Este documento describe el recurso de amparo en Chile. Explica que el recurso de amparo es una acción constitucional destinada a proteger la libertad personal y seguridad individual cuando se encuentren amenazadas o vulneradas de manera ilegal o arbitraria. También establece que la competencia para conocer recursos de amparo en primera instancia corresponde a las Cortes de Apelaciones, y en segunda instancia a la Corte Suprema. Por último, resume el procedimiento para interponer y tramitar un recurso de amparo.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Recursos procesales: Recurso de amparo
1. 1
DERECHO PROCESAL V
2019
LOS RECURSOS PROCESALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL
Profesor
Raúl Montero López
Jesús Ezurmendia
rmontero@derecho.uchile.cl
jezurmendia@derecho.uchile.cl
2. 2
LOS RECURSOS EN PARTICULAR
RECURSO DE AMPARO
Prof. Raúl Montero L./ Derecho Procesal V, 2019
3. 3
RECURSO DE AMPARO
Art 21 CPE, 306 a 317 C Proced Penal y Auto Acordado C Sup sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo (19/12/32)
Acuerdo Pleno CS 12/05/81, sobre Tramitación del Recurso de Amparo
¿Regulación en C Procesal Penal? NO Art 95 CPP contempla “Amparo ante el juez de garantía”
¿Tiene aplicación actualmente? Absolutamente Art 95 párrafo final CPP señala expresamente que éste procede “Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la CPR”
Amparo constitucional es acción autónoma, destinada a proteger Garantía Constitucional
CARACTERISTICAS
• Emana facultades conservadoras A través Rec Amparo, tribs superiores adoptan medidas frente a actos u
omisiones arbitrarios e ilegales que importan privación, perturbación o
amenaza a LIBERTAD PERSONAL O SEGURIDAD INDIVIDUAL
• No es recurso, sino acción constitucional Cuando se refiere a actos no jurisdiccionales
Pero también tiene carácter RECURSO cuando se interpone respecto
de resols jdciales dictadas dentro de un proceso (ordenes detención,
Prisión Preventiva) Art 306 CProced P
• Acción cautelar Busca restablecer derecho, adoptando medidas necesarias frente a
acción u omisión arbitraria o ilegal
Sin emb es cautelar, no resolución definitiva sobre materia
Acción constitucional que se interpone ante la magistratura que señale la ley, a fin de solicitarle se adopten
inmediatamente las providencias necesarias para reestablecer imperio del derecho y asegurar la debida
protección, dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que signifique privación
o amenaza a libertad personal y seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de aquellos
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4. 4
• Informal Puede ser interpuesto por el afectado o cualquiera a su nombre (capaz de parecer en
juicio), sin formalidades especiales, aún por telégrafo o télex
• Es de conocimiento de tribs superiores En 1° instancia, por C Apelcs y en 2° instancia, por C Suprema
• Procedimiento concentrado e inquisitivo Se requiere informe, pudiendo resolverse sin éste
• Sólo cautela ds y gtías señalados específicamente en CPE Libertad personal y Seguridad individual (art 19 N° 7 CPE)
• Acción de derecho Público, irrenunciable
• Puede ser Preventivo o Correctivo Antes o después del cumplimiento de una orden de arresto, detención,
prisión o arraigo ilegal
• Efectos Cosa juzgada formal: Medidas adoptadas no impiden que con posterioridad se vuelvan a
dictar las resoluciones que se dejen sin efecto, durante el curso del
proceso, si se cumplan reqs legales
Antecedentes Magna Carta Libertatum, 1215
26/05/1679 Parlamento inglés dicta el Habeas Corpus Amendment
13/02/1689 Se promulga Hill of Rights
Habeas Corpus Presentación del la persona
TITULAR “Todo individuo que …” (21 CPE y 306 CPP)
Personas naturales
¿Personas jurídicas? NO, sólo personas naturales que la representan o forman parte de ella
No se requiere mandato. Se puede
comparecer por cualquiera
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5. 5
GARANTÍAS PROTEGIDAS
DERECHOS DE LA LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD INDIVIDUAL. 19Nº 7 CPE
“Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes,
podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las
formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del afectado.
…
El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra
privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. …
Otras libertades? NO, sólo Libertad personal y seguridad individual
Clasificación
Según derecho tutelado
Oportunidad
Derecho de toda persona de residir y
permanecer en cualquier lugar Rep.
Derecho a trasladarse libremente de un
punto a otro y entrar y salir del territorio
nacional, cumpliendo normas legales
Complementario lib personal.
Conjunto mecanismos cautelares
que impidan su anulación como
consecuencia de abuso de poder o
arbitrariedad
• Amparo que protege la Libertad Personal;
• Amparo que protege la Seguridad Individual
• Amparo Correctivo Destinado a poner término o modificar la acción u omisión
• Amparo Preventivo Destinado a evitar conducta que puede generar perturbación o
amenaza a garantías
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6. 6
CAUSALES Art 21 CPE
“Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes,
podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las
formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del afectado.
…
El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra
privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. …
Arresto, detención o prisión con infracción a la CPE y la ley
Cualquier acción u omisión ilegal que signifique amenaza, perturbación o privación a libertad personal o Seguridad Individual
Art.306 C Proced P establece causales específicas (No taxativas), pero meramente ilustrativas
a.- Existencia de orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla
(art 254, detención; 272 y 277, Prisión Preventiva, 305 bis a, Arraigo judicial y 305 bis c Arraigo de pleno derecho
b.- Existencia de orden de arraigo, detención o prisión expedida fuera de los casos previstos por la ley
Existen facultades, pero ejercidas fuera de casos establecidos por ley (contravención formal o errónea interpretación)
c.- Existencia de orden de arraigo, detención o prisión expedida con infracción de cualquiera de las formalidades
determinadas en el CPP (art 280 y ss detención y prisión; y 305 bis b arraigo)
d.- Existencia de orden de arraigo, detención y prisión sin que haya mérito o antecedentes que la justifiquen
Tribunal competente que cumple formalidades, pero se dicta apreciando erróneamente los antecedentes del proceso
e.- Cualquier demora del tribunal en tomar declaración indagatoria al detenido dentro del plazo de 24 hrs sgtes a aquella en
que hubiere sido puesto a sus disposición (art 319 CPP)
(No siempre se otorga la libertad , sólo se subsanan anomalías)
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SUJETO PASIVO DEL RECURSO DE AMPARO
Rec Amparo se dirige en contra del Estado, y del agresor, si se le conoce Particular
Autoridad administrativa
Rec Amparo busca protección del Órg Jurisd (Estado de derecho, prohibición autotutela)
¿Es necesario individualizar responsable acción u omisión? NO (en todo caso importante para éxito y diligencia)
Sin emb se han rechazado Rec Amparo por este motivo (tesis minoritaria exige individualización)
¿Procede contra resol jdciales? SI, cuando ordenen detención, prisión preventiva o arraigo sin que concurran los
requisitos legales
¿En contra resols C Apelacs? NO, sería conocido por misma corte
TRIBUNAL COMPETENTE
“Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes,
podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las
formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del afectado. Art 20 CPE
“ … ante la magistratura que señale la ley …” CPE dejó entregada la materia a la ley ¿Cual? COT
Art 63 N° 2 letra b) COT CORTE DE APELACIONES, en 1° instancia
En sala, previa vista de la causa
¿ 2° Instancia? C Suprema 98 Nº 4 COT
En sala ( 2° sala, penal o 3°, constitucional), previa vista causa
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¿Cual C Apelacs es la competente? (Competencia relativa)
- C Apelacs del territorio jurisdiccional que dictó orden detención, prisión preventiva o arraigo
- C Apelacs del territorio jurisdiccional donde se cumplió orden detención, prisión preventiva o arraigo
- C Apelacs del lugar en que se encontrare el detenido
- C Apelacs del domicilio del afectado, en caso que no existiere orden
Conclusión: Cualquier factor de conexión, entrega competencia a la C Apelacs “respectiva”
competencia acumulativa o preventiva (art 112 COT)
PLAZO PARA INTERPONER RECURSO AMPARO
NO EXISTE PLAZO OPORTUNIDAD
• Mientras se encuentre pendiente de cumplimiento orden de detención, prisión o arraigo
arbitrario
• Si se cumplió, mientras se encuentre detenido preso o arraigado ilegalmente
• Si no emana de autoridad, mientras persistan las acciones u omisiones ilegales que atentan
contra libertad personal o seguridad individual
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TRAMITACION DEL RECURSO DE AMPARO
Rec amparo se interpone por afectado, o 3° en su nombre directamente ante C Apelacs respectiva, sin mayores formalidades
que la escrituración. AA “de los mas rápidos medios de comunicación” (telégrafo, telex, fax e incluso telefónicamente)
Se aplica norma del AA N° 13 del R Protecc: Procede Acumulación cuando se trata del mismo acto u omisión
“….se acumularán todos los recursos al que hubiere ingresado 1° en el respectivo libro de la secretaría del tribunal
formándose un solo expediente para ser resueltos en una misma sentencia…”
Interpuesto recurso “ el secretario consignará el día y hora que llega a su oficina la solicitud o telegrama en que se
deduce el amparo”
Entrega al relator Da cuenta al tribunal
Examen Admisibilidad Corte efectúa examen de admisibilidad
Puede declararse incompetente, o declarar su improcedencia (cuando hay otros recursos contra la
resolución o ya fue conocida)
Presidente de la Corte, junto con proveer el recurso solicita informes
Si se solicita a autoridad se solicita copia del decreto que dispuso la privación de libertad
Declara inadmisible
Declara admisible
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Informe Acogido a tramitación, solicitará informe por vía más rápida y efectiva a la o las personas que según el recurso o
en concepto del tribunal son los causantes del acto u omisión arbitrario o ilegal, o a quienes estime necesario
Forma de pedir informe: Se solicita por telégrafo o por medios más rápidos de comunicación (comunicación directa,
teléfono, fax, correo, telégrafo, oficinas del estado o Ministro de fe)
Plazo para informar: La corte fija un plazo breve (normalmente 5 u 8 días). Plazo ampliable (judicial)
Omisión informe: Si no se rinde dentro plazo, Corte puede prescindir, pudiendo aplicar sanciones 331, 332 CPP
Relatores deben hacer constar la demora u omisión
¿informante se hace parte recurso? NO, puede hacerse parte, pero no lo es por hecho informar
Prueba Corte puede decretar medidas que estime convenientes. No hay término probatorio. Recurrente y afectado
pueden rendirla desde interposición hasta la vista de la causa. (Documental y confesión espontánea)
Medidas que puede adoptar Corte
a.- Comisionar a un ministro para que se traslade al lugar en que se encuentra detenido o preso
Funciones: Trasladarse donde se encuentra el detenido o preso
Tomarle declaración
Dictar resolución que disponga o no su libertad o se subsane los defectos reclamados
Dar cuenta a la corte de las resoluciones dictadas
b.- Que el detenido o preso sea traido a la presencia de la Corte si éste no se opusiere art 310 21-2 CPE
¿Orden de no innovar? RG, interposición no suspende cumplimiento de la resolución que se trata de impugnar
No se contempla en el AA ONI a diferencia del Rec Protección
Considerando naturaleza cautelar del recurso, corte posee facultades para determinar providencias
que juzgue necesarias art 21-1 CPE
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Vista de la causa Evacuado el informe y acompañados los antecedentes solicitados o prescindiendo de ellos si no se
responde o no se acompañan, corte dispone la vista causa (“Autos en relación”)
Agregación en tabla Sorteo Extraordinariamente en la tabla del día siguiente al ingreso o mismo día en casos
urgentes (no se sortea en casos art 69- radicación)
¿Suspensión vista? No procede la suspensión, salvo motivos graves del solicitante
Se puede recusar pero se forma sala inmediatamente
Duración alegatos ½ hora, proroogables por simple mayoría
Fallo del rec protección Sentencia definitiva
Acoger el recurso La Corte deberá señalar las medidas necesarias para dar debida protección al afectado,
restableciendo imperio del derecho. La corte puede:
- decretar libertad inmediata
- hacer que se reparen los defectos legales
- poner a los individuos a disposición del juez competente
- corregir defectos o dar cuenta a quien corresponda para que los corrija
Adicionalmente puede ordenar pasen o no los antecedentes al Min Púb art 31-1 y 312 CPP
Min Púb estaría obligado a deducir querella dentro 10 días en contra del autor del abuso y acusarlo
y hacer efectiva su responsabilidad penal y civil art 148 CP – 313 CPP
Ley 18857, la obtención de la libertad o la subsanación de los defectos de una orden arbitraria con
posterioridad a su interposición del recurso no permite el rechazo de éste, debe acogerse
Art 311. 313 y 313 bis CPP
Rechazar el recurso No se acredita el cumplimiento de los requisitos mencionados
¿Costas? Puede imponerse condena en costas
Notificación Personalmente o por el E a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se
hubieren hecho parte en él
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RECURSOS Procede el recurso de apelación
Procede la Casación en la forma, 5 días de plazo. 536 bis CPP
No procede casación en el fondo ni queja
Plazo para apelar Fatal de 24 horas contados desde la notificación del fallo
Tramitación ante la C Suprema
Vista: En relación Sala 2° criminal, o 3° constitucional
CS puede solicitar informes ante quien estime necesario art 308
Notificaciones por estado, salvo las que decreten diligencias las que se cumplirán por oficio
Contra resolución C Suprema conociendo de apelación no procede recurso alguno, salvo aclaración
rectificación o enmienda
EFECTOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA
La sentencia tiene naturaleza de sent definitiva ¿Qué efectos produce?
• En relación a otros recursos: COSA JUZGADA SUBSTANCIAL
Lo resuelto en el recurso no es discutible en otros recursos de amparo posteriores que pudiera interponerse por
los mismos hechos, por el mismo titular
• En relación al fondo del asunto: COSA JUZGADA FORMAL
Esta acción es cautelar, remedio constitucional, persigue restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de los
procedimientos y acciones de fondo que procedan.
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CUMPLIMIENTO DEL FALLO DEL RECURSO AMPARO
Cumplimiento procede Firme el fallo de 1° instancia por haber transcurrido plazo para interponer rec apelación, sin que
éste se hubiere deducido, o
Notificado cúmplase de sentencia C Suprema fallando apelación interpuesta, acogiendo el recurso
de amparo
Resolución C Apelaciones que acoge Rec Amparo puede cumplirse, ya que causa ejecutoria (apelación en sólo efecto
devolutivo)
" la negativa o demora injustificada de cualquier autoridad en dar cumplimiento a las órdenes dictadas por la Corte de
Apelaciones en el conocimiento de un recurso de amparo, sujetarán al culpable a las penas determinadas en el artículo 149 del
Código Penal (Art.317 bis CPP)
ACCION ESPECIAL DE AMPARO
Art 317 Todo aquel que tuviere conocimiento que una persona se encuentra detenida en un lugar que no sea de los
destinados a servir de casa de detención o prisión
Se ejerce ante cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en materia penal, funcionario de carabineros o policía de
investigaciones quienes deberán transmitir la denuncia al juez que estimen competente
El juez debe trasladarse donde se encuentre y ordenar su libertad. Si se alega motivo legal de detención hará conducir a su
presencia e investigará
De todas estas diligencias se debe levantar acta circunstanciada en la forma ordinaria.
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14. 14
RECURSO DE AMPARO Y PROTECCION EN LOS ESTADOS DE EXCEPCION CONSTITUCIONAL
Arts 39 a 41 CPE
Artículo 39.- El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado
bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública,
cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
Durante estados excepción constitucional pueden deducirse Rec Amparo y Protección
Sin embargo, y sólo durante los estados de asamblea (guerra externa) y de sitio, (guerra interna o conmoción interior)
no obstante proceder los recursos de amparo y de protección, se presentan las siguientes limitaciones:
1.- Tribunales no podrán, en caso alguno, entrar a calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la
autoridad para adoptar las medidas en el ejercicio de las facultades excepcionales que le confiere la Constitución.(Art.41 N° 3
CPE)
2.- Interposición y tramitación recursos amparo y protección que conozcan los tribunales no suspenderán los efectos de las
medidas decretadas, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto de tales recursos
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ACCION DE AMPARO ANTE EL JUEZ DE GARANTÍA CONTEMPLADA
Art 95 C Procesal Penal Acción autónoma de amparo ante J Gtía
Son facultades genéricas de cautela de garantías que el juez tiene en el nuevo sistema procesal penal conforme al principio
general contemplado en el artículo 10 del Código Procesal Penal
Si privación de libertad tiene origen en resolución judicial, no es procedente
Puede impugnarse por otros medios procesales que correspondan ante el tribunal que
la hubiere dictado, sin perjuicio Art 21 CPE
Acción tutela libertad ambulatoria y seguridad individual, con alcance correctivo, ya que sólo procede en evento de existir
privación de libertad, pero nunca si ha sido dispuesta por resolución judicial
Trib Competente Juez Gtía del lugar que conociere del caso o
J Gtía del lugar en que se encontrare la persona privada de su libertad
Competencia Única instancia
Oportunidad Mientras se encuentre vigente el acto
“Artículo 95.- Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora
ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que
examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez
podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.
El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre podrán siempre ocurrir ante el
juez que conociere del caso o aquél del lugar donde aquélla se encontrare, para solicitar que ordene que sea conducida a su
presencia y se ejerzan las facultades establecidas en el inciso anterior.
Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los
medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de
la Constitución Política de la República.”
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16. 16
DERECHO PROCESAL V
2019
LOS RECURSOS PROCESALES
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LOS RECURSOS EN PARTICULAR
RECURSO DE AMPARO ECONOMICO
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18. 18
RECURSO DE AMPARO ECONOMICO Art 19 N° 21 CPE, Ley N° 18.971, 1990 (10/03/1990)
Considerando importancia orden público económico, y normas libertad empresarial y estado empresario, CPE consagró
específicamente tal derecho, reforzándose posteriormente con garantía especial: el recurso de amparo económico
CPE Art 19 N° 21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o
a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum
calificado los autoriza.
En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las
excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;
Se consagra carácter subsidiario de la actividad del Estado
Ley Nº 18.971 contempla un art único que consagra el recurso de amparo económico:
“Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República de
Chile.”
El propósito de la acción fue “hacer efectiva la garantía constitucional de la libertad económica” (Mensaje)
Este art de ley Nº 18.971 formaba parte de un proyecto de ley que, entre otras materias, regulaba la actividad y
participación productiva del Estado y sus organismos (sólo prosperó esta materia)
Acción que cualquier persona puede interponer ante la C de Apelaciones respectiva, a fin de denunciar las
infracciones en que se incurra respecto al artículo 19 N° 21 de la CPE
• RG, Estado y sus organismos no pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas
• Estado o sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si LQC los autoriza
(se entienden vigentes normas anteriores a CPE)
• En este evento, no aplican normas legales especiales, sino comunes aplicables a particulares, salvo que exista LQC
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19. 19
CARACTERISTICAS
• Emana facultades conservadoras A través Rec Amparo Econ, tribs superiores conocen de infracciones a la
garantía del art 19 N° 21
• No es recurso, sino acción constitucional Protege una garantía constitucional (art 19 N° 21)
• Acción cautelar Busca restablecer derecho. No resolución definitiva sobre materia
• Informal Puede ser interpuesto por afectado o cualquiera a su nombre (capaz
parecer en juicio), sin formalidades especiales, aún por telégrafo o télex
El actor no necesita tener interés actual en los hechos denunciados
Popular “el análisis del artículo único de la ley ya referida, puede advertirse que en él se consagra una acción popular,
que no exige interés actual comprometido por el actor en los hechos que denuncia”.
• Es de conocimiento de tribs superiores En 1° instancia, por C Apelcs y en 2° instancia, por C Suprema
• Prevé el trámite de consulta Ante C Suprema en caso de no ser revisado el fallo de 1° instancia en
virtud recurso apelación
• Sólo cautela ds y gtías señalados específicamente en CPE Art 19 N° 21 CPE
• Acción de derecho Público, irrenunciable
• Procedimiento concentrado e inquisitivo Se tramita " sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para
el recurso de amparo."
• Sólo es correctiva Es acción sólo de carácter correctivo. Sólo puede ser interpuesta con posterioridad a
la comisión de acciones infracción al Art.19 N° 21 CPE
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20. 20
GARANTÍA PROTEGIDA
Orden Público Económico
Art 19 N° 21 CPE DERECHO A DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDAD ECONOMICA QUE NO SEA CONTRARIA A LA MORAL,
AL ORDEN PÚBLICO O A LA SEGURIDAD NACIONAL, RESPETANDO LAS NORMAS LEGALES PERTINENTES
CPE Art 19 N° 21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o
a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum
calificado los autoriza.
En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las
excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;
CAUSAL Infracciones al art 19 N° 21 CPE. Art único Ley 18.971
“Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República de
Chile.”
“conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un
país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la
sociedad nacional que formula la Constitución Política”
acción que importa una privación al derecho
Hoy C Sup, además de actos de privación, los que signifiquen amenaza o perturbación al ejercicio del
derecho (variación postura inicial, que sólo contemplaba actos positivos “concretos”
Ámbito de protección
Inciso 2° Limitaciones impuestas al Estado empresario “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades
empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.
En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las
excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser asimismo de quórum calificado”
Tesis amplia. Incluye ambos incisos del N° 21, es decir también el 1°, que reconoce a todas las personas “el derecho a
desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional,
respetando las normas legales que la regulen”
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21. 21
TITULAR "cualquier persona …" ( art. único inc.1 Ley 18.971)
" el actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados“ Acción popular
SUJETO PASIVO DEL RECURSO DE AMPARO ECONOMICO
Rec Amparo Econ se dirige en contra del Estado, y del agresor, si se le conoce
Rec Amparo Econ busca protección del Órg Jurisd (Estado de derecho, prohibición autotutela)
¿Es necesario individualizar responsable acción u omisión? NO (en todo caso importante para éxito y diligencia)
TRIBUNAL COMPETENTE
" la acción podrá intentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva".
Art 63 N° 2 letra b) COT CORTE DE APELACIONES, en 1° instancia
En sala, previa vista de la causa
¿ 2° Instancia y consulta? C Suprema 98 Nº 4 COT
En sala (3° sala, Const), previa vista causa. L 18.971
PLAZO 6 meses contados desde la infracción
“La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción.“
Compatibilidad con Recurso de protección Rec Amparo es incompatible con otros recs (Art 306 CPP)
¿Rec Amparo Econ? C Sup ha señalado compatibilidad dado distintos objetivos entre ambos. Limitación Art 306 no
aplicable en materia amparo econ
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22. 22
TRAMITACION DEL RECURSO DE AMPARO
Ley 18.971, " la acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin mas
formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que
conocerá de ella en primera instancia.
Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos.”
Tramitación Procedimiento del recurso de amparo
Acogimiento No existe análisis de ilegalidad y arbitrariedad (a dif Rec Protección)
“Que cabe además puntualizar que, para el acogimiento de la denuncia, en los términos de la Ley Nº 18.971, es necesario que
el tribunal investigue y constate la o las infracciones denunciadas, lo que en el presente caso se traduce en averiguar si
existen los hechos que la constituirían, si son o no susceptibles de plantearse por la presente vía, y si ellos importan una
alteración de la actividad económica de la recurrente –debiendo existir, en relación con esto último, una relación o nexo
causal–, que es lo que se ha invocado en la especie, sin que deba indagarse, necesariamente, respecto de la arbitrariedad o
ilegalidad de la conducta reprochada pues esto es más propio del recurso de protección, establecido precisamente para dicho
objeto y que constituye el matiz que lo diferencia con el presente denuncio, ya que lo que se debe determinar es si ésta
perturba o no la actividad económica ejercida conforme a las normas legales que la regulen, de quien formula la denuncia o
de aquélla en cuyo interés se efectúa la misma. Por legales ha de entenderse, ciertamente, que se ejercen conforme a la ley,
según la definiciónn que el Código Civil contiene en su primer artículo de dicha clase de norma jurídica”. (C Suprema,
25/09/2003, Rol Nº 4524-03
RECURSOS Procede el recurso de apelación
Plazo para apelar 5 días
Evento de no apelarse fallo Consulta
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23. 23
¿Pueden impugnarse resoluciones judiciales a través Rec Amparo Econ?
NO
“La propia naturaleza del recurso de amparo económico y sus finalidades específicas (…) permite sostener que él no puede ser
invocado para impugnar una resolución judicial, salvo para casos excepcionalísimos, como si el afectado no hubiese sido parte
en el juicio o no estuviese emplazado en el mismo; que por lo mismo, no puede transformarse esta acción constitucional en
un arbitrio subsidiario o supletorio de aquellos recursos que la ley ha establecido para conocerlos y fallar los asuntos de la
competencia de los tribunales correspondientes”. (C Suprema, 12/05/98, Rol 1305-98
“Que, además, resulta pertinente también reiterar lo expuesto por esta Corte Suprema con ocasión de haber conocido de
innumerables recursos como el de autos, respecto de la impropiedad que implica la utilización del presente denuncio, como
una forma de impugnar toda suerte de resoluciones o decisiones de autoridades administrativas especializadas e incluso
judiciales, que éstas han tomado en el ámbito propio de sus respectivos quehaceres y contando con antecedentes suficientes”.
(C Suprema, 25/09/2003, Rol Nº 4524-03
Prof. Raúl Montero L./ Derecho Procesal V, 2019
24. 24
DERECHO PROCESAL V
2019
LOS RECURSOS PROCESALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL
Profesor
Raúl Montero López
Jesús Ezurmendia
rmontero@derecho.uchile.cl
jezurmendia@derecho.uchile.cl