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   Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
    comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El
    Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y
    protección desde la concepción.

   Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física
    y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
    nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la
    seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia
    familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su
    libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
    afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los
    contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
    recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,
    salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
   El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el
    funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas
    asociativas.
   Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
    adolescentes:
   Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en
    un marco de protección integral de sus derechos.
   Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo
    de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo
    infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar
    su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su
    desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades
    siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
   Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado
    garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
   Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier
    otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
   Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas
    y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
   Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
   Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio,
    que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de
    comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los
    demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos
    estos derechos.
   Protección y asistencia especiales cuando la progenitura o el progenitor, o ambos, se encuentran
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  • 1.
  • 2.
  • 3. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.   Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.  El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
  • 4. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:  Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.  Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.  Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.  Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.  Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.  Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.  Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.  Protección y asistencia especiales cuando la progenitura o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.  Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.