La presente ley tiene por objeto modificar el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la
Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y
dicta otras medidas; y el literal b) del artículo 2, artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la
Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de
Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario.
Modifica el literal b) del artículo 2,artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la Ley 29148, Ley
que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el
Campo y del Seguro Agrario,conforme al texto siguiente: Artículo 2.- Finalidad del Fondo.
El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario tiene por finalidad: [...] b)
Financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de
Seguros, regulados por la Ley 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, destinados a reducir la
exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas,
pequeños agricultores de la agricultura familiar y medianos agricultores, a riesgos
naturales, climáticos, biológicos y otras situaciones excepcionales, que afecten
negativamente su producción y rentabilidad.
17/03/2021
13
Decreto Supremo que aprueba el “Plan de
Acción actualizada de la Estrategia
Nacional deDiversidad Biológica al 2021”
D. S.
N° 004-
2021-
MINAM
• Recomendación 52: Fortalecer la investigación y la extensión agrícola,considerando los
retos que plantea el cambio climático a los distintos sistemas agrícolas peruanos,
especialmente de aquellos con mayor presencia de agricultores familiares y de pequeña
escala.Promover un mayor alineamiento en las prioridades deinvestigación y una mayor
articulación en los programas de trabajo. Asegurar la integración de conocimientos y
prácticas ancestrales en los procesos de investigación y extensión.
28/03/2021
14
Ley que fomenta la reactivación del sector
agropecuario priorizando la agricultura
familiar y el fortalecimiento del Banco
Agropecuario (AGROBANCO)
Ley Nº
31191
La presente ley tiene por objeto reactivar el sector agropecuario priorizando a los
agricultores dela pequeña agricultura familiar,así como fortalecer el Banco Agropecuario
(AGROBANCO), para que permita ampliar la cobertura crediticia de los agricultores
amparados en la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo dela Agricultura Familiar,su
reglamento y normas conexas.
Modifica el artículo 2 del Decreto de Urgencia 082-2020 Decreto de Urgencia que dicta
medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores
agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.
06/05/2021
Dispone la ampliación del seguro agrícola catastrófico priorizando al agricultor de la
agricultura familiar,así como la ampliación dela cobertura en las regiones queno cuentan
con este beneficio. Dicha ampliación sefinanciacon cargo a los recursos del Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego, relacionados con el Fondo de Garantía para el Campo y del
Seguro Agropecuario (FOGASA), en función al presupuesto asignado. La referida
ampliación se implementa en las medidas que al respecto apruebe el Consejo Directivo
del FOGASA.
15
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley 31071, Ley de
compras estatales de alimentos de origen
en la agricultura familiar
D. S. 012-
2021-
MIDAGRI
Norma que reglamenta la Ley 31071,Ley de compras estatales de alimentos de origen en
la agricultura familiar, que establece que las entidades de la administración pública que
cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creadoso por crearse,desarrolladoso
ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función,adquieren, del total de sus
requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la
agricultura familiar.
24/06/2021
16
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 31074, Ley que
promueve la creación eimplementación de
la plataforma digital mercado virtual de
productos agropecuarios.
D.S. Nº 016-
2021-
MIDAGRI
Tiene por objeto establecer normas reglamentarias para la aplicación dela Ley Nº 31074,
Ley que promueve la creación eimplementación de la Plataforma Digital Mercado Virtual
de Productos Agropecuarios, cuya finalidad es utilizar la tecnología para incrementar los
niveles departicipación delasy losproductores agropecuariosy aprovechamiento forestal
en el mercado y mejorar la economía rural agraria.
14/07/2021
17
Decreto Supremo que aprueba la Política
Nacional Agraria 2021 - 2030
D. S. 017-
2021-
MIDAGRI
Aprueba la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”, que como Anexo forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Contenido:
1. Decreto Supremo 017-2021-MIDAGRI - Norma.
2. Decreto Supremo 017-2021-MIDAGRI - Anexo.
23/07/2021
18
Ley que modifica la Ley 30355, Ley de
promoción y desarrollo de la agricultura
familiar
Ley Nº
31310
Artículo 11. Continuidad del Plan Nacional de Agricultura Familiar (2019-2021)
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 007-2019-MINAGRI, el Plan
Nacional deAgricultura Familiarmantienesu vigencia y efectos en el marco de promoción
de la agricultura familiar hasta que se apruebe el Plan Estratégico
Multisectorial (PEM) el que implementará la Política Nacional de Agricultura Familiar
(Estrategia Nacional de Agricultura Familiar)”.
24/07/2021
19
Aprueban el documento Lineamientos
estratégicos para la promoción de la
Juventud Rural en el desarrollo de la
Agricultura Familiar
Resolución
Ministerial
0205-2021-
MIDAGRI
Aprueba el documento Lineamientos estratégicos para la promoción dela Juventud Rural
en el desarrollo de la Agricultura Familiar, que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Contenido:
1. Resolución Ministerial 0205-2021-MIDAGRI - Norma.
2. Resolución Ministerial 0205-2021-MIDAGRI - Anexo.
26/07/2021
20
Ley que prioriza la comercialización directa
del guano de isla en favor del agricultor
Ley Nº
31361
La presente ley tiene como objeto establecer orden de prioridad parala comercialización
directa del guano de isla en favor del agricultor familiar, para garantizar el crecimiento
sostenido y la productividad de la agricultura familiar.
26/11/2021
21
Ley que incorpora el literal h) en el artículo
6 de la Ley 30355, Ley de Promoción y
Desarrollo de la Agricultura Familiar
Ley Nº
31371
La presente ley tiene por objeto incluir el literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355, Ley de
Promoción y Desarrollo dela AgriculturaFamiliar,con la finalidad deproporcionarseguro
agrícola, para la protección de la agricultura familiar y a la unidad agropecuaria familiar.
Artículo 2. Incorporación del literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355,Ley de Promoción y
Desarrollo de la Agricultura Familiar.
Incorpóraseel literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355,Ley de Promoción y Desarrollo de
la Agricultura Familiar, con el siguiente texto:
“Artículo 6. Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura
familiar
[...]
h) Priorizar el acceso a seguro agrario que permita la protección de las actividades de la
agricultura familiar y el cumplimiento de los fines que persigue la Ley”.
11/12/2021
22
Decreto de Urgencia que establece
medidas extraordinarias para reducir el
impacto negativo en la economía de los
productores agrarios
Decreto de
Urgencia
108-2021
El presente decreto de urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en
materia económica y financiera, en apoyo a los productores agrarios que conducen
unidades agropecuariascon menos dedos (02) hectáreas para reducir el impacto negativo
en su economía, en el contexto económico actual y por efecto de las medidas adoptadas
en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, dispuesta mediante
Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM.
13/12/2021
23
Decreto Supremo que aprueba la Política
Nacional del Ambiente al 2030
D.S. Nº 023-
2021-
MINAM
OP5.S4
-Desarrollo deinfraestructura para la siembra y cosecha de agua de manera fiablepara la
seguridad hídrica de la población.
-Productores agropecuarios, que desarrollan agricultura familiar.
22/07/2021
24
Aprueban el Reglamento de Uso de la
marca de certificación “AGRICULTURA
FAMILIAR DEL PERÚ”
Resolución
Ministerial
0086-2022-
MIDAGRI
Aprueba el Reglamento de Uso de la marca decertificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL
PERÚ”.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso de
la marca de certificación "AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ" y logotipo, en productos
agrarios de origen en La agricultura familiar o a partir de éstos y servicios de apoyo a la
actividad de la agricultura familiar de los productos y servicios que se encuentran en el
Anexo I del reglamento.
12/03/2022
25
“Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático del Perú: un insumo para la
Resolución
Ministerial
Agricultura 07/07/2021
actualización de la Estrategia Nacional
ante el Cambio Climático”
Nº 096 -
2021-
MINAM
La agricultura ocupa el segundo lugar dentro del sector económico y genera más empleo,
aportando el 5,5 % del PBI (Banco Mundial, 2017; BCR/INEI, 2018). Emplea un cuarto de
la población total del país, principalmente para la agricultura familiar, con tenencia de
tierras menores a cinco hectáreas (INEI, 2013). Desde los años noventa, este sector ha
crecido al mismo ritmo que los sectores de Industria y Servicios,suponiendo un elemento
claveen la reducción dela pobreza extrema,debido a la cantidad depoblación queemplea
y se encuentra en condiciones de pobreza y pobreza extrema (Banco Mundial, 2017).

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  • 1. Marco normativo sobre agricultura familiar a nivel regional Nº Denominación Nº Descripción País Fecha 1 Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar (2019-2028) Resolución Nº 72/239 Decide proclamar el período comprendido entre 2019 y 2028 Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar,dentro de las estructuras existentes y los recursos disponibles, y alienta a todos los Estados a que elaboren y apliquen políticas públicas de agricultura familiar y mejoren las existentes, y a que compartan sus experiencias y mejores prácticas en el ámbito de la agricultura familiar con otros Estados. Estados Unidos 18/01/2018 2 Declárase de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena. Régimen de Reparación Histórica. Creación. Ley Nº 27118 Se declaró de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva. Argentina 20/01/2015 3 Aprueba el Manual Operativo del Programa de Asistencia Crítica y Directa para la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena Resolución Nº 1/2020 Aprueba el manual operativo del programa de asistencia crítica y directa para la agricultura familiar, campesina e indígena que, como anexo registrado con el Nº IF-2020-48376550- APN-SSAFYDTE#MAGYP, forma parteintegrante de la presente resolución. Argentina 31/07/2020 Programa de Nutrición y Alimentación Nacional Ley Nº 25.724/2002 ARTICULO 7° — Las comisiones provinciales tienen las siguientes funciones entre otras: d) Estimular el desarrollo dela producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales. e) Impulsar la generación depolíticas deabastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos mencionados ARTICULO 4° — Créase para la coordinación del Programa: a) La Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación que está integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área. Argentina 16/01/2003 Programa Nacional de Nutrición y Alimentación Decreto 1018/2003 ARTICULO 1° (…) Argentina 29/04/2003
  • 2. Apruébase la reglamentación de la Ley N° 25.724. 4.- La seguridad alimentaria en sus aspectos micro y macro sociales. ARTICULO 5° — FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION g) (…) Este sistema deberá incluir además la evaluación de la situación de la seguridad alimentaria nutricional en las distintas regiones del país, a fin de disponer un mapa de situación de riesgo, a través de la información suministrada por el INDEC mediante la encuesta de gastos e ingresos de los Hogares, canasta básica de alimentos, la encuesta permanente de hogares, censos de población; y los datos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para el cálculo de disponibilidad de alimentos, que estará a cargo de la COMISION NACIONAL. j) Las actividades de atención de los niños de hasta CINCO (5) años que integren familias de riesgo, consistirán en el apoyo de instituciones gubernamentales y no gubernamentales y programas comunitarios centrados en la infancia tales como fortalecimiento de grupos de madres que se ocupen de la atención comunitaria de niños, grupos de juego, lectura, apoyo escolar, nutricional, como así también orientados a mejorar y preservar el medio ambiente, a través de intervenciones que abarquen la nutrición, el desarrollopsicosocial y lasalud, por medio de capacitación y provisión de insumos básicos. Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Ley Nº 27520 Art. 22.- Medidas. El Gabinete Nacional de Cambio Climático, a través del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y las autoridades competentes de cada jurisdicción, establecerán medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación, a fin de fortalecer la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del Cambio Climático, especialmente: (…) i) Implementar medidas que propendan a la soberanía alimentaria frente a los impactos del Cambio Climático. Argentina 20/12/2019
  • 3. Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria Ley Nº 144 La presente Ley tiene por objeto normar el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria para la soberanía alimentaria, estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de las y los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades dela madre tierra. Ver artículo 5. 11, seguro agrario universal; artículo 16, política de fomento a la producción. Bolivia 27/06/2011 Ley de organizaciones económicas campesinas, indígenas originarias. OECAS y de organizaciones económicas comunitarias. OECOM para la integración dela agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria Ley Nº 338 La presente ley tiene por objeto normar la agricultura familiar sustentable y las actividades familiaresdiversificadas,realizadaspor lasOrganizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias. OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias.OECOM, y las familiasproductoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianasorganizadasen la agricultura familiar sustentable, basadas en el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, acordes a su vocación y potencial productivo en los diferentes pisos ecológicos,de todo el país y con diferente grado de vinculación a mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, para contribuir a la soberanía alimentaria. Bolivia 28/01/2013 Constitución Política del Estado Artículo 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. II.El Estado tiene la obligación degarantizar la seguridad alimentaria,a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Artículo 255. II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de: 8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente. Artículo 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. Bolivia 7/02/2009
  • 4. Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. Artículo 309. La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: 4. Promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentariadela población. Artículo 375. II.El Estado regulará el manejo y gestión sustentablede los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades. Artículo 402. El Estado tiene la obligación de: 1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales,otorgando a los nuevos asentados facilidades deacceso a la educación, salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente. Artículo 405. El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de: 1. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.
  • 5. 2. La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales. 3. El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana. 4. La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida. 5. El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria. Artículo 407. Son objetivos de la políticadedesarrollo rural integral del Estado,en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: 4. Proteger la producción agropecuariay agroindustrial antedesastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario. Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Ley Nº 300 Artículo 4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley además de los establecidos en el Artículo 2 de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra son: (…) 10. Agua Para la Vida.El Estado Plurinacional deBoliviay la sociedad asumen que el uso y acceso indispensable y prioritario al agua, debe satisfacer de forma integral e indistinta laconservación delos componentes, zonas y sistemas devida de la Madre Tierra, la satisfacción de las necesidades de agua para consumo humano y los procesos productivos que garanticen la soberanía con seguridad alimentaria. Artículo 13. (SABER ALIMENTARSE PARA VIVIR BIEN). El Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el derecho a la alimentación y a la salud con soberanía y seguridad alimentaria, considerando complementariamente en el saber alimentarse todos los objetivos del Vivir Bien, mediante los siguientes aspectos principales: Artículo 14. (PROMOVER HÁBITOS DE CONSUMO SUSTENTABLES). El Estado Plurinacional deBolivia impulsará un cambio gradual hacia el establecimiento de Bolivia 15/10/2012
  • 6. hábitos de consumo sustentables del pueblo boliviano, mediante los siguientes aspectos principales: Artículo 17. (PREVENIR Y DISMINUIR LAS CONDICIONES DE RIESGO Y VULNERABILIDAD DE LA MADRE TIERRA Y DEL PUEBLO BOLIVIANO). El Estado Plurinacional de Bolivia promoverá acciones para prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad de la Madre Tierra y del pueblo boliviano ante los desastres naturales e impactos del cambio climático, mediante los siguientes aspectos principales: 1. Incorporación einnovación permanentedel enfoque de prevención, gestión del riesgo de desastres y de adaptación cambio climático en el Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Acciones de gestión de riesgo en el sector agropecuario para prevenir la disminución delas capacidades de producción alimentariadel país en el marco de la soberanía y seguridad alimentaria con énfasis en la población y regiones más vulnerables. 3. Integración del enfoque de reducción del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático en los programas y proyectos de desarrollo del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, fortaleciendo las capacidades institucionales y mejorando los procesos de coordinación entre las entidades competentes en la planificación, gestión y ejecución de intervenciones en esta materia, en el marco de sus competencias. 4. Desarrollo de redes de información climática,alerta temprana y estrategias de información y difusión para la prevención de los desastres naturales, con la incorporación de medios de comunicación en acciones de sensibilización de la población y con énfasis en el sector agropecuario y el cambio climático considerando las experiencias y la sabiduría de las naciones indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas en el manejo de indicadores para la predicción climática local. 5. Fortalecimiento de los procesos de gestión territorial en las entidades territoriales autónomas y en los territorios, bajo cualquier forma de propiedad, con un enfoque de gestión de riesgos y de adaptación al cambio climático. 6. Articulación entre entidades públicas, privadas, sector académico y organizaciones sociales para desarrollar procesos de investigación, información,
  • 7. planificación y ejecución de intervenciones en la gestión del riesgo desastres con un enfoque de adaptación al cambio climático. Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria Artículo 5°.- (Alcances de la Ley) La presente Ley alcanza a los siguientes ejes temáticos del proceso de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria: 4. Planificación estratégica alimentaria participativa desde las comunidades indígena originario campesinas,comunidades interculturales y afrobolivianasy, las y los actores de la economía plural sobre la base de su vocación y potencial productivo y los recursos naturales para definir las estrategias de producción, planes y programas del desarrollo productivo agropecuario integral y sostenible. Artículo 35°.- (Subsidio a la prima del seguro) II. El subsidio a la prima podrá cubrir la totalidad de la misma en el caso de las y los productores más pobres para acceder a la cobertura de pérdidas derivadasde daños causados por fenómenos climáticos y naturales adversos, plagas y enfermedades, de acuerdo a reglamento. Bolivia 26/06/2011 Aprobación de la política de alimentación y nutrición) Decreto Supremo Nº 2167 Manejo y control de riesgos climáticos y reducción de la contaminación. El cambio climático se constituye en una amenaza real para la población del país ya que pone en riesgo la basesustantivadela vidaal afectar laproducción agrícola, la seguridad alimentaria, los recursos hídricos, la salud y los ecosistemas. A la fecha, somos testigos de los enormes impactos del cambio climático como las sequias,desertización,inundaciones,enfermedades, la pérdida devarias especies y de la biodiversidad en su conjunto. Estos impactos negativos son mucho más visibles en las poblaciones indígenas y campesinas que tienen como sustento de vida los recursos naturales, incrementándose el número de los migrantes climáticos hacia centros poblados y zonas urbanas. En este contexto, es importante desarrollar acciones en el país enfocadas a la reducción del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático,orientadasa la disminución dedaños y pérdidas por desastres con la incorporación de medidas de prevención y mitigación y mejoramiento de la gestión integral de los recursos naturales, mediante la promoción e implementación de medidas y prácticas agroecológicas de reforestación y manejo y conservación de suelos y dela biodiversidad.También es preciso fortalecer las capacidadeslocales de gestión sustentabledelos recursos naturales a través demetodologías participativas y demostrativasdeinvestigación acción y procesos de sensibilización como de apropiación de tecnologías sustentables. Bolivia 30/10/2014
  • 8. Programa: Uso y Aprovechamiento de la Biodiversidad para Fines Nutricionales. El Programa propone la conservación in situ y el uso sostenible de la agro- biodiversidad a través de la valoración delos valores alimentariosy nutricionales, además, de la resistencia a la variabilidad climática deuna selección de cultivos / ecotipos, la agrobiodiversidad, el etiquetado nutricional, la promoción de los productos, y la incorporación de la conservación de la agro-biodiversidad en las políticas y programas nacionales. Estabelece as diretrizes para a formulação da Política Nacional da Agricultura Familiar e Empreendimentos Familiares Rurais. LEI Nº 11.326 Se considera agricultor familiar aquel que desarrollaactividades económicasen el medio rural y atiende los requisitos básicos,talescomo no poseer propiedad rural mayor que 4 módulos fiscales,siendo ésta una definición quecambia conformela región en que se ubica,pues el módulo fiscal varíade5 a 100 hectáreas,conforme el municipio. Brasil 24/07/2006 Dispõe sobre a Unidade Familiar de Produção Agrária,institui o Cadastro Nacional da Agricultura Familiar e regulamenta a Lei nº 11.326, de 24 de julho de2006 , que estabelece as diretrizes para a formulação da Política Nacional da Agricultura Familiar e empreendimentos familiares rurais DECRETO Nº 9.064 As políticas públicas direcionadas à agricultura familiar deverão considerar a Unidade Familiar de Produção Agrária - UFPA, os empreendimentos familiares rurais, as formas associativas de organização da agricultura familiar e o Cadastro Nacional da Agricultura Familiar - CAF. Brasil 31/05/2017 Institui a Política Nacional sobre Mudança do Clima - PNMC edá outras providências. Lei Nº 12.187 Párrafo unico. Decreto del Poder Ejecutivo establecerá, en línea con la Política Nacional de Cambio Climático, planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático,visando la consolidación de una economía baja en carbono, en la generación y distribución deenergía eléctrica,en zonas urbanas público y en los sistemas modales de transporte interestatal de carga y pasajeros, en la industria de transformación y en los bienes de consumo duradero, en la industria química fina y básica,en la industria dela celulosay el papel, en la minería, en la industria de la construcción civil, en la salud servicios y agricultura, con miras a cumplir metas graduales de reducción de emisiones antropogénicas cuantificables y verificables, considerando las especificidades de cada sector, incluso a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL y Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación - NAMA. Brasil 29/12/2009
  • 9. Consolida los actos normativos emitidos por el Poder Ejecutivo Federal que cuentan con el Fondo Nacional de Cambio Climático, que atiende la Ley N° 12.114 del 9 de diciembre de 2009, y la Política Nacional de Cambio Climático, que se ocupa de la Ley N° 12.187, de 29 de diciembre de 2009. DECRETO N° 9.578 Sección II Proyecciones y compromisos sobre las emisiones de gases Artículo 18.La proyección deemisiones nacionales degases deefecto invernadero para el año 2020, que versa sobre el único párrafo del artículo 12 de la Ley N° 12.187 de2009,será de3.236 millones detonCO2eq, compuesta por proyecciones para los siguientes sectores: I - cambio de uso de la tierra - 1.404 millones de tonCO2eq; II - energía - 868 millones de tonCO2eq; III - agricultura - 730 millones de tonCO2eq Brasil 22/11/2018 Regulamenta a Lei no 11.346, de 15 de setembro de 2006,que cria o Sistema Nacional de Segurança Alimentar eNutricional - SISAN com vistas a asseguraro direito humanoà alimentação adequada, institui a Política Nacional deSegurança Alimentar e Nutricional - PNSAN, estabelece osparâmetros para a elaboração do Plano Nacional deSegurança Alimentar e Nutricional, e dá outras providências. DECRETO Nº 7.272 Art. 1o Este Decreto define as diretrizes e objetivos da Política Nacional de Segurança Alimentar e Nutricional - PNSAN,dispõe sobre a sua gestão, mecanismos de financiamento, monitoramento e avaliação, no âmbito do Sistema Nacional deSegurança Alimentar e Nutricional - SISAN, e estabelece os parâmetros para a elaboração do Plano Nacional de SegurançaAlimentar e Nutricional. Art. 4 o Constituem objetivos específicos da PNSAN: III - promover sistemas sustentáveis de base agroecológica, de produção e distribuição de alimentos querespeitem a biodiversidade e fortaleçam a agricultura familiar, os povos indígenas e as comunidades tradicionais e queassegurem o consumo e o acesso à alimentação adequada e saudável, respeitada a diversidade da cultura alimentarnacional; e Brasil 25/08/2010 Sustituye Ley Organica del Instituto de Desarrollo Agropecuario LEY 18910 El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura. Chile 03/02/1990
  • 10. Modifica Ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario Ley Nº 19213 "Artículo único de la presente ley, que modifica la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.910, en la siguiente forma: A) Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente: "Artículo 2°.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrá por objeto promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, en adelante sus beneficiarios, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.". Chile 04/05/1993 Constitucion Politica de la República de Chile Artículo 54 1. Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables. 2. El Estado fomenta la producción agropecuaria ecológicamente sustentable. 3. Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la producción de alimentos. 4. Del mismo modo, promueve el patrimonio culinario y gastronómico del país. Artículo 129 1. Es deber del Estado adoptar acciones deprevención,adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica. 2.El Estado debe promover el diálogo,la cooperación y la solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza. Chile 2022 LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO Ley 21455 Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: t) Soluciones basadas en la naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados que abordan desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica o el riesgo de desastres, de manera eficaz y adaptativa, al mismo tiempo que proporcionan beneficios para el desarrollo sustentable y la biodiversidad. Artículo 13.- Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos Chile 30/05/2022
  • 11. hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza. Se incluirá una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas,así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización deagua demar,la reutilización deaguas grises y servidas,la recarga artificial deacuíferos,lacosecha deaguaslluviasy otras quesean aplicables.Dicha evaluación incluirá un análisis de costos y beneficios de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda a diez años, para consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza; Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022 Fondo Verde para el Clima El Fondo ha priorizado ocho (8) áreas de intervención: i) Generación y acceso a la energía baja en emisiones, ii) Transporte bajo en emisiones, III) Construcción, ciudades e industrias eficientes energéticamente, iv) Uso sustentable de la tierra y manejo de bosques, v) Incremento de la seguridad alimentaria, hídrica y salud, vi) Mejora en la calidad devida de personas,comunidades y regiones vulnerables, vii) Infraestructura y construcción resilientes viii) Biodiversidad y ecosistemas. Ficha MFV11: Adaptación y resiliencia al cambio climático de poblaciones vulnerables en territorios rurales más afectados por el déficit hídrico y la inseguridad alimentaria. Chile 2017 Política Nacional de Alimentación y Nutricion COMPONENTES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN COMPONENTES: 2. Fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional: disponibilidad, acceso, utilización de los alimentos y estabilidad. iv . Estabilidad:«Para tener seguridad alimentaria,una población,un hogar o una persona deben tener acceso a alimentos adecuados en todo momento. No deben correr el riesgo de quedarse sin acceso a los alimentos a consecuencia de crisis repentinas (por ej., una crisiseconómica o climática) ni deacontecimientos cíclicos (como la inseguridad alimentaria estacional). De esta manera, el concepto de estabilidad serefieretanto a la dimensión dela disponibilidad como a la del acceso Chile 2017
  • 12. de la seguridad alimentaria» (ONU/FAO, 2006). Establece los Lineamientos estratégicos de política públicapara la Agricultura Campesina,Familiar y Comunitaria Resolución Ministerial Nº 464 Los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC tienen como objetivo Planificar y gestionar la acción integral del Estado, y orientar la institucionalidad social o privada, dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales,económicas y políticas de las familias,comunidades y organizaciones de agricultura campesina, familiar ycomunitaria, sobrela basedeun desarrollo rural con enfoque territorial quemejorela sostenibilidad dela producción agropecuaria y que genere bienestar y buen vivir a la población rural. Colombia 29/12/2017 Constitución Politica de Colombia ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,pecuarias,pesqueras,forestales y agroindustriales,así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. Colombia 1991 Directrices para la gestión del cambio climatico Ley Nº 1931 ART. 8. INSTRUMENTOS DEPARTAMENTALES. PARÁGRAFO 2. Los Departamentos implementarán medidas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero en materia de transporte e infraestructura, desarrollo agropecuario,energía, vivienda y saneamiento, así como en comercio, industria y turismo, todo ello de acuerdo con sus competencias y según los lin.eamientos de los PIGCCS definidos por los respectivos ministerios. Colombia 27/07/2018 Politica Nacional de Cambio Climatico La gestión del cambio climático deberá integrar geográficamente, y a diferentes escalas, las evaluaciones de vulnerabilidad al cambio climático, de riesgo de deforestación y de emisiones de gases de efecto invernadero por fuentes agropecuarias. Líneas de acción 1. Promover sistemas de producción agropecuaria, forestal y pesquera más adaptados a altas temperaturas, sequías o inundaciones, para mejorar la competitividad, los ingresos y la seguridad alimentaria, especialmente en áreas vulnerables. Colombia 2016 Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria Registro Oficial Nº 583/2009 La ley que regule el régimen de propiedad de la tierra permitirá el acceso equitativo a ésta, privilegiando a los pequeños productores y a las mujeres productoras jefas de familia; constituirá el fondo nacional de tierras; definirá el Ecuador 05/05/2009
  • 13. latifundio,su extensión,el acaparamiento y concentración de tierras,establecerá los procedimientos para su eliminación y determinará los mecanismos para el cumplimiento de su función social y ambiental. Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales Esta Ley tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentabley equilibrado;y otorgar seguridad jurídica a los titulares dederechos. Ver Capítulo II, de la agricultura familiar campesina. Ecuador 14/03/2016 Constitución Política de Ecuador Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado,el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas,así como la introducción deresiduos nuclearesy desechos tóxicos al territorio nacional. Capítulo tercero Soberanía alimentaria Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Ecuador 2008
  • 14. Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo. Plan Nacional para el Buen Vivir Eje 2: Economía al servicio de la sociedad Objetivo 6: Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanía alimentaria y el desarrollo rural integral Intervenciones Emblemáticas del Ecuador 2017 Estrategia Nacional de Cambio Climático SECTORES PRIORITARIOS PARA LA ENCC 4.1.1 Soberanía alimentaria, agricultura, ganadería, acuacultura y pesca Ecuador 2013 Programa de Apoyo a la Agricultura Familiar Decreto N.° 50/12 Darle sostenibilidad a las inversiones realizadas por el Estado a través de este Programa de Apoyo a la Agricultura Familiar relacionado en este Decreto, se instruye a la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA). Honduras 14/05/2012 Estrategia Nacional de Agricultura Familiar de Honduras 2017-2030 La Estrategia Nacional de Agricultura Familiar (ENAF) es un instrumento estratégico de alcance nacional, relativo al período 2017-2030, cuyo objetivo general es implementar mecanismos diferenciados paramejorar laproductividad, competitividad y sostenibilidad de la agricultura familiar con un enfoque multisectorial e intergubernamental. Se contemplan los siguientes tres Ejes: 1) Acceso a bienes y servicios productivos; 2) Acceso a mercados e inclusión en cadenas de valor; 3) Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad y la gobernanza en apoyo a la agricultura familiar. La Estrategia propone adicionalmente tres Ejes transversales que cruzan todas las dimensiones y componentes del desarrollo de la agricultura familiar: 1) Atención a grupos vulnerables; 2) Mitigación y adaptación al cambio climático; 3) Desarrollo rural territorial. Honduras 01/01/2017 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Decreto Nº 32 Establecer y mantener, en el contexto de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, un marco institucional estratégico de organización y coordinación para priorizar,jerarquizar,armonizar,diseñar,y ejecutar accionesde Guatemala 2005
  • 15. Nutricional Seguridad Alimentaria y Nutricional para toda la población del territorio, especialmente a los grupos que padecen desnutrición Que dicta medidas para el desarrollo dela agricultura familiar en Panamá Ley Nº 127 La agricultura familiar es un modo de vida sostenible, basado en actividades productivas en las que se involucran los miembros de la familia, con el fin de garantizar la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional y generar ingresos a sus hogares, fundamentada en la innovación, preservación y conservación del ambiente, la cultura y la tradición y en la transferencia de conocimiento a las siguientes generaciones. Panamá 03/03/2020 De defensa, restauración y promoción de la agricultura familiar campesina Ley Nº 6286 La presente ley tiene por objeto regular las condiciones básicasquegaranticen la restauración, defensa, preservación, promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar Campesina a los efectos de lograr su recuperación y consolidación,por su elevada importancia para la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo. Paraguay 24/05/2019 Constituciónde la República del Paraguay Artículo 114. De los objetivos de la reforma agraria La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social dela Nación.Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la producción,la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro. Artículo 115. De las bases de la reforma agraria y del desarrollo rural 2) la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada; Paraguay 20/06/1992 LEY NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO LEY N° 5875 Articulo 1.- Objeto El objeto de la presente Ley es establecer el marco general normativo que permita planificar y responder, de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida, a los impactos del cambio climático. Paraguay 27/09/2017 Declaración de Interés General. Producción Familiar Agropecuaria y Pesca Artesanal Ley Nº 19.292 Declárase de interés general la producción familiar agropecuaria y la pesca artesanal. Uruguay 29/12/2014.
  • 16. Reglamento de la Ley 19.292, que declara de interés general la producción familiar agropecuaria y la pesca artesanal, y establece un régimen de compras estatales que beneficia a las Organizaciones Habilitadas para la utilización del mismo Decreto 86/015 Los productores familiares agropecuarios y los pescadores artesanales integrantes de una "Organización Habilitada" deberán estar registrados y habilitados anteel Registro de Productores Familiares de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Uruguay 09/03/2015 Política Nacional de Cambio Climático Decreto N° 310/017 Párrafo 15: Promover sistemas de producción agropecuaria de mayor capacidad de adaptación y resiliencia al cambio y la variabilidad climática, a los efectos de mejorar la productividad y la competitividad de las cadenas de valor, contemplando los servicios ecosistémicos, la equidad social y la seguridad alimentaria. Párrafo 16: (…) Lineas de acción (…) ii. Generar ydifundir informaciónsobre secuestro de carbono en suelo, en la forestación, en pastizales, yen otros ecosistemas vinculados a la producción de alimentos. Uruguay 15/11/2017 Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Decreto Nº 6.071 ARTÍCULO 99 Promoción de la educación alimentaria y nutricional El Ejecutivo Nacional,a través de los órganos y entes competentes y los Consejos Comunales y cualquier forma de organización y participación social,promoverá la educación alimentaria, con el objeto de desarrollar en las ciudadanas y los ciudadanos una culturaqueles permita identificar susproblemasnutricionales,las causas que los originan, con el fin de mejorar el estado nutricional personal, familiar y comunitario. Venezuela 31/07/2008 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral,a fin degarantizar la seguridad alimentaria de la población;entendida como la disponibilidad suficientey establedealimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo Venezuela 30 de diciembre de 1.999
  • 17. económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura,capacitación demano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. Artículo 307.El régimen latifundista es contrario al interés social.La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentabledelas tierrasdevocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE Ley No. 5.833 Artículo 46 La Autoridad Nacional Ambiental declarará como ecosistemas de importancia estratégica, a determinados espacios del territorio nacional en los cuales existan comunidades de plantas y animales que por sus componentes representen gran relevancia desde el punto de vista de seguridad agroalimentaria; para la salud humana y demás seres vivos; para el desarrollo médico y farmacológico; de conservación de especies; de investigación científica y aplicada de utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica; de prevención de riesgos; de seguridad de la Nación y de otra naturaleza de interés al bienestar colectivo. Venezuela 22/12/2006 PLAN DE LA PATRIA 2025 1.4.1.1. Promover la agricultura sustentable como base estratégica para el desarrollo agroalimentario. 1.4.1.1.1. Incrementar la superficie cultivada para la producción primaria vegetal a través de los diferentes planes de siembra anual desde 2019 hasta 2025 para alcanzar una superficie de 5.166.523 hectáreas al final del período y así obtener una producción de 40.138.198 toneladas en ese lapso,incrementando en 2025 la producción de rubros agrícolas en al menos 26%. Venezuela 2019
  • 18. 2.3.7. Asegurar una alimentación saludable,una nutrición adecuada a lo largo del ciclo de vida, dando especial énfasis a la lactancia materna, en concordancia con los mandatos constitucionales sobre salud, soberanía y seguridad alimentaria, profundizando y ampliando las condiciones que las garanticen. Marco normativo sobre agricultura familiar en el Perú Nº Denominación Nº Descripción Fecha 1 Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021 D.S. 008- 2015- MINAGRI Apruébase el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021", cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo 20/06/2015 2 Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021 D.S. 009- 2015- MINAGRI Se aprobó la Estrategia Nacional deAgricultura Familiar 2015-2021, cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 20/06/2015 3 Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar Ley Nº 30355 La presente ley tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación dela agrobiodiversidad,en el uso sosteniblede los recursos naturales,en la dinamización delas economías locales,en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado. 04/11/2015 4 Que aprueba los Lineamentos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión e Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021 – “Escuela Nacional de Talentos Rurales”. R.M. Nº 604- 2015- MINAGRI Tiene como finalidad contribuir aampliary fortalecer losservicios deextensión,asistencia técnica y capacitación rural,adecuadosa lasnecesidades y demanda de los productores y productoras de la agricultura familiar, brindados por talentos rurales, en el marco del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA). 11/12/2015
  • 19. 5 Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad. D.S. N° 003- 2016-MIDIS Pequeños agricultores acceden a titulación de tierras y proyectos de mejora de la producción de alimentos. 15/05/2016 6 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar D. S. 015- 2016- MINAGRI El Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicasdeorganización y operación del Estado, en sus tres niveles, para el cumplimiento de la Ley Nº 30355. 23/07/2016 7 Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021 D. S. 007- 2019- MINAGRI Aprueba el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021 (PLANAF 2019-2021) que, como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Contenido: 1. Decreto Supremo 007-2019-MINAGRI - Norma. 2. Decreto Supremo 007-2019-MINAGRI - Anexo. 19/11/2019 8 Ley que modifica el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, y amplía plazo del Programa de Compensaciones para la Competitividad Ley Nº 30975 Se prorroga el plazo de tres (3) años,el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad,a quese refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo 1077,Decreto Legislativo quecrea el Programa deCompensaciones para laCompetitividad,con el objeto de beneficiar a los medianos y pequeños productores agrariosy formas asociativasdelos productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, comprendidos en los alcances de la presente ley. 28/11/2019 9 Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID- 19 y otras medidas D. U. 082- 2020 El presente decreto de urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de líneas de crédito revolvente de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar las campañas agrícolas tanto de cultivos transitorios como permanentes y la promoción de la actividad pecuaria,incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Asimismo crea Artículo el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial. 09/07/2020 10 Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar Ley Nº 31071 La presente ley tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agriculturafamiliar con la finalidad depromover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar,mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable. 21/11/2020 11 Ley que promueve la creación e implementación de la plataforma digital Ley Nº 31074 La presente norma tiene por objeto promover la creación e implementación de una plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, en el que los 24/11/2020
  • 20. Mercado Virtual de Productos Agropecuarios productores agropecuarios y, prioritariamente, productores de la agricultura familiar puedan participarofreciendo y comercializando sus productos agropecuarios a fin deque estos puedan llegar a los compradores usando la tecnología de manera eficiente y efectiva. 12 Ley que modifica la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, y la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, a fin de dictar disposiciones referidas al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario Ley Nº 31139 La presente ley tiene por objeto modificar el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; y el literal b) del artículo 2, artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Modifica el literal b) del artículo 2,artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario,conforme al texto siguiente: Artículo 2.- Finalidad del Fondo. El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario tiene por finalidad: [...] b) Financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar y medianos agricultores, a riesgos naturales, climáticos, biológicos y otras situaciones excepcionales, que afecten negativamente su producción y rentabilidad. 17/03/2021 13 Decreto Supremo que aprueba el “Plan de Acción actualizada de la Estrategia Nacional deDiversidad Biológica al 2021” D. S. N° 004- 2021- MINAM • Recomendación 52: Fortalecer la investigación y la extensión agrícola,considerando los retos que plantea el cambio climático a los distintos sistemas agrícolas peruanos, especialmente de aquellos con mayor presencia de agricultores familiares y de pequeña escala.Promover un mayor alineamiento en las prioridades deinvestigación y una mayor articulación en los programas de trabajo. Asegurar la integración de conocimientos y prácticas ancestrales en los procesos de investigación y extensión. 28/03/2021 14 Ley que fomenta la reactivación del sector agropecuario priorizando la agricultura familiar y el fortalecimiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO) Ley Nº 31191 La presente ley tiene por objeto reactivar el sector agropecuario priorizando a los agricultores dela pequeña agricultura familiar,así como fortalecer el Banco Agropecuario (AGROBANCO), para que permita ampliar la cobertura crediticia de los agricultores amparados en la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo dela Agricultura Familiar,su reglamento y normas conexas. Modifica el artículo 2 del Decreto de Urgencia 082-2020 Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas. 06/05/2021
  • 21. Dispone la ampliación del seguro agrícola catastrófico priorizando al agricultor de la agricultura familiar,así como la ampliación dela cobertura en las regiones queno cuentan con este beneficio. Dicha ampliación sefinanciacon cargo a los recursos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, relacionados con el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), en función al presupuesto asignado. La referida ampliación se implementa en las medidas que al respecto apruebe el Consejo Directivo del FOGASA. 15 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar D. S. 012- 2021- MIDAGRI Norma que reglamenta la Ley 31071,Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, que establece que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creadoso por crearse,desarrolladoso ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función,adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar. 24/06/2021 16 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación eimplementación de la plataforma digital mercado virtual de productos agropecuarios. D.S. Nº 016- 2021- MIDAGRI Tiene por objeto establecer normas reglamentarias para la aplicación dela Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación eimplementación de la Plataforma Digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, cuya finalidad es utilizar la tecnología para incrementar los niveles departicipación delasy losproductores agropecuariosy aprovechamiento forestal en el mercado y mejorar la economía rural agraria. 14/07/2021 17 Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria 2021 - 2030 D. S. 017- 2021- MIDAGRI Aprueba la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Contenido: 1. Decreto Supremo 017-2021-MIDAGRI - Norma. 2. Decreto Supremo 017-2021-MIDAGRI - Anexo. 23/07/2021 18 Ley que modifica la Ley 30355, Ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar Ley Nº 31310 Artículo 11. Continuidad del Plan Nacional de Agricultura Familiar (2019-2021) De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 007-2019-MINAGRI, el Plan Nacional deAgricultura Familiarmantienesu vigencia y efectos en el marco de promoción de la agricultura familiar hasta que se apruebe el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) el que implementará la Política Nacional de Agricultura Familiar (Estrategia Nacional de Agricultura Familiar)”. 24/07/2021 19 Aprueban el documento Lineamientos estratégicos para la promoción de la Juventud Rural en el desarrollo de la Agricultura Familiar Resolución Ministerial 0205-2021- MIDAGRI Aprueba el documento Lineamientos estratégicos para la promoción dela Juventud Rural en el desarrollo de la Agricultura Familiar, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Contenido: 1. Resolución Ministerial 0205-2021-MIDAGRI - Norma. 2. Resolución Ministerial 0205-2021-MIDAGRI - Anexo. 26/07/2021
  • 22. 20 Ley que prioriza la comercialización directa del guano de isla en favor del agricultor Ley Nº 31361 La presente ley tiene como objeto establecer orden de prioridad parala comercialización directa del guano de isla en favor del agricultor familiar, para garantizar el crecimiento sostenido y la productividad de la agricultura familiar. 26/11/2021 21 Ley que incorpora el literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar Ley Nº 31371 La presente ley tiene por objeto incluir el literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo dela AgriculturaFamiliar,con la finalidad deproporcionarseguro agrícola, para la protección de la agricultura familiar y a la unidad agropecuaria familiar. Artículo 2. Incorporación del literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355,Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar. Incorpóraseel literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355,Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, con el siguiente texto: “Artículo 6. Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar [...] h) Priorizar el acceso a seguro agrario que permita la protección de las actividades de la agricultura familiar y el cumplimiento de los fines que persigue la Ley”. 11/12/2021 22 Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los productores agrarios Decreto de Urgencia 108-2021 El presente decreto de urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en apoyo a los productores agrarios que conducen unidades agropecuariascon menos dedos (02) hectáreas para reducir el impacto negativo en su economía, en el contexto económico actual y por efecto de las medidas adoptadas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM. 13/12/2021 23 Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030 D.S. Nº 023- 2021- MINAM OP5.S4 -Desarrollo deinfraestructura para la siembra y cosecha de agua de manera fiablepara la seguridad hídrica de la población. -Productores agropecuarios, que desarrollan agricultura familiar. 22/07/2021 24 Aprueban el Reglamento de Uso de la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ” Resolución Ministerial 0086-2022- MIDAGRI Aprueba el Reglamento de Uso de la marca decertificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso de la marca de certificación "AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ" y logotipo, en productos agrarios de origen en La agricultura familiar o a partir de éstos y servicios de apoyo a la actividad de la agricultura familiar de los productos y servicios que se encuentran en el Anexo I del reglamento. 12/03/2022 25 “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú: un insumo para la Resolución Ministerial Agricultura 07/07/2021
  • 23. actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático” Nº 096 - 2021- MINAM La agricultura ocupa el segundo lugar dentro del sector económico y genera más empleo, aportando el 5,5 % del PBI (Banco Mundial, 2017; BCR/INEI, 2018). Emplea un cuarto de la población total del país, principalmente para la agricultura familiar, con tenencia de tierras menores a cinco hectáreas (INEI, 2013). Desde los años noventa, este sector ha crecido al mismo ritmo que los sectores de Industria y Servicios,suponiendo un elemento claveen la reducción dela pobreza extrema,debido a la cantidad depoblación queemplea y se encuentra en condiciones de pobreza y pobreza extrema (Banco Mundial, 2017).