1. Los Modelos De Administración
Profesor (a):
Lcda. Emilse García
Bachiller:
Ángel Perdomo
C.I: 30.790.512
2. La administración Publica.
Definición.
Es aquella que comprende el conjunto de órganos del sector público conformados
para realizar la tarea de administrar y gestionar organismos, instituciones y entes
del Estado.
Desarrollo Histórico.
La Administración Pública en Venezuela ha recorrido un ciclo de vida interesante,
con pasos hacia adelante y hacia atrás, que se ha visto influido por diversas
tendencias, en algunos casos divergentes entre ellas
.
A partir del año 1959 con la caída de la dictadura del ex presidente Marcos Pérez
Jiménez y la instauración de la democracia, en Venezuela se desarrollaron tres
modelos de administración, los cuales son:
3. a). Administración Publica Centralizada.
Desde el año 1958 hasta 1990 predominó en Venezuela un modelo de
administración centralizada y burocrática, a partir del desarrollo de la democracia
representativa planteada en la Constitución de 1961 y que estuvo vigente hasta
1999.
En este modelo, la administración pública estaba alineada al desarrollo del Estado
del Bienestar a través del gasto público financiado con la renta petrolera, no con
impuestos internos, lo cual hace una diferencia notable no solamente en términos
económicos, sino también en términos socio-culturales, pues el Estado es percibido
por la sociedad como un benefactor.
b). Administración Publica Descentralizada.
A partir del año 1990 la administración pública implementó un modelo
descentralizado, con miras a la consecución de los llamados planes regionales y
programas sectoriales de desarrollo, buscando acercar la acción de gobierno a los
ciudadanos con miras a fortalecer el sistema democrático. Para ello se aprobó en
1989 la elección de gobernadores y alcaldes a través del sufragio.
4. c). Administración Pública Centralizada con base en el estamento militar.
En el año 2000 se desarrollo uno de los fundamentos de este modelo es la
participación ciudadana, entendida como un mecanismo de profundización de la
democracia enmarcado en la esfera de lo público, pero no en lo estatal, aunque con
el objetivo claro de control político de las comunidades.
La expansión del aparato público es un objetivo claro de la administración del
presidente Chávez, que ha significado además un retorno al modelo de
administración centralizada, con el argumento de estimular la participación
ciudadana pero desde el poder central, dejando de lado las gobernaciones y
alcaldías.
Para el año 2010 se creo un modelo de administración publica institucional
centralizada, esto gracias a las nuevas leyes creadas por el presidente Hugo
Chaves, tales como la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Publico, La Ley Orgánica de la Administración Publica entre otras, las cuales
motivaron una centralización institucional.
Luego en 2020 la administración publica esta concebida en un modelo
descentralizado, el cual cuenta para julio con 34 ministerios aparte de los órganos y
entes descentralizados.
5. Diversos Enfoques en el Análisis de la Administración Publica.
La administración pública, como ciencia estudia la actividad gubernamental, así
mismo a la sociedad en su desarrollo, de esta manera la administración pública
contribuye a proponer modelos para administrar, proteger y distribuir los bienes y los
asuntos públicos.
Ésta es caracterizada por condiciones propiamente estatales, siendo de esta manera
una cualidad del estado y por lo tanto solo puede explicarse a través del estado.
«los estados y soberanías que han existido y tienen autoridad sobre los hombres,
fueron y son, o repúblicas o principados». (Maquiavelo Nicolás, 1972).
La administración pública es también caracterizada como la administración del estado
y tiene como en primer lugar a la sociedad.
En sentido estricto, administración pública es la actividad que desarrolla la vida
asociada a través del orden, la seguridad y la subsistencia; es decir, auspicia la
convivencia civilizada. Consiste en una capacidad que produce civilidad. (Hobbes
Thomas, 1966). En la mención que realiza este autor se puede resaltar la estrecha
relación que existe entre administración pública – sociedad.
“La administración pública no es meramente una máquina inanimada que ejecuta
irreflexiblemente el trabajo del gobierno”.
6. Si la administración pública tiene relación con los problemas del gobierno, es que está
interesada en conseguir los fines y los objetivos del Estado.
“La administración pública es el Estado en acción, el Estado como constructor”
(Dimock, Marshall 1937 ).
Por su parte, Gabino Fraga señala que la Administración pública “debe entenderse
desde el enfoque formal como “el organismo público que ha recibido del poder político
la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses
generales”. (Fraga, Gabino, 1997).
En ese sentido se explica como la acción del sector público, que cumple con las leyes.
Estas leyes son creadas y compuestas por la estructura de la administración pública la
cual se encuentra de esta manera, los tres poderes: Legislativo, ejecutivo y judicial.
El Sector Publico.
Definición.
Es el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el Estado cumple, o
hace cumplir la política o voluntad expresada en las leyes del país.
7. Relaciones de la Administración Publica con la Privada.
Cuando en una organización las personas actúan conjuntamente para la consecución
de propósitos comunes, siempre estarán presentes aspectos relativos a
la planificación, organización, dirección de personal, relaciones laborales y otros
componentes típicos de la administración, tanto publica como privada.
Para la resolución de problemas administrativos, se producen ciertos principios
de carácter general que incluyen: División del trabajo, organización de las funciones
y responsabilidades, normas de planificación, programación y presupuesto, controles
contables y otros aspectos que son útiles en todas las modalidades de administración
y adaptables a las particularidades de cada organización.
El Estado.
Definición.
Estado es una organización política constituida por un conjunto de instituciones
burocráticas estables, a través de las cuales ejerce el monopolio del uso de la
fuerza (soberanía) aplicada a una población dentro de unos límites territoriales
establecidos.
8. Elementos que conforman el Estado.
Los elementos del Estado son aquellas instituciones y entidades que permiten que
la organización territorial funcione manteniendo una cierta armonía y estabilidad
entre colectivos y clases sociales.
Dicho esto vamos a explicar de manera resumida los elementos que conforman
un estado:
a). Territorio.
El territorio es la condición previa, fundamental y más necesaria para la aparición
del Estado. No hay que olvidar que los estados existen siempre ligados a una
realidad material, porque está muy vinculado al control de qué recursos se
explotan y cómo son procesados y comercializados. Por eso, su ámbito de
influencia puede ser ubicado en un mapa.
b). Población.
Tal y como hemos visto, la población también es un elemento imprescindible para
que puedan existir los estados. Además, es necesario que esta sea relativamente
numerosa, porque de otra manera apenas se tendrá posibilidad de crear un marco
de comercio, asignación de propiedad privada e influencia política o militar.
9. c). Gobierno
El gobierno es la entidad en la que se concentra la gestión y toma de
decisiones sobre esta última. Existen diversos mecanismos por los que el gobierno
puede tomar decisiones e implementarlas en un territorio y población, pero en los
últimos siglos estos suelen surgir de diversos órganos de gobierno que trabajan de
manera coordinada pero paralela, de manera que no sea un grupo reducido de
personas el que tenga la última palabra en todo.
d). Soberanía.
La soberanía es el consenso acerca de quién decide qué sobre qué territorio. Es, en
resumidas cuentas, el poder supremo del que emanan todos los demás, y por ello va
relacionado con la noción de la autoridad. Al ejercer la soberanía, se toman
decisiones acerca de lo que debe hacerse dentro de los límites territoriales y
diplomáticos de un Estado, y en ocasiones, en contextos bélicos, también fuera de
estos.
e). Coerción.
La coerción es el conjunto de instituciones y poderes colectivos con la capacidad de
someter por la fuerza a grupos que se oponen al Estado y a su
funcionamiento (concretado mediante las constituciones y otros documentos ligados
al sistema legal).
10. Participación del Estado en la Vida Económica.
La participación del Estado en la economía tiene una serie de implicaciones
ampliamente diversas y controversiales que han puesto de manifiesto en algunas
etapas la necesidad de una mayor penetración en diversas actividades que ayuden al
desarrollo armónico de la sociedad.
en su conjunto, al establecer parámetros que coadyuvan tanto al crecimiento
económico como a la correcta distribución de los beneficios generados por dicho
crecimiento, beneficios que no serían alcanzados si se dejara el funcionamiento de la
economía bajo las libres fuerzas del mercado.
Política.
El Estado como relación social refleja la distribución del poder económico y político.
En todos los estados se refleja la influencia de los diferentes sectores sociales y
grupos de interés, frente a los cuales el Estado debe ejercer un adecuado arbitraje,
basado en la búsqueda del interés general.
El desarrollo político de una nación se alcanza a través de la construcción de un
Estado en el cual el conjunto de sus instituciones opera en beneficio del interés
general. El escenario de la democracia permite que esta operación se efectúe
contando con la voz mayoritaria de los ciudadanos y con la opinión que ellos tienen
acerca de los problemas y asuntos prioritarios por atender.
11. Social.
El rol del Estado entonces es garantizar la organización de la sociedad, actuando en
forma Soberana y Autónoma, y adoptando distintas medidas que busquen un
crecimiento y Bienestar Social, correspondiéndose además a las funciones del
Poder Ejecutivo como la fuente de cumplimiento de las leyes, el Poder Legislativo
que se encarga de la promulgación de las mismas, y por otro lado el Poder Judicial
que las interpreta.
Principios de Funcionamiento de la Administración.
Con respecto a este tema, el articulo 141 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece que “ La Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición
de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
Dicho esto, vamos a proceder a explicar los principios ya mencionados y
establecidos por la ley venezolana.
12. Legalidad.
La Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que
ejecutando el contenido de la ley.
Honestidad.
El personal de la Administración Pública tiene el deber de declarar cualquier
interés privado que pueda guardar relación con sus actividades públicas y
adoptar cuantas medidas sean necesarias para resolver cualquier conflicto
que pudiera surgir de modo que quede salvaguardado el interés público.
Participación.
este principio hace referencia a que todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Es
obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica.
13. Celeridad.
Principio del procedimiento administrativo, que exige que este sea tramitado, de
manera dinámica integrando en un solo acto todos los tramites que por su
naturaleza admitan una impulsión simultanea y no sea obligado su cumplimiento
sucesivo, evitando meros formalismos, a fin de que dicha tramitación se lleva a
cabo sin retrasos innecesarios.
Transparencia.
El principio de transparencia implica que el actuar de la Administración se deje
ver como a través de un cristal
Constituye una extensión del principio de publicidad el cual supone una
posición activa de la Administración, mientras que la transparencia se enfoca en
permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin
velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y
mostrar.
14. Rendición de Cuentas.
La rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública tiene
su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (Artículos 141 y 244).
De estos artículos se desprenden reglamentos con el objetivo de garantizar la
obligatoriedad de parte del sector público y de “todo funcionario que recaude,
administre, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado de rendir
cuenta de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable” (Manual
de Normas de Control Interno Gaceta Oficial No. 38282 del 28/09/2005).
Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Publica.
La responsabilidad del funcionario público, se deriva por un hecho, acto o omisión
de la persona, que impone la obligación de reparar un daño ocasionado, bajo la
garantía del principio de legalidad y evitando el abuso de la discrecionalidad
administrativa.
En la administración pública la responsabilidad del funcionario se aplica de manera
individual en el ejercicio de la función pública. los funcionarios y empleados públicos
responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por los bienes y recursos
de conformidad con la ley.
15. Servicio de los Particulares.
Según el Artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta estará al
servicio de los particulares, cumpliendo con la satisfacción de sus necesidades y
con la mejora de los procedimientos y servicios, de acuerdo con la políticas fijadas
para la efectividad de los objetivos que deberá tener la Administración Pública con
respecto al particular, cabe destacar que, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 144 reitera y afianza lo expuesto en el
artículo 5 de la (L.O.A.P).
Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Esto se refiere a la responsabilidad del Estado por daños que le sean imputables a
la Administración.
Adicionalmente, esta disposición ha sido desarrollada en la Exposición de Motivos
de la Constitución, para abarcar la responsabilidad por funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos, así como la responsabilidad derivada de la
actividad judicial, legislativa, administrativa y, de manera general, la que se derive
de la actuación de cualquiera de los otros
órganos del Estado.
16. Jerarquía.
Este principio establece que Los órganos de la Administración Pública deben estar
jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución
vertical de atribuciones en niveles organizativos.
Los órganos de inferior jerarquía están sometidos a la dirección, supervisión y
control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en
la materia respectiva.
Previsión Financiera.
Este Principio hace referencia a que no puede crearse nuevos órganos que
supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o
restringe debidamente la competencia de estos.
Además, no pueden crearse nuevos órganos o entes en la Administración Pública
que impliquen un aumento en el gasto recurrente de la República, los Estados, los
Distritos metropolitanos o de los municipios, sin que se creen o prevean nuevas
fuentes de ingresos ordinarios de igual o mayor magnitud a la necesaria para
permitir su funcionamiento.
17. Simplicidad Administrativa.
El artículo 12 de la (L.O.A.P), dispone que la simplificación de los trámites
administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración
Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad
con los principios y normas que establezca la ley correspondiente.
La organización de la Administración Pública debe perseguir la simplicidad
institucional y la transparencia en su estructura organizativa.
Cooperación.
El principio de cooperación, quiere decir que la Administración Pública Nacional, la
de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios deben
colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización
de los fines del Estado.
Coordinación.
El principio de coordinación Conforme al artículo 23 de la (L.O.A.P), las actividades
que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar
orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar
su actuación bajo el principio de unidad orgánica.
18. Lealtad Institucional.
El principio de lealtad institucional Dispone el artículo 25 de la (L.O.A.P) que la
Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos
metropolitanos y la de los Municipios deben actuar y relacionarse de acuerdo con
el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben:
1. Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias por parte de las otras
administraciones.
2. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los
intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté
encomendada a las otras administraciones.
3. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la
actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
4. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras
administraciones pudieran requerir para el ejercicio de sus competencias.