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CSJN_Amiano_naturaleza_juridica_sindico.pdf
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Síndico concursal
Hemos visto, anteriormente, la complejidad y la multiplicidad de intereses que se entrelazan en el
proceso concursal, como así también, desarrollamos sus principalesrasgos. Sin embargo, no podemos
soslayar que el órgano jurisdiccional no podría aplicar plenamente la ley concursal sin el auxilio de
funcionarios concursales. El funcionario más importante y destacado por la profusa actividad que le
encomienda la ley concursal es el síndico concursal.
LECCIÓN 1 de 3
Síndico concursal
Naturaleza de su función
Con relación a la naturaleza de la función del síndico en el proceso concursal, en el fallo
Amiano la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el síndico es un órgano
del concurso cuyas atribuciones, legitimación y responsabilidades son conferidas por la
ley. En el caso que venimos trabajando, ya observamos algunas de las funciones del
síndico y su importancia. Vimos que los acreedores deben solicitar ante el síndico los
pedidos de verificación de créditos. Vimos también un ejemplo de pedido de verificación,
analizamos sus facultades informativas y la obligación de realizar el informe individual.
Supongamos ahora que en nuestro concurso se designó al estudio Sumas y Saldos, que
está compuesto por Armando Sumas, Cecilia Saldos, ambos contadores y especialistas en
concursos y quiebras, y su hijo Osvaldo Sumas Saldos, quien se recibió hace 4 años y es
docente en la universidad en la materia Concursos y Quiebras.
Fuente: CSJN, Amiano, Marcelo Eduardo y otro c/ E. N. M° de Justicia y otro s/ proceso de conocimiento.
(2003).
En la actualidad, se ha desechado la idea de que el síndico sea un representante, pues
tal noción es insuficiente para explicar su condición. Tal tesis ha sido superada, ya que no
se discute que el síndico no recibe sus facultades ni de los acreedores ni del deudor, en
tanto la función que ejerce le ha sido asignada por la ley, por lo que no puede sostenerse
válidamente que actúe en interés directo de unos u otros, sino en aras del cumplimiento de
las finalidades del proceso concursal. Tampoco es un funcionario público, dado que la
naturaleza del vínculo con el Estado nacional resulta insuficiente para adjudicarle tal rango.
Desde esta perspectiva, la estructura organicista de la sindicatura es la que mejor expresa
técnicamente los distintos planos de la actividad del síndico en el desenvolvimiento del
proceso concursal.
El síndico del concurso no constituye un órgano mediante el cual el Estado exterioriza
sus potestades y voluntad, sino un sujeto auxiliar de la justicia, cuya actividad en el
proceso colectivo se desarrolla con autonomía, sin subordinación jerárquica y en base a la
idoneidad técnica que deriva de su título profesional… Sus funciones están determinadas por
la ley respectiva, tanto en interés del deudor como de los acreedores y del proceso colectivo
en general.
Designación del síndico
Ahora bien, retomemos nuestro caso y regresemos a la presentación. Con la resolución
de apertura se designa la fecha de audiencia para el sorteo del síndico. Asimismo, se
establece la fecha donde se procederá hasta la que se podrán solicitar los pedidos de
verificación. En nuestro caso es el juez el que decidirá si será un estudio el encargado de
actuar como síndico A o B profesional. Recordemos el ejemploque citamos en el Módulo 1,
Lectura 2. Reproducimos aquí la última parte para que puedas ver cómo se hace conocer,
una vez designado, el síndico mediante edictos.
Figura 1: Edictos
El artículo 253 de la Ley 24.522 establece las pautas por seguir para designar a los síndicos
y prevé que su designación se realiza según el procedimiento que veremos a continuación.
Figura 2: Pautas por seguir para la elección del síndico
En la imagen se observan los pasos principales para la designación de un síndico concursal.
Requisitos: Podrán inscribirse para aspirar a actuar como síndicos concursales los
contadores públicos con una antigüedad mínima en la matrícula de CINCO (5) años; y
estudios de contadores que cuenten entre sus miembros con mayoría de profesionales con
un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en la matrícula. En nuestro caso, debe
cumplirse este requisito, ya que estamos hablando de un estudio, por lo cual está en
condiciones de actuar como síndico atento a que el único que tiene menos de cinco años en
la matrícula es el hijo.
No es un cargo de libre acceso para cualquier profesional de ciencias económicas. Los
integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden, a su vez, inscribirse como
profesionales independientes. Se tomarán en cuenta los antecedentes profesionales y
académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y se otorgará preferencia a
quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal,
agrupando a los candidatos de acuerdo a todo estos antecedentes.
Listas: Cada 4 años la Cámara de Apelación correspondiente forma DOS (2) listas, la
primera de ellas correspondientes a la categoría A, integrada por estudios, (a la cual
pertenece nuestro caso) y la segunda, categoría B, integrada exclusivamente por
profesionales; en conjunto deben contener una cantidad no inferior a QUINCE (15)
síndicos por Juzgado, con DIEZ (10) suplentes, los que pueden ser reinscriptos
indefinidamente. Para integrar las categorías se tendrán en cuenta los antecedentes y
experiencia, otorgando prioridad a quienes acrediten haber cursado carreras
universitarias de especialización de posgrado. La Cámara puede prescindir de las
categorías en los juzgados con competencia sobre territorio cuya población fuere inferior a
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes de acuerdo al último censo nacional de población y
vivienda.
Sorteo: El sorteo será público y se hará entre los integrantes de una de las listas, de
acuerdo a la complejidad y magnitud del concurso de que se trate, clasificando los
procesos en A y B. Dado el gran concurso a que se refiere el caso se toma la A. La
decisión la adopta el juez en el auto de apertura del concurso o de declaración de quiebra.
La decisión es inapelable. Si vemos nuevamente el edicto, veremos que dice: “El designado
sale de la lista hasta tanto hayan actuado todos los candidatos”.
Actuación: El síndico designado en un concurso preventivo actúa en la quiebra que se
decrete como consecuencia de la frustración del concurso, pero no en la que se decrete
como consecuencia del incumplimiento del acuerdo preventivo. Esta regla ha creado
conflicto interpretativo con el artículo 64 in fine. Se ha interpretado que el artículo 64, en
cuanto mantiene el órgano concursal, se aplica a los pequeños concursos preventivos en
los que el síndico actúa como controlador del acuerdo, pues no cesa en sus funciones.
En cambio, en los casos de gran concurso preventivo, el cese de la actuación de la
sindicatura (art. 59) impone la designación de un nuevo síndico.
Suplentes: los suplentes se incorporan a la lista de titulares cuando uno de estos cesa en
sus funciones.También actúan durante las licencias. En este supuesto cesan cuando estas
concluyen.
Sindicatura plural: Sindicatura plural. El juez puede designar más de UN (1) síndico
cuando lo requiera el volumen y complejidad del proceso, mediante resolución fundada
que también contenga el régimen de coordinación de la sindicatura. Igualmente podrá
integrar pluralmente una sindicatura originariamente individual, incorporando síndicos de la
misma u otra categoría, cuando por el conocimiento posterior relativo a la complejidad o
magnitud del proceso, advirtiera que el mismo debía ser calificado en otra categoría de
mayor complejidad.
Funciones
El síndico actúa a lo largo de todo el proceso concursal y el gran momento se concreta
en la etapa de verificación. En el módulo anterior, vimos un ejemplo de la actuación del
síndico, materializado en sus respectivos informes. Sus funciones son bastantes
heterogéneas y, a lo largo de todo el articulado, se han ido delineando, algunas de manera
expresa, otras implícitamente, y como derivado lógico de otros deberes.
Funciones del síndico en el proceso preventivo:
–
Vigilancia y control de la administración del patrimonio del deudor.
Colaboración en el desenvolvimiento del proceso, por ejemplo: envío de cartas
certificadas, diligenciamiento de los oficios pertinentes en los registros respectivos para
asegurar el patrimonio prenda común.
Funciones propias en la verificación de créditos.
Funciones durante el desarrollo del acuerdo, en la impugnación, en la homologación,
etcétera.
Funciones del síndico en el proceso de quiebra:
–
a) Administración, conservación y custodia del patrimonio del fallido.
b) Liquidación del patrimonio. En este sentido, cabe recordar lo dispuesto por el artículo
2032 cuando expresa que “la realización de bienes se hace por el síndico”. Esto de manera
general, pues en particular se verán las distintas funciones que posee, ya sea en la
continuación de la empresa, en las acciones de recomposición patrimonial, en la confección
de los proyectos de distribución e informe final, etcétera.
c) En la continuación de la explotación por la sindicatura.
d) De distribución de lo recaudado.
e) En la clausura y conclusión de la quiebra (Junyent Bas y Molina Sandoval, 2011). El
artículo 275 de la Ley de Concursos y Quiebras enumera de modo ejemplificativo las
facultades del síndico.
[2] Art. 203, Ley 24.522. (1995). Honorable Congreso de la Nación. Recuperado de
https://bit.ly/2r4UDXT
Sindico concursal no legitimado.pdf
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Legitimación
El artículo 2753 establece: El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los
demás juiciosde carácter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de
relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley.
En este sentido, se señala que el síndico, tanto en el concurso preventivo como en la
quiebra, tiene plena legitimación para la postulación procesal pertinente, destinada a
cumplir la finalidad de ambos procesos. Además, posee legitimación respecto de los
incidentes concursales y procesos individuales en la quiebra, donde se acentúan sus
posibilidades de actuación. En los incidentes del concurso preventivo, su intervención es
limitada y se afirma que el síndico produce un informe, como en el caso de las verificaciones
tempestivas. En la doctrina, se discute si tiene legitimación para iniciar incidentes de
revisión de créditos, yla mayoría se pronuncia a favor de tal posibilidad. La Ley 26086 le ha
dado el carácter de parte necesaria enlos juicios de contenido patrimonial, que ahora siguen
tramitando ante el juez natural.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Galmarini Raúl Vicente s/ concurso
preventivo -hoy quiebra. (2014).
Indelegabilidad de las funciones
Volvamos al caso. ¿Qué pasaría si los tres contadores no logran manejar el volumen de
trabajo que estecomplejo proceso concursal requiere? ¿Podrían contratar empleados? Para
responder, veamos lo siguiente. Varios son los caracteres que posee la actuación de la
sindicatura; uno de los más importantes es el de la indelegabilidad, o sea, la imposibilidad
de sustitución de las funciones para la cual ha sido designado. La dedicación que requiere
cada uno de los procesos concursales, por la importancia de las cuestiones económicas
e intereses en juego, imponen la igualdad de atención de todos los juicios más allá de su
dimensión retributiva. Ello genera, además, la responsabilidad en el ejercicio de su función,
que solo se logracon el ejercicio indelegable del cargo.
El artículo 252 de la Ley de Concursos y Quiebras establece la indelegalibidad y abarca
a todos los funcionarios y no solo al síndico. Aunque, en relación con la sindicatura, este
precepto se encuentra reforzado por el artículo 258 de la Ley de Concursos y Quiebras, que
no solo estipula la indelegabilidad de las funciones, sino la necesidad de actuación
personal. Este carácter de indelegable no implica que el funcionario no pueda valerse de
empleados, ya que con relación al síndico, se ha previsto el asesoramiento profesional y la
facultad de contratar empleados, previa autorización judicial.
Además, y como carácter anexo, se suma la irrenunciabilidad en el cargo. Esto se ha
establecido para evitar la renuncia de los síndicos en aquellas quiebras con poco o nulo
activo, de manera tal que se ven reducidos sus emolumentos. El ejercicio de la función de la
sindicatura es una carga y el profesional que se inscribe voluntariamente en un listado
para coadyuvar en la tarea concursal debe saber que se encontrará con quiebra sin
activos, incluso sin los necesarios para cubrir sus emolumentos. Ello está previsto en el
artículo 255 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Actuación personal
La función del síndico, tal como se ha señalado, es personal e indelegable, por su
importancia en el proceso concursal. Su alcance está expresamente previsto por el plexo
normativo.
Así, el artículo 258 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé que el síndico debe actuar
personalmente.Rouillon (2003) expresa que la carga de actuar en forma personal se debió a
una corruptela que se producía con la delegación o apoderamiento que efectuaba el
síndico en otros profesionales. De ahí que las presentaciones y demás actos procesales
deban estar rubricados por el síndico, sin perjuicio de la posibilidad de que sea asesorado
por un profesional en derecho.
La actuación personal es el principio general; sin embargo, el precepto citado prevé algunas excepciones:
En casos de estudios de contadores, se puede designar a un profesional
integrante de aquel para que actúe personalmente.
Cuando no existen fondos, se puede requerir la comisión de un agente fiscal de
la jurisdiccióndonde se deben realizar actos procesales.
También, el juez puede autorizar la designación de un letrado para
desempeñar en otrajurisdicción y sus gastos serán considerados como gastos
del concurso.
Deberes y facultades
Una vez que el estudio haya aceptado el cargo, ¿cuáles son las funciones esenciales que el
estudio deberá realizar? La misión del síndico asume un rol decisivo en cuestiones centrales
del trámite, como por ejemplo, al suministrar el informe individual en la etapa de verificación
de los créditos, al informar sobre la viabilidad de la continuación de la explotación de la
empresa fallida, al ejercitar las acciones de recomposición patrimonial, al participar de la
elaboración del informe final y proyecto de distribución de fondos, al presentar el informe
general, al liderar la gestión del trámite liquidativo en la quiebra, al encargarse de la
incautación, conservación y administración de los bienes del deudor fallido, etcétera.
Como se señaló, el artículo 275 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé algunas de las
facultades que tiene el órgano sindical. Dicha norma enumera genéricamente y de modo
ejemplificativo las facultades y deberes del funcionario. Dicho precepto debe complementarse
con el artículo 142 de la Ley de Concursos y Quiebras, que regula la legitimación del síndico
para actuar en el marco de las relaciones jurídicas patrimoniales trabadas por el deudor,
preexistentes a la quiebra. Tal como ya se señaló, las facultades del síndico son
amplísimas y surgen a lo largo de la normativa concursal.
3) mal desempeño del
cargo.
El síndico constituye la pieza maestra del proceso concursal y su actuación adquiere
especial gravitación, no solo en el correcto desarrollo del trámite, sino también en el
cumplimiento de los principios rectores quegobiernan la legislación concursal.
Asesoramiento profesional
El artículo 257 autoriza al síndico a designar profesionales cuando la materia exceda su
competencia, como así también, el nombramiento de asesores letrados. En todos los casos,
los honorarios de los profesionales que contrate serán a cargo de la sindicatura.
Sin embargo, en los casos en que el síndico debe actuar en otra jurisdicción, puede
solicitar al juez autorización judicial previa, para contratar a un apoderado para que se
desempeñe en actuaciones que tramitan fuera de su tribunal, y si el juez lo autoriza, los
honorarios del profesional contratado serán considerados gastos del concurso (art. 258).
Ahora, supongamos que, en nuestro caso, ante el sorteo, es designado como síndico un contador.
¿Consideras que puede hacer presentaciones sin la firma de un abogado? ¿Es obligatorio el
asesoramiento que prevé el artículo 257 u obligatorio? El síndico puede requerir
asesoramiento profesional cuando la materia excede de su competencia, y patrocinio
letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su
exclusivo cargo.
Causales de remoción
Supongamos que Cecilia Saldos se compromete frente al concurso de manera personal, pero
mientras lleva su actuación le aprueban una beca para realizar una especialización en el
exterior. Por ello, delega sus funciones en una colega en la cual confía como si fuese su
hija. ¿Crees que ello otorga causal para removerla del cargo? Veamos.
Habiendo sido designado el síndico que actuará en nuestro concurso, hasta que se
homologue el acuerdo preventivo y se tomen medidas tendientes al cumplimiento (siendo
la renuncia como excepción); ante la trasgresión de los deberes funcionales, tenemos
remedios legales a los cuales podemos echar mano.
Martorell (2003) resume algunos de los criterios jurisprudenciales que ejemplifican las
conductas que pueden derivar en la remoción del síndico:
1) inactividad procesal;
2) actuación en beneficio personal y no del concurso:
3) falta de estudio en los problemas que se presentan en el concurso;
4) delegación de funciones (podemos ver que en el caso se estaría cumpliendo la siguiente causal);
5) desconocimiento de la ley, traducido en aconsejar o verificar créditos a acreedores no insinuados,
6) no contestación de requerimiento del tribunal,
7) efectuar pagos indebidos,
8) efectuar negociaciones incompatibles con su cargo,
9) no deducir las acciones de responsabilidad;
10) invertir los fondos del concursoen operaciones de riesgo, etcétera.
Estas causales de remoción, atento a su naturaleza sancionatoria, deben ser
interpretadas con criterio restrictivo, pues no toda negligencia o falta supone la remoción
directa, sino que debe tener cierta entidad y valorarse en relación con todo el desempeño del
órgano concursal.
Causales de remoción de lasindicatura
Están reguladas en el art.
255 y pueden ser: 1) negligencia,
2) falta grave,
Sanciones que se pueden
aplicar
Las sanciones van desde el
apercibimiento hasta multas que
equivalen a la remuneración del juez
de primera instancia. La remoción
es la máxima sanción
Ejemplo de informe individual.pdf
351.9 KB
Efectos de la remoción
a) Cesación de las
funciones en todos los
procesos que fuera designado; b)
inhabilitaciónfijada por el juez que lo
remueve con tope mínimode 4 años
y un máximo de
Informe individual
La previsión legal contenida en el artículo 35 de la Ley de Concursos y Quiebras regula
uno de los acontecimientos más importantes que está presente en la determinación del
pasivo concursal y que tiene al síndico como protagonista (ver Módulo 1):
Informe Individual:
Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del
deudor y los acreedores, en el plazo de veinte días, el síndico deberá
redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que
deberá ser presentado al juzgado. En ese informe el funcionario debe
consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el
constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados;
además, debe reseñar la información obtenida, las observaciones que
hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y
expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la
verificación del crédito y el privilegio.
También debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el
artículo 279, la cual debe quedar a disposición permanente de los interesados
para su examen, y copia de los legajos.
Fuente: https://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00016/00014090.Pdf
De este modo, la verificación de créditos, por ser la única vía de acceso que tienen los
acreedores al pasivo concursal, se encuentra regulada de manera minuciosa en la ley
concursal. Así, tal como se dijo, de acuerdo con el principio de concurrencia, quienes
pretendan ser acreedores y participar en el concurso deben necesariamente cumplir con
la carga de pedir su verificación al síndico “indicando monto, causa y privilegios”,y al
mismo tiempo, el funcionario del concurso debe llevar a cabo las investigaciones necesarias
a fin de aconsejar al juez sobre la legitimidad o ilegitimidad de cada pretensión, fundando
acabadamente su opinión.
El informe individual debe ser detallado y es una pieza instrumental de gran relevancia,
aun cuando el consejo del síndico no sea seguido por el magistrado en la ocasión prevista
por el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras. Su opinión, más allá de que no sea
vinculante para el juez, es sumamente importante, pues el síndico es el auditor contable del
proceso concursal.
Informe general
Se dijo que el informe general es una pieza fundamental dentro del procedimiento, pues
permite conocer el pasado, presente y futuro del deudor concursado o fallido. Es el
elemento informativo más importante para descifrar la situación patrimonial del deudor. El
artículo 397 reza que:
Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico
debe presentar un informe general, el que contiene”:
1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor. Aquí se enjuicia
la conducta empresaria concreta llevada a cabo por el concursado o fallido, analizando la
rentabilidad concreta, los gastos y sus relaciones con los ingresos, etc.
2) La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores
probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles”. Este inciso fue modificaden
forma coordinada con el art.48 LCQ por la ley 25.589 a los fines de poder brindar más datos
al juez al momento de efectuar la valuación de la empresa.
3) la composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos
que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así
como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio
verosímiles.
4) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las
deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del
Código de Comercio.
5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en
caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el
nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.
6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos,
hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.
7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron
regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda
imputar por su actuación en tal carácter.
8) La enumeración concreta de los actos que se consideren
susceptibles de serrevocados, según lo disponen los artículos 118 y 119.
9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el
deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.
10) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por
el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha
norma.
Este es el contenido mínimo indispensable que debe contener este informe, que viene a
significar una radiografía panorámica de las causas del estado patrimonial de crisis, como
así también de las solucionesque se vislumbran en el caso del concurso preventivo y de las
perspectivas de cobro en caso de quiebra. En la sentencia de apertura del concurso o de
declaración de quiebra, el juez fija el plazo para la presentación, que debe producirse con
posterioridad a los informes individuales y a la sentencia de verificación. Si la sindicatura
no cumple en tiempo, puede ser objeto de sanciones. Por ser equivalente a un informe
técnico, el juez, para apartarse de sus razones, deberá aportar razones de peso e
importancia, provenientes del conocimiento del concursamiento y de otros datos concretos
de la causa.
Comité de control, coadministradores y demás
funcionarios
En el extenso artículo 260 de la Ley N.° 24522 de Concursos y Quiebras (LCQ)1 se regula el instituto
LECCIÓN 1 de 2
Comité de control, coadministradores y demás funcionarios
Comité de control
Regresemos al caso planteado en la primera lectura. Vimos allí que había un listado de
acreedores. De ese listado los tres acreedores quirografarios de mayor monto cumplirán ese
rol, además de los representantes trabajadores. En nuestro caso lo conformará el Banco de
la Nación Argentina, el Banco Santander Río yMaquinarias Pasta Hermosa SRL. Entonces,
podemos decir que el comité de control es un órgano concursal, integrado por tres acreedores
(o sea, colegiado, con toma de decisiones deliberativas) y por representantes de los
trabajadores de la fallida o concursada, elegidos por ellos mismos y cuya función principal
consistirá en la vigilancia, consejo y contralor de los acontecimientos que se sucedan en
el proceso concursal, endefensa de los intereses de los acreedores.
Veamos un ejemplo de designación de Comité de Acreedores. Tengamos en cuenta que se
realizará con la sentencia de apertura al concurso preventivo. El juez, en los
considerandos, podrá fundamentar la conformación de la siguiente manera:
Considerando tres: La presente causa no engasta en ninguna de las hipótesis del art. 288
L.C.Q., toda vez que se denuncia un pasivo de $352500000, la sociedad posee más
de veinte acreedores quirografarios y cuenta con más de veinte trabajadores en relación
dedependencia (fs. 398 a 406 y Libro previsto por el art. 52, LCT). Por lo tanto y a tenor de
lo dispuesto por el art. 14 inc. 13 id. corresponde la constitución del Comité de Control
integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto: Banco de la Nación
Argentina, Banco Santander Rio y Maquinarias Pasta Hermosa SRL. Ahora bien,
procede encomendar a la Sindicatura para que en reunión conjunta con los trabajadores
de la que podrán participar también los representantes de las entidades gremiales
Expediente Nro. 856667- 10 / 19 que los agrupan a los fines de concretar la tarea-,
procuren la designación de tres representantes de los trabajadores, la que deberá ser
mediante votación directa y secreta de los mismos, a fin que se incorporen al citado
órgano, con el objeto de dar acabado cumplimiento a la norma legal indicada. Así, el
primero de los trabajadores que obtuviere mayor número de votos conformará el
primer comité, mientras que los dos trabajadores elegidos sucesivamente por cantidad
de votos, pasarán a integrar el mismoen oportunidad de la resolución de categorización.
Y luego en el resuelvo:
Constituir el Comité de Control a cuyo fin, designase a: Banco de la
Nación Argentina, Banco Santander Rio y Maquinarias Pasta Hermosa SRL.
Emplazar a la Sindicatura para que procure la designación de los
representantes de los trabajadores a fin de que se incorporen al citado
órgano en las oportunidades legales correspondientes, de conformidad a
las pautas establecidas al efecto en el Considerando Tres.
El comité así constituido tiene amplia legitimación para solicitar al síndico o al juez
concursal todo tipo de información. Su constitución es necesaria solo en los grandes
concursos preventivos o quiebras, pudiéndose prescindir de él en los pequeños concursos,
en cuyo caso el rol será ocupado por el síndico. Se expresa que existen cuatro comités de
acreedores:
El inciso 13 del artículo 14 de la Ley N.° 24522 (texto actualizado según Ley
N.° 26684) le impone al juez la necesidad de la designación de este comité de
control y nombra para ello a “los tres acreedores quirografarios de mayor
monto, denunciados por el deudor, y un representante de los trabajadores
de la concursada, elegido por ellos”, que tiene carácter de provisorio.
El artículo 424 de la Ley N.° 24522 establece la constitución de un segundo comité
provisorio, designado a los acreedores de mayor monto de cada categoría, y dos nuevos
representantes de los trabajadores, que se incorporarán al ya electo, conforme el artículo 14,
inciso 13 de la ley concursal. Se faculta al juez concursal para reducir el número de
representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados lo justifique.
1
2
El artículo 455 de la ley concursal le impone al deudor la conformación de un comité de
contralor del acuerdo. Este comité debe estar conformado por acreedores que representen
lamayoría del capital y mantener los representantes de los trabajadores (comité definitivo).
En caso de quiebra, el artículo 2016 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé la conformación
del comité de control (definitivo), que tendrá como función controlar la etapa de liquidación.
Los integrantes de este comité serán designados por los trabajadores y los acreedores,
verificados y declarados admisibles.
Se les aplica el mismo régimen de remoción que a los síndicos, y se puede reemplazar a los
integrantes del comité cuando los acreedores así lo decidan por mayoría de capital, salvo
los representantes de los trabajadores, que podrán ser sustituidos de igual manera que
fueron elegidos (art. 260 de la ley concursal).
Finalmente, hay que resaltar dos misiones de importancia en el concurso preventivo:
1. la vista que se le debe correr a los controladores, en caso de solicitud de
cumplimiento del acuerdo (art. 59 de la Ley 24522);
2. en caso de incumplimiento del acuerdo homologado, están legitimados a solicitar la quiebra.
Coadministradores
Sabemos que el concursado, en este caso Nona Ferdinanda SA, conserva la
administración de su patrimonio. Pero qué sucedería si la concursada ocultase bienes o
realizara algún acto que perjudicara a sus acreedores. Es así que el juez del concurso
podrá designar a un funcionario cuando el concursado haya actuado en violación de los
artículos 16 y 17 de la Ley de Concursos y Quiebras. Debe ser un profesional en
administración de empresas.Sus atribuciones vienen de la mano de la particular situación de
la empresa en quiebra y de lo que le ordeneel juez en la designación.
Depende de cada jurisdicción provincial la confección del listado de estos profesionales
para su sorteo. Laremoción se rige por lo dispuesto en el caso del síndico.
Si bien la gran empresa deudora que se somete a un proceso concursal judicial, es decir,un
concurso preventivo, conserva la administración de su patrimonio, lo hace bajo la
vigilancia del síndico –más propiamente de una sindicatura estudio categoría A o una
sindicatura plural– (arts. 15 y 253, LCQ). En cambio, cuando transita por una quiebra con
continuación de la explotación, pierde la administración del patrimonio, la cual es asumida
por la sindicatura. En ambos casos está prevista la actuación de coadministradores (arts.17
y 259, LCQ) bajo determinadas condiciones.
Ahora bien, las alternativas son más diversas en los concursos preventivos; pueden ir
desde el nombramiento de un veedor, interventor controlador o coadministrador hasta –en
situación límite– la separación del órgano de administración y, en su reemplazo, la
designación de un administrador judicial, como una medida cautelar extrema y de carácter
restrictivo. Ello así, para evitar se contravenga las previsiones de los artículos 16 (que regla
los actos sujetos a autorización para realizar ciertos actos relacionados con bienes
registrables y derechos que conforman el activo concursado y los actos que excedan de la
3
4
administración ordinaria de su giro comercial), en caso de ausencia (art. 25) o cuando
omita las informaciones que le sean requeridas, falsee las que produzca o realice acto en
perjuicio de los acreedores (art. 17). (Camaño, 2014, https:/
/
/ bit.ly/34llCgo).
Enajenadores. Martilleros
El artículo 2617 establece el siguiente esquema:
Enajenadores. La tarea de enajenación de los activos de la quiebra puede
recaer en martilleros, bancos comerciales o de inversión, intermediarios
profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o
entidad especializada.
El martillero es designado por el juez, debe tener casa abierta al público y SEIS
(6) años de antigüedad en la matrícula. Cobra comisión solamente del
comprador y puede realizar los gastos impuestos por esta ley, los que sean
de costumbre y los demás expresamente autorizados por el juez antes de la
enajenación.
Cuando la tarea de enajenación de los activos de la quiebra recaiga en
bancos, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o
cualquier otro experto o entidad especializada, su retribución se rige por lo
establecido en el párrafo anterior.
El juez, para determinar el tipo de enajenador, tendrá en cuenta el activo por realizar y la vía
de enajenación, que tal como se verá más adelante, podrá ser por licitación pública, subasta
pública, venta directa, venta en el mercado de valores, etcétera.
Evaluadores
El artículo 2628 de la Ley de Concursos y Quiebras se refiere a los evaluadores.
Estos funcionarios del concurso son bancos de inversión, entidades financieras
autorizadas por el Banco Central o estudios de auditoría con más de diez años de
antigüedad, quienes actuarán en el caso de cramdown, emitiendo su dictamen de valuación
de la empresa, luego de la existencia de terceros inscriptos en el registro del artículo 48.
Empleados del concurso
ARTÍCULO 2639.- Empleados. El síndico puede pedir al juez autorización para contratar
empleados en el número y por el tiempo que sean requeridos para la eficaz y económica
realización de sus tareas. La decisión debe determinar, en su caso, el tiempo y
emolumentos que se autorice.
El síndico, como ya se dijo, debe ejercer su función de manera personal. Sin embargo,
puede solicitar autorización para contratar empleados, la que debe ser expresa y fundada, en
donde se indique el número de empleados que pretende contratar y el tiempo de duración
de dicha contratación, la que debe ser necesariamente aprobada por el juez.
Autonomía didáctica
Sí posee, en tanto existen cátedras
independientes enlas distintas
universidades del país, e incluso se
Autonomía legislativa
No posee, puesto que las normas
que regulan su actividad funcional
suelenencontrarse agrupadas
enseña la carrera de
notariado de forma
separada de otras ramas
del derecho
(por ejemplo, leyes
notariales provinciales,
normas del Código Civil y
Comercial sobre
Autonomía científica
Para dotar al derecho notarial del
carácter de “ciencia”, se necesita
distinguir si este posee objeto,
método y principiospropios.
Acuerdo preventivo extrajudicial
En términos generales, se dice que el acuerdo preventivo extrajudicial, denominadoen forma abreviada
APE, consiste en un negocio jurídico que tiene como fin evitar unproceso concursal judicial.
LECCIÓN 1 de 2
Acuerdo preventivo extrajudicial
Se trata de lograr una autocomposición activa y pasiva, que se establece entre el deudor y
los acreedores, sin intervención judicial. Si bien el juez interviene, será para su
homologación y esta opera como recaudo para la oponibilidad, pero no de su existencia y
validez.
Acuerdo preventivo extrajudicial
Acuerdo preventivo extrajudicial.pdf
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Regresemos ahora a nuestro caso, más precisamente al inicio del curso. Allí vimos los
mecanismos que la ley nos brinda para lograr una reorganización empresarial. En una
primera instancia, cuando asesoramos aNona Ferdinanda SA, la decisión fue presentarnos
en concurso preventivo. ¿Podríamos haber tomado otradecisión? La respuesta es sí. La ley
nos ofrece soluciones formales e informales. Rouillon manifiesta que podrá ser formal a
través del concurso preventivo, artículo 5 de la ley de concurso o del concurso preventivo
abreviado (art. 66 y ss.), o informal mediante acuerdos preconcursales.
Fuente: Redacción La Nación. (17 de febrero de 2017). Concursos y quiebras.
Publicado en:http://www.lanacion.com.ar. Cita Online:
http://www.lanacion.com.ar/1985378concursos-y-quiebras
Concepto
Se dijo que el acuerdo preventivo extrajudicial constituye un contrato complejo que tiene por
objetivo eliminar la crisis empresaria. El acuerdo preventivo extrajudicial homologado ha
imitado al concurso preventivo, pues su homologación judicial importa similares efectos entre
el deudor y sus acreedores. Dentro de las ventajas que proporciona este instituto, pueden
señalarse:
a) Prioriza la composición privada de un conflicto de intereses de carácter patrimonial, y
por tanto disponibles, a través de la adopción de aquellas medidas que el conjunto de los
acreedores y el deudor consideren más convenientes.
b) Facilita la continuación de la gestión corriente de la empresa, lo que implica brindarle una
capacidad degenerar, en la medida de lo acordado, un flujo de caja con el cual los acreedores
serán satisfechos.
c) Propende a un mejor saneamiento económico de la empresa, en cuanto a que el recupero
del crédito se deriva de la continuidad empresaria y no de un tratamiento de favor dispuesto
ex legge, como típicamente ocurre con el concurso preventivo.
d) Es más económico que el concurso preventivo, pues el proceso es más simplificado y
no hay órgano sindical.
Llevemos esta situación a nuestro caso Nona Ferdinanda SA. Asesorar la realización de
un acuerdo preventivo extrajudicial nos permite reordenarnos como empresa,
reestructurando nuestro pasivo, y evitar gastos, ya que, entre otras cosas, no se requiere
de la presencia obligatoria del síndico. Podremos así recomendar “iniciar con un plan de
reestructuración, tener en cuenta el flujo de fondos y cuál será la estrategia judicial”.
Tengamos en cuenta que en general en el concurso preventivo extrajudicial las quitas son
menores que el 40 % del concurso preventivo.
Sujetos (presupuesto subjetivo)
¿Cumplirá los requisitos la empresa Nona Ferdinanda SA para ser legitimada para celebrar
un APE? En los artículos referidos al APE, se omite cualquier determinación respecto de
quién debe considerarse legitimado activo para celebrar un concordato extrajudicial,
limitándose a describir que “el deudor que se encontrare en cesación de pagos o en
dificultades económicas o financieras de carácter general”1.
Como derivación de la omisión legal, se hace necesario acudir a una interpretación armónica
e integradora del plexo legal, a través de la cual se concluye que quienes estén
habilitados para solicitar su concursamiento preventivo pueden, indudablemente, formalizar
un acuerdo preventivo extrajudicial. Es decir que están legitimados a solicitar el acuerdo
preventivo extrajudicial todos los deudores que pueden requerir concurso preventivo, y por
ello, es necesario remitirse a lo desarrollado en la Lectura Concurso preventivo del Módulo 1.
Por otro lado, podríamos decir que son aquellos que lleven contabilidad que haga posible
la certificación de sus activos y pasivos por el profesional (art. 72, Ley 24522). Por tanto,
en nuestro caso puntual, la respuesta es sí.
Requisitos. Presupuesto objetivo
Vimos que Nona Ferdinanda SA cumple con los requisitos subjetivos para realizar un APE, es
decir, se trata de un sujeto concursable, pero además debe cumplir otro requisito. El sujeto
debe encontrarse en estado decesación de pagos (como ya se ha visto en el Módulo 1) o en
dificultades económicas financieras.
Esta última expresión debe entenderse como dificultades de carácter general que suponen
una insolvencia en estado inicial.
El legislador ha pretendido el adelantamiento del remedio judicial, al enfatizar la consigna de
actuar cuando aparecen los primeros problemas económicos, en vez de esperar a que se
instalen de manera definitiva. Como el único legitimado para la presentación es el deudor,
bastará la confesión de encontrarse en esa situación de carácter general para considerar
cumplido el presupuesto objetivo (Junyent Bas y Molina Sandoval, 2011).
Deudores que puedan
Presupuestos subjetivos presentarse al concurso
preventivo.
Presupuestos objetivos Cesación de pagos.
Requisitos de forma del acuerdo
El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes y
las representaciones invocadas estar certificadas por escribano público. Los documentos
habilitantes de losfirmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento.
No es necesario que la firma de los acreedores sea puesta el mismo día.
En nuestro caso, al ser el deudor una persona jurídica (SA [sociedad anónima]), deberá
agregarse a la presentación, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la ley
concursal; y si se trata de personas incapaces e inhabilitadas o personas fallecidas, los
recaudos de los artículos 7 y 8 de la misma ley. Que la firma de los acreedores no deba
ser puesta en el mismo día no es más que la ratificación del criterio de individualidad de
los acuerdos, como así también, del carácter particular y no necesariamente igualitario de
lo convenido.
Documentación para acompañar la homologación
Decidida a llegar a un acuerdo con sus acreedores, Nona Ferdinanda SA, de acuerdo con el
artículo 72 de la Ley de Concursos y Quiebras, para que proceda la homologación de dicho
acuerdo, deberá:
Art. 72. Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lo
dispuesto en el art. 3°, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentos debidamente
certificados por contador público:
1) Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha del instrumento con indicación precisa
de las normas seguidas para su valuación.
2) Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, montos de los créditos, causas,
vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; la certificación del
contador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo
contable y documental de su afirmación.
3) Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida,
precisando suradicación.
4) Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con
expresión delúltimo folio utilizado a la fecha del instrumento.
5) El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el
porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del
deudor.-
Así, la norma establece el régimen de competencia e impone los requisitos para la
homologación. Dentro de estos, quedan comprendidos todos aquellos documentos que
importan dar un esquema razonable, documentado y fidedigno de la situación patrimonial
del deudor, con información exhaustiva en cuanto a su pasivo, acreedores y acreencias,
remisión a los registros contables y la información que permita evaluar el régimen de
mayorías.
Asimismo, el ordenamiento exige un listado de acreedores con mención de sus domicilios,
montos de los créditos, causas, vencimientos, etcétera. Este listado constituye la base
sobre la que se computarán las mayorías, para la homologación del acuerdo. Cabe
aclarar que, en este tipo de procesos, no existe un proceso verificatorio que permita
establecer los acreedores concurrentes, y es justamente este listado el que determina
cuáles son los acreedores del deudor, sin perjuicio del trámite de oposición previsto en el
artículo 75 de la Ley de Concursos y Quiebras. Si recuerdas a los acreedores que denunció
Nona FerdinandaSA en el momento correspondiente, ellos tuvieron que pasar por un proceso
verificatorio que en este caso se omitiría.
También el deudor deberá denunciar los juicios pendientes, a fin de conocer la totalidad de
las pretensiones que afecten el patrimonio del deudor. Estos procesos se suspenden al igual
que en el concurso preventivo.
Otro recaudo que deberá cumplir es en orden a los libros de comercio y de otra
naturaleza; y la última exigencia es en orden al cómputo de las mayorías necesarias para
la homologación, que se verá seguidamente.
Requisitos de fondo del acuerdo: contenido
El actual artículo 71, al indicar que “las partes pueden dar al acuerdo el contenido que
consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtengan
homologación judicial, salvo convención expresa en contrario”2, establece el principio de
autonomía de la voluntad o libertad de contratación, consagrada en el artículo 958 del
Código Civil y Comercial de la Nación3.
[1] Art. 958, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable
Congreso de la NaciónArgentina.
En otras palabras, para nuestra empresa, en la medida en que el objeto del acuerdo fuere
lícito y conforme a las pautas establecidas en el artículo 279 del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación, las partes signatarias pueden adoptar las cláusulas que mejor
consideren para la solución de sus respectivos intereses. El poder dispositivo y la plenitud
negocial, en principio, rigen integralmente en la materia.
En segundo lugar, del postulado transcripto se desprende, claramente, la validez de los
acuerdos diferenciales para cada uno de los acreedores. Desde esta perspectiva, el deudor
podría celebrar acuerdos diferentes, sin que ello importe violación alguna al principio de la
pars conditio creditorum. El único límite a lalibertad de contratación es que con el acuerdo no
se vulnere el orden público ni que las propuestas sean ilicitas
Homologación
El régimen de mayorías
Del listado de acreedores que denunció Nona Ferdinanda SA y que se presentaron, se
necesita que ellos presten su mayoría para lograr homologar el acuerdo. El requisito de las
mayorías es un recaudo tendiente alograr la homologación judicial del convenio extrajudicial.
Tal como se señaló anteriormente, si el acuerdo noreúne las mayorías legales, solamente no
será homologable y, correlativamente, tampoco será de aplicaciónlo previsto por el artículo 76
de la ley concursal, pero sí será obligatorio entre las partes, en principio, por ser un efecto
típico de los contratos.
El artículo 73 prescribe:
Para que se de homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan
prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios
que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total,
excluyéndose del cómputo a los acreedores comprendidos en las
previsiones del art. 45.
De este modo, se mantiene el sistema de doble mayoría: de personas y de capital. Por un
lado, se exige la mayoría de personas, respecto de la cual no operó modificación alguna, por
cuanto se sigue con la exigencia de que sea absoluta (art. 73).
El cálculo debe efectuarse con la consideración de la totalidad de los acreedores
denunciados, según el listado exigido por el artículo 72, inciso 2, más los que
eventualmente se anexen por haberse presentado a formalizar una oposición en los
términos del artículo 75. Se excluyen aquellos acreedores cuyo voto está prohibido por
imperio de lo dispuesto en el artículo 45.
Según el art. 75 de la Ley de Concursos y Quiebras los únicos acreedores que pueden
oponerse al acuerdo son los denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber
sido omitidos en el listado previsto en el art. 72, inc. 2.
El oponente debe deducir oposición dentro de los diez posteriores a la última publicación de
edictos y debe indicar, en su presentación, las causales de oposición, las que pueden ser:
omisiones o exageraciones del activo o pasivo e inexistencia de la mayoría exigida por el
artículo 73 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Más allá de la taxatividad de las causales de oposición, el acreedor omitido debería, por
esa sola causal, utilizar este procedimiento para pedir su incorporación al acuerdo (Junyent
Bas y Molina Sandoval, 2011).
De admitirse la oposición, el acuerdo no será homologable y el juez pondrá coto a su
intervención, expidiéndose en torno a la imposición de costas por las tareas desarrolladas en
el incidente de oposición, y regulará los honorarios de los profesionales intervinientes. No
corresponde la declaración de quiebra, ya que no es uno de los supuestos previstos en el
inciso 1 del artículo 77 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Efectos de la presentación del APE
Presentado el acuerdo para su homologación, se ordena la publicación de edictos por cinco
días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y en un diario de gran
circulación del lugar (art. 74), a fin de que se haga conocer.
Veamos un ejemplo de edicto:
El fundamento de dar publicidad a los acuerdos preventivos extrajudiciales es la necesidad de
dar seriedad a estos y proteger a los acreedores que no han otorgado conformidad a que
puedan oponerse. Contribuye de esta forma a la seguridad jurídica. Tal es la importancia
que la falta de cumplimiento de esta exigencia provoca la desestimación de la
homologación.
Ahora bien, un efecto decisivo y central del éxito de este instituto es que, a partir de la
publicación de edictos, se suspenden todas las acciones de causa o título anterior a la
presentación, siempre que tengan contenido patrimonial y sean contra el deudor, con las
exclusiones del artículo 21 de la ley mencionada.
Dicha suspensión no debe extenderse sine die. En este sentido y en principio, solo deberá
mantenerse hasta el dictado de la resolución que homologue el acuerdo extrajudicial o rechace
la petición.
Por imperativo legal, se suspenden todas las acciones de contenido patrimonial. La remisión
a los incisos 2 y 3 del artículo 21 no hace nacer el fuero de atracción propio de los juicios
universales. Para las demás consideraciones, es necesario remitirse a lo ya estudiado
respecto del artículo 21.
Carácter del acuerdo homologado
Supongamos que Nona Ferdinanda SA logra el acuerdo con los acreedores, no recibe
oposiciones y logra homologarlo. ¿Habría diferencia en los efectos con respecto a los del
concurso preventivo? Una vez homologado el acuerdo extrajudicial, es un verdadero
acuerdo preventivo, en tanto que es obligatorio para quienes lo aceptaron y también para
quienes no lo hicieron. Es decir que el acuerdo se impone en formaobligatoria a todos los
acreedores de causa o título anterior a la presentación, aunque no hayan participado en él.
El artículo 76 de la Ley de Concursos y Quiebras remite “a todos los efectos que se
establecen en el artículo 56”, en la medida en que su aplicación devenga compatible con el
régimen y las características propias de la figura en análisis. También dispone que el
acuerdo homologado queda sometido a las previsiones de las secciones III, IV y V del
capítulo V del título II de esta ley.
En orden a la novación, no hay acuerdo en la doctrina. Así, están quienes consideran que la
novación es un modo extintivo de las obligaciones, y que como tal, debe aplicarse
restrictivamente y, por lo tanto, solo podría aplicarse dicho efecto si se pactó expresamente
entre el deudor y los acreedores.
Por otro lado, están quienes consideran que la homologación sí produce el efecto novatorio,
de acuerdo con la previsión literal de la norma del artículo 76 de la Ley de Concursos y
Quiebras. Por otro lado, cabe aclarar que el acuerdo homologado no tiene efectos en relación
con los acreedores privilegiados, salvo que hayan renunciado a su privilegio, al igual que para
el concurso preventivo.
La propuesta dirigida a acreedores privilegiados especiales requiere de aprobación
unánime, ya que noexiste razón atendible para sujetar el acuerdo a una regla menos severa,
máxime si se tienen presentes las sustanciales diferencias que existen entre el concurso
preventivo judicial y el acuerdo privado.
Ahora, homologado el acuerdo, Nona Ferdinanda SA deberá cumplirlo, para lo cual el juez
deberá ordenar la constitución de las garantías de cumplimiento previstas en el concordato
extrajudicial homologado. Estocomo consecuencia de que no hay impedimento para que, en
el propio acuerdo, se estipulen limitaciones a la libre administración y disposición patrimonial
del deudor, tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones en él
comprometidas.
Finalmente, se pone de relieve que resulta aplicable al acuerdo preventivo extrajudicial el
régimen de nulidad e incumplimiento del acuerdo preventivo.
Concurso en caso de agrupamiento
Concepto
En nuestro caso, Nona Ferdinanda SA actuaba de manera individual, pero nos
preguntamos qué hubiese sucedido si, en cambio, a su vez, nuestra empresa se relaciona
con otras conformando una conducta concentrada con otros sujetos con personería
jurídica diferenciada, pero con una política unificada. Supongamos que Nona Ferdinanda
SA ejerce un control sobre otra empresa denominada Harina de Oro SRL.La figura del grupo
económico o societario nació como un instrumento hábil para el desarrollo de los
negocios.
El agrupamiento económico se concreta con la creación de un organismo económico que
somete bajo su dirección unificada a un conjunto de unidades productivas, entendido este
concepto como una pluralidad de personas físicas o jurídicas que condensa varias
empresas que operan bajo el control y dirección de una sociedad madre o central. Otro
elemento característico del grupo económico es el interés del grupo.
La formación de grupos de esta índole puede devenir de un contrato en el que una
sociedad se obligue a funcionar según directivas previamente concertadas con otra
sociedad, como también, de los particulares vínculos personales de los órganos
administrativos de dos o más sociedades.
Lo determinante es la existencia de una estructura unificada de decisión e interés, que
forma un solo conjunto, con un propósito común de lucro y una misma voluntad actuante.
Caracteres del agrupamiento
· pluralidad de personas;
· unidad de dirección,interés
y objetivos comunes del
grupo;
· se deben presentar todos los
integrantes del grupo alconcurso;
· lo integren de manera
Petición
En nuestro ordenamiento jurídico, no existe un sujeto de derecho llamado grupo
económico, conjunto económico o agrupamiento. Cuando la ley titula el capítulo como
“Concurso en caso de agrupamiento”, eso no quiere decir que se concursa el
agrupamiento, sino que se concursan las sociedades o personas agrupadas.
El artículo 65 dice: “Cuando dos o más personas físicas o jurídicas integren en forma
permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su concurso preventivo
exponiendo los hechos en quefundan la existencia del agrupamiento y su exteriorización”.
¿Cómo sabremos que Nona Ferdinanda SA conforma un grupo económico con Harina de Oro
SRL? Será a través del cúmulo de medios y otras directrices utilizadas para evidenciar
hacia el exterior la comunidad de fórmulas operativas y direccionales que regentean su
funcionalidad y que permiten conocer que se está frente a un conjunto de sujetos que
desarrollan una misma actividad económica, delineada hacia un objetivo común.
Esta exteriorización podrá ser probada por infinidad de medios, además de los formales
(como podrían considerarse la existencia de contabilidad consolidada, libros fiscales o
provisionales en común), por otros no formales, como la existencia de garantías comunes,
la representación externa común de los componentes, el universo común de mercado para
sus productos, la identidad de fuentes de financiamiento de las integrantes, la existencia de
pasivos cruzados entre los miembros, la identidad de acreedores, la utilización de idénticos
bienes para el desarrollo de las actividades, etcétera.
Dirección unificada: la dirección unificada se manifestará como la voluntad de que la
gestión de todas las personas del grupo se realice como la de una empresa unitaria o
dirigida al logro de una finalidad única, laque consistirá en la maximización de los beneficios
del grupo en su conjunto.
El artículo 65 indica que:La solicitud debe comprender a todos los integrantes del
agrupamiento sin exclusiones. El juez podrá desestimar la petición si estimara que no ha
sido acreditada la existencia delagrupamiento. La 7 Art. 65. Ley N° 24.522. Op. cit. resolución
es apelable.
Así, la presentación de concurso preventivo debe realizarla cada integrante del grupo
económico en los términos del artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras, aunque es
claro que en esta presentación debenexponerse las cuestiones vinculadas con la existencia,
permanencia y exteriorización del grupo, sin excluir aningún integrante de este.
Cesación de pagos
ARTÍCULO 66.- Cesación de pagos. Para la apertura de concurso resultará suficiente
con que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en estado de
cesación de pagos, con la condición de que dicho estado pueda afectar a los demás
integrantes delgrupo económico.
Al ser el instituto concursal del artículo 65 una facultad y no un imperativo, en caso de
coexistir, en el agrupamiento, integrantes en estado de insolvencia y otros in bonis, los
presentantes tendrán en sus manos dos opciones: la presentación singular de las
integrantes insolventes, o bien la concursabilidad de todas bajo la modalidad prevista por
el artículo 65.
De tal modo, se advierte cómo el presupuesto objetivo se encuentra morigerado, pues podrá
presentarse a concurso un sujeto que no se encuentra en estado de cesación de pagos.
Propuesta de acuerdo
De acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Concursos y Quiebras, es competente para
entender en el concurso en caso de agrupamiento el juez “de la persona con activo más
importante según los valores que surjan del último balance”. Esta es una de las
excepciones que la misma Ley de Concursos y Quiebras establece respecto de las reglas
de competencia del artículo 3.
Una vez aceptada la petición, se produce la apertura de tantos procesos como
integrantes posea el pretensor, hasta su unificación procesal con el informe general
consolidado dispuesto por la misma norma. Es decir, el juez debe dictar una sentencia única
de apertura con los requisitos del artículo 14 de la Ley deConcursos y Quiebras. Con copia
certificada por el actuario de la demanda y de la sentencia, se deberánformar los procesos
separados por cada persona física o jurídica concursada.
En el concurso de agrupamiento, cada integrante tramita su expediente por separado, aun
cuando existanpiezas concursales que sean únicas. El juez, a la hora de dictar resoluciones
en uno de los procesos, deberá tener 8 Artículo 65. Ley N° 24.522. Op. cit. 9 Artículo 66. Ley
N° 24.522. Op. cit. 10 Artículo 67. Ley N° 24.522. Op. cit. en cuenta todos los procesos
conexos. Estos procesos tienen igual competencia, mismo síndico,mismo informe general,
posibilidad de propuesta unificada, etcétera.
Propuestas unificada. Los concursados podrán proponer categorías de acreedores y
ofrecer propuestas tratando unificadamente su pasivo.
La aprobación de estas propuestas requiere las mayorías del artículo 45. Sin embargo,
también se considerarán aprobadas si las hubieran votado favorablemente no menos del
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total del capital con derecho a voto computado
sobre todos los concursados, y no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital
dentro de cada una de las categorías.
La falta de obtención de las mayorías importará la declaración en quiebra de todos los
concursados. El mismo efecto produce la declaración de quiebra de uno de los
concursados durante la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo.
Propuestas Individuales. Si las propuestas se refieren a cada concursado individualmente,
la aprobación requiere la mayoría del artículo 45 en cada concurso. No se aplica a este
caso lo previsto en el último párrafo del apartado precedente.
Créditos entre concursados. Los créditos entre integrantes del agrupamiento o sus
cesionarios dentro de los DOS (2) años anteriores a la presentación no tendrán derecho a
voto. El acuerdo puede prever la extinción total o parcial de estos créditos, su
subordinación u
El concurso preventivo por agrupamiento presenta la particularidad de que en él el
concursado cuenta con la facultad de efectuar, al universo de acreedores del grupo,
propuestas individuales o unificadas, lo que lepermite decidir sobre la estrategia en función
de la cual dará cumplimiento al acuerdo.
La propuesta en la que se trata unificadamente el pasivo de todos los integrantes del grupo
tiene la ventaja de que permite compensar los excedentes de conformidades logradas en
ciertas categorías, con los déficits de aprobaciones en otras, y de calcular los porcentajes
respectivos solo sobre el capital y no sobre personas; y la desventaja radica en que la
falta de obtención de las mayorías o el fracaso del concurso preventivo de uno de los
integrantes del grupo acarrea la quiebra de todos los demás concursados conjuntamente
presentados, consecuencia que no tiene lugar, en cambio, si el deudor optó por formular
propuestas individuales para las distintas integrantes.
Concurso de garantes
ARTÍCULO 68.- Garantes. Quienes por cualquier acto jurídico garantizasen las obligaciones
de un concursado, exista o no agrupamiento pueden solicitar su concurso preventivo para
que tramite en conjunto con el de su garantizado. La petición debe ser formulada dentro
de los TREINTA (30) días contados a partir de la última publicación de edictos, por
ante lasede del mismo juzgado. Se aplican las demás disposiciones de esta sección.
Sujetos comprendidos:
–
Personas físicas o jurídicas que asumieron la calidad de fiador liso llano y principal pagador,
codeudor solidario, tercero constituyente de hipotecas o prenda, etcétera. Basta ser garante
de parte del pasivo del concursado.
Competencia:
–
el juez del concursodel deudor principal.
Plazo:
–
a los 30 días posteriores a la última publicación de edictos para solicitar su concurso.
Reglas particulares para este caso(se aplica por remisión el art. 67):
no es necesario el estado de cesación de pagos del garante, basta el del deudor principal;
se presenta un solo informe general y existe la posibilidad de que los
acreedores del deudor principal observen los créditos del garante y viceversa;
el garante puede verificar los créditos que tenga con el deudor principal;
el garante puede presentar propuesta de categorías y de acuerdo, unificada o separada;
existe unidad de sindicatura.
Salvataje. Conversión
El cramdown, salvataje empresario o rescate por terceros fue una de las mayores innovaciones que
produjo el legislador de 1995 al sancionar la Ley N.° 24522. El artículo 48 de la ley regula en detalle
este procedimiento.
LECCIÓN 1 de 5
Salvataje. Conversión
Nuestra empresa Nona Ferdinanda SA no solo produce para generar dividendos, también
ocupa un lugar en la sociedad, genera trabajo, en definitiva, cumple una función social más
allá de los intereses de los socios. ¿Qué pasaría si presentada en concurso, como vimos que
sucedía a comienzos de este curso, un acreedor con derecho a voto impugna el acuerdo
arribado? ¿Cabe alguna otra solución o directamente nos enfrentamos a la quiebra de la
empresa? Siendo tú el asesor, ¿qué solución puedes brindar ante una inminente
liquidación forzosa? La ley, en pos de conservar a la empresa, nos da una solución que puedes
plantear y que veremos si la empresa tienelos requisitos para poder beneficiarse con ella. El
artículo 48 de laLey de Concursos y Quiebras nos dará la respuesta.
Entonces, debemos saber que la no publicitación de la propuesta de acuerdo (art. 43), el
vencimiento del período de exclusividad (art. 46) o la estimación de alguna causal de
impugnación del acuerdo (art. 51) logrado en el gran concurso preventivo (art. 289) de
una SA (sociedad anónima), una SRL (sociedad de responsabilidad limitada), una
sociedad cooperativa o sociedades del Estado nacional, provincial o municipal
determinan la apertura del procedimiento de cramdown, en el cual ya no solo el deudor,
sino también terceras personas, pueden ofrecer propuestas de acuerdo con los acreedores
sociales.
Su verdadera naturaleza jurídica no dista de ser una transferencia o cesión forzosa de
participaciones sociales, exista empresa en marcha o no.
¿Cuál es la verdadera importancia del salvataje? Su importancia radica en ser la última
alternativa de solución preventiva frente a la inminente liquidación forzosa.
Así, la ley concursal plasma una vez más el principio de conservación de la empresa. Es
una solución preventiva, que puede llegar de la mano de la renovación interna del grupo de
decisión social que llevó a la concursada al grave estado de crisis económica y que
conspiró en contra del definitivo acuerdo concordatario.
La Ley N.° 266842incorporó una modificación al inciso primero del artículo 48 de la Ley
de Concursos yQuiebras, a la vez que incorporó el artículo 48 bis a la Ley de Concursos y
Quiebras (art. 13 de la Ley N.°26684), el cual generó tempranas controversias interpretativas
entre los concursalistas.
Presupuestos objetivos:
En cuanto a los presupuestos objetivos, ellos resultan de la interpretación armónica de los
artículos 43, 46,48 y 51 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Ellos son:
i) si el concursado no presenta con 20 días de antelación al vencimiento del período de
exclusividad lapropuesta de acuerdo;
ii) si el concursado no obtiene las conformidades necesarias para considerar aprobado el
acuerdo preventivo;
iii) si impugnado el acuerdo en los términos del artículo 50 de la LCQ, esta es procedente.
Así, verificado alguno de estos supuestos, si se trata de un sujeto previsto en el artículo 48
de la LCQ, se ordena el procedimiento del salvataje. En el caso analizado, vimos que un
acreedor plantea la impugnación del acuerdo; por tanto, estaríamos en esta última causal.
Sujetos
Lo primero que tenemos que analizar es si nuestra empresa Nona Ferdinanda SA se
enmarca en los requisitos que establece la ley para poder acceder a este instituto.
El artículo 48 de la LCQ enmarca a los siguientes sujetos concursables, sometidos al
procedimiento de gran concurso preventivo, a saber:
Sociedades por acciones. La doctrina remarcó la dificultad práctica que tendría
la aplicación del instituto a las sociedades en comandita por acciones.
Sociedades cooperativas.
Sociedades donde el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, cualquiera
sea el gradoy alcance de esa participación.
A su vez, se encuentran excluidas: las sociedades aseguradoras, las asociaciones
mutuales, las administradoras de riesgos de trabajo, las sociedades de carácter
personalista, personas físicas, entre otras.
Una de las exclusiones más importantes viene de la mano del artículo 289 de la LCQ, que
prevé que los pequeños concursos preventivos están excluidos de esta etapa, en donde
se declara directamente la quiebra del concursado. No es nuestro caso, ya que, como
vimos oportunamente, estamos ante un granconcurso por los requisitos que se reúnen.
Trámite
Ya sabemos que Nona Ferdinanda SA cumple con los requisitos subjetivos para poder
acceder a este instituto. En ese momento es cuando los mismos trabajadores de la
empresa quieren actuar para salvarla,ya que además es su fuente de trabajo y muchos de
ellos estuvieron desde el comienzo de la sociedad, y por lo tanto, la consideran una gran
familia y quieren conformar una cooperativa de trabajo. También la proveedora Harina de
Oro SRL está interesada en participar. Ahora veremos qué paso deben seguir comoúltima
posibilidad de evitar la liquidación.
Estamos en condiciones de que la secretaria lleve un registro donde deberán inscribirse
los terceros interesados en formalizar una propuesta de acuerdo con los acreedores de
la concursada, por lo que la inscripción funciona a la manera de un presupuesto de
proponibilidad.
Dentro de los dos días de acaecidos algunos de los supuestos objetivos, el juez concursal
debe declarar la apertura del registro.
La publicidad de la resolución de apertura del salvataje garantiza el mayor anoticiamiento
respecto a terceras personas, potenciales interesados en la empresa concursada. A su vez,
su diligenciamiento a cargo de la autoridad judicial garantiza una pronta resolución a esta
etapa culminante del concurso preventivo.
1
2
3
Figura 1: Publicidad de la resolución de apertura de salvataje
Publicidad de la resolución de apertura de salvataje. Al día siguiente al de la última
publicación de la resolución de apertura del registro, comienza a correr el plazo de 5 días
hábiles para que terceros interesados, acreedores (quirografarios o privilegiados) o no,
formalicen, mediante un escrito judicial, suintención de participar en el salvataje.
Conforme a ello, solamente terceras personas distintas al concursado deben inscribirse
en el registro; incluso la cooperativa de trabajo conformada por los mismos trabajadores de
la sociedad concursada puede inscribirse, para proponer un acuerdo a los acreedores y
obtener, de esta manera, el derecho a que se letransfieran las participaciones sociales de la
concursada. En nuestro caso, lo harán Harina de Oro SRL y la cooperativa de trabajo
conformada por los empleados de la empresa.
Además del escrito de presentación, el tercero interesado deberá acompañar la suma de
dinero destinada a sufragar los gastos de publicidad edictal que la resolución judicial de
apertura determine, único requisito que la ley le impone al tercero interesado, y que debe ser
entendido como de admisibilidad formal.
Si abierto el registro no hay terceros que se interesen en participar del salvataje de Nona
Ferdinanda SA, se determinará la inevitable declaración falencial de la sociedad concursada.
Por último, esta resolución de apertura puede contener alguna referencia concreta a la
administración de la concursada. El principio general es el mantenimiento de los integrantes
del órgano de administración.
Veamos el proceso en su totalidad:
Título Contenid
o
Apertura del registro
Dentro de los dos días de acaecidos
algunosde los supuestos objetivos, el juez
concursal debe declarar la apertura del
registro. Solamente terceras personas
distintas al concursado deben inscribirse.
Si nadie se inscribe, sobreviene la
declaración falencial de la concursada.
Valuación de la empresa
Es primordial la figura del evaluador,
quien ajusta su dictamen a pautas del
artículo 48, inciso 3. Se tendrán en
cuenta el valor real del mercado, la
incidencia de los pasivos posconcursales
y, por remisión al artículo 39, inciso 2, los
activos intangibles. Debe expedirse sobre
la evaluación 30 días desdela aceptación
del cargo. Con vistas al dictamen del
evaluador y sus eventuales
observaciones, el juez decidirá sobre el
valor concreto de las participaciones
sociales.
Título Contenid
o
Negociación de las propuestas de acuerdo
Período de concurrencia: compiten
terceros inscriptos y el concursado.
Comienza con lasentencia de evaluación
y deben computarse 20 días. Con 5 días
de antelación al vencimiento del plazo de
20 días para obtener las conformidades
de los acreedores, se desarrolla esta
audiencia prevista por el artículo 48,
inciso 5. Si trascurrido el plazo no hay
propuesta, se produce la quiebra.
Cualquier propuesta de acuerdo que
respete los principios básicos del
derecho, y que a la vez no resulte
abusiva, debe ser admitida.
Categorización
Todos los intervinientes en este
procedimiento tienen la más amplia
facultadpara mantener, crear, modificar o
desechar las categorías implementadas
por el deudoren el período de exclusividad.
Participación de la concursada
A partir de la inscripción de un tercero, el
deudor recobra las chances de proponer
un acuerdo a sus acreedores. El punto
más conflictivo por resolver en este tópico
es la posibilidad concreta de que el
deudor sume a las conformidades
logradas durante el período de
exclusividad las que aquí obtenga. Para
la mayoría de la doctrina, puede
acumularlas.
Título Contenid
o
Obtención del acuerdo por el tercero
El vencimiento del plazo legal de 20 días
dispuesto para el período de concurrencia
marca el límite o tope con que cuentan
los intervinientes para obtener las
conformidades de los acreedores.
Respectode las mayorías necesarias y la
forma en que deben estar revestidas las
conformidades, se aplica analógicamente
el artículo 45. Profundizar el tema con la
bibliografía obligatoria.
Existencia de acuerdo preventivo
El artículo 49 establece que debe dictarse
la resolución y hacer saber la existencia
de acuerdo preventivo dentro de los
tres días de presentadas las
conformidades. Por su parte, el artículo
48, inciso 6, determina que las
conformidades suficientes deben
presentarse en el expediente antes del
vencimiento del período de concurrencia.
No impugnado el acuerdo o
desestimadas las impugnaciones
interpuestas, el juez debe proceder a la
homologación judicial del acuerdo.
Título Contenid
o
Trasferencia de la participación social
En el caso de valuación negativa de las
participaciones sociales de la
concursada, nada se debe a los antiguos
socios; por lo tanto, el traspaso puede
materializarse inmediatamente. En caso
de valuación positiva, se debe depositar
judicialmente el saldo del precio de las
participaciones sociales dentro de los 10
días posteriores a la homologación
judicial del acuerdo, oportunidad en la
que el traspaso dispuesto cobrará
materialidad, tal como lo dispone el
artículo 48. Se debe oficiar a los
correspondientes registros para la toma
de razón.
Conversión de quiebra en concurso preventivo
Regresemos a nuestro caso. Supongamos que tristemente Nona Ferdinanda SA, por su
recomendación, hubiese pedido su propia quiebra y obtenido sentencia, pero ahora vislumbra
una posibilidad de acuerdo con los acreedores y revertir la situación. Este instituto nos plantea
dicha posibilidad. Para ello, primero tenemos que determinar si nuestra empresaestá
legitimada para hacerlo.
La Ley N.° 24522 derogó el régimen de acuerdo resolutorio al introducir una de las grandes
novedades en materia concursal: la conversión de la quiebra en concurso preventivo. En
relación con quiénes están legitimados a solicitar la conversión, se dice que solo el deudor
puede solicitarla, no así los terceros. Este deudor, además de ser fallido declarado, debe
hallarse en las condiciones del artículo 5 de la Ley de Concursos y Quiebras (y por
remisión, del artículo 2 de la misma ley). En orden a si el fallido que solicitó su propia quiebra
puede solicitar la conversión del procedimiento en concurso preventivo, fue en el fallo
plenario Pujol, dictado por la Cámara Nacional de Comercio en pleno, en el que se resolvió
esta cuestión, concediéndole tal posibilidad al fallido.
Requisitos
En la sección IV, Conversión, del capítulo I, Declaración, del título III, Quiebra, de la Ley de
Concursos y Quiebras, se regula este instituto en cuatro artículos (del 90 al 93).
Del análisis de las normas involucradas se desprenden los siguientes recaudos de procedencia:
Existencia de una sentencia de quiebra: la conversión no puede pedirse
cuando no exista resolución declarativa del estado de falencia.
Petición del fallido: puesto que no se admite la intervención de terceros,
acreedores o de la propia sindicatura en ese sentido. Además, debe reunir las
condiciones del artículo 5 de la Ley de Concursos y Quiebras (con la pertinente
remisión al art. 2), en cuanto debe tratarse de un sujeto susceptible de ser
concursado.
Solicitud tempestiva: dentro de los diez días hábiles judiciales contados desde
la última publicación de edictos.
Cumplimiento de los requisitos formales: condicionantes de la apertura del concursopreventivo
(art. 11).
Que no se trate de un deudor excluido: debe estar legitimado para solicitar la conversión.
Con relación a este último recaudo, la ley enumeró los supuestos en los que el deudor está
impedido de laposibilidad de peticionar la conversión:
(i) El deudor que fue declarado en quiebra por incumplimiento del acuerdo preventivo.
(ii) El deudor que tiene un concursopreventivo en trámite.
(iii) Cuando el concursado se encuentra dentro del período de inhibición del
artículo 59. Se estableció, además, como hipótesis de exclusión implícita,
los casos de extensión de quiebra previstos en los distintos incisos del
artículo 161. En estos supuestos, conforme a lo que prevé el artículo 90, el
fallido no podrá solicitar la conversión de la quiebra a concurso preventivo.
El efecto de la conversión es que se deja sin efecto la sentencia dequiebra
y, en su lugar, se declara la apertura del concurso preventivo.
LECCIÓN 2 de 5
Video conceptual
Salvataje o cramdown
LECCIÓN 4 de 5
Revisión del módulo
1
2
3
4
5
Síndico concursal
–
Es un sujeto auxiliar de la justicia, cuya actividad en el proceso colectivo se desarrolla con
autonomía, sinsubordinación jerárquica y en base a la idoneidad técnica que deriva de su título
profesional.
Comité de control, coadministradores y demás funcionarios
–
Es un órgano concursal, integrado por tres acreedores y por representantes de los
trabajadores de la fallida o concursada, elegidos por ellos mismos y cuya función principal
consistirá en la vigilancia, consejo y contralor de los acontecimientos que se sucedan en el
proceso concursal, en defensa de los intereses de los acreedores.
Acuerdo preventivo extrajudicial
–
Se trata de lograr una autocomposición activa y pasiva, que se establece entre el deudor y
los acreedores, sin intervención judicial. Si bien el juez interviene, será a los fines de su
homologación y ésta opera como recaudo para la oponibilidad, pero no de su existencia y
validez.
Salvataje. Conversión
–
El cramdown, salvataje empresario o rescate por terceros fue una de las mayores
innovaciones que produjo el legislador de 1995, al sancionar la Ley N° 24.522. El art. 48 de
la misma regula en detalle este procedimiento.
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  • 1. CSJN_Amiano_naturaleza_juridica_sindico.pdf 49.5 KB Síndico concursal Hemos visto, anteriormente, la complejidad y la multiplicidad de intereses que se entrelazan en el proceso concursal, como así también, desarrollamos sus principalesrasgos. Sin embargo, no podemos soslayar que el órgano jurisdiccional no podría aplicar plenamente la ley concursal sin el auxilio de funcionarios concursales. El funcionario más importante y destacado por la profusa actividad que le encomienda la ley concursal es el síndico concursal. LECCIÓN 1 de 3 Síndico concursal Naturaleza de su función Con relación a la naturaleza de la función del síndico en el proceso concursal, en el fallo Amiano la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el síndico es un órgano del concurso cuyas atribuciones, legitimación y responsabilidades son conferidas por la ley. En el caso que venimos trabajando, ya observamos algunas de las funciones del síndico y su importancia. Vimos que los acreedores deben solicitar ante el síndico los pedidos de verificación de créditos. Vimos también un ejemplo de pedido de verificación, analizamos sus facultades informativas y la obligación de realizar el informe individual. Supongamos ahora que en nuestro concurso se designó al estudio Sumas y Saldos, que está compuesto por Armando Sumas, Cecilia Saldos, ambos contadores y especialistas en concursos y quiebras, y su hijo Osvaldo Sumas Saldos, quien se recibió hace 4 años y es docente en la universidad en la materia Concursos y Quiebras. Fuente: CSJN, Amiano, Marcelo Eduardo y otro c/ E. N. M° de Justicia y otro s/ proceso de conocimiento. (2003). En la actualidad, se ha desechado la idea de que el síndico sea un representante, pues tal noción es insuficiente para explicar su condición. Tal tesis ha sido superada, ya que no se discute que el síndico no recibe sus facultades ni de los acreedores ni del deudor, en tanto la función que ejerce le ha sido asignada por la ley, por lo que no puede sostenerse válidamente que actúe en interés directo de unos u otros, sino en aras del cumplimiento de las finalidades del proceso concursal. Tampoco es un funcionario público, dado que la naturaleza del vínculo con el Estado nacional resulta insuficiente para adjudicarle tal rango. Desde esta perspectiva, la estructura organicista de la sindicatura es la que mejor expresa
  • 2. técnicamente los distintos planos de la actividad del síndico en el desenvolvimiento del proceso concursal. El síndico del concurso no constituye un órgano mediante el cual el Estado exterioriza sus potestades y voluntad, sino un sujeto auxiliar de la justicia, cuya actividad en el proceso colectivo se desarrolla con autonomía, sin subordinación jerárquica y en base a la idoneidad técnica que deriva de su título profesional… Sus funciones están determinadas por la ley respectiva, tanto en interés del deudor como de los acreedores y del proceso colectivo en general. Designación del síndico Ahora bien, retomemos nuestro caso y regresemos a la presentación. Con la resolución de apertura se designa la fecha de audiencia para el sorteo del síndico. Asimismo, se establece la fecha donde se procederá hasta la que se podrán solicitar los pedidos de verificación. En nuestro caso es el juez el que decidirá si será un estudio el encargado de actuar como síndico A o B profesional. Recordemos el ejemploque citamos en el Módulo 1, Lectura 2. Reproducimos aquí la última parte para que puedas ver cómo se hace conocer, una vez designado, el síndico mediante edictos. Figura 1: Edictos El artículo 253 de la Ley 24.522 establece las pautas por seguir para designar a los síndicos y prevé que su designación se realiza según el procedimiento que veremos a continuación. Figura 2: Pautas por seguir para la elección del síndico En la imagen se observan los pasos principales para la designación de un síndico concursal.
  • 3. Requisitos: Podrán inscribirse para aspirar a actuar como síndicos concursales los contadores públicos con una antigüedad mínima en la matrícula de CINCO (5) años; y estudios de contadores que cuenten entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en la matrícula. En nuestro caso, debe cumplirse este requisito, ya que estamos hablando de un estudio, por lo cual está en condiciones de actuar como síndico atento a que el único que tiene menos de cinco años en la matrícula es el hijo. No es un cargo de libre acceso para cualquier profesional de ciencias económicas. Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden, a su vez, inscribirse como profesionales independientes. Se tomarán en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a todo estos antecedentes. Listas: Cada 4 años la Cámara de Apelación correspondiente forma DOS (2) listas, la primera de ellas correspondientes a la categoría A, integrada por estudios, (a la cual pertenece nuestro caso) y la segunda, categoría B, integrada exclusivamente por profesionales; en conjunto deben contener una cantidad no inferior a QUINCE (15) síndicos por Juzgado, con DIEZ (10) suplentes, los que pueden ser reinscriptos indefinidamente. Para integrar las categorías se tendrán en cuenta los antecedentes y experiencia, otorgando prioridad a quienes acrediten haber cursado carreras universitarias de especialización de posgrado. La Cámara puede prescindir de las categorías en los juzgados con competencia sobre territorio cuya población fuere inferior a DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes de acuerdo al último censo nacional de población y vivienda. Sorteo: El sorteo será público y se hará entre los integrantes de una de las listas, de acuerdo a la complejidad y magnitud del concurso de que se trate, clasificando los procesos en A y B. Dado el gran concurso a que se refiere el caso se toma la A. La decisión la adopta el juez en el auto de apertura del concurso o de declaración de quiebra. La decisión es inapelable. Si vemos nuevamente el edicto, veremos que dice: “El designado sale de la lista hasta tanto hayan actuado todos los candidatos”. Actuación: El síndico designado en un concurso preventivo actúa en la quiebra que se decrete como consecuencia de la frustración del concurso, pero no en la que se decrete como consecuencia del incumplimiento del acuerdo preventivo. Esta regla ha creado conflicto interpretativo con el artículo 64 in fine. Se ha interpretado que el artículo 64, en cuanto mantiene el órgano concursal, se aplica a los pequeños concursos preventivos en los que el síndico actúa como controlador del acuerdo, pues no cesa en sus funciones. En cambio, en los casos de gran concurso preventivo, el cese de la actuación de la sindicatura (art. 59) impone la designación de un nuevo síndico. Suplentes: los suplentes se incorporan a la lista de titulares cuando uno de estos cesa en sus funciones.También actúan durante las licencias. En este supuesto cesan cuando estas concluyen. Sindicatura plural: Sindicatura plural. El juez puede designar más de UN (1) síndico cuando lo requiera el volumen y complejidad del proceso, mediante resolución fundada
  • 4. que también contenga el régimen de coordinación de la sindicatura. Igualmente podrá integrar pluralmente una sindicatura originariamente individual, incorporando síndicos de la misma u otra categoría, cuando por el conocimiento posterior relativo a la complejidad o magnitud del proceso, advirtiera que el mismo debía ser calificado en otra categoría de mayor complejidad. Funciones El síndico actúa a lo largo de todo el proceso concursal y el gran momento se concreta en la etapa de verificación. En el módulo anterior, vimos un ejemplo de la actuación del síndico, materializado en sus respectivos informes. Sus funciones son bastantes heterogéneas y, a lo largo de todo el articulado, se han ido delineando, algunas de manera expresa, otras implícitamente, y como derivado lógico de otros deberes. Funciones del síndico en el proceso preventivo: – Vigilancia y control de la administración del patrimonio del deudor. Colaboración en el desenvolvimiento del proceso, por ejemplo: envío de cartas certificadas, diligenciamiento de los oficios pertinentes en los registros respectivos para asegurar el patrimonio prenda común. Funciones propias en la verificación de créditos. Funciones durante el desarrollo del acuerdo, en la impugnación, en la homologación, etcétera.
  • 5. Funciones del síndico en el proceso de quiebra: – a) Administración, conservación y custodia del patrimonio del fallido. b) Liquidación del patrimonio. En este sentido, cabe recordar lo dispuesto por el artículo 2032 cuando expresa que “la realización de bienes se hace por el síndico”. Esto de manera general, pues en particular se verán las distintas funciones que posee, ya sea en la continuación de la empresa, en las acciones de recomposición patrimonial, en la confección de los proyectos de distribución e informe final, etcétera. c) En la continuación de la explotación por la sindicatura. d) De distribución de lo recaudado. e) En la clausura y conclusión de la quiebra (Junyent Bas y Molina Sandoval, 2011). El artículo 275 de la Ley de Concursos y Quiebras enumera de modo ejemplificativo las facultades del síndico. [2] Art. 203, Ley 24.522. (1995). Honorable Congreso de la Nación. Recuperado de https://bit.ly/2r4UDXT
  • 6. Sindico concursal no legitimado.pdf 441.4 KB Legitimación El artículo 2753 establece: El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juiciosde carácter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley. En este sentido, se señala que el síndico, tanto en el concurso preventivo como en la quiebra, tiene plena legitimación para la postulación procesal pertinente, destinada a cumplir la finalidad de ambos procesos. Además, posee legitimación respecto de los incidentes concursales y procesos individuales en la quiebra, donde se acentúan sus posibilidades de actuación. En los incidentes del concurso preventivo, su intervención es limitada y se afirma que el síndico produce un informe, como en el caso de las verificaciones tempestivas. En la doctrina, se discute si tiene legitimación para iniciar incidentes de revisión de créditos, yla mayoría se pronuncia a favor de tal posibilidad. La Ley 26086 le ha dado el carácter de parte necesaria enlos juicios de contenido patrimonial, que ahora siguen tramitando ante el juez natural. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Galmarini Raúl Vicente s/ concurso preventivo -hoy quiebra. (2014). Indelegabilidad de las funciones Volvamos al caso. ¿Qué pasaría si los tres contadores no logran manejar el volumen de trabajo que estecomplejo proceso concursal requiere? ¿Podrían contratar empleados? Para responder, veamos lo siguiente. Varios son los caracteres que posee la actuación de la sindicatura; uno de los más importantes es el de la indelegabilidad, o sea, la imposibilidad de sustitución de las funciones para la cual ha sido designado. La dedicación que requiere cada uno de los procesos concursales, por la importancia de las cuestiones económicas e intereses en juego, imponen la igualdad de atención de todos los juicios más allá de su dimensión retributiva. Ello genera, además, la responsabilidad en el ejercicio de su función, que solo se logracon el ejercicio indelegable del cargo. El artículo 252 de la Ley de Concursos y Quiebras establece la indelegalibidad y abarca a todos los funcionarios y no solo al síndico. Aunque, en relación con la sindicatura, este precepto se encuentra reforzado por el artículo 258 de la Ley de Concursos y Quiebras, que no solo estipula la indelegabilidad de las funciones, sino la necesidad de actuación personal. Este carácter de indelegable no implica que el funcionario no pueda valerse de empleados, ya que con relación al síndico, se ha previsto el asesoramiento profesional y la facultad de contratar empleados, previa autorización judicial. Además, y como carácter anexo, se suma la irrenunciabilidad en el cargo. Esto se ha establecido para evitar la renuncia de los síndicos en aquellas quiebras con poco o nulo activo, de manera tal que se ven reducidos sus emolumentos. El ejercicio de la función de la
  • 7. sindicatura es una carga y el profesional que se inscribe voluntariamente en un listado para coadyuvar en la tarea concursal debe saber que se encontrará con quiebra sin activos, incluso sin los necesarios para cubrir sus emolumentos. Ello está previsto en el artículo 255 de la Ley de Concursos y Quiebras. Actuación personal La función del síndico, tal como se ha señalado, es personal e indelegable, por su importancia en el proceso concursal. Su alcance está expresamente previsto por el plexo normativo. Así, el artículo 258 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé que el síndico debe actuar personalmente.Rouillon (2003) expresa que la carga de actuar en forma personal se debió a una corruptela que se producía con la delegación o apoderamiento que efectuaba el síndico en otros profesionales. De ahí que las presentaciones y demás actos procesales deban estar rubricados por el síndico, sin perjuicio de la posibilidad de que sea asesorado por un profesional en derecho. La actuación personal es el principio general; sin embargo, el precepto citado prevé algunas excepciones: En casos de estudios de contadores, se puede designar a un profesional integrante de aquel para que actúe personalmente. Cuando no existen fondos, se puede requerir la comisión de un agente fiscal de la jurisdiccióndonde se deben realizar actos procesales. También, el juez puede autorizar la designación de un letrado para desempeñar en otrajurisdicción y sus gastos serán considerados como gastos del concurso. Deberes y facultades Una vez que el estudio haya aceptado el cargo, ¿cuáles son las funciones esenciales que el estudio deberá realizar? La misión del síndico asume un rol decisivo en cuestiones centrales del trámite, como por ejemplo, al suministrar el informe individual en la etapa de verificación de los créditos, al informar sobre la viabilidad de la continuación de la explotación de la empresa fallida, al ejercitar las acciones de recomposición patrimonial, al participar de la elaboración del informe final y proyecto de distribución de fondos, al presentar el informe general, al liderar la gestión del trámite liquidativo en la quiebra, al encargarse de la incautación, conservación y administración de los bienes del deudor fallido, etcétera. Como se señaló, el artículo 275 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé algunas de las facultades que tiene el órgano sindical. Dicha norma enumera genéricamente y de modo ejemplificativo las facultades y deberes del funcionario. Dicho precepto debe complementarse con el artículo 142 de la Ley de Concursos y Quiebras, que regula la legitimación del síndico para actuar en el marco de las relaciones jurídicas patrimoniales trabadas por el deudor, preexistentes a la quiebra. Tal como ya se señaló, las facultades del síndico son amplísimas y surgen a lo largo de la normativa concursal.
  • 8. 3) mal desempeño del cargo. El síndico constituye la pieza maestra del proceso concursal y su actuación adquiere especial gravitación, no solo en el correcto desarrollo del trámite, sino también en el cumplimiento de los principios rectores quegobiernan la legislación concursal. Asesoramiento profesional El artículo 257 autoriza al síndico a designar profesionales cuando la materia exceda su competencia, como así también, el nombramiento de asesores letrados. En todos los casos, los honorarios de los profesionales que contrate serán a cargo de la sindicatura. Sin embargo, en los casos en que el síndico debe actuar en otra jurisdicción, puede solicitar al juez autorización judicial previa, para contratar a un apoderado para que se desempeñe en actuaciones que tramitan fuera de su tribunal, y si el juez lo autoriza, los honorarios del profesional contratado serán considerados gastos del concurso (art. 258). Ahora, supongamos que, en nuestro caso, ante el sorteo, es designado como síndico un contador. ¿Consideras que puede hacer presentaciones sin la firma de un abogado? ¿Es obligatorio el asesoramiento que prevé el artículo 257 u obligatorio? El síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia excede de su competencia, y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo. Causales de remoción Supongamos que Cecilia Saldos se compromete frente al concurso de manera personal, pero mientras lleva su actuación le aprueban una beca para realizar una especialización en el exterior. Por ello, delega sus funciones en una colega en la cual confía como si fuese su hija. ¿Crees que ello otorga causal para removerla del cargo? Veamos. Habiendo sido designado el síndico que actuará en nuestro concurso, hasta que se homologue el acuerdo preventivo y se tomen medidas tendientes al cumplimiento (siendo la renuncia como excepción); ante la trasgresión de los deberes funcionales, tenemos remedios legales a los cuales podemos echar mano. Martorell (2003) resume algunos de los criterios jurisprudenciales que ejemplifican las conductas que pueden derivar en la remoción del síndico: 1) inactividad procesal; 2) actuación en beneficio personal y no del concurso: 3) falta de estudio en los problemas que se presentan en el concurso; 4) delegación de funciones (podemos ver que en el caso se estaría cumpliendo la siguiente causal); 5) desconocimiento de la ley, traducido en aconsejar o verificar créditos a acreedores no insinuados, 6) no contestación de requerimiento del tribunal, 7) efectuar pagos indebidos, 8) efectuar negociaciones incompatibles con su cargo, 9) no deducir las acciones de responsabilidad; 10) invertir los fondos del concursoen operaciones de riesgo, etcétera. Estas causales de remoción, atento a su naturaleza sancionatoria, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, pues no toda negligencia o falta supone la remoción directa, sino que debe tener cierta entidad y valorarse en relación con todo el desempeño del
  • 9. órgano concursal. Causales de remoción de lasindicatura Están reguladas en el art. 255 y pueden ser: 1) negligencia, 2) falta grave, Sanciones que se pueden aplicar Las sanciones van desde el apercibimiento hasta multas que equivalen a la remuneración del juez de primera instancia. La remoción es la máxima sanción
  • 10. Ejemplo de informe individual.pdf 351.9 KB Efectos de la remoción a) Cesación de las funciones en todos los procesos que fuera designado; b) inhabilitaciónfijada por el juez que lo remueve con tope mínimode 4 años y un máximo de Informe individual La previsión legal contenida en el artículo 35 de la Ley de Concursos y Quiebras regula uno de los acontecimientos más importantes que está presente en la determinación del pasivo concursal y que tiene al síndico como protagonista (ver Módulo 1): Informe Individual: Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de veinte días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado. En ese informe el funcionario debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados; además, debe reseñar la información obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio. También debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el artículo 279, la cual debe quedar a disposición permanente de los interesados para su examen, y copia de los legajos. Fuente: https://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00016/00014090.Pdf
  • 11. De este modo, la verificación de créditos, por ser la única vía de acceso que tienen los acreedores al pasivo concursal, se encuentra regulada de manera minuciosa en la ley concursal. Así, tal como se dijo, de acuerdo con el principio de concurrencia, quienes pretendan ser acreedores y participar en el concurso deben necesariamente cumplir con la carga de pedir su verificación al síndico “indicando monto, causa y privilegios”,y al mismo tiempo, el funcionario del concurso debe llevar a cabo las investigaciones necesarias a fin de aconsejar al juez sobre la legitimidad o ilegitimidad de cada pretensión, fundando acabadamente su opinión. El informe individual debe ser detallado y es una pieza instrumental de gran relevancia, aun cuando el consejo del síndico no sea seguido por el magistrado en la ocasión prevista por el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras. Su opinión, más allá de que no sea vinculante para el juez, es sumamente importante, pues el síndico es el auditor contable del proceso concursal. Informe general Se dijo que el informe general es una pieza fundamental dentro del procedimiento, pues permite conocer el pasado, presente y futuro del deudor concursado o fallido. Es el elemento informativo más importante para descifrar la situación patrimonial del deudor. El artículo 397 reza que: Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene”: 1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor. Aquí se enjuicia la conducta empresaria concreta llevada a cabo por el concursado o fallido, analizando la rentabilidad concreta, los gastos y sus relaciones con los ingresos, etc. 2) La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles”. Este inciso fue modificaden forma coordinada con el art.48 LCQ por la ley 25.589 a los fines de poder brindar más datos al juez al momento de efectuar la valuación de la empresa. 3) la composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles. 4) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio. 5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada. 6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen. 7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron
  • 12. regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter. 8) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de serrevocados, según lo disponen los artículos 118 y 119. 9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores. 10) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha norma. Este es el contenido mínimo indispensable que debe contener este informe, que viene a significar una radiografía panorámica de las causas del estado patrimonial de crisis, como así también de las solucionesque se vislumbran en el caso del concurso preventivo y de las perspectivas de cobro en caso de quiebra. En la sentencia de apertura del concurso o de declaración de quiebra, el juez fija el plazo para la presentación, que debe producirse con posterioridad a los informes individuales y a la sentencia de verificación. Si la sindicatura no cumple en tiempo, puede ser objeto de sanciones. Por ser equivalente a un informe técnico, el juez, para apartarse de sus razones, deberá aportar razones de peso e importancia, provenientes del conocimiento del concursamiento y de otros datos concretos de la causa. Comité de control, coadministradores y demás funcionarios En el extenso artículo 260 de la Ley N.° 24522 de Concursos y Quiebras (LCQ)1 se regula el instituto LECCIÓN 1 de 2 Comité de control, coadministradores y demás funcionarios Comité de control Regresemos al caso planteado en la primera lectura. Vimos allí que había un listado de acreedores. De ese listado los tres acreedores quirografarios de mayor monto cumplirán ese rol, además de los representantes trabajadores. En nuestro caso lo conformará el Banco de la Nación Argentina, el Banco Santander Río yMaquinarias Pasta Hermosa SRL. Entonces, podemos decir que el comité de control es un órgano concursal, integrado por tres acreedores (o sea, colegiado, con toma de decisiones deliberativas) y por representantes de los trabajadores de la fallida o concursada, elegidos por ellos mismos y cuya función principal consistirá en la vigilancia, consejo y contralor de los acontecimientos que se sucedan en el proceso concursal, endefensa de los intereses de los acreedores.
  • 13. Veamos un ejemplo de designación de Comité de Acreedores. Tengamos en cuenta que se realizará con la sentencia de apertura al concurso preventivo. El juez, en los considerandos, podrá fundamentar la conformación de la siguiente manera: Considerando tres: La presente causa no engasta en ninguna de las hipótesis del art. 288 L.C.Q., toda vez que se denuncia un pasivo de $352500000, la sociedad posee más de veinte acreedores quirografarios y cuenta con más de veinte trabajadores en relación dedependencia (fs. 398 a 406 y Libro previsto por el art. 52, LCT). Por lo tanto y a tenor de lo dispuesto por el art. 14 inc. 13 id. corresponde la constitución del Comité de Control integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto: Banco de la Nación Argentina, Banco Santander Rio y Maquinarias Pasta Hermosa SRL. Ahora bien, procede encomendar a la Sindicatura para que en reunión conjunta con los trabajadores de la que podrán participar también los representantes de las entidades gremiales Expediente Nro. 856667- 10 / 19 que los agrupan a los fines de concretar la tarea-, procuren la designación de tres representantes de los trabajadores, la que deberá ser mediante votación directa y secreta de los mismos, a fin que se incorporen al citado órgano, con el objeto de dar acabado cumplimiento a la norma legal indicada. Así, el primero de los trabajadores que obtuviere mayor número de votos conformará el primer comité, mientras que los dos trabajadores elegidos sucesivamente por cantidad de votos, pasarán a integrar el mismoen oportunidad de la resolución de categorización. Y luego en el resuelvo: Constituir el Comité de Control a cuyo fin, designase a: Banco de la Nación Argentina, Banco Santander Rio y Maquinarias Pasta Hermosa SRL. Emplazar a la Sindicatura para que procure la designación de los representantes de los trabajadores a fin de que se incorporen al citado órgano en las oportunidades legales correspondientes, de conformidad a las pautas establecidas al efecto en el Considerando Tres. El comité así constituido tiene amplia legitimación para solicitar al síndico o al juez concursal todo tipo de información. Su constitución es necesaria solo en los grandes concursos preventivos o quiebras, pudiéndose prescindir de él en los pequeños concursos, en cuyo caso el rol será ocupado por el síndico. Se expresa que existen cuatro comités de acreedores: El inciso 13 del artículo 14 de la Ley N.° 24522 (texto actualizado según Ley N.° 26684) le impone al juez la necesidad de la designación de este comité de control y nombra para ello a “los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor, y un representante de los trabajadores de la concursada, elegido por ellos”, que tiene carácter de provisorio. El artículo 424 de la Ley N.° 24522 establece la constitución de un segundo comité provisorio, designado a los acreedores de mayor monto de cada categoría, y dos nuevos representantes de los trabajadores, que se incorporarán al ya electo, conforme el artículo 14, inciso 13 de la ley concursal. Se faculta al juez concursal para reducir el número de representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados lo justifique. 1 2
  • 14. El artículo 455 de la ley concursal le impone al deudor la conformación de un comité de contralor del acuerdo. Este comité debe estar conformado por acreedores que representen lamayoría del capital y mantener los representantes de los trabajadores (comité definitivo). En caso de quiebra, el artículo 2016 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé la conformación del comité de control (definitivo), que tendrá como función controlar la etapa de liquidación. Los integrantes de este comité serán designados por los trabajadores y los acreedores, verificados y declarados admisibles. Se les aplica el mismo régimen de remoción que a los síndicos, y se puede reemplazar a los integrantes del comité cuando los acreedores así lo decidan por mayoría de capital, salvo los representantes de los trabajadores, que podrán ser sustituidos de igual manera que fueron elegidos (art. 260 de la ley concursal). Finalmente, hay que resaltar dos misiones de importancia en el concurso preventivo: 1. la vista que se le debe correr a los controladores, en caso de solicitud de cumplimiento del acuerdo (art. 59 de la Ley 24522); 2. en caso de incumplimiento del acuerdo homologado, están legitimados a solicitar la quiebra. Coadministradores Sabemos que el concursado, en este caso Nona Ferdinanda SA, conserva la administración de su patrimonio. Pero qué sucedería si la concursada ocultase bienes o realizara algún acto que perjudicara a sus acreedores. Es así que el juez del concurso podrá designar a un funcionario cuando el concursado haya actuado en violación de los artículos 16 y 17 de la Ley de Concursos y Quiebras. Debe ser un profesional en administración de empresas.Sus atribuciones vienen de la mano de la particular situación de la empresa en quiebra y de lo que le ordeneel juez en la designación. Depende de cada jurisdicción provincial la confección del listado de estos profesionales para su sorteo. Laremoción se rige por lo dispuesto en el caso del síndico. Si bien la gran empresa deudora que se somete a un proceso concursal judicial, es decir,un concurso preventivo, conserva la administración de su patrimonio, lo hace bajo la vigilancia del síndico –más propiamente de una sindicatura estudio categoría A o una sindicatura plural– (arts. 15 y 253, LCQ). En cambio, cuando transita por una quiebra con continuación de la explotación, pierde la administración del patrimonio, la cual es asumida por la sindicatura. En ambos casos está prevista la actuación de coadministradores (arts.17 y 259, LCQ) bajo determinadas condiciones. Ahora bien, las alternativas son más diversas en los concursos preventivos; pueden ir desde el nombramiento de un veedor, interventor controlador o coadministrador hasta –en situación límite– la separación del órgano de administración y, en su reemplazo, la designación de un administrador judicial, como una medida cautelar extrema y de carácter restrictivo. Ello así, para evitar se contravenga las previsiones de los artículos 16 (que regla los actos sujetos a autorización para realizar ciertos actos relacionados con bienes registrables y derechos que conforman el activo concursado y los actos que excedan de la 3 4
  • 15. administración ordinaria de su giro comercial), en caso de ausencia (art. 25) o cuando omita las informaciones que le sean requeridas, falsee las que produzca o realice acto en perjuicio de los acreedores (art. 17). (Camaño, 2014, https:/ / / bit.ly/34llCgo). Enajenadores. Martilleros El artículo 2617 establece el siguiente esquema: Enajenadores. La tarea de enajenación de los activos de la quiebra puede recaer en martilleros, bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada. El martillero es designado por el juez, debe tener casa abierta al público y SEIS (6) años de antigüedad en la matrícula. Cobra comisión solamente del comprador y puede realizar los gastos impuestos por esta ley, los que sean de costumbre y los demás expresamente autorizados por el juez antes de la enajenación. Cuando la tarea de enajenación de los activos de la quiebra recaiga en bancos, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada, su retribución se rige por lo establecido en el párrafo anterior. El juez, para determinar el tipo de enajenador, tendrá en cuenta el activo por realizar y la vía de enajenación, que tal como se verá más adelante, podrá ser por licitación pública, subasta pública, venta directa, venta en el mercado de valores, etcétera. Evaluadores El artículo 2628 de la Ley de Concursos y Quiebras se refiere a los evaluadores. Estos funcionarios del concurso son bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Central o estudios de auditoría con más de diez años de antigüedad, quienes actuarán en el caso de cramdown, emitiendo su dictamen de valuación de la empresa, luego de la existencia de terceros inscriptos en el registro del artículo 48. Empleados del concurso ARTÍCULO 2639.- Empleados. El síndico puede pedir al juez autorización para contratar empleados en el número y por el tiempo que sean requeridos para la eficaz y económica realización de sus tareas. La decisión debe determinar, en su caso, el tiempo y emolumentos que se autorice. El síndico, como ya se dijo, debe ejercer su función de manera personal. Sin embargo, puede solicitar autorización para contratar empleados, la que debe ser expresa y fundada, en donde se indique el número de empleados que pretende contratar y el tiempo de duración de dicha contratación, la que debe ser necesariamente aprobada por el juez.
  • 16. Autonomía didáctica Sí posee, en tanto existen cátedras independientes enlas distintas universidades del país, e incluso se Autonomía legislativa No posee, puesto que las normas que regulan su actividad funcional suelenencontrarse agrupadas
  • 17. enseña la carrera de notariado de forma separada de otras ramas del derecho (por ejemplo, leyes notariales provinciales, normas del Código Civil y Comercial sobre Autonomía científica Para dotar al derecho notarial del carácter de “ciencia”, se necesita distinguir si este posee objeto, método y principiospropios. Acuerdo preventivo extrajudicial En términos generales, se dice que el acuerdo preventivo extrajudicial, denominadoen forma abreviada APE, consiste en un negocio jurídico que tiene como fin evitar unproceso concursal judicial. LECCIÓN 1 de 2 Acuerdo preventivo extrajudicial Se trata de lograr una autocomposición activa y pasiva, que se establece entre el deudor y los acreedores, sin intervención judicial. Si bien el juez interviene, será para su homologación y esta opera como recaudo para la oponibilidad, pero no de su existencia y validez. Acuerdo preventivo extrajudicial
  • 18. Acuerdo preventivo extrajudicial.pdf 322.1 KB Regresemos ahora a nuestro caso, más precisamente al inicio del curso. Allí vimos los mecanismos que la ley nos brinda para lograr una reorganización empresarial. En una primera instancia, cuando asesoramos aNona Ferdinanda SA, la decisión fue presentarnos en concurso preventivo. ¿Podríamos haber tomado otradecisión? La respuesta es sí. La ley nos ofrece soluciones formales e informales. Rouillon manifiesta que podrá ser formal a través del concurso preventivo, artículo 5 de la ley de concurso o del concurso preventivo abreviado (art. 66 y ss.), o informal mediante acuerdos preconcursales. Fuente: Redacción La Nación. (17 de febrero de 2017). Concursos y quiebras. Publicado en:http://www.lanacion.com.ar. Cita Online: http://www.lanacion.com.ar/1985378concursos-y-quiebras Concepto Se dijo que el acuerdo preventivo extrajudicial constituye un contrato complejo que tiene por objetivo eliminar la crisis empresaria. El acuerdo preventivo extrajudicial homologado ha imitado al concurso preventivo, pues su homologación judicial importa similares efectos entre el deudor y sus acreedores. Dentro de las ventajas que proporciona este instituto, pueden señalarse: a) Prioriza la composición privada de un conflicto de intereses de carácter patrimonial, y por tanto disponibles, a través de la adopción de aquellas medidas que el conjunto de los acreedores y el deudor consideren más convenientes. b) Facilita la continuación de la gestión corriente de la empresa, lo que implica brindarle una capacidad degenerar, en la medida de lo acordado, un flujo de caja con el cual los acreedores serán satisfechos. c) Propende a un mejor saneamiento económico de la empresa, en cuanto a que el recupero del crédito se deriva de la continuidad empresaria y no de un tratamiento de favor dispuesto ex legge, como típicamente ocurre con el concurso preventivo. d) Es más económico que el concurso preventivo, pues el proceso es más simplificado y no hay órgano sindical. Llevemos esta situación a nuestro caso Nona Ferdinanda SA. Asesorar la realización de un acuerdo preventivo extrajudicial nos permite reordenarnos como empresa, reestructurando nuestro pasivo, y evitar gastos, ya que, entre otras cosas, no se requiere de la presencia obligatoria del síndico. Podremos así recomendar “iniciar con un plan de reestructuración, tener en cuenta el flujo de fondos y cuál será la estrategia judicial”. Tengamos en cuenta que en general en el concurso preventivo extrajudicial las quitas son menores que el 40 % del concurso preventivo.
  • 19. Sujetos (presupuesto subjetivo) ¿Cumplirá los requisitos la empresa Nona Ferdinanda SA para ser legitimada para celebrar un APE? En los artículos referidos al APE, se omite cualquier determinación respecto de quién debe considerarse legitimado activo para celebrar un concordato extrajudicial, limitándose a describir que “el deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general”1. Como derivación de la omisión legal, se hace necesario acudir a una interpretación armónica e integradora del plexo legal, a través de la cual se concluye que quienes estén habilitados para solicitar su concursamiento preventivo pueden, indudablemente, formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial. Es decir que están legitimados a solicitar el acuerdo preventivo extrajudicial todos los deudores que pueden requerir concurso preventivo, y por ello, es necesario remitirse a lo desarrollado en la Lectura Concurso preventivo del Módulo 1. Por otro lado, podríamos decir que son aquellos que lleven contabilidad que haga posible la certificación de sus activos y pasivos por el profesional (art. 72, Ley 24522). Por tanto, en nuestro caso puntual, la respuesta es sí. Requisitos. Presupuesto objetivo Vimos que Nona Ferdinanda SA cumple con los requisitos subjetivos para realizar un APE, es decir, se trata de un sujeto concursable, pero además debe cumplir otro requisito. El sujeto debe encontrarse en estado decesación de pagos (como ya se ha visto en el Módulo 1) o en dificultades económicas financieras. Esta última expresión debe entenderse como dificultades de carácter general que suponen una insolvencia en estado inicial. El legislador ha pretendido el adelantamiento del remedio judicial, al enfatizar la consigna de actuar cuando aparecen los primeros problemas económicos, en vez de esperar a que se instalen de manera definitiva. Como el único legitimado para la presentación es el deudor, bastará la confesión de encontrarse en esa situación de carácter general para considerar cumplido el presupuesto objetivo (Junyent Bas y Molina Sandoval, 2011). Deudores que puedan
  • 20. Presupuestos subjetivos presentarse al concurso preventivo. Presupuestos objetivos Cesación de pagos. Requisitos de forma del acuerdo El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes y las representaciones invocadas estar certificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de losfirmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento. No es necesario que la firma de los acreedores sea puesta el mismo día. En nuestro caso, al ser el deudor una persona jurídica (SA [sociedad anónima]), deberá agregarse a la presentación, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la ley concursal; y si se trata de personas incapaces e inhabilitadas o personas fallecidas, los recaudos de los artículos 7 y 8 de la misma ley. Que la firma de los acreedores no deba ser puesta en el mismo día no es más que la ratificación del criterio de individualidad de los acuerdos, como así también, del carácter particular y no necesariamente igualitario de lo convenido.
  • 21. Documentación para acompañar la homologación Decidida a llegar a un acuerdo con sus acreedores, Nona Ferdinanda SA, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de Concursos y Quiebras, para que proceda la homologación de dicho acuerdo, deberá: Art. 72. Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto en el art. 3°, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentos debidamente certificados por contador público: 1) Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha del instrumento con indicación precisa de las normas seguidas para su valuación. 2) Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; la certificación del contador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación. 3) Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando suradicación. 4) Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión delúltimo folio utilizado a la fecha del instrumento. 5) El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor.- Así, la norma establece el régimen de competencia e impone los requisitos para la homologación. Dentro de estos, quedan comprendidos todos aquellos documentos que importan dar un esquema razonable, documentado y fidedigno de la situación patrimonial del deudor, con información exhaustiva en cuanto a su pasivo, acreedores y acreencias, remisión a los registros contables y la información que permita evaluar el régimen de mayorías. Asimismo, el ordenamiento exige un listado de acreedores con mención de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, etcétera. Este listado constituye la base sobre la que se computarán las mayorías, para la homologación del acuerdo. Cabe aclarar que, en este tipo de procesos, no existe un proceso verificatorio que permita establecer los acreedores concurrentes, y es justamente este listado el que determina cuáles son los acreedores del deudor, sin perjuicio del trámite de oposición previsto en el artículo 75 de la Ley de Concursos y Quiebras. Si recuerdas a los acreedores que denunció Nona FerdinandaSA en el momento correspondiente, ellos tuvieron que pasar por un proceso verificatorio que en este caso se omitiría. También el deudor deberá denunciar los juicios pendientes, a fin de conocer la totalidad de las pretensiones que afecten el patrimonio del deudor. Estos procesos se suspenden al igual que en el concurso preventivo. Otro recaudo que deberá cumplir es en orden a los libros de comercio y de otra naturaleza; y la última exigencia es en orden al cómputo de las mayorías necesarias para la homologación, que se verá seguidamente.
  • 22. Requisitos de fondo del acuerdo: contenido El actual artículo 71, al indicar que “las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtengan homologación judicial, salvo convención expresa en contrario”2, establece el principio de autonomía de la voluntad o libertad de contratación, consagrada en el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación3. [1] Art. 958, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la NaciónArgentina. En otras palabras, para nuestra empresa, en la medida en que el objeto del acuerdo fuere lícito y conforme a las pautas establecidas en el artículo 279 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las partes signatarias pueden adoptar las cláusulas que mejor consideren para la solución de sus respectivos intereses. El poder dispositivo y la plenitud negocial, en principio, rigen integralmente en la materia. En segundo lugar, del postulado transcripto se desprende, claramente, la validez de los acuerdos diferenciales para cada uno de los acreedores. Desde esta perspectiva, el deudor podría celebrar acuerdos diferentes, sin que ello importe violación alguna al principio de la pars conditio creditorum. El único límite a lalibertad de contratación es que con el acuerdo no se vulnere el orden público ni que las propuestas sean ilicitas Homologación El régimen de mayorías Del listado de acreedores que denunció Nona Ferdinanda SA y que se presentaron, se necesita que ellos presten su mayoría para lograr homologar el acuerdo. El requisito de las mayorías es un recaudo tendiente alograr la homologación judicial del convenio extrajudicial. Tal como se señaló anteriormente, si el acuerdo noreúne las mayorías legales, solamente no será homologable y, correlativamente, tampoco será de aplicaciónlo previsto por el artículo 76 de la ley concursal, pero sí será obligatorio entre las partes, en principio, por ser un efecto típico de los contratos. El artículo 73 prescribe: Para que se de homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, excluyéndose del cómputo a los acreedores comprendidos en las previsiones del art. 45. De este modo, se mantiene el sistema de doble mayoría: de personas y de capital. Por un lado, se exige la mayoría de personas, respecto de la cual no operó modificación alguna, por cuanto se sigue con la exigencia de que sea absoluta (art. 73). El cálculo debe efectuarse con la consideración de la totalidad de los acreedores denunciados, según el listado exigido por el artículo 72, inciso 2, más los que eventualmente se anexen por haberse presentado a formalizar una oposición en los términos del artículo 75. Se excluyen aquellos acreedores cuyo voto está prohibido por
  • 23. imperio de lo dispuesto en el artículo 45. Según el art. 75 de la Ley de Concursos y Quiebras los únicos acreedores que pueden oponerse al acuerdo son los denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el art. 72, inc. 2. El oponente debe deducir oposición dentro de los diez posteriores a la última publicación de edictos y debe indicar, en su presentación, las causales de oposición, las que pueden ser: omisiones o exageraciones del activo o pasivo e inexistencia de la mayoría exigida por el artículo 73 de la Ley de Concursos y Quiebras. Más allá de la taxatividad de las causales de oposición, el acreedor omitido debería, por esa sola causal, utilizar este procedimiento para pedir su incorporación al acuerdo (Junyent Bas y Molina Sandoval, 2011). De admitirse la oposición, el acuerdo no será homologable y el juez pondrá coto a su intervención, expidiéndose en torno a la imposición de costas por las tareas desarrolladas en el incidente de oposición, y regulará los honorarios de los profesionales intervinientes. No corresponde la declaración de quiebra, ya que no es uno de los supuestos previstos en el inciso 1 del artículo 77 de la Ley de Concursos y Quiebras. Efectos de la presentación del APE Presentado el acuerdo para su homologación, se ordena la publicación de edictos por cinco días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y en un diario de gran circulación del lugar (art. 74), a fin de que se haga conocer. Veamos un ejemplo de edicto: El fundamento de dar publicidad a los acuerdos preventivos extrajudiciales es la necesidad de dar seriedad a estos y proteger a los acreedores que no han otorgado conformidad a que puedan oponerse. Contribuye de esta forma a la seguridad jurídica. Tal es la importancia que la falta de cumplimiento de esta exigencia provoca la desestimación de la homologación.
  • 24. Ahora bien, un efecto decisivo y central del éxito de este instituto es que, a partir de la publicación de edictos, se suspenden todas las acciones de causa o título anterior a la presentación, siempre que tengan contenido patrimonial y sean contra el deudor, con las exclusiones del artículo 21 de la ley mencionada. Dicha suspensión no debe extenderse sine die. En este sentido y en principio, solo deberá mantenerse hasta el dictado de la resolución que homologue el acuerdo extrajudicial o rechace la petición. Por imperativo legal, se suspenden todas las acciones de contenido patrimonial. La remisión a los incisos 2 y 3 del artículo 21 no hace nacer el fuero de atracción propio de los juicios universales. Para las demás consideraciones, es necesario remitirse a lo ya estudiado respecto del artículo 21. Carácter del acuerdo homologado Supongamos que Nona Ferdinanda SA logra el acuerdo con los acreedores, no recibe oposiciones y logra homologarlo. ¿Habría diferencia en los efectos con respecto a los del concurso preventivo? Una vez homologado el acuerdo extrajudicial, es un verdadero acuerdo preventivo, en tanto que es obligatorio para quienes lo aceptaron y también para quienes no lo hicieron. Es decir que el acuerdo se impone en formaobligatoria a todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación, aunque no hayan participado en él. El artículo 76 de la Ley de Concursos y Quiebras remite “a todos los efectos que se establecen en el artículo 56”, en la medida en que su aplicación devenga compatible con el régimen y las características propias de la figura en análisis. También dispone que el acuerdo homologado queda sometido a las previsiones de las secciones III, IV y V del capítulo V del título II de esta ley. En orden a la novación, no hay acuerdo en la doctrina. Así, están quienes consideran que la novación es un modo extintivo de las obligaciones, y que como tal, debe aplicarse restrictivamente y, por lo tanto, solo podría aplicarse dicho efecto si se pactó expresamente entre el deudor y los acreedores. Por otro lado, están quienes consideran que la homologación sí produce el efecto novatorio, de acuerdo con la previsión literal de la norma del artículo 76 de la Ley de Concursos y Quiebras. Por otro lado, cabe aclarar que el acuerdo homologado no tiene efectos en relación con los acreedores privilegiados, salvo que hayan renunciado a su privilegio, al igual que para el concurso preventivo. La propuesta dirigida a acreedores privilegiados especiales requiere de aprobación unánime, ya que noexiste razón atendible para sujetar el acuerdo a una regla menos severa, máxime si se tienen presentes las sustanciales diferencias que existen entre el concurso preventivo judicial y el acuerdo privado. Ahora, homologado el acuerdo, Nona Ferdinanda SA deberá cumplirlo, para lo cual el juez deberá ordenar la constitución de las garantías de cumplimiento previstas en el concordato extrajudicial homologado. Estocomo consecuencia de que no hay impedimento para que, en el propio acuerdo, se estipulen limitaciones a la libre administración y disposición patrimonial del deudor, tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones en él comprometidas.
  • 25. Finalmente, se pone de relieve que resulta aplicable al acuerdo preventivo extrajudicial el régimen de nulidad e incumplimiento del acuerdo preventivo. Concurso en caso de agrupamiento Concepto En nuestro caso, Nona Ferdinanda SA actuaba de manera individual, pero nos preguntamos qué hubiese sucedido si, en cambio, a su vez, nuestra empresa se relaciona con otras conformando una conducta concentrada con otros sujetos con personería jurídica diferenciada, pero con una política unificada. Supongamos que Nona Ferdinanda SA ejerce un control sobre otra empresa denominada Harina de Oro SRL.La figura del grupo económico o societario nació como un instrumento hábil para el desarrollo de los negocios. El agrupamiento económico se concreta con la creación de un organismo económico que somete bajo su dirección unificada a un conjunto de unidades productivas, entendido este concepto como una pluralidad de personas físicas o jurídicas que condensa varias empresas que operan bajo el control y dirección de una sociedad madre o central. Otro elemento característico del grupo económico es el interés del grupo. La formación de grupos de esta índole puede devenir de un contrato en el que una sociedad se obligue a funcionar según directivas previamente concertadas con otra sociedad, como también, de los particulares vínculos personales de los órganos administrativos de dos o más sociedades. Lo determinante es la existencia de una estructura unificada de decisión e interés, que forma un solo conjunto, con un propósito común de lucro y una misma voluntad actuante. Caracteres del agrupamiento · pluralidad de personas; · unidad de dirección,interés y objetivos comunes del grupo; · se deben presentar todos los integrantes del grupo alconcurso; · lo integren de manera
  • 26. Petición En nuestro ordenamiento jurídico, no existe un sujeto de derecho llamado grupo económico, conjunto económico o agrupamiento. Cuando la ley titula el capítulo como “Concurso en caso de agrupamiento”, eso no quiere decir que se concursa el agrupamiento, sino que se concursan las sociedades o personas agrupadas. El artículo 65 dice: “Cuando dos o más personas físicas o jurídicas integren en forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su concurso preventivo exponiendo los hechos en quefundan la existencia del agrupamiento y su exteriorización”. ¿Cómo sabremos que Nona Ferdinanda SA conforma un grupo económico con Harina de Oro SRL? Será a través del cúmulo de medios y otras directrices utilizadas para evidenciar hacia el exterior la comunidad de fórmulas operativas y direccionales que regentean su funcionalidad y que permiten conocer que se está frente a un conjunto de sujetos que desarrollan una misma actividad económica, delineada hacia un objetivo común. Esta exteriorización podrá ser probada por infinidad de medios, además de los formales (como podrían considerarse la existencia de contabilidad consolidada, libros fiscales o provisionales en común), por otros no formales, como la existencia de garantías comunes, la representación externa común de los componentes, el universo común de mercado para sus productos, la identidad de fuentes de financiamiento de las integrantes, la existencia de pasivos cruzados entre los miembros, la identidad de acreedores, la utilización de idénticos bienes para el desarrollo de las actividades, etcétera. Dirección unificada: la dirección unificada se manifestará como la voluntad de que la gestión de todas las personas del grupo se realice como la de una empresa unitaria o dirigida al logro de una finalidad única, laque consistirá en la maximización de los beneficios del grupo en su conjunto. El artículo 65 indica que:La solicitud debe comprender a todos los integrantes del agrupamiento sin exclusiones. El juez podrá desestimar la petición si estimara que no ha sido acreditada la existencia delagrupamiento. La 7 Art. 65. Ley N° 24.522. Op. cit. resolución es apelable. Así, la presentación de concurso preventivo debe realizarla cada integrante del grupo económico en los términos del artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras, aunque es claro que en esta presentación debenexponerse las cuestiones vinculadas con la existencia, permanencia y exteriorización del grupo, sin excluir aningún integrante de este. Cesación de pagos ARTÍCULO 66.- Cesación de pagos. Para la apertura de concurso resultará suficiente con que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición de que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes delgrupo económico. Al ser el instituto concursal del artículo 65 una facultad y no un imperativo, en caso de coexistir, en el agrupamiento, integrantes en estado de insolvencia y otros in bonis, los
  • 27. presentantes tendrán en sus manos dos opciones: la presentación singular de las integrantes insolventes, o bien la concursabilidad de todas bajo la modalidad prevista por el artículo 65. De tal modo, se advierte cómo el presupuesto objetivo se encuentra morigerado, pues podrá presentarse a concurso un sujeto que no se encuentra en estado de cesación de pagos. Propuesta de acuerdo De acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Concursos y Quiebras, es competente para entender en el concurso en caso de agrupamiento el juez “de la persona con activo más importante según los valores que surjan del último balance”. Esta es una de las excepciones que la misma Ley de Concursos y Quiebras establece respecto de las reglas de competencia del artículo 3. Una vez aceptada la petición, se produce la apertura de tantos procesos como integrantes posea el pretensor, hasta su unificación procesal con el informe general consolidado dispuesto por la misma norma. Es decir, el juez debe dictar una sentencia única de apertura con los requisitos del artículo 14 de la Ley deConcursos y Quiebras. Con copia certificada por el actuario de la demanda y de la sentencia, se deberánformar los procesos separados por cada persona física o jurídica concursada. En el concurso de agrupamiento, cada integrante tramita su expediente por separado, aun cuando existanpiezas concursales que sean únicas. El juez, a la hora de dictar resoluciones en uno de los procesos, deberá tener 8 Artículo 65. Ley N° 24.522. Op. cit. 9 Artículo 66. Ley N° 24.522. Op. cit. 10 Artículo 67. Ley N° 24.522. Op. cit. en cuenta todos los procesos conexos. Estos procesos tienen igual competencia, mismo síndico,mismo informe general, posibilidad de propuesta unificada, etcétera. Propuestas unificada. Los concursados podrán proponer categorías de acreedores y ofrecer propuestas tratando unificadamente su pasivo. La aprobación de estas propuestas requiere las mayorías del artículo 45. Sin embargo, también se considerarán aprobadas si las hubieran votado favorablemente no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total del capital con derecho a voto computado sobre todos los concursados, y no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital dentro de cada una de las categorías. La falta de obtención de las mayorías importará la declaración en quiebra de todos los concursados. El mismo efecto produce la declaración de quiebra de uno de los concursados durante la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo. Propuestas Individuales. Si las propuestas se refieren a cada concursado individualmente, la aprobación requiere la mayoría del artículo 45 en cada concurso. No se aplica a este caso lo previsto en el último párrafo del apartado precedente. Créditos entre concursados. Los créditos entre integrantes del agrupamiento o sus cesionarios dentro de los DOS (2) años anteriores a la presentación no tendrán derecho a
  • 28. voto. El acuerdo puede prever la extinción total o parcial de estos créditos, su subordinación u El concurso preventivo por agrupamiento presenta la particularidad de que en él el concursado cuenta con la facultad de efectuar, al universo de acreedores del grupo, propuestas individuales o unificadas, lo que lepermite decidir sobre la estrategia en función de la cual dará cumplimiento al acuerdo. La propuesta en la que se trata unificadamente el pasivo de todos los integrantes del grupo tiene la ventaja de que permite compensar los excedentes de conformidades logradas en ciertas categorías, con los déficits de aprobaciones en otras, y de calcular los porcentajes respectivos solo sobre el capital y no sobre personas; y la desventaja radica en que la falta de obtención de las mayorías o el fracaso del concurso preventivo de uno de los integrantes del grupo acarrea la quiebra de todos los demás concursados conjuntamente presentados, consecuencia que no tiene lugar, en cambio, si el deudor optó por formular propuestas individuales para las distintas integrantes. Concurso de garantes ARTÍCULO 68.- Garantes. Quienes por cualquier acto jurídico garantizasen las obligaciones de un concursado, exista o no agrupamiento pueden solicitar su concurso preventivo para que tramite en conjunto con el de su garantizado. La petición debe ser formulada dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la última publicación de edictos, por ante lasede del mismo juzgado. Se aplican las demás disposiciones de esta sección. Sujetos comprendidos: – Personas físicas o jurídicas que asumieron la calidad de fiador liso llano y principal pagador, codeudor solidario, tercero constituyente de hipotecas o prenda, etcétera. Basta ser garante de parte del pasivo del concursado.
  • 29. Competencia: – el juez del concursodel deudor principal. Plazo: – a los 30 días posteriores a la última publicación de edictos para solicitar su concurso. Reglas particulares para este caso(se aplica por remisión el art. 67): no es necesario el estado de cesación de pagos del garante, basta el del deudor principal; se presenta un solo informe general y existe la posibilidad de que los acreedores del deudor principal observen los créditos del garante y viceversa; el garante puede verificar los créditos que tenga con el deudor principal; el garante puede presentar propuesta de categorías y de acuerdo, unificada o separada; existe unidad de sindicatura. Salvataje. Conversión El cramdown, salvataje empresario o rescate por terceros fue una de las mayores innovaciones que produjo el legislador de 1995 al sancionar la Ley N.° 24522. El artículo 48 de la ley regula en detalle este procedimiento. LECCIÓN 1 de 5 Salvataje. Conversión
  • 30. Nuestra empresa Nona Ferdinanda SA no solo produce para generar dividendos, también ocupa un lugar en la sociedad, genera trabajo, en definitiva, cumple una función social más allá de los intereses de los socios. ¿Qué pasaría si presentada en concurso, como vimos que sucedía a comienzos de este curso, un acreedor con derecho a voto impugna el acuerdo arribado? ¿Cabe alguna otra solución o directamente nos enfrentamos a la quiebra de la empresa? Siendo tú el asesor, ¿qué solución puedes brindar ante una inminente liquidación forzosa? La ley, en pos de conservar a la empresa, nos da una solución que puedes plantear y que veremos si la empresa tienelos requisitos para poder beneficiarse con ella. El artículo 48 de laLey de Concursos y Quiebras nos dará la respuesta. Entonces, debemos saber que la no publicitación de la propuesta de acuerdo (art. 43), el vencimiento del período de exclusividad (art. 46) o la estimación de alguna causal de impugnación del acuerdo (art. 51) logrado en el gran concurso preventivo (art. 289) de una SA (sociedad anónima), una SRL (sociedad de responsabilidad limitada), una sociedad cooperativa o sociedades del Estado nacional, provincial o municipal determinan la apertura del procedimiento de cramdown, en el cual ya no solo el deudor, sino también terceras personas, pueden ofrecer propuestas de acuerdo con los acreedores sociales. Su verdadera naturaleza jurídica no dista de ser una transferencia o cesión forzosa de participaciones sociales, exista empresa en marcha o no. ¿Cuál es la verdadera importancia del salvataje? Su importancia radica en ser la última alternativa de solución preventiva frente a la inminente liquidación forzosa. Así, la ley concursal plasma una vez más el principio de conservación de la empresa. Es una solución preventiva, que puede llegar de la mano de la renovación interna del grupo de decisión social que llevó a la concursada al grave estado de crisis económica y que conspiró en contra del definitivo acuerdo concordatario. La Ley N.° 266842incorporó una modificación al inciso primero del artículo 48 de la Ley de Concursos yQuiebras, a la vez que incorporó el artículo 48 bis a la Ley de Concursos y Quiebras (art. 13 de la Ley N.°26684), el cual generó tempranas controversias interpretativas entre los concursalistas. Presupuestos objetivos: En cuanto a los presupuestos objetivos, ellos resultan de la interpretación armónica de los artículos 43, 46,48 y 51 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Ellos son: i) si el concursado no presenta con 20 días de antelación al vencimiento del período de exclusividad lapropuesta de acuerdo; ii) si el concursado no obtiene las conformidades necesarias para considerar aprobado el acuerdo preventivo; iii) si impugnado el acuerdo en los términos del artículo 50 de la LCQ, esta es procedente.
  • 31. Así, verificado alguno de estos supuestos, si se trata de un sujeto previsto en el artículo 48 de la LCQ, se ordena el procedimiento del salvataje. En el caso analizado, vimos que un acreedor plantea la impugnación del acuerdo; por tanto, estaríamos en esta última causal. Sujetos Lo primero que tenemos que analizar es si nuestra empresa Nona Ferdinanda SA se enmarca en los requisitos que establece la ley para poder acceder a este instituto. El artículo 48 de la LCQ enmarca a los siguientes sujetos concursables, sometidos al procedimiento de gran concurso preventivo, a saber: Sociedades por acciones. La doctrina remarcó la dificultad práctica que tendría la aplicación del instituto a las sociedades en comandita por acciones. Sociedades cooperativas. Sociedades donde el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el gradoy alcance de esa participación. A su vez, se encuentran excluidas: las sociedades aseguradoras, las asociaciones mutuales, las administradoras de riesgos de trabajo, las sociedades de carácter personalista, personas físicas, entre otras. Una de las exclusiones más importantes viene de la mano del artículo 289 de la LCQ, que prevé que los pequeños concursos preventivos están excluidos de esta etapa, en donde se declara directamente la quiebra del concursado. No es nuestro caso, ya que, como vimos oportunamente, estamos ante un granconcurso por los requisitos que se reúnen. Trámite Ya sabemos que Nona Ferdinanda SA cumple con los requisitos subjetivos para poder acceder a este instituto. En ese momento es cuando los mismos trabajadores de la empresa quieren actuar para salvarla,ya que además es su fuente de trabajo y muchos de ellos estuvieron desde el comienzo de la sociedad, y por lo tanto, la consideran una gran familia y quieren conformar una cooperativa de trabajo. También la proveedora Harina de Oro SRL está interesada en participar. Ahora veremos qué paso deben seguir comoúltima posibilidad de evitar la liquidación. Estamos en condiciones de que la secretaria lleve un registro donde deberán inscribirse los terceros interesados en formalizar una propuesta de acuerdo con los acreedores de la concursada, por lo que la inscripción funciona a la manera de un presupuesto de proponibilidad. Dentro de los dos días de acaecidos algunos de los supuestos objetivos, el juez concursal debe declarar la apertura del registro. La publicidad de la resolución de apertura del salvataje garantiza el mayor anoticiamiento respecto a terceras personas, potenciales interesados en la empresa concursada. A su vez, su diligenciamiento a cargo de la autoridad judicial garantiza una pronta resolución a esta etapa culminante del concurso preventivo. 1 2 3
  • 32. Figura 1: Publicidad de la resolución de apertura de salvataje Publicidad de la resolución de apertura de salvataje. Al día siguiente al de la última publicación de la resolución de apertura del registro, comienza a correr el plazo de 5 días hábiles para que terceros interesados, acreedores (quirografarios o privilegiados) o no, formalicen, mediante un escrito judicial, suintención de participar en el salvataje. Conforme a ello, solamente terceras personas distintas al concursado deben inscribirse en el registro; incluso la cooperativa de trabajo conformada por los mismos trabajadores de la sociedad concursada puede inscribirse, para proponer un acuerdo a los acreedores y obtener, de esta manera, el derecho a que se letransfieran las participaciones sociales de la concursada. En nuestro caso, lo harán Harina de Oro SRL y la cooperativa de trabajo conformada por los empleados de la empresa. Además del escrito de presentación, el tercero interesado deberá acompañar la suma de dinero destinada a sufragar los gastos de publicidad edictal que la resolución judicial de apertura determine, único requisito que la ley le impone al tercero interesado, y que debe ser entendido como de admisibilidad formal. Si abierto el registro no hay terceros que se interesen en participar del salvataje de Nona Ferdinanda SA, se determinará la inevitable declaración falencial de la sociedad concursada. Por último, esta resolución de apertura puede contener alguna referencia concreta a la administración de la concursada. El principio general es el mantenimiento de los integrantes del órgano de administración. Veamos el proceso en su totalidad:
  • 33. Título Contenid o Apertura del registro Dentro de los dos días de acaecidos algunosde los supuestos objetivos, el juez concursal debe declarar la apertura del registro. Solamente terceras personas distintas al concursado deben inscribirse. Si nadie se inscribe, sobreviene la declaración falencial de la concursada. Valuación de la empresa Es primordial la figura del evaluador, quien ajusta su dictamen a pautas del artículo 48, inciso 3. Se tendrán en cuenta el valor real del mercado, la incidencia de los pasivos posconcursales y, por remisión al artículo 39, inciso 2, los activos intangibles. Debe expedirse sobre la evaluación 30 días desdela aceptación del cargo. Con vistas al dictamen del evaluador y sus eventuales observaciones, el juez decidirá sobre el valor concreto de las participaciones sociales.
  • 34. Título Contenid o Negociación de las propuestas de acuerdo Período de concurrencia: compiten terceros inscriptos y el concursado. Comienza con lasentencia de evaluación y deben computarse 20 días. Con 5 días de antelación al vencimiento del plazo de 20 días para obtener las conformidades de los acreedores, se desarrolla esta audiencia prevista por el artículo 48, inciso 5. Si trascurrido el plazo no hay propuesta, se produce la quiebra. Cualquier propuesta de acuerdo que respete los principios básicos del derecho, y que a la vez no resulte abusiva, debe ser admitida. Categorización Todos los intervinientes en este procedimiento tienen la más amplia facultadpara mantener, crear, modificar o desechar las categorías implementadas por el deudoren el período de exclusividad. Participación de la concursada A partir de la inscripción de un tercero, el deudor recobra las chances de proponer un acuerdo a sus acreedores. El punto más conflictivo por resolver en este tópico es la posibilidad concreta de que el deudor sume a las conformidades logradas durante el período de exclusividad las que aquí obtenga. Para la mayoría de la doctrina, puede acumularlas.
  • 35. Título Contenid o Obtención del acuerdo por el tercero El vencimiento del plazo legal de 20 días dispuesto para el período de concurrencia marca el límite o tope con que cuentan los intervinientes para obtener las conformidades de los acreedores. Respectode las mayorías necesarias y la forma en que deben estar revestidas las conformidades, se aplica analógicamente el artículo 45. Profundizar el tema con la bibliografía obligatoria. Existencia de acuerdo preventivo El artículo 49 establece que debe dictarse la resolución y hacer saber la existencia de acuerdo preventivo dentro de los tres días de presentadas las conformidades. Por su parte, el artículo 48, inciso 6, determina que las conformidades suficientes deben presentarse en el expediente antes del vencimiento del período de concurrencia. No impugnado el acuerdo o desestimadas las impugnaciones interpuestas, el juez debe proceder a la homologación judicial del acuerdo.
  • 36. Título Contenid o Trasferencia de la participación social En el caso de valuación negativa de las participaciones sociales de la concursada, nada se debe a los antiguos socios; por lo tanto, el traspaso puede materializarse inmediatamente. En caso de valuación positiva, se debe depositar judicialmente el saldo del precio de las participaciones sociales dentro de los 10 días posteriores a la homologación judicial del acuerdo, oportunidad en la que el traspaso dispuesto cobrará materialidad, tal como lo dispone el artículo 48. Se debe oficiar a los correspondientes registros para la toma de razón. Conversión de quiebra en concurso preventivo Regresemos a nuestro caso. Supongamos que tristemente Nona Ferdinanda SA, por su recomendación, hubiese pedido su propia quiebra y obtenido sentencia, pero ahora vislumbra una posibilidad de acuerdo con los acreedores y revertir la situación. Este instituto nos plantea dicha posibilidad. Para ello, primero tenemos que determinar si nuestra empresaestá legitimada para hacerlo. La Ley N.° 24522 derogó el régimen de acuerdo resolutorio al introducir una de las grandes novedades en materia concursal: la conversión de la quiebra en concurso preventivo. En relación con quiénes están legitimados a solicitar la conversión, se dice que solo el deudor puede solicitarla, no así los terceros. Este deudor, además de ser fallido declarado, debe hallarse en las condiciones del artículo 5 de la Ley de Concursos y Quiebras (y por remisión, del artículo 2 de la misma ley). En orden a si el fallido que solicitó su propia quiebra puede solicitar la conversión del procedimiento en concurso preventivo, fue en el fallo plenario Pujol, dictado por la Cámara Nacional de Comercio en pleno, en el que se resolvió esta cuestión, concediéndole tal posibilidad al fallido. Requisitos En la sección IV, Conversión, del capítulo I, Declaración, del título III, Quiebra, de la Ley de Concursos y Quiebras, se regula este instituto en cuatro artículos (del 90 al 93). Del análisis de las normas involucradas se desprenden los siguientes recaudos de procedencia:
  • 37. Existencia de una sentencia de quiebra: la conversión no puede pedirse cuando no exista resolución declarativa del estado de falencia. Petición del fallido: puesto que no se admite la intervención de terceros, acreedores o de la propia sindicatura en ese sentido. Además, debe reunir las condiciones del artículo 5 de la Ley de Concursos y Quiebras (con la pertinente remisión al art. 2), en cuanto debe tratarse de un sujeto susceptible de ser concursado. Solicitud tempestiva: dentro de los diez días hábiles judiciales contados desde la última publicación de edictos. Cumplimiento de los requisitos formales: condicionantes de la apertura del concursopreventivo (art. 11). Que no se trate de un deudor excluido: debe estar legitimado para solicitar la conversión. Con relación a este último recaudo, la ley enumeró los supuestos en los que el deudor está impedido de laposibilidad de peticionar la conversión: (i) El deudor que fue declarado en quiebra por incumplimiento del acuerdo preventivo. (ii) El deudor que tiene un concursopreventivo en trámite. (iii) Cuando el concursado se encuentra dentro del período de inhibición del artículo 59. Se estableció, además, como hipótesis de exclusión implícita, los casos de extensión de quiebra previstos en los distintos incisos del artículo 161. En estos supuestos, conforme a lo que prevé el artículo 90, el fallido no podrá solicitar la conversión de la quiebra a concurso preventivo. El efecto de la conversión es que se deja sin efecto la sentencia dequiebra y, en su lugar, se declara la apertura del concurso preventivo. LECCIÓN 2 de 5 Video conceptual Salvataje o cramdown LECCIÓN 4 de 5 Revisión del módulo 1 2 3 4 5
  • 38. Síndico concursal – Es un sujeto auxiliar de la justicia, cuya actividad en el proceso colectivo se desarrolla con autonomía, sinsubordinación jerárquica y en base a la idoneidad técnica que deriva de su título profesional. Comité de control, coadministradores y demás funcionarios – Es un órgano concursal, integrado por tres acreedores y por representantes de los trabajadores de la fallida o concursada, elegidos por ellos mismos y cuya función principal consistirá en la vigilancia, consejo y contralor de los acontecimientos que se sucedan en el proceso concursal, en defensa de los intereses de los acreedores. Acuerdo preventivo extrajudicial – Se trata de lograr una autocomposición activa y pasiva, que se establece entre el deudor y los acreedores, sin intervención judicial. Si bien el juez interviene, será a los fines de su homologación y ésta opera como recaudo para la oponibilidad, pero no de su existencia y validez. Salvataje. Conversión – El cramdown, salvataje empresario o rescate por terceros fue una de las mayores innovaciones que produjo el legislador de 1995, al sancionar la Ley N° 24.522. El art. 48 de la misma regula en detalle este procedimiento.
  • 39. CLIP-Concursosy Quiebras-Módulo2.mp4 MÁS INFORMACIÓN GOOGLE DRIVE LECCIÓN 5 de 5 Teleclase Práctica