Este documento presenta resúmenes de 26 decretos-leyes relacionados con temas como seguridad agroalimentaria, vivienda, seguridad social, economía y finanzas, administración pública, territorio, fuerza armada y derechos humanos. Los decretos-leyes establecen nuevas leyes y reformas legales con el objetivo de construir un estado de justicia y bienestar social garantizando el acceso a alimentos, vivienda y seguridad social para los ciudadanos venezolanos.
3. SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Para la construcción del Estado Social de justicia y bienestar que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana
4. SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicio Ley de Crédito para el Sector Agrario Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria Ley del Banco Agrícola de Venezuela Ley de Salud Agrícola Integral
5. Decreto-Ley orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria La soberanía agroalimentaria: es el derecho inalienable de una Nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias, a partir de la producción local y nacional, respetando la biodiversidad productiva y la capacidad de autoabastecerse, garantizando el acceso óptimo y suficiente de alimentos a toda la población. La base: la cogestión en la población.
6. Decreto-Ley orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria La seguridad agroalimentaria: es la CAPACIDAD EFECTIVAdel Estado en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad/acceso/intercambio/distribución equitativa de alimentos DE MANERA ESTABLE, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, CONSIDERANDO, el intercambio, la complementariedady la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación
7. Decreto-Ley orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Fundamento: superar el hambre como elemento estructural capitalista Superar el concepto tradicional de mercado de alimentos y productos agrícolas: productivista y rentista NO es simplemente para suprimir el libre mercado como mecanismo de generación de riqueza, fuentes de empleo, comercialización de bienes y otras funciones Es una herramienta jurídica en manos del Estado y de la Sociedad en su conjunto, que permite la planificación normativa y territorializada de la producción agrícola
8. Decreto-Ley orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria El objeto: garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria. Campo de aplicación: producción, intercambio, distribución, comercialización, almacenamiento, importación, exportación, regulación y control de alimentos, productos y servicios agrícolas, y a los insumos necesarios para su producción. Más a lo agroforestal, y a las actividades agrícolas sin fin alimenticio. La planificación normativa territorializada cónsonos con el proyecto de sociedad /socialista/ Objetivo Final: El autoabastecimiento
9. Decreto-Ley orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria El Estado, identificado como Ejecutivo nacional es el rector social y no puede dejar al libre mercado la producción y distribución de bienes y servicios en materia de seguridad alimentaria
10. Decreto-Ley orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria QUÉ ESTÁ VETADO A QUÉ LE DICE NO EL DECRETO-LEY: Ala preeminencia de la libre competencia Al mercadeo agrícola A comerciar los rubros agrícolas Alas unidades de producción A actuar sin la participación del Estado Acapitales especulativos en el agro y Se rechaza como contrario a la producción sustentable, las prácticas de monocultivo intensivo y las que pretendan el control del mercado
11. Decreto-Ley orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria ¿QUÉ PASA CON LOS DERECHOS HUMANOS? Los derechos irrenunciables: soberanía y seguridad agroalimentaria,están por encima de cualquier otro derecho humano, todos tienen que adaptarsea ellos. El productor es para insertarlo en la seguridad social y satisfacer las necesidades nutricionales alimentarias. El productor NO es para satisfacer intereses particulares
12. Decreto-Ley orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria ¿QUÉ PASA CON LOS DERECHOS HUMANOS? El Ejecutivo Nacional tiene todas las competencias que se relacionan con la materia. Se rechaza como contrario a la producción sustentable, las prácticas de monocultivo intensivo y las que pretendan el control del mercado El trabajo como elemento principal de la producción agrícola. El Estado le garantiza a los productores eficiencia productiva por cuanto le da los medios necesarios y "la protección de sus derechos fundamentales”
13. VIVIENDA Este proyecto de Ley contiene modificaciones sustanciales respecto a la Ley vigente, básicamente porque en lo material es más pragmática, facilitando y estimulando el dinamismo en el sector de vivienda y hábitat, con un marco regulatorio desarrollado por resoluciones; y en lo orgánico, por profundizar la jerarquía del Ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat asistido del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
14. VIVIENDA Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)
15. SEGURIDAD SOCIAL El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consciente que en la actualidad no existen mecanismos que le permitan exigir de manera efectiva el cumplimiento de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, en particular en lo que al cobro de cotizaciones se refiere y que es especialmente relevante que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales pueda disponer de los recursos necesarios para cumplir con las metas de la Seguridad Social que tiene encomendadas, ya que obtener dichos recursos conlleva la efectiva recaudación de las cotizaciones y otras cuantías no enteradas en el tiempo y con las formalidades previstas, con los intereses de mora actualizados, y la determinación de las conductas infractoras y sus sanciones, con los procedimientos en ambos casos para hacerlos efectivos, creando medios eficientes para facilitar a los administrados el cumplimiento de sus deberes.
16. SEGURIDAD SOCIAL Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social
17. ECONOMIA Y FINANZAS donde prevalezcan los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación, planificación, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas y cultura ecológica, dando a las venezolanas y venezolanos herramientas de contenido social para el desarrollo económico de un sistema incluyente, y con capacidad de fortalecer los proyectos socioproductivos de las comunidades. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite las nuevas formas de organizaciones socioproductivas que surgen en el seno de la comunidad. De ahí que nace la necesidad de crear una normativa que regule la actividad de la economía popular,
18. ECONOMIA Y FINANZAS Ley de Reforma Parcial de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Ley de Creación del Fondo Social, para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional. Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI). Ley de Fomento y Desarrollo de la Economía Popular. Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y demás unidades de Producción Social.
19. ADMINISTRACION PÚBLICA Y OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO La vigente Ley Orgánica de Administración Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 del 17 de octubre de 2001, vino a cumplir el mandato instruido por la Asamblea Nacional Constituyente para que dentro del primer año de vigencia del nuevo texto constitucional, la Asamblea Nacional dictara una legislación que regulara la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, conforme lo dispone el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
20. ADMINISTRACION PÚBLICA Y OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Ley Orgánica de la Administración Pública. Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos. Reforma Parcial de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
21. TERRITORIO Y NUEVA GEOMETRIA DEL PODER El modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organización popular, están basadas en relaciones de producción solidarias mediante la movilización consciente de las potencialidades productivas de la comunidad, como herramientas que impulsarán el desarrollo integral del país; por lo que se fomentará y desarrollará la economía popular, sobre la base de los proyectos propios de las comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.
22. TERRITORIO Y NUEVA GEOMETRIA DEL PODER Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación. Ley Orgánica de Turismo. Ley de Transporte Ferroviario Nacional.
23. FUERZA ARMADA A raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 y siguiendo los postulados fundamentales de la misma, entre los que está, el de la refundación de la República y de todas y cada una de sus instituciones fundamentales del Estado, se dio inicio a la revisión y adecuación de las normas jurídicas que las rigen, estando entre las mismas, como una de las de mayor importancia, por su valiosa significación, la de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
24. DECRETO-LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Cambia el nombre constitucional de la Institución militar Modifica el objeto: ahora “preserva la Constitución y la República” Se fundamenta en una “nueva estructura jurídica y política” y un “nuevo pensamiento militar bolivariano” Agrega un nuevo cuerpo a las F.A.: La Milicia Nacional Bolivariana
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26. Ejerce en coordinación con la autoridad civil el control de medios y recursos, cuando sea necesario para la seguridad y defensa nacional
27.
28. Es un “cuerpo especial” adiestrado para materializar algunas de las hipótesis de conflicto donde les corresponda actual.
29. Depende del presidente de la República como organización operacional que complementa a la F.A.
30. La Misión: entrenar, preparar y organizar al pueblo para la defensa y complementar el nivel de apresto operacional de las F.A. para coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico
31.
32. Contribuir y asesorar en conformar y consolidar Consejos Comunales, a fin de fortalecer la unidad cívico-militar
33. Recabar, procesar y difundir la información de Concejos Comunales e Instituciones del sector Público y Privado, para elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo integral y Movilización Nacional
34. Coordinar con órganos, entes, dependencias del sector Público y Privado la conformación y organización de Cuerpos de Combatientes de Reserva (dependen e integran la Milicia N.B.)
35.
36. DECRETO-LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA MILICIA TERRITORIAL: Todos los ciudadanos que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de defensa de la Nación La base: corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil Quedan bajo el mando y conducción de la Comandancia de la Milicia y quedan allí registrados
37.
38. La intervención de los militares en los Consejos Comunales para sacar información para sus planes así como del sector privado y público.
39. Derecho de igualdad ante la ley. Los Militares en tiempo de paz no pueden coordinar autoridades civiles /art. 21
40. Derecho a utilizar los medios generales de participación, sin interferencia de los militares en sus actividades/art. 70
41.
42.
43. Derecho a que los miembros de la fuerza armada nacional no tengan militancia política/ art. 328
44. Derecho a un país descentralizado político territorialmentey por tanto no puede ser sustituida ni coordinada por una instancia regional de desconcentración militar como son las Regiones de Defensa Integral/ art. 158 y 6