2. INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo vamos a conceptualizar qué son los
sujetos procesales siendo este muy importante para el
proceso contencioso administrativo, bueno vienen hacer
aquellos que dentro del planteamiento jurisdiccional tienen
dicha capacidad para realizar dichos procesos del cual sea la
circunstancia y aquel lugar que ocupen cada uno de ellos.
3. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS
EN RELACIÓN AL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En un proceso “ordinario” la pretensión:
“constituye un acto emitido por el actor en ejercicio de su derecho de
acción, que se interpone ante un órgano jurisdiccional pero que se dirige
contra el adversario, y mediante el cual se solicita de dicho órgano que
desarrolle una actividad frente a una persona determinada en relación
con una bien de la vida”
Gonzáles - Cuellas
Serrano
4. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE
ENTIDADES ADMINISTRATIVA
según el Artículo 16° nos menciona que la entidad a cargo es la
procuraduría pública competente o cuando lo señale la norma correspondiente,
por el representante judicial de la entidad debidamente autorizada; por el
representante judicial de la entidad debidamente autorizada.
Todo representante, judicial de las entidades administrativas dentro del
termino para contestar la demanda, pondrá en conocimiento del titular de la
entidad su opinión profesional sobre la legalidad del acto impugnado,
recomendándole aquellas acciones recomendables.
5. ARGUMENTACI
ÓN
COMPETENCIA
Es clave para poder entender a su vez el concepto
de potestad jurisdiccional, se entiende por potestad
jurisdiccional al poder atribuido a determinados
órganos del Estado para que actúen el derecho al
caso concreto, con el fin de otorgar tutela a las
situaciones jurídicas.
7. PARTES DEL PROCESO
En el proceso contencioso administrativo la parte demandante es la que
inicia el recurso o la acción y que vendría hacer los ciudadanos titulares de
derecho e intereses legítimos lesionados por una actividad administrativa.
El demandado es a quien se dirige el recurso de acción ocupando tal
posición la administración autora del acto de disposición o actividad
recurrida
DEMANDANTE
DEMANDADO
8. CAPACIDAD DEL PROCESO
CAPACIDAD
ES LA APTITUD PARA
REALIZAR POR SI MISMA
DICHAS SITUACIONES
JURIDICAS.
CAPACIDAD
PROCESAL
ES LA APTITUD PARA
HACER TITULAR DE
SITUACIONES JURIDICAS
PROCESALES.
CAPACIDAD DE
PARTES
9. LEGITIMIDAD PARA OBRAR
Como es de conocimiento general el derecho procesal establece que
toda persona tiene el derecho de acción para acudir ante el órgano
jurisdiccional competente. Sin embargo, este derecho solo será
ejercido de manera que cumpla con ciertos requisitos y que tenga
legitimidad para obrar.
Según Bermejo (2007) manifiesta que “La legitimación activa
determina el sujeto que puede iniciar la acción; es decir quién debe ser
el demandante. La legitimación pasiva, por el contrario, designa a la
persona frente a la cual se deduce la pretensión”
Artículo 15.- Legitimidad para obrar pasiva
Artículo 13.- Legitimidad para obrar activa
10. LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
ARTÍCULO 13.-Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular
de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo
vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso.
¿Quien tiene legitimidad para obrar
activa?
Quien afirma ser titular
de una situación jurídica
protegida
Que haya sido vulnerada por la actuación
administrativa impugnable materia del proceso.
Que este siendo vulnerada por la actuación
administrativa impugnable materia del proceso.
11. MINISTERIO PUBLICO
La actuación del Ministerio Público en los procesos contenciosos administrativos
se dará cuando el proceder de la administración pública coaccione o vulnere un
interés difuso, es decir, que solo en eso casos interviene el Ministerio Público,
como también la defensoría del pueblo y cualquier persona natural o jurídica.
señala el artículo 14 del TUO.
Articulo 1° del TOU
12. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO
ARTÍCULO 16° - En el proceso contencioso administrativo el Ministerio
Público interviene de la siguiente manera:
1. Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en
casación.
2. Como parte cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las
leyes de la materia.
El dictamen del Ministerio Público es obligatorio, bajo sanción de nulidad.
Cuando el Ministerio Público intervenga como dictaminador, el órgano
jurisdiccional le notificará obligatoriamente con la resolución que pone fin a
la instancia o con la que resuelve la casación, según sea el caso
13. COMPETENCIA TERRITORIAL (ART.
10)
¿QUIEN DECIDE?
OPCION 1
JUEZ EN LOA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL LUGAR DEL
DOMICILIO DEL DEMANDADO
OPCION 2
JUEZ EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL LUGAR DONDE
SE PRODUJO LA ACTUACION MATERIA
DE LA DEMANDA O EL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
14. COMPETENCIA FUNCIONAL
(ARTICULO 11°)
En el termino de competencia funcional, plantea algunos problemas:
Por ejemplo:
En los supuestos en los que los que el acto impugnable haya sido emitido por
un órgano unipersonal (la máxima instancia administrativa)
En los supuestos en los que los actos impugnable haya sido emitido por un
órgano colegiado (tribunal constitucional)
La regla debería ser que el proceso se tramite, en primera instancia, ante el juzgado.
La regla debería ser que el proceso se tramite, en primera instancia, ante la sala.
Hoy en día eso no es así, si no que el sistema de revisión judicial es tasado (la ley
determina ante quien se tramita el procedimiento), por lo que cada entidad
propicia que en principio, este se tramite ante una sala y por excepción ante un
juzgado.
15. LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA
(ARTICULO15°)
La demanda contencioso administrativa se dirige contra:
• La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la
declaración administrativa impugnada.
• La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del
proceso.
•La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su
resarcimiento es discutido en el proceso.
• La entidad administrativa y el particular que participaron en un
procedimiento administrativo trilateral.
•Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos
o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o
autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos
precedentemente, según corresponda.