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Inserción de las organizaciones productivas Venezolanas en la ejecución de los acuerdos de intención
1.
2. Organizaciones socio
productivas
Las organizaciones socio
productivas son unidades de
producción constituidas por las
instancias del Poder Popular, el
Poder Público o por acuerdo
entre ambos, con objetivos e
intereses comunes, orientadas
Según el art. 20 de la Ley
Orgánica del Sistema
Económico Comunal (2012)
estas organizaciones socio
productivas gozan del derecho
a la formación y capacitación
integral para el trabajo
productivo y técnico en la
formulación, desarrollo y
financiamientos de proyectos
socio productivas sustentables
por parte de los órganos y
entes del poder público.
Las organizaciones de economía social y
solidaria (EES) de Venezuela han contado con
un muy importante apoyo estatal en los
últimos 15 años. Sin embargo, este proceso
está plagado de tensiones y contradicciones,
lo que impone la necesidad de revisar
críticamente los que se ha venido haciendo
para rectificar los errores cometidos y
reimpulsar el crecimiento y desarrollo de un
nuevo tipo de organización económica de la
sociedad.
En Venezuela, nuevas y diversas formas de
organizaciones de economía social y solidaria
(OES) han venido creciendo y diversificándose
desde la aprobación de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela (CNRBV), en el año 2000, al inicio
de la gestión gubernamental presidida por
Hugo Chávez Frías, y continúa extendiéndose
en el presente, durante la gestión
gubernamental del presidente Nicolás Maduro,
mediante un conjunto de políticas públicas y
diversos programas e instituciones. La
promoción de las OES se relaciona y forma
parte de más amplios lineamientos de políticas
públicas dirigidos hacia la búsqueda de la
inclusión social como vía para reducir la
pobreza, mejorar la calidad de vida,
incrementar la suprema felicidad social y
construir un modelo de desarrollo alternativo
que brinde efectivo acceso a los satisfactores
de necesidades para la mayoría de la
población. Los resultados fueron exitosos en
cuanto a la masiva creación de
organizaciones, pero ya es tiempo de revisar
el encargo social de las OES y los programas
de promoción desde el Estado, lo cual resumió
el entonces presidente Chávez en 2012 con su
lapidaria frase: “¡Eficiencia o nada, Comuna o
nada!”
3. Según la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL en su
Artículo 11. Las organizaciones socio productivas deberán
establecer su domicilio dentro del espacio geográfico del país. En
el caso de los grupos de intercambio solidario, tendrán su domicilio
en el lugar donde desarrollen las actividades socio productivas
tendentes a ofrecer y recibir bienes, servicios, saberes y
conocimientos.
la transformación del modelo productivo implica, no sólo la
propiedad social de las medios de producción y la
reinversión social de los excedentes, sino también cultivar la
conciencia del cambio, por ello inminente y necesario
concretar un sistema de producción y consumo social,
desde las bases populares, con la participación de las
comunidades y comunas, a través, de las organizaciones
socio productivas, las empresas de propiedad social
directa comunal, la autogestión y todas aquellas que
puedan aportar a la transformación del sistema capitalista.
4. INTEGRANTES DE LAS ORGANIZACIONES
SOCIOPRODUCTIVAS
Requisitos
Para ser integrante, productor o productora, de una
organización socio productiva se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o residente,
habitante y hacer vida activa en el ámbito geográfico al
que pertenezca la organización, con residencia de al
menos seis (6) meses, salvo en los casos de comunidades
recién constituidas.
2. Ser Mayor de quince (15) años.
3. Ética socialista y compromiso con los intereses y
necesidades de la comunidad.
4. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
5. No ser integrante de otra organización socio productiva.
6. No ser declarado penal, administrativa o civilmente
responsable con ocasión de la administración de fondos de
carácter público o privado, mediante sentencia
definitivamente firme.
7. Tener disposición al trabajo colectivo.
8. No ser representante o apoderado de personas jurídicas o
personas naturales que provean bienes o servicios
destinados a la organización socio productiva.
9. De reconocida moralidad y honorabilidad.
10. Participar en los programas de formación socialista y
certificación de saberes, promovidos por el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de economía
comunal
5. Las organizaciones socio productivas
Las empresas socio productivas representan una herramienta del
Estado para promover la organización del pueblo a partir del
trabajo colaborativo que permita generar procesos productivos
capaces de satisfacer sus necesidades básicas y contribuir con la
seguridad alimentaria del pueblo. Sin duda, este tipo de
organización requiere necesariamente de la participación
protagónica de las comunidades a través de sus potencialidades
habilidades y destrezas en la administración de las EPS quienes
deben trabajar de la mano con los Consejos Comunales a fin de
promover espacios.
En cada fase del Ciclo Productivo Comunal prevalece la esencia
humanista y la equidad social, ejerciendo un papel esencial
dentro del proceso transformador de la Economía tradicional a
una Economía Social, la cual garantizará la felicidad del pueblo
venezolano transformando la gestión de la economía, el modelo
productivo y planificando estratégicamente en función de la
realidad social de las comunidades/ comunas.
En tal sentido, Álvarez y Rodríguez (2008c): señalan que “Esto pasa
por consolidar la confianza en la capacidad de las comunidades
organizadas para asumir con éxito el control de la producción de
los bienes y servicios que se requieren para la satisfacción de sus
necesidades básicas y esenciales” (pág.106). De allí que, esta
vinculación entre la comunidad con las empresas de producción
social implica depositar la confianza en el pueblo para crear,
impulsar y consolidar empresas de propiedad colectiva dedicada
a la producción de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades comunales.