El documento describe los derechos de los niños y adolescentes según la legislación ecuatoriana. El Artículo 44 enfatiza el desarrollo integral de los niños y el deber del estado y la sociedad de garantizar un ambiente armónico para que puedan desarrollar sus capacidades. El Artículo 45 enumera los derechos de los niños a la identidad, salud, educación, deporte y más. El Artículo 46 describe medidas como asistencia para menores de 6 años, protección contra el trabajo infantil y la violencia, y atención prioritaria en des
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Legislación Educativa
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
Facultad de la Educación, el Arte y la Comunicación
Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia
LESGISLACIÓN EDUCATIVA
Evelyn Geovanna Hidalgo Arévalo
DOCENTE: Dr. Bernardino Acaro Mg. Sc
CICLO: Octavo “B”
28 de Junio del 2020
3. Art. 44.
En este artículo se da importancia
al desarrollo integral de los niños y
adolescentes, que hace referencia
al aspecto físico, social, intelectual,
afectivo; tanto el estado como la
sociedad y la familia deben
garantizar el cumplimiento de sus
derechos en un ambiente familiar,
educativo y social armónico donde
pueda desarrollar sus capacidades
y potencialidades de manera
eficaz.
4. Art. 45.
Los niños tienen derechos a una
identidad, a un nombre y ciudadanía; a
la salud y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la
seguridad social; a tener una familia; al
respeto de su libertad y dignidad; a
educarse de manera prioritaria en su
idioma y en los contextos culturales
propios de sus pueblos; el Estado está en
la obligación de velar para que los niños
no sean marginados y puedan cumplir
con todos sus derechos.
5. Art. 46.- El Estado adoptará, entre
otras, las siguientes medidas que
aseguren a las niñas, niños y
adolescentes:
6. 1. Asistir a menores de seis años con el fin de
supervisar su desarrollo integral, asegurando su
nutrición, salud, educación y cuidado diario.
2. Protección contra la explotación laboral. El
trabajo para los niños o adolescentes es opcional,
siempre y cuando no atenten a su formación y a su
desarrollo integral.
7. 3. Asistencia especial a personas con algún
tipo de discapacidad, el Estado garantizará
su incorporación en el sistema de
educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de
violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, o contra la negligencia
que provoque tales situaciones.
8. 6. Los niños tienen el derecho a una atención
prioritaria en caso de desastres, conflictos
armados y todo tipo de emergencias.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes
o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para su
salud y desarrollo.
9. 7. Protección frente a programas o
medios de comunicación que
promuevan la discriminación racial o
violencia de género.
8. Protección y asistencia especiales
cuando la progenitora o el progenitor, o
ambos, se encuentran privados de su
libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia
especial cuando sufran enfermedades
crónicas o degenerativas.
10. CONCLUSIÓN
Los niños, niñas y adolescentes son un grupo de atención
prioritaria puesto que son vulnerables y son los que más
padecen eventos trágicos como la miseria, la pobreza, la
prostitución, la discriminación, el abuso, el maltrato o
injusticias y por eso es de suma importancia asegurar sus
derechos sin importar la etnia, la cultura, religión, etc. y que
todos los países se responsabilicen por su cumplimiento y
velar por su seguridad.
Notas del editor
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