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Para la clase del martes 30 de abril del 2013.
TEMA: PRINCIPIOSCONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO.
El Juicio de Amparo es un medio procesal de control constitucionalen elordenamiento
jurídicomexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos
humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades
sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen los Derechos Humanos.
Encontrando dichos principios su fundamento en el artículo 107 de la Constitución Federal y la Ley
de Amparo, como a continuación se puntualizará.
Dictar el Artículo 107 Constitucional (Actualizado o vigente), con las siguientes fracciones y
párrafos.
Fracción I.Completa.
Fracción II. Sólo dicten como inicia la fracción II:“Las sentencias… hasta donde dice sobre el que
verse la demanda” y de ahí nos pasamos hasta el párrafo cuarto “En el Juicio de Amparo deberá
suplirse … ley reglamentaria”.
Fracción III, con sus incisos a), b) y c) completos.
Una vez dictado lo anterior concluimos dictando lo siguiente.
EL JUICIO DE AMPARO ENTONCES, SE ENCUENTRA REGIDO POR LOS SIGUIENTES
PRINCIPIOS:
PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA. El juicio no se tramitará de oficio por
ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio afectado, su apoderado o
representante legal (o por cualquier otra persona pero sólo en los casos en que el
afectado esté privado de su libertad personal).
PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. Sólo podrá solicitar amparo quien sea el
titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.
PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL. El juicio se tramitará con arreglo, exclusivamente,
a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, sólo en caso de que ésta sea omisa o
insuficiente, por supletoriedad se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. El juicio de amparo sólo procederá cuando contra el acto
de autoridad, no esté previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolos, se
hayan agotado previamente a la demanda de amparo. Este principio admite diversas
excepciones, por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto
reclamado, no prevea la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos
mayores que la Ley de Amparo; cuando el acto reclamado no esté fundado y por ello no
pueda saberse qué medio ordinario de defensa se debía agotar; contra actos que afecten a
terceros extraños a juicio.
PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. La sentencia del juicio se limitará a resolver las
cuestiones propuestas en los conceptos de violación, sin poder abordar otras. También
admite excepciones por suplencia de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos
de violación o a los agravios en el recurso de revisión, en casos como los siguientes: en
materia laboral a favor sólo del trabajador; en materia penal a favor del acusado; en
cualquier materia si se advierte una violación manifiesta de procedimiento que haya
dejado sin defensa al quejoso; en materia familiar a favor de menores o incapacitados.
“PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS. La sentencia del juicio sólo protegerá a
individuos particulares que hayan promovido el juicio, sin beneficiar a nadie más, y el acto
quedará invalidado sólo para el quejoso que haya litigado, pero no se hará ninguna
declaración general sobre la ley o acto impugnado.”
“SUPLENCIA DE LA QUEJA”.Que no es un principio propiamente sino: La facultad del
Tribunal Colegiado o Autoridad Federal correspondientepara subsanar en algunos casos,
defectos de violaciones procesales que no haya hecho valer el quejoso, para efecto de que
no resulte afectado trascendentalmente con el fallo de la Resolución.
Eso sería todo jóvenes, gracias.
Espero verlos el jueves.

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  • 2. pueda saberse qué medio ordinario de defensa se debía agotar; contra actos que afecten a terceros extraños a juicio. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. La sentencia del juicio se limitará a resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violación, sin poder abordar otras. También admite excepciones por suplencia de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violación o a los agravios en el recurso de revisión, en casos como los siguientes: en materia laboral a favor sólo del trabajador; en materia penal a favor del acusado; en cualquier materia si se advierte una violación manifiesta de procedimiento que haya dejado sin defensa al quejoso; en materia familiar a favor de menores o incapacitados. “PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS. La sentencia del juicio sólo protegerá a individuos particulares que hayan promovido el juicio, sin beneficiar a nadie más, y el acto quedará invalidado sólo para el quejoso que haya litigado, pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o acto impugnado.” “SUPLENCIA DE LA QUEJA”.Que no es un principio propiamente sino: La facultad del Tribunal Colegiado o Autoridad Federal correspondientepara subsanar en algunos casos, defectos de violaciones procesales que no haya hecho valer el quejoso, para efecto de que no resulte afectado trascendentalmente con el fallo de la Resolución. Eso sería todo jóvenes, gracias. Espero verlos el jueves.