Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Acción de tutela.pptx
1. TUTOR
ELVER ALFONSO ABRIL COY
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NRC 45-2636
INTEGRANTES
ANGIE DANIELA ROJAS CAMARGO ID 813927
DIANA MARCELA RODRÍGUEZ ID 722697
JESLY YESENIA GUAYAZAN DURAN ID :815831
MARLON JOSÉ QUIÑONEZ HERRERA ID 660535
2. DEFINICIÓN
La acción de tutela es un mecanismo
judicial de carácter expedito,
informal y subsidiario; que permite a
todas las personas reclamar ante los
jueces del país la protección de sus
derechos fundamentales ante una
vulneración o amenaza, proveniente
de las actuaciones de una autoridad
pública o de un particular.
3. CARACTERÍSTICAS
No limita las posibilidades de acudir a ella por razones de nacionalidad, sexo, edad,
origen, raza o capacidades intelectuales.
Se diferencia de otros mecanismos judiciales, fue señalada expresamente por el
constituyente es su carácter “preferente y sumario”. (se presenta de manera sencilla)
Carece de exigencias en cuanto a la forma de su presentación y debe ser resuelta por los
jueces de manera preferente ante otros asuntos.
Es concebido por el constituyente con el objeto de garantizar la protección efectiva de los
derechos fundamentales ante amenazas o vulneraciones de carácter inminente.
Es un trámite ágil, informal y urgente
Se rige por las reglas generales del debido proceso que implican, entre otros elementos,
la carga de la parte accionante de determinar la parte demandada; el uso adecuado del
ejercicio conforme a los postulados de buena fe y la prueba, en la medida, de lo posible de
la afectación o amenaza alegada.
4. CUANDO PROCEDE UNA TUTELA
Procede únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de
Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de
defensa judicial o cuando ya éstos se hayan agotado.
También se puede presentar cuando se trate de evitar un daño
irremediable inmediato y dependiendo de la urgencia de la resolución del
fallo, según sea el caso, es posible acudir a la medida provisional bajo
ciertas causales establecidas por la ley, permitiendo la actuación del juez
en un plazo inferior a los diez (10) días de la resolución del fallo de tutela
que normalmente se utiliza.
5. CUANDO NO PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA
Cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial que sean eficientes.
Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Hábeas Corpus.
Cuando se trate de derechos colectivos.
Cuando el daño esté hecho.
Cuando el acto sea general, impersonal o abstracto.
6. ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA ACCIÓN DE
TUTELA?
La acción de tutela se presenta ante
los jueces o tribunales con
jurisdicción en el lugar donde
ocurriere la violación o la amenaza
que motivan la presentación de la
solicitud (D. 2591/91, art. 37).
7. ¿CUÁNTO TIENE EL JUEZ PARA DECIDIR LA
ACCIÓN DE TUTELA?
El juez tendrá 10 días para resolver
su tutela y si sale a tu favor,
concederá 48 horas para que se
cumpla. Si cualquiera de las partes
involucradas queda inconforme,
puede impugnar en los 3 días
siguientes.
8. MARCO LEGAL
Su marco normativo se encuentra de manera general en el
artículo 86 de la constitución política de Colombia y en el
Decreto Ley 2591 de 1991. Es subsidiario porque solo
procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial
idóneo, salvo que se pretenda evitar un agravio inminente a
los derechos fundamentales. Cuando la amenaza o
vulneración de un derecho colectivo, produce la afectación
directa de un derecho fundamental.