El amparo directo se presenta ante la autoridad responsable para ser turnado al Tribunal Colegiado de Circuito, mientras que el amparo indirecto se presenta ante el Juez de Distrito. El amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos, mientras que el amparo indirecto procede contra leyes, actos administrativos o judiciales. La suspensión del acto reclamado la concede diferentes autoridades dependiendo del tipo de amparo.
1. CUADRO COMPARATIVO
AMPARO DIRECTO E INDIRECTO
AMPARO DIRECTO AMPARO INDIRECTO
La demanda se presenta ante la autoridad
responsable para que, por su conducto, se turne
al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que
resuelve
La demanda se presenta ante el Juez de Distrito,
quien es el que resuelve.
Procede contra sentencias definitivas o laudos y
resoluciones que pongan fin al juicio.
Procede contra: leyes, actos que no provengan
de tribunales judiciales administrativos o del
trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados
fuera de juicio o después de concluido éste,
actos en el juicio que tengan sobre las personas
o las cosas una ejecución de imposible
reparación, actos ejecutados dentro o fuera de
juicio que afecten a personas extrañas a él, y en
los términos de las fracciones II y III del artículo
1º de la Ley de Amparo
La suspensión del acto reclamado la concede o
niega la autoridad responsable (artículo 170 de la
Ley de Amparo).
La suspensión del acto reclamado la concede el
Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o
a petición de parte. En esta última, se encuentra
la provisional y la definitiva.
En contra de la ejecutoria dictada por el Tribunal
Colegiado no procede recurso alguno, salvo lo
dispuesto en el artículo 83, fracción V, de la Ley
de Amparo
En contra de la resolución que concede o niega
la suspensión definitiva, —así como de la
sentencia que se dicta en el amparo— procede
el recurso de revisión del que conocerá el
Tribunal Colegiado de Circuito o la Corte según
sea el caso
Es un recurso, no un juicio. Por su forma y contenido es propiamente un
juicio.
Es un recurso extraordinario. Es un recurso ordinario
Tiene un efecto devolutivo. Suspende los efectos del acto reclamado.
CONCLUSION
El juicio de amparo resulta ser una herramienta fundamental para la protección de las garantías de
los ciudadanos, siendo un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que
tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en
la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las
de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser de dos
tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto.
Si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos
coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además,
contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución
judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto
derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.