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Junio, 2020
Hecho por Francelys Cabrera
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DE
ECONOMÍA COMUNAL.
El Comandante Hugo Chávez, aprobó
en el año 2012 el Reglamento de la
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Comunal, con el fin de activar la
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Hecho por Francelys Cabrera
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Popular, el Poder Público, o por acuerdo
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Unidad socio-productiva constituida
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beneficio de sus integrantes y de la
colectividad, a través de la reinversión
social de sus excedentes y donde los
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Comunal
Unidad socio-productiva constituida en un
ámbito territorial demarcado en una o
varias comunidades, en una o varias
comunas, destinadas al beneficio de sus
integrantes y de la colectividad, a través
de la reinversión social de sus excedentes
y donde los medios de producción son de
propiedad pública. El Estado
progresivamente podrá transferir la
propiedad a una o varias comunidades, a
una o varias comunas.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Y FUNCIONAL DE
LA ORGANIZACIÓN SOCIO-PRODUCTIVA
1. Unidad de Administración: Conformada por tres
voceros o voceras.
2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres
voceros o voceras.
3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros
o voceras.
4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres
voceros o voceras.
Cuando la organización socio productiva sea de
Propiedad Social Comunal
Indirecta, los integrantes de la Unidad de Administración
serán designados de la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes del órgano o ente del Poder
Público que constituyó la organización, los cuales
deben ejercer sus labores en igualdad de condiciones
con los demás integrantes de la organización.
b) Un (1) vocero de la asamblea de productores y
productoras de la organización. Los o las integrantes de
la Unidades de Gestión Productiva, Formación y
Contraloría Social serán designados o designadas por
la asamblea de productores y productoras.
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voceros o voceras.
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la Unidades de Gestión Productiva, Formación y
Contraloría Social serán designados o designadas por
la asamblea de productores y productoras.
Unidad de propiedad familiar.
La familia que se organizan en el marco del
Sistema Económico Comunal para
desarrollar actividades socio productivas bajo
la forma de Unidad Productiva Familiar
cuenta con el apoyo de las instancias del
poder popular y del poder publico nacional,
para esto debe identificar los medios y
factores de producción, cuales son de
patrimonio familiar, patrimonio social y
patrimonio del poder publico. La ley del
Sistema Económico Comunal en
correspondencia con la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela protege
la propiedad familiar y les ofrece un marco
legal para el impulso y desarrollo en conjunto
con la comunidad donde desempeña la
actividad económica y el colectivo nacional.
Estructura organizativa y
funciones de las U.P.F
Unidad Productiva Familiar estará conformada
por la unidad de administración y gestión
productiva, integrada por tres (3) o más
integrantes que serán avalados por la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas de la instancia de
agregación comunal a que corresponda, previa
propuesta presentada de forma escrita por la
asamblea familiar de la organización socio-
productiva. La Contraloría social y el comité de
economía comunal de la instancia de
agregación asumirán lo concerniente a
contraloría y lo inherente a la formación de esta
organización socio-productiva
FONDO DE MANTENIMIENTO
PRODUCTIVO. La función de este fondo es
garantizar el ciclo productivo y brindar una
respuesta eficaz a la contingencia surgida en
la organización socio productiva. Representa
el 70% del excedente de la organización socio
productiva.
FONDO DE ATENCIÓN A LOS
PRODUCTORES Y PRODUCTORAS. Se
emplea para cubrir mediante ayudas, las
necesidades que por situación de contingencia
surja de los productores y productoras, esta
ayuda no será retornable. Representa el 20%
del excedente de la organización socio
productiva.
FONDO COMUNITARIO DE REINVERSIÓN
SOCIAL. Este fondo esta destinado al
desarrollo social comunitario, comunal y
nacional. Representa el 10% del excedente de
la organización socio productiva de los cuales
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Revista eps francelys

  • 1. Junio, 2020 Hecho por Francelys Cabrera
  • 2. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA COMUNAL. El Comandante Hugo Chávez, aprobó en el año 2012 el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, con el fin de activar la economía comunal, las comunas productivas y las empresas comunales para construir y fortalecer el modelo productivo socialista. Tiene como objetivo la creación de la empresa de propiedad social comunal y las redes de producción comunitarias, con el fin de fomentar las relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades. Objetivo
  • 4. Según la Ley Orgánica del Poder Popular (2010), la economía comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia.
  • 5. Finalidades del Sistema Económico Comunal según la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Según el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal las finalidades del Sistema Económico Comunal son las siguientes: -Garantizar la participación Popular en el Proceso Económico Productivo. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno. -Fomentar el sistema económico comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socio productiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional. -Dotar a la sociedad de factores y medios de producción que garanticen la satisfacción de necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional, y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la suprema felicidad social. -Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo, de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos generados por las diferentes formas de organización socio productiva orientadas a satisfacer las necesidades colectivas.
  • 6. -Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socio productivos con criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes, los conocimientos, las potencialidades como elementos constitutivos de garantía para la viabilidad y el cumplimiento. -Promover la articulación en redes por áreas de producción y servicios de las organizaciones socio productivas comunitarias y comunales, para asegurar su desarrollo, consolidación y expansión. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos , así como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común. -Promover la formación integral de las organizaciones socio productivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura del ahorro, y la reinversión social del excedente. -Garantizar la formación y acreditación de saberes y conocimientos en materia política, técnica y productiva, de los ciudadanos y ciudadanas integrantes o por integrar de las organizaciones socio productivas impulsadas por esta Ley.
  • 7. ÓRGANO COORDINADOR Y COMPETENCIA. El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal y, en consecuencia, es competente para la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia, con sujeción al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  • 8. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa. Organizaciones Socio-productivas
  • 9. -Empresa de propiedad social directa comunal. -Empresa de propiedad social indirecta comunal. -Unidad productiva familiar. Grupos de intercambio solidario.
  • 10.
  • 11. Las Empresas de Propiedad Social Comunal, aunque no son una figura novedosa, adquieren figura jurídica con la aprobación de la Ley Orgánica para el Fomento del Sistema Económico Comunal en el 2010. De acuerdo con este instrumento las Empresas de Propiedad Social Comunales son de dos clases, tal como se definen en el artículo °9:
  • 12. Empresa de Propiedad Social Directa comunal. Unidad socio-productiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal.
  • 13. Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal Unidad socio-productiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas.
  • 14. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIO-PRODUCTIVA 1. Unidad de Administración: Conformada por tres voceros o voceras. 2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres voceros o voceras. 3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros o voceras. 4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres voceros o voceras. Cuando la organización socio productiva sea de Propiedad Social Comunal Indirecta, los integrantes de la Unidad de Administración serán designados de la siguiente manera: a) Dos (2) representantes del órgano o ente del Poder Público que constituyó la organización, los cuales deben ejercer sus labores en igualdad de condiciones con los demás integrantes de la organización. b) Un (1) vocero de la asamblea de productores y productoras de la organización. Los o las integrantes de la Unidades de Gestión Productiva, Formación y Contraloría Social serán designados o designadas por la asamblea de productores y productoras. 1. Unidad de Administración: Conformada por tres voceros o voceras. 2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres voceros o voceras. 3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros o voceras. 4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres voceros o voceras. Cuando la organización socio productiva sea de Propiedad Social Comunal Indirecta, los integrantes de la Unidad de Administración serán designados de la siguiente manera: a) Dos (2) representantes del órgano o ente del Poder Público que constituyó la organización, los cuales deben ejercer sus labores en igualdad de condiciones con los demás integrantes de la organización. b) Un (1) vocero de la asamblea de productores y productoras de la organización. Los o las integrantes de la Unidades de Gestión Productiva, Formación y Contraloría Social serán designados o designadas por la asamblea de productores y productoras.
  • 15. Unidad de propiedad familiar. La familia que se organizan en el marco del Sistema Económico Comunal para desarrollar actividades socio productivas bajo la forma de Unidad Productiva Familiar cuenta con el apoyo de las instancias del poder popular y del poder publico nacional, para esto debe identificar los medios y factores de producción, cuales son de patrimonio familiar, patrimonio social y patrimonio del poder publico. La ley del Sistema Económico Comunal en correspondencia con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela protege la propiedad familiar y les ofrece un marco legal para el impulso y desarrollo en conjunto con la comunidad donde desempeña la actividad económica y el colectivo nacional.
  • 16. Estructura organizativa y funciones de las U.P.F Unidad Productiva Familiar estará conformada por la unidad de administración y gestión productiva, integrada por tres (3) o más integrantes que serán avalados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, previa propuesta presentada de forma escrita por la asamblea familiar de la organización socio- productiva. La Contraloría social y el comité de economía comunal de la instancia de agregación asumirán lo concerniente a contraloría y lo inherente a la formación de esta organización socio-productiva
  • 17. FONDO DE MANTENIMIENTO PRODUCTIVO. La función de este fondo es garantizar el ciclo productivo y brindar una respuesta eficaz a la contingencia surgida en la organización socio productiva. Representa el 70% del excedente de la organización socio productiva. FONDO DE ATENCIÓN A LOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS. Se emplea para cubrir mediante ayudas, las necesidades que por situación de contingencia surja de los productores y productoras, esta ayuda no será retornable. Representa el 20% del excedente de la organización socio productiva. FONDO COMUNITARIO DE REINVERSIÓN SOCIAL. Este fondo esta destinado al desarrollo social comunitario, comunal y nacional. Representa el 10% del excedente de la organización socio productiva de los cuales 8% va a la comunidad y 2% al plan de la nación FONDOS INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIO-PRODUCTIVAS