1. PARALELO
DECRETO 1290 Y EL SIE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
GONZALO RESTREPO JARAMILLO
Este es un cuadro comparativo entre el decreto 1290 y el Sistema Institucional de
Evaluación (SIE). Esta comparación se realizará frente a cada uno de los 19 artículos
de este decreto y los elementos en común o diferentes que estén explícitos en
manual de convivencias de la institución.
El sistema de evaluación está divido en dos partes: Transición, que está regida por
el Decreto 2247 de 1997 y los demás grados (básica primaria, secundaria, media
académica y técnica) que están regidos por el decreto 1290 de 2009; esta última
sección será la contrastada con el decreto.
2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
DECRETO 1290 SIE
El sistema de evaluación institucional de los
estudiantes que hace parte del proyecto
educativo institucional debe contener:
Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y
su respectiva equivalencia con
la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los
desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el
mejoramiento de los desempeños de los
estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los
estudiantes. 6. Las estrategias de apoyo
necesarias para resolver situaciones
pedagógicas pendientes de los estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los
directivos docentes y docentes del
establecimiento educativo cumplan con los
procesos evaluativos estipulados en el
sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes
a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los
estudiantes, para que sean claros,
comprensibles y den información integral del
avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y
mecanismos de atención y resolución
de reclamaciones de padres de familia y
estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de participación
de la comunidad educativa en
la construcción del sistema institucional
de evaluación de los estudiantes.
Absolutamente todos estos
numerales son expresados y
aclarados dentro del SIE de la
institución.
3. ESCALA DE VALORACIÓN
DECRETO 1290 SIE
Cada establecimiento educativo definirá y
adoptará su escala de valoración de los
desempeños de los estudiantes en
su sistema de evaluación. Para
facilitar la movilidad de los estudiantes
entre establecimientos educativos,
cada escala deberá expresar
su equivalencia con la escala de valoración nacional:
· Desempeño Superior
· Desempeño Alto
· Desempeño Básico
· Desempeño Bajo
La denominación desempeño básico
se entiende como la superación de los desempeños
necesarios en relación con las áreas obligatorias y
fundamentales, teniendo como referente los
estándares básicos, las orientaciones y lineamientos
expedidos por el Ministerio de Educación
Nacional y lo establecido en el proyecto educativo
institucional. El desempeño bajo se entiende como
la no superación de los mismos.
La institución adopta el
sistema de evaluación
establecido por Decreto
1290, y, además, lo toma
como referente para la
evaluación de las
competencias establecidas
para el SENA.
· Desempeño Superior (BJ)
· Desempeño Alto (BS)
· Desempeño Básico (DA)
· Desempeño Bajo (DS)
Además, según el resultado
alcanzado, vienen las
estrategias de mejoramiento.
4. PROMOCIÓN
DECRETO 1290 SIE
Cada establecimiento educativo
determinará los criterios de
promoción escolar de acuerdo
con el sistema institucional de
evaluación de los estudiantes.
Así mismo, el establecimiento
educativo definirá el porcentaje de
asistencia que incida en la
promoción del estudiante.
Cuando un establecimiento
educativo determine que un
estudiante no puede ser
promovido al grado siguiente,
debe garantizarle en todos los
casos, el cupo para que continúe
con su proceso formativo.
Los criterios están determinados. Para esta
Institución, la promoción de estudiantes es el
“reconocimiento que se le hace a una
estudiante porque ha cubierto
adecuadamente una fase de su formación, y
ha demostrado que reúne las competencias
necesarias para que continúe al grado
siguiente”.
Además, cuenta con cuatro tipos y criterios de
promoción:
La promoción directa (cuando se
promueve al siguiente año con un
Desempeño Básico, Alto o Superior).
La promoción de estudiantes con
necesidades educativas (Casos
especiales de evaluación para ellos)
La promoción con áreas pendientes
(Presentación de actividades de apoyo
para ellos y evaluación durante la 1era
semana del año).
La promoción y graduación de
bachilleres y técnicos en convenio
(cumplir de forma satisfactoria los
logros de la institución y el SENA, tener
un proyecto de investigación
aprobado; también si no alcanza las
competencias del SENA, no se
graduará como técnica).
NO promoción: Porcentaje de No asistencia
igual o superior al 20% y la valoración de un
desempeño bajo en tres o más materias
(Explícito en el Decreto).
Además la tasa de no promoción no podrá
superar el 10% de la población.
5. PROMOCIÓN ANTICIPADA
DECRETO 1290 SIE
Durante el primer período del
año escolar el
consejo académico, previo
consentimiento de los padres
de familia, recomendará ante el
consejo directivo la promoción
anticipada al grado siguiente del
estudiante que demuestre un
rendimiento superior en el
desarrollo cognitivo, personal y
social en el marco de las
competencias básicas del
grado que cursa. La decisión
será consignada en el acta del
consejo directivo y, si es
positiva en el registro escolar.
Los establecimientos educativos
deberán adoptar criterios y
procesos
para facilitar la promoción
al grado siguiente de aquellos
estudiantes que no la obtuvieron
en el año lectivo anterior.
En el SIE se tiene en cuenta el mismo criterio
para una promoción anticipada:
“Se da cuando un estudiante demuestre un
desempeño superior en el desarrollo cognitivo,
personal y social en referencia a las
competencias básicas previstas en el plan de
estudios para el respectivo grado”
El concejo directivo será quien tome la
decisión sobre dicha promoción.
También se cita que la promoción para el
grado 11 será realizada bajo el criterio
postulado en el Art. 7 del Decreto 1290. La
promoción se dará bajo unos criterios, y el
informe del docente; a su vez, quién aplique
tendrá un reconocimiento. Sólo hay excepción
para quienes estén cursando el grado 11.
(Todos estos criterios no están establecidos
en el Decreto, pero son parte de la
autonomía de la Institución).
6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA
DECRETO 1290 SIE
DEBERES
1. Cumplir con los compromisos
académicos y de convivencia definidos por
el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y
compromisos adquiridos para la superación
de sus debilidades.
DERECHOS
1. Ser evaluado de manera integral en todos
los aspectos académicos, personales y
sociales
2. Conocer el sistema institucional
de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de
evaluación y promoción desde el inicio
de año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos
de evaluación y recibir oportunamente las
respuestas a las inquietudes y solicitudes
presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y
acompañamiento de los docentes
para superar sus debilidades en
el aprendizaje.
DERECHOS
En el proceso formativo de sus hijos, los
padres
de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional
de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de
evaluación y promoción desde el inicio
de año escolar.
Todos estos derechos están
presentes en el manual de
convivencias de la institución, pero
no están establecidos en sí en el SIE.
7. 2. Acompañar el proceso evaluativo de los
estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos
de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las
inquietudes y solicitudes presentadas
sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
DEBERES
1. Participar, a través de las instancias del
gobierno escolar, en la definición
de criterios y
procedimientos de la evaluación del
aprendizaje de los estudiantes y promoción
escolar
2. Realizar seguimiento permanente al
proceso evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos
de evaluación
8. REGISTO ESCOLAR
DECRETO 1290 SIE
Los establecimientos educativos deben
llevar un registro actualizado de los
estudiantes que contenga, además de los
datos de identificación personal, el
informe de valoración por grados y el
estado de la evaluación, que incluya las
novedades académicas que surjan.
Tal y como lo estipula el Decreto, los
docentes (los directores de grupo)
deben de tener un diario de campo
llamado en este caso “hoja de vida”
con los datos de los estudiantes.
CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO
DECRETO 1290 SIE
El establecimiento educativo, a solicitud del
padre de familia, debe emitir constancias
de desempeño de cada grado cursado, en las
que se consignarán los resultados de los
informes periódicos.
Cuando la constancia
de desempeño reporte que el estudiante ha
sido promovido al siguiente grado
y se traslade de un establecimiento educativo
a otro, será matriculado en el grado al
que fue promovido según el reporte. Si el
establecimiento educativo receptor, a través
de una evaluación diagnóstica,
considera que el
estudiante necesita procesos
de apoyo para estar acorde con las
exigencias académicas del nuevo curso,
debe implementarlos.
En este caso, el informe se realiza
una vez finalizado cada periodo
académico y se efectúa en unas
hojas que serán entregadas un día
determinado a los padres de
familia. Dichos resultados se
entregarán en un informe
cualitativo.
9. GRADUACIÓN
DECRETO 1290 SIE
Los estudiantes que culminen la educación
media obtendrán el
título de Bachiller Académico o Técnico,
cuando hayan cumplido con todos los
requisitos de promoción adoptados por el
establecimiento educativo en
su proyecto educativo institucional,
de acuerdo con la ley y las normas
reglamentarias.
En el SIE de la institución no hay
un numeral claro que hable sobre
el proceso o requisitos de
graduación, pero frente a la
información que se suministra
para la descripción de los demás
elementos se hace muy claro que
para graduarse y obtener
determinado título es necesario
lograr todos los logros.
No se encuentran criterios
diferentes a los propuestos en el
Decreto.
Además se encontraron otros elementos que le hacen favor a la AUTONOMÍA
como lo son:
Retención de estudiantes
Planes de nivelación
Reconocimiento a los estudiantes