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ADMINISTRACION PÚBLICA
CONCEPTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA
Desde el punto de vista etimológico, la palabra administración según francisco
Alvarez nos dice que tiene el mismo significo en los idiomas derivados del latín ,
de igual modo, en los países donde se hablan estas lenguas ha tenido su mayor
desarrollo la ciencia de la administración pública ( incluyendo a Alemania ) dicha
voz tiene una exacta correlación con el fenómeno conceptuado , lo que puede
observarse evocando sus raíces : administración derivada de la voz latina
administratio compuesta por ad ( a) y ministrare ( servir ,cuidar ) que era empleada
entre los romanos para referir el acto o la función de prestar un servicio a otras
personas . el foco de la palabra administratio la ocupa el vocablo ministrare , que
deriva del sustantivo minister ( el que sirve o ayuda ) minister que a su vez proviene
de minis , voz referida a lo menor como contraste de magis : lo mayor .por
consiguiente , el minister era el funcionario subordinado a la autoridad del magister
, cuya tarea se circunscribía a la realización de funciones subalternas. En suma
administrare significa entre los romanos la satisfacción de las necesidades de las
sociedades, con un esfuerzo extra por parte de los oficiales: ad minitrare.
En cuanto el vocablo publica, este tiene su raíz etimológica en pul (multiplicidad,
amplitud); de ella, derivo en el griego la palabra polis (ciudad, estado), origen del
concepto de política, y en el latin, populus (pueblo), que es un sustantivo producido por
la reduplicación de la voz pul. El sustantivo populus se adjetivo en puplicus y luego en
publicus, de donde derivo la palabra “publico”.
Refiriendo al Estado, dice Aristóteles:
Todo Estado es evidentemente una asociación, y toda asociación no se
reforma sino en vista de algún bien, puesto que los hombres, cualesquiera
que ellos sean, nunca hacen nada sino en vista de lo que les parece ser
bueno junto es claro, por lo tanto, que todas las asociaciones tienden a un
bien de cierta especie, y que el más importante de todos los bienes debe
ser el objeto de los más importantes de las asociaciones, de aquella que
encierra todas las demás, y al cual se llama precisamente Estado y
asociación política.
Esta asociación de los hombres, es decir, esta sociedad que busca el bien común
requiere para lograr este fin de un gobierno y este gobierno requiere, a su vez, de
un aparato público que lleve a cabo accione concretas en beneficio de la sociedad.
De esta necesidad, nace la administración pública.
Pero la administración pública, tal como la conocemos actualmente, no apareció
por la buena voluntad de los gobernantes que concentraban todos los poderes en
sí mismos. Tiene su origen con la ruptura con el Estado absolutista y la aparición
del estado constitucional o del Derecho, cuando se produce la Revolución
Francesa en 1789. A partir de ese momento, el monarca deja de ostentar los tres
poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
Es Montesquieu, que en su obra “el espíritu de las leyes” (S. XVII), quien
fundamentara la separación de poderes, partiendo del principio que todo el poder
no debe estar representado en una misma persona; de esta manera, nacen los
tres poderes:
A) Poder Legislativo, que elabora las leyes. Está representado. Por el
parlamento, establece las normas jurídicas generales. El Estadio moderno
es el creador del orden jurídico nacional.
B) Poder Ejecutivo, que aplica o ejecuta las leyes y dirige la política y la
administración pública. Regula la actividad concreta y tutelar del Estado
bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su
aplicación. En sentido moderno, el Estado es el promotor del desarrollo
económico y social de un país.
C) Poder Judicial, que interpretar y aplica las leyes mediante jueces y
tribunales de justicia que deben actuar como órganos imparciales e
independientes. Su finalidad es resolver las controversias, estatuir o
declarar el derecho. La superioridad del poder judicial en la sociedad
moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.
De acuerdo con aquella doctrina, el estado de derecho se basa en tres, pilares:
A) La aplicación del principio de separación de poderes. El monarca es
despojado de su poder absoluto y se crean tres poderes autónomos e
independientes.
B) La aplicación del principio de legalidad. Antes, el monarca absolutista no se
sometía a ninguna norma jurídica, es decir, no existían mecanismos de
control de la actuación del monarca. Se trata del reconocimiento del
ordenamiento jurídico.
C)Se reconoce a los ciudadanos.
La separación de poderes no constituye un simple mecanismo para disminuir el
poder soberano, sino que consagra una nueva forma de organización estatal
basada en principios. Así, Guastini afirma que:
En estricto sentido, el modelo de la separación de poderes resulta de la
combinación de dos principios: el primero atiende a la distribución de las funciones
estatales; el segundo las relaciones entre los órganos competentes para
ejercerlos. Los principios en cuestión son: 1) El principio de especialización de las
funciones, y 2) el principio de la independencia reciproca de los órganos.
Mientras que los fines del estado constituyen direcciones, metas, propósitos o
tendencias de carácter general que se reconocen al Estado para su justificación y
que consagran en su legislación, las funciones del estado son, os medios o formas
diversas que adopta el derecho para realizar los fines del estado.
A diferencia de otras especies, el homo sapiens- como transformador de su medio-
no solo obtiene la capacidad de desarrollar tecnología como sino,
fundamentalmente, de organizar y administrar su vida en sociedad. En ese
sentido, Bonni afirma que:
La administración es una consecuencia natural del Estado social, como este
lo es de la sociabilidad natural del hombre; su naturaleza es un resultado de
la comunidad, pues desde el momento en que existe el pacto social, hay
administración, así es, que siempre encontramos la naturaleza, asta en
despotismo. Es que es evidente lo que la administración no toma sus
principios en convenios humanos, sino que es un fenómeno procedente de
tal que existencia norma de la sociedad, sin que los convenios ,o leyes sirvan
más que para organizarla, es decir, para determinar su modo de existir, pues
su existencia procede delo s mismos principios de la sociedad. La
administración publica: es una potencia que arregla, corrige y mejora cuanto
existe, y da una dirección más conveniente a los seres organizados y a las
cosa.
La administración publica y el gobierno constituye dos instituciones que
pertenecen al poder, ejecutivo. El gobierno es la alta dirección de la
administración, en el poder ejecutivo. Se llevan a cabo funciones administrativas
y políticas.
La administración pública ha sido definida por reconocidos autores, como Dimock,
que señala que la administración publica no es meramente una maquina
inanimada que ejecuta irreflexivamente le trabajo del gobierno. Si la
administración pública tiene relación con los problemas del gobierno, es que está
interesada en seguir los fines y l0smobjetivos del estado. La administración
pública es el estado en acción, el Estado como constructor. Así mismo, afirma que
cuando un gobierno es organizado para la consecución de los negocios dela
comunidad, tenemos lo que ha sido llamada la admiración pública.
Dwight, afirma que “la administración publica es la organización y dirección
de hombres y materiales para lograr los fines del gobierno. Es la acción
racional, definida por acciones correctamente calculada para la consecución
de determinados fines perseguidos. Es el arte y la ciencia de la dirección
aplicada a los asuntos del estado.
Por su parte Loaysa señala que: “la administración publica es un campo
interdisciplinario que tiene en cuenta cualquier rama del conocimiento y que es
necesario para comprender algunos aspectos de la función gubernamental. No es
una, ciencia social o una disciplina, sino una aplicación de la ciencia social y otras
ciencias, ala análisis y compresión de los asuntos públicos: es un tema, una
profesión y un campo.
Según Settembrino, “la administración es una organización que el estadio utiliza
para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacernos, atreves de la
transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad,
mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones”.
El ordenamiento jurídico dota a la administración pública de personalidad jurídica,
y como consecuencia de ello se le puede exigir responsabilidad pero también se
le reconocen derechos. En este sentido, la administración pública puede definirse
desde dos puntos de vista:
a. En sentido lato la administración pública es la actividad encaminada a
acrecentar el orden del estado y expandir sus fuerzas interiores al
máximo, es decir, produce poder.
b. En sentido estricto, la administración pública es la actividad que desarrolla
la vida social a través del orden, la seguridad y la subsistencia, es decir,
auspicia la convivencia civilizada.
De allí que la administración publica deba concebirse como la maquina
administrativa cuya finalidad es el logro de las políticas, objetivos y metas
estatales y no la satisfacción del apetito de poder del gobierno de turno.
Con relación al concepto de administración publica, se ha construido las
siguientes teorías:
A) Teoría organicista ( la administración publica como organización ) :
Concibe a la administración pública como un complejo orgánico formado
por una multiplicidad de órganos administrativos con personalidad jurídica
propia, que se integra junto con el gobierno en la organización del estado
formando el poder ejecutivo. Se le critica el hecho de limitar el concepto
de administración pública solo al concepto de organización, en razón de
que el concepto organizativo no es un concepto permanente para formar
una administración pública. Por otro lado se le critica la excesiva
dependencia política al gobierno que le asigna a la administración
pública.
B) Teoría funcionalista ( la administración como función ) :
Establece la coincidencia entre el concepto de administración y la función
administrativa .asigna a la administración publica las funciones
normativas (emisión de reglamentos) y aplicativa (realización de actos
públicos o privados) señala que la función administrativa se reserva a la
limitación permitiendo verificar la presencia de la administración publica.
La crítica que se le hace es la variabilidad del contenido dela función
administrativa (encaminada a satisfacer los intereses) así que como
también se le critica que dada la heterogeneidad de la función de la
administración pública (impone sanciones, reconoce derechos,
obligaciones, etc.). Difícilmente se puede dar un concepto unitario y
permanente.
C) Teoría personalista o subjetiva (la administración pública como persona
jurídica).
Concibe ala administración como una persona jurídica. La administración
constituye una autentica persona jurídica (sujeto con derechos y
obligaciones). Se concibe a la administración pública como un centro de
imputación de normas jurídicas a nivel constitucional, se permite que la
administración actué en relaciones de derecho público y de derecho
privado por otro lado, el reconocimiento de la personalidad jurídica de la
administración pública es reciente, en esta consideración contemplamos
dos fases:
a) Antes de la revolución francesa. No se reconocía personalidad
jurídica a la administración pública por que no existía. La
administración pública nace con el estado de derecho.
b) Después de la revolución francesa. nace la administración
pública con el estado de derecho, el cual está basado en 3
pilares: separación de poderes, reconocimiento de la condición
de ciudadanos y el principio de legalidad. en este contexto
existen 2 tesis opuestas :
- Tesis alemana. se concede personalidad jurídica , no a
la administración publica, si no a la estado en su
totalidad
- Tesis del estado francés. se distinguen 2 tipos de actos.
. Actos de autoridad. Se refieren a los actos producidos
por la administración pública en los que su participación
se produce sin personalidad jurídica. Los tribunales de
justicia no pueden controlar los actos de autoridad el
único control lo ejercía el consejo del estado francés
. Actos de gobierno o gestión. Son los actos
adoptados por la administración francesa sometidos al
derecho privado, como si fuese un particular más, con
personalidad jurídica donde los jueces y tribunales
controlan su actividad.

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Administracion pública

  • 1. ADMINISTRACION PÚBLICA CONCEPTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA Desde el punto de vista etimológico, la palabra administración según francisco Alvarez nos dice que tiene el mismo significo en los idiomas derivados del latín , de igual modo, en los países donde se hablan estas lenguas ha tenido su mayor desarrollo la ciencia de la administración pública ( incluyendo a Alemania ) dicha voz tiene una exacta correlación con el fenómeno conceptuado , lo que puede observarse evocando sus raíces : administración derivada de la voz latina administratio compuesta por ad ( a) y ministrare ( servir ,cuidar ) que era empleada entre los romanos para referir el acto o la función de prestar un servicio a otras personas . el foco de la palabra administratio la ocupa el vocablo ministrare , que deriva del sustantivo minister ( el que sirve o ayuda ) minister que a su vez proviene de minis , voz referida a lo menor como contraste de magis : lo mayor .por consiguiente , el minister era el funcionario subordinado a la autoridad del magister , cuya tarea se circunscribía a la realización de funciones subalternas. En suma administrare significa entre los romanos la satisfacción de las necesidades de las sociedades, con un esfuerzo extra por parte de los oficiales: ad minitrare. En cuanto el vocablo publica, este tiene su raíz etimológica en pul (multiplicidad, amplitud); de ella, derivo en el griego la palabra polis (ciudad, estado), origen del concepto de política, y en el latin, populus (pueblo), que es un sustantivo producido por la reduplicación de la voz pul. El sustantivo populus se adjetivo en puplicus y luego en publicus, de donde derivo la palabra “publico”. Refiriendo al Estado, dice Aristóteles: Todo Estado es evidentemente una asociación, y toda asociación no se reforma sino en vista de algún bien, puesto que los hombres, cualesquiera que ellos sean, nunca hacen nada sino en vista de lo que les parece ser bueno junto es claro, por lo tanto, que todas las asociaciones tienden a un bien de cierta especie, y que el más importante de todos los bienes debe ser el objeto de los más importantes de las asociaciones, de aquella que encierra todas las demás, y al cual se llama precisamente Estado y asociación política. Esta asociación de los hombres, es decir, esta sociedad que busca el bien común requiere para lograr este fin de un gobierno y este gobierno requiere, a su vez, de un aparato público que lleve a cabo accione concretas en beneficio de la sociedad. De esta necesidad, nace la administración pública. Pero la administración pública, tal como la conocemos actualmente, no apareció por la buena voluntad de los gobernantes que concentraban todos los poderes en sí mismos. Tiene su origen con la ruptura con el Estado absolutista y la aparición del estado constitucional o del Derecho, cuando se produce la Revolución Francesa en 1789. A partir de ese momento, el monarca deja de ostentar los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
  • 2. Es Montesquieu, que en su obra “el espíritu de las leyes” (S. XVII), quien fundamentara la separación de poderes, partiendo del principio que todo el poder no debe estar representado en una misma persona; de esta manera, nacen los tres poderes: A) Poder Legislativo, que elabora las leyes. Está representado. Por el parlamento, establece las normas jurídicas generales. El Estadio moderno es el creador del orden jurídico nacional. B) Poder Ejecutivo, que aplica o ejecuta las leyes y dirige la política y la administración pública. Regula la actividad concreta y tutelar del Estado bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno, el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país. C) Poder Judicial, que interpretar y aplica las leyes mediante jueces y tribunales de justicia que deben actuar como órganos imparciales e independientes. Su finalidad es resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del poder judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional. De acuerdo con aquella doctrina, el estado de derecho se basa en tres, pilares: A) La aplicación del principio de separación de poderes. El monarca es despojado de su poder absoluto y se crean tres poderes autónomos e independientes. B) La aplicación del principio de legalidad. Antes, el monarca absolutista no se sometía a ninguna norma jurídica, es decir, no existían mecanismos de control de la actuación del monarca. Se trata del reconocimiento del ordenamiento jurídico. C)Se reconoce a los ciudadanos. La separación de poderes no constituye un simple mecanismo para disminuir el poder soberano, sino que consagra una nueva forma de organización estatal basada en principios. Así, Guastini afirma que: En estricto sentido, el modelo de la separación de poderes resulta de la combinación de dos principios: el primero atiende a la distribución de las funciones estatales; el segundo las relaciones entre los órganos competentes para ejercerlos. Los principios en cuestión son: 1) El principio de especialización de las funciones, y 2) el principio de la independencia reciproca de los órganos. Mientras que los fines del estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al Estado para su justificación y que consagran en su legislación, las funciones del estado son, os medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del estado. A diferencia de otras especies, el homo sapiens- como transformador de su medio- no solo obtiene la capacidad de desarrollar tecnología como sino, fundamentalmente, de organizar y administrar su vida en sociedad. En ese sentido, Bonni afirma que: La administración es una consecuencia natural del Estado social, como este lo es de la sociabilidad natural del hombre; su naturaleza es un resultado de
  • 3. la comunidad, pues desde el momento en que existe el pacto social, hay administración, así es, que siempre encontramos la naturaleza, asta en despotismo. Es que es evidente lo que la administración no toma sus principios en convenios humanos, sino que es un fenómeno procedente de tal que existencia norma de la sociedad, sin que los convenios ,o leyes sirvan más que para organizarla, es decir, para determinar su modo de existir, pues su existencia procede delo s mismos principios de la sociedad. La administración publica: es una potencia que arregla, corrige y mejora cuanto existe, y da una dirección más conveniente a los seres organizados y a las cosa. La administración publica y el gobierno constituye dos instituciones que pertenecen al poder, ejecutivo. El gobierno es la alta dirección de la administración, en el poder ejecutivo. Se llevan a cabo funciones administrativas y políticas. La administración pública ha sido definida por reconocidos autores, como Dimock, que señala que la administración publica no es meramente una maquina inanimada que ejecuta irreflexivamente le trabajo del gobierno. Si la administración pública tiene relación con los problemas del gobierno, es que está interesada en seguir los fines y l0smobjetivos del estado. La administración pública es el estado en acción, el Estado como constructor. Así mismo, afirma que cuando un gobierno es organizado para la consecución de los negocios dela comunidad, tenemos lo que ha sido llamada la admiración pública. Dwight, afirma que “la administración publica es la organización y dirección de hombres y materiales para lograr los fines del gobierno. Es la acción racional, definida por acciones correctamente calculada para la consecución de determinados fines perseguidos. Es el arte y la ciencia de la dirección aplicada a los asuntos del estado. Por su parte Loaysa señala que: “la administración publica es un campo interdisciplinario que tiene en cuenta cualquier rama del conocimiento y que es necesario para comprender algunos aspectos de la función gubernamental. No es una, ciencia social o una disciplina, sino una aplicación de la ciencia social y otras ciencias, ala análisis y compresión de los asuntos públicos: es un tema, una profesión y un campo. Según Settembrino, “la administración es una organización que el estadio utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacernos, atreves de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones”. El ordenamiento jurídico dota a la administración pública de personalidad jurídica, y como consecuencia de ello se le puede exigir responsabilidad pero también se le reconocen derechos. En este sentido, la administración pública puede definirse desde dos puntos de vista:
  • 4. a. En sentido lato la administración pública es la actividad encaminada a acrecentar el orden del estado y expandir sus fuerzas interiores al máximo, es decir, produce poder. b. En sentido estricto, la administración pública es la actividad que desarrolla la vida social a través del orden, la seguridad y la subsistencia, es decir, auspicia la convivencia civilizada. De allí que la administración publica deba concebirse como la maquina administrativa cuya finalidad es el logro de las políticas, objetivos y metas estatales y no la satisfacción del apetito de poder del gobierno de turno. Con relación al concepto de administración publica, se ha construido las siguientes teorías: A) Teoría organicista ( la administración publica como organización ) : Concibe a la administración pública como un complejo orgánico formado por una multiplicidad de órganos administrativos con personalidad jurídica propia, que se integra junto con el gobierno en la organización del estado formando el poder ejecutivo. Se le critica el hecho de limitar el concepto de administración pública solo al concepto de organización, en razón de que el concepto organizativo no es un concepto permanente para formar una administración pública. Por otro lado se le critica la excesiva dependencia política al gobierno que le asigna a la administración pública. B) Teoría funcionalista ( la administración como función ) : Establece la coincidencia entre el concepto de administración y la función administrativa .asigna a la administración publica las funciones normativas (emisión de reglamentos) y aplicativa (realización de actos públicos o privados) señala que la función administrativa se reserva a la limitación permitiendo verificar la presencia de la administración publica. La crítica que se le hace es la variabilidad del contenido dela función administrativa (encaminada a satisfacer los intereses) así que como también se le critica que dada la heterogeneidad de la función de la administración pública (impone sanciones, reconoce derechos, obligaciones, etc.). Difícilmente se puede dar un concepto unitario y permanente. C) Teoría personalista o subjetiva (la administración pública como persona jurídica). Concibe ala administración como una persona jurídica. La administración constituye una autentica persona jurídica (sujeto con derechos y obligaciones). Se concibe a la administración pública como un centro de imputación de normas jurídicas a nivel constitucional, se permite que la administración actué en relaciones de derecho público y de derecho privado por otro lado, el reconocimiento de la personalidad jurídica de la administración pública es reciente, en esta consideración contemplamos dos fases: a) Antes de la revolución francesa. No se reconocía personalidad jurídica a la administración pública por que no existía. La administración pública nace con el estado de derecho.
  • 5. b) Después de la revolución francesa. nace la administración pública con el estado de derecho, el cual está basado en 3 pilares: separación de poderes, reconocimiento de la condición de ciudadanos y el principio de legalidad. en este contexto existen 2 tesis opuestas : - Tesis alemana. se concede personalidad jurídica , no a la administración publica, si no a la estado en su totalidad - Tesis del estado francés. se distinguen 2 tipos de actos. . Actos de autoridad. Se refieren a los actos producidos por la administración pública en los que su participación se produce sin personalidad jurídica. Los tribunales de justicia no pueden controlar los actos de autoridad el único control lo ejercía el consejo del estado francés . Actos de gobierno o gestión. Son los actos adoptados por la administración francesa sometidos al derecho privado, como si fuese un particular más, con personalidad jurídica donde los jueces y tribunales controlan su actividad.