1. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional y autónomo
regulado en la Constitución Política, cuya función es defender los
derechos constitucionales y fundamentales de la persona —entre
ellos el derecho a gozar de un ambiente saludable— y la
comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal y la adecuada prestación de los servicios
públicos a la ciudadanía.
2. • La Defensoría del Perú es un órgano
constitucional autónomo creado por la
Constitución de 1993. Tiene sede en el Distrito
de Lima pero tiene oficinas en todo el
territorio PERUANO
3. • La Defensoría del Pueblo es un órgano
constitucional autónomo creado por la
Constitución de 1993. Su misión es proteger
los derechos constitucionales y fundamentales
de la persona y de la comunidad; supervisar el
cumplimiento de los deberes de la
administración del Estado y la prestación de
los servicios públicos a la población.
4. • El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y
dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por
un período de cinco años. Goza de total independencia para el
cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se
rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
• El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal.
Busca solución a problemas concretos antes que acusación a los
culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena
detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la
persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que
formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de
protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar
soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos
extremos.
5. • Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los
derechos constitucionales y fundamentales de la persona y
de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los
deberes de la administración estatal y la prestación de los
servicios públicos a la ciudadanía.
• El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso
una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene
iniciativa en la formulación de las leyes. Puede proponer las
medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus
funciones.
• El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es
presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un
titular en esa instancia y en el Congreso.
6. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
AMBIENTALES
• La norma de mayor impacto en el tema ambiental fue el decreto
legislativo 757, ley marco para el crecimiento de la inversión
privada. Esta norma formalizó la sectorialización administrativa de
la gestión ambiental al establecer que las competencias
ambientales son ejercidas por los ministerios del Estado o por los
organismos fiscalizadores. En efecto, el artículo 50 del decreto
legislativo 757 dispuso lo siguiente:
• «Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los
asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones
del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los
Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los
sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las
empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los
gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en la
Constitución Política.14
7. SECTOR AMBIENTAL
• Mediante el decreto legislativo 1013, se establece que
el sector ambiental comprende el Sistema Nacional de
Gestión Ambiental (SNGA) como sistema funcional,11
integrado por el Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA); el Sistema Nacional de
Información Ambiental (SINIA); el Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); el
Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos,12
así como la gestión de los recursos naturales, en el
ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del
cambio climático, del manejo de los suelos y de los
demás ámbitos temáticos que se establecen por ley.
8. EL SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN AMBIENTAL
• El SINIA constituye una red de integración
tecnológica, institucional y técnica para
facilitar la sistematización, acceso y
distribución de la información ambiental, así
como el uso e intercambio de información
para los procesos de toma de decisiones y de
gestión ambiental.
• Su dirección está a cargo del MINAM