ANALISIS Y DISEÑO POR VIENTO, DE EDIFICIOS ALTOS, SEGUN ASCE-2016, LAURA RAMIREZ
MAPA MIXTO Y ANÁLISIS DE ÉTICA II-2021
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
EXT- MARACAY EDO. ARAGUA
MAPA CONCEPTUAL MIXTO Y ANALISIS
INTEGRANTE:
JIMBER DIAZ
C.I:19.112.860
MARACAY 19 DE OCTUBRE DE 2021
2. Ética y Deontología
Ética: es una disciplina de la filosofía que
estudia el comportamiento humano y su relación
con las nociones del bien y del mal, los preceptos
morales La función de la ética como disciplina es
analizar los preceptos de moral, deber y virtud
que guían el comportamiento humano hacia la
libertad y la justicia.
De ontologismo: sostiene que lo que hace que una acción sea
correcta o incorrecta no son las consecuencias de la misma , aunque no
violar la norma implique la violación de un mayor número de normas, sino
el respeto o la violación de las normas éticas, respectivamente. En general,
el de ontologismo considera que los actos son correctos si están inspirados
por el concepto de justicia y reciprocidad en todas las cosas, sin tomar en
cuenta las consecuencias.
Valor: El valor es una cualidad que
confiere a las cosas, hechos o
personas una estimación, ya sea
positiva o negativa. los valores son
características morales inherentes a
la persona, como la humildad, la
responsabilidad, la piedad y la
solidaridad.
Vicio: son los hábitos considerados como inmorales o
degradantes para una sociedad así como la utilización
más frecuente del concepto está vinculada al gusto
especial y desmedido de algo, que lleva a usarlo o
consumirlo frecuentemente y con exceso.
Virtud: es la cualidad humana de quien
se caracteriza por obrar bien y
correctamente con integridad moral,
dispuestas a conducirse de acuerdo a lo
que es justo, a lo que, entendido en un
sentido moral, es correcto. Asimismo,
puede referirse a la eficacia de ciertas
cosas para producir determinados efectos.
Deontología: La deontología
determina las normas de conducta, y
usualmente sirve para definir los criterios
de acción en un ámbito profesional.
Deontología profesional: es un sistema de
autorregulación del que se dota una corporación profesional
que por encomienda de la sociedad tiene reconocidas
atribuciones propias en un campo determinado, con el fin
de garantizar que las ejerce con sentido de responsabilidad
y enfocándolas hacia la defensa del interés general.
devolviendo a la sociedad la confianza otorgada en forma
de un conjunto de normas de conducta, adoptadas por
propia iniciativa.
Antijurídico: es aquello que
resulta contrario al derecho. Se
denomina derecho, en este marco, al
conjunto de las leyes y los principios
que permiten la regulación de las
relaciones sociales basándose en un
ideal de orden y justicia.
Dolo: es la conducta (antijurídica,
culpable y punible) de realizar u omitir
una acción con conocimiento y plena
voluntad de realizarlo u omitirlo,
aunque sepamos que al realizar ese
hecho estamos infringiendo la ley
penal.
Profesión: se entiende como el
oficio, empleo u ocupación que se
ejerce a cambio de una retribución o
remuneración económica y para el cual
nos hemos capacitado o preparado a
través de la adquisición de
conocimientos especializados y
desarrollada como una doctrina que
justamente es controlada y transmitida
por las instituciones encargadas de
Profesional liberal: La profesión liberal
se le denomina al ejercicio de una profesión
por parte de una persona con formación
profesional calificada aun cuando no ostente
un título profesional necesariamente.
Buena fe: es un concepto jurídico
indeterminado. Esto significa que no
se encuentra definido o reglado,
sino que es un comportamiento que
se espera de una persona pero sin
concretar cómo debe ser. En
términos generales la buena fe
significa actuar éticamente y con
una actitud socialmente aceptada.
Mala fe: es actuar sin seguir
un estándar de conducta
donde se indica como se debe
comportar una persona ante
una determinada situación. No
se sigue el modelo de
conducta social que se
considera adecuado.
Culpa: es una imputación que se
realiza a alguien por una conducta
que generó una cierta reacción
imprudente y descuidada.
Culpa grave: Cuando hablamos
de culpa grave nos referimos a que
no se empleó el debido cuidado en
la labor que se ejecutaba o en el
negocio ajeno que se encomendó,
es decir, que no se empleó el
cuidado que aun las personas
negligentes emplearían. Esta clase
de culpa el código civil la denomina
dolo pues se hace con intención
Culpa leve: En cuanto a la
culpa leve en esta clase de culpa
encontramos, que hubo
descuido o falta de diligencia en
el giro ordinario de los negocios
por parte de la persona, pues se
deben administrar los negocios
como un buen padre de familia
Culpa levísima: hace
referencia falta de esmerada
diligencia que debería
emplear un hombre en el
cuidado de sus negocios.
Impericia: La impericia en un arte,
profesión u oficio viene determinada por la
carencia de los conocimientos, de la
experiencia o de la destreza exigibles para
ejercer uno u otra. La impericia integra una
de las formas de la culpa, Ahora bien,
quien realice una tarea que no corresponda
a su quehacer, ocasionando un resultado
incriminadle como delito culposo
Negligencia: la negligencia
significa descuido en las tareas u
ocupaciones, omisión o falta de
preocupación o de aplicación en
lo que se hace o debe hacerse
en relación con la negligencia,
predomina el enfoque de integrar
una responsabilidad atenuada
con relación a los mismos
hechos delictivos por dolo.
Imprudencia: El imprudente
arrostra riesgos innecesarios o
prescinde de adoptar las medidas
de seguridad para impedirlos o
aminorarlos, sin querer, pero sin
rechazar la contingencia del mal o
del daño, que puede alcanzarle o
alcanzar a otro, perjudicar sus
intereses o los ajenos, o inferir
ofensa a derechos del prójimo o
de uno mismo. En lo civil,
encuadra en una u otra de las
modalidades de la culpa toda
imprudencia que lesiona la
persona, los derechos y los
bienes que no son propios, con la
consiguiente responsabilidad civil.
3. El sentido esencial del derecho consiste en establecer los límites
recíprocos y los enlaces necesarios entre la conducta de varios sujetos,
para conseguir la ordenación de un modo objetivo y externo de la vida
social, al ser entonces una organización de las relaciones externas entre
los miembros de la sociedad.
El derecho se propone establecer un mínimo de certidumbre y de
seguridad eficaz en determinadas relaciones sociales. La característica
formal del derecho consiste en que puede ser impuesto de modo
inexorable a todos sus sujetos, a cualquier precio, con, sin o en contra de
la voluntad de estos. La imposibilidad inexorable no se detiene respetuosa
ante el albedrío del sujeto, trata de hacer imposible la realización de la
rebeldía contra la norma. La pena no es la manifestación perfecta ni
primaria de la imposibilidad inexorable. La pena es una manifestación
segunda de la imposibilidad inexorable del derecho: la pena supone el
hecho de que fracaso la forma normal y primaria de la coercitividad
jurídica y entonces se produce una manifestación subsidiaria de esta
4. La dimensión ética de la profesión resulta necesaria para entender las relaciones de la profesión como grupo, con la sociedad, con la
organización, y entre los profesionales como individuos. La profesión se transforma en un gran marco de referencia, en donde estos
valores y creencias definen una conducta que sirve como práctica individual . Las preocupaciones éticas de los profesionales para aquellos
que forman parte de ella, ya que la profesión nace y se desarrolla socialmente a través del comportamiento individual de sus miembros.
El principio de autonomía refuerza la dimensión moral de una profesión. Lo que quiere decir que parte de la autonomía
individual, como actitud auto controladora de decidir por sí mismo en cada situación, libre de manipulaciones e influencias, aunque
entendido como un privilegio de garantía social, no como un derecho de la profesión. En este sentido, podemos hablar de una
autonomía profesional cimentada en una persona como fin en sí misma pero con un ineludible compromiso con los demás. La
autonomía personal corresponde al ámbito de la vida privada mientras la autonomía responsable corresponde al ámbito de la vida pública, ya
que ser responsable significa tener que dar respuestas a uno mismo y a los otros.
El principio de responsabilidad sustenta al principio de autonomía debido a su doble dimensión: una dimensión personal, como ser
individual y una dimensión social, como ser con vocación comunitaria recordando que la dimensión moral de una profesión pertenece al
colectivo y el excesivo énfasis en lo individual no puede hacer olvidar la importancia de la estructura social que mantiene al individuo
consciente de su comportamiento, propicia una correcta transmisión de las normas y establece una correcta relación con los usuarios. La
profesión, como grupo, cobra fuerza, visibilidad, estabilidad, duración en el tiempo, y responsabilidad moral colectiva de forma independiente a
la postura ética de cada uno de sus miembros, ya que la responsabilidad ética de una profesión está cualificada por los valores y deberes de la
profesión.
Definiendo algunos términos involucrados en el presente informe como la propiedad que tiene el espíritu humano de aplicar juicios
normativos espontáneos e inmediatos sobre el valor de ciertos actos individuales determinando y estableciendo la voluntad de distinguir
entre el bien y el mal fruto de la educación y el aprendizaje a lo largo de nuestra vida, a partir del conocimiento de los principios y
valores morales, la aplicación de éstos a una acción en una situación concreta, y la decisión de la voluntad de aceptar o rechazar
la acción. La conciencia profesional, sin embargo, corresponde al ámbito de las relaciones interpersonales como un conjunto de
ocupaciones por las que las personas desempeñan unas funciones valoradas por la sociedad y encomendadas como profesionales a fin
de mantener la tradición cultural de la sociedad.
Una persona se forma en esta tradición cultural a través de un proceso educativo formalmente organizado, lo cual le capacita
exclusivamente para ejercer, desarrollar y mejorar dicha profesión, y le convierte en un especialista técnico. También añade, como
componente esencial de la profesión, el desinterés, a través del cual un profesional nunca busca un beneficio personal, sino que como
objetivo fundamental se propone prestar un servicio a un usuario o cliente, o a valores impersonales.
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