Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
Revista digital unidad 5
1.
2. De esta manera para contextualizar la definición
de la organizaciones socio productivas. Son
definidas en Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal (2010) como :
La transformación palpitante del Modelo
Productivo en el país, se perfilado en proponer
superar el capitalismo, proyectando un sistema
justo, equitativo, solidario, de cooperación y
valoración de la producción nacional en función
de crear bienes y servicios, básicos y
esenciales para la satisfacción de necesidades
y el desarrollo de potencialidades de las
comunidades y Comunas en construcción. El
Modelo Productivo Socialista, enfatizado en
cuarta línea estratégica del Proyecto Nacional
Simón Bolívar, propone nuevas formas de
generación, apropiación, y distribución de los
ingresos económicos de la nación, esas formas
se logran materializar a través, de la
promulgación en el año 2008 de la Ley de
Fomento y Desarrollo de la Economía Popular y
de la aprobación de la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal (2010) a fin de
impulsar el desarrollo comunal especialmente
en el área socio productiva, con el
fortalecimiento y consolidación de las Empresas
de Propiedad Social Directa Comunal (EPSDC),
Empresas de Propiedad Social Indirecta
Comunal (EPSIC), Unidades Productivas
Familiares (UPF) y Grupos de Intercambio
Solidario (GIS).
El impulso transformador que ejercen las
formas organizativas antes mencionadas,
sustentadas en la propiedad social, consolida
cada vez más el Modelo Productivo Socialista
el cual fortalece la economía comunal y
paulatinamente la economía latinoamericana,
a través, de los convenios e intercambios de
saberes, bienes y servicios.
“Unidades de producción constituidas por las
instancias del Poder Popular, el Poder Público o
por acuerdo entre ambos, con objetivos e
intereses comunes, orientadas a la satisfacción
de necesidades colectivas, mediante una
economía basada en la producción,
transformación, distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios, así como de
saberes y conocimientos,…”
3. Avanzar en la
transformación del modelo productivo
implica, no sólo la propiedad social de las
medios de producción y la reinversión
social de los excedentes, sino también
cultivar la conciencia del cambio, por ello
inminente y necesario concretar un sistema
de producción y consumo social, desde las
bases populares, con la participación de
las comunidades y comunas, a través, de
las organizaciones socio productivas, las
empresas de propiedad social directa
comunal, la autogestión y todas aquellas
que puedan aportar a la transformación del
sistema capitalista.
La LOSEC en el Articulo
11 estipula que Las organizaciones
socio productivas deberán establecer su
domicilio dentro del espacio geográfico
del país donde ejecutarán sus
actividades, respondiendo a la
satisfacción de las necesidades de su
comunidad y/o Comuna, así como a
otras comunas aledañas que requieran
sus productos, bienes y servicios. En el
caso de los grupos de intercambio
solidario, tendrán su domicilio en el lugar
donde desarrollen las actividades socio
productivas tendentes a ofrecer y recibir
bienes, servicios, saberes y
conocimientos.
4. Ser venezolano o venezolana, extranjero o
extranjera residente, habitante de la
comunidad con al menos un año de
residencia en la misma, salvo en los casos
de comunidades recién constituidas.
Ser Mayor de quince años. (exceptuando
aquellas actividades que requieran de una
edad determinada).
Estar inscrito o inscrita en el registro
electoral de la instancia de agregación
comunal.
De reconocida honorabilidad.
Tener capacidad para el trabajo colectivo,
disposición y tiempo para el trabajo
comunitario.
Espíritu unitario y compromiso con los
intereses de la comunidad.
No poseer parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo grado
de afinidad con los demás integrantes de la
Unidad de Administración y de la Unidad
de Contraloría Social que conforman la
organización socio productiva, salvo las
comunidades de áreas rurales y
comunidades indígenas.
No ocupar cargos de elección popular (No
ser integrante de otra organización socio
productiva, ni ser alcalde, concejal u otros).
No estar sujeto a interdicción civil o
inhabilitación política.
No ser requerido o requerida por instancias
judiciales.
Para ser integrantes de la Unidad de
Administración y de Contraloría Social se
requiere ser mayor de dieciocho años.
5. Métodos de las organizaciones
socio productivas
Este tipo de organización son las
de mayor envergadura para la
transformación del modelo
productivo, estas son ejecutadas a
través del Ciclo Productivo
Comunal, mediante la práctica
democrática, participativa y
protagónica en las actividades de
producción, transformación,
distribución e intercambio de
saberes, bienes y servicios que
impulsen la construcción del
gobierno comunitario y la
concreción del Socialismo
Bolivariano del siglo XXI.
En cada fase del Ciclo
Productivo Comunal prevalece
la esencia humanista y la
equidad social, ejerciendo un
papel esencial dentro del
proceso transformador de la
Economía tradicional a una
Economía Social, la cual
garantizará la felicidad del
pueblo venezolano
transformando la gestión de la
economía, el modelo
productivo y planificando
estratégicamente en función
de la realidad social de las
comunidades/ comunas.