7. IMPUTACIÓN
Atribuir la responsabilidad
de un hecho reprobable a
una persona; señalar la
aplicación de una
cantidad para que sea
tomada en cuenta en un
registro.
PROCESODE
AMPARO
El Amparo es un
proceso
constitucional de la
libertad que tiene por
objeto la protección
de los derechos
constitucionales,
frente a la vulneración
o amenaza de éstos
por cualquier
autoridad, funcionario
o particular.
8. PLENO
JURISDICCIONAL
Son foros que propician la discusión y debate
de los principales problemas relacionados al
ejercicio de la función jurisdiccional. Se deriva
y fundamenta criterios.
MAGISTRADOS
Funcionario público que
ejerce un cargo administrativo
o judicial y que se encarga de
juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado. Debe ser imparcial e
independiente.
13. No proceso
de amparo
No hubo una
adecuada
calificación
Jefe de
Facturación
Sistema SICT
Principio de
inmediatez
E.P.S. EMAPA
HUACHO S.A
INFUNDADA
Fecha 5 de
julio del
2004
16. EL
LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES
QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN
DE LOS CUALES
DESTACAN
LIBERTAD SINDICAL
SINDICACIÓN
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
HUELGA
TALES
DISPOSICIONES
SE APLICA TANTO
AL RÉGIMEN
LABORAL
PRIVADO COMO
PÚBLICO
17. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
EN MATERIA LABORAL
INDIVIDUAL EMITIDA
CON LOS CASOS
DERIVADOS
RÉGIMEN LABORAL PRIVADO
RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
C
R
I
T
E
R
I
O
S
J
U
R
I
S
P
R
U
D
E
N
C
I
A
L
E
S
APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 5.2 DEL
CÓDIGO
PROCESAL
CONSTITUCIONAL
18.
19. 3. Los jueces administran
con arreglo a la
constitución y las leyes,
puesto que ellos también
garantizan una adecuada
protección de los
derechos y libertades
reconocidos por la
constitución.
SE PRESENTAN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1. La vigencia
del código
procesal
constitucional
supone un
cambio en el
régimen legal
del proceso de
amparo ya que
establece la
subsidiariedad
para la
procedencia de
las demandas
de amparo.
2. Hoy prescribe el
código procesal
constitucional, respecto
al Amparo Alternativo y
al Amparo Residual, ha
sido concebido para
atender requerimientos
de urgencia que tienen
que ver con la
afectación de derechos
directamente
comprendidos dentro
de la calificación de
fundamentales por la
constitución política del
Perú.
20. 6. Despido Fraudulento: Se imputa al trabajador hechos notoriamente
inexistentes falsos o imaginarios, o se les atribuye una falta no prevista
legalmente solo será procedente la vía del amparo cuando el demandante
acredite fehacientemente e indubitablemente que existió fraude.
7. Despido Nulo: Regula la reposición y la
indemnización para los casos de despido nulo.
8. Libertad sindical y el derecho de sindicalización;
están reconocidos por el art. 28°. inciso 1 de la
constitución. Estos imponen la obligación estatal
de adoptar las medidas necesarias y apropiadas
para garantizar a los trabajadores y los empleados
el libre ejercicio del derecho de sindicación e
impedir todo acto de discriminación tendiente a
menoscabar la libertad sindical.
26. Art.5
Inciso N°2
Si es urgente
Si demuestra objetivamente
y fehaciente que la vía
contenciosa administrativa
no es la idónea. Afiliación sindical.
Discriminación.
Mujer
Maternidad.
Impedido físico o mental.
procederá
que
esta
35. De acuerdo
al artículo VII
del Título
Preliminar del
Código
Procesal
Constitucional,
los criterios
contenidos en
los
fundamentos
7 a 25 supra
se determinan
la procedencia
de la vía del
proceso
constitucional
de amparo.
Sentencia del caso
Manuel Anicana
Hernandez
(Exp. N° 1417-2005-
AA/TC)
MATERIA
PENSIONAR
IA