PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
Tecnicas y Tacticas Para Personal Penitenciario 2014.pptx
1. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN CON ACADEMIAS REGIONALES
ACADEMIA REGIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL NORESTE
LUIS ANTONIO MARTINEZ PEREZ, INSTRUCTOR DE LA ARSPN.
2. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
CURSO
TECNICAS Y TACTICAS PARA
PERSONAL PENITENCIARIO
-NUEVO MODELO DE POLICIA
-MARCO JURIDICO
-ASPECTOS ETICOS
-NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
-USO RACIONAL DE LA FUERZA
- PR-24
-DEFENSA POLICIAL
3. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
- Marco Normativo
La actuación de la policía en el esquema del nuevo Modelo que
pretende implantarse, se fundamenta en un marco normativo que
determina sus funciones, atribuciones, deberes y
responsabilidades.
Este marco se constituye fundamentalmente por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 21 reformado
en junio de 2008), la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública (reformada en diciembre de 2008), el Plan
Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Seguridad
Pública 2008-2012, así como por la Estrategia Nacional de
Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia.
4. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
El marco normativo delimita los diversos ámbitos de competencia de la organización, función y actuación de las
instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, así como los principios básicos de actuación a los
que se deben apegar. El Nuevo Modelo Policial se fundamenta en las reformas legales al Artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el constituyente permanente; que son los
siguientes:
Reforma
Constitucional
Coordinación, organización y funciones de la Seguridad Pública por atribución constitucional
La función de seguridad pública
esta a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y
los Municipios.
Las instituciones de seguridad
pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional.
El Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres
órdenes de gobierno se
coordinarán entre sí para cumplir
los objetivos de la seguridad
pública y conformar el Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
La investigación de los delitos
corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las
cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél
en el ejercicio de está función.
La actuación de las instituciones
de seguridad pública se regirá por
los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos.
Bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
a) Regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de
laseguridad pública en los tres órdenes de gobierno.
b) Establecer bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona
podráingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) Formular políticas públicas de prevención del delito.
d) Participación ciudadana.
La función de seguridad pública
comprende la prevención de los
delitos, la investigación y
persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de
las infracciones administrativas.
Establecer los instrumentos
legales, de transparencia,
seguimiento y evaluación para
regular los fondos de ayuda
federal para la seguridad
pública.
5. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
- Concepto, características y objetivos del
Nuevo Modelo Policial
•Concepto
El Nuevo Modelo Policial es el resultado de la reingeniería de
procesos policiales, sumando las capacidades técnicas,
operativas y logísticas de los tres órdenes de gobierno bajo
estándares internacionales, y se basa en la investigación
científica para prevenir la comisión de delitos y combatir a la
delincuencia, a partir de la recopilación y uso intensivo de la
información, de su análisis y de la generación de inteligencia
policial, susceptible de ser operada con oportunidad y
eficacia.
6. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Reconoce la cooperación entre las policías
de los tres órdenes de gobierno y personal
penitenciario, para potenciar las
capacidades del despliegue territorial de
la policía actual mediante el uso de
información de inteligencia
7. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
MODELO DEOPERACIÓN
HOMOLOGACIÓN DE PROTOCOLOS, METODOLOGÍAS Y
PROCEDIMIENTOS
N
U
E
V
O
M
O
D
E
L
O
P
O
L
I
C
I
A
L
ASPECTO NORMATIVO
PROFESIONALIZACIÓN
METODOLÓGICO
OPERATIVO
PREVENCIÓN DEL
DELITO
INTERCONEXIÓN DE
LAS BASES DE DATOS
SISTEMA ÚNICO DE
INFORMACIÓN
CRIMINAL
CAMBIOS LEGALES
INVESTIGACIÓN
MINISTERIOS
PÚBLICOS
SISTEMA INTEGRAL DE DESARROLLO POLICIAL
REACTIVO-REPRESIVO
ARTICULACIÓNY
COOPERACIÓN
POLICÍAS
PREVENTIVO-PROACTIVO
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
PROXIMIDAD
SOCIAL
RECUPERACIÓNDE
ESPACIOS PÚBLICOS
TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓNDE CUENTAS
TECNOLOGÍA DE
PUNTA
INTEGRACIÓN DE
INFORMACIÓN
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
METODOS UNIFORMES DE
ACTUACIÓN
8. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
El Nuevo Modelo Policial parte de una concepción
integral de la seguridad pública en la cual la
prevención y la persecución del delito no son
hechos aislados, sino que sus acciones son
interdependientes e interrelacionadas, para lo cual
se requieren cambios orgánico-funcionales en los
tres ámbitos de gobierno, que trasciendan las
estructuras tradicionales de organización y
operación de las policías, para evolucionar hacia un
modelo lógicamente estructurado, con una visión
común encauzada hacia la prevención en la
seguridad pública.
9. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•Características
El Nuevo Modelo Policial se fundamenta en la reestructuración de
aspectos básicos, cuyas características se describen a
continuación:
•El aspecto normativo, que incluye las reformas a la Constitución,
adecuación a las leyes secundarias y los cambios legales necesarios, a fin
de que las policías de los tres órdenes de gobierno asuman las funciones
de investigación de manera conjunta con el Ministerio Público, sumando
así capacidades técnicas, operativas y logísticas.
•En el contexto de la profesionalización, el desarrollo de un Sistema de
Carrera Policial que dé certeza a los miembros de los cuerpos policiales
y de seguridad penitenciaria del país, tanto los que están en servicio
como los que habrán de incorporarse en los órdenes municipal, estatal y
federal, y que fortalezca sus expectativas de desarrollo y ascenso, con
reglas claras, precisas y equitativas.
10. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•Capacitación permanente para todos los policías
federales y formación de mandos policiales en la
especialidad de Alta Dirección, así como brindar
formación y especialización a corporaciones de policía y
de seguridad penitenciaria de los tres niveles de gobierno.
•Aplicación de estrictos controles de confianza para el
ingreso, permanencia y ascenso de los policías y
custodios; para la depuración de elementos negativos de
los cuerpos policiales y de seguridad penitenciaria, y el
establecimiento de un régimen disciplinario que garantice,
a las corporaciones de policía y de seguridad penitenciaria
del país, contar con los mejores hombres para realizar una
labor eficiente y reconocida.
11. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•En lo que corresponde al aspecto metodológico operativo y a la
filosofía que sustenta el Nuevo Modelo Policial, las características
principales comprenden el paso de un modelo de operación reactivo-
represivo a otro preventivo-proactivo, basado en la investigación y
acercamiento con la sociedad; la homologación de protocolos,
metodologías y procedimientos para las labores cotidianas de vigilancia,
así como la utilización de la información criminal de manera uniforme,
con mecanismos de control y líneas de responsabilidad.
•En la prevención del delito, se busca una mayor cercanía con la
ciudadanía y fomentar su participación, para atender los aspectos que
pueden ser el origen de actividades delincuenciales, porque sólo con su
participación será posible restaurar el tejido social y reforzar la cultura
de la legalidad para una convivencia armoniosa y segura.
12. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•Articulación de sistemas de Inteligencia basados en la
homologación de los procedimientos para recolección, clasificación,
análisis y explotación de la información, así como del empleo de
sistemas y equipos de comunicación operativa.
•Utilización de herramientas tecnológicas de punta, como piedra
angular para intercambiar información en línea, a través de la
interconexión de las bases de datos de las instituciones
gubernamentales, corporaciones policiales y de los centros
penitenciarios en los tres órdenes de gobierno que permita el
intercambio en tiempo real de audio, video, texto de voz e imagen
sobre el crimen, estadísticas delictivas y registro del personal de
seguridad pública y penitenciaria.
13. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•Generación de métodos uniformes de
actuación, reporte, archivo y clasificación de
información, a través del Informe Policial
Homologado
•Fortalecimiento en la integración y utilización
del Sistema Único de Información Criminal para
concentrar y compartir datos relevantes en
bases de datos clasificados, completos y
eficaces.
14. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
El Nuevo Modelo Policial tiene como objetivo principal lograr
la transformación de las corporaciones policiales en el país,
bajo un enfoque que incorpore estándares de operación
unificados a la actuación de los cuerpos de seguridad pública
y penitenciaria, mediante la homologación de procesos,
procedimientos, métodos y protocolos de operación y
administración, en los tres órdenes de gobierno; y la utilización
compartida de las tecnologías de información y
telecomunicaciones, que aseguren su desempeño eficaz y
eficiente en la prevención y persecución de los delitos y en la
reinserción social del delincuente.
15. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•Objetivos Específicos
Pretende, además:
•Promover y fortalecer la coordinación entre los cuerpos de
seguridad pública y penitenciaria de los tres órdenes de
gobierno.
•Implantar sistemas homologados de administración,
desarrollo, profesionalización, capacitación y control de
confianza en las corporaciones de policía y los centros de
readaptación social de los tres órdenes de gobierno.
•Certificación, bajo estándares nacionales e internacionales, de
los integrantes de las instituciones de seguridad pública y
penitenciaria.
•Desarrollar áreas y sistemas de inteligencia policial.
16. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•Promover la identidad institucional en todos los cuerpos policiales y de
seguridad penitenciaria del país.
•Depurar a los cuerpos de seguridad pública, custodia y seguridad
penitenciaria para revalorar su trabajo ante la sociedad.
•Vincular a la ciudadanía en los procesos de prevención, combate a la
delincuencia y evaluación de la actuación policial.
•Participar en la recuperación de espacios públicos y en diversos programas
preventivos, como Limpiemos México.
•Sentar bases sólidas para sistematizar, clasificar y procesar la información
de las instituciones gubernamentales, que permita la evolución en el uso de
Tecnologías de la Información a nivel nacional.
•Conectar y utilizar la información de las bases de datos institucionales de
los tres órdenes de gobierno.
17. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•Utilizar la Plataforma México, a través de la interconexión y el desarrollo de
redes, en las corporaciones de policía del país y centros penitenciarios,
para explotar la información del Sistema Único de Información Criminal
(SUIC).
•Integrar las bases de datos sobre los internos que permitan contar con
información oportuna en materia penitenciaria, mantener actualizados los
perfiles criminológicos de los sentenciados, elaborar estudios sobre la
población penitenciaria, y generar productos de inteligencia para la
prevención del delito.
•Fomentar la participación de las familias de los internos y de la sociedad en
los programas de reinserción, para ayudar a reducir la reincidencia.
•Crear las condiciones para la reinserción de los sentenciados mediante
programas para el trabajo, la educación, la salud y el deporte.
18. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Componentes
El Nuevo Modelo Policial se integra por once
componentes básicos que se interrelacionan entre
sí, y que son la base de la reestructuración de la
organización y funciones de la policía y de la
administración penitenciaria de los tres órdenes de
gobierno, con el fin de mantener el equilibrio entre
las funciones de prevención, investigación y
reacción características de las corporaciones
policiales y de los centros de reclusión.
19. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
EstándaresUnificados.
HomologacióndeProcesos y
Procedimientos.
Certificaciónde Procesos y
ProcedimientosPoliciales.
Objetividad Respeto a los Derechos Humanos
Profesionalismo
Eficiencia
Legalidad Honradez
Nuevo Modelo de Actuación Policial
Objetivos
20. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
1. Coordinación
La Coordinación comprende las bases jurídicas para
lograr el acuerdo de las facultades concurrentes
entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y
los municipios, en materia de seguridad pública,
puntualizando las materias de enlace y tramos de
actuación en cada ámbito de competencia,
reservando para la Policía Federal el mando en las
operaciones conjuntas.
21. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
2. Modernización
La modernización es el proceso de actualización y redefinición de los
modelos y esquemas normativos, operativos, organizacionales y
tecnológicos que fundamentan la actuación de los cuerpos policiales
y la administración de los centros de prevención y readaptación
social, a fin de que sus elementos cuenten con los recursos y
herramientas necesarios para lograr un desempeño que materialice
los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, a
través de la evolución hacia un nuevo modelo policial que privilegie
las acciones preventivas con apoyo en labores de inteligencia, para
abatir la incidencia delictiva y recuperar la confianza ciudadana.
22. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
3. Homologación
Este componente implica la unificación y sistematización
de protocolos de actuación, metodologías y
procedimientos de operación que sustentan la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de vigilancia y
protección ciudadana, así como de recopilación, análisis y
explotación de la información criminal. Tiene como
propósito garantizar la efectividad operativa de las tareas
de prevención e investigación y desarrollar operaciones
policiales conjuntas.
23. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
4. Participación Ciudadana y Proximidad Social
La mayoría de los ciudadanos, en la actualidad, se encuentran más
preocupados por los delitos graves, considerados de alto impacto, que
lesionan y alteran gravemente la vida de la comunidad y provocan un
sentimiento de inseguridad creciente a la sociedad, sin embargo, los
delincuentes que cometen delitos graves, con frecuencia también
cometen infracciones y delitos menores (portación de armas, drogas,
vandalismo, violencia intrafamiliar, etc.); el Nuevo Modelo Policial
enfatiza el combate integral contra la delincuencia organizada y los
individuos que comenten delitos menores e infracciones ya que la
descomposición social engendra tanto el temor y la percepción de
inseguridad, como la delincuencia de alto impacto.
24. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
5. Prevención del Delito
El principio fundamental que gira alrededor de este
componente, implica reestructurar las corporaciones de
Policía en los tres órdenes de gobierno, de tal forma que
puedan combatir la delincuencia en las colonias,
poblaciones y comunidades de cualquier estado o
municipio, a través de su transformación en organizaciones
efectivas y bien enfocadas, que les permita desarrollar
estrategias y tácticas para evitar y erradicar los delitos, en
lugar de sólo reaccionar ante ellos.
25. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
6. Desarrollo Policial
El Factor esencial en este Nuevo Modelo Policial lo representa un
Sistema Nacional de Desarrollo Policial, que se constituye por los
aspectos de Organización de la Función Policial y la Penitenciaria,
Régimen de Prestaciones Sociales, Servicio de Carrera Policial y
Régimen Disciplinario, en un contexto integral que establece las bases
de ingreso, desarrollo, profesionalización y permanencia del personal
de las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno;
destinado a garantizar la estabilidad, movilidad interinstitucional e
interdisciplinaria y el desarrollo personal e institucional del policía,
desde que ingresa a la institución hasta la obtención del nivel
jerárquico de mayor grado o bien, hasta su conclusión en el servicio.
26. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
7. Evaluación y Control de Confianza
El modelo prevé la evaluación y control de confianza
de todos los integrantes de las instituciones
policiales del país, y el seguimiento a elementos
dados de baja, a través del establecimiento del
Modelo Nacional de Evaluación y Control de
Confianza. Para ello, se impulsará la creación de
Centros Estatales de Control de Confianza
certificados.
27. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
8. Organización y Estandarización
Salarial
La organización de la función en las
corporaciones de seguridad pública y de
seguridad penitenciaria establece los criterios
para el desarrollo de los perfiles de puesto de la
nueva policía, la estructura orgánica, la
jerarquización de grados y mandos, y la
estandarización salarial en las corporaciones
policiales de los tres órdenes de gobierno.
28. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
9. Tecnologías de la Información
y Telecomunicaciones
Este componente incorpora la utilización de
sistemas de información y
telecomunicaciones para asegurar la
eficiencia y eficacia de la operación policial
y de la administración penitenciaria.
29. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
10. Operación Policial
El Nuevo Modelo Policial integra a la operación, las
capacidades técnicas, estratégicas y logísticas de las
corporaciones policiales y de los centros penitenciarios de
los tres órdenes de gobierno bajo estándares nacionales de
actuación y se basa en la investigación como método para
prevenir la comisión de delitos y combatir a la delincuencia,
a partir de la recopilación y uso intensivo de la información,
de su análisis y de la generación de inteligencia policial y
criminal susceptible de ser operada con oportunidad y
eficacia, mediante las herramientas tecnológicas de
Plataforma México.
30. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
11. Transparencia y Evaluación de la
Actuación Policial.
El componente de transparencia consiste en poner a disposición de la
ciudadanía la información acerca de la actuación de las policías,
mediante la creación de un medio de rendición de cuentas, que
consolide los resultados establecidos en indicadores de medición del
desempeño de las instituciones policiales.
El propósito conceptual del Nuevo Modelo Policial, constituye un
primer esfuerzo de la Secretaria de Seguridad Pública y de la
Subsecretaría de Estrategia e Inteligencia Policial, a través de la
Dirección General de Coordinación y Desarrollo de Policías Estatales y
Municipales, para contribuir en la homologación de las acciones
policiales en las Instituciones de Seguridad Publica, de los tres
ámbitos de Gobierno del País.
31. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
MARCO JURIDICO
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Y LEGAL DE LA SEGURIDADPUBLICA
32. Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena
corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio
de ésta será distinto del que se destinare para la
extinción de las penas y estarán completamente
separados.
Los Gobiernos de la Federación y de los Estados
organizarán el sistema penal, en sus respectivas
jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la
capacitación para el mismo y la educación como
medios para la readaptación social del
delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas
en lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.
Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a
lo que establezcan las leyes locales respectivas,
podrán celebrar con la Federación convenios de
carácter general, para que los reos sentenciados
por delitos del orden común extingan su condena
en establecimientos dependientes del Ejecutivo
Federal.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal
establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia que
será aplicable a quienes se atribuya la realización
de una conducta tipificada como delito por las
leyes penales y tengan entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad,
en el que se garanticen los derechos
fundamentales que reconoce esta Constitución
para todo individuo, así como
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá
lugar a prisión preventiva. En sitio de ésta será distinto del que se destinare
para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios
para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las
mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a
los hombres para tal efecto.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios
para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia
extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una
jurisdicción diversa.
La Federación, los Estado y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será
aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada
como delito por las leyes penales y tengan entre doce y años cumplidos y
menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos
fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así
como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en
desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años
que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán
sujetos a rehabilitación y asistencia social.
33. Los reos de nacionalidad mexicana que se
encuentren compurgando penas en países
extranjeros, podrán ser trasladados a la
República para que cumplan sus condenas con
base en los sistemas de readaptación social
previstos en este artículo, y los reos de
nacionalidad extranjera sentenciados por delitos
del orden federal en toda la República, o del fuero
común en el Distrito Federal, podrán ser
trasladados al país de su origen o residencia,
sujetándose a los Tratados Internacionales que
se hayan celebrado para ese efecto. Los
gobernadores de los Estados podrán solicitar al
Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales
respectivas, la inclusión de reos del orden común
en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo
podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que
establezca la ley, podrán compurgar sus penas
en los centros penitenciarios más cercanos a su
domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la
comunidad como forma de readaptación social.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren
compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la
República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de
reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de
nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común,
podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los
Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El
traslado de los reclusos sólo podrán efectuarse con su consentimiento
expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán
compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su
domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de
reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia
organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales
de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de
delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades
competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y
sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su
defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren
internos en estos establecimientos, lo anterior podrán aplicarse a otros
internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la
ley.
34. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Artículo 21. La investigación de los delitos
corresponde al Ministerio Público y a las policías,
las
cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en
el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales
corresponde al Ministerio Público, La ley determinará.
los casos en que los particulares podrán ejercer la acción
penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración
son propias y exclusivas de la autoridad
judicial.
35. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las
infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que
únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta
y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no
pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el
arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y
seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese
jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa
mayor del importe de su jornal o salario de un día.
36. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se
imponga por infracción de los reglamentos
gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un
día de su ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de
oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en
los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en
cada caso, reconocer la jurisdicción de la
Corte Penal Internacional.
37. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
La seguridad pública es una función a cargo de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos;
la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que esta Constitución señala.
La actuación de las instituciones de seguridad
38. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional. El Ministerio
Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno
deberán coordinarse entre sí para
cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema
Nacional de Seguridad Pública,
que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
39. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación,
reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y
desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las
instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública
si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los
procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las
instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados
a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
40. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
-Reforma a la Constitución: nuevas
atribuciones para la Policía Preventiva
El Artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se reformó el 18 de junio
de 2008, y trajo como consecuencia el incremento de
las atribuciones a la Policía Preventiva.
41. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Así, en el primer párrafo indica que todas las policías y
no solo la policía ministerial tienen la obligación de
investigar bajo las órdenes del Ministerio Público. A la
letra dice:
“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción
y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
Por otra parte, en los párrafos 9, 10, 11, 12 y los incisos
de este último, otorgan a las policías federales, estatales
y municipales otras funciones, además de las que ya se
contemplaban con anterioridad.
42. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Cabe mencionar que el Artículo 21
conserva y amplía los principios de
actuación de las instituciones policiales.
Además de los cuatro originales que
son: legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez, la
reforma agrega los de objetividad y el
respeto a los Derechos Humanos.
43. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
- Reformas a la Ley General de Sistema Nacional
de Seguridad Pública
•Las funciones de la Seguridad Pública
Con base en la reforma constitucional del Artículo 21,
también se abrogó la Ley General que establece las
Bases del Sistema Nacional de Seguridad Publica, para
quedar como:
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (LGSNSP).
Esta reforma se traduce en diversos cambios que
refieren al concepto, fines y funciones de la Seguridad
Pública, expresados en sus Artículos 2 y 3, y que a la
letra dicen así:
44. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Artículo 2.- La Seguridad Pública es una función a cargo de
la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y los
Municipios, que tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, así como preservar
las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la
prevención especial y general de los delitos, la
investigación para hacerla efectiva la sanción de las
infracciones administrativas, así como la investigación y la
persecución de los delitos y la reinserción social del
individuo en términos de esta Ley, en las respectivas
competencias establecidas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
45. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
El Estado desarrollará políticas en materia de
prevención social del delito con carácter
integral, sobre las causas que generan la
comisión de delitos y conductas antisociales, así
como programas y acciones para fomentar en la
sociedad valores culturales y cívicos, que
induzcan el respeto a la legalidad y a la
protección de las víctimas.
46. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se
realizará en los diversos ámbitos de competencia
por conducto de las Instituciones Policiales, del
Ministerio Público, de las instancias encargadas de
aplicar las infracciones administrativas, de los
responsables de la prisión preventiva y ejecución
de penas, de las autoridades competentes en
materia de justicia para adolescentes, así como de
las demás autoridades que en razón de sus
atribuciones deberán contribuir directa o
indirectamente al objeto de esta Ley.
47. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•Las funciones de las Instituciones Policiales
Por otra parte, el artículo 75 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, expresa
las nuevas funciones ampliadas de las instituciones
policiales. Dicho artículo dice a la letra lo siguiente:
“… Las Instituciones Policiales, para el mejor
cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán,
cuando menos, las siguientes funciones:
48. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
I. Investigación, que será la encargada de la investigación
a través de sistemas homologados de recolección,
clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de
información;
II. Prevención, que será la encargada de prevenir la
comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar
las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su
circunscripción, y
III. Reacción, que será la encargada de garantizar,
mantener y restablecer el orden y la paz públicos… ”
49. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Por lo que corresponde a la función de Investigación
el artículo 76 menciona que:
“… Las unidades de policía encargadas de la
investigación científica de los delitos se ubicarán en la
estructura orgánica de las Instituciones de Procuración
de Justicia, o bien, en las Instituciones Policiales, o en
ambas, en cuyo caso se coordinarán en los términos de
esta Ley y demás disposiciones aplicables para el
desempeño de dichas funciones.
50. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Por su parte, en relación con estas
unidades operativas de investigación, el
artículo 77 refiere con claridad cuáles
podrán ser sus funciones. Esto se expresa
como sigue:
“… Las legislaciones de la Federación, el
Distrito Federal y los Estados establecerán las
funciones que realizarán las unidades
operativas de investigación, que podrán ser,
entre otras, las siguientes:
51. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
I. Recibir las denuncias sobre hechos que
puedan ser constitutivos de delitos, sólo cuando
debido a las circunstancias del caso aquéllas no
puedan ser formuladas directamente ante el
Ministerio Público, al que deberán informar de
inmediato, así como de las diligencias
practicadas y dejarán de actuar cuando él lo
determine;
52. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
II. Deberán verificar la información
de las denuncias que le sean
presentadas cuando éstas no sean lo
suficientemente claras o la fuente no
esté identificada, e informará al
Ministerio Público para que, en su caso,
le dé trámite legal o la deseche de
plano;
53. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
III. Practicar las diligencias
necesarias que permitan el
esclarecimiento de los delitos y la
identidad de los probables
responsables, en cumplimiento de
los mandatos del Ministerio Público;
54. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
IV. Efectuar las detenciones
en los casos del artículo 16 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
55. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
V. Participar en la investigación de
los delitos, en la detención de personas
y en el aseguramiento de bienes que el
Ministerio Público considere se
encuentren relacionados con los
hechos delictivos, observando las
disposiciones constitucionales y legales
aplicables;
56. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
VI. Registrar de inmediato la
detención en términos de las
disposiciones aplicables, así
como remitir sin demora y por
cualquier medio la información
al Ministerio Público;
57. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
VII. Poner a disposición de las
autoridades competentes, sin demora
alguna, a las personas detenidas y los
bienes que se encuentren bajo su
custodia, observando en todo momento
el cumplimiento de los plazos
constitucionales y legales establecidos;
58. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
VIII. Preservar el lugar de los hechos y la
integridad de los indicios, huellas o vestigios del
hecho delictuoso, así como los instrumentos,
objetos o productos del delito. Las unidades de la
Policía facultadas para el procesamiento del lugar
de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar,
embalar y entregar la evidencia física al Ministerio
Público, conforme a las instrucciones de éste y en
términos de las disposiciones aplicables.
59. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
IX. Proponer al Ministerio Público
que requiera a las autoridades
competentes, informes y documentos
para fines de la investigación, cuando
se trate de aquellos que sólo pueda
solicitar por conducto de éste;
60. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
X. Dejar constancia de cada una de sus
actuaciones, así como llevar un control y
seguimiento de éstas. Durante el curso de la
investigación deberán elaborar informes
sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos
al Ministerio Público, sin perjuicio de los
informes que éste le requiera;
61. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
XI. Emitir los informes, partes
policiales y demás documentos que
se generen, con los requisitos de
fondo y forma que establezcan las
disposiciones aplicables, para tal
efecto se podrán apoyar en los
conocimientos que resulten
necesarios;
62. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito;
para tal efecto deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea
necesaria;
c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a
evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el
ámbito de su competencia;
d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y
ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos
de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste
acuerde lo conducente, y
e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado
sin riesgo para ellos.
63. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de
aprehensión y demás mandatos ministeriales y
jurisdiccionales de que tenga conocimiento con
motivo de sus funciones, y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones
aplicables…”
64. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•Principios de Actuación
Otras de las modificaciones que
aparecen en la nueva ley, es la que
determina cuál es el carácter de las
instituciones de seguridad pública, y
sobre todo refiere cuales son los
principios sobre los que deberán
regirse sus integrantes.
65. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Así, el artículo 6 dice a la letra que:
“… las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter
civil, disciplinado y profesional…”
Por otra parte, en cuanto a los principios de actuación
de los miembros de las instituciones de seguridad
pública, menciona que:
”… su actuación se regirá además, por los principios
constitucionales, de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos
humanos reconocidos por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la
participación ciudadana y rendir cuentas en términos de
ley…”
66. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•Deberes y Obligaciones de la
Policía
Muy relacionado con el artículo 6, la
Ley General describe en 38
fracciones, de manera concreta y
clara, las obligaciones de los
integrantes de las instituciones
policiales, señalando en el artículo
40 lo siguiente:
67. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
“… Con el objeto de garantizar el
cumplimiento de los principios
constitucionales de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos, los
integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pública se sujetarán a las
siguientes obligaciones:
68. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
I. Conducirse siempre con dedicación y
disciplina, así como con apego al orden
jurídico y respeto a las garantías individuales
y derechos humanos reconocidos en la
Constitución;
II. Preservar la secrecía de los asuntos que
por razón del desempeño de su función
conozcan, en términos de las disposiciones
aplicables;
69. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
III. Prestar auxilio a las personas
amenazadas por algún peligro o que hayan
sido víctimas u ofendidos de algún delito, así
como brindar protección a sus bienes y
derechos. Su actuación será congruente,
oportuna y proporcional al hecho;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta
imparcialidad y sin discriminación alguna;
70. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de
tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se
argumenten circunstancias especiales, tales como
amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las
investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello,
lo denunciará inmediatamente ante la autoridad
competente;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas,
debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar
indebidamente las acciones o manifestaciones que en
ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter
pacífico realice la población;
71. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
VII.Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar
compensaciones, pagos o gratificaciones distintas
a las previstas legalmente. En particular se
opondrán a cualquier acto de corrupción y, en
caso de tener conocimiento de alguno, deberán
denunciarlo;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de
persona alguna sin cumplir con los requisitos
previstos en los ordenamientos constitucionales y
legales aplicables;
72. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
IX. Velar por la vida e integridad física de las personas
detenidas;
X. Actualizarse en el empleo de métodos de
investigación que garanticen la recopilación técnica y
científica de evidencias;
XI. Utilizar los protocolos de investigación y de
cadena de custodia adoptados por las Instituciones de
Seguridad Pública;
73. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
XII. Participar en operativos y mecanismos de
coordinación con otras Instituciones de Seguridad
Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo
que conforme a derecho proceda;
XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables,
las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o
de faltas administrativas de forma que no pierdan su
calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del
procedimiento correspondiente;
74. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para
beneficio propio o de terceros;
XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el
cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como
obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata,
las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de
sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;
75. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes
que reciba con motivo del desempeño de sus funciones,
evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en
su cumplimiento;
XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión,
integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí
mismo y en el personal bajo su mando;
XIX. Inscribir las detenciones en el Registro
Administrativo de Detenciones conforme a las
disposiciones aplicables;
76. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o
bienes en perjuicio de las Instituciones;
XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a
conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos,
registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier
otra información reservada o confidencial de la que tenga
conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o
comisión;
XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio
de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la
petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área
que corresponda;
77. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus
instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal,
prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones,
cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la
autorización correspondiente;
XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio,
sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas
de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el
consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante
prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las
Instituciones;
78. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus
instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;
XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su
persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;
XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen
actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas.
Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al
realizar actos del servicio, y
XXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales
aplicables…”
79. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Agregado al artículo
anterior, el artículo 41
refiere que:
“… los integrantes de las Instituciones
Policiales, tendrán específicamente las
obligaciones siguientes:
80. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las
actividades e investigaciones que realice;
II. Remitir a la instancia que corresponda la información
recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño
de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la
información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad
Pública, en los términos de las leyes correspondientes;
III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la
investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de
grave riesgo, catástrofes o desastres;
81. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;
V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único
Policial;
VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o
de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir
con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;
VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas
que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general,
respetando preponderantemente la línea de mando;
82. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
VIII. Participar en operativos de coordinación con otras
corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el
apoyo que conforme a derecho proceda;
IX. Mantener en buen estado el armamento, material,
municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus
funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño
del servicio;
X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas,
centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no
media orden expresa para el desempeño de funciones o en
casos de flagrancia, y
83. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
XI. Las demás que establezcan las disposiciones
legales aplicables.
Siempre que se use la fuerza pública se hará de
manera racional, congruente, oportuna y con
respeto a los derechos humanos. Para tal efecto,
deberá apegarse a las disposiciones normativas y
administrativas aplicables, realizándolas conforme
a derecho…”
84. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•Uso del Informe Policial Homologado
Otro de los cambios importantes y un aspecto no
contemplado en la anterior Ley General, lo comprende el registro
de información de los eventos delictivos en los que toma parte
directa el policía o que le son referidos por terceros.
Este ordenamiento forma parte de un acuerdo de la 4ª. Reunión
Nacional de Secretarios y Directores de Seguridad Pública,
celebrada en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, el 16 de
noviembre de 2007, así como del Acuerdo Nacional por la
Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en el marco de la XXIII
Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública,
celebrada en Palacio Nacional el 21 de agosto de 2008 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
85. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Sus propósitos son, por una parte, dejar
testimonio escrito de los hechos ocurridos que
demuestren la presunta participación de una(s)
persona(s) en la comisión de un delito, así como
integrar toda la información que describa claramente
lo sucedido y los indicios que lleven a aplicar la
justicia, y por otra parte, se propone captar
información sobre los eventos policiales que se
registran en el país, a fin de generar datos para
desarrollar labores de inteligencia preventiva, lo que
implica, por lo tanto, contar con la conectividad a
Plataforma México.
86. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
En este sentido la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública expresa en su
artículo 43 que:
“… La Federación, el Distrito Federal y los Estados,
establecerán en las disposiciones legales
correspondientes que los integrantes de las
Instituciones Policiales deberán llenar un Informe
Policial Homologado que contendrá, cuando
menos, los siguientes datos:
87. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
I. El área que lo emite;
II. El usuario capturista
III. Los Datos Generales de registro;
IV. Motivo, que se clasifica en;
a) Tipo de evento, y
b) Subtipo de evento.
88. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
V. La ubicación del evento y en su caso, los caminos;
VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y
lugar, entre otros datos.
VII. Entrevistas realizadas, y
VIII. En caso de detenciones:
a) Señalar los motivos de la detención;
b) Descripción de la persona;
c) El nombre del detenido y apodo, en su caso;
d) Descripción de estado físico aparente;
e) Objetos que le fueron encontrados;
f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y
g) Lugar en el que fue puesto a disposición.
89. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
El informe debe ser completo, los hechos deben
describirse con continuidad, cronológicamente y
resaltando lo importante; no deberá contener
afirmaciones sin el soporte de datos o hechos
reales, por lo que deberá evitar información de
oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la
investigación..”.
91. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Aspectos éticos y deberes
de la actuación policial
Por Ética Policial, se entiende el conjunto de
principios y valores cuyo cumplimiento y respeto
garantizan la correcta actuación de los servidores
públicos responsables de la prevención y
persecución de los delitos y las faltas administrativas.
Y por deberes policiales se entiende el conjunto de
obligaciones que debe cumplir un policía en el
desempeño de su trabajo cotidiano.
92. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Los principios constitucionales de actuación
En tal sentido, la propia Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos expresa los seis
principios de actuación que ya han sido enunciados
en párrafos anteriores y, asimismo, la nueva Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
refiere las obligaciones de los integrantes de las
instituciones policiales, principalmente en los
artículos 40 y 41, y también en los correspondientes
99, 100, 101 y 102.
93. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
En ellos, pero principalmente en el
artículo 99, se hace referencia a
valores y principios de ética policial a
los que deben apegarse dichos
integrantes, destacando el aspecto
disciplinario como eje del
comportamiento y la actuación
policial.
94. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
El artículo 99 expresa que:
“… La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los
buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio,
la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y
reglamentos, así como a los derechos humanos.
La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las
Instituciones Policiales, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su
conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como
a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.
La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien
ostente un mando y sus subordinados…”
95. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Principios
de
actuación
Obligaciones
1.- Legalidad
Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con
apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y
derechos humanos reconocidos en la Constitución
Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna
sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos
constitucionales y legales aplicables.
Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo
abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las
acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos
constitucionales y con carácter pacífico realice la población
96. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
2.-
Objetividad
Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y
sin discriminación alguna
Informar al superior jerárquico, de manera
inmediata, las omisiones, actos indebidos o
constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales
en categoría jerárquica
Abstenerse de disponer de los bienes asegurados
para beneficio propio o de terceros
97. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
3.-
Eficiencia
Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes
que reciba con motivo del desempeño de sus
funciones, evitando todo acto u omisión que
produzca deficiencia en su cumplimiento.
Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo
de Detenciones conforme a las disposiciones
aplicables.
Atender con diligencia la solicitud de informe, queja
o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios
subordinados, excepto cuando la petición rebase su
competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área
que corresponda
98. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
4.-
Profesional
ismo
Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su
persona o la imagen de las Instituciones, dentro o
fuera del servicio
Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión,
integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí
mismo y en el personal bajo su mando
Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el
cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así
como obtener y mantener vigente la certificación
respectiva
99. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
5.-
Honradez
Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o
dañar información o bienes en perjuicio de
las Instituciones
Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar
compensaciones, pagos o gratificaciones
distintas a las previstas legalmente. En
particular se opondrán a cualquier acto de
corrupción y, en caso de tener conocimiento
de alguno, deberán denunciarlo
100. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
6.- Respeto
a los
derechos
humanos
Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con
apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y
derechos humanos reconocidos en la Constitución;
Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o
que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como
brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será
congruente, oportuna y proporcional al hecho;
Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de
tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se
argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la
Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier
otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente
ante la autoridad competente;
Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
101. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley
Las leyes mexicanas no son las únicas en normar la conducta
y actuación de los policías sino también las leyes internacionales
que nuestro país ha signado y ha aceptado, y por ello son
equiparables a la Constitución Política Mexicana, por lo que se
deben observar como si fueran leyes propias de nuestro país,
especialmente aquellas signadas con la ONU (Organización del
las Naciones Unidas).
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 34/169 de diciembre 17 de 1979
102. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Algunos de éstos tratados internacionales son
de mucha utilidad a la policía, ya sea en su
actuación, como en su modo de vida. Es el
caso del Código de Conducta que a
continuación se describe, cuyo contenido es de
alto valor ético y tiene como propósito orientar a
los policías para un comportamiento apegado a
la ley y con respeto a los Derecho Humanos.
103. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
ARTÍCULO 1.-
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley cumplirán en todo momento los deberes que
les impone la ley, sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas contra los actos
ilegales, en consecuencia con el alto grado de
responsabilidad exigido por su profesión.
104. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
ARTÍCULO 2.-
El desempeño de sus tareas, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley respetarán y
protegerán la dignidad humana, y mantendrán y
defenderán los Derechos Humanos de todas las
personas.
105. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
ARTÍCULO 3.-
Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley podrán usar la fuerza solo
cuando sea estrictamente necesario y en la
medida que lo requiera el desempeño de sus
tareas.
106. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
ARTÍCULO 4.-
Las cuestiones de carácter confidencial de
que tengan conocimiento los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley se
mantendrán en secreto, a menos que el
cumplimiento del deber o las necesidades de
la justicia exija estrictamente lo contrario.
107. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
ARTÍCULO 5.-
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley
podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u
otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes, ni
invocar la orden de su superior o circunstancias especiales
como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza de
seguridad nacional, inestabilidad política interna, o
cualquier otra emergencia pública, como justificación de
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
108. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
ARTÍCULO 6.-
Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley asegurarán la plena protección
de la salud de las personas bajo su custodia y,
en particular, tomará medidas inmediatas
para proporcionar atención médica cuando
se precise.
109. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
ARTÍCULO 7.-
Los funcionarios encargados para
hacer cumplir la ley no cometerán
ningún acto de corrupción. También
se opondrán rigurosamente a todos
los actos de esa índole y los
combatirán.
110. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
ARTÍCULO 8.-
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley que tengan motivos para creer que se ha
producido o va a producirse una violación del
presente Código, informarán de la cuestión a sus
superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra
autoridad u organismo apropiado que tenga
atribuciones de control o correctivas
111. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Los ocho Artículos anteriores, dan la pauta
para poder cumplir con las responsabilidades y
con el trabajo diario de un policía profesional.
Si se cumplen con apego y responsabilidad, el
servidor público, estará en condiciones de
realizar un trabajo de excelencia.
113. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Fase Investigación Fase Intermedia Fase de Juicio Oral
Ministerio Público
Inicio Cierre
Juez de Garantía
Policía y Peritos
Ministerio Público
Juez de Garantía
Defensa Técnica
Defensa Técnica
Otros intervinientes
Imputado
Víctima
Tribunal Oral en lo Penal
Imputado Acusado
Juez de Control de Garantía
114. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Oralidad, publicidad e inmediación
Fiscal
Defensor
Público
Policías y Peritos
115. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
ORALIDAD
Oralidad más que un principio en sí
constituye el medio más apto para
preservar la consecución de
determinados fines del nuevo
proceso, entre otros la inmediación
y publicidad al permitir que los
jueces, intervinientes y público en
general, puedan por medio de sus
sentidos observar como aquél se
desarrolla.
116. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
116
INMEDIACIÓN
Jueces (presencia ininterrumpida)
Acusado (se le autoriza salir sólo después de su
declaración – actos particulares)
Ministerio Público (no comparece o se aleja sin
causa justificada – reemplazo inmediato, bajo
mecanismos determine Procuraduría General de
Justicia del Estado, si no se le reemplaza en el
acto, se tendrá por retirada la acusación)
Defensor (no comparece o se aleja, abandono
defensa – reemplazo inmediato, hasta que se
nombre defensor confianza del encausado)
Acusador Coadyuvante (no comparece o se aleja,
se le tendrá por desistido de su pretensión)
117. 117
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Tiene un triple objetivo (ROXIN):
a) Consolidar la confianza pública en
la administración de justicia.
b) Fomentar la responsabilidad de
los órganos de la administración
de justicia.
c) Evitar que circunstancias ajenas
a la causa influyan en el tribunal
y, con ello, en la sentencia.
Arts. 3- 311-316
118. 118
CONTINUIDAD
• Debate en forma continua
• Sesiones sucesivas
(se entiende por sesiones
sucesivas aquellas que tuvieren
lugar en el día siguiente o
subsiguiente de funcionamiento
ordinario del Tribunal)
119. 119
CONTINUIDAD
- Si la audiencia de juicio oral no se
reanuda a más tardar diez días
después de la suspensión se
considerará INTERRUMPIDA y
deberá ser REINICIADA, previa
declaración de NULIDAD de lo
actuado en ella.
120. 120
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
“Todas las personas son iguales ante los tribunales
y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho
a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial…”
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial…”
“Que la causa será dirimida sin demora por una
autoridad u órgano judicial competente,
independiente e imparcial en una audiencia
equitativa conforme a la ley, en presencia de un
asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y,
a menos que se considerare que ello fuere
contrario al interés superior del niño,…”
121. 121
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
MANIFESTACIONES LEGALES DEL
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
a) El órgano jurisdiccional que
interviene en el juicio oral es
distinto del que interviene en las
etapas anteriores del
procedimiento. 97 i- motivo de
casación procesal art. 423 ii.
b) Motivos de excusa en general
122. 122
IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
- Los jueces que en el mismo asunto
hayan intervenido en las etapas
anteriores a la del juicio oral, no
podrán integrar el tribunal del debate.
317 CPP
- No debe haber “contaminación” en
los jueces del juicio, se supone que
no deben conocer información
anterior que los pueda hacer
prejuzgar, pues se protege la
inmediación en la recepción de la
prueba.
123. 123
CONTRADICCIÓN
- Cada parte tiene derecho a
ofrecer su propia
información al Tribunal, sin
embargo, la contraria, a su
vez tiene el derecho a
controvertir dicha
información, ello en general,
se logrará mediante tres
mecanismos:
- Contra interrogatorios
- Uso del artículo 365 CPP
- Prueba sobre Prueba
124. 124
CONTRADICCIÓN
CADH. Art 8.2.letra f “f) derecho de la defensa de
interrogar a los testigos presentes en el tribunal
y de obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que puedan arrojar
luz sobre los hechos.”
PIDCP. Art. 14.3 letra g “e) A interrogar o hacer
interrogar a los testigos de cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos de descargo y que
éstos sean interrogados en las mismas
condiciones que los
testigos de cargo.”
CDN. Art. 40. b. iv) Que no será obligado a prestar
testimonio o a declararse culpable, que podrá
interrogar o hacer que se interrogue a testigos
de cargo y obtener la participación y el
interrogatorio de testigos de cargo en
condiciones de igualdad;
125. 125
CONTRADICCIÓN
- Objetivos del Principio de
Contradicción:
- Asegurar la calidad de la información
que deberá pasar el test de poder ser
controvertida por la contraria, sólo así
se intentará asegurar su verdadero
valor “verdad”.
- Dar oportunidad a la contraria de
hacerse cargo de la prueba
desahogada.
- Dar confianza al Tribunal al momento
de resolver.
126. 126
CONTRADICCIÓN
- Mecanismos de Contradicción:
- El Contra interrogatorio
Artículo 362. Métodos de interrogación.
En sus interrogatorios, las partes que hubieren
presentado a un testigo o perito, no podrán formular
sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la
respuesta.
Durante el contra interrogatorio, las partes podrán
confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u
otras versiones de los hechos presentados en el juicio.
En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,
ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo
hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar
ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueren
formuladas en términos poco claros para ellos.
Estas normas se aplicarán al acusado cuando se
allanare a prestar declaración.
127. 127
CONTRADICCIÓN
- Mecanismos de Contradicción:
- Uso del artículo 365 CPP
Artículo 365. Lectura para apoyo de memoria y
superación de contradicciones en la audiencia
del juicio oral.
Durante el interrogatorio al acusado, testigo o
perito se les podrá leer parte o partes de sus
declaraciones anteriores o documentos por
ellos elaborados, cuando fuere necesario para
ayudar a la memoria o para demostrar o
superar contradicciones o con el fin de
solicitar las aclaraciones pertinentes.
128. 128
CONTRADICCIÓN
- Mecanismos de Contradicción:
Prueba sobre Prueba
Artículo 368. Prueba superveniente.
El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas
sobre hechos supervenientes o de las que no fueron
ofrecidas oportunamente por alguna de las partes
cuando justificare no haber sabido de su existencia.
Si con ocasión de la rendición de una prueba surgiere
una controversia relacionada exclusivamente con su
veracidad, autenticidad o integridad, el tribunal podrá
autorizar la presentación de nuevas pruebas
destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no
hubieren sido ofrecidas oportunamente y siempre que
no hubiere sido posible prever su necesidad.
En ambos casos el medio de prueba debe ser ofrecido
antes de que se cierre el debate y el juez deberá
salvaguardar la oportunidad de la contra parte del
oferente de la prueba superveniente para preparar los
contra interrogatorios de testigos o peritos, según sea
el caso, y para ofrecer la práctica de diversas pruebas
encaminadas a controvertir la superveniente.
129. 129
ETAPAS DEL JUICIO ORAL
ETAPA DE
INVESTIGACIÓN
ETAPA DE
PREPARACIÓN
DEL
JUICIO ORAL
JUICIO ORAL
MINISTERIO
PÚBLICO
MINISTERIO
PÚBLICO
IMPUTADO IMPUTADO IMPUTADO
POLICÍA
PERITOS
MINISTERIO
PÚBLICO
DEFENSOR
JUEZ DE
CONTROL
ACUSADOR
COADYUVANTE
ACUSADOR
COADYUVANTE
DEFENSOR
DEFENSOR
VÍCTIMA
JUEZ DE
CONTROL
TRIBUNAL DE
JUICIO ORAL
ADJUNTAR
PBA.
DEPURAR
PRUEBA
DESAHOGAR
PRUEBA
132. 132
Terminación anticipada, salidas alternativas
y mecanismos de aceleración
Principio oportunidad
Archivo temporal
Facultad de abstenerse de
investigar
No ejercicio de la acción penal
Suspensión del
proceso a prueba
Acuerdos reparatorios
Procedimiento
Abreviado
TERMINACIÓN
ANTICIPADA
SALIDAS
ALTERNAS
MECANISMOS
ACELERACIÓN
133. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Iniciar la investigación
Cuando se inicia una investigación, es de vital importancia
observar y considerar los siguientes aspectos:
Con frecuencia se confunden y aplican indistintamente los
términos interrogar y entrevistar. Técnicamente debe decirse
entrevistar a la acción del policía que cuestiona o solicita
información a un testigo.
134. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Identificar testigos y entrevistarlos por separado;
•Identificar a posibles sospechosos y solicitar apoyo a la
corporación para organizar su búsqueda inmediata;
•Tomar material fotográfico y de video del lugar de los hechos;
•Elaborar un croquis y tomar medidas del lugar de los hechos;
•Describir los indicios identificados y asegurados;
•Recabar más información que sea útil para el reporte sobre los
hechos;
•Apoyar en la búsqueda de probables responsables cuando así se
le ordene; y
•Elaborar el parte informativo y su informe policial homologado
(IPH).
135. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Respecto a su intervención, el policía deberá elaborar el parte
informativo sobre los hechos, mismo que deberá contener:
•La descripción del lugar de los hechos, de los objetos del
delito, de la víctima, de los indicios y del aseguramiento
(estatus objetivo);
•La descripción de lo ocurrido, las circunstancias de los
hechos, referencias de testigos (estatus subjetivo);
•Las medidas tomadas para proteger y preservar el sitio;
•En su caso, el registro fotográfico o de video del hecho
ocurrido.
136. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Intervención del Agente del Ministerio
Público
El Agente del Ministerio Público, es la
autoridad competente para conducir la
investigación y tiene la facultad de tomar
decisiones acerca de la misma, así como
ordenar a sus auxiliares directos (policía
ministerial, peritos criminalistas, médicos
forenses, fotógrafos, entre otros) la
continuación de las indagatorias.
137. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
A él se le deberán de informar las situaciones que
prevalecieron antes de su llegada y, a solicitud expresa de
dicha autoridad, podrá prolongar la cadena de custodia de
indicios, debiendo de informarlo a sus superiores. Pero si
el caso no lo amerita, y así lo decide el Ministerio Público,
y después de haber confirmado con su jefe inmediato
superior esta situación, abandonará el lugar de los hechos,
previo registro de la hora y fecha, en que se deja bajo la
responsabilidad de dicha autoridad.
138. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
La información proporcionada al agente
del Ministerio Público, y que por
circunstancias de tiempo y lugar fue
proporcionada de manera verbal, deberá
estar contenida y sustentada en el parte
informativo correspondiente.
139. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Apoyos proporcionados al Ministerio Público
En caso de ser necesario y por instrucciones
expresas de éste, podrá participar en la búsqueda de
indicios. A solicitud expresa del Ministerio Público
competente, llevará a cabo el traslado de indicios y/o
cadáveres al sitio indicado, debiendo elaborar un
informe detallado de los objetos trasladados, el
estado de los mismos, lugar, hora y fecha en que
fueron entregados, así como el nombre de quien
recibe; recabando para tal efecto en la bitácora
correspondiente la firma del antes mencionado.
140. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Cuando el auxilio brindado al Ministerio
Público competente se realice en
coordinación con otras corporaciones, se
deberá asentar en el parte informativo
correspondiente, conteniendo nombre,
grado, corporación y número económico de
la patrulla del policía en cuestión.
141. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Manejo de indicios
En el proceso de investigación, es conveniente que el
policía esté consciente de la importancia de preservar
los indicios, ya que esto permitirá:
•Confirmar una sospecha o eliminarla;
•Fortalecer una hipótesis o versión, o desecharla;
•Hacer cargos a un presunto responsable o
descargarlo;
•Posibilitar la construcción de un perfil del autor de la
comisión del hecho presumiblemente delictivo.
142. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Comportamiento ante el ciudadano.
Toda persona que sufre daños en su
patrimonio se encuentra alterada, por lo que el
policía debe considerar el estado emocional de
los involucrados. Fundamentalmente debe
aprender a mantener el control de sus
emociones (ira, miedo, tristeza, etc.), y tener
presente los principios policiales de proteger y
servir.
143. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
El sentimiento de inseguridad es creciente entre la
sociedad, y si a eso aunamos un percance de
transito, el ciudadano buscará un responsable de lo
que le ocurre, y lo más probable es que culpe al
gobierno y por extensión a la autoridad y sus
representantes, como lo es el Policía; por ello se
debe guardar la distancia, mantener la calma y
sobretodo el respeto a la ciudadanía.
Se debe buscar también, restablecer la sensación de
tranquilidad, seguridad y civilidad que es el objetivo a
lograr con el Nuevo Modelo Policial.
144. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
- Persecuciones y bloqueos.
Si se tiene que realizar una persecución, se
recomienda tomar las siguientes acciones:
•El operador de la unidad policial solo se
encargará de conducir
•El acompañante contestará el radio y
mantendrá la vista en el vehículo en fuga, en
los transeúntes y en los otros vehículos que
circulan por la misma arteria vial.
145. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
•Se debe conducir alertado con los cinco sentidos, luces de emergencia, sirena
abierta y/o códigos sonoros encendidas, y con precaución.
•Mantener la calma para evitar perder el control; recordar que una conducción
de emergencia, puede ser peligrosa y estando bajo presión es fácil que la
adrenalina lo lleve a un bloqueo total de los sentidos,
•Preferentemente actuar con ventaja numérica y preveer que el ladrón puede
tener acompañantes cómplices (“muros” o “postes”) no identificables a primera
vista, y que ante la persecución pueden actuar cobijados por el anonimato,
agrediendo a los policías con armas de fuego de alto calibre, resultando -
muchas veces- mortal y desventajoso para ellos (los policías), que intentan
detener al conductor-delincuente.
•En esta situación la tripulación de la patrulla persecutora deberá mantener
enlace de comunicación de manera permanente, informando la ruta de huida
de los perseguidos para aplicar el cerco con el apoyo de las otras unidades.
146. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
En lo que se refiere a los bloqueos, la experiencia
manifiesta que un bloqueo mal hecho es igual a un no
bloqueo; si cerramos una calle atravesando los
vehículos policiales, el delincuente que maneja a alta
velocidad, podrá impactar el frente de su vehículo
contra el costado posterior o delantero y las unidades
policiales se apartarán del supuesto bloqueo,
quedarán inutilizadas y el sospechoso evadirá la
acción de la justicia.
147. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Para un bloqueo efectivo se debe considerar lo
siguiente:
•Se colocarán los vehículos policiales estacionados
sobre la cinta asfáltica, en la misma dirección que
lleva el vehículo sospechoso, alternando derecha e
izquierda, con un espacio entre vehículos no mayor a
un metro de distancia y de dos metros entre el frente
de la unidad y la parte posterior de la de adelante,
con el motor apagado, freno de mano puesto y
reversa puesta en la caja de velocidades.
148. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Bloqueo correcto Bloqueo incorrecto
•No debe haber nadie a bordo para evitar ser lesionados al
impactarse el vehículo sospechoso en persecución.
•Si los vehículos policiales son impactados en la parte
posterior, en un alto porcentaje de los casos pueden seguir
circulando para detener al delincuente si sale corriendo del
bloqueo, de acuerdo al croquis que se presenta a
continuación:
150. Da igual a que especialidad se pertenezca: Barrio, Seguridad Ciudadana, Tráfico, Policía
Administrativa, Penitenciaria,… siempre en algún momento de su carrera profesional, el
Policía va a tener que hacer uso de la fuerza.
Parece que esta de moda que los medios de comunicación valoren, la mayoría de las
veces sin ningún conocimiento de causa, lo que significa la intervención policial, la
actuación de los componentes de algún Cuerpo de Seguridad.
Ellos no están familiarizados con el “encuentro” constante con los ciudadanos, que a veces
es agradable, pero donde en muchas ocasiones debemos hacer mil malabares para no
acabar diligenciando o lo que es peor, haciendo uso de la fuerza. Nosotros como
profesionales “si debemos tener muy claro como, cuando y de que forma debemos de
emplearla”.
Tanto Naciones Unidas, la UE y la Legislación Penal de la mayoría de los países recoge, de
manera muy parecida, como debe emplear la fuerza el funcionario encargado de hacer
cumplir la ley, Léase los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego
por los Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley (ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.
Pág. 112, 1990); El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley
(ONU resolución 34/169 de 1979) o El Manual de Procedimientos en Defensa Personal
Policial adoptados por la Unión Europea.
Los requisitos para el empleo de la fuerza son en la mayoría de los países coincidentes:
151. 1.- Inicialmente se ha de recurrir a medios no violentos (Judo Verbal).
2.- La fuerza se usará solo en los casos estrictamente necesarios, siempre bajo fines lícitos
marcados por la ley y de forma proporcional. (Uso de la Defensa personal Policial)
3.- Se dispondrá de una gama amplia de medios para que se pueda hacer un
uso diferenciado de la fuerza (Armas no Letales).
4.- Se debe recibir adiestramiento continuado tanto en defensa personal policial, manejo o
uso de armas no letales y de armas letales.
Como todos sabemos, casi siempre fallan los puntos 3 y 4, es decir, No se dispone de una
gama amplia de Armas no Letales, que hay muchas y muy apropiadas para usarlas en
intervenciones donde por carecer de ellas se ha pasado de hacer uso de medios no
violentos (Judo verbal), o de una técnica de DPP, al uso de una arma letal teniendo como
resultado un desenlace fatal, tanto para la victima como para el policía que se ha visto
obligado al uso de la misma.
Y sobre todo, el adiestramiento continuado, suele brillar por su ausencia sin no perteneces a
una unidad especializada.
La Pirámide del Uso de la Fuerza nos muestra claramente el orden a seguir
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN CON ACADEMIAS REGIONALES
ACADEMIA REGIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL NORESTE
2.- PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.
152. Como condición previa debemos valorar con quien nos enfrentamos y en que situación o
tipo de intervención policial nos encontramos, me refiero a si es una Situación Normal, la
más común de las intervenciones policiales, donde los actuantes adoptan medidas de
precaución básicas porque “aparentemente” el sujeto con el que se interviene no es
peligroso.
Situación de Alerta es aquella donde los individuos con los que vamos a intervenir pueden
ser peligrosos y por ello tomamos medidas especiales de Autoprotección, y por ultimo la
Situación de Peligro, donde sabemos con seguridad que intervenimos con personas
peligrosas y por lo tanto las medidas de autoprotección son las más elevadas y el paso por
los distintos estadios de la pirámide de la fuerza será posiblemente más rápido.
En la mayoría de las situaciones culminaremos nuestra intervención, cuando sea necesario
usar la fuerza, con técnicas de Defensa Personal Policial (DPP), por ello debemos tener muy
claro los principios fundamentales de la DPP a la hora de intervenir, y que deberán saltar
como un “automático” en cuanto se presente una intervención donde tengamos que
153.
154. ► Valoración de la situación Policial (Normal, Alerta y Peligro)
► Evaluación del resultado de la Intervención
► Conocimientos en Usos y Medios Propios
► Conocimientos en Usos y Medios del Sujeto
► Conocimiento de la Técnica adecuada a la situación que nos enfrentamos
► Culminación de la intervención mediante técnicas de Intervención Policial.
Para ello debemos tener una formación adecuada y sobre todo continuada, y es aquí
donde radica el problema, es por esto por lo que intervenciones que deberían acabar
rápidamente se alargan, donde por no estar debidamente entrenados se producen lesiones
los policías y de forma involuntaria a los sujetos sobre los que se actúa. Por ello se debe
exigir a las distintas jefaturas que se tomen en serio la formación en estos campos, que el
potencial humano que tiene nuestros cuerpos de seguridad es enorme y que por ello hay
que cuidarlo, motivarlo y “formarlo”.
155. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento
del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de
1990
Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, constituye
un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre
que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios,
Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la
sociedad,
Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un
papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las
personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se
reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las
circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir
a la fuerza en el ejercicio de sus funciones,
Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando
sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas,
Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones
156. convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos
sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya
que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos,
Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX,
de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en
la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su
resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogió con satisfacción
esta recomendación formulada por el Consejo,
Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal,
atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la
administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de
las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la
importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta,
Los Principios Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados
Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y
respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas
nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder
ejecutivo y legislativo, y del público en general.
157. Disposiciones generales
1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán
normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas
por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y
disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán
continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de
fuego. 2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán
una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes
de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado
de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas
incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir
cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo
objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de
balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de
cualquier tipo.
3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales
incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los
hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.
4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones,
utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la
fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando
otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado
previsto.
158. 5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo
que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las
personas heridas o afectadas;
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos
íntimos de las personas heridas o afectadas.
6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de
conformidad con el principio 22.
7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como
delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna
o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos
Principios Básicos.
Disposiciones especiales
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las
personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o
lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que
entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que
represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en
caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para
159. lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales
cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. 10. En las circunstancias previstas
en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales
y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente
para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en
peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o
daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las
circunstancias del caso.
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:
a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o
municiones autorizados;
b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de
manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;
c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no
deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;
d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los
procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;
e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a
hacer uso de un arma de fuego;
f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus
funciones.
160. Actuación en caso de reuniones ilícitas
12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas,
de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los
organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las
armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14. 13. Al
dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán
utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en
la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán
de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio
9.
Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas
15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo
custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para
mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad
física de las personas. 16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones
con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa
propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o
cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o
detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9.