3. ELEMENTOS DEL INFORME ESPECIAL b) Estructura.- El informe especial tiene la siguiente estructura: 1. Introducción .- Origen, motivo y alcance de la acción de control, con indicación del oficio de acreditación o, en su caso, de la Resolución de Contraloría de designación, entidad, período, áreas y ámbito geográfico materia del examen. 2. Fundamentos de Hecho.- Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comisión de delito o de responsabilidad civil, en su caso, con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa , …, incluyéndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas, así como el resultado de la evaluación de los mismos; … debiendo incidirse en la realidad y/o importancia relativa, así como el carácter doloso de su comisión, de ser el caso. En casos de: Responsabilidad penal: los hechos se revelarán en términos de indicios. Responsabilidad civil: el perjuicio económico deberá ser cuantificado.
4. 3. Fundamentos de derecho .- Análisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificación y/o elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida… 4. Identificación de partícipes en los hechos .- Individualización de las personas que prestan o prestaron servicios en la entidad, con participación y/o competencia funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal o constitutivos del perjuicio económico determinado … ELEMENTOS DEL INFORME ESPECIAL 5. Pruebas .- Identificación de las pruebas en forma ordenada y detallada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjuntan, debidamente autenticadas en su caso. Adicionalmente, de ser pertinente, se incluirá el informe técnico de los profesionales especializados.
5. 6. Recomendaciones .- Este rubro consigna la recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, según el tipo de responsabilidad determinada, penal o civil, la cual deberá estar dirigida a los funcionarios que, en razón a su cargo o función, serán responsables de la correspondiente autorización e implementación para, su ejecución. 7. Anexos .- Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del informe especial necesariamente deben ser precedidos de una relación que indique su numeración y asunto a que se refiere cada anexo… En tales casos, se deberá incluir como anexo 01, la nómina de las personas identificadas como partícipes en los hechos revelados, con indicación de su cargo, documento de identidad, periodo de desempeño de la función y domicilio.
6. Remisión de los informes especiales al Procurador General de la República y la Contraloría General de la República Si el titular se encuentre comprendido en los hechos, en cuyo caso el informe será dirigido directamente al titular del sector. Si la entidad no perteneciera a ningún sector, se tramitará ante la Contraloría General de la República para que dicho inicio se lleve a cabo a través de la Procuraduría Pública encargada de sus asuntos judiciales. Los órganos de Auditoría Interna Contraloría General de la República Revisión por el Comité de Calidad En coordinación con Ministerio Público Titular de la Entidad inicio de las acciones legales
7. Niveles de aprobación 1. El Informe Especial formulado por la comisión auditora de la Contraloría General de la República será suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s), el Jefe de Comisión. el Supervisor y los niveles gerenciales competentes. 2. El informe especial formulado por el órgano de auditoría interna del Sistema Nacional de Control será suscrito por el auditor y/o abogado, jefe de comisión y supervisor interviniente (s), según sea el caso, así como por el titular del respectivo órgano. 3. Tratándose de Sociedades de Auditoria designadas o autorizadas por la Contraloría General de la República , el informe especial que pudiera formularse será suscrito por el abogado y socio participante.
8. Situaciones especiales • Cuando se determine la existencia de perjuicio económico que a juicio de la comisión auditora sea susceptible de ser recuperado en la vía administrativa. • Cuando se determine que en los hechos que constituyen los indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, los partícipes son únicamente terceros no funcionarios o servidores que presten o hayan prestado servicios en la entidad. • De ser necesario se podrá formular más de un Informe Especial emergente de la misma acción de control. • En todos los casos que se produzca la emisión de un Informe Especial; la Comisión Auditora será responsable que el correspondiente Informe de la acción de control contenga las referencias necesarias sobre dicha emisión y las recomendaciones orientadas a corregir las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el Informe Especial. • Síntesis Gerencial.- Adicionalmente al Informe de la acción de control, podrá emitirse una "Síntesis Gerencial del Informe", de contenido necesariamente breve y preciso.