Derecho de Petición Corporación Proyecto Ser Humano
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San José de Cúcuta, Marzo 30 de 2016
Señores:
Corporación Proyecto Ser Humano
Atención:
Oscar Villamizar o a quien corresponda.
Teléfono Móvil: 3186198242
informacion@proyectoserhumano.org.co
cproyectoserhumano@gmail.com
Calle 14 No. 6-22 Edificio Miraflores
www.proyectoserhumano.org.co
Teléfono: 5720131
Fax: 5832484
Ciudad.
Asunto: Derecho de Petición
Actuación Actual Nº: DP-2016-03-30-001
Formal Saludo;
Yo Jairo Sandoval Hernández, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cedula de
ciudadanía Nº. 79’554.226 expedida en Bogotá, Obrando como Coordinador de la “Veeduría de
Control Disciplinario y Gestión Pública a los Ediles de Cúcuta” Adscrita a la Personería
Municipal de esta misma ciudad según acta 027 de 2015, muy respetuosamente le solicito:
Petición:
Conociendo que “el derecho a la educación es un derecho fundamental, no sólo de los niños y las
niñas, sino de todas las personas” y que la secretaría de Educación municipal de San José de
Cúcuta, informó que se invertirán 6.000 millones de pesos de recursos propios para educar 8.000
adultos o personas que superen los 15 años y estén sin estudiar.
Según Indira Pérez, Secretaria de Educación Municipal, los interesados deben ir a las cabeceras de
las instituciones educativas y preguntar cómo acceder al programa Ser Humano.
Teniendo en cuenta lo anterior, nuevamente al igual que el año pasado para el sector de “El
Escobal” no hay forma de acceder al programa, así que por este medio le solicito se envíe un (a)
docente, para darle continuidad a las 25 personas que el año pasado comenzaron con el
programa educativo por ciclos que imparte su corporación, si es posible de preferencia la
misma docente del año pasado la Licenciada María Elba López.
Términos para la notificación de los actos administrativos a través de medios electrónicos:
Derecho de Petición que presento por Correo Electrónico conforme al Artículo 54 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las disposiciones de la Ley 527
de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o la modifiquen.
El artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
establece la posibilidad de notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que el
administrado haya aceptado este medio de notificación.
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Autorización:
Manifiesto que he leído y entendido perfectamente los términos y condiciones de uso de medios
electrónicos para las notificaciones electrónicas de los actos administrativos proferidos por ustedes
hacia mí.
Puedo ser notificado de las actuaciones en:
Dirección Electrónica: veedorcolombia@outlook.com
Teléfonos Móviles: 300-3537404
Con copia a:
Indira Pérez
Secretario de Educación Municipal de Cúcuta
indira.perez@semcucuta.gov.co
despachoseceducacion@semcucuta.gov.co
Grupo Especial de Súper-vigilancia al Derecho de Petición
vigilanciaderechodepeticion@procuraduria.gov.co
Agradeciendo la atención al presente, en espera de una respuesta completa, pronta y
preferiblemente positiva, según los términos de ley.
Atentamente;
Jairo Sandoval Hernández
Veedor Ciudadano