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Procuraduría General de la Nación


Manual de Contratación
Manual de Contratación
                                                                          Procuraduría General de la Nación




                                         Tabla de contenido




INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3
Capítulo I ASPECTOS GENERALES .................................................................... 4


Capítulo II FUNCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL ..................................... 9

Capítulo III PLANEACION DE LA CONTRATACIÓN ......................................... 13
Capítulo IV MODALIDADES DE SELECCIÓN CONTRATISTAS ...................... 32
Capitulo V CONDICIONES CONTRACTUALES…………………………………...60
Capítulo VI SOLUCION DE CONTROVERSIAS ................................................. 63




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Manual de Contratación
                                                           Procuraduría General de la Nación


                                       Introducción


Teniendo en cuenta que con la contratación pública se busca el cumplimiento de los fines
estatales, es imperioso que las entidades públicas cuenten con instrumentos que les
faculten lograr la selección adecuada de los contratistas que les permitirán la consecución
de los mismos.

Por ello, el propio Estado ha expedido cuantiosas normas buscando dotar a las entidades
con herramientas que permitan dicha selección idónea.

Con la Ley 80 de 1993 se dotó a las entidades de la estructura general y los principios de
la contratación estatal.

Ahora, con la reforma a la Ley 80 de 1993, a través de la Ley 1150 de 2007, se pretende
la reducción de costos del proceso contractual y con ello el procedimiento de selección
elaborado sobre la base de los principios que rigen la contratación pública, en búsqueda
del cumplimiento de los fines estatales.

Aplicación del principio de transparencia y publicidad mediante la divulgación de las
actuaciones precontractuales y contractuales en el Sistema Electrónico para la
Contratación Pública- SECOP, en búsqueda de unificar la información contractual e
integrar todos los sistemas que se involucren en la gestión, Registro Único Empresarial y
SICE, entre otros.

La nueva legislación crea procesos adicionales como la selección abreviada que pretende
simplificar el proceso contractual, garantizando una mejor eficiencia en la gestión
desarrollada por la Entidad, específicamente en lo que atañe para el mercado de
suministros el sistema de “subasta inversa” al precio mas bajo, o instrumentos de compra
por catalogo que el Gobierno Nacional tiene pendiente por reglamentar el inciso 4 del
parágrafo 5 del Art. 2 de la Ley 1150 de 2007 y el parágrafo transitorio del Art. 17 del
Decreto. 2474 de 2008, correspondiente al uso de los acuerdos marco de precios para la
adquisición de bienes y servicios procedimientos de adquisición de bolsas de productos.

Aspectos relevantes como la manera en que se verifican las condiciones de los
contratistas que no tienen asignación de puntaje, en los aspectos jurídicos, financieros, de
experiencia y organización del proponente, dentro de los términos de "Pasa y no Pasa",
permitiendo aclarar sobre los documentos presentados y otro aspecto en la evaluación
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que se realiza mediante la ponderación de los factores técnicos y económicos de la
propuesta bajo criterios y reglas claras establecidas previamente en los pliegos de
condiciones.

Los procesos de selección y criterios de evaluación de las ofertas siguen la naturaleza del
objeto, antes que su valor, de manera que resulta fundamental analizar el precio una vez
valorado la calidad y especificidad de los productos, a contrario de lo que sucede en los
procesos de consultoría, situación diferente sucede para los procesos restantes, donde su
ponderación se realiza en el precio y la calidad.

Así mismo se amplió el concepto de concurso de méritos en lo que tiene que ver con los
procesos de consultoría y hubo redefinición en el proceso de contratación directa, con
discrecionalidad regulada en el entendido de garantizar los principios de la contratación
estatal.

Precisa la responsabilidad derivada de la delegación de competencia establecida en el
artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en cuanto a que la misma no exonera al delegante en
sus compromisos obligacionales de vigilar la actividad precontractual y contractual dada al
delegatario. Así como flexibilidad en las garantías y redefinición de las reglas aplicables
para la liquidación de los contratos.




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                                    CAPITULO I
                               ASPECTOS GENERALES

1.1 Objeto del Manual

El presente documento ha sido diseñado como herramienta para todos los servidores
públicos encargados de adelantar los procesos de la contratación pública en la
PROCURADURIA, en las etapas precontractual, contractual y post contractual, en virtud
de la delegación y/o desconcentración de funciones; y como definición de políticas,
fijación de parámetros y reglas para aquellas personas que se encuentren interesadas en
conocer y participar de los procesos y procedimientos que rigen la contratación en la
Procuraduría General de la Nación.

El Decreto 2474 de 2008 dispuso en su Art. 89, modificado por el Art. 5 del Decreto 3576
del 17 de septiembre de 2009, que “Las entidades estatales sometidas al Estatuto
General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se
señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse
por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan
de la vigilancia y control de la ejecución contractual”.

No obstante, la Procuraduría General de la Nación expide este instrumento como guía
procedimental y de consulta.

Las materias no contempladas en este instrumento se entienden regidas por las normas
aplicables y en caso de incompatibilidad entre las normas respecto de este manual se
aplicarán las que sean de mayor jerarquía.

1.2 Normas que se invocan en el proceso de contratación.

Los contratos estatales se sujetaran a las normas y principios que regulan la Contratación
Pública en especial la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley
1474 de 2011 y sus Decretos reglamentarios.

Forman parte del marco legal de contratación, el Estatuto Orgánico de Presupuesto, las
normas de austeridad del gasto.

1.3 Principios que rigen la contratación pública.


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    Principio de transparencia:

Este principio garantiza la publicidad y contradicción de los informes y actuaciones
surgidos dentro del proceso, así como la libre concurrencia e igualdad de oportunidades
para quienes intervengan en él.

    Principio de Planeación:

Este principio tiene como finalidad lograr los objetivos institucionales de la contratación,
esto es, armonizar y articular los requerimientos técnicos del proyecto a desarrollar con
miras a satisfacer las necesidades de la Procuraduría.

    Principio de Economía:

Se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento sean utilizadas para agilizar las
decisiones, y las etapas sean las estrictamente necesarias para asegurar la selección
objetiva; que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad
de gastos de quienes intervengan en ellos y que no se exija sino los documentos
necesarios.

    Principio de responsabilidad

Los servidores públicos de la Procuraduría están obligados a buscar el cumplimiento de
los fines de la contratación y a vigilar la correcta ejecución de los contratos.

Así mismo, el numeral 3 del artículo 26 del estatuto de contratación consagra que las
entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren abierto procesos de
selección sin haber elaborado previamente los pliegos de condiciones, o cuando los
elaboren en forma incompleta, ambigua o confusa, que conduzca a interpretaciones de
carácter subjetivo.

Los funcionarios que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución y
liquidación de un contrato, están obligados a proteger los derechos de la Procuraduría, del
Contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Dichos
funcionarios deberán responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e
indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.

El comité de evaluación es la instancia encargada de analizar que las propuestas
presentadas en los diferentes procesos de selección se sujeten a las reglas contenidas en

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los pliegos de condiciones, aplicando los principios que rigen la contratación
administrativa. Sus integrantes están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y
conflictos de intereses y recomendarán al ordenador del gasto el sentido de la decisión a
adoptar, de conformidad con la evaluación efectuada.

Los Contratistas responderán por haber ocultado al contratar inhabilidades,
incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa o no
ajustada a la verdad y por la buena calidad del objeto a contratar

Los contratistas interventores (si no son servidores públicos) y los asesores externos, son
particulares que ejercen funciones públicas y por lo tanto están sujetos al régimen de
responsabilidades aplicable a los servidores públicos.

Los consultores y asesores externos responden civil, penal y fiscalmente por los daños
que se ocasionen a la entidad con sus acciones u omisiones en el desempeño de las
funciones.

    Principio de Selección Objetiva:

Es una obligación de la Procuraduría, respecto de todos los procesos y procedimientos
contractuales, la escogencia de los contratistas de forma objetiva, esto es que en ningún
caso la selección del contratista puede ser subjetiva.

¿Cuándo es objetiva la selección?

Cuando la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que
ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general,
cualquier clase de motivación subjetiva.

    Principio de Publicidad:

Principio generador de participantes que tienen la posibilidad de conocer los proyectos de
pliegos, pliegos de condiciones definitivos de los procesos que se están adelantando en la
Procuraduría, por encontrarse publicados en el portal de contratación y en los diarios de
amplia circulación en la oportunidad regulada por ley.




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    Principio del debido proceso:

La Procuraduría garantizará que toda actuación administrativa vinculada con la actividad
contractual dé cumplimiento al debido proceso, que incluye la posibilidad de conocer y
controvertir las decisiones de la administración.

El debido proceso es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones
contractuales. Igualmente, opera cuando, dentro del desarrollo de un proceso contractual
de selección de contratistas, se omite alguna de las etapas necesarias.

    Supremacía de lo sustancial sobre lo formal:

En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En
consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta
de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de
la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Procuraduría
en el pliego de condiciones.

Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de
igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación.




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                                           CAPITULO II
                               FUNCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

2.1. Naturaleza de la Procuraduría.

La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante
el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la
Defensoría del Pueblo y las Personerías.

La Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos
definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.

En materia de contratación la Ley 80 de 1993 le otorga a la Procuraduría capacidad para
contratar[1].

2.2. Competencia para la Contratación.

La Ley 80 de 1993 otorga competencia para celebrar contratos al Procurador General de
la Nación.[2 Son facultades del funcionario ordenador del gasto: La adjudicación, la
celebración, las prórrogas, modificaciones y actos que expida en la ejecución de la
actividad contractual; el ejercicio de las cláusulas excepcionales (terminación,
interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y de
caducidad); la imposición de multas, la declaración del incumplimiento del contrato , la
liquidación y todos los actos inherentes a la actividad contractual.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del citado estatuto, el Señor
Procurador, a través de la Resolución 025 de 2000, efectuó la delegación de la
competencia para celebrar contratos y adelantar los procesos de selección contractual en
el Secretario General de la Procuraduría, sin límite de cuantía, no delegada en otro
servidor público del nivel territorial.



[1]
      Véase Artículo 2 literal b Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007
[2]
      Véase Artículo 11 numeral 2 literal a Ley 80 de 1993



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En este sentido, al estar la ordenación del gasto en cabeza del Secretario General, las
diferentes dependencias deben preparar los estudios previos y solicitudes de
modificación, adición, prórroga, terminación de contratos, entre otras, para su
consideración, quien definirá los procedimientos a seguir en cada caso con el
acompañamiento de la Oficina Jurídica, convirtiéndose así las distintas áreas en un apoyo
para la adopción de las medidas a que haya lugar por parte de la Secretaría General.

2.3. Inhabilidades e Incompatibilidades

No podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos con la
Procuraduría General de la Nación, las personas naturales o jurídicas que se hallen
incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la
Constitución Política, en las Leyes y especialmente, las contempladas en los Arts. 8° y 9°
de la Ley 80 de 1993, el Art. 5 de la Ley 828 de 2003 y las adicionadas por los artículos
74 y parágrafo del Art. 19 del Decreto 2474 de 2008 y artículos 1, 2, 4, 5, 84, 90 de la
Ley 1474 de 2011.

En el evento que la inhabilidad e incompatibilidad sobrevenga en un proponente en un
proceso contractual, se entiende que renuncia a la participación y a los derechos
adquiridos en el mismo. Si sobreviene en un contratista, debe realizarse la cesión del
contrato, previa autorización de la Procuraduría y si sobreviene en uno de los miembros
del Consorcio o Unión Temporal, éste debe ceder su participación a un tercero, previa
autorización de la PGN.

2.4 Funciones de las dependencias que intervienen en el proceso contractual


                ACTIVIDADES O TAREAS                              RESPONSABLES
Elaborar y consolidar el Plan de compras                     División Administrativa
Aprobación del plan de compras                               Ordenador del Gasto
Remisión del formato de necesidad del bien o servicio a la   Jefes de Oficina,
División Administrativa                                      Delegados.
Evaluar el plan de compras y asesorar al Ordenador del       División Administrativa
Gasto en cuanto a su aplicación
Consulta de precios o condiciones del mercado,               División Administrativa
Elaboración del estudio de Mercado
                                                             Dependencia interesada en
Elaboración de Estudios previos                              la contratación
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                                                            División Administrativa y
Revisión de Estudios previos                                Oficina Jurídica
Elaboración de la Invitación Pública de contratación de
Mínima Cuantía                                              Oficina Jurídica
Elaboración del proyecto de pliego de condiciones, pliego
de condiciones definitivo, avisos de convocatoria           Oficina Jurídica
Recepción de observaciones o solicitudes de aclaraciones    Dependencias interesadas
al pliego definitivo y proyectar las respuestas             en el proceso y Oficina
                                                            Jurídica
Publicación de documentos en el SECOP                       Secretaría General
Expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal       División Financiera
Expedición del certificado de plan de compras               Administrador del plan
Aprobación de los documentos que se generen en la
actividad contractual                                  Ordenador del gasto
Recepción de ofertas                                   División Administrativa
Designación de los comités asesores para verificar y Junta de Licitaciones y
evaluar las ofertas                                    Adquisiciones
Verificación y evaluación de las ofertas               Comités Asesores
                                                       designados
                                                       Junta de Licitaciones            y
Presentación de informes de evaluación y verificación  Adjudicaciones
Publicación de informes en el SECOP y en la página WEB Secretaría General
institucional
Recibo de observaciones al informe de verificación y
evaluación y respuesta al mismo.                       Comités Asesores
Entrega de respuestas a la Junta de Licitaciones y
adquisiciones                                          Comités Asesores
                                                       Junta de Licitaciones            y
Analizar y aprobar las respuestas entregadas por los Adquisiciones
comités
                                                       Junta de Licitaciones            y
Asesorar al ordenador del gasto sobre la adjudicación  Adquisiciones

Adjudicación de los procesos contractuales                  Ordenador del gasto
                                                            Junta de Licitaciones       y
Designación del supervisor                                  Adjudicaciones
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Elaboración de los contratos resultantes de los procesos
contractuales                                                Oficina Jurídica
Registro presupuestal del contrato                           División Financiera
Reporte mensual de los contratos elaborados en la Cámara     Oficina Jurídica
de Comercio
Reporte de contratos al sistema Único de información del
personal Departamento de la Función Pública (prestación      Oficina Jurídica
de servicios, asesorías y consultorías).Excepto pasajes,
vigilancia, cafetería aseo y fotocopias
Publicar el contrato electrónicamente en la Imprenta
Nacional en los eventos dispuestos en la norma               Oficina Jurídica
Envío de comunicación al supervisor, contratista y áreas
interesadas en el proceso de la legalización del contrato    Oficina Jurídica
Suscribir acta de inicio                                     Supervisor y contratista
Ejercer la Supervisión y vigilancia de los contratos         Supervisores y/o
                                                             interventores
Expedición de actas, informes y Liquidación de los
contratos, u actos generados en el transcurso del contrato. Supervisores y/o
                                                            interventores
Publicar en SECOP todos los documentos que se generen Secretaría general
en la ejecución del contrato (informes de supervisión, acta
de inicio, acta de recibo, acta de liquidación)
                                                            División Administrativa,
Trámite de pagos                                            División Financiera y
                                                            supervisores




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                                 CAPITULO III
                        PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN


Busca determinar las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto de la
contratación, estudios de factibilidad, conveniencia y oportunidad del contrato, la
extensión, lugar de ejecución, disponibilidad de recursos, fuentes de información, análisis
del mercado, estrategias de contratación, perfil de los proponentes y requisitos que deben
acreditar, todo dentro del marco de la necesidad que tiene la Entidad.

Comprende:

3.1. Plan de compras
3.2. Estudios previos
3.3 Certificado de disponibilidad presupuestal

3.1 Plan De Compras

Es el documento que contiene las obras, bienes y servicios que ejecutará la Procuraduría
para cumplir con sus finalidades. Su elaboración es una obligación legal, previa
planeación de las necesidades de la entidad, la cual está a cargo de la División
Administrativa de la Procuraduría y debe ser aprobado por la Secretaría General.

El plan de compras debe registrarse en el SICE antes del 31 de enero de cada año fiscal.

Para adelantar cualquier contratación debe obtenerse el certificado que indique que el
bien, obra o servicio se encuentra registrado allí.

3.2. Estudios Previos

Es el conjunto de documentos que sirven de soporte para el análisis de las necesidades
de la entidad y la conveniencia de la futura contratación y la elaboración del proyecto de
pliego de condiciones.

Son elaborados por el área de la Procuraduría que tenga la necesidad que se pretende
satisfacer con la celebración del contrato, la cual debe remitirlos a la División
Administrativa a fin de dar inicio a los trámites para desarrollar el proceso contractual.
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La Entidad previa apertura del proceso de selección o la firma del contrato, según la
modalidad de selección que corresponda, deberá elaborar los estudios, diseños y
proyectos requeridos para la ejecución del proyecto.

En los procesos cuyo objeto sea la realización de una obra, se debe contar con los
estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social,
económico y ambiental.[2]

Deben contener lo establecido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 3 del
Decreto 2474 de 2008, así:

3.2.1 Descripción de la necesidad que la Procuraduría pretende satisfacer con la
contratación: El área que requiera la contratación debe describir en los estudios previos
las razones que justifican la contratación a desarrollar enmarcada en las funciones que
debe cumplir la Procuraduría y el interés general.

3.2.2 Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del
contrato a celebrar: Se debe precisar claramente la forma en que se va a satisfacer la
necesidad y ello se logra únicamente describiendo en forma precisa lo que se requiere,
sus especificaciones técnicas, las obligaciones del futuro contratista, el valor y las
condiciones de pago, el plazo del contrato y todas las condiciones para el correcto
desarrollo del mismo.

Para la identificación del contrato a celebrar los siguientes son los tipos contractuales más
utilizados en la Procuraduría:

- Contrato de Obra Pública: Es el que celebre la Procuraduría para la construcción,
mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo
material sobre bienes inmuebles (Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 1).

- Contrato de compraventa: Es definido por el Código Civil en su artículo 1849, así: ”El
contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero”

- Contrato de Suministro: Contrato por el cual una parte se obliga a realizar
prestaciones periódicas o continuas de cosas, a favor de otra, y ésta se obliga a pagarle
un precio en dinero.

[2]
      Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011
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- Contrato de Consultoría: Es el que celebre la Procuraduría referido a los estudios
necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico,
prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las
asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría,
gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños,
planos, anteproyectos y proyectos. Se debe analizar la conveniencia de otorgar un
anticipo o un pago anticipado, y la determinación de su porcentaje. De preferencia se
acudirá al anticipo, y sólo de manera excepcional se analizará la conveniencia de otorgar
un pago anticipado, en atención a las Directivas Presidenciales números. 012 de 2002 y
04 del 4 de 2003, las cuales señalan que las entidades no pactarán pagos anticipados,
salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados. (Ley 80 de 1993, artículo
32, numeral 2)

- Contrato de Prestación de servicios: son los celebrados por la Procuraduría General
de la Nación para desarrollar actividades relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad y se celebran con personas naturales cuando tales
actividades no puedan realizarse por personal de planta o que requieran de
conocimientos especializados (Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 3)

El Decreto 2209 de 1998, Artículo 1 señala para los contratos de prestación de servicios
sea con personas naturales o jurídicas, que sólo se podrán celebrar cuando no exista
personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

“Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente
público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta,
porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda
desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o
cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la
contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea
suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del
respectivo organismo.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales
vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización
expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización

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                                                           Procuraduría General de la Nación

estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades
técnicas de las contrataciones a realizar".

De conformidad con la norma expuesta le compete al Jefe de la Entidad acreditar la
inexistencia de personal suficiente.

-De acuerdo con la naturaleza del objeto contractual, y sus características, se escogerá la
forma de pago y la periodicidad de los pagos al Contratista.

El Consejo de Estado aclaró los términos de anticipo y pago anticipado señalando que el
primero debe entenderse como el primer pago de un contrato que se haya pactado en
ejecución sucesiva y para sus gastos iniciales y para el último aquel pago efectuado al
contratista respecto de un contrato de ejecución instantánea. Con respecto al anticipo es
preciso señalar que se amortiza contra la ejecución del contrato y en el pago anticipado
no hay lugar a reintegro pues éste pertenece al contratista.

En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el
contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el
manejo de los recursos que recibe a título de anticipo en virtud de lo establecido en el
artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, salvo los contratos de menor o mínima cuantía.

El artículo 40 de la Ley 80 de 1993 señala que el monto del pago anticipado o del anticipo
pactado, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo
contrato, salvo lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, que autoriza la
prorroga o adición hasta por el sesenta por ciento (60%) para los contratos de concesión
de obra.

3.2.3 Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección: Los estudios
deben precisar la modalidad por la cual se desarrollará la contratación, citando
expresamente sus fundamentos legales, esto es Licitación Pública, Selección Abreviada
(menor cuantía y subasta inversa), contratación directa, concurso de méritos, menor
cuantía.

3.2.4 El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables
utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y
los posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios
unitarios, deberá soportar los cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el
Concurso de Méritos no se publicará el detalle del análisis que se ha realizado para los
estudios previos.
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                                                           Procuraduría General de la Nación


- La dependencia interesada en la contratación debe hacer un análisis del mercado para
determinar el presupuesto real de la futura contratación, para lo cual debe sondear el
mercado requiriendo cotizaciones de acuerdo a la definición que hizo del objeto del
contrato y sus especificaciones técnicas, y advirtiendo expresamente que la solicitud es
únicamente con el propósito de elaborar un estudio de mercado.

- En los estudios previos debe plasmar las variables utilizadas para llegar al presupuesto,
por ejemplo, promedios, análisis históricos, actualizaciones con IPC, revisión de procesos
similares en la misma entidad, entre otras.

3.2.5 La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más
favorable: Desde los estudios previos debe indicarse cómo se seleccionará la oferta que
más convenga a la entidad.

Para ello, de acuerdo a la Ley 1474 de 2011, artículo 88, tenemos:

"2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y
económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida
en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la
entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en
dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será
objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo
de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los
estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores
designados para ello.

En los procesos de selección por licitación y selección abreviada de menor cuantía, en los
que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será
la que resulte de aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados
en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.

En los procesos de selección abreviada con subasta inversa y los de selección de mínima
cuantía el único factor de evaluación es el menor precio ofrecido.

En los procesos de selección de consultores se hará uso de factores destinados a valorar
la mejor calidad. No se puede incluir el precio como factor de escogencia.


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                                                                    Procuraduría General de la Nación

3.2.6 Tipificación, Estimación, y Asignación de los Riesgos

La tipificación, estimación, y asignación de los riesgos que puedan afectar el equilibrio
económico del contrato, sirve de soporte para que las partes conozcan y tengan plena
claridad sobre sus obligaciones y cargas desde el momento en que celebra el contrato.

La tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles se hará de acuerdo al objeto
contractual, lo que significa que no hay un modelo predeterminado. La tipificación se
entiende como la identificación de los riesgos que puedan ocurrir durante el desarrollo y la
ejecución del contrato alterando el equilibrio financiero del mismo; su estimación
corresponde al valor monetario del riesgo posible acaecido y finalmente la asignación que
tiene que ver con quién asume el riesgo: el contratista o la entidad.

En la audiencia de aclaraciones y de análisis de los riesgos asociados al contrato, o en su
defecto hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de
aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán
manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en
su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del
contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo de conformidad con lo
expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán
proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de
indemnizar los perjuicios que se causen.

El siguiente listado se ofrece como un instrumento de ayuda a los encargados de la
elaboración de los estudios previos, soportado en la guía básica presentada por el
Consejo Nacional de Política Económica y Social:

Tipo de riesgo                 Descripción                    Estimación   Distribución    Porcentaj
                                                                                               e

Riesgos          Consecución de financiación o riesgo de
Financieros      liquidez (dificultad de conseguir recursos
                 financieros ya sea en el sector financiero
                 o el mercado de capitales para lograr el
                 objetivo del contrato) y el riesgo de las
                 condiciones        financieras    términos
                 financieros de dichos recursos como
                 plazos, tasas, garantías, contragarantías,
                 refinanciaciones)

Riesgos          Derivados   por   los   cambios   de   las


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                                                                  Procuraduría General de la Nación

sociales        o   políticas gubernamentales que sean
políticos           probadas y previsibles, tales como
                    cambios en la situación política, sistema
                    de gobierno y cambios en las
                    condiciones sociales que tengan impacto
                    en la ejecución del contrato (paros,
                    huelgas, actos terroristas, etc).
Riesgo              Son los posibles cambios regulatorios o
Regulatorio         reglamentarios que siendo previsibles,
                    afectan el equilibrio contractual (cambio
                    de tarifas, mercados regulados, cambio
                    en      los    regímenes        especiales,
                    designación de zonas francas, planes de
                    ordenamiento territorial, expedición de
                    normas de carácter técnico o de calidad,
                    entre otros

Riesgo              Son loa asociados a la operatividad del
operacionales       contrato (posibilidad que el monto de la
                    inversión no sea el previsto para cumplir
                    el objeto del contrato, extensión del
                    plazo, no obtención del objeto del
                    contrato por procesos inadecuados,
                    procedimientos, parámetros, sistemas de
                    información y tecnológicos, equipos
                    humanos y técnicos sin que los mismos
                    sean imputables a las partes. Se trata de
                    estos riesgos, siempre y cuando no sean
                    obligaciones de las partes

Riesgo               Se derivan del comportamiento                       MEDIO                  20%
Económico            del mercado, como fluctuación de
                     precios   de      los   insumos,
                     desabastecimiento, especulación,
                     marco cambiario, comportamiento
                     de la moneda, tarifas,

Riesgos de la        Eventos    causados       por   la                  MEDIO                  20%
naturaleza           naturaleza sin la intervención o
                     voluntad del hombre, que aunque
                     pueden ser previsibles por su
                     frecuencia o diagnóstico están
                     fuera del control de las partes y
                     que tengan impacto en la
                     ejecución del contrato (temblores,
                     inundaciones, lluvias, sequias)


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                                                          Procuraduría General de la Nación

Riesgos         Obligaciones que emanan de las                    MEDIO                 20%
ambientales     licencias ambientales, planes de
                manejo ambiental, condiciones
                ambientales        o     ecológicas
                exigidas, evolución de tasas
                retributivas, uso del agua.

Riesgos         Eventuales      fallos    en     las              MEDIO                 20%
tecnológico     telecomunicaciones, suspensión
                de        servicios        públicos,
                advenimiento         de     nuevos
                desarrollos      tecnológicos      o
                estándares que deben ser tenidos
                en cuenta para la ejecución del
                contrato      así       como      la
                obsolescencia tecnológica..


3.2.7 Exigencia de garantías

El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de
naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o
del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de las mismas.

La Ley 1150 de 2007 dispone la facultad de que los proponentes ofrezcan pólizas de
seguro, garantías bancarias y las demás autorizadas para tal efecto.

El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en
cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que
deban cubrir y las condiciones del Decreto 4828 de 2008, modificado por los Decretos
931, 490 y 2493 de 2009.

El mecanismo de cobertura de riesgo es por regla general indivisible y solo podrá ser
dividido en etapas contractuales en los casos contemplados en el artículo 9 del Decreto
4828 de 2008, como es en los contratos de obra, concesión, operación o en aquellos
contratos que su objeto contractual se desarrolle por etapas.

3.2.7.1. Eventos que cubren las garantías:

                                                             VALOR
AMPARO                   RIESGO                                                 VIGENCIA
                                                             ASEGURADO



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Manual de Contratación
                                                                Procuraduría General de la Nación

                             La no suscripción del contrato en
                       las condiciones y términos que dieron
                       lugar a la adjudicación.

                             La no ampliación de la
                       vigencia de la garantía de seriedad de la
                       oferta cuando el término previsto en los
                       pliegos para la adjudicación del contrato
                       se prorrogue o cuando el término previsto
                       para la suscripción del contrato se
                       prorrogue, siempre y cuando esas
                                                                                             Igual al plazo
                       prórrogas no excedan un término de tres
                                                                                             previsto para
SERIEDAD   DE    LA    meses.                                       Diez por ciento
                                                                                             la
OFERTA                                                              (10%) del valor
                                                                                             adjudicación
                             La falta de otorgamiento por parte    total del contrato
                                                                                             y suscripción
                       del proponente seleccionado, de la
                                                                                             del contrato
                       garantía de cumplimiento exigida por la
                       entidad para amparar el incumplimiento
                       de las obligaciones del contrato.

                             El retiro de la oferta después de
                       vencido el término fijado para la
                       presentación de las propuestas.




                                                                    Por el ciento por
                                                                                             Por el plazo
                             Falta de inversión del anticipo       ciento (100%) del
                                                                                             del contrato
BUEN MANEJO     DEL          Uso indebido del anticipo             monto      que      el
                                                                                             y el de su
ANTICIPO                     Apropiación indebida.                 contratista reciba a
                                                                                             liquidación.
                                                                    título de anticipo.



                                                                    Por el ciento por
                      Ausencia de devolución total o parcial por                             Por el plazo
                                                                    ciento (100%) del
                      parte del contratista de los dineros que le                            del contrato
DEVOLUCIÓN      DEL                                                 monto      que     el
                      fueron entregados a título de pago                                     y el de su
PAGO ANTICIPADO                                                     contratista reciba a
                      anticipado, cuando a ello hubiere lugar                                liquidación.
                                                                    título   de     pago
                                                                    anticipado.




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Manual de Contratación
                                                                Procuraduría General de la Nación




                      Cubre a la Procuraduría (contratante) de
                      los perjuicios directos derivados del          Por el treinta (30%)
CUMPLIMIENTO DE LAS
                      incumplimiento total o parcial de las          por ciento del valor
OBLIGACIONES
                      obligaciones nacidas del contrato así como     total del contrato.
SURGIDAS        DEL
                      de su cumplimiento tardío o de su              No obstante este
CONTRATO ESTATAL Y                                                                            Por el plazo
                      cumplimiento defectuoso, cuando ellos son      puede           variar
PAGO DE MULTAS Y                                                                              del contrato
                      imputables al contratista garantizado.         teniendo en cuenta
CLÁUSULA      PENAL                                                                           y el de su
                                                                     el análisis que se
PECUNIARIA, CUANDO                                                                            liquidación.
                      Comprende el pago del valor de las multas      haga del objeto del
SE HAYAN PACTADO
                      y la cláusula penal pecuniaria que se hayan    contrato, el plazo
EN EL CONTRATO
                      pactado.                                       de ejecución y el
                                                                     valor del mismo.



                                                                                              Su vigencia
PAGO DE SALARIOS,     Incumplimiento      de   las    obligaciones                            debe
                                                                     Mínimo el cinco por
PRESTACIONES          laborales a que esté obligado el contratista                            corresponder
                                                                     ciento (5%) del
SOCIALES        E     garantizado, derivadas de la contratación                               al plazo del
                                                                     valor     total del
INDEMNIZACIONES       del personal utilizado para la ejecución del                            contrato      y
                                                                     contrato.
LABORALES             contrato.                                                               tres (3) años
                                                                                              más.
                                                                                              La vigencia
                                                                                              no         será
                                                                     El      valor     se     inferior      a
                                                                     determina        de      cinco años,
                                                                     acuerdo con el           salvo que la
                      Cubre a la Procuraduría a consecuencia de
                                                                     objeto, el valor, la     entidad
                      cualquier tipo de daño o deterioro,
ESTABILIDAD       Y                                                  naturaleza y las         justifique
                      independiente de su causa, sufridos por la
CALIDAD DE OBRA                                                      obligaciones             técnicamente
                      obra entregada, imputables al contratista.
                                                                     contenidas en cada       la necesidad
                                                                     contrato.                de          una
                                                                                              vigencia
                                                                                              inferior.




    22
Manual de Contratación
                                                                Procuraduría General de la Nación



                       Cubre a la entidad por:
                                                                                               Este amparo
                                                                      El      valor     se
                                                                                               no debe ser
                              Mala calidad o deficiencias            determina        de
                                                                                               inferior     al
CALIDAD Y CORRECTO     técnicas de los bienes o equipos               acuerdo con el
                                                                                               término     de
FUNCIONAMIENTO DE      suministrados por el contratista.              objeto, el valor, la
                                                                                               las garantías
LOS BIENES Y EQUIPOS                                                  naturaleza y las
                                                                                               señaladas en
SUMINISTRADOS                 Incumplimiento de los parámetros       obligaciones
                                                                                               la legislación
                       o normas técnicas establecidas para el         contenidas en cada
                                                                                               comercial y
                       respectivo bien o equipo.                      contrato.
                                                                                               civil.


                       Cubre a la entidad de los perjuicios                                    La vigencia
                       ocasionados con posterioridad a la                                      se determina
                                                                      El      valor     se
                       terminación del contrato y que surjan de:                               de acuerdo
                                                                      determina        de
                                                                                               con el objeto,
                                                                      acuerdo con el
                              Mala calidad o insuficiencia de los                             el valor, la
                                                                      objeto, el valor, la
                       productos entregados con ocasión de un                                  naturaleza y
CALIDAD DEL SERVICIO                                                  naturaleza y las
                       contrato de consultoría                                                 las
                                                                      obligaciones
                                                                                               obligaciones
                                                                      contenidas en cada
                              La mala calidad del servicio                                    contenidas
                                                                      contrato.
                       prestado, teniendo en cuenta las                                        en       cada
                       condiciones pactadas dentro del contrato.                               contrato.
                                                                      El valor de la
                                                                      garantía no podrá
                                                                      ser inferior al cinco
                                                                      (5%) del valor del
                                                                      contrato     y     no
                                                                      menor a doscientos
                       Cubre a la Procuraduría por perjuicios                                  Plazo     de
RESPONSABILIDAD                                                       salarios    mínimos
                       ocasionados por terceros derivados de la                                ejecución del
CIVIL                                                                 mensuales legales
                       responsabilidad civil extracontractual.                                 contrato.
EXTRACONTRACTUAL                                                      vigentes         (200
                                                                      SMMLV)              al
                                                                      momento de la
                                                                      expedición de la
                                                                      póliza.



3.2.7.2 Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo


                                     Contratos de empréstito
Excepciones
                                     Contratos Interadministrativos


     23
Manual de Contratación
                                                                        Procuraduría General de la Nación

                                            Contratos de seguro
                                            Contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la
                                            menor cuantía de la entidad (de acuerdo a la naturaleza y el
                                            objeto)
                                            Subasta Inversa para la adquisición de los bienes y servicios de
POTESTATIVO: La Procuraduría podrá          características técnicas y uniformes y de común utilización -
o no solicitar la garantía de Seriedad de   enajenación de bienes
la oferta en:
                                            Concurso de méritos con propuesta técnica simplificada

3.3 Cláusula de indemnidad.

En todos los contratos que celebre la Procuraduría se deberá incluir una cláusula de
indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantenerla indemne de
cualquier reclamación proveniente de terceros, que tenga como causa las actuaciones del
contratista.

En los eventos de que no se establezca esta cláusula se deberá sustentar en los estudios
previos la razón de su exclusión.

3.4 Otras clases de garantías:

               Mecanismo                                                Parámetros

                                            Por medio de esta garantía los bienes o derechos que sean
    Fiducia Mercantil en garantía           entregados en fiducia mercantil en garantía deberán ofrecer a la
                                            Procuraduría General de la Nación un respaldo idóneo y suficiente
                                            para el pago de las obligaciones garantizadas. La sociedad
                                            fiduciaria, en desarrollo del contrato de fiducia en garantía, deberá
                                            expedir el respectivo certificado de garantía o el documento que
                                            haga sus veces. El oferente y/o contratista debe acreditar la
                                            constitución de la garantía a través de la copia del respectivo
                                            contrato y entregar el certificado de garantía expedido por la
                                            sociedad fiduciaria con el lleno de los requisitos señalados por el
                                            decreto 4828 de 2008, artículo 20.


                                            A través de esta garantía, una institución financiera nacional o
                                            extranjera, asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo,
           Garantías Bancarias              independiente e incondicional de pagar directamente a la
                                            Procuraduría, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado,
                                            una suma de dinero equivalente al valor del perjuicio sufrido por la
                                            entidad como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
                                            asumidas por el proponente o contratista, ante la presentación del

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                                                             Procuraduría General de la Nación

                                 acto administrativo en firme que así lo declara.

                                 Serán admisibles garantías bancarias a primer requerimiento:

                                 .-Contrato de garantía bancaria. Una entidad bancaria emisora,
                                 obrando por cuenta y por orden del proponente o contratista, se
                                 obliga irrevocablemente con la Procuraduría, en calidad de
                                 beneficiaria, a pagarle hasta el monto garantizado, los perjuicios
                                 derivados del incumplimiento de las obligaciones que con ocasión
                                 de la propuesta , del contrato o de su liquidación surjan para el
                                 proponente o el contratista.
                                 -Carta de crédito stand by: La entidad emisora, obrando por
                                 solicitud y de conformidad con las instrucciones del proponente o
                                 contratista, se obliga a garantizar irrevocablemente el pago en
                                 dinero de las obligaciones que con ocasión de la propuesta o del
                                 contrato surjan para el proponente o contratista. Ese pago lo
                                 efectuará el banco emisor contra la entrega de la carta de crédito,
                                 acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en
                                 el que conste el incumplimiento del proponente o contratista.


                                 Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el
                                 ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
                                 El título valor es un derecho en beneficio de una persona, y quien
                                 lo suscribe se obliga frente al poseedor del título.
Endoso en garantía de títulos
                                 El endoso de títulos valores sólo es admisible como garantía de
                                 seriedad de la oferta y entre ellos específicamente los certificados
                                 de depósito a término, pagarés emitidos por una entidad financiera
                                 y los títulos de tesorería (TES).

                                 En todos los casos, el oferente o contratista deberá ser el
                                 endosatario exclusivo del título valor.

                                 Los títulos valores endosados solo podrán ser recibidos por el 70%
                                 de su valor, porcentaje que deberá cubrir como mínimo los montos
                                 exigidos por la Procuraduría General de la Nación para la garantía
                                 de seriedad de la oferta, es decir, el 10% del presupuesto oficial si
                                 se tiene que presentar oferta total o el del 10% valor del
                                 presupuesto del lote o ítem que corresponda.

Depósito de dinero en garantía   En este una persona entrega una suma de dinero a una entidad
                                 autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera para que
                                 lo administre como garantía de una obligación adquirida por el
                                 depositante (contratista) en beneficio de un tercero (Procuraduría).




      25
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                                                        Procuraduría General de la Nación

3.5 Documentos Adicionales y Complementarios a los Estudios Previos por
modalidad de contratación:

         MODALIDAD                         DOCUMENTOS ADICIONALES
                                Ficha técnica que debe contener como mínimo:
                                     Denominación del bien o servicio
                                     Denominación técnica del bien o servicio
                                     Unidad de medida
 SELECCIÓN ABREVIADA- SUBASTA
                                     Descripción general
            INVERSA
                                    Acto administrativo que contendrá:

                                       Causal que invoca la modalidad
                                       Determinación del objeto a contratar.
                                       Presupuesto para la contratación.
                                       Indicación del lugar donde se podrá consultar los
                                        estudios previos, salvo en el caso de Urgencia
    CONTRATACION DIRECTA
                                        manifiesta.




                             CAPITULO IV
              MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS




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                                                               Procuraduría General de la Nación

     MODALIDADES DE SELECCION

                                                           LICITACION
                       Procesos de selección que impliquen complejidad en la evaluación.



                                                     SELECCIÓN ABREVIADA
                        Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes
                         y de común utilización.
                        Contratación de menor cuantía
                        Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.
                        Contratos para la prestación de servicios de salud.
                        La enajenación de bienes del estado con excepción de aquellos que refiere la ley
                         222 de 2995
                        Productos de origen o destinación agropecuarias que se ofrezcan en las bolsas de
                         productos.
                        Entre otras.



                                                     CONCURSO DE MERITOS

                       Selección de consultores o proyectos

                                               CONTRATACION DIRECTA
                       Urgencia manifiesta
                       Contratación de empréstitos
                       Contratos Interadministrativos
                       Contratos desarrollo de actividades científicas y tecnológicas
                       Cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado
                       Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
                       Arrendamiento o adquisición de inmuebles
                       Entre otros

                                         CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA
                       Cuando el contrato por celebrar sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía




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                                                         Procuraduría General de la Nación

4.1. LICITACIÓN PÚBLICA

Es el procedimiento mediante la cual la Procuraduría anuncia públicamente una
convocatoria para en igualdad de oportunidades los interesados presenten ofertas y la
entidad seleccione la más favorable.

¿Cuándo procede?

- Cuando el valor del contrato a celebrar supere la menor cuantía de la Procuraduría
General, siempre y cuando no se trate de bienes o servicios de común utilización y de
características técnicas uniformes, evento en el cual se adelantará por el sistema de
selección abreviada por subasta inversa.

-Cuando el objeto del contrato involucre además del contrato de consultoría otras
obligaciones principales, como por ejemplo, la ejecución de proyectos que incluyan el
diseño y la construcción de obra que supere la menor cuantía.

Las cuantías de contratación son determinadas en cada vigencia por la División
Financiera de acuerdo al presupuesto asignado a la Procuraduría.

¿Qué normas regulan esta modalidad?

Está regulada principalmente por el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007
(artículo 9) y el Decreto 2474 de 2008, y la Ley 1474 de 2011.

¿Cuál es el criterio de selección de la oferta más favorable en los procesos que se
adelanten por licitación pública?

Para la escogencia de la oferta más favorable en un proceso de licitación pública, la PGN
deberá establecer factores de calificación soportados en:

       La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y
        formulas señaladas en el pliego de condiciones.
       Ponderación de elementos de calidad y precio que representen la mejor relación
        costo- beneficio1


1
    Art. 88 de la Ley 1474 de 2011
         28
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                                Procuraduría General de la Nación


     Esquema del proceso licitatorio




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4.1.1 Aspectos Específicos de la Licitación Pública

       El proyecto de pliego de condiciones se publica por 10 días hábiles de antelación
        al acto que ordena su apertura.
       Se da apertura al proceso mediante resolución motivada, proyectada por la Oficina
        Jurídica.
       Se debe adelantar audiencia de riesgos una vez proferido el acto o resolución de
        apertura.
       Las adendas (documentos por los cuales se modifica el contenido del pliego de
        condiciones) se deben proferir en un término superior a los tres días hábiles
        anteriores al cierre del proceso.



       30
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                                                             Procuraduría General de la Nación

       La adjudicación del proceso se debe hacer en audiencia pública y las reglas se
        definen en el pliego de condiciones. De la audiencia se levanta un acta por el
        secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad.

4.2 SELECCIÓN ABREVIADA

Modalidad de selección prevista para aquellos casos en que por las características del
objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien,
obra o servicio, pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de
la gestión contractual.

¿Cuándo procede la selección abreviada?

Las causales para que proceda son:

     Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas
       uniformes y de común utilización por parte de las entidades publicas.
     La contratación de menor cuantía.
     La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud
     Declaratoria de desierto del proceso de licitación pública
     La enajenación de bienes del Estado
     Productos de origen o destinación agropecuarios ofrecidos en bolsas de productos
       legalmente constituidas
     Actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e
       industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las
       Sociedades de Economía Mixta
     Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los
       programas de personas amenazadas, programas de desmovilización y
       reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la
       atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población
       desplazada por la violencia, entre otros.
     La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad
       nacional.

4.2.1 SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA

Es la utilizada para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de
común utilización.


       31
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                                                          Procuraduría General de la Nación

¿Qué normas rigen la selección abreviada por subasta inversa? Esta modalidad está
regulada especialmente por los Decretos 2474 de 2008 y 2025 de 2009.

¿Qué se entiende por bienes y/o servicios de características técnicas uniformes?
Aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su
diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y
calidad objetivamente definidos.

Por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas
que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la
prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para
satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus
ventajas funcionales.

¿Qué se entiende por bienes y/o servicios de común utilización? Aquellos requeridos
por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los
solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus
necesidades.

¿Se requiere que se den ambas condiciones? Sí. Es decir, los bienes y/o servicios
deben ser de características técnicas uniformes y de común utilización.

Se debe tener en cuenta que no se consideran de características técnicas uniformes y de
común utilización las obras públicas y los servicios intelectuales.2

 ¿Qué es una Subasta Inversa? Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada
presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un
tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 2474 de 2008
y en los respectivos pliegos de condiciones.

¿Cuál es el criterio de selección de la oferta más favorable en la selección
abreviada por subasta? El precio.

¿Cómo puede realizarse la subasta? Hay dos modalidades o formas para realizar la
subasta:

2
    Artículo 16 Decreto 2474 de 2008.


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                                                            Procuraduría General de la Nación


Subasta inversa electrónica, caso en el cual la misma tendrá lugar en línea a través del
uso de recursos tecnológicos.

Subasta inversa presencial, caso en el cual los lances de presentación de las propuestas
durante esta se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito.

La Procuraduría tiene los medios para desarrollar las subastas en forma electrónica.

¿Cuáles son las características generales para desarrollar la audiencia de subasta?

       Durante la subasta, los proponentes podrán visualizar únicamente la posición de
        su oferta.
       Ningún proponente podrá conocer durante el desarrollo de la subasta la
        identificación de los otros proponentes que están efectuando lances.
       De presentarse dos o más ofertas con el mismo valor, el sistema tomará en primer
        lugar, la oferta enviada cronológicamente primero.
       No se puede ingresar un número mayor al último grabado.
       El sistema permitirá mejorar la oferta, cuantas veces sea necesario, dentro del
        tiempo establecido para la subasta.
       El valor de ingreso de la subasta debe incluir el IVA de cada ítem (si hubiere lugar)
        y los demás impuestos a que haya lugar.
       El cierre de la subasta, depende del número de extensiones que esta tenga. Es
        decir, si faltando cinco (5) minutos para el cierre de la subasta, el sistema recibe
        una oferta, extiende el cierre de esta subasta en cinco (5) minutos más, y así
        sucesivamente. La subasta se cierra cuando dejen de ingresar ofertas durante los
        últimos cinco (5) minutos que faltan para el cierre.
       El tiempo programado para la subasta será de treinta minutos, con extensiones
        automáticas de cinco minutos.
        El sistema se refrescará en promedio cada 30 segundos.
       El orden de los participantes cambiará de acuerdo con las ofertas que ingresen.
        Todos los ingresos o modificaciones de los valores quedarán grabados en el
        sistema.
        El reloj con el que se rige la subasta, es la hora que aparece dentro de la
        aplicación.


       33
Manual de Contratación
                                                                 Procuraduría General de la Nación

          No hay necesidad de ingresar el precio con signo de pesos ($) o separado por
           punto, simplemente se ingresa el valor.
           En todo caso en el pliego de condiciones del proceso se regulará el desarrollo de
           la subasta.

4.2.1.1 Aspectos adicionales para esta modalidad:

A. Los estudios previos deberán contener además de los requisitos generales
establecidos en el Decreto 2474 de 2008, analizados en el Capitulo III del presente
documento, una ficha técnica de los bienes y/o servicios requeridos que incluirá sus
características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad, que deberá
contener como mínimo:

-Denominación del bien o servicio
-Denominación técnica del bien o servicio
-Unidad de medida.
-Descripción general.

B. El pliego de condiciones deberá:3

       Definir reglas para el desarrollo de la subasta
       Indicar si la subasta se realizará por ítems o por lotes
       Señalar los requisitos habilitantes que serán objeto de verificación
       La PGN ampliará el plazo y procedimiento a seguir en caso de resultar un solo
        oferente habilitado (Decreto 2474 de 2008, artículo 22, inciso 3 y parágrafo).
        Durante esta ampliación sólo podrán presentar documentación, aquellos
        proponentes que fueron considerados no hábiles para participar en la subasta. Si
        vencido el plazo, no se alcanza la pluralidad de oferentes, la PGN adjudicará el
        proceso de selección abreviada con subasta inversa electrónica al proponente
        habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado.
       Establecer márgenes mínimos de mejora de ofertas por debajo de los cuales los
        lances no serán aceptables.
       Señalar que la propuesta inicial de precio solo será abierta al momento de inicio de
        la puja.
       Se deberá señalar el decremento mínimo para cada proceso.


3
    Adicionales a los que se detallan en el presente capitulo.
          34
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                    Esquema Selección Abreviada Con Subasta




4.2.2. SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACION DE MENOR CUANTIA

Se entenderá por menor cuantía los valores determinados en la ley en función de los
presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales
mensuales. (Literal b, Numeral 2 del Artículo 2 Ley 1150 de 2007). En la Procuraduría
este ejercicio lo hace la División Financiera.

¿Cuándo Procede?


     35
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   Cuando el valor del contrato sea igual o inferior a la menor cuantía de la Procuraduría
    para la vigencia fiscal.

   Cuando los servicios o bienes a adquirir NO sean de características técnicas
    uniformes y de común utilización por parte de la Entidad.

   Cuando el proceso de Licitación Pública se declare desierto. Si la entidad decide no
    adelantar un nuevo proceso de licitación, se iniciará el proceso de menor cuantía
    dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta, y en este caso
    se puede publicar directamente el pliego de condiciones definitivo.


¿Qué normas regulan esta modalidad? Está regulada especialmente por el Decreto
2025 de 2009.


¿Cuál es el criterio de selección de la oferta más favorable en los procesos que se
adelanten por selección abreviada de menor cuantía?


Para la escogencia de la oferta más favorable en un proceso de licitación pública, la PGN
deberá establecer factores de calificación soportados en la ponderación de los elementos
de calidad y precio soportados en puntajes y formulas señaladas en el pliego de
condiciones.




     36
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                                                        Procuraduría General de la Nación



    Esquema de la selección abreviada para la contratación de menor cuantía




4.2.2.1. Aspectos Específicos De La Modalidad De Selección Abreviada De Menor
Cuantía

   1. El proyecto de pliego de condiciones se publica mínimo por cinco (5) días hábiles
      anteriores a la apertura del proceso.



    37
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      2. Si bien la norma4 prevé que se haga una manifestación de interés por parte de los
         interesados en participar, y la posibilidad de realizar un sorteo entre quienes
         manifestaron su interés5, a fin de determinar la lista de participantes, la
         Procuraduría NO realizará sorteo en ningún evento, por lo cual en los procesos
         que adelante, no requerirá manifestación de interés.

      3. El término de evaluación de las propuestas no podrá ser mayor que el plazo
         señalado para la presentación de las mismas, salvo que mediante acto
         administrativo motivado, la entidad lo extienda hasta por un término igual al
         inicialmente previsto.

      4. El informe de evaluación de las ofertas debe publicarse por tres (3) días hábiles en
         el SECOP.

      5. La adjudicación NO se realiza en audiencia pública sino en acta motivada, que
         realiza el secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad, en la
         cual se incluyen las respuestas a las observaciones presentadas por los
         interesados al informe de evaluación.

Otra modalidad de selección abreviada utilizada eventualmente por la entidad es la
enajenación de bienes del Estado. (Literal e, del numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150
de 2007).

Los Decretos 4444, 4637 de 2008 y 3297 de 2009 reglamentaron lo relativo a la
enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales regidas por el
estatuto de contratación publica, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2
del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

La Procuraduría por su parte, reglamentó el procedimiento de la enajenación de bienes
muebles e inmuebles a través de la Resolución No 322 del 2 de octubre de 2009.

4.3. CONCURSO DE MERITOS

Se trata de una modalidad de selección de consultores o proyectos.



4
    Decretos 2474 de 2008 y 2025 de 2009.
5
    Si su número fue superior a 10.
        38
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                                      CONCURSO DE
                                        MERITOS



                             Selección de
     Objeto Complejo      intermediarios de         Procesos de             Consultoría
                               seguros              Arquitectura

                                                                                            .

¿Cuándo procede el concurso de méritos?

Esta modalidad se usa para la contratación de:

1. Servicios de consultoría:

- Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión.
- Estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos
específicos.
- Asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
- Interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos.
- Dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos.

2. Proyectos de arquitectura.

¿Cómo se desarrolla un concurso?

Hay dos clases de concursos:

1. Concurso abierto.

2. Con Precalificación.

¿Qué es precalificar? Es conformar una lista limitada de oferentes para uno o varios
procesos de selección. Esto se puede surtir a través de:

a.       Conformación de una lista corta: si es para un solo proceso de selección.
b.       Utilización de lista multiusos: si es para varios concursos de méritos.

        39
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                                                             Procuraduría General de la Nación


La conformación de listas es una etapa previa al proceso del concurso.

¿Cómo deben presentar las propuestas los proponentes?

- Si la entidad suministra la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así
como el plan y cargas de trabajo para la misma, se exigirá la presentación de una
propuesta técnica simplificada (PTS). En estos casos procede la selección por el sistema
de concurso abierto, o mediante el de precalificación con lista corta o lista multiusos.

- Cuando los servicios de consultoría señalados en los requerimientos técnicos para el
respectivo concurso de méritos puedan desarrollarse con diferentes enfoques o
metodologías, se exigirá la presentación de una propuesta técnica detallada (PTD). En
estos casos sólo procede la selección por el sistema de precalificación con lista corta.

¿Qué normas regulan esta modalidad? Está regulada especialmente por los Decretos
2474 de 2008 y 2025 de 2009.

¿Cuál es el criterio de selección de la oferta más favorable en los procesos que se
adelanten por concurso? Se hará uso de factores de calificación destinados a valorar
los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. Se podrán utilizar criterios de experiencia
específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate.

En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de
consultores.6

4.3.1. Aspectos Específicos De La Modalidad De Concurso De Méritos

- No es necesario publicar         el detalle del análisis que soporta el valor estimado del
contrato.

- El proyecto de pliego de condiciones se publica mínimo por cinco (5) días hábiles
anteriores a la apertura del proceso si es concurso con propuesta técnica simplificada, y
diez (10) días hábiles anteriores a la apertura del proceso si es concurso con propuesta
técnica detallada.


6
    Art. 5 numeral 4 Ley 1150 de 2007
        40
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                                                                            Procuraduría General de la Nación

- El pliego de condiciones debe incluir un Anexo de requerimientos técnicos de los
servicios de consultoría que se van a contratar.

Este anexo debe contener:

* Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren.

* La descripción detallada de los servicios requeridos y de los resultados o productos
esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos,
procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.

* El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría.

* El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los
proponentes, con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como
estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.

* La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de
méritos.

- El pliego de condiciones debe incluir los términos y plazos que gobiernan el concurso de
méritos.

- El pliego de condiciones debe incluir el término para presentar propuestas se cuenta a
partir de la expedición del acta administrativo de apertura.7

- La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con las tareas a
Contratar.8

- La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad designa un comité asesor
conformado por un número impar y plural de personas idóneas. Este comité asesorará a
la entidad en el proceso de precalificación y selección, en la validación del contenido de
los requerimientos técnicos, en la conformación de la lista corta o de las listas multiusos,

7
 Artículo 66 Decreto 2474 de 2008.
8
 Incluye: Remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso,
sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.; Gastos reembolsables indicados en los pliegos de
condiciones; Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor;
Gastos de administración.; Utilidades del consultor.; Gastos contingentes. (Art. 70 Decreto 2474 de 2008).


       41
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en la evaluación y calificación de Ias ofertas técnicas presentadas de conformidad con los
criterios establecidos en el pliego de condiciones y en la verificación de la propuesta
económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación.

- La apertura del proceso de concurso se ordena mediante Resolución motivada, con los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Decreto 2474 de 2008. Si se hace uso de
precalificación sólo se puede expedir este acto una vez esté en firme la lista corta o lista
multiusos, según el caso.

- Si se hizo uso de precalificación, una vez expedido el acto de apertura se remite carta de
invitación a presentar propuestas a los integrantes de la lista corta o lista multiusos, según
el caso.

- El informe de evaluación de ofertas sólo puede ser trasladado por un término de máximo
tres (3) días hábiles.

-Los contratos de interventoria podrán prorrogarse en proporción al tiempo que se haya
prorrogado el contrato objeto de vigilancia, se ajustara de manera proporcional al del
contrato inicial




     42
Manual de Contratación
                             Procuraduría General de la Nación

     Esquema concurso De Meritos




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4.4 CONTRATACIÓN DIRECTA

Es una modalidad de selección, que procede únicamente en los casos definidos
expresamente por la Ley, que permite la escogencia del contratista mediante la
confrontación de propuestas para obtener la más favorable a la entidad.

4.4.1 Aspectos de la contratación directa:

1. Partidas o disponibilidades presupuestales respectivas.
2. Análisis de la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y autorizaciones y
   aprobaciones para ello.
3. Estudios, diseños y proyectos requeridos: Consta de los estudios y documentos
   previos.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero, del artículo 77 del Decreto 2474
de 2008, no se requerirá estudios previos para el caso de urgencia manifiesta.

¿Qué normas regulan esta modalidad? Está regulada especialmente por el Decreto
2474 de 2008.

¿Cuándo procede esta modalidad?

   1. Urgencia Manifiesta. Procede cuando:

       la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de
        servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro
       cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de excepción;
        cuando se trate de conjurar situaciones de calamidad, fuerza mayor o desastre
        que demanden actuaciones inmediatas

El acto administrativo que la declara la urgencia manifiesta, hará las veces del acto de
justificación y no se necesita de estudios previos

Una vez celebrado el contrato motivado resultante de la urgencia manifiesta, deberá
enviarse al organismo que ejerce el control fiscal, así como el acto administrativo que lo
declaro y expediente que contiene los antecedentes precontractuales y contractuales.

   2. Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los
      mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora cuando fuere
       44
Manual de Contratación
                                                           Procuraduría General de la Nación

       el caso y de conformidad con lo dispuesto en por las normas orgánicas de
       presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal.

   3. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
      Contratación que es celebrada por una determinada persona que realiza una
      actividad científica y tecnológica prevista y definida en el artículo 2º del Decreto
      591 de 1991.

   4. Cuando no exista la pluralidad de oferentes en el mercado.

Se entiende que no existe pluralidad de oferentes:

   o Cuando no existe más de una persona inscrita en el RUP-
   o Cuando solo exista una personal que pueda proveer el bien o servicio, por ser
     titular de los derechos de propiedad industrial, o los derechos de autor, o por ser
     proveedor exclusivo del bien o servicio de conformidad con la ley.

   5. Contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
      gestión o para la ejecución de trabajos artísticos.

Para la prestación de servicios profesionales la Procuraduría podrá contratar directamente
con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y
que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente con el área de que se trate,
sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el
ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

Se procederá de igual forma para la celebración de contratos de prestación de servicios
de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines
específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.

Trabajos Artísticos: Aquellos trabajos que sólo pueden ser encomendados a una persona
natural en especial, teniendo en cuenta que únicamente esta persona posee las calidades
y capacidades para realizar cierta obra o tarea de carácter artístico.(…)”.

   6. Arrendamiento o adquisición de inmuebles: De conformidad con lo dispuesto
      en el artículo 83 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el Decreto 3576 de
      2009, la entidad podrá adquirir bienes inmuebles en arrendamiento mediante
      negociación directa, previas las autorizaciones a que haya lugar.


     45
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                                                           Procuraduría General de la Nación

                  Estructura de la modalidad de Contratación Directa




4.5. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.

¿Cuándo procede?

En los eventos de adquisición de bienes, obras o servicios cuando el valor del contrato
sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Procuraduría
General, independientemente de su objeto.

La dependencia interesada en la contratación determinará la necesidad de la
contratación, para lo cual elaborará el estudio previo, contentivo de la descripción de la
necesidad y del objeto,las condiciones técnicas, valor estimativo del contrato y certificado
de disponibilidad presupuestal.

4.5.1 Aspectos específicos de la modalidad

- El único factor de ponderación es el precio
- No son obligatorias las garantías
- No se requiere la inscripción en el RUP

¿Qué normas regulan esta modalidad? Está regulada por la Ley 1474 de 2011 y el
Decreto 2516 de 2011.




     46
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                                                           Procuraduría General de la Nación

                               Esquema Mínima cuantía




4.6 OTRAS FORMAS DE CONTRATACION: CONVENIOS,                            ACUERDOS        DE
COOPERACION, ACTAS DE ENTENDIMIENTO, O SIMILARES:

Se entiende por convenio todo acuerdo de voluntades que suscriba la Procuraduría
General de la Nación con entidades públicas, privadas o de naturaleza mixta, con el
objeto de coordinar, cooperar o colaborar en la realización de funciones administrativas de
interés común a los sujetos contratantes.

¿Qué acuerdos se tienen incluidos dentro este concepto?

Los acuerdos que celebre la entidad con organismos de derecho internacional, los
convenios de cooperación, las cartas de acuerdo de colaboración, los memorandos de
entendimiento, los convenios marco de colaboración, los convenios interadministrativos,
las cartas de entendimiento, o cualquier otra figura que reúna las calidades establecidas,
independientemente de la nominación que adopten.

La Ley 1150 de 2007, estableció nueva regulación sobre el tema, indicando que los
convenios financiados con fondos de organismos de cooperación, asistencia o ayudas
internacionales, podrán someterse a los procedimientos y reglamentos de tales
organismos, en los siguientes eventos:
     47
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                                                                               Procuraduría General de la Nación


    Por financiación de forma total del organismo internacional
    Por financiación con fondos del organismo internacional en sumas iguales o
     superiores al cincuenta (50%)
    Los recursos de contrapartida que se encuentren vinculados a estas operaciones.

Los contratos o convenios no contemplados anteriormente y que se celebren con recursos
públicos deberán someterse a los procedimientos del Estatuto general de contratación de
la Administración Pública.

Esquema- CONVENIOS                                   Área o
                                                  dependencia
                                                interesada en la
                                                 celebración del
                                                    convenio.



                                                                    ENVIA
                                                                    A
                                                        Estudios previos, acreditación
                                                        de la representación, Acta de
                                                        intención    de    la    parte
                                                        conveniente, CDP (si existiere
                                                        recursos presupuestales)
           FIN DEL
          PROCESO
                                                              OFICINA
             SUSCRIBE                                         JURIDICA


                                                Revisa y proyecta
                         Procurador               el convenio.
                        General de la
                           Nación       ENVIA




NOTA: En el evento que los convenios sean firmados con organismos internacionales la
Coordinación de Relaciones Internacionales de la Procuraduría concertará con las
dependencias internas las actividades a desarrollar, conforme a la Resolución No. 222 de
2001.

4.7. Documentos comunes de las diferentes modalidades de selección:

4.7.1 El pliego de Condiciones


     48
Manual de contratacion
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Manual de contratacion
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Manual de contratacion
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  • 1. Procuraduría General de la Nación Manual de Contratación
  • 2. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Tabla de contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3 Capítulo I ASPECTOS GENERALES .................................................................... 4 Capítulo II FUNCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL ..................................... 9 Capítulo III PLANEACION DE LA CONTRATACIÓN ......................................... 13 Capítulo IV MODALIDADES DE SELECCIÓN CONTRATISTAS ...................... 32 Capitulo V CONDICIONES CONTRACTUALES…………………………………...60 Capítulo VI SOLUCION DE CONTROVERSIAS ................................................. 63 2
  • 3. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Introducción Teniendo en cuenta que con la contratación pública se busca el cumplimiento de los fines estatales, es imperioso que las entidades públicas cuenten con instrumentos que les faculten lograr la selección adecuada de los contratistas que les permitirán la consecución de los mismos. Por ello, el propio Estado ha expedido cuantiosas normas buscando dotar a las entidades con herramientas que permitan dicha selección idónea. Con la Ley 80 de 1993 se dotó a las entidades de la estructura general y los principios de la contratación estatal. Ahora, con la reforma a la Ley 80 de 1993, a través de la Ley 1150 de 2007, se pretende la reducción de costos del proceso contractual y con ello el procedimiento de selección elaborado sobre la base de los principios que rigen la contratación pública, en búsqueda del cumplimiento de los fines estatales. Aplicación del principio de transparencia y publicidad mediante la divulgación de las actuaciones precontractuales y contractuales en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública- SECOP, en búsqueda de unificar la información contractual e integrar todos los sistemas que se involucren en la gestión, Registro Único Empresarial y SICE, entre otros. La nueva legislación crea procesos adicionales como la selección abreviada que pretende simplificar el proceso contractual, garantizando una mejor eficiencia en la gestión desarrollada por la Entidad, específicamente en lo que atañe para el mercado de suministros el sistema de “subasta inversa” al precio mas bajo, o instrumentos de compra por catalogo que el Gobierno Nacional tiene pendiente por reglamentar el inciso 4 del parágrafo 5 del Art. 2 de la Ley 1150 de 2007 y el parágrafo transitorio del Art. 17 del Decreto. 2474 de 2008, correspondiente al uso de los acuerdos marco de precios para la adquisición de bienes y servicios procedimientos de adquisición de bolsas de productos. Aspectos relevantes como la manera en que se verifican las condiciones de los contratistas que no tienen asignación de puntaje, en los aspectos jurídicos, financieros, de experiencia y organización del proponente, dentro de los términos de "Pasa y no Pasa", permitiendo aclarar sobre los documentos presentados y otro aspecto en la evaluación 3
  • 4. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación que se realiza mediante la ponderación de los factores técnicos y económicos de la propuesta bajo criterios y reglas claras establecidas previamente en los pliegos de condiciones. Los procesos de selección y criterios de evaluación de las ofertas siguen la naturaleza del objeto, antes que su valor, de manera que resulta fundamental analizar el precio una vez valorado la calidad y especificidad de los productos, a contrario de lo que sucede en los procesos de consultoría, situación diferente sucede para los procesos restantes, donde su ponderación se realiza en el precio y la calidad. Así mismo se amplió el concepto de concurso de méritos en lo que tiene que ver con los procesos de consultoría y hubo redefinición en el proceso de contratación directa, con discrecionalidad regulada en el entendido de garantizar los principios de la contratación estatal. Precisa la responsabilidad derivada de la delegación de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en cuanto a que la misma no exonera al delegante en sus compromisos obligacionales de vigilar la actividad precontractual y contractual dada al delegatario. Así como flexibilidad en las garantías y redefinición de las reglas aplicables para la liquidación de los contratos. 4
  • 5. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1.1 Objeto del Manual El presente documento ha sido diseñado como herramienta para todos los servidores públicos encargados de adelantar los procesos de la contratación pública en la PROCURADURIA, en las etapas precontractual, contractual y post contractual, en virtud de la delegación y/o desconcentración de funciones; y como definición de políticas, fijación de parámetros y reglas para aquellas personas que se encuentren interesadas en conocer y participar de los procesos y procedimientos que rigen la contratación en la Procuraduría General de la Nación. El Decreto 2474 de 2008 dispuso en su Art. 89, modificado por el Art. 5 del Decreto 3576 del 17 de septiembre de 2009, que “Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual”. No obstante, la Procuraduría General de la Nación expide este instrumento como guía procedimental y de consulta. Las materias no contempladas en este instrumento se entienden regidas por las normas aplicables y en caso de incompatibilidad entre las normas respecto de este manual se aplicarán las que sean de mayor jerarquía. 1.2 Normas que se invocan en el proceso de contratación. Los contratos estatales se sujetaran a las normas y principios que regulan la Contratación Pública en especial la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos reglamentarios. Forman parte del marco legal de contratación, el Estatuto Orgánico de Presupuesto, las normas de austeridad del gasto. 1.3 Principios que rigen la contratación pública. 5
  • 6. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación  Principio de transparencia: Este principio garantiza la publicidad y contradicción de los informes y actuaciones surgidos dentro del proceso, así como la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes intervengan en él.  Principio de Planeación: Este principio tiene como finalidad lograr los objetivos institucionales de la contratación, esto es, armonizar y articular los requerimientos técnicos del proyecto a desarrollar con miras a satisfacer las necesidades de la Procuraduría.  Principio de Economía: Se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento sean utilizadas para agilizar las decisiones, y las etapas sean las estrictamente necesarias para asegurar la selección objetiva; que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervengan en ellos y que no se exija sino los documentos necesarios.  Principio de responsabilidad Los servidores públicos de la Procuraduría están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y a vigilar la correcta ejecución de los contratos. Así mismo, el numeral 3 del artículo 26 del estatuto de contratación consagra que las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren abierto procesos de selección sin haber elaborado previamente los pliegos de condiciones, o cuando los elaboren en forma incompleta, ambigua o confusa, que conduzca a interpretaciones de carácter subjetivo. Los funcionarios que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución y liquidación de un contrato, están obligados a proteger los derechos de la Procuraduría, del Contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Dichos funcionarios deberán responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. El comité de evaluación es la instancia encargada de analizar que las propuestas presentadas en los diferentes procesos de selección se sujeten a las reglas contenidas en 6
  • 7. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación los pliegos de condiciones, aplicando los principios que rigen la contratación administrativa. Sus integrantes están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses y recomendarán al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar, de conformidad con la evaluación efectuada. Los Contratistas responderán por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa o no ajustada a la verdad y por la buena calidad del objeto a contratar Los contratistas interventores (si no son servidores públicos) y los asesores externos, son particulares que ejercen funciones públicas y por lo tanto están sujetos al régimen de responsabilidades aplicable a los servidores públicos. Los consultores y asesores externos responden civil, penal y fiscalmente por los daños que se ocasionen a la entidad con sus acciones u omisiones en el desempeño de las funciones.  Principio de Selección Objetiva: Es una obligación de la Procuraduría, respecto de todos los procesos y procedimientos contractuales, la escogencia de los contratistas de forma objetiva, esto es que en ningún caso la selección del contratista puede ser subjetiva. ¿Cuándo es objetiva la selección? Cuando la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.  Principio de Publicidad: Principio generador de participantes que tienen la posibilidad de conocer los proyectos de pliegos, pliegos de condiciones definitivos de los procesos que se están adelantando en la Procuraduría, por encontrarse publicados en el portal de contratación y en los diarios de amplia circulación en la oportunidad regulada por ley. 7
  • 8. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación  Principio del debido proceso: La Procuraduría garantizará que toda actuación administrativa vinculada con la actividad contractual dé cumplimiento al debido proceso, que incluye la posibilidad de conocer y controvertir las decisiones de la administración. El debido proceso es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. Igualmente, opera cuando, dentro del desarrollo de un proceso contractual de selección de contratistas, se omite alguna de las etapas necesarias.  Supremacía de lo sustancial sobre lo formal: En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Procuraduría en el pliego de condiciones. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación. 8
  • 9. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación CAPITULO II FUNCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL 2.1. Naturaleza de la Procuraduría. La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las Personerías. La Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. En materia de contratación la Ley 80 de 1993 le otorga a la Procuraduría capacidad para contratar[1]. 2.2. Competencia para la Contratación. La Ley 80 de 1993 otorga competencia para celebrar contratos al Procurador General de la Nación.[2 Son facultades del funcionario ordenador del gasto: La adjudicación, la celebración, las prórrogas, modificaciones y actos que expida en la ejecución de la actividad contractual; el ejercicio de las cláusulas excepcionales (terminación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad); la imposición de multas, la declaración del incumplimiento del contrato , la liquidación y todos los actos inherentes a la actividad contractual. De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del citado estatuto, el Señor Procurador, a través de la Resolución 025 de 2000, efectuó la delegación de la competencia para celebrar contratos y adelantar los procesos de selección contractual en el Secretario General de la Procuraduría, sin límite de cuantía, no delegada en otro servidor público del nivel territorial. [1] Véase Artículo 2 literal b Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 [2] Véase Artículo 11 numeral 2 literal a Ley 80 de 1993 9
  • 10. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación En este sentido, al estar la ordenación del gasto en cabeza del Secretario General, las diferentes dependencias deben preparar los estudios previos y solicitudes de modificación, adición, prórroga, terminación de contratos, entre otras, para su consideración, quien definirá los procedimientos a seguir en cada caso con el acompañamiento de la Oficina Jurídica, convirtiéndose así las distintas áreas en un apoyo para la adopción de las medidas a que haya lugar por parte de la Secretaría General. 2.3. Inhabilidades e Incompatibilidades No podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos con la Procuraduría General de la Nación, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, en las Leyes y especialmente, las contempladas en los Arts. 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, el Art. 5 de la Ley 828 de 2003 y las adicionadas por los artículos 74 y parágrafo del Art. 19 del Decreto 2474 de 2008 y artículos 1, 2, 4, 5, 84, 90 de la Ley 1474 de 2011. En el evento que la inhabilidad e incompatibilidad sobrevenga en un proponente en un proceso contractual, se entiende que renuncia a la participación y a los derechos adquiridos en el mismo. Si sobreviene en un contratista, debe realizarse la cesión del contrato, previa autorización de la Procuraduría y si sobreviene en uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, éste debe ceder su participación a un tercero, previa autorización de la PGN. 2.4 Funciones de las dependencias que intervienen en el proceso contractual ACTIVIDADES O TAREAS RESPONSABLES Elaborar y consolidar el Plan de compras División Administrativa Aprobación del plan de compras Ordenador del Gasto Remisión del formato de necesidad del bien o servicio a la Jefes de Oficina, División Administrativa Delegados. Evaluar el plan de compras y asesorar al Ordenador del División Administrativa Gasto en cuanto a su aplicación Consulta de precios o condiciones del mercado, División Administrativa Elaboración del estudio de Mercado Dependencia interesada en Elaboración de Estudios previos la contratación 10
  • 11. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación División Administrativa y Revisión de Estudios previos Oficina Jurídica Elaboración de la Invitación Pública de contratación de Mínima Cuantía Oficina Jurídica Elaboración del proyecto de pliego de condiciones, pliego de condiciones definitivo, avisos de convocatoria Oficina Jurídica Recepción de observaciones o solicitudes de aclaraciones Dependencias interesadas al pliego definitivo y proyectar las respuestas en el proceso y Oficina Jurídica Publicación de documentos en el SECOP Secretaría General Expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal División Financiera Expedición del certificado de plan de compras Administrador del plan Aprobación de los documentos que se generen en la actividad contractual Ordenador del gasto Recepción de ofertas División Administrativa Designación de los comités asesores para verificar y Junta de Licitaciones y evaluar las ofertas Adquisiciones Verificación y evaluación de las ofertas Comités Asesores designados Junta de Licitaciones y Presentación de informes de evaluación y verificación Adjudicaciones Publicación de informes en el SECOP y en la página WEB Secretaría General institucional Recibo de observaciones al informe de verificación y evaluación y respuesta al mismo. Comités Asesores Entrega de respuestas a la Junta de Licitaciones y adquisiciones Comités Asesores Junta de Licitaciones y Analizar y aprobar las respuestas entregadas por los Adquisiciones comités Junta de Licitaciones y Asesorar al ordenador del gasto sobre la adjudicación Adquisiciones Adjudicación de los procesos contractuales Ordenador del gasto Junta de Licitaciones y Designación del supervisor Adjudicaciones 11
  • 12. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Elaboración de los contratos resultantes de los procesos contractuales Oficina Jurídica Registro presupuestal del contrato División Financiera Reporte mensual de los contratos elaborados en la Cámara Oficina Jurídica de Comercio Reporte de contratos al sistema Único de información del personal Departamento de la Función Pública (prestación Oficina Jurídica de servicios, asesorías y consultorías).Excepto pasajes, vigilancia, cafetería aseo y fotocopias Publicar el contrato electrónicamente en la Imprenta Nacional en los eventos dispuestos en la norma Oficina Jurídica Envío de comunicación al supervisor, contratista y áreas interesadas en el proceso de la legalización del contrato Oficina Jurídica Suscribir acta de inicio Supervisor y contratista Ejercer la Supervisión y vigilancia de los contratos Supervisores y/o interventores Expedición de actas, informes y Liquidación de los contratos, u actos generados en el transcurso del contrato. Supervisores y/o interventores Publicar en SECOP todos los documentos que se generen Secretaría general en la ejecución del contrato (informes de supervisión, acta de inicio, acta de recibo, acta de liquidación) División Administrativa, Trámite de pagos División Financiera y supervisores 12
  • 13. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación CAPITULO III PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Busca determinar las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto de la contratación, estudios de factibilidad, conveniencia y oportunidad del contrato, la extensión, lugar de ejecución, disponibilidad de recursos, fuentes de información, análisis del mercado, estrategias de contratación, perfil de los proponentes y requisitos que deben acreditar, todo dentro del marco de la necesidad que tiene la Entidad. Comprende: 3.1. Plan de compras 3.2. Estudios previos 3.3 Certificado de disponibilidad presupuestal 3.1 Plan De Compras Es el documento que contiene las obras, bienes y servicios que ejecutará la Procuraduría para cumplir con sus finalidades. Su elaboración es una obligación legal, previa planeación de las necesidades de la entidad, la cual está a cargo de la División Administrativa de la Procuraduría y debe ser aprobado por la Secretaría General. El plan de compras debe registrarse en el SICE antes del 31 de enero de cada año fiscal. Para adelantar cualquier contratación debe obtenerse el certificado que indique que el bien, obra o servicio se encuentra registrado allí. 3.2. Estudios Previos Es el conjunto de documentos que sirven de soporte para el análisis de las necesidades de la entidad y la conveniencia de la futura contratación y la elaboración del proyecto de pliego de condiciones. Son elaborados por el área de la Procuraduría que tenga la necesidad que se pretende satisfacer con la celebración del contrato, la cual debe remitirlos a la División Administrativa a fin de dar inicio a los trámites para desarrollar el proceso contractual. 13
  • 14. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación La Entidad previa apertura del proceso de selección o la firma del contrato, según la modalidad de selección que corresponda, deberá elaborar los estudios, diseños y proyectos requeridos para la ejecución del proyecto. En los procesos cuyo objeto sea la realización de una obra, se debe contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental.[2] Deben contener lo establecido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, así: 3.2.1 Descripción de la necesidad que la Procuraduría pretende satisfacer con la contratación: El área que requiera la contratación debe describir en los estudios previos las razones que justifican la contratación a desarrollar enmarcada en las funciones que debe cumplir la Procuraduría y el interés general. 3.2.2 Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar: Se debe precisar claramente la forma en que se va a satisfacer la necesidad y ello se logra únicamente describiendo en forma precisa lo que se requiere, sus especificaciones técnicas, las obligaciones del futuro contratista, el valor y las condiciones de pago, el plazo del contrato y todas las condiciones para el correcto desarrollo del mismo. Para la identificación del contrato a celebrar los siguientes son los tipos contractuales más utilizados en la Procuraduría: - Contrato de Obra Pública: Es el que celebre la Procuraduría para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles (Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 1). - Contrato de compraventa: Es definido por el Código Civil en su artículo 1849, así: ”El contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero” - Contrato de Suministro: Contrato por el cual una parte se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuas de cosas, a favor de otra, y ésta se obliga a pagarle un precio en dinero. [2] Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 14
  • 15. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación - Contrato de Consultoría: Es el que celebre la Procuraduría referido a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Se debe analizar la conveniencia de otorgar un anticipo o un pago anticipado, y la determinación de su porcentaje. De preferencia se acudirá al anticipo, y sólo de manera excepcional se analizará la conveniencia de otorgar un pago anticipado, en atención a las Directivas Presidenciales números. 012 de 2002 y 04 del 4 de 2003, las cuales señalan que las entidades no pactarán pagos anticipados, salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados. (Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2) - Contrato de Prestación de servicios: son los celebrados por la Procuraduría General de la Nación para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y se celebran con personas naturales cuando tales actividades no puedan realizarse por personal de planta o que requieran de conocimientos especializados (Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 3) El Decreto 2209 de 1998, Artículo 1 señala para los contratos de prestación de servicios sea con personas naturales o jurídicas, que sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. “Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización 15
  • 16. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar". De conformidad con la norma expuesta le compete al Jefe de la Entidad acreditar la inexistencia de personal suficiente. -De acuerdo con la naturaleza del objeto contractual, y sus características, se escogerá la forma de pago y la periodicidad de los pagos al Contratista. El Consejo de Estado aclaró los términos de anticipo y pago anticipado señalando que el primero debe entenderse como el primer pago de un contrato que se haya pactado en ejecución sucesiva y para sus gastos iniciales y para el último aquel pago efectuado al contratista respecto de un contrato de ejecución instantánea. Con respecto al anticipo es preciso señalar que se amortiza contra la ejecución del contrato y en el pago anticipado no hay lugar a reintegro pues éste pertenece al contratista. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo en virtud de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, salvo los contratos de menor o mínima cuantía. El artículo 40 de la Ley 80 de 1993 señala que el monto del pago anticipado o del anticipo pactado, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, salvo lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, que autoriza la prorroga o adición hasta por el sesenta por ciento (60%) para los contratos de concesión de obra. 3.2.3 Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección: Los estudios deben precisar la modalidad por la cual se desarrollará la contratación, citando expresamente sus fundamentos legales, esto es Licitación Pública, Selección Abreviada (menor cuantía y subasta inversa), contratación directa, concurso de méritos, menor cuantía. 3.2.4 El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y los posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, deberá soportar los cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el Concurso de Méritos no se publicará el detalle del análisis que se ha realizado para los estudios previos. 16
  • 17. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación - La dependencia interesada en la contratación debe hacer un análisis del mercado para determinar el presupuesto real de la futura contratación, para lo cual debe sondear el mercado requiriendo cotizaciones de acuerdo a la definición que hizo del objeto del contrato y sus especificaciones técnicas, y advirtiendo expresamente que la solicitud es únicamente con el propósito de elaborar un estudio de mercado. - En los estudios previos debe plasmar las variables utilizadas para llegar al presupuesto, por ejemplo, promedios, análisis históricos, actualizaciones con IPC, revisión de procesos similares en la misma entidad, entre otras. 3.2.5 La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable: Desde los estudios previos debe indicarse cómo se seleccionará la oferta que más convenga a la entidad. Para ello, de acuerdo a la Ley 1474 de 2011, artículo 88, tenemos: "2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En los procesos de selección por licitación y selección abreviada de menor cuantía, en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. En los procesos de selección abreviada con subasta inversa y los de selección de mínima cuantía el único factor de evaluación es el menor precio ofrecido. En los procesos de selección de consultores se hará uso de factores destinados a valorar la mejor calidad. No se puede incluir el precio como factor de escogencia. 17
  • 18. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación 3.2.6 Tipificación, Estimación, y Asignación de los Riesgos La tipificación, estimación, y asignación de los riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, sirve de soporte para que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre sus obligaciones y cargas desde el momento en que celebra el contrato. La tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles se hará de acuerdo al objeto contractual, lo que significa que no hay un modelo predeterminado. La tipificación se entiende como la identificación de los riesgos que puedan ocurrir durante el desarrollo y la ejecución del contrato alterando el equilibrio financiero del mismo; su estimación corresponde al valor monetario del riesgo posible acaecido y finalmente la asignación que tiene que ver con quién asume el riesgo: el contratista o la entidad. En la audiencia de aclaraciones y de análisis de los riesgos asociados al contrato, o en su defecto hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. El siguiente listado se ofrece como un instrumento de ayuda a los encargados de la elaboración de los estudios previos, soportado en la guía básica presentada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social: Tipo de riesgo Descripción Estimación Distribución Porcentaj e Riesgos Consecución de financiación o riesgo de Financieros liquidez (dificultad de conseguir recursos financieros ya sea en el sector financiero o el mercado de capitales para lograr el objetivo del contrato) y el riesgo de las condiciones financieras términos financieros de dichos recursos como plazos, tasas, garantías, contragarantías, refinanciaciones) Riesgos Derivados por los cambios de las 18
  • 19. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación sociales o políticas gubernamentales que sean políticos probadas y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambios en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato (paros, huelgas, actos terroristas, etc). Riesgo Son los posibles cambios regulatorios o Regulatorio reglamentarios que siendo previsibles, afectan el equilibrio contractual (cambio de tarifas, mercados regulados, cambio en los regímenes especiales, designación de zonas francas, planes de ordenamiento territorial, expedición de normas de carácter técnico o de calidad, entre otros Riesgo Son loa asociados a la operatividad del operacionales contrato (posibilidad que el monto de la inversión no sea el previsto para cumplir el objeto del contrato, extensión del plazo, no obtención del objeto del contrato por procesos inadecuados, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos y técnicos sin que los mismos sean imputables a las partes. Se trata de estos riesgos, siempre y cuando no sean obligaciones de las partes Riesgo Se derivan del comportamiento MEDIO 20% Económico del mercado, como fluctuación de precios de los insumos, desabastecimiento, especulación, marco cambiario, comportamiento de la moneda, tarifas, Riesgos de la Eventos causados por la MEDIO 20% naturaleza naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes y que tengan impacto en la ejecución del contrato (temblores, inundaciones, lluvias, sequias) 19
  • 20. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Riesgos Obligaciones que emanan de las MEDIO 20% ambientales licencias ambientales, planes de manejo ambiental, condiciones ambientales o ecológicas exigidas, evolución de tasas retributivas, uso del agua. Riesgos Eventuales fallos en las MEDIO 20% tecnológico telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato así como la obsolescencia tecnológica.. 3.2.7 Exigencia de garantías El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de las mismas. La Ley 1150 de 2007 dispone la facultad de que los proponentes ofrezcan pólizas de seguro, garantías bancarias y las demás autorizadas para tal efecto. El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que deban cubrir y las condiciones del Decreto 4828 de 2008, modificado por los Decretos 931, 490 y 2493 de 2009. El mecanismo de cobertura de riesgo es por regla general indivisible y solo podrá ser dividido en etapas contractuales en los casos contemplados en el artículo 9 del Decreto 4828 de 2008, como es en los contratos de obra, concesión, operación o en aquellos contratos que su objeto contractual se desarrolle por etapas. 3.2.7.1. Eventos que cubren las garantías: VALOR AMPARO RIESGO VIGENCIA ASEGURADO 20
  • 21. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación  La no suscripción del contrato en las condiciones y términos que dieron lugar a la adjudicación.  La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas Igual al plazo prórrogas no excedan un término de tres previsto para SERIEDAD DE LA meses. Diez por ciento la OFERTA (10%) del valor adjudicación  La falta de otorgamiento por parte total del contrato y suscripción del proponente seleccionado, de la del contrato garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.  El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. Por el ciento por Por el plazo  Falta de inversión del anticipo ciento (100%) del del contrato BUEN MANEJO DEL  Uso indebido del anticipo monto que el y el de su ANTICIPO  Apropiación indebida. contratista reciba a liquidación. título de anticipo. Por el ciento por Ausencia de devolución total o parcial por Por el plazo ciento (100%) del parte del contratista de los dineros que le del contrato DEVOLUCIÓN DEL monto que el fueron entregados a título de pago y el de su PAGO ANTICIPADO contratista reciba a anticipado, cuando a ello hubiere lugar liquidación. título de pago anticipado. 21
  • 22. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Cubre a la Procuraduría (contratante) de los perjuicios directos derivados del Por el treinta (30%) CUMPLIMIENTO DE LAS incumplimiento total o parcial de las por ciento del valor OBLIGACIONES obligaciones nacidas del contrato así como total del contrato. SURGIDAS DEL de su cumplimiento tardío o de su No obstante este CONTRATO ESTATAL Y Por el plazo cumplimiento defectuoso, cuando ellos son puede variar PAGO DE MULTAS Y del contrato imputables al contratista garantizado. teniendo en cuenta CLÁUSULA PENAL y el de su el análisis que se PECUNIARIA, CUANDO liquidación. Comprende el pago del valor de las multas haga del objeto del SE HAYAN PACTADO y la cláusula penal pecuniaria que se hayan contrato, el plazo EN EL CONTRATO pactado. de ejecución y el valor del mismo. Su vigencia PAGO DE SALARIOS, Incumplimiento de las obligaciones debe Mínimo el cinco por PRESTACIONES laborales a que esté obligado el contratista corresponder ciento (5%) del SOCIALES E garantizado, derivadas de la contratación al plazo del valor total del INDEMNIZACIONES del personal utilizado para la ejecución del contrato y contrato. LABORALES contrato. tres (3) años más. La vigencia no será El valor se inferior a determina de cinco años, acuerdo con el salvo que la Cubre a la Procuraduría a consecuencia de objeto, el valor, la entidad cualquier tipo de daño o deterioro, ESTABILIDAD Y naturaleza y las justifique independiente de su causa, sufridos por la CALIDAD DE OBRA obligaciones técnicamente obra entregada, imputables al contratista. contenidas en cada la necesidad contrato. de una vigencia inferior. 22
  • 23. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Cubre a la entidad por: Este amparo El valor se no debe ser  Mala calidad o deficiencias determina de inferior al CALIDAD Y CORRECTO técnicas de los bienes o equipos acuerdo con el término de FUNCIONAMIENTO DE suministrados por el contratista. objeto, el valor, la las garantías LOS BIENES Y EQUIPOS naturaleza y las señaladas en SUMINISTRADOS  Incumplimiento de los parámetros obligaciones la legislación o normas técnicas establecidas para el contenidas en cada comercial y respectivo bien o equipo. contrato. civil. Cubre a la entidad de los perjuicios La vigencia ocasionados con posterioridad a la se determina El valor se terminación del contrato y que surjan de: de acuerdo determina de con el objeto, acuerdo con el  Mala calidad o insuficiencia de los el valor, la objeto, el valor, la productos entregados con ocasión de un naturaleza y CALIDAD DEL SERVICIO naturaleza y las contrato de consultoría las obligaciones obligaciones contenidas en cada  La mala calidad del servicio contenidas contrato. prestado, teniendo en cuenta las en cada condiciones pactadas dentro del contrato. contrato. El valor de la garantía no podrá ser inferior al cinco (5%) del valor del contrato y no menor a doscientos Cubre a la Procuraduría por perjuicios Plazo de RESPONSABILIDAD salarios mínimos ocasionados por terceros derivados de la ejecución del CIVIL mensuales legales responsabilidad civil extracontractual. contrato. EXTRACONTRACTUAL vigentes (200 SMMLV) al momento de la expedición de la póliza. 3.2.7.2 Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo Contratos de empréstito Excepciones Contratos Interadministrativos 23
  • 24. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Contratos de seguro Contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad (de acuerdo a la naturaleza y el objeto) Subasta Inversa para la adquisición de los bienes y servicios de POTESTATIVO: La Procuraduría podrá características técnicas y uniformes y de común utilización - o no solicitar la garantía de Seriedad de enajenación de bienes la oferta en: Concurso de méritos con propuesta técnica simplificada 3.3 Cláusula de indemnidad. En todos los contratos que celebre la Procuraduría se deberá incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantenerla indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros, que tenga como causa las actuaciones del contratista. En los eventos de que no se establezca esta cláusula se deberá sustentar en los estudios previos la razón de su exclusión. 3.4 Otras clases de garantías: Mecanismo Parámetros Por medio de esta garantía los bienes o derechos que sean Fiducia Mercantil en garantía entregados en fiducia mercantil en garantía deberán ofrecer a la Procuraduría General de la Nación un respaldo idóneo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas. La sociedad fiduciaria, en desarrollo del contrato de fiducia en garantía, deberá expedir el respectivo certificado de garantía o el documento que haga sus veces. El oferente y/o contratista debe acreditar la constitución de la garantía a través de la copia del respectivo contrato y entregar el certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria con el lleno de los requisitos señalados por el decreto 4828 de 2008, artículo 20. A través de esta garantía, una institución financiera nacional o extranjera, asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, Garantías Bancarias independiente e incondicional de pagar directamente a la Procuraduría, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma de dinero equivalente al valor del perjuicio sufrido por la entidad como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente o contratista, ante la presentación del 24
  • 25. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación acto administrativo en firme que así lo declara. Serán admisibles garantías bancarias a primer requerimiento: .-Contrato de garantía bancaria. Una entidad bancaria emisora, obrando por cuenta y por orden del proponente o contratista, se obliga irrevocablemente con la Procuraduría, en calidad de beneficiaria, a pagarle hasta el monto garantizado, los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones que con ocasión de la propuesta , del contrato o de su liquidación surjan para el proponente o el contratista. -Carta de crédito stand by: La entidad emisora, obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones del proponente o contratista, se obliga a garantizar irrevocablemente el pago en dinero de las obligaciones que con ocasión de la propuesta o del contrato surjan para el proponente o contratista. Ese pago lo efectuará el banco emisor contra la entrega de la carta de crédito, acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente o contratista. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. El título valor es un derecho en beneficio de una persona, y quien lo suscribe se obliga frente al poseedor del título. Endoso en garantía de títulos El endoso de títulos valores sólo es admisible como garantía de seriedad de la oferta y entre ellos específicamente los certificados de depósito a término, pagarés emitidos por una entidad financiera y los títulos de tesorería (TES). En todos los casos, el oferente o contratista deberá ser el endosatario exclusivo del título valor. Los títulos valores endosados solo podrán ser recibidos por el 70% de su valor, porcentaje que deberá cubrir como mínimo los montos exigidos por la Procuraduría General de la Nación para la garantía de seriedad de la oferta, es decir, el 10% del presupuesto oficial si se tiene que presentar oferta total o el del 10% valor del presupuesto del lote o ítem que corresponda. Depósito de dinero en garantía En este una persona entrega una suma de dinero a una entidad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera para que lo administre como garantía de una obligación adquirida por el depositante (contratista) en beneficio de un tercero (Procuraduría). 25
  • 26. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación 3.5 Documentos Adicionales y Complementarios a los Estudios Previos por modalidad de contratación: MODALIDAD DOCUMENTOS ADICIONALES Ficha técnica que debe contener como mínimo:  Denominación del bien o servicio  Denominación técnica del bien o servicio  Unidad de medida SELECCIÓN ABREVIADA- SUBASTA  Descripción general INVERSA Acto administrativo que contendrá:  Causal que invoca la modalidad  Determinación del objeto a contratar.  Presupuesto para la contratación.  Indicación del lugar donde se podrá consultar los estudios previos, salvo en el caso de Urgencia CONTRATACION DIRECTA manifiesta. CAPITULO IV MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 26
  • 27. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación MODALIDADES DE SELECCION LICITACION  Procesos de selección que impliquen complejidad en la evaluación. SELECCIÓN ABREVIADA  Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.  Contratación de menor cuantía  Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.  Contratos para la prestación de servicios de salud.  La enajenación de bienes del estado con excepción de aquellos que refiere la ley 222 de 2995  Productos de origen o destinación agropecuarias que se ofrezcan en las bolsas de productos.  Entre otras. CONCURSO DE MERITOS  Selección de consultores o proyectos CONTRATACION DIRECTA  Urgencia manifiesta  Contratación de empréstitos  Contratos Interadministrativos  Contratos desarrollo de actividades científicas y tecnológicas  Cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado  Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión  Arrendamiento o adquisición de inmuebles  Entre otros CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA  Cuando el contrato por celebrar sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía 27
  • 28. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación 4.1. LICITACIÓN PÚBLICA Es el procedimiento mediante la cual la Procuraduría anuncia públicamente una convocatoria para en igualdad de oportunidades los interesados presenten ofertas y la entidad seleccione la más favorable. ¿Cuándo procede? - Cuando el valor del contrato a celebrar supere la menor cuantía de la Procuraduría General, siempre y cuando no se trate de bienes o servicios de común utilización y de características técnicas uniformes, evento en el cual se adelantará por el sistema de selección abreviada por subasta inversa. -Cuando el objeto del contrato involucre además del contrato de consultoría otras obligaciones principales, como por ejemplo, la ejecución de proyectos que incluyan el diseño y la construcción de obra que supere la menor cuantía. Las cuantías de contratación son determinadas en cada vigencia por la División Financiera de acuerdo al presupuesto asignado a la Procuraduría. ¿Qué normas regulan esta modalidad? Está regulada principalmente por el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 (artículo 9) y el Decreto 2474 de 2008, y la Ley 1474 de 2011. ¿Cuál es el criterio de selección de la oferta más favorable en los procesos que se adelanten por licitación pública? Para la escogencia de la oferta más favorable en un proceso de licitación pública, la PGN deberá establecer factores de calificación soportados en:  La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y formulas señaladas en el pliego de condiciones.  Ponderación de elementos de calidad y precio que representen la mejor relación costo- beneficio1 1 Art. 88 de la Ley 1474 de 2011 28
  • 29. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Esquema del proceso licitatorio 29
  • 30. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación 4.1.1 Aspectos Específicos de la Licitación Pública  El proyecto de pliego de condiciones se publica por 10 días hábiles de antelación al acto que ordena su apertura.  Se da apertura al proceso mediante resolución motivada, proyectada por la Oficina Jurídica.  Se debe adelantar audiencia de riesgos una vez proferido el acto o resolución de apertura.  Las adendas (documentos por los cuales se modifica el contenido del pliego de condiciones) se deben proferir en un término superior a los tres días hábiles anteriores al cierre del proceso. 30
  • 31. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación  La adjudicación del proceso se debe hacer en audiencia pública y las reglas se definen en el pliego de condiciones. De la audiencia se levanta un acta por el secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad. 4.2 SELECCIÓN ABREVIADA Modalidad de selección prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. ¿Cuándo procede la selección abreviada? Las causales para que proceda son:  Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades publicas.  La contratación de menor cuantía.  La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud  Declaratoria de desierto del proceso de licitación pública  La enajenación de bienes del Estado  Productos de origen o destinación agropecuarios ofrecidos en bolsas de productos legalmente constituidas  Actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta  Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, entre otros.  La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. 4.2.1 SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA Es la utilizada para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización. 31
  • 32. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación ¿Qué normas rigen la selección abreviada por subasta inversa? Esta modalidad está regulada especialmente por los Decretos 2474 de 2008 y 2025 de 2009. ¿Qué se entiende por bienes y/o servicios de características técnicas uniformes? Aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales. ¿Qué se entiende por bienes y/o servicios de común utilización? Aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades. ¿Se requiere que se den ambas condiciones? Sí. Es decir, los bienes y/o servicios deben ser de características técnicas uniformes y de común utilización. Se debe tener en cuenta que no se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización las obras públicas y los servicios intelectuales.2 ¿Qué es una Subasta Inversa? Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 2474 de 2008 y en los respectivos pliegos de condiciones. ¿Cuál es el criterio de selección de la oferta más favorable en la selección abreviada por subasta? El precio. ¿Cómo puede realizarse la subasta? Hay dos modalidades o formas para realizar la subasta: 2 Artículo 16 Decreto 2474 de 2008. 32
  • 33. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Subasta inversa electrónica, caso en el cual la misma tendrá lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos. Subasta inversa presencial, caso en el cual los lances de presentación de las propuestas durante esta se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito. La Procuraduría tiene los medios para desarrollar las subastas en forma electrónica. ¿Cuáles son las características generales para desarrollar la audiencia de subasta?  Durante la subasta, los proponentes podrán visualizar únicamente la posición de su oferta.  Ningún proponente podrá conocer durante el desarrollo de la subasta la identificación de los otros proponentes que están efectuando lances.  De presentarse dos o más ofertas con el mismo valor, el sistema tomará en primer lugar, la oferta enviada cronológicamente primero.  No se puede ingresar un número mayor al último grabado.  El sistema permitirá mejorar la oferta, cuantas veces sea necesario, dentro del tiempo establecido para la subasta.  El valor de ingreso de la subasta debe incluir el IVA de cada ítem (si hubiere lugar) y los demás impuestos a que haya lugar.  El cierre de la subasta, depende del número de extensiones que esta tenga. Es decir, si faltando cinco (5) minutos para el cierre de la subasta, el sistema recibe una oferta, extiende el cierre de esta subasta en cinco (5) minutos más, y así sucesivamente. La subasta se cierra cuando dejen de ingresar ofertas durante los últimos cinco (5) minutos que faltan para el cierre.  El tiempo programado para la subasta será de treinta minutos, con extensiones automáticas de cinco minutos.  El sistema se refrescará en promedio cada 30 segundos.  El orden de los participantes cambiará de acuerdo con las ofertas que ingresen.  Todos los ingresos o modificaciones de los valores quedarán grabados en el sistema.  El reloj con el que se rige la subasta, es la hora que aparece dentro de la aplicación. 33
  • 34. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación  No hay necesidad de ingresar el precio con signo de pesos ($) o separado por punto, simplemente se ingresa el valor. En todo caso en el pliego de condiciones del proceso se regulará el desarrollo de la subasta. 4.2.1.1 Aspectos adicionales para esta modalidad: A. Los estudios previos deberán contener además de los requisitos generales establecidos en el Decreto 2474 de 2008, analizados en el Capitulo III del presente documento, una ficha técnica de los bienes y/o servicios requeridos que incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad, que deberá contener como mínimo: -Denominación del bien o servicio -Denominación técnica del bien o servicio -Unidad de medida. -Descripción general. B. El pliego de condiciones deberá:3  Definir reglas para el desarrollo de la subasta  Indicar si la subasta se realizará por ítems o por lotes  Señalar los requisitos habilitantes que serán objeto de verificación  La PGN ampliará el plazo y procedimiento a seguir en caso de resultar un solo oferente habilitado (Decreto 2474 de 2008, artículo 22, inciso 3 y parágrafo). Durante esta ampliación sólo podrán presentar documentación, aquellos proponentes que fueron considerados no hábiles para participar en la subasta. Si vencido el plazo, no se alcanza la pluralidad de oferentes, la PGN adjudicará el proceso de selección abreviada con subasta inversa electrónica al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado.  Establecer márgenes mínimos de mejora de ofertas por debajo de los cuales los lances no serán aceptables.  Señalar que la propuesta inicial de precio solo será abierta al momento de inicio de la puja.  Se deberá señalar el decremento mínimo para cada proceso. 3 Adicionales a los que se detallan en el presente capitulo. 34
  • 35. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Esquema Selección Abreviada Con Subasta 4.2.2. SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACION DE MENOR CUANTIA Se entenderá por menor cuantía los valores determinados en la ley en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (Literal b, Numeral 2 del Artículo 2 Ley 1150 de 2007). En la Procuraduría este ejercicio lo hace la División Financiera. ¿Cuándo Procede? 35
  • 36. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación  Cuando el valor del contrato sea igual o inferior a la menor cuantía de la Procuraduría para la vigencia fiscal.  Cuando los servicios o bienes a adquirir NO sean de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de la Entidad.  Cuando el proceso de Licitación Pública se declare desierto. Si la entidad decide no adelantar un nuevo proceso de licitación, se iniciará el proceso de menor cuantía dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta, y en este caso se puede publicar directamente el pliego de condiciones definitivo. ¿Qué normas regulan esta modalidad? Está regulada especialmente por el Decreto 2025 de 2009. ¿Cuál es el criterio de selección de la oferta más favorable en los procesos que se adelanten por selección abreviada de menor cuantía? Para la escogencia de la oferta más favorable en un proceso de licitación pública, la PGN deberá establecer factores de calificación soportados en la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y formulas señaladas en el pliego de condiciones. 36
  • 37. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Esquema de la selección abreviada para la contratación de menor cuantía 4.2.2.1. Aspectos Específicos De La Modalidad De Selección Abreviada De Menor Cuantía 1. El proyecto de pliego de condiciones se publica mínimo por cinco (5) días hábiles anteriores a la apertura del proceso. 37
  • 38. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación 2. Si bien la norma4 prevé que se haga una manifestación de interés por parte de los interesados en participar, y la posibilidad de realizar un sorteo entre quienes manifestaron su interés5, a fin de determinar la lista de participantes, la Procuraduría NO realizará sorteo en ningún evento, por lo cual en los procesos que adelante, no requerirá manifestación de interés. 3. El término de evaluación de las propuestas no podrá ser mayor que el plazo señalado para la presentación de las mismas, salvo que mediante acto administrativo motivado, la entidad lo extienda hasta por un término igual al inicialmente previsto. 4. El informe de evaluación de las ofertas debe publicarse por tres (3) días hábiles en el SECOP. 5. La adjudicación NO se realiza en audiencia pública sino en acta motivada, que realiza el secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad, en la cual se incluyen las respuestas a las observaciones presentadas por los interesados al informe de evaluación. Otra modalidad de selección abreviada utilizada eventualmente por la entidad es la enajenación de bienes del Estado. (Literal e, del numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007). Los Decretos 4444, 4637 de 2008 y 3297 de 2009 reglamentaron lo relativo a la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales regidas por el estatuto de contratación publica, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La Procuraduría por su parte, reglamentó el procedimiento de la enajenación de bienes muebles e inmuebles a través de la Resolución No 322 del 2 de octubre de 2009. 4.3. CONCURSO DE MERITOS Se trata de una modalidad de selección de consultores o proyectos. 4 Decretos 2474 de 2008 y 2025 de 2009. 5 Si su número fue superior a 10. 38
  • 39. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación CONCURSO DE MERITOS Selección de Objeto Complejo intermediarios de Procesos de Consultoría seguros Arquitectura . ¿Cuándo procede el concurso de méritos? Esta modalidad se usa para la contratación de: 1. Servicios de consultoría: - Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión. - Estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos. - Asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. - Interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos. - Dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos. 2. Proyectos de arquitectura. ¿Cómo se desarrolla un concurso? Hay dos clases de concursos: 1. Concurso abierto. 2. Con Precalificación. ¿Qué es precalificar? Es conformar una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de selección. Esto se puede surtir a través de: a. Conformación de una lista corta: si es para un solo proceso de selección. b. Utilización de lista multiusos: si es para varios concursos de méritos. 39
  • 40. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación La conformación de listas es una etapa previa al proceso del concurso. ¿Cómo deben presentar las propuestas los proponentes? - Si la entidad suministra la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo para la misma, se exigirá la presentación de una propuesta técnica simplificada (PTS). En estos casos procede la selección por el sistema de concurso abierto, o mediante el de precalificación con lista corta o lista multiusos. - Cuando los servicios de consultoría señalados en los requerimientos técnicos para el respectivo concurso de méritos puedan desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías, se exigirá la presentación de una propuesta técnica detallada (PTD). En estos casos sólo procede la selección por el sistema de precalificación con lista corta. ¿Qué normas regulan esta modalidad? Está regulada especialmente por los Decretos 2474 de 2008 y 2025 de 2009. ¿Cuál es el criterio de selección de la oferta más favorable en los procesos que se adelanten por concurso? Se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. Se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores.6 4.3.1. Aspectos Específicos De La Modalidad De Concurso De Méritos - No es necesario publicar el detalle del análisis que soporta el valor estimado del contrato. - El proyecto de pliego de condiciones se publica mínimo por cinco (5) días hábiles anteriores a la apertura del proceso si es concurso con propuesta técnica simplificada, y diez (10) días hábiles anteriores a la apertura del proceso si es concurso con propuesta técnica detallada. 6 Art. 5 numeral 4 Ley 1150 de 2007 40
  • 41. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación - El pliego de condiciones debe incluir un Anexo de requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se van a contratar. Este anexo debe contener: * Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren. * La descripción detallada de los servicios requeridos y de los resultados o productos esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría. * El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría. * El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los proponentes, con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos. * La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de méritos. - El pliego de condiciones debe incluir los términos y plazos que gobiernan el concurso de méritos. - El pliego de condiciones debe incluir el término para presentar propuestas se cuenta a partir de la expedición del acta administrativo de apertura.7 - La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con las tareas a Contratar.8 - La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad designa un comité asesor conformado por un número impar y plural de personas idóneas. Este comité asesorará a la entidad en el proceso de precalificación y selección, en la validación del contenido de los requerimientos técnicos, en la conformación de la lista corta o de las listas multiusos, 7 Artículo 66 Decreto 2474 de 2008. 8 Incluye: Remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.; Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones; Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor; Gastos de administración.; Utilidades del consultor.; Gastos contingentes. (Art. 70 Decreto 2474 de 2008). 41
  • 42. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación en la evaluación y calificación de Ias ofertas técnicas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones y en la verificación de la propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación. - La apertura del proceso de concurso se ordena mediante Resolución motivada, con los requisitos establecidos en el artículo 66 del Decreto 2474 de 2008. Si se hace uso de precalificación sólo se puede expedir este acto una vez esté en firme la lista corta o lista multiusos, según el caso. - Si se hizo uso de precalificación, una vez expedido el acto de apertura se remite carta de invitación a presentar propuestas a los integrantes de la lista corta o lista multiusos, según el caso. - El informe de evaluación de ofertas sólo puede ser trasladado por un término de máximo tres (3) días hábiles. -Los contratos de interventoria podrán prorrogarse en proporción al tiempo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia, se ajustara de manera proporcional al del contrato inicial 42
  • 43. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Esquema concurso De Meritos 43
  • 44. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación 4.4 CONTRATACIÓN DIRECTA Es una modalidad de selección, que procede únicamente en los casos definidos expresamente por la Ley, que permite la escogencia del contratista mediante la confrontación de propuestas para obtener la más favorable a la entidad. 4.4.1 Aspectos de la contratación directa: 1. Partidas o disponibilidades presupuestales respectivas. 2. Análisis de la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y autorizaciones y aprobaciones para ello. 3. Estudios, diseños y proyectos requeridos: Consta de los estudios y documentos previos. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero, del artículo 77 del Decreto 2474 de 2008, no se requerirá estudios previos para el caso de urgencia manifiesta. ¿Qué normas regulan esta modalidad? Está regulada especialmente por el Decreto 2474 de 2008. ¿Cuándo procede esta modalidad? 1. Urgencia Manifiesta. Procede cuando:  la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro  cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de excepción;  cuando se trate de conjurar situaciones de calamidad, fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas El acto administrativo que la declara la urgencia manifiesta, hará las veces del acto de justificación y no se necesita de estudios previos Una vez celebrado el contrato motivado resultante de la urgencia manifiesta, deberá enviarse al organismo que ejerce el control fiscal, así como el acto administrativo que lo declaro y expediente que contiene los antecedentes precontractuales y contractuales. 2. Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora cuando fuere 44
  • 45. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación el caso y de conformidad con lo dispuesto en por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal. 3. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Contratación que es celebrada por una determinada persona que realiza una actividad científica y tecnológica prevista y definida en el artículo 2º del Decreto 591 de 1991. 4. Cuando no exista la pluralidad de oferentes en el mercado. Se entiende que no existe pluralidad de oferentes: o Cuando no existe más de una persona inscrita en el RUP- o Cuando solo exista una personal que pueda proveer el bien o servicio, por ser titular de los derechos de propiedad industrial, o los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo del bien o servicio de conformidad con la ley. 5. Contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos. Para la prestación de servicios profesionales la Procuraduría podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Se procederá de igual forma para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. Trabajos Artísticos: Aquellos trabajos que sólo pueden ser encomendados a una persona natural en especial, teniendo en cuenta que únicamente esta persona posee las calidades y capacidades para realizar cierta obra o tarea de carácter artístico.(…)”. 6. Arrendamiento o adquisición de inmuebles: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el Decreto 3576 de 2009, la entidad podrá adquirir bienes inmuebles en arrendamiento mediante negociación directa, previas las autorizaciones a que haya lugar. 45
  • 46. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Estructura de la modalidad de Contratación Directa 4.5. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. ¿Cuándo procede? En los eventos de adquisición de bienes, obras o servicios cuando el valor del contrato sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Procuraduría General, independientemente de su objeto. La dependencia interesada en la contratación determinará la necesidad de la contratación, para lo cual elaborará el estudio previo, contentivo de la descripción de la necesidad y del objeto,las condiciones técnicas, valor estimativo del contrato y certificado de disponibilidad presupuestal. 4.5.1 Aspectos específicos de la modalidad - El único factor de ponderación es el precio - No son obligatorias las garantías - No se requiere la inscripción en el RUP ¿Qué normas regulan esta modalidad? Está regulada por la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 2516 de 2011. 46
  • 47. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación Esquema Mínima cuantía 4.6 OTRAS FORMAS DE CONTRATACION: CONVENIOS, ACUERDOS DE COOPERACION, ACTAS DE ENTENDIMIENTO, O SIMILARES: Se entiende por convenio todo acuerdo de voluntades que suscriba la Procuraduría General de la Nación con entidades públicas, privadas o de naturaleza mixta, con el objeto de coordinar, cooperar o colaborar en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos contratantes. ¿Qué acuerdos se tienen incluidos dentro este concepto? Los acuerdos que celebre la entidad con organismos de derecho internacional, los convenios de cooperación, las cartas de acuerdo de colaboración, los memorandos de entendimiento, los convenios marco de colaboración, los convenios interadministrativos, las cartas de entendimiento, o cualquier otra figura que reúna las calidades establecidas, independientemente de la nominación que adopten. La Ley 1150 de 2007, estableció nueva regulación sobre el tema, indicando que los convenios financiados con fondos de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los procedimientos y reglamentos de tales organismos, en los siguientes eventos: 47
  • 48. Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación  Por financiación de forma total del organismo internacional  Por financiación con fondos del organismo internacional en sumas iguales o superiores al cincuenta (50%)  Los recursos de contrapartida que se encuentren vinculados a estas operaciones. Los contratos o convenios no contemplados anteriormente y que se celebren con recursos públicos deberán someterse a los procedimientos del Estatuto general de contratación de la Administración Pública. Esquema- CONVENIOS Área o dependencia interesada en la celebración del convenio. ENVIA A Estudios previos, acreditación de la representación, Acta de intención de la parte conveniente, CDP (si existiere recursos presupuestales) FIN DEL PROCESO OFICINA SUSCRIBE JURIDICA Revisa y proyecta Procurador el convenio. General de la Nación ENVIA NOTA: En el evento que los convenios sean firmados con organismos internacionales la Coordinación de Relaciones Internacionales de la Procuraduría concertará con las dependencias internas las actividades a desarrollar, conforme a la Resolución No. 222 de 2001. 4.7. Documentos comunes de las diferentes modalidades de selección: 4.7.1 El pliego de Condiciones 48