1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación superior
Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias Jurídicas y Publicas
Escuela de derecho
Barquisimeto, Estado Lara
Costas y costos procesales
Alumna: Maria Vargas
C.I 17.308.539
Saia A 2019/A
Noviembre, 2019
2. Costas Procesales
Se le otorga el nombre de costas a los gastos legales que
realizan las partes dirigidas a satisfacer en ocasión de un
procedimiento juridicial, es decir son los gastos que
ocasionan las partes con motivo de un litigio cualquiera
que sea su índole
Articulo 286 del C.C.V: Las costas que deba pagar la
parte vencida por honorarios del apoderado de la
parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún
caso esto honorarios excederán del treinta por ciento
(30%) del valor de lo litigado. Cuando intervengan
varios abogados la parte vencida solo estará obligada
a pagar los honorarios por el importe de lo que
percibirá uno solo sin perjuicio del derecho de retasa.
Articulo 648 del C.C.V: El Juez
calculara prudencialmente las
costas que debe pagar el intimado,
pero no podrá acordar en concepto
de honorarios del abogado del
demandante, una cantidad que
exceda del 25% del valor de la
demanda.
Desde el inicio del proceso y
durante su desarrollo cada
una de las partes asume las
costas que originen los actos
procesales en que este
interesada y con
posterioridad, como principio
general la parte vencida debe
restituir al litigante contrario
las costas del litigio entre
ambos.
Constituyen todos aquellos gastos
requeridos para que el proceso llegue a
su fin y se imponen como resarcimiento
al vencedor del proceso, conformados
por los honorarios de los apoderados
de las partes que se benefician con la
sentencia en costas así como los costos
del proceso.
No reviste el carácter de
pena sino mas bien una
forma de indemnizar al
vencedor del litigio por
los gastos ocasionados
por su contrario al
obligarlo a litigar.
3. Naturaleza
Jurídica
Articulo 902 del CPC: Los gastos
son de cargo del solicitante.
Artículo 629 del CPC: Los gastos del arbitraje serán
sufragados por la parte que solicite el arbitramento, sin
perjuicio de su reembolso mediante la condena en costas.
Si surgiere disputa acerca del monto de los honorarios de
los árbitros, ellos serán fijados por el Juez que indica el
artículo 628
Artículo 592 CPC: Si se embargan cosas legalmente
embargables, o prospera la oposición prevista en los
artículos 546 y 602, el solicitante de la medida
sufragará los gastos y honorarios por el depósito de los
bienes, así como los de traslado al sitio donde se
tomaron, y los que sean necesarios para reponer las
cosas al estado en que se encontraban para el
momento del embargo. En estos casos no se admite el
derecho de retención en favor del depositario.
4. Clases de costas
Procesales: son todos
los gastos hechos en
la formación del
proceso o expediente
Personales: son los
honorarios que se
pagan a los abogados,
peritos y demás
profesionales que hayan
intervenido en el
proceso
La retasa: El CPC en el art
286 establece que las
costas pertenecen a la
parte quien pagara los
honorarios a sus
apoderados, asistentes o
defensores. Sin embargo
el abogado podrá estimar
sus honorarios y pedir la
intimación al respectivo
obligado.
5. Costos procesales
En cuanto a los Costos, que básicamente están referidas a los honorarios por el servicio
prestado por nuestro estudio, serán de acuerdo al tipo de proceso (derecho de familia,
contratación estatal, cobro de cartera, derecho comercial, registro de marcas y patentes,
conciliación, propiedad horizontal, propiedad industrial, derechos de autor, derecho
informático, telecomunicaciones y tecnologías, registros sanitarios ante el invima, creación
y legalización de empresas, divorcios, impugnación de paternidad, sucesiones,
testamentos, trámites notariales, etc.) teniendo como aporte mínimo por nuestros
servicios, la suma de S/. 2000.00 nuevo soles mensuales, de manera separada se tendrá
que abonar por las diligencias que requiera el proceso y el respectivo 20 % del total del
beneficio del cliente al término del proceso.
6. La condena en
costas
Esta contiene una obligación por lo que
otorga un titulo al sujeto activo o
acreedor de esa relación obligacional,
destinado a la satisfacción de su
derecho de reintegro, donde se ve
afectado el patrimonio del condenado o
sujeto pasivo
Antes de poder hacer efectivo el
derecho necesariamente se debe
determinar la cuantía de la disminución
en el patrimonio de la parte vencedora
en el litigio para poder conocer de
forma exacta el importe cuyo pago es
exigible por medio de las costas.
Es una condena accesoria que impone
el Juez a la parte vencida en un
proceso o una incidencia, de resarcir al
vencedor los gastos que ha causado el
proceso
7. Necesariamente deberán contener
pronunciamiento referente a
condena de costas:
1.- Todas las sentencias sean
definitivas o interlocutorias.
2.- Las sentencias que resuelvan los
recursos interpuestos.
3.- Cualquier otra sentencia o auto
que ponga fin al juicio haciendo
imposible su continuación
Terminación del
proceso
Sujetos de la condena en
costas
Sujeto Activo o Acreedor:
Este es la parte procesal
en juicio, siendo el titular
del derecho que se debe
reintegrar, originado luego
de emitida la resolución
Sujeto Pasivo o Deudor: Se
refiere a aquellos a quienes
se les atribuye la obligación
de reembolsar las costas al
sujeto activo en un decisión
judicial, es decir es el
condenado en costas
El Estado o Nación: Cuando este actúa como parte en el
proceso civil, y como resultado del procedimiento en costas,
puede ser el titular del derecho al reintegro, donde la
titularidad de este le corresponde a la Nación y no al Abogado
que represento al Estado.
El Abogado: Por si solo no tiene facultad de accionar contra el obligado al
reintegro para satisfacción de sus honorarios o derechos abonados o no
por su representado; ya que el crédito solo existe entre la parte favorecida
por imposición de costas y el condenado por el pronunciamiento, pero
nuestro ordenamiento positivo establece un procedimiento para que los
abogados puedan dirigirse ante el condenado en costas.