El documento define la competencia como la capacidad de los jueces para ejercer la función jurisdiccional en determinados conflictos según criterios como la materia del caso y la cuantía. Explica que la competencia se determina por la situación al momento de la demanda y no puede ser modificada. Luego detalla los criterios de competencia por razón de la materia y de la cuantía, incluyendo las reglas para estimar el valor de la cuantía en diferentes tipos de pretensiones y demandas.
3. LA COMPETENCIA
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LA COMPETENCIA
DEFINICIÓN
La competencia es la capacidad o aptitud para
ejercer la función jurisdiccional en determinados
conflictos. La competencia fija los límites de la
jurisdicción, se considera como un poder restringido
o limitado según diversos criterios. Todos los jueces
tienen jurisdicción, pero no tienen la misma
competencia, Clamandrei señala que “la jurisdicción
y la competencia se determinan en función a elementos de la relación sustantiva, tales
como la ciudadanía de las partes, su domicilio, el valor económico de la causa, etc.”
Las normas que regulan la competencia son de orden público, por consiguiente
de estricto cumplimiento- la competencia es irrenunciable, no puede ser objeto de
renuncia ni de modificación por los titulares de la decisión judicial.
El Juez Civil no puede encomendar a otro la competencia que la ley le atribuye.
Sin embargo, puede el Juez comisionar la realización de determinadas actuaciones
judiciales fuera del ámbito territorial de su competencia mediante el exhorto.
CRITERIOS PARA DETERMINAR COMPETENCIA:
La competencia se determina por la situación de hecho existente en el momento
de la interposición de la demanda a solicitud y no podrá ser modificada por los
cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo en los casos
en que la ley lo disponga expresamente.
La competencia permite la distribución de los asuntos justiciables entre los
distintos jueces, la que se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
4. LA COMPETENCIA
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A. COMPETENCIAPOR RAZÓN DE LA
MATERIA
Se determina por la naturaleza de la
pretensión procesal y por las disposiciones
legales que la regulan. La especialización de
los jueces tiene que ver esencialmente con la
competencia por razón de la materia. Carnelutti
afirma que esta competencia está determinada
por el contenido del litigio.
Por ello, para proceder a la determinación de este criterio de la
competencia, se hace preciso analizar los elementos de la pretensión
planteada en el proceso, es decir, tanto el petitum como la causa petendi. El
petitum a fin de establecer qué efecto jurídico es el que busca el demandante
que le otorgue el órgano jurisdiccional y la causa petendi a fin de establecer
los hechos que delimitan el contenido de la pretensión, entre los cuales está,
por cierto, la relación jurídica que subyace al conflicto.
B. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo con el
valor económico del petitorio expresado en la demanda sin admitir oposición
del demandado (salvo disposición legal en contrario). Si en la demanda o en
sus anexos aparece cuantía distinta, el juez de oficio efectuará la corrección
que corresponda y, de ser el caso, se inhibirá de su conocimiento y la remitirá
al juez competente.
Artículo 10.- La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo al valor
económico del petitorio conforme a las siguientes reglas:
1. De acuerdo a lo expresado en la demanda, sin admitir oposición al demandado,
salvo disposición legal en contrario; y
2. Si de la demanda o sus anexos aparece que la cuantía es distinta a la indicada
por el demandante, el Juez, de oficio, efectuará la corrección que corresponda y,
de ser el caso, se inhibirá de su conocimiento y la remitirá al Juez competente.
5. LA COMPETENCIA
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Existe una relación clara entre la importancia económicadel litigio y el esfuerzo
necesario para obtener su composición. La adaptación del costo del proceso a la
importancia económica del litigio influye, según Carnelutti, no sólo sobre la
naturaleza de los actos del proceso, sino también sobre la estructura de los
órganos jurisdiccionales: “es conveniente para los pleitos de menor importancia
un oficio menos costoso” (entendemos menor importancia, como menor valor
económico, no como menor trascendencia).
a) REGLAS PARA ESTIMAR EL VALOR DE LA CUANTIA
Cuando es una pretensión, se suma el valor del objeto principal de la
pretensión mas los frutos, intereses, gastos, daños y perjuicios y otros
conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda,
pero no los futuros.
Cuando son varias pretensiones, la cuantía se determina por la suma
del valor de todas. Si son subordinadas o alternativas, sólo se atenderá
la de mayor valor
Si son varios los demandados, la cuantía se determina por el valor total
de lo demandado
Para las pretensiones sobre muebles inmuebles, la cuantía se
determina sobre la base del valor del inmueble que esté vigente a la
fecha de interposición de la demanda.
Si no se ofrecen los elementos de estimación, el juez determinará la
cuantía de lo que aparece en la demanda y su eventual anexo.
Si por la manifiesta alteración de la cuantía se declara fundado un
cuestionamiento de la competencia del Juez, el demandante pagará
costos, costas y una multa no menor de 1 ni mayor de 5 URP