Informe de la subcomisión 2 a cargo de la legisladora Mariangel Muñoz, relacionada con el II libro del proyecto del Código General de Procesos.
9 de julio 2014
Alexander Rubilar, Enzo Tapia - eCommerce Day Chile 2024
Informe de la Subcomisión 2
1. PROYECTO DE CÓDIGO GENERAL DE
PROCESOS
PRESENTACIÓN DE INFORME DE LAPRESENTACIÓN DE INFORME DE LA
SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2
2. PRESENTACIÓN DE INFORME DE LAPRESENTACIÓN DE INFORME DE LA
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Dentro de las modificaciones propuestas hemos tomado como referentes las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil que se ajusten a la oralidad y
en cuanto al Derecho Comparado los códigos procesales de Uruguay, Perú,
Argentina, Chile y Colombia.
Hemos puesto especial énfasis en los recursos y en la prueba porque el
espíritu del proyecto es racionalizar el planteamiento de recursos para no
dilatar el despacho de las causas, evitar la superposición de sus objetos y en
materia probatoria que tanto el actor como el demandado comparezcan a la
audiencia con los medios probatorios de que disponen, para evitar sorpresas
procesales y para hacer efectivos los principios de buena fe y lealtad
procesal.
3. PRESENTACIÓN DE INFORME DE LAPRESENTACIÓN DE INFORME DE LA
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Algunos doctrinarios afirman que un aspecto sustancial para la efectividad de la oralidad
procesal es cambiar la regulación de los medios de prueba. Debemos enfatizar ante el
Pleno y la ciudadanía que los medios de prueba propios del proceso escrito no pueden
permanecer inalterados en el camino hacia la oralidad y la concentración.
Algo que incorporamos en nuestras observaciones es el uso de la video conferencia con
el fin de agilizar el proceso.
4. PRUEBAPRUEBA
FINALIDAD DE LA PRUEBA (art. 171): Siendo coherentes con la
doctrina y el derecho comparado, se reforma la finalidad de prueba. Para
nosotros la finalidad radica en llevar a la o al juzgador al convencimiento
de los hechos y circunstancias expuestas por las partes respecto de los
puntos controvertidos, lo que cambia los parámetros con los cuales el
juzgador tenía que decidir sobre la materia de la controversia. No es lo
mismo producir certeza en el juez que llevarlo al convencimiento y por
eso planteamos lo siguiente.
El proyecto dice:
La prueba tendrá por objeto producir certeza en la o el juez acerca de los
hechos expuestos por las partes respecto de los puntos controvertidos.
Nuestra propuesta es:
La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento
de los hechos y circunstancias expuestas por las partes respecto de los
puntos controvertidos.
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5. DERECHO EXTRANJERO: El trámite para probar el derecho
extranjero y la costumbre alegada, se agiliza con este cambio que
proponemos: se establece que la parte actora que invoque la
aplicación del derecho extranjero podrá solicitar a la o al juez que
solicite por la vía diplomática que el Estado de cuya legislación se
trate proporcione un informe sobre el texto, vigencia y sentido del
derecho aplicable.
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6. CONFESIÓN JUDICIAL: Se mantiene la figura de la confesión judicial, como está
actualmente en el Código de Procedimiento Civil. Davis Echeandia distingue entre
declaración de parte que es el género y confesión que es la especie, toda confesión es una
declaración de parte, pero ésta no siempre es una confesión.
Texto propuesto:
Artículo 187. Confesión judicial.- es la declaración o reconocimiento que hace una persona,
contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho.
En consecuencia, en los artículos siguientes se sustituyen términos:
Declaración de parte por confesión judicial. Declarante por confesante.
Artículo 190, segundo inciso tiene una disposición problemática:
El texto dice:
De oficio o a petición de parte, la o el juez negará las preguntas inconstitucionales,
impertinentes, capciosas, sugestivas, obscuras, compuestas y aquellas destinadas
acoaccionar ilegítimamente al declarante o que pretendan narrar y argumentar hechos. De
reiterarse estas prácticas en un interrogatorio, la o el juez oficiará al Consejo de la
Judicatura para que se imponga la sanción correspondiente.
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7. CAMBIO SUGERIDOCAMBIO SUGERIDO
Que se elimine la frase “de reiterarse estas prácticas en un
interrogatorio, la o el juez oficiará al Consejo de la
Judicatura para que se imponga la sanción correspondiente”
El juez controla la realización del interrogatorio, por lo cual
lo lógico es que el juez de por terminado el interrogatorio, ya
que al dar el poder de que el juez pueda solicitar una
sanción genera una herramienta coercitiva para condicionar
la actuación del abogado en el interrogatorio y debilitar el
ejercicio de la defensa.
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8. SANA CRÍTICA: ustedes saben que la sana crítica es el correcto entendimiento
y procesalmente es un sistema de valoración libre de la prueba en que el juez
no está atado a reglas rígidas que le dicen cuál es el valor que debe dar a cada
prueba, pero tampoco decide únicamente en base a su fuero interno. La sana
crítica no puede contradecir los principios de la lógica, de la experiencia y de los
conocimientos científicos.
Por ello, se considera necesario incluir un artículo por recomendación de la
Presidencia de la República, relativo al establecimiento de reglas de valoración
de la prueba (sana crítica).
El texto propuesto: Artículo innumerado.- Valoración de la prueba. La prueba
deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica,
sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la
existencia o validez de ciertos actos.
El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las
pruebas producidas.
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9. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
EXTRANJEROS A TRAVÉS DE CONVENCIÓN SOBRE
APOSTILLA, SIN NECESIDAD DE VALORACIÓN
JUICIAL:
Se incluye las disposiciones sobre el sistema de
certificaciones de documentos públicos extranjeros para
ajustar las disposiciones a la Convención de la Haya para
suprimir la Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros (Convención de La Haya sobre Apostilla).
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10. NEGATIVA PURA Y SIMPLE
La negativa pura y simple, es un simple medio de defensa que
únicamente implica la afirmación de inexistencia del vínculo jurídico que,
de existir, dará lugar a la pretensión.
El proyecto le asigna al silencio del demandado el efecto de una negativa
pura y simple, tiene la categoría de una excepción, lo cual consideramos
como contradictorio con la modificación estructural que busca la reforma.
Para promover un litigio responsable que permita al juez determinar con
la mayor exactitud posible la materia de la controversia, en base a la
doctrina y derecho comparado hemos decidido darle una consecuencia
distinta al silencio del demandado debidamente notificado, descartar la
negativa pura y simple y en su lugar proponemos que se presuman como
ciertos los hechos invocados por el actor, pero siempre que del conjunto
de la prueba no aparezca lo contrario, para atender integralmente el
espíritu del proyecto.
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11. CAMBIO EN MATERIA LABORAL
En las reglas especiales en materia laboral que permite el
reclamo de varios trabajadores contra un mismo
empleador, creemos que no se debería considerar como
presupuesto de procedencia el monto reclamado, sino
únicamente nombrar un procurador común
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12. CAMBIO EN MATERIA LABORAL
PROYECTO
Artículo 156.- Reglas especiales en materia laboral. El trabajador podrá demandar al empleador, en el
mismo libelo, por obligaciones de diverso origen.
Así mismo, tratándose de reclamaciones propuestas por varios trabajadores contra un
mismo empleador, pueden formular una sola demanda siempre que el monto de lo reclamado por cada uno
de ellos no exceda de cinco remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general y
designen dentro del juicio un procurador común.
NUESTRA PROPUESTA
Artículo 156.- Reglas especiales en materia laboral. El trabajador podrá demandar al empleador, en el
mismo libelo, por obligaciones de diverso origen. Así mismo, tratándose de reclamaciones propuestas
por varios trabajadores contra un mismo empleador, pueden formular una sola demanda siempre que
designen dentro del juicio un procurador común.
Así mismo, tratándose de reclamaciones propuestas por varios trabajadores contra
un mismo empleador, pueden formular una sola demanda siempre que designen dentro del juicio un
procurador común.
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13. FORMATOS COMUNESFORMATOS COMUNES
Sobre la reglamentación de formatos comunes elaborados
por el Consejo de la Judicatura se establece que esos
formatos únicamente sean para los procesos monitorios,
ya que el resto de procesos tienen sus particularidades y
los formatos comunes no son compatibles con esta
realidad. Una de las críticas en el ejercicio profesional es
ajustar las demandas a moldes o modelos de demandas,
cuando los procesos tienen sus particularidades, las
circunstancias de cada caso difieren y debe exigirse más
argumentación acorde al caso a los litigantes.
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14. IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN
Se incorpora el recurso de revocatoria, como el recurso que procede contra
toda providencia, excepto sentencias y autos interlocutorios ante el mismo
juzgador. El recurso se interpone verbalmente en la audiencia o diligencia en
que se pronuncie las providencias o por escrito si ésta no se dictó en audiencia.
Con respecto al recurso de casación, el Secretario Jurídico de la Presidencia de
la República y el Procurador General del Estado cuando fueron recibidos en
Comisión General, coincidieron en una observación: también procede la
inadmisión del recurso de casación cuando de manera evidente lo que se
pretende en el fondo sea la revisión de la prueba, por lo que resulta pertinente
la incorporación de un inciso:
“No procede el recurso de casación cuando de manera evidente lo que se
pretende es la revisión de la prueba.”
Además se sugieren cambios en el segundo y tercer inciso del artículo 335:
Para que el auto que inadmita el recurso de casación no sólo sea susceptible de
recursos horizontales (aclaración o ampliación) sino también del recurso de
hecho.
15. NUDOS CRÍTICOS A CONSIDERACIÓN DE LANUDOS CRÍTICOS A CONSIDERACIÓN DE LA
COMISIÓNCOMISIÓN
NUDOS CRÍTICOS A CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN
La necesidad de incorporar las disposiciones actualmente vigentes del Código
de Procedimiento Civil que constan en la sección décimo novena que regula la
expropiación, ya que el Estado al momento de declarar la utilidad pública o el
interés social debe indemnizar el justo precio al propietario del bien
expropiado. De igual manera se deben considerar aspectos aún no
considerados en la legislación vigente como los valores a pagar por plusvalía en
el caso expropiación parcial y en el caso de predios aledaños el bien
expropiado. Finalmente y en este mismo tema también se debe considerar
situaciones como la readquisición o la terminación de la expropiación por falta
de pago.
La sugerencia de incluir los artículos 165, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 177,
178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 199 del Código de
Procedimiento Civil vigente relativos a la regulación de los instrumentos
públicos (se incluirían a partir del art 215).
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