2. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DE
ECONOMÍA COMUNAL.
El Comandante Hugo Chávez, aprobó
en el año 2012 el Reglamento de la
Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal, con el fin de activar la
economía comunal, las comunas
productivas y las empresas
comunales para construir y fortalecer
el modelo productivo socialista.
Tiene como objetivo la creación de la
empresa de propiedad social comunal y las
redes de producción comunitarias, con el fin
de fomentar las relaciones sociales de
producción, distribución, intercambio y
consumo de bienes, servicios y saberes,
desarrolladas por las comunidades.
Objetivo
4. Según la Ley Orgánica del Poder
Popular (2010), la economía comunal es
un ámbito de actuación del Poder
Popular que permite a las comunidades
organizadas la constitución de
entidades económico-financieras y
medios de producción, para la
producción, distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios, así
como de saberes y conocimientos,
desarrollados bajo formas de
propiedad social comunal, en pro de
satisfacer las necesidades colectivas,
la reinversión social del excedente, y
contribuir al desarrollo social integral
del país, de manera sustentable y
sostenible, de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación y la
ley que regula la materia.
5. Finalidades del Sistema Económico
Comunal según la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal.
Según el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal las finalidades del Sistema
Económico Comunal son las siguientes:
-Garantizar la participación Popular en el Proceso
Económico Productivo.
Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de
un modelo de gestión sustentable y sostenible para el
fortalecimiento del desarrollo endógeno.
-Fomentar el sistema económico comunal en el marco
del modelo productivo socialista, a través de diversas
formas de organización socio productiva, comunitaria y
comunal en todo el territorio nacional.
-Dotar a la sociedad de factores y medios de
producción que garanticen la satisfacción de
necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la
soberanía nacional, y contribuir al desarrollo humano
integral para alcanzar la suprema felicidad social.
-Asegurar la producción, justa distribución, intercambio
y consumo, de bienes y servicios, así como de
saberes y conocimientos generados por las diferentes
formas de organización socio productiva orientadas a
satisfacer las necesidades colectivas.
6. -Promover un sistema de financiamiento para apoyar las
iniciativas de las comunidades sobre proyectos socio
productivos con criterios de equidad y justicia social,
donde se reconozcan los saberes, los conocimientos, las
potencialidades como elementos constitutivos de garantía
para la viabilidad y el cumplimiento.
-Promover la articulación en redes por áreas de
producción y servicios de las organizaciones socio
productivas comunitarias y comunales, para asegurar su
desarrollo, consolidación y expansión.
Incentivar en las comunidades y las comunas los valores
y principios socialistas para la educación, el trabajo, la
investigación, el intercambio de saberes y conocimientos ,
así como la solidaridad, como medios para alcanzar el
bien común.
-Promover la formación integral de las organizaciones
socio productivas en la planificación productiva basada en
la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los
recursos, el deber social, la cultura del ahorro, y la
reinversión social del excedente.
-Garantizar la formación y acreditación de saberes y
conocimientos en materia política, técnica y productiva, de
los ciudadanos y ciudadanas integrantes o por integrar de
las organizaciones socio productivas impulsadas por esta
Ley.
7. ÓRGANO COORDINADOR Y
COMPETENCIA.
El Ministerio del
Poder Popular para
las Comunas y
Protección Social es
el órgano
coordinador y rector
del Sistema
Económico Comunal
y, en consecuencia,
es competente para
la formulación,
ejecución y control
de las políticas
públicas en esta
materia, con
sujeción al Plan de
Desarrollo
Económico y Social
de la Nación.
8. La presente Ley tiene por objeto
desarrollar y fortalecer el Poder Popular,
estableciendo las normas, principios, y
procedimientos para la creación,
funcionamiento y desarrollo del Sistema
Económico Comunal, integrado por
organizaciones socio productivas bajo
régimen de propiedad social comunal,
impulsadas por las instancias del Poder
Popular, el Poder Público, o por acuerdo
entre ambos, para la producción,
distribución, intercambio y consumo de
bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, para satisfacer las
necesidades colectivas y reinvertir
socialmente el excedente, mediante una
planificación estratégica, democrática y
participativa.
Organizaciones
Socio-productivas
9. -Empresa de
propiedad social directa comunal.
-Empresa de
propiedad social indirecta
comunal.
-Unidad productiva familiar.
Grupos de intercambio solidario.
10.
11. Las Empresas de Propiedad
Social Comunal, aunque no son
una figura novedosa, adquieren
figura jurídica con la aprobación
de la Ley Orgánica para el
Fomento del Sistema Económico
Comunal en el 2010. De acuerdo
con este instrumento las
Empresas de Propiedad Social
Comunales son de dos clases, tal
como se definen en el artículo °9:
12. Empresa de Propiedad Social
Directa comunal.
Unidad socio-productiva constituida
en un ámbito territorial demarcado en
una o varias comunidades, en una o
varias comunas, destinadas al
beneficio de sus integrantes y de la
colectividad, a través de la reinversión
social de sus excedentes y donde los
medios de producción son de
propiedad social comunal.
13. Empresa de Propiedad Social Indirecta
Comunal
Unidad socio-productiva constituida en un
ámbito territorial demarcado en una o
varias comunidades, en una o varias
comunas, destinadas al beneficio de sus
integrantes y de la colectividad, a través
de la reinversión social de sus excedentes
y donde los medios de producción son de
propiedad pública. El Estado
progresivamente podrá transferir la
propiedad a una o varias comunidades, a
una o varias comunas.
14. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Y FUNCIONAL DE
LA ORGANIZACIÓN SOCIO-PRODUCTIVA
1. Unidad de Administración: Conformada por tres
voceros o voceras.
2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres
voceros o voceras.
3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros
o voceras.
4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres
voceros o voceras.
Cuando la organización socio productiva sea de
Propiedad Social Comunal
Indirecta, los integrantes de la Unidad de Administración
serán designados de la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes del órgano o ente del Poder
Público que constituyó la organización, los cuales
deben ejercer sus labores en igualdad de condiciones
con los demás integrantes de la organización.
b) Un (1) vocero de la asamblea de productores y
productoras de la organización. Los o las integrantes de
la Unidades de Gestión Productiva, Formación y
Contraloría Social serán designados o designadas por
la asamblea de productores y productoras.
1. Unidad de Administración: Conformada por tres
voceros o voceras.
2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres
voceros o voceras.
3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros
o voceras.
4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres
voceros o voceras.
Cuando la organización socio productiva sea de
Propiedad Social Comunal
Indirecta, los integrantes de la Unidad de Administración
serán designados de la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes del órgano o ente del Poder
Público que constituyó la organización, los cuales
deben ejercer sus labores en igualdad de condiciones
con los demás integrantes de la organización.
b) Un (1) vocero de la asamblea de productores y
productoras de la organización. Los o las integrantes de
la Unidades de Gestión Productiva, Formación y
Contraloría Social serán designados o designadas por
la asamblea de productores y productoras.
15. Unidad de propiedad familiar.
La familia que se organizan en el marco del
Sistema Económico Comunal para
desarrollar actividades socio productivas bajo
la forma de Unidad Productiva Familiar
cuenta con el apoyo de las instancias del
poder popular y del poder publico nacional,
para esto debe identificar los medios y
factores de producción, cuales son de
patrimonio familiar, patrimonio social y
patrimonio del poder publico. La ley del
Sistema Económico Comunal en
correspondencia con la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela protege
la propiedad familiar y les ofrece un marco
legal para el impulso y desarrollo en conjunto
con la comunidad donde desempeña la
actividad económica y el colectivo nacional.
16. Estructura organizativa y
funciones de las U.P.F
Unidad Productiva Familiar estará conformada
por la unidad de administración y gestión
productiva, integrada por tres (3) o más
integrantes que serán avalados por la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas de la instancia de
agregación comunal a que corresponda, previa
propuesta presentada de forma escrita por la
asamblea familiar de la organización socio-
productiva. La Contraloría social y el comité de
economía comunal de la instancia de
agregación asumirán lo concerniente a
contraloría y lo inherente a la formación de esta
organización socio-productiva
17. FONDO DE MANTENIMIENTO
PRODUCTIVO. La función de este fondo es
garantizar el ciclo productivo y brindar una
respuesta eficaz a la contingencia surgida en
la organización socio productiva. Representa
el 70% del excedente de la organización socio
productiva.
FONDO DE ATENCIÓN A LOS
PRODUCTORES Y PRODUCTORAS. Se
emplea para cubrir mediante ayudas, las
necesidades que por situación de contingencia
surja de los productores y productoras, esta
ayuda no será retornable. Representa el 20%
del excedente de la organización socio
productiva.
FONDO COMUNITARIO DE REINVERSIÓN
SOCIAL. Este fondo esta destinado al
desarrollo social comunitario, comunal y
nacional. Representa el 10% del excedente de
la organización socio productiva de los cuales
8% va a la comunidad y 2% al plan de la
nación
FONDOS INTERNOS DE LAS
ORGANIZACIONES SOCIO-PRODUCTIVAS