Este documento compara el Decreto 1290 y el Sistema Institucional de Evaluación (SIE) de la Institución Educativa Gonzalo Restrepo Jaramillo. Resume los principales puntos de cada uno respecto a la definición del sistema, escala de valoración, promoción, derechos y deberes. En general, el SIE adopta los lineamientos del Decreto 1290 y añade algunos criterios propios de acuerdo con la autonomía institucional.
1. PARALELO
DECRETO 1290 Y EL SIE DE LAINSTITUCIÓN EDUCATIVAGONZALO RESTREPO JARAMILLO
Este es un cuadro comparativo entre el decreto 1290 y el Sistema Institucional de Evaluación (SIE). Esta comparación se
realizará frente a cada uno de los 19 artículos de este decreto y los elementos en común o diferentes que estén explícitos
en manual de convivencias de la institución.
El sistema de evaluación está divido en dos partes: Transición, que está regida por el Decreto 2247 de 1997 y los demás
grados (básica primaria, secundaria, media académica y técnica) que están regidos por el decreto 1290 de 2009; esta
última sección será la contrastada con el decreto.
DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
DECRETO 1290 SIE
El sistema de evaluación institucional de los estudiantes
que hace parte del proyecto educativo
institucional debe contener:
Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y
su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños
Absolutamente todos estos numerales son expresados y
aclarados dentro del SIE de la institución.
2. de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los
desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 6. Las
estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones
pedagógicas pendientes de los estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y
docentes del establecimiento educativo cumplan con los
procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional
de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres
de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes,
para que sean claros, comprensibles y den información
integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos
de atención y resolución de reclamaciones de padres
de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de participación
de la comunidad educativa en la construcción del
sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
ESCALA DE VALORACIÓN
DECRETO 1290 SIE
Cada establecimiento educativo definirá y
adoptará su escala de valoración de los desempeños
La institución adopta el sistema de evaluación establecido
por Decreto 1290, y, además, lo toma como referente para
3. de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para
facilitar la movilidad de los estudiantes
entre establecimientos educativos,
cada escala deberá expresar
su equivalencia con la escala de valoración nacional:
· Desempeño Superior
· Desempeño Alto
· Desempeño Básico
· Desempeño Bajo
La denominación desempeño básico se entiende como
la superación de los desempeños necesarios en relación
con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como
referente los estándares básicos, las orientaciones
y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación
Nacional y lo establecido en el proyecto educativo
institucional. El desempeño bajo se entiende como la no
superación de los mismos.
la evaluación de las competencias establecidas para el
SENA.
· Desempeño Superior (BJ)
· Desempeño Alto (BS)
· Desempeño Básico (DA)
· Desempeño Bajo (DS)
Además, según el resultado alcanzado, vienen las
estrategias de mejoramiento.
PROMOCIÓN
DECRETO 1290 SIE
Cada establecimiento educativo determinará los criterios
de promoción escolar de acuerdo con el
sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
Así mismo, el establecimiento educativo definirá el
Los criterios están determinados. Para esta Institución, la
promoción de estudiantes es el “reconocimiento que se le
hace a una estudiante porque ha cubierto adecuadamente
una fase de su formación, y ha demostrado que reúne las
4. porcentaje de asistencia que incida en la promoción del
estudiante.
Cuando un establecimiento educativo determine que un
estudiante no puede ser promovido al grado siguiente,
debe garantizarle en todos los casos, el
cupo para que continúe con su proceso formativo.
competencias necesarias para que continúe al grado
siguiente”.
Además, cuenta con cuatro tipos y criterios de promoción:
La promoción directa (cuando se promueve al
siguiente año con un Desempeño Básico, Alto o
Superior).
La promoción de estudiantes con necesidades
educativas (Casos especiales de evaluación para
ellos)
La promoción con áreas pendientes (Presentación
de actividades de apoyo para ellos y evaluación
durante la 1era semana del año).
La promoción y graduación de bachilleres y
técnicos en convenio (cumplir de forma
satisfactoria los logros de la institución y el SENA,
tener un proyecto de investigación aprobado;
también si no alcanza las competencias del SENA, no
se graduará como técnica).
NO promoción: Porcentaje de No asistencia igual o
superior al 20% y la valoración de un desempeño bajo en
tres o más materias (Explícito en el Decreto).
Además la tasa de no promoción no podrá superar el 10%
de la población.
5. PROMOCIÓN ANTICIPADA
DECRETO 1290 SIE
Durante el primer período del año escolar el
consejo académico, previo consentimiento de los padres
de familia, recomendará ante el consejo directivo
la promoción anticipada al grado siguiente del
estudiante que demuestre un rendimiento superior en el
desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las
competencias básicas del grado que cursa. La decisión
será consignada en el acta del consejo directivo y, si es
positiva en el registro escolar.
Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios
y procesos para facilitar la promoción
al grado siguiente de aquellos estudiantes que no
la obtuvieron en el año lectivo anterior.
En el SIE se tiene en cuenta el mismo criterio para una
promoción anticipada:
“Se da cuando un estudiante demuestre un desempeño
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en
referencia a las competencias básicas previstas en el plan
de estudios para el respectivo grado”
El concejo directivo será quien tome la decisión sobre dicha
promoción.
También se cita que la promoción para el grado 11 será
realizada bajo el criterio postulado en el Art. 7 del Decreto
1290. La promoción se dará bajo unos criterios, y el informe
del docente; a su vez, quién aplique tendrá un
reconocimiento. Sólo hay excepción para quienes estén
cursando el grado 11. (Todos estos criterios no están
establecidos en el Decreto, pero son parte de la
autonomía de la Institución).
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA
DECRETO 1290 SIE
DEBERES
1. Cumplir con los compromisos académicos y de
convivencia definidos por el establecimiento educativo.
Todos estos derechos están presentes en el manual de
convivencias de la institución, pero no están establecidos
en sí en el SIE.
6. 2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos
adquiridos para la superación de sus debilidades.
DERECHOS
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos
académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los
estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de
evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y
recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y
solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes
para superar sus debilidades en el aprendizaje.
DERECHOS
En el proceso formativo de sus hijos, los padres
de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los
estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de
evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y
solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación
7. de sus hijos.
DEBERES
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar,
en la definición de criterios y
procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los
estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo
de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de evaluación
REGISTO ESCOLAR
DECRETO 1290 SIE
Los establecimientos educativos deben llevar un
registro actualizado de los estudiantes
que contenga, además de los datos de identificación
personal, el informe de valoración por grados y el estado
de la evaluación, que incluya las novedades académicas
que surjan.
Tal y como lo estipula el Decreto, los docentes (los
directores de grupo) deben de tener un diario de campo
llamado en este caso “hoja de vida” con los datos de los
estudiantes.
CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO
DECRETO 1290 SIE
El establecimiento educativo, a solicitud del
padre de familia, debe emitir constancias de desempeño
En este caso, el informe se realiza una vez finalizado cada
periodo académico y se efectúa en unas hojas que serán
8. de cada grado cursado, en las que se consignarán los
resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el
estudiante ha sido promovido al siguiente grado
y se traslade de un establecimiento educativo a otro,
será matriculado en el grado al que fue promovido según el
reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través
de una evaluación diagnóstica, considera que el
estudiante necesita procesos
de apoyo para estar acorde con las exigencias
académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
entregadas un día determinado a los padres de familia.
Dichos resultados se entregarán en un informe cualitativo .
GRADUACIÓN
DECRETO 1290 SIE
Los estudiantes que culminen la educación
media obtendrán el título de Bachiller Académico o
Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos
de promoción adoptados por el establecimiento educativo
en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con
la ley y las normas reglamentarias.
En el SIE de la institución no hay un numeral claro que
hable sobre el proceso o requisitos de graduación, pero
frente a la información que se suministra para la
descripción de los demás elementos se hace muy claro que
para graduarse y obtener determinado título es necesario
lograr todos los logros.
No se encuentran criterios diferentes a los propuestos en el
Decreto.
Además se encontraron otros elementos que le hacen favor a la AUTONOMÍA como lo son:
Retención de estudiantes
9. Planes de nivelación
Reconocimiento a los estudiantes