SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
CREATEC - CHARALLAVE
CARRERA: DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL I
PROFESOR:
IRVING TORRES
ALUMNA:
NANCY CAROLINA VANEGAS TERÁN
C.I.: 12.640.000
MODALIDAD: 100% ON LINE
CHARALLAVE, MARZO DE 2020
Puede decirse que el objeto principal del
proceso es la pretensión procesal, la cual
consiste en una manifestación o declaración de
voluntad, debidamente fundamentada, del actor
que formaliza generalmente en el escrito de
demanda ,y deduce ante el juez, pero que se
dirige contra el demandado, (haciendo surgir en
él la carga de comparecer en el proceso y de
contestarla) en cuya virtud se solicita del
órgano jurisdiccional una sentencia que, en
relación con un derecho, bien o situación
jurídica, declare o niegue su existencia, cree,
modifique o extinga una determinada situación
o relación jurídica, o condene al demandado al
cumplimiento de una determinada prestación.
EL OBJETO DEL PROCESO
LA PRETENSIÓN PROCESAL Y LA CAUSA PRETENDI
La pretensión procesal es la manifestación
o declaración de voluntad contenida en la
demanda, que busca imponer al
demandado la obligación o vinculación con
la obligación; el fin o interés concreto o
que se busca en el proceso, para que un
juez (organismo jurisdiccional) dicte una
sentencia que acoja el petitorio o
reclamación.
Causa de pedir, es decir, los motivos que
originan el ejercicio de una acción, los
cuales pueden calificarse en supuestos de
hecho previstos en el ordenamiento
jurídico, cuyas consecuencias jurídicas
fundamentan la petición (petitum) del
proceso.
PRETENSIÓN PROCESAL
CAUSA PRETENDI
DIFERENCIAS ENTRE LA PRETENSIÓN PROCESAL Y LA DEMANDA
Pretensión:
Es una declaración hecha ante
el juez y frente al adversario. Es
un acto por el cual se busca que
el órgano jurisdiccional
reconozca algo concreto con
respecto a la relación jurídica en
particular donde se haya
desconocido un derecho de esa
naturaleza. Es decir un derecho
particular. La pretensión es igual
a declaración de voluntad.
La principal diferencia entre demanda y pretensión
radica en que la demanda es parte de un proceso,
mientras la pretensión es parte de la demanda.
Demanda:
Es el acto material que da inicio a
un proceso. Es un acto de
procedimiento. La demanda tiene
virtud de encerrar como hecho
material a la acción y la
pretensión. En nuestro sistema
procesal la demanda siempre es
de forma escrita, en la cual se
plasman la acción, pretensión o
declaración de voluntad y petición
ante órgano jurisdiccional.
LAS PARTES DEL PROCESO CIVIL
El acto jurídico de la manifestación de voluntad dirigida al Juez, la pretensión, sin lugar a dudas
presupone la existencia de tres sujetos en una relación jurídica, los cuales son:
• El Pretendiente (Actor o Demandante).
• El Pretendido (Reo o Demandado).
• El Ente con la Tutela Jurisdiccional (El Juez).
Al lado de estos se reúnen sus auxiliares y asistentes que se constituyen en sujetos secundarios.
Con respecto al acusador:
• Ministerio Público (Fiscal)
• Su secretario
• Personal
Con respecto al querellante:
• Su asistente letrado
Con relación al inculpado:
• Su abogado defensor
Con respecto del juez:
• Sus secretarios
• Dotación del personal
• Policía judicial
• Cuerpos periciales y auxiliares
CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LAS PARTES
CAPACIDAD PROCESAL:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Código de
Procedimiento Civil, la capacidad procesal se refiere a la facultad que tiene
una persona de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de
apoderado o representante legal.
La capacidad procesal es un conjunto complejo que se deriva de los
requisitos o condiciones establecidas por la ley para que una persona
física o jurídica pueda participar en un proceso como demandante,
demandado o tercero.
La legitimación es aquella cualidad que posee el titular de la relación jurídica
sustantiva controvertida en el proceso, es decir, aquel que se afirme titular de un
derecho, en cuyo caso estamos frente al sujeto activo de esa relación procesal.
Esa titularidad nos permite identificar quién puede ejercer la acción y en contra
de quien es posible intentarla. El proceso debe partir desde la existencia de un
hecho controvertido que es necesario para que la Litis se genere y transcurra en
buena forma, por ello es necesario que se legitime la cualidad de aquellos que
van a formar parte en el proceso, tales personas deben tener un interés real,
actual y jurídico.
Esta cualidad necesaria de las partes se puede formular como: a) la persona que
se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacer valer
en juicio sus derechos (legitimación activa) y b) la persona contra quien se
afirma la existencia de ese interés en nombre propio, esta tiene a su vez
legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).
CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LAS PARTES
LEGITIMACIÓN PROCESAL:
CAPACIDAD DE POSTULACIÓN:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento
Civil, sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en
ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.
La capacidad de postulación es común a todo acto procesal y constituye a su
vez un presupuesto de validez del proceso desde que la norma especial
sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión de nombramiento de
abogado.
LA CAPACIDAD DE POSTULACIÓN
REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PARTES EN EL PROCESO:
EL PODER:
Según lo estipulado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, las partes
tienen el derecho de gestionar personalmente sus intereses en juicio o por medio de
apoderados.
La Ley habla de gestión por medio de apoderados, entendiéndose como tales las
personas que gestionan por los litigantes en juicio, conforme a las facultades que les
han sido conferidas en forma auténtica. El apoderado o representante de la parte
litigante debe comparecer al proceso provisto de un instrumento auténtico (Poder
Especial Notariado) otorgado por esa parte, el cual debe contener las facultades que
les han sido conferidas, a objeto de desempeñar la representación a cabalidad y en
conformidad al mandato que le ha sido conferido.
EL MANDATO JUDICIAL:
El mandato aparece como una simple oferta que hace el mandante al apoderado.
Muchas veces, un cliente en forma inconsulta con el abogado, acude a una Notaría y le
otorga un poder judicial; lo cual no significa que se haya perfeccionado el contrato del
mandato procesal, puesto que para ello es necesario la aceptación, expresa o tácita del
apoderado allí señalado. En la práctica la aceptación tácita es la más usual,
exteriorizándose mediante el simple ejercicio de las facultades que le han sido
conferidas en el poder.
LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
De acuerdo al artículo 150 del código de
Procedimiento Civil, cuando las partes
gestionen en el proceso civil por medio de
apoderados, éstos deben estar facultados con
mandato o poder.
OTORGAMIENTO DEL PODER:
El poder para actos judiciales debe constar en
forma autentica, tal como lo estipula el artículo
151 del Código de Procedimiento Civil. En
nuestro sistema jurídico, la forma autentica es
la misma forma pública; por tanto, es obvio que
el poder debe otorgarse mediante escritura,
documento público o autentico, esto es, el que
ha sido autorizado con las solemnidades
legales por un registrador, por un juez u otro
funcionario o empleado público que tenga
facultad para darle fe pública, en el lugar
donde el instrumento se haya autorizado.
LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
Si el otorgante no supiere o no
pudiere firmar, lo hará por él un
tercero, expresándose esta
circunstancia en el poder. No será
válido el poder simplemente
reconocido, aunque sea registrado
con posterioridad (artículo 151 del
CPC).
OTORGAMIENTO DE PODER APUD ACTA:
Según lo estipulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder
puede otorgarse también apud acta. Este es un poder especial para el juicio en el cual
se otorga, se confiere mediante una diligencia suscrita por la parte que lo otorga y por el
secretario del tribunal, quien levanta un acta al final de la diligencia y certifica la
identidad del otorgante. Este tipo de poder no se otorga ni en notarias ni en registros.
Un poder apud acta faculta a un abogado para que realice válidamente en nombre de
su representado todos los actos relativos a la tramitación de este procedimiento, de tal
manera que los actos procesales se van a realizar no por el representado
personalmente, sino por el abogado, que será su representante.
ALCANCE DEL EJERCICIO DEL PODER:
Esto está establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y estipula que
el poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o
extraordinarios.
LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
LOS TERCEROS EN EL PROCESO
La participación de terceros dependerá de los intereses que invoque, por ejemplo hay
terceras personas que pueden ver de alguna forma afectado algún tipo de derecho,
bien, propiedad que tengan, sea de su propiedad o que se pueda ver afectado por el
proceso que están llevando otras dos personas.
Principalmente, la participación de terceros en el proceso, puede ser de forma
voluntaria o forzada, como se verá más adelante.
En la Intervención de terceros voluntaria: es el tercero quien concurre, el que
interviene directamente en el proceso, de manera espontánea, sin coacción de ningún
tipo debido a que le interesa hacer valer su derecho en el marco de ese proceso en
desarrollo, porque él considera que se le está violando o se le puede violar algún tipo de
derecho.
En la Intervención de terceros forzada: es el caso típico de la evicción, ya que el
tercero no concurre de manera voluntaria sino que el Tribunal le hace un llamamiento
para que tú concurras; esa es la diferencia esencial aparte de las tramitaciones
procesales que veremos luego en cada una de estas intervenciones.
LOS TERCEROS EN EL PROCESO
De acuerdo a lo señalado en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, los
terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en
los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o
concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son
suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una
prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste
se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un
derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines
previstos en el aparte único del artículo 546.
3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna
de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la
causa pendiente.
5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía
respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
La forma de los actos procesales, esta claramente estipulada en el Código de
Procedimiento Civil, desde su artículo 183 al artículo 190, Así mismo el lugar y tiempo
de dichos actos procesales se especifican entre los artículos 191 al artículo 205 del
mismo Código.
Se considera importante resaltar lo siguiente:
• Los actos procesales deben ser realizados en el idioma castellano.
• En caso de que deba interrogarse a una persona que no conozca el idioma
castellano, el juez nombrara un intérprete para que traduzca las preguntas y
respuestas.
• El juez debe ordenar la traducción por un intérprete público de los documentos que
deban examinarse y no estén en el idioma castellano; a defecto de este nombrara
un traductor, quien deberá traducir con fidelidad su contenido.
• Si el sordo, el mudo o el sordomudo no supieren leer ni escribir, no podrán ser
interrogados en el juicio civil.
• Las partes se comunican con el tribunal a través de diligencia o a través de escritos.
• Los actos procesales deberán llevarse a cabo mediante el levantamiento de un acta,
donde consta la fecha, el motivo del acto, el acto que se va a realizar, nombre de las
partes y los que intervengan en el acto y la suscribirán el juez y las partes.
FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
• Los días en los cuales el Tribunal disponga no despachar, el Secretario no podrá
suscribir ni recibir diligencias, solicitudes, escritos y documentos de las partes.
• Los Tribunales no podrán practicar durante las vacaciones otras diligencias sino las
concernientes al acto declarado urgente. Los jueces suplentes y conjueces que
suplan a éstos en los períodos de vacaciones judiciales no podrán dictar sentencia
definitiva ni interlocutoria, salvo que las partes lo soliciten expresamente de común
acuerdo.
• En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días de
vacaciones. Los jueces, así sean temporales, están en la obligación de tramitarlo y
sentenciarlo.
• En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la
causa reanudará su curso en el mismo estado en se encontraba al momento de la
suspensión.
• Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo
que determinarán en acta ante el Juez.
El Código de Procedimiento Civil, desde su artículo 206, hasta el artículo 214,
especifica claramente los casos en los cuales se puede declarar la nulidad de los actos
procesales. De dichos artículos se considera importante resaltar lo siguiente:
• Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas
que puedan anular cualquier acto procesal.
• En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba
destinado.
• La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos
anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la
renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa
estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito.
• Si la nulidad del acto la observare y declarare un Tribunal Superior que conozca en
grado de la causa, repondrá ésta al estado de que se dicte nueva sentencia por el
Tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo, disponiendo que este
Tribunal antes de fallar, haga renovar dicho acto.
NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
• La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior,
que se halle viciado por los defectos que indica el Artículo 244, sólo puede hacerse
valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este
medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que
conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal
deberá resolver también sobre el fondo de litigio. Esta disposición no se aplica en los
casos a que se refiere la última parte del Artículo 246.
• Cuando los defectos a que se contrae el Articulo 244 ocurrieren en la sentencia de la
última instancia de un juicio en que fuere admisible y se anunciare y formalizare el
recurso de casación, corresponderá decretar la reposición de la causa, al estado de
dictar nueva sentencia, a la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de
Justicia) al decidir el recurso y se seguirá el procedimiento indicado en el Articulo
322.
NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
• No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino
cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley
expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la
causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del
acto írrito.
• No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los
actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de
quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con
el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la
falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no
hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese
ella pedir la nulidad.
• Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán
subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera
oportunidad en que se haga presente en autos.
• La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo pueda declararse a instancia de
parte, o que la hubiese expresa o tácitamente consentido, no podrá impugnar la
validez del procedimiento.
NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN
El Código de Procedimiento Civil, desde su artículo 215, hasta el artículo 233, establece
las formas para hacer la citación como parte necesaria para la validez del juicio.
Seguidamente, se mencionarán los aspectos más importantes de este acto, el cual es
esencial para el proceso:
• Si no existe la citación o si se ha quebrantado alguna de las formalidades de la
citación, el proceso es invalido y por ello ameritaría la nulidad de todos los actos
posteriores a ella.
• El objetivo, o efecto de la citación: es traer al proceso al demandado para que ejerza
su derecho a la defensa, a que contradiga o a que convenga la demanda, y de esa
forma poder resolver la cuestión sometida a debate judicial.
• La citación personal se hará mediante compulsa (la orden de comparecencia
expedida por el tribunal, la copia certificada del libelo de la demanda y la copia
certificada del auto que admite esa demanda, que da inicio a ese proceso),
entregada por el alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o
habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o comercio, o en el
lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del
tribunal, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente
de la causa.
LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN
• El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no
pudiere o no quisiere firmar el recibo, el alguacil dará cuenta al juez y éste dispondrá
que el secretario del tribunal libre una boleta de notificación en la cual se le
comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación.
• La boleta la entregará el secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su
oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta
formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere
entregado.
• El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber
cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del
demandado.
La citación personal se puede practicar a través del aguacil del tribunal o de otro
alguacil de otro tribunal a solicitud de parte e incluso si la parte así lo dispone puede
hacer uso de cualquier notario, el alguacil deberá ubicar a la persona personalmente y
pueden originarse las siguientes situaciones:
1. Una vez el demando firme la boleta, y conste en autos la diligencia practicada por el
alguacil se entiende que el demandado esta formalmente citado y al día siguiente
comienza el lapso para contestar la demanda.
2. Si el demandado se niega a firmar o está impedido de hacerlo, el alguacil dejará
constancia de la situación en el expediente. En este caso de forma ipso facto el
secretario deberá colocar un cartel en la puerta de la residencia, domicilio o morada del
demandado y una vez que conste en autos que el secretario coloco el cartel
inmediatamente comenzará a correr el lapso de contestación de la demanda.
3. Si no se encuentra el demandado y como consecuencia la citación personal no
puede hacerse, entonces en este caso la parte demandante deberá impulsar la citación
a base de carteles en la residencia y también en la prensa, conforme al Artículo 223 del
Código de Procedimiento Civil.
LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN
LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN
Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la
continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación
puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel publicado en
un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el
Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
LA NOTIFICACIÓN:
La notificación tiene la siguiente finalidad:
• Informar a las partes sobre algún acontecimiento importante del proceso.
• Puede ir dirigida a ambas partes, no solo al demandado.
• No se presume.
• No requiere que se haga de forma personal, ya que se puede dejar en el lugar de
trabajo, lugar de residencia o en el domicilio del notificado, la boleta solo requiere la
hora y la fecha en que fue notificado.
• Puede firmar cualquiera que reciba.
• No hay formas alternativas o sustitutivas para la notificación.
Una vez que conste en autos que las partes han sido debidamente notificadas,
comienza a correr el lapso para el ejercicio de los recursos: apelación, ampliación de la
sentencia, reclamo, cualquiera de los recursos.
LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN
LA NOTIFICACIÓN:

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASEXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASIng. Jerry González Trejos, MBA.
 
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaLas pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaMARIA NAILETH NIEVES
 
Material interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la PruebaMaterial interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la Pruebamiltonmora17
 
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
 
Conflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De SolucionConflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De SolucionRock Ash
 
ENJ-300 Alegatos de Clausura
ENJ-300 Alegatos de Clausura ENJ-300 Alegatos de Clausura
ENJ-300 Alegatos de Clausura ENJ
 
La confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toro
La confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toroLa confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toro
La confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toroJjeffersonFlorez
 
Presentación cuadro sinoptico sobre sentencias
Presentación cuadro sinoptico sobre sentenciasPresentación cuadro sinoptico sobre sentencias
Presentación cuadro sinoptico sobre sentenciasZoraida Ojeda Ojeda
 
Diapositivas exequatur
Diapositivas exequaturDiapositivas exequatur
Diapositivas exequaturAlex Rivai
 
La prenda (Derecho Civil)
La prenda (Derecho Civil) La prenda (Derecho Civil)
La prenda (Derecho Civil) ugmaderecho
 
Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12calacademica
 

La actualidad más candente (20)

La Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPTLa Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPT
 
Medios impugnatorios
Medios impugnatoriosMedios impugnatorios
Medios impugnatorios
 
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASEXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
 
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaLas pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
 
Material interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la PruebaMaterial interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la Prueba
 
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
 
El saneamiento
El saneamientoEl saneamiento
El saneamiento
 
Conflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De SolucionConflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De Solucion
 
Subrogacion
SubrogacionSubrogacion
Subrogacion
 
ENJ-300 Alegatos de Clausura
ENJ-300 Alegatos de Clausura ENJ-300 Alegatos de Clausura
ENJ-300 Alegatos de Clausura
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesales
 
La confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toro
La confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toroLa confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toro
La confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toro
 
Los Terceros
Los TercerosLos Terceros
Los Terceros
 
Presentación cuadro sinoptico sobre sentencias
Presentación cuadro sinoptico sobre sentenciasPresentación cuadro sinoptico sobre sentencias
Presentación cuadro sinoptico sobre sentencias
 
Diapositivas exequatur
Diapositivas exequaturDiapositivas exequatur
Diapositivas exequatur
 
La prenda (Derecho Civil)
La prenda (Derecho Civil) La prenda (Derecho Civil)
La prenda (Derecho Civil)
 
Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12
 
Unidad 3. Fase Postulatoria.
Unidad 3. Fase Postulatoria.Unidad 3. Fase Postulatoria.
Unidad 3. Fase Postulatoria.
 
Casación
CasaciónCasación
Casación
 
Arrendamiento
ArrendamientoArrendamiento
Arrendamiento
 

Similar a Asignación III - Derecho Procesal Civil I

Similar a Asignación III - Derecho Procesal Civil I (20)

Las partes del proceso civil
Las partes del proceso civilLas partes del proceso civil
Las partes del proceso civil
 
ESTUDIO DE LA INTRODUCCIÓN A LA CAUSA
ESTUDIO DE LA INTRODUCCIÓN A LA CAUSAESTUDIO DE LA INTRODUCCIÓN A LA CAUSA
ESTUDIO DE LA INTRODUCCIÓN A LA CAUSA
 
ESTUDIO DE LA INTRODUCCIÓN A LA CAUSA
ESTUDIO DE LA INTRODUCCIÓN A LA CAUSAESTUDIO DE LA INTRODUCCIÓN A LA CAUSA
ESTUDIO DE LA INTRODUCCIÓN A LA CAUSA
 
Tercera actividad
Tercera actividadTercera actividad
Tercera actividad
 
Procesal CivilI
Procesal CivilIProcesal CivilI
Procesal CivilI
 
Proceso. leunan gamboa
Proceso. leunan gamboaProceso. leunan gamboa
Proceso. leunan gamboa
 
Derecho Procesal Civil I
Derecho Procesal Civil IDerecho Procesal Civil I
Derecho Procesal Civil I
 
Apuntede técnicajurídicaconescritos4
Apuntede técnicajurídicaconescritos4Apuntede técnicajurídicaconescritos4
Apuntede técnicajurídicaconescritos4
 
Las partes (autoguardado)
Las partes (autoguardado)Las partes (autoguardado)
Las partes (autoguardado)
 
Presentacion sujetos procesales
Presentacion sujetos procesalesPresentacion sujetos procesales
Presentacion sujetos procesales
 
Notificacion y defensor ad litem
Notificacion y defensor ad litemNotificacion y defensor ad litem
Notificacion y defensor ad litem
 
LA ACCION
LA ACCION LA ACCION
LA ACCION
 
Leccion 12.pptx
Leccion 12.pptxLeccion 12.pptx
Leccion 12.pptx
 
Leccion 12.ppt
Leccion 12.pptLeccion 12.ppt
Leccion 12.ppt
 
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdfAccion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboralDerecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
 
LA REPRESENTACION PROCESAL.pdf
LA REPRESENTACION PROCESAL.pdfLA REPRESENTACION PROCESAL.pdf
LA REPRESENTACION PROCESAL.pdf
 
Acto juridico Angelidh
Acto juridico  AngelidhActo juridico  Angelidh
Acto juridico Angelidh
 
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal
 

Más de Carolina Vanegas

Más de Carolina Vanegas (8)

Esquema
EsquemaEsquema
Esquema
 
Actores en el Proceso Penal
Actores en el Proceso PenalActores en el Proceso Penal
Actores en el Proceso Penal
 
Esquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
Esquema de las Fases del Proceso Civil OrdinarioEsquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
Esquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
 
Relaciones Mercantiles - Carolina Vanegas
Relaciones Mercantiles - Carolina VanegasRelaciones Mercantiles - Carolina Vanegas
Relaciones Mercantiles - Carolina Vanegas
 
Proceso penal venezolano
Proceso penal venezolanoProceso penal venezolano
Proceso penal venezolano
 
Robo Agrabado Derecho Penal III
Robo Agrabado   Derecho Penal IIIRobo Agrabado   Derecho Penal III
Robo Agrabado Derecho Penal III
 
Nancy Vanegas
Nancy VanegasNancy Vanegas
Nancy Vanegas
 
Nancy vanegas
Nancy vanegasNancy vanegas
Nancy vanegas
 

Último

EFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdf
EFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdfEFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdf
EFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdfsalazarjhomary
 
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.JonathanCovena1
 
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdfinforme-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdfAndreaTurell
 
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdfREGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdfInformacionesCMI
 
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 20241ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024hlitocs
 
GRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdf
GRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdfGRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdf
GRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdfjorge531093
 
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptxLineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptxDemetrio Ccesa Rayme
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primariaWilian24
 
Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanenteDiapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanenteinmaculadatorressanc
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfRosabel UA
 
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ 2024 MAESTRA JANET.pdf
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ  2024 MAESTRA JANET.pdfFICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ  2024 MAESTRA JANET.pdf
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ 2024 MAESTRA JANET.pdfPaulaAnglicaBustaman
 
Santa Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de Navarra
Santa Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de NavarraSanta Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de Navarra
Santa Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de NavarraJavier Andreu
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOluismii249
 
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfanimalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfSofiaArias58
 
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docxUNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docxMaria Jimena Leon Malharro
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024IES Vicent Andres Estelles
 
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdfEducacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 

Último (20)

EFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdf
EFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdfEFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdf
EFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdf
 
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
 
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdfinforme-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
 
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdfREGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
 
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 20241ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
 
GRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdf
GRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdfGRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdf
GRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdf
 
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptxLineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanenteDiapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ 2024 MAESTRA JANET.pdf
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ  2024 MAESTRA JANET.pdfFICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ  2024 MAESTRA JANET.pdf
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ 2024 MAESTRA JANET.pdf
 
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomasPP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
 
Santa Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de Navarra
Santa Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de NavarraSanta Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de Navarra
Santa Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de Navarra
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfanimalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
 
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docxUNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
 
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la VerdadLos dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdfEducacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
 

Asignación III - Derecho Procesal Civil I

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO CREATEC - CHARALLAVE CARRERA: DERECHO CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL I PROFESOR: IRVING TORRES ALUMNA: NANCY CAROLINA VANEGAS TERÁN C.I.: 12.640.000 MODALIDAD: 100% ON LINE CHARALLAVE, MARZO DE 2020
  • 2. Puede decirse que el objeto principal del proceso es la pretensión procesal, la cual consiste en una manifestación o declaración de voluntad, debidamente fundamentada, del actor que formaliza generalmente en el escrito de demanda ,y deduce ante el juez, pero que se dirige contra el demandado, (haciendo surgir en él la carga de comparecer en el proceso y de contestarla) en cuya virtud se solicita del órgano jurisdiccional una sentencia que, en relación con un derecho, bien o situación jurídica, declare o niegue su existencia, cree, modifique o extinga una determinada situación o relación jurídica, o condene al demandado al cumplimiento de una determinada prestación. EL OBJETO DEL PROCESO
  • 3. LA PRETENSIÓN PROCESAL Y LA CAUSA PRETENDI La pretensión procesal es la manifestación o declaración de voluntad contenida en la demanda, que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el fin o interés concreto o que se busca en el proceso, para que un juez (organismo jurisdiccional) dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación. Causa de pedir, es decir, los motivos que originan el ejercicio de una acción, los cuales pueden calificarse en supuestos de hecho previstos en el ordenamiento jurídico, cuyas consecuencias jurídicas fundamentan la petición (petitum) del proceso. PRETENSIÓN PROCESAL CAUSA PRETENDI
  • 4. DIFERENCIAS ENTRE LA PRETENSIÓN PROCESAL Y LA DEMANDA Pretensión: Es una declaración hecha ante el juez y frente al adversario. Es un acto por el cual se busca que el órgano jurisdiccional reconozca algo concreto con respecto a la relación jurídica en particular donde se haya desconocido un derecho de esa naturaleza. Es decir un derecho particular. La pretensión es igual a declaración de voluntad. La principal diferencia entre demanda y pretensión radica en que la demanda es parte de un proceso, mientras la pretensión es parte de la demanda. Demanda: Es el acto material que da inicio a un proceso. Es un acto de procedimiento. La demanda tiene virtud de encerrar como hecho material a la acción y la pretensión. En nuestro sistema procesal la demanda siempre es de forma escrita, en la cual se plasman la acción, pretensión o declaración de voluntad y petición ante órgano jurisdiccional.
  • 5. LAS PARTES DEL PROCESO CIVIL El acto jurídico de la manifestación de voluntad dirigida al Juez, la pretensión, sin lugar a dudas presupone la existencia de tres sujetos en una relación jurídica, los cuales son: • El Pretendiente (Actor o Demandante). • El Pretendido (Reo o Demandado). • El Ente con la Tutela Jurisdiccional (El Juez). Al lado de estos se reúnen sus auxiliares y asistentes que se constituyen en sujetos secundarios. Con respecto al acusador: • Ministerio Público (Fiscal) • Su secretario • Personal Con respecto al querellante: • Su asistente letrado Con relación al inculpado: • Su abogado defensor Con respecto del juez: • Sus secretarios • Dotación del personal • Policía judicial • Cuerpos periciales y auxiliares
  • 6. CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LAS PARTES CAPACIDAD PROCESAL: De acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, la capacidad procesal se refiere a la facultad que tiene una persona de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado o representante legal. La capacidad procesal es un conjunto complejo que se deriva de los requisitos o condiciones establecidas por la ley para que una persona física o jurídica pueda participar en un proceso como demandante, demandado o tercero.
  • 7. La legitimación es aquella cualidad que posee el titular de la relación jurídica sustantiva controvertida en el proceso, es decir, aquel que se afirme titular de un derecho, en cuyo caso estamos frente al sujeto activo de esa relación procesal. Esa titularidad nos permite identificar quién puede ejercer la acción y en contra de quien es posible intentarla. El proceso debe partir desde la existencia de un hecho controvertido que es necesario para que la Litis se genere y transcurra en buena forma, por ello es necesario que se legitime la cualidad de aquellos que van a formar parte en el proceso, tales personas deben tener un interés real, actual y jurídico. Esta cualidad necesaria de las partes se puede formular como: a) la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacer valer en juicio sus derechos (legitimación activa) y b) la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés en nombre propio, esta tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva). CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LAS PARTES LEGITIMACIÓN PROCESAL:
  • 8. CAPACIDAD DE POSTULACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados. La capacidad de postulación es común a todo acto procesal y constituye a su vez un presupuesto de validez del proceso desde que la norma especial sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión de nombramiento de abogado. LA CAPACIDAD DE POSTULACIÓN
  • 9. REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PARTES EN EL PROCESO: EL PODER: Según lo estipulado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho de gestionar personalmente sus intereses en juicio o por medio de apoderados. La Ley habla de gestión por medio de apoderados, entendiéndose como tales las personas que gestionan por los litigantes en juicio, conforme a las facultades que les han sido conferidas en forma auténtica. El apoderado o representante de la parte litigante debe comparecer al proceso provisto de un instrumento auténtico (Poder Especial Notariado) otorgado por esa parte, el cual debe contener las facultades que les han sido conferidas, a objeto de desempeñar la representación a cabalidad y en conformidad al mandato que le ha sido conferido. EL MANDATO JUDICIAL: El mandato aparece como una simple oferta que hace el mandante al apoderado. Muchas veces, un cliente en forma inconsulta con el abogado, acude a una Notaría y le otorga un poder judicial; lo cual no significa que se haya perfeccionado el contrato del mandato procesal, puesto que para ello es necesario la aceptación, expresa o tácita del apoderado allí señalado. En la práctica la aceptación tácita es la más usual, exteriorizándose mediante el simple ejercicio de las facultades que le han sido conferidas en el poder. LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
  • 10. De acuerdo al artículo 150 del código de Procedimiento Civil, cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder. OTORGAMIENTO DEL PODER: El poder para actos judiciales debe constar en forma autentica, tal como lo estipula el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil. En nuestro sistema jurídico, la forma autentica es la misma forma pública; por tanto, es obvio que el poder debe otorgarse mediante escritura, documento público o autentico, esto es, el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad (artículo 151 del CPC).
  • 11. OTORGAMIENTO DE PODER APUD ACTA: Según lo estipulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder puede otorgarse también apud acta. Este es un poder especial para el juicio en el cual se otorga, se confiere mediante una diligencia suscrita por la parte que lo otorga y por el secretario del tribunal, quien levanta un acta al final de la diligencia y certifica la identidad del otorgante. Este tipo de poder no se otorga ni en notarias ni en registros. Un poder apud acta faculta a un abogado para que realice válidamente en nombre de su representado todos los actos relativos a la tramitación de este procedimiento, de tal manera que los actos procesales se van a realizar no por el representado personalmente, sino por el abogado, que será su representante. ALCANCE DEL EJERCICIO DEL PODER: Esto está establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y estipula que el poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinarios. LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
  • 12. LOS TERCEROS EN EL PROCESO La participación de terceros dependerá de los intereses que invoque, por ejemplo hay terceras personas que pueden ver de alguna forma afectado algún tipo de derecho, bien, propiedad que tengan, sea de su propiedad o que se pueda ver afectado por el proceso que están llevando otras dos personas. Principalmente, la participación de terceros en el proceso, puede ser de forma voluntaria o forzada, como se verá más adelante. En la Intervención de terceros voluntaria: es el tercero quien concurre, el que interviene directamente en el proceso, de manera espontánea, sin coacción de ningún tipo debido a que le interesa hacer valer su derecho en el marco de ese proceso en desarrollo, porque él considera que se le está violando o se le puede violar algún tipo de derecho. En la Intervención de terceros forzada: es el caso típico de la evicción, ya que el tercero no concurre de manera voluntaria sino que el Tribunal le hace un llamamiento para que tú concurras; esa es la diferencia esencial aparte de las tramitaciones procesales que veremos luego en cada una de estas intervenciones.
  • 13. LOS TERCEROS EN EL PROCESO De acuerdo a lo señalado en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. 2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546. 3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. 4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. 5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa. 6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
  • 14. FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES La forma de los actos procesales, esta claramente estipulada en el Código de Procedimiento Civil, desde su artículo 183 al artículo 190, Así mismo el lugar y tiempo de dichos actos procesales se especifican entre los artículos 191 al artículo 205 del mismo Código. Se considera importante resaltar lo siguiente: • Los actos procesales deben ser realizados en el idioma castellano. • En caso de que deba interrogarse a una persona que no conozca el idioma castellano, el juez nombrara un intérprete para que traduzca las preguntas y respuestas. • El juez debe ordenar la traducción por un intérprete público de los documentos que deban examinarse y no estén en el idioma castellano; a defecto de este nombrara un traductor, quien deberá traducir con fidelidad su contenido. • Si el sordo, el mudo o el sordomudo no supieren leer ni escribir, no podrán ser interrogados en el juicio civil. • Las partes se comunican con el tribunal a través de diligencia o a través de escritos. • Los actos procesales deberán llevarse a cabo mediante el levantamiento de un acta, donde consta la fecha, el motivo del acto, el acto que se va a realizar, nombre de las partes y los que intervengan en el acto y la suscribirán el juez y las partes.
  • 15. FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES • Los días en los cuales el Tribunal disponga no despachar, el Secretario no podrá suscribir ni recibir diligencias, solicitudes, escritos y documentos de las partes. • Los Tribunales no podrán practicar durante las vacaciones otras diligencias sino las concernientes al acto declarado urgente. Los jueces suplentes y conjueces que suplan a éstos en los períodos de vacaciones judiciales no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo que las partes lo soliciten expresamente de común acuerdo. • En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días de vacaciones. Los jueces, así sean temporales, están en la obligación de tramitarlo y sentenciarlo. • En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en se encontraba al momento de la suspensión. • Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.
  • 16. El Código de Procedimiento Civil, desde su artículo 206, hasta el artículo 214, especifica claramente los casos en los cuales se puede declarar la nulidad de los actos procesales. De dichos artículos se considera importante resaltar lo siguiente: • Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. • En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. • La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito. • Si la nulidad del acto la observare y declarare un Tribunal Superior que conozca en grado de la causa, repondrá ésta al estado de que se dicte nueva sentencia por el Tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo, disponiendo que este Tribunal antes de fallar, haga renovar dicho acto. NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
  • 17. • La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciado por los defectos que indica el Artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo de litigio. Esta disposición no se aplica en los casos a que se refiere la última parte del Artículo 246. • Cuando los defectos a que se contrae el Articulo 244 ocurrieren en la sentencia de la última instancia de un juicio en que fuere admisible y se anunciare y formalizare el recurso de casación, corresponderá decretar la reposición de la causa, al estado de dictar nueva sentencia, a la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) al decidir el recurso y se seguirá el procedimiento indicado en el Articulo 322. NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
  • 18. • No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito. • No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad. • Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos. • La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo pueda declararse a instancia de parte, o que la hubiese expresa o tácitamente consentido, no podrá impugnar la validez del procedimiento. NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
  • 19. LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN El Código de Procedimiento Civil, desde su artículo 215, hasta el artículo 233, establece las formas para hacer la citación como parte necesaria para la validez del juicio. Seguidamente, se mencionarán los aspectos más importantes de este acto, el cual es esencial para el proceso: • Si no existe la citación o si se ha quebrantado alguna de las formalidades de la citación, el proceso es invalido y por ello ameritaría la nulidad de todos los actos posteriores a ella. • El objetivo, o efecto de la citación: es traer al proceso al demandado para que ejerza su derecho a la defensa, a que contradiga o a que convenga la demanda, y de esa forma poder resolver la cuestión sometida a debate judicial. • La citación personal se hará mediante compulsa (la orden de comparecencia expedida por el tribunal, la copia certificada del libelo de la demanda y la copia certificada del auto que admite esa demanda, que da inicio a ese proceso), entregada por el alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del tribunal, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa.
  • 20. LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN • El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el alguacil dará cuenta al juez y éste dispondrá que el secretario del tribunal libre una boleta de notificación en la cual se le comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación. • La boleta la entregará el secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. • El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
  • 21. La citación personal se puede practicar a través del aguacil del tribunal o de otro alguacil de otro tribunal a solicitud de parte e incluso si la parte así lo dispone puede hacer uso de cualquier notario, el alguacil deberá ubicar a la persona personalmente y pueden originarse las siguientes situaciones: 1. Una vez el demando firme la boleta, y conste en autos la diligencia practicada por el alguacil se entiende que el demandado esta formalmente citado y al día siguiente comienza el lapso para contestar la demanda. 2. Si el demandado se niega a firmar o está impedido de hacerlo, el alguacil dejará constancia de la situación en el expediente. En este caso de forma ipso facto el secretario deberá colocar un cartel en la puerta de la residencia, domicilio o morada del demandado y una vez que conste en autos que el secretario coloco el cartel inmediatamente comenzará a correr el lapso de contestación de la demanda. 3. Si no se encuentra el demandado y como consecuencia la citación personal no puede hacerse, entonces en este caso la parte demandante deberá impulsar la citación a base de carteles en la residencia y también en la prensa, conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN
  • 22. LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel publicado en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. LA NOTIFICACIÓN:
  • 23. La notificación tiene la siguiente finalidad: • Informar a las partes sobre algún acontecimiento importante del proceso. • Puede ir dirigida a ambas partes, no solo al demandado. • No se presume. • No requiere que se haga de forma personal, ya que se puede dejar en el lugar de trabajo, lugar de residencia o en el domicilio del notificado, la boleta solo requiere la hora y la fecha en que fue notificado. • Puede firmar cualquiera que reciba. • No hay formas alternativas o sustitutivas para la notificación. Una vez que conste en autos que las partes han sido debidamente notificadas, comienza a correr el lapso para el ejercicio de los recursos: apelación, ampliación de la sentencia, reclamo, cualquiera de los recursos. LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN LA NOTIFICACIÓN: