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REVISTAS DE LEY
ORGÁNICA DE
ECONÓMICO COMUNAL.
REGLAMENTO LEY
ORGÁNICA DE ECONOMÍA
COMUNAL.
El Comandante Hugo Chávez, aprobó en el
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FINALIDADES DEL SISTEMA ECONÓMICO
COMUNAL SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Según el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal las finalidades del Sistema Económico Comunal son las
siguientes:
Garantizar la participación Popular en el Proceso Económico
Productivo.
Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo
de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del
desarrollo endógeno.
Fomentar el sistema económico comunal en el marco del modelo
productivo socialista, a través de diversas formas de organización
socio productiva, comunitaria y comunal en todo el territorio
nacional.
Dotar a la sociedad de factores y medios de producción que
garanticen la satisfacción de necesidades humanas, consolidar el
ejercicio de la soberanía nacional, y contribuir al desarrollo
humano integral para alcanzar la suprema felicidad social.
Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo,
de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos
generados por las diferentes formas de organización socio
productiva orientadas a satisfacer las necesidades colectivas.
FINALIDADES DEL SISTEMA ECONÓMICO
COMUNAL SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas
de las comunidades sobre proyectos socio productivos con
criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los
saberes, los conocimientos, las potencialidades como elementos
constitutivos de garantía para la viabilidad y el cumplimiento.
Promover la articulación en redes por áreas de producción y
servicios de las organizaciones socio productivas comunitarias y
comunales, para asegurar su desarrollo, consolidación y
expansión.
Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y
principios socialistas para la educación, el trabajo, la
investigación, el intercambio de saberes y conocimientos , así
como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.
Promover la formación integral de las organizaciones socio
productivas en la planificación productiva basada en la
sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos,
el deber social, la cultura del ahorro, y la reinversión social del
excedente.
Garantizar la formación y acreditación de saberes y
conocimientos en materia política, técnica y productiva, de los
ciudadanos y ciudadanas integrantes o por integrar de las
organizaciones socio productivas impulsadas por esta Ley.
ÓRGANO COORDINADOR
Y COMPETENCIA.
El Ministerio del Poder
Popular para las Comunas y
Protección Social es el
órgano coordinador y rector
del Sistema Económico
Comunal y, en consecuencia,
es competente para la
formulación, ejecución y
control de las políticas
públicas en esta materia, con
sujeción al Plan de
Desarrollo Económico y
Social de la Nación
ORGANIZACIONES
SOCIOPODUCTIVAS.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y
fortalecer el Poder Popular, estableciendo las
normas, principios, y procedimientos para la
creación, funcionamiento y desarrollo del
Sistema Económico Comunal, integrado por
organizaciones socio productivas bajo régimen
de propiedad social comunal, impulsadas por
las instancias del Poder Popular, el Poder
Público, o por acuerdo entre ambos, para la
producción, distribución, intercambio y consumo
de bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, para satisfacer las necesidades
colectivas y reinvertir socialmente el excedente,
mediante una planificación estratégica,
democrática y participativa.
FORMAS DE ORGANIZACIÓN
SOCIOPODUCTIVAS.
Formas de organización socio
productivas
• Empresa de propiedad social directa
comunal.
• Empresa de propiedad social indirecta
comunal.
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EMPRESA DE
PROPIEDAD SOCIAL
DIRECTA COMUNAL
,
EMPRESA DE PROPIEDAD
SOCIAL DIRECTA COMUNAL
Las Empresas de Propiedad Social
Comunal, aunque no son una figura
novedosa, adquieren figura jurídica con la
aprobación de la Ley Orgánica para el
Fomento del Sistema Económico Comunal
en el 2010. De acuerdo con este
instrumento las Empresas de Propiedad
Social Comunales son de dos clases, tal
como se definen en el artículo °9:
EMPRESA DE PROPIEDAD
SOCIAL DIRECTA COMUNAL
Empresa de propiedad social directa comunal:
Unidad socioproductiva constituida en un ámbito
territorial demarcado en una o varias comunidades,
en una o varias comunas, destinadas al beneficio de
sus integrantes y de la colectividad, a través de la
reinversión social de sus excedentes y donde los
medios de producción son de propiedad social
comunal.
Empresa de propiedad social indirecta comunal:
Unidad socioproductiva constituida en un ámbito
territorial demarcado en una o varias comunidades,
en una o varias comunas, destinadas al beneficio de
sus integrantes y de la colectividad, a través de la
reinversión social de sus excedentes y donde los
medios de producción son de propiedad pública. El
Estado progresivamente podrá transferir la
propiedad a una o varias comunidades, a una o
varias comunas.
EMPRESA DE PROPIEDAD
SOCIAL INDIRECTA
COMUNAL
n esta forma de organización socioproductiva, la
propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la
comunidad, es decir, es una forma de propiedad
indirecta, pues el Poder Publico transfiere a la
comunidad los medios y factores de producción pero
se reserva el dominio y propiedad por su carácter
estratégico. en este sentido, la iniciativa para la
creación de la Empresa de Propiedad Social
Indirecta Comunal corresponde al Poder Publico. en
el momento de la creación de la empresa el Poder
publico que la constituye designa a dos (2) voceros o
voceras (Delegados) como sus representantes ante
la Unidad de Administración de la Organización
Socioproductiva. La Empresa de Propiedad Social
Indirecta Comunal puede lograr su transformación
en Empresa de Propiedad Social Directa Comunal a
través de la demostración de su capacidad para la
administración y gestión de la actividad económica.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Y FUNCIONAL DE
LA ORGANIZACIÓN SOCIOPROD
UCTIVA
La organización socio productiva Empresa de Propiedad Social
Indirecta Comunal estará conformada por las siguientes unidades:
1. Unidad de Administración: Conformada por tres voceros o
voceras.
2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres voceros o
voceras.
3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros o voceras.
4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres voceros o
voceras.
Cuando la organización socio productiva sea de Propiedad Social
Comunal
Indirecta, los integrantes de la Unidad de Administración serán
designados de la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes del órgano o ente del Poder Público
que constituyó la organización, los cuales deben ejercer sus
labores en igualdad de condiciones con los demás integrantes de
la organización.
b) Un (1) vocero de la asamblea de productores y productoras de
la organización. Los o las integrantes de la Unidades de Gestión
Productiva, Formación y Contraloría Social serán designados o
designadas por la asamblea de productores y productoras en
consulta con los
UNIDAD DE PROPIEDAD
FAMILIAR.
La familia que se organizan en el marco del
Sistema Económico Comunal para desarrollar
actividades socio productivas bajo la forma de
Unidad Productiva Familiar cuenta con el apoyo
de las instancias del poder popular y del poder
publico nacional, para esto debe identificar los
medios y factores de producción, cuales son de
patrimonio familiar, patrimonio social y
patrimonio del poder publico. La ley del Sistema
Económico Comunal en correspondencia con la
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela protege la propiedad familiar y les
ofrece un marco legal para el impulso y
desarrollo en conjunto con la comunidad donde
desempeña la actividad económica y el
colectivo nacional.
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA Y
FUNCIONES DE LAS U.P.F
Unidad Productiva Familiar estará conformada por la
unidad de administración y gestión productiva,
integrada por tres (3) o más integrantes que serán
avalados por la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas de la instancia de agregación comunal a
que corresponda, previa propuesta presentada de
forma escrita por la asamblea familiar de la
organización socioproductiva. La Contraloría social y
el comité de economía comunal de la instancia de
agregación asumirán lo concerniente a contraloría y
lo inherente a la formación de esta organización
sociproductiva.
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA Y
FUNCIONES DE LAS U.P.F
FONDOS INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIO
PRODUCTIVAS
FONDO DE MANTENIMIENTO PRODUCTIVO. La función de
este fondo es garantizar el ciclo productivo y brindar una
respuesta eficaz a la contingencia surgida en la organización
socio productiva. Representa el 70% del excedente de la
organización socio productiva.
FONDO DE ATENCIÓN A LOS PRODUCTORES Y
PRODUCTORAS. Se emplea para cubrir mediante ayudas,
las necesidades que por situación de contingencia surja de
los productores y productoras, esta ayuda no sera retornable.
Representa el 20% del excedente de la organización socio
productiva.
FONDO COMUNITARIO DE REINVERSIÓN SOCIAL. Este
fondo esta destinado al desarrollo social comunitario, comunal
y nacional. Representa el 10% del excedente de la
organización socio productiva de los cuales 8% va a la
comunidad y 2% al plan de la nación

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Sistema Económico Comunal Venezolano: Formas de organización y objetivos

  • 1. H E C H O P O R D A N I E L A C A M A C H O 2 6 1 4 1 2 6 0 REVISTAS DE LEY ORGÁNICA DE ECONÓMICO COMUNAL.
  • 2. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA COMUNAL. El Comandante Hugo Chávez, aprobó en el año 2012 el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, con el fin de activar la economía comunal, las comunas productivas y las empresas comunales para construir y fortalecer el modelo productivo socialista. Tiene como objetivo la creación de la empresa de propiedad social comunal y las redes de producción comunitarias, con el fin de fomentar las relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo la forma de propiedad social al ...
  • 4. SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL, ÁMBITO Y FINALIDADES. Según la Ley Orgánica del Poder Popular (2010), la economía comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia.
  • 5. FINALIDADES DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Según el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal las finalidades del Sistema Económico Comunal son las siguientes: Garantizar la participación Popular en el Proceso Económico Productivo. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno. Fomentar el sistema económico comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socio productiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional. Dotar a la sociedad de factores y medios de producción que garanticen la satisfacción de necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional, y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la suprema felicidad social. Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo, de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos generados por las diferentes formas de organización socio productiva orientadas a satisfacer las necesidades colectivas.
  • 6. FINALIDADES DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socio productivos con criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes, los conocimientos, las potencialidades como elementos constitutivos de garantía para la viabilidad y el cumplimiento. Promover la articulación en redes por áreas de producción y servicios de las organizaciones socio productivas comunitarias y comunales, para asegurar su desarrollo, consolidación y expansión. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos , así como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común. Promover la formación integral de las organizaciones socio productivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura del ahorro, y la reinversión social del excedente. Garantizar la formación y acreditación de saberes y conocimientos en materia política, técnica y productiva, de los ciudadanos y ciudadanas integrantes o por integrar de las organizaciones socio productivas impulsadas por esta Ley.
  • 7. ÓRGANO COORDINADOR Y COMPETENCIA. El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal y, en consecuencia, es competente para la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia, con sujeción al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
  • 8. ORGANIZACIONES SOCIOPODUCTIVAS. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.
  • 9. FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIOPODUCTIVAS. Formas de organización socio productivas • Empresa de propiedad social directa comunal. • Empresa de propiedad social indirecta comunal. • Unidad productiva familiar. • Grupos de intercambio solidario.
  • 11. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL Las Empresas de Propiedad Social Comunal, aunque no son una figura novedosa, adquieren figura jurídica con la aprobación de la Ley Orgánica para el Fomento del Sistema Económico Comunal en el 2010. De acuerdo con este instrumento las Empresas de Propiedad Social Comunales son de dos clases, tal como se definen en el artículo °9:
  • 12. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas.
  • 13. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL n esta forma de organización socioproductiva, la propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, es decir, es una forma de propiedad indirecta, pues el Poder Publico transfiere a la comunidad los medios y factores de producción pero se reserva el dominio y propiedad por su carácter estratégico. en este sentido, la iniciativa para la creación de la Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal corresponde al Poder Publico. en el momento de la creación de la empresa el Poder publico que la constituye designa a dos (2) voceros o voceras (Delegados) como sus representantes ante la Unidad de Administración de la Organización Socioproductiva. La Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal puede lograr su transformación en Empresa de Propiedad Social Directa Comunal a través de la demostración de su capacidad para la administración y gestión de la actividad económica.
  • 14. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIOPROD UCTIVA La organización socio productiva Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal estará conformada por las siguientes unidades: 1. Unidad de Administración: Conformada por tres voceros o voceras. 2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres voceros o voceras. 3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros o voceras. 4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres voceros o voceras. Cuando la organización socio productiva sea de Propiedad Social Comunal Indirecta, los integrantes de la Unidad de Administración serán designados de la siguiente manera: a) Dos (2) representantes del órgano o ente del Poder Público que constituyó la organización, los cuales deben ejercer sus labores en igualdad de condiciones con los demás integrantes de la organización. b) Un (1) vocero de la asamblea de productores y productoras de la organización. Los o las integrantes de la Unidades de Gestión Productiva, Formación y Contraloría Social serán designados o designadas por la asamblea de productores y productoras en consulta con los
  • 15. UNIDAD DE PROPIEDAD FAMILIAR. La familia que se organizan en el marco del Sistema Económico Comunal para desarrollar actividades socio productivas bajo la forma de Unidad Productiva Familiar cuenta con el apoyo de las instancias del poder popular y del poder publico nacional, para esto debe identificar los medios y factores de producción, cuales son de patrimonio familiar, patrimonio social y patrimonio del poder publico. La ley del Sistema Económico Comunal en correspondencia con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela protege la propiedad familiar y les ofrece un marco legal para el impulso y desarrollo en conjunto con la comunidad donde desempeña la actividad económica y el colectivo nacional.
  • 16. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONES DE LAS U.P.F Unidad Productiva Familiar estará conformada por la unidad de administración y gestión productiva, integrada por tres (3) o más integrantes que serán avalados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, previa propuesta presentada de forma escrita por la asamblea familiar de la organización socioproductiva. La Contraloría social y el comité de economía comunal de la instancia de agregación asumirán lo concerniente a contraloría y lo inherente a la formación de esta organización sociproductiva.
  • 17. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONES DE LAS U.P.F FONDOS INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS FONDO DE MANTENIMIENTO PRODUCTIVO. La función de este fondo es garantizar el ciclo productivo y brindar una respuesta eficaz a la contingencia surgida en la organización socio productiva. Representa el 70% del excedente de la organización socio productiva. FONDO DE ATENCIÓN A LOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS. Se emplea para cubrir mediante ayudas, las necesidades que por situación de contingencia surja de los productores y productoras, esta ayuda no sera retornable. Representa el 20% del excedente de la organización socio productiva. FONDO COMUNITARIO DE REINVERSIÓN SOCIAL. Este fondo esta destinado al desarrollo social comunitario, comunal y nacional. Representa el 10% del excedente de la organización socio productiva de los cuales 8% va a la comunidad y 2% al plan de la nación