El documento describe los principios y garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, incluyendo el derecho a la defensa, la pluralidad de instancias, y la prohibición de revivir procesos fenecidos. Explica conceptos como el derecho de acción, el derecho de contradicción, la doble instancia, el acceso a la justicia, y la ejecución de sentencias. También analiza cómo estos principios se encuentran protegidos en la Constitución peruana, el Código Procesal Civil, y tratados internacional
Principios y garantias procesales el la legislación nacional e internacional
Derecho al debido proceso
1. “DERECHO AL DEBIDO PROCESO, TUTELA
JURISDICCIONAL EFECTIVA, PLURALIDAD DE
INSTANCIA, DERECHO DE DEFENSA, COSA
JUZGADA. NO REVIVIR PROCESOS
FENECIDOS”.
DOCENTE : GHEZI HERNANDEZ
2.
3. Conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la
adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están
bajo consideración judicial.
ES UN DERECHO MUY AMPLIO QUE CONCENTRA
OTROS DERECHOS BASICOS
5. CPP
1979
CPP
1993
No hay
referencia
expresa al
Debido Proceso
Art 139 inciso 3
Principios y derechos de la función
jurisdiccional
Art. 233
“Garantías de la
administración
de la justicia”
“Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni
sometida a procedimiento distinto de los
previamente establecidos, ni juzgados por
órganos jurisdiccionales de excepción ni por
comisiones especiales creadas al efecto
cualquiera sea su denominación”
6. Art. 139º, inc. 3: “Ninguna persona puede ser desviada de
la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos,
ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni
por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera
sea su denominación.
El Art. I del Título Preliminar
Artículo II.- Principios de Dirección e Impulso del
proceso.-
La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien
la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en
este Código.
"está concebido como el cumplimiento de todas las
garantías y normas de orden público que deben aplicarse a
todos los casos y procedimientos, incluidos los
administrativos".
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
CODIGO PROCESAL CIVIL
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU
7. TRATADOS
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
ART 8, 10 Y 11
DECLARACIÓN
AMERICANA DE
LOS DD HH
ART 25
PACTO
INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES
Y POLÍTICOS DE LAS
NACIONES UNIDAS
ART 14.1
Deben ser tomados en cuenta por jueces y fiscales
CPP 1993 ART 55
8. Dentro de la pluralidad de instancias no solo puede
haber doble sino triple instancia.
9.
10. TUTELA
JURISDICCIÓN
EFECTIVA
Según el Diccionario de
Derecho Usual de
Guillermo Cabanellas el
término TUTELA
significa: “En general,
toda suerte de
protección, amparo,
defensa, custodia o
cuidado o dirección de
personas e intereses”
Responde a la protección o garantía del respeto a
los derechos fundamentales vinculados al debido
proceso y al acceso de todo ciudadano a la
administración de justicia; cuando éste decida
demandar una pretensión a alguien o denunciar la
vulneración de un derecho, ante una autoridad
competente.
aquella situación jurídica
de una persona en la que
se respetan, sus derechos
de libre acceso al órgano
jurisdiccional, a probar,
de defensa, al
contradictorio e igualdad
sustancial en el proceso,
a no ser desviado de la
jurisdicción
predeterminada ni
sometido a
procedimientos distintos
de los previstos por la
ley
11. DERECHO DE
ACCIÓN
DERECHO DE
CONTRADICCIÓN
derecho que tiene toda persona de
exigir al Estado provea a la
sociedad de determinados
requisitos materiales y jurídicos,
los cuales son indispensables para
resolver un proceso judicial en
condiciones satisfactorias
Demandado sea notificado
válidamente de todo lo que ocurre en
el proceso ; necesidad de que el
emplazado tenga el derecho de
presentar alegatos y medios
probatorios que sustenten su posición.
Por ende, una vez iniciado el proceso y
ejercitado el derecho de contradicción
por el demandado genera otro derecho
aún más amplio, se trata del derecho
de defensa.
12. Doble instancia: Es la posibilidad que tienen
las partes de impugnar la sentencia que consideren
contraria a derecho, con el propósito de que sea
exhaustivamente revisada por el superior jerárquico y, de
ser el caso, se expida una nueva sentencia adecuada.
El derecho a un proceso con todas las
garantías mínimas: Que sería, precisamente,
el derecho al debido proceso.
Acceso a la justicia: La posibilidad de acceder a los
órganos jurisdiccionales, ya sea como demandante o
demandado, con el propósito de que se reconozca un
interés legítimo.
.
Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar, por regla
general, una sentencia sobre el fondo del asunto materia
del petitorio para solucionar el conflicto; empero, en el caso
de no poder entrar al fondo, porque no concurren los
presupuestos procesales y las condiciones de la acción,
dictarán una resolución fundada en derecho.
Ejecución: Es el derecho a solicitar y obtener el
cumplimiento material efectivo de la sentencia
definitiva, pues resulta insuficiente la declaración de
que la pretensión es fundada o infundada (aún cuando
se sustente en sólidos fundamentos doctrinarios)
13.
14. DERECHO DE DEFENSA
Se entiende como aquel derecho, reconocido
constitucionalmente, que tiene toda persona, de solicitar ante
un órgano de justicia, una solución justa ante un determinado
litigio.
Artículo 139, inciso 14: El principio de no ser privado del
derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda
persona será informada inmediatamente y por escrito de la
causa o las razones de su detención
15. c
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El beneficio a la gratuidad
Convergen de
el una serie de
derechos
derivados
Conocer los fundamentos de la
imputación
Conocer los motivos de la
detención
El derecho de no ser condenado
en ausencia
Derecho a impugnar las
resoluciones judiciales que lo
perjudiquen
Derecho a valerse de su propio
idioma
Derecho a guardar silencio y a
no ser obligado a declarar
contra su voluntad
16. “Acceso a la justicia sin
discriminación y el derecho
de toda persona a que se
aseguren las garantías
necesarias para su defensa”
“Toda persona acusada de un
delito tiene la garantía mínima
de disponer del tiempo y de
los medios adecuados para
la preparación de su defensa
y a comunicarse con un
defensor “
“toda persona acusada de
delito tiene derecho a ser oída
en forma imparcial y pública.”
“conceder al inculpado el
tiempo y los medios
adecuados para la
preparación para su defensa”
Declaración de los
Derechos Humanos. Art. 23
Declaración Americana
sobre Derechos y Deberes
del Hombre. Art. XXVI
EL DERECHO DE
DEFENSA EN
TRATADOS
INTERNACIONALES
DE DERECHOS
HUMANOS
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y
políticos. Art. 14
Convención Americana de
los Derechos Humanos
Art. 8
17.
18. “La prohibición de revivir procesos fenecidos con
resolución ejecutoria”
19. Características de la cosa
juzgada
Impugnabilidad Inmutabilidad Coercibilidad
Cuando un fallo
judicial es firme e
impide su revisión.
Es la imposibilidad
de modificar un
fallo.
Es la posibilidad de
cumplimiento
exigencia y
ejecución.