Juez de Primera Instancia: atribuciones y procedimientos penales
1. El juez de Primera Instancia
Recién designado
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2. El Juez de Primera
Instancia Penal
Juez encargado de conocer, dirimir
y fallar las acusaciones que
contienen hechos penales, con
capacidad para establecer
sanciones penales
3. Atribuciones: (Art. 72 del Código Procesal Penal,
ley 137-11)
Conocer de forma unipersonal de los juicios por hechos
punibles que conlleven penas pecuniarias o penas
privativas de libertad, cuyo máximo sea de dos años o
ambas penas a la vez;
Acciones de habeas corpus, de forma unipersonal;
Integrar para conocer de juicios penales en donde la
pena supere los dos años de prisión;
Conocer de acciones de Amparo
4. Acciones que conoce
Acción penal pública (verbigracia ley 50/88)
Acción penal pública a instancia privada (ejemplo
Estafa, Abuso de Confianza, delitos de alta tecnologia)
Acción penal privada:
– Violación de propiedad;
– Difamación e injuria;
– Violación de propiedad industrial:
– Cheques;
– Casos casos que se haya convertido la acción
Acción civil
5. El juicio
Momento culminante del proceso penal
acusatorio, que constituye el verdadero
debate penal;
Erick Pérez Sarmiento
6. Procedimiento para los casos de
acción pública
Dentro de las 48 horas de recibida la acusación
admitida, adjunta del AUTO DE APERTURA A
JUICIO y el AUTO de apoderamiento (ley 50-00),
se fija el juicio, mediante AUTO;
La secretaria notifica el citado AUTO, iniciando
un plazo de 5 días para presentar excepciones,
incidentes y recursaciones;
Debe revisar su competencia el Juez
7. Continuación:
La secretaría debe notificar a la contraparte las
excepciones e incidentes para que opine, fíjese
que no existe plazo, puede establecerse un plazo
judicial;
Las partes notifican el orden de prueba
El secretario vela porque todo esté listo;
El imputado en prisión debe ser requerido para
notificarle en persona;
8. La celebración (Arts. 300 y 318)
Se da la palabra al Ministerio Público y al querellante
y/o actor civil para que presenten de forma oral el
plano fáctico y la subsunción del mismo en la norma
(hecho y derecho).
La defensa, sí desea, se expresa sobre la acusación y
la demanda;
Se da la palabra al imputado para que declare, sí
desea (ver Art. 319 del CPP), puede ser interpelado,
NUNCA obligado a contestar
9. Continuación …
Se inicia la fase de recepción y produccición
de pruebas; que implica dirimir objeciones y
velar por la correcta incorporación;
Se presentan las conclusiones de las partes
El Juez o los jueces realizan la valoración
probatoria y emiten su fallo de forma oral e
inmediata;
10. Tipos de prueba
Documentales
(ver art. 312)
Testimoniales
(ver art. 325 y Res.
3869-06)
Ilustrativas (ver
art. 140 y Res. 3869-06)
Materiales (ver art.
Res. 3869-06)
Audiovisuales
11. Si es una absolución
Ordenar la libertad o el cese de las medidas de
coerción;
La restitución de los objetos, que no estén sujetos a
decomiso y destrucción;
Las inscripciones necesarias;
Fija las costas
12. Si es una condena
La sentencia debe fijar la pena; y en su caso
determina el perdón judicial, la suspensión
condicional de la condena y las obligaciones que
deba cumplir el condenado;
La restitución de los objetos, que no estén sujetos a
decomiso y destrucción;
Se unifican las penas o condenas cuando
corresponda;
Fija las costas;
Entrega los objetos secuestrados a quien corresponda
y decide sobre el decomiso;
13. Importante tener presente
El Presidente del tribunal es quien dirige la
audiencia;
El juicio es público, salvo que se decida lo contrario
(308);
Esta prohibido el acceso de menores de 12 años,
salvo que estén acompañados, de militares
uniformados, salvo que no sean custodia o
seguridad, y a personas con distintivos gremiales o
partidarios;
14. Importante tener presente
Los medios de comunicación pueden instalar
equipos en la sala, salvo que el tribunal mediante
auto motivado exprese lo contrario;
Nadie puede portar armas;
Cada parte presenta conclusiones y replica;
El presidente puede desalojar a quien irrumpa la
solemnidad de la audiencia;
El juicio suspendido debe reiniciarse a más tardar el
décimo día;
15. Importante tener presente
Cada vez que se reanude, el Juez debe recordar lo
acontecido en la audiencia anterior;
La decisión que sucede a un juicio debe darse de
inmediato, y si no es posible dictarla íntegramente,
se emite el dispositivo y se difiere la lectura íntegra
en 05 días, quedando las partes convocadas;
La incomparecencia de un testigo o un perito no
suspende el conocimiento del juicio;
La figura de admisión de pruebas posee requisitos
especiales;
El juicio suspendido debe reiniciarse a más tardar el
décimo día; de no ser así se reaunda;
16. Sobre las motivaciones
Recuerden aplicar teoria del delito
No olvidar motivar la pena
El dispositivo debe ser consono con lo
fallado, examinar siempre dos veces;
Hacer su lista de revisión o “check list”
personal
17. Procedimiento para los casos de
acción privada
Se examina la admisibillidad de la acusación; (art.
361 del CPP)
Admitida la acusación se fija una vista de
conciliación, dentro de los diez (10) días de
recibida la actuación
Levantada la no conciliación se fija el juicio;
18. Algunas figuras que aplica el Juez
de Primera Instancia
Perdón de la pena (Art. 340 del CPP)
Suspensiٴón condicional de la pena; (art. 341 del
CPP)
19. Recien Designados Juez de
Primera Instancia
Los institutos de protección de
Derechos Fundamentales
20. Las garantías constitucionales
““Mecanismos jurídicos de seguridad que elMecanismos jurídicos de seguridad que el
ordenamiento constitucional establece paraordenamiento constitucional establece para
salvaguarda y defensa de la integridad desalvaguarda y defensa de la integridad de
su valor normativosu valor normativo”
Gimeno, Vicente: “Los Derechos Fundamentales y su Protección
Jurisdiccional”, pág. 595
22. El habeas corpus
Ver arts. 71 de la Constitución y 63 de la
ley 137-11
Acción mediante la cual, toda
persona privada de su libertad o
amenazada de serlo, de forma
ilegal, arbitraria o irrazonable,
tiene derecho a acudir ante un juez
o tribunal competente para que
examine la legalidad de la misma;
23. El Amparo
Acción mediante la cual, toda
persona a quien la autoridad
pública o un particular, le haya
vulnerado un derecho fundamental
no protegido por el habeas corpus
o el habeas data, puede acudir ante
Juez o tribunal para que de forma
efectiva ampare ese derecho;
24. Medios de inadmisión del amparo
Art. 70 ley 137-11
Existencia de otras vías judiciales
efectivas;
Extemporaneidad;
Notoriamente improcedente;
25. Jurisdicciones competentes
Juez de Primera Instancia;
Territorialmente, la del lugar de la comisión
u omisión del acto que se describe como
vulnerante;
De atribución, el tribunal que guarde mayor
afinidad;
El TSA, cuando se trate de un acto de la
administtración (ver art. 75 ley 137-11)
El TSE, cuando se trate de amparo electoral;
26. Puntos importantes
Debe ser probada la vulneración, existiendo
libertad probatoria;
El Juez posee un papel activo y está facultado
para ordenar medidas precautorias;
La ausencia de la parte presunta agraviante no
interrumpe el conocimiento;
Puede establecerse astreinte;
Puede ordenar su ejecución inmediata;
27. El Habeas Data
Ver arts. 70 Constitución y 64 de la ley 137-11
Acción judicial para conocer de la
existencia y acceder a datos que sobre el
accionante consten en los registros de
bancos públicos o privados y, en caso de
falsedad o discriminación exigir la
suspensión, rectificación o actualización;
28. Casos en los que aplica
Retiro de fichas o antecedentes criminales;
Actualización de buró de créditos;
Obtención de records médicos;
Corrección de datos de documentos de
identidad (cédula, licencia, pasaportes)