2. EDICIONESPECIAL:Sistemaeconómicosocial
2020
Larevista
Ley orgánica de económico comunal.
Sistema económico comunal, ámbito y
finalidades.
Órgano coordinador y competencia.
Formas de organización
socioproductivas:
Empresa de propiedad social
directa comunal.
Empresa de propiedad indirecta
comunal.
Unidad de propiedad familiar.
Grupos de intercambios solidarios.
Estructura organizativa y funciones de
las EPSDC, EPSIC, UPF, GIS.
PRESENTACION:
Consciente de la importancia
que tiene la educación para el
desarrollo del país y en
cumplimiento con mi deber
educativo en mis actividades
evaluativas he diseñado La revista,
como medio estratégico para
fortalecer mis conocimientos en
cuanto a mi nivel educativo y
medios tecnológicos presente hoy
en día en nuestro medio social,
económico y educativo, tomando
en cuenta la importancia que tiene
el sistema económico.
3. Empresas de Produccion
Social Comunal contribuyen
con el aparato productivo del
país
Es la ley que persigue
desarrollar y fortalecer el
Poder Popular,
estableciendo las normas,
principios y
procedimientos para la
creación, funcionamiento
y desarrollo del Sistema
Económico Comunal,
integrado por
organizaciones socio
productiva bajo régimen
de Propiedad Social
Comunal, para la
producción, distribución,
intercambio y consumo
de bienes y servicios, así
como de saberes y
conocimientos.
Importancia
Su importancia se
fundamenta en la libertad
económica, la iniciativa
privada y la libre compe-
tencia, mediante rela-
ciones sociales donde se
enmarca la producción, la
distribución, intercambio y
consumo tanto de bienes
y servicios como de
saberes y conocimientos desarrolladas tanto por el Poder
Popular como por el Poder Público Nacional, mediante la
creación de la propiedad social comunal desplegada por
organizaciones socio productivas.
Características
Existen algunos rasgos característicos de las Empresas de
Producción Social:
La Propiedad es Colectiva.
Su objetivo es generar puestos de trabajo estables.
4. La producción está fundamentada en la solidaridad, la
cooperación, la complementariedad, reciprocidad y la
sustentabilidad.
El trabajador tiene un compromiso social y procura su
desarrollo integral.
La producción se destina a satisfacer las necesidades
básicas y esenciales de la colectividad.
Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor
agregado nacional (Redes Productivas).
Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos
y servicios.
Impulsan la desconcentración territorial y, la
descentralización económica.
Operan en forma armónica con el medio ambiente.
La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el
criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.
Reinversión de sus excedentes en la producción social,
no en la generación de lucro.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y
FUNCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN
SOCIOPRODUCTIVA
La organización socio productiva estará conformada por las
siguientes unidades:
1. Unidad de Administración: Conformada por tres voceros o
voceras.
2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres
voceros o voceras.
3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros o
voceras.
4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres
voceros o voceras.
FONDOS INTERNOS DE LA
ORGANIZACION SOCIOPRODUCTIVA
Las organizaciones socio productivas, para facilitar el
desarrollo armónico y eficiente de sus actividades y funcio-
nes, deberán constituir tres fondos internos:
Fondo de Mantenimiento
Productivo (70%)
Este fondo es destinado a
garantizar el ciclo productivo y
brindar una respuesta eficaz a
las contingencias surgidas en
el ejercicio de la actividad
productiva. Será administrado
por la Unidad de Administra-
ción.
Fondo de Atención a los
productores y productoras
(20%)
Es destinado a cubrir las
necesidades imprevistas de
los y las integrantes de la
organización socio productivo,
tales como situaciones de
contingencia, emergencia o
problemas de salud, que no
puedan ser cubiertas por los
afectados debido a su
situación socioeconómica.
Este Fondo es una ayuda no
retornable.
Fondo Comunitario para la
Reinversión Social (10%)
5. Está destinado al desarrollo social
comunitario, comunal y nacional, estará
constituido por recursos financieros exce-
dentes del proceso socio productivo, que
serán transferidos por las organizaciones
socio productivas a la instancia del Poder
Popular que corresponda y al Ejecutivo
Nacional. La administración y distribución
de la inversión de los recursos de éste
fondo, destinados al desarrollo comunita-
rio y comunal, corresponderá a la respec-
tiva instancia del Poder Popular que será
del 8% de los excedentes; mientras que lo
relativo al aporte para la reinversión social
nacional será establecida mediante decre-
to del Presidente de la República y repre-
senta el 2% de los excedentes.
Sistema Económico Comunal
Es el conjunto de relaciones sociales
de producción, distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios, así como
de saberes y conocimientos, desarrolla-
das por las instancias del Poder Popular,
el Poder Público, o por acuerdo entre am-
bos, a través de organizaciones socio
productivas bajo formas de propiedad
social comunal.
Ámbito de aplicación
Son aplicables a las comunidades organi-
zadas, consejos comunales, comunas y todas
las instancias y expresiones del Poder Popular,
en especial a las organizaciones socio produc-
tivas que se constituyan dentro del Sistema
Económico Comunal; y de igual manera, a los
órganos y entes del Poder Público y las organi-
zaciones del sector privado, en sus relaciones
con las instancias del Poder Popular.
Finalidades
1. Garantizar la participación popular en el
proceso económico-productivo.
2. Impulsar el Sistema Económico Comunal a
través de un modelo de gestión sustentable y
sostenible para el fortalecimiento del desarrollo
endógeno.
3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en
el marco del modelo productivo socialista, a
través de diversas formas de organización socio
productivo, comunitario y comunal en todo el
territorio nacional.
4. Dotar a la sociedad de medios y factores de
producción que garanticen la satisfacción de las
necesidades humanas, consolidar el ejercicio de
la soberanía nacional y contribuir al desarrollo
humano integral para alcanzar la Suprema
Felicidad Social.
5. Asegurar la producción, justa distribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios, así
como de saberes y conocimientos, generados
por las diferentes formas de organización socio
productivo, orientados a satisfacer las
necesidades colectivas.
6. Promover un sistema de financiamiento para
apoyar las iniciativas de las comunidades sobre
proyectos socios productivos sustentables, con
criterios de equidad y justicia social, donde se
reconozcan los saberes, el conocimiento y las
potencialidades locales como elementos
constitutivos de garantía para la viabilidad y el
cumplimiento.
6. 7. Promover la articulación en redes, por
áreas de producción y servicios, de las
organizaciones socio productivas comu-
nitarias y comunales, para asegurar su
desarrollo, consolidación y expansión.
8. Incentivar en las comunidades y las
comunas los valores y principios socia-
listas para la educación, el trabajo, la
investigación, el intercambio de saberes y
conocimientos, y la solidaridad, como
medios para alcanzar el bien común.
9. Promover la formación integral de las
organizaciones socio productiva en la
planificación productiva basada en la
sustentabilidad y sostenibilidad, la
retornabilidad de los recursos, el deber
social, la cultura de ahorro y la reinversión
social del excedente.
10. Garantizar la formación y la
acreditación de saberes y conocimientos
en materia política, técnica y productiva
de los ciudadanos y ciudadanas,
integrantes o por integrar las
organizaciones socios productivas
impulsadas por esta Ley.
Organizaciones socio
productivas
Son unidades de producción
constituidas por las instancias del Poder
Popular, el Poder Público o por acuerdo
entre ambos, con objetivos e intereses
comunes, orientadas a la satisfacción de
necesidades colectivas, mediante una
economía basada en la producción,
transformación, distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios, así como
de saberes y conocimientos, en las cuales
el trabajo tiene significado propio,
auténtico; sin ningún tipo de
discriminación.
Formas de organización
socioproductivas
Son formas de organizaciones socioproductivas:
1. Empresa de propiedad social
directa comunal: Unidad socioproductiva
constituida por las instancias de Poder
Popular en sus respectivos ámbitos
territoriales, destinada al beneficio de los
productores y productoras que la integran, de
la colectividad a las que corresponden, y al
desarrollo social integral del país, a través de
la reinversión social de sus excedentes. La
gestión y administración de las empresas de
propiedad social comunal directa es ejercida
directamente por la instancia del Poder
Popular que la constituya.
2. Empresa de propiedad social
indirecta comunal: Unidad
socioproductiva constituida por el Poder
Público en el ámbito territorial de una
instancia del Poder Popular, destinadas al
beneficio de sus productores y productoras,
de la colectividad del ámbito territorial, y del
desarrollo social integral del país, a través de
la reinversión social de sus excedentes. La
gestión y administración de las empresas de
propiedad social indirecta corresponde al
ente u órgano del Poder Público que las
constituyan; sin que ello obste para que,
progresivamente, la gestión y administración
de estas empresas sea transferida a las
instancias del Poder popular,constituyéndose
así en empresas de propiedad social
comunal directa.
7. 3. Unidad productiva familiar: Es
una organización cuyos integrantes
pertenecen a un núcleo familiar que
desarrolla proyectos socio produc-tivos
dirigidos a satisfacer sus necesidades y
las de la comunidad; y donde sus
integrantes, bajo el principio de justicia
social, tienen igualdad de derechos y
deberes.
4. Grupos de intercambio
solidario: Conjunto de prosumidoras y
prosumidores organizados
voluntariamente, con la finalidad de
participar en alguna de las modalidades
de los sistemas alternativos de
intercambio.
Estructura organizativa y
funciones de las EPSDC,
EPSIC.
Cuando la organización socio productiva
sea de Propiedad Social Comunal Directa,
todos los y las integrantes de las unidades
de organización serán designados o
designadas por la instancia del Poder
Popular a la que corresponda la orga-
nización socio productiva, en consulta con
sus integrantes.
Cuando la organización socio productiva
sea de Propiedad Social Comunal
Indirecta, los integrantes de la Unidad de
Administración serán designados de
la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes del órgano o
ente del Poder Público que constituyó la
organización, los cuales deben ejercer sus
labores en igualdad de
condiciones con los demás integrantes de
la organización.
b) Un (1) vocero de la asamblea de
productores y productoras de la
organización.
Los o las integrantes de la Unidades de
Gestión Productiva, Formación y
Contraloría Social serán designados o
designadas por la asamblea de
productores y productoras.
Funciones de la Unidad de
Administración
1. Ejercer la representación legal de la
organización socioproductiva.
2. Ejercer la gestión en el ámbito de su
competencia de las operaciones para
el óptimo funcionamiento de la
organización socioproductiva.
3. Administrar los recursos producto de
los excedentes que serán destinados
al Fondo de Mantenimiento Productivo.
4. Presentar semestralmente a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
de la comunidad o al Parlamento
Comunal, según corresponda, informe
sobre las actividades desarrolladas y
estado de cumplimiento de las metas de
la organización socioproductiva; y al cierre
del ejercicio fiscal, balance general,
estado de ganancias y pérdidas, el flujo
de caja y el plan de actividades para el
ejercicio fiscal siguiente, para su
aprobación.
5. Llevar los Libros obligatorios que
establece la Ley, así como cualquier otro
que estime necesario o conveniente la
organización socioproductiva.
6. Administrar los recursos, productos,
bienes y servicios que le pertenezcan
a la organización socioproductiva.
7. Aprobar, suscribir contratos y convenios
de diferente índole, que sean necesarios
para la consecución de los fines de la
organización socioproductiva, de
conformidad con lo dispuesto en la
presente Ley y su reglamento, así como
en los estatutos de la organización
socioproductiva, previa autorización de la
instancia de agregación comunal o el
órgano o ente del Poder Público al que
8. corresponda.
8. Supervisar la gestión de los integrantes
de la organización socioproductiva.
9. Convocar y presidir las asambleas
ordinarias y extraordinarias de la
organización socioproductiva.
10. Designar y revocar apoderados
judiciales y extrajudiciales.
11. Dar apertura y clausurar cuentas
bancarias.
12. Comprar, vender, gravar y enajenar
los bienes muebles e inmuebles de la
organización socioproductiva, previo
informe favorable de la Unidad de
Contraloría Social y aprobación de la
instancia de agregación comunal o el
órgano o ente del Poder Público al que
corresponda.
13. Velar porque las actividades de la
organización socioproductiva se
desarrollen con estricto cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley, su
Reglamento, los estatutos de la
organización socioproductiva, el
respectivo Plan de Gestión, en
correspondencia con el Plan de Desarrollo
Comunal.
14. Las demás que se establezcan en el
Reglamento de esta Ley.
Funciones de la Unidad
de Gestión Productiva
1. Garantizar la planificación productiva de
la organización, de acuerdo al respectivo
Plan de Gestión.
2. Ejecutar el desarrollo del ciclo
productivo bajo principios socialistas de
equilibrio ecológico.
3. Asegurar que el manejo de la
organización y sus beneficios estén en
función de la satisfacción de las
necesidades colectivas.
4. Ajustar el precio final para los
consumidores o usuarios de los bienes o
servicios provenientes de las actividades
desarrolladas por la organización, en
correspondencia con lo establecido por el
órgano o ente público competente en
materia de comercio solidario.
5. Promover formas de organización del
trabajo que desarrollen una nueva cultura
laboral, maximizando las posibilidades
para lograr la transición hacia el Modelo
Productivo Socialista.
6. Las demás que se establezcan en el
Reglamento de esta Ley.
Funciones de la Unidad de
Formación
1. En articulación con el órgano coordinador,
desarrollar programas para formación y
capacitación ético-política y técnico-productiva
para los y las integrantes de la organización
socio productiva y de la comunidad o las
comunidades, así como para la acreditación de
saberes y conocimientos, para suministrar las
herramientas necesarias para la construcción del
modelo socialista.
2. Implementar mecanismos dirigidos a
intercambiar tecnología, conocimientos
y saberes para obtener mayor eficacia, eficiencia
y efectividad en la producción e intercambio de
bienes y la prestación de servicios.
3. Generar procesos de acompañamiento social
integral mediante la asesoría técnica y financiera
de proyectos socio-productivos.
4. Articular redes socioproductivas como
sistemas de integración entre las comunidades y
la organización socioproductiva.
9. Funciones de la Unidad
de Contraloría Social
1. Vigilar la buena marcha de todos y
cada uno de los procesos, funciones y
responsabilidades de la organización
socioproductiva y recomendar
oportunamente a la Coordinación de
Administración los ajustes y correctivos
que estime necesarios.
2. Ejercer la supervisión, control,
seguimiento, vigilancia y fiscalización de
la ejecución de los planes y proyectos de
la organización socioproductiva, así
como de sus fondos internos.
3. Rendir cuenta pública mediante la
presentación de un informe al cierre de
cada ejercicio fiscal, ante la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas o el
Parlamento Comunal, según corresponda,
o en cualquier momento que la
instancia respectiva lo requiera.
4. Convocar las asambleas
extraordinarias de la organización
socioproductiva, cuando lo estime
pertinente para el mejor cumplimiento de
sus funciones.
Cuando las observaciones y
recomendaciones de la Unidad de
Contraloría Social no sean tomadas en
cuenta por las demás unidades de
organización, las mismas serán elevadas
a la instancia de agregación comunal a la
que corresponda y al órgano coordinador.
Estructura organizativa y
funciones de la UPF
1. La asamblea familiar.
2. Unidad de administración y gestión
productiva.
Funciones de la asamblea
familiar
1. Aprobar las solicitudes de cooperación
solidaria dirigidas a atender las
necesidades imprevistas de los y las
integrantes con recursos del Fondo de
Atención a los y las Integrantes.
2. Adoptar las decisiones de disponer y
gravar los bienes que constituyen
medios de producción bajo régimen de
Familiar de las unidades productivas
propiedad social o familiar, con
familiares tendrán las siguientes
funciones: Aprobar el acta constitutiva
y estatutos de la organización
socioproductiva, así como sus
reformas, previa decisión de la
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas del consejo comunal.
3. Proponer el proyecto socioproductivo a
la consideración de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas del consejo
comunal. Proponer el ingreso de
nuevos integrantes a la consideración
de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas del consejo comunal.
4. Aprobar la perdida de condición de
autorizaciones previas de la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas del
consejo comunal y del Ministerio del
Poder Popular para las Comunas
Movimientos Sociales.
5. Promover la solución alternativa de
conflictos internos de la organización y
de sus integrantes a través de la
mediación.
6. Proponer la escala de
remuneraciones y beneficios sociales
de los y las integrantes, a la
consideración de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas del consejo
comunal a que corresponda.
7. Fijar los porcentajes de fondos
internos de la organización productiva,
10. de integrantes de organización
conformidad con las leyes,
reglamentos socioproductiva, así como
informar a la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas del consejo comunal.
8. Proponer personas para su
designación como integrantes de la
Unidad de Administración y Gestión
Productiva de la organización
socioproductiva ante la consideración
de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas del consejo comunal a
que corresponda, así como y
resoluciones.
9. Determinar las condiciones de trabajo
de los y las integrantes de carácter no
pecuniario, tales como: jornada de
trabajo, horario, días de descanso y
vacaciones.
10. Conocer y evaluar los informes
semestrales que presente la Unidad de
Administración y Gestión Productiva
sobre la administración de los fondos
solicitar su remoción cuando lo
estimen internos de la organización
conveniente y oportuno.
11. Aprobar y reformar el Reglamento de
Normas, Faltas y Sanciones de los y
las Integrantes, así como aplicar las
sanciones a que hubiere lugar por las
faltas que no sean graves.
12. Aprobar y reformar el Reglamento
Interno del Fondo de Atención a los y
las Integrantes.
13. Conocer y evaluar los informes
semestrales que presente la Unidad de
Administración y Gestión Productiva
sobre el desarrollo de los planes y
proyectos socioeconómicos.
Funciones de la unidad
de administración y
gestión productiva
1. Ejercer la representación legal de la
Unidad Productiva Familiar.
2. Ejercer la gestión en el ámbito de su
competencia de las operaciones para
el abrir, movilizar y cerrar cuentas
organización socioproductiva.
3. Administrar los recursos producto de
los excedentes que serán destinados
al fondo de mantenimiento productivo.
4. Presentar semestralmente a la
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas del consejo comunal,
informe sobre las actividades
desarrolladas y estado de
cumplimiento de las metas de la
organización socio productiva; y al
cierre del ejercicio fiscal, balance
general, estado de ganancias y
pérdidas, el flujo de caja y bancarias.
5. Comprar, vender, gravar y enajenar
los bienes muebles e inmuebles de la
organización socio productivo, previa
aprobación de la instancia de
agregación comunal o el órgano del
Poder Público al que corresponda,
excepto en los casos de los bienes
que constituyen medios de producción
bajo régimen de propiedad social
directa cuya decisión corresponde a la
Asamblea Familiar.
6. Velar porque las actividades de la el
plan de actividades para el ejercicio
organización socioproductiva fiscal
siguiente, para su aprobación.
7. Llevar los libros obligatorios que
establecen las leyes, reglamentos y
desarrollen con estricto cumplimiento
de las disposiciones de esta ley, su
reglamento, los estatutos de la
resoluciones, así como cualquier otro
organización socioproductiva, que
estime necesario o conveniente la
organización socioproductiva.
8. Administrar los recursos, productos,
bienes y servicios que le pertenezcan
a la organización socioproductiva, de
respectivo plan de gestión, en
correspondencia con el plan de
desarrollo comunal.
9. Elaborar un informe sobre los
porcentajes aplicables a los fondos
conformidad con las leyes,
reglamentos internos de la
organización y resoluciones.
10. Aprobar, suscribir contratos y
convenios de diferente índole, que
sean necesarios para la consecución
de los fines de la socioproductiva y
presentarlo a la consideración de la
Asamblea Familiar.
11. Presentar a la consideración de la
Asamblea Familiar informes
semestrales organización
socioproductiva, sobre la
11. administración de los fondos
conformidad con lo dispuesto en las
internos de la organización leyes,
reglamentos y resoluciones, así como
en los estatutos, previa autorización de
la instancia de agregación comunal o
el órgano o ente del Poder Público al
que corresponda.
12. Supervisar la gestión de los y las
socioproductiva.
13. Presentar a la consideración de la
Asamblea Familiar Social informes
semestrales sobre el desarrollo de los
planes y proyectos socioeconómicos
de la organización socioproductiva.
integrantes de la organización.
14. Ejercer las atribuciones relativas a las
socioproductiva comunal.
15. Convocar y presidir las asambleas
ordinarias y extraordinarias de la
políticas de personal y de talento
humano.
16. Asegurar que el manejo de la
organización socioproductiva,
organización socioproductiva y sus
conformidad con las leyes,
reglamentos, resoluciones y sus
estatutos.
17. Designar y revocar apoderados o
apoderadas judiciales y extrajudiciales.
Funciones de los GIS
1. Estimular y fortalecer el intercambio justo de
saberes, conocimientos, bienes y servicios en
cualquiera de los espacios de intercambio
solidario.
2. Promover la autogestión comunitaria,
incentivando la creación y el desarrollo integral
de los prosumidores y las prosumidoras.
3. Fomentar el desarrollo endógeno sustentable.
4. Fortalecer la identidad comunal y las
relaciones comunitarias.
5. Establecer relaciones con los órganos
competentes para el desarrollo de la producción
de saberes, conocimientos, bienes y servicios
como un medio para alcanzar la soberanía
alimentaria.
6. Ejecutar todas aquellas actividades que, en el
marco de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento
legal vigente, determinen los prosumidores y las
prosumidoras reunidos en asamblea.
12. SERVICIOS INFORMATIVOS
Desde la sede de la Empresa Socialista “Pedro Camejo”, S.A. en el municipio Palavecino del estado Lara, la
gobernadora de la entidad territorial, Carmen Meléndez, hizo entrega de 80 tractores e insumos
agroquímicos a productores, pequeños productores, campesinos y el Poder Popular organizado como parte
del Plan de Siembra 2020.
El gobernador del estado Guárico José Manuel Vásquez, informó que se llevó a cabo la entrega de dotación
de insumos agrícolas para el inicio de ciclo de siembra a través del Plan Conuco y Semilla Comunal 2020,
solicitudes que fueron recibidas a través de la carga de proyectos en el Sistema de Integración Comunal
(Sinco-Guárico).
13. La ministra del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales, Blanca
Eeckout, informó durante un encuentro de
experiencias con 68 comunas productivas del
país, se acordó construir un Circuito
Económico Comunal que garantice el
abastecimiento de rubros para el pueblo en la
“nueva normalidad” que se avecina ante la
pandemia por la Covid-19.
En Barcelona Puntos de Abastecimiento
Comunal distribuyen cerca de 150 toneladas
de alimentos mensuales
MinComunas .-
La alcaldía del municipio Iribarren realizó
entrega del segundo desembolso de
Fondo de Financiamiento Comunal (FFCI)
a los colectivos de producción por 1.500
millones de bolívares por parte del alcalde
de la entidad, Luis Jonás Reyes Flores,
con la finalidad de vigorizar las
organizaciones del poder popular.
En esta oportunidad los recursos fueron
entregados a un Consejo Comunal y a 6
Unidades de Producción Familiar (UPF), para
apalancar los proyectos de producción y
beneficiar al municipio con nuevos
proveedores de alimentos.
Estamos en el justo momento de empezar
a implementar las Leyes Agrarias
aprobadas en la Habilitante, la Ley de
Seguridad y Soberanía Alimentaría, la ley
INSAI, y otras herramientas como la ley
INDEPABIS, la Ley contra el
Acaparamiento etc., es decir desarrollar el
marco legal construido por la revolución
que permita ir construyendo un nuevo
modelo económico, y construir un
sistema de almacenamiento,
procesamiento, distribución, y
producción en manos de la República y
del pueblo organizado, en Empresas de
Propiedad Social, Consejos Comunales
y Comunas.
Para finalizar llamamos al pueblo, al movimiento
campesino a prepararnos para las luchas del presente
y del futuro a cerrar filas a construir comunas, a
acelerar la Transformación del Estado.
¡SI NOS QUITAN LA COMIDA, LE QUITAMOS
SUS EMPRESAS!
¡EXPROPIACIÓN YA!
¡CONTROL POPULAR DE LA PRODUCCIÓN!
PATRIA SOCIALISMO O MUERTE…
FRENTE NACIONAL COMUNAL SIMÓN
BOLÍVAR (FNCS)
FRENTE NACIONAL CAMPESINO EZEQUIEL
ZAMORA (FNCEZ)