1. Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y
GeográficaEscuela Profesional de Ingeniería Civil
“CONTROVERSIAS EN A EJECUCION DE OBRAS, SANCIONES,
PENALIDADES Y RESOLUCION DE CONTRATOS”
Curso de Actualización Profesional 2022 – I
Bachiller:
Guillermo Cristhian Alvarado Alvarado
Henry Edinson Flores Laguna
Cristhian Floreano Soto
Lima- Perú
2022
3. CONCILIACION
ASPECTOSGENERALES
Mecanismo por el cual cualquiera de las partes tiene derecho a solicitar
El conciliador (tercero) solo asiste a las partes a llegar a un acuerdo
Si se llega a un acuerdo, es definitivo y obligatorio, en caso contrario se
concluirá con el procedimiento conciliatorio
La conciliación se realiza en un centro de conciliación acreditado por el
MINISTERIO DE JUSTICIA y por un conciliador certificado
CENTROSDECONCILIACION
Entidades -personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro- que
tienen por objeto ejercer la función conciliadora. Tienen por finalidad asistir a las
partes en la búsqueda de una solución consensual de sus conflictos.
CONCILIADORES
Persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia para ejercer la
función conciliadora, su labor es la comunicación entre las partes y eventualmente
propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.
PROCEDIMIENTO
La parte interesada solicita por escrito la conciliación al Centro de petición
conciliatoria, dentro del plazo de caducidad establecido:
Art. 140 Ampliación de plazo contractual (RLCE)
Ampliaciones de plazo en contratos de bienes o prestación de servicios
(30 días hábiles posteriores a la notificación de la decisión)
Art. 143 Recepción y conformidad (RLCE)
Discrepancias en relación a la recepción y conformidad
(30 días hábiles posteriores ocurrida la recepción, negativa o de vencido el
plazo de conformidad)
Art. 144 Liquidación (RLCE)
Liquidación con observaciones formuladas
(15 días hábiles siguientes emitido la liquidación por la Entidad)
Art. 146 Vicios ocultos (RLCE)
Discrepancias a defectos o vicios ocultos
(30 días hábiles posterior al vencimiento del plazo del contratista-contrato)
Art. 147 Obligaciones posteriores al pago final (RLCE)
Obligaciones posteriores a ejecutarse
4. (30 días hábiles siguientes a la fecha que debía ejecutarse)
Art. 149 Pago (RLCE)
Controversias aludidas al pago final
(30 días hábiles siguientes del pago)
Art. 168 Discrepancia respecto de valorizaciones o metrados (RLCE)
Si en la valorización con monto mayor o igual al 5% del contrato actual
(30 días hábiles de conocimiento de la discrepancia)
El centro de conciliación designa un conciliador para que lleve el caso a mas
tardar el día siguiente.
En lapso de 2 días de dan las invitaciones a las partes para acudir a la audiencia.
Proceso de audiencia
Se desarrolla en el centro de conciliación.
El acuerdo se plasma en un Acta conciliatoria, elaborado por el
conciliador y suscrita por las partes con el cual finaliza el proceso.
Si las partes están presentes se le entrega una copia del acta o de estar
ausente una de las partes se le notifica.
Si una de las partes no concurre, el conciliador designa nueva fecha de
audiencia notificando el acto de la parte asistente.
El proceso concluye también si la parte no asiste por segunda vez o si
ambas partes faltan a la primera citación.
Si se llega a un acuerdo el mismo adquiere la calidad de cosa juzgada y no es
revisable.
Las entidades registran el acta de conciliación con acuerdo parcial o total en el
SEACE en un plazo de 10 días hábiles suscrita bajo su responsabilidad.
Si en caso es necesario una Resolución Autoritativa para un acuerdo
conciliatorio el proceso se puede suspender por 30 días hábiles y si fuese el
caso se puede ampliar 30 días hábiles adicionales
Si la entidad no presenta una Resolución Autoritativa al centro de conciliación
dentro del plazo se entiende que no hay acuerdo y concluye el proceso.
Después del no acuerdo se tiene 30 días hábiles para ir a arbitraje
ACTUACIONESESPECIALESDELASENTIDADES
El Titular (o a quien hubiera delegado), bajo responsabilidad y con Informe técnico
legal previo, debe evaluar la decisión de conciliar o rechazar propuesta conciliatoria,
considerando:
Criterios de costo-beneficio
Costos de tiempo y recursos de un proceso arbitral
Expectativas de éxito en arbitraje
Conveniencia de resolver con conciliación
Riesgos para el desarrollo de la ejecución contractual
No poder alcanzar la finalidad del contrato
5. ACTADECONCILIACION
Documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes dentro de un
proceso conciliatorio. Debe contener lo siguiente:
1. Número correlativo.
2. Número de expediente.
3. Lugar y fecha en la que se suscribe.
4. Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes
o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.
5. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.
6. Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.
7. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos
expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así
como la descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos.
8. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y
precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles
acordadas por las partes.
9. Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes
legales, de ser el caso.
10. Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus
representantes legales.
11. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de
Conciliación Extrajudicial, quién verificará la legalidad de los acuerdos
adoptados, tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial.
En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital
por algún impedimento físico, intervendrá un testigo a ruego quien firmará e
imprimirá su huella digital. En el caso de los analfabetos, también intervendrá
un testigo a ruego, quien leerá y firmará el Acta de Conciliación. La impresión
de la huella digital del analfabeto importa la aceptación al contenido del Acta.
En ambos casos se dejará constancia de esta situación en el Acta.
El Acta no deberá contener en ningún caso, enmendaduras, borrones, raspaduras ni
superposiciones entre líneas, bajo sanción de nulidad.
El Acta no podrá contener las posiciones y las propuestas de las partes o del
conciliador, salvo que ambas lo autoricen expresamente, lo que podrá ser merituado
por el Juez respectivo en su oportunidad.