3. El presidente Nicolás
Maduro, continúa
fortaleciendo la gestión en
materia agrícola que se ha
venido desarrollando desde
hace 20 años, y sigue
impulsando el modelo de
producción socialista.
Venezuela ha transitado un
camino de recuperación y
crecimiento, para lograr la
prosperidad económica en
base a la expansión de las
fuerzas productivas.
Venezuela tiene la
capacidad de producir y
garantizar la soberanía
alimentaria de su pueblo, con
el gran esfuerzo de los
productores de los diferentes
sectores económicos, que,
junto a un pueblo consciente
y organizado, están venciendo
las adversidades impuestas
desde la casa Blanca como
método de dominación
neocolonial con cercos y
bloqueos financieros.
En esa línea, la destreza
impulsada por el Ejecutivo
Nacional, busca fortalecer los
medios de producción
agroalimentaria, también
estimular nuevas áreas para
expandir la agricultura,
acuicultura y todo lo
relacionado en materia de
alimentos; para consolidar
el desarrollo sustentable de
la nación, como lo establece
el Plan de la Patria 2019-
2025. El Jefe de Estado, en
un encuentro de trabajo en
el mes de noviembre con
gobernadores, protectores y
alcaldes, informó de los
avances en esta materia
que apunta a la
recuperación en diversos
sectores de la economía
nacional.
En esa reunión, realizada
en el Salón Ezequiel Zamora
del Palacio Blanco, Maduro
expuso que todos los
indicadores marcan que
2020, será el año de reinicio
del crecimiento económico
de la Patria.
Destacó que los factores
que inciden en el
crecimiento económico son
la elevación de la
producción de riquezas
industriales, petroleras,
auríferas y la desaceleración
y control de la inflación
inducida por vía de factores
reales de la economía.
Venezuela activa y concreta los
convenios de cooperación y alianzas
estratégicas con países amigos: Rusia,
China, Irán, India, Turquía, Cuba.
Diosdado Cabello, presidente de la
Asamblea Nacional Constituyente y
Vicepresidente del Partido Socialista
Unido de Venezuela (PSUV), estuvo de
gira por Corea del Norte y Vietnam.
Parte de los acuerdos con
República Popular Democrática de
Corea y la República Socialista de
Vietnam, se basan en: la producción
agrícola, formación política,
producción industrial, intercambio
comercial, intercambio energético,
entre otros. Por su parte, Wilmar
Castro Soteldo, ministro de
Agricultura y Tierras, estuvo en China,
donde visitó una fábrica de modernos
tractores y exploró nuevos convenios
de cooperación y de posibilidades de
exportación de productos
venezolanos.
La reactivación del aparato
productivo se ha traducido, por
ejemplo, en una mayor frecuencia de
entrega de las cajas CLAP, con
productos totalmente nacionales, y la
consolidación de otros programas
sociales como las Ferias del Campo
Soberanos, con periodicidad rotativa
semanal, las Casas de Alimentación, el
Plan de Atención a las Víctimas de la
Guerra Económica, el Programa de
Alimentación Escolar. los alimentos
distribuidos en las Ferias del Campo
Soberanos y los mercados a cielo
abierto son de producción nacional.
Organizaciones Productivas de Venezuela
4. Ámbito Espacial
El surgimiento de nuevas organizaciones y movimientos sociales
está relacionado con un proceso global de transformación de
identidades sociales (Svampa, 2000).
Los viejos marcos colectivos que estructuraban la identidad
social e individual se desinstitucionalizan. Los movimientos
sociales son agentes significantes en la construcción de nuevas
estructuras espaciales y relacionales (Auyero, 2006),
abriendo caminos para nuevas identidades. Es la «perspectiva
del lugar que busca resaltar lo como elemento constitutivo en las
formas concretas en que los movimientos sociales evolucionan»
(Oslender, 2002:10).
En último análisis, se pretende preguntar si las acciones
colectivas locales, socioterritoriales, de las organizaciones y
movimientos sociales constituyen un nuevo marco para la
integración social (Svampa, 2000).
Art.11 Las organizaciones socioproductivas deberán establecer
su domicilio dentro del espacio geográfico del país. En el caso de
los grupos de intercambio solidario, tendrán su domicilio en el
lugar donde desarrollen las actividades socioproductivas
tendentes a ofrecer y recibir bienes, servicios, saberes y
conocimientos.
De la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
SECCIÓN IV INTEGRANTES DE LAS ORGANIZACIONES
SOCIOPRODUCTIVAS
Artículo 31. Para ser integrante, productor o productora, de
una organización socioproductiva se requiere:
• Ser venezolano o venezolana, extranjero o residente,
habitante y hacer vida activa en el ámbito geográfico al
que pertenezca la organización, con residencia de al
menos seis (6) meses, salvo en los casos de comunidades
recién constituidas.
• Ser Mayor de quince (15)
años.
• Ética socialista y
compromiso con los
intereses y necesidades de la
comunidad.
• No desempeñar cargos
públicos de elección popular.
• No ser integrante de otra
organización
socioproductiva.
• No ser declarado penal,
administrativa o civilmente
responsable con ocasión de
la administración de fondos
de carácter público o
privado, mediante sentencia
definitivamente firme.
• Tener disposición al trabajo
colectivo.
• No ser representante o
apoderado de personas
jurídicas o personas
naturales que provean
bienes o servicios destinados
a la organización
socioproductiva.
• De reconocida moralidad y
honorabilidad.
• Participar en los programas
de formación socialista y
certificación de saberes,
promovidos por el Ministerio
del Poder Popular con
competencia en materia de
economía comunal.
5. Métodos
Cuando en el desarrollo de las
actividades de las empresas de
propiedad social hubiere que aplicar,
supletoriamente, cualquier disposición
contenida en norma distinta a la presente
ley, se procederá con arreglo a los
siguientes principios:
1. Las personas naturales y sujetos
públicos o privados que formen parte de
empresas de propiedad social comunal
no tienen derecho o participación sobre
el patrimonio de las mismas, y el reparto
de excedentes económicos,
si los hubiere, se hará de conformidad
con lo establecido en la presente ley.
2. Las empresas de propiedad social
comunal podrán realizar cualesquiera
actos de comercio, pero tales actos no
podrán constituir su único o exclusivo
objeto empresarial, por cuanto éste debe
comprender, además las actividades que
resulten en un beneficio para sus
productores y productoras que las
conformen, la reinversión social del
excedente para el desarrollo de la
comunidad y contribución al desarrollo
social integral del país.
3. La constitución, operación y
administración de las empresas de
propiedad social comunal atenderá a los
principios de desarrollo endógeno,
equilibrio territorial, soberanía
productiva, sustitución selectiva de
importaciones y a un modelo de gestión
que consolide la relación de producción
socialista, determinándose previamente
las necesidades de la población donde se
proyecte su constitución, con
base al potencial
local, cultura
autóctona y
necesidades
colectivas, lo cual
determinará el tipo
de bienes a producir
o los servicios a
prestar, de acuerdo a
lo establecido en el
Plan de Desarrollo
Económico y Social
de la Nación y a los
lineamientos del
Ejecutivo Nacional
por intermedio del
Ministerio del Poder
Popular con
competencia en
materia de economía
comunal.
4. En caso de
conclusión,
disolución o
liquidación de
empresas de
propiedad
social comunal, se
procederá, en
cuanto sea aplicable,
de acuerdo a las
normativas sobre
liquidación de
compañías de
comercio
establecidas en el
Código de Comercio,
pero los bienes
resultantes de la
liquidación, si los
hubiere, no podrá
ser apropiados por
ninguna de las
personas naturales o
jurídicas que conformen la
empresa, sino que los
mismos conservarán la
condición de bienes de
propiedad social comunal
directa o indirecta, según
corresponda a la
clasificación que se les
hubiere otorgado para el
momento de la constitución
de la empresa.
5. En caso de liquidación de
empresas de propiedad social
comunal indirecta,
los bienes resultantes de la
liquidación serán revertidos a
la República o
transferidos a otra empresa de
propiedad social comunal
indirecta, según se indique en
el Decreto mediante el cual se
establezca la liquidación.
6. El Presidente o Presidenta
de la República, en Consejo de
Ministros, podrá
reglamentar los aspectos
enumerados en el presente
artículo, así como
otros que, con la finalidad de
regular el funcionamiento de
las empresas de
propiedad social comunal,
ameriten de normativa
administrativa.