1. República Bolivariana de Venezuela
Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”
Extensión – Caracas.
Escuela: 47 A.
Catedra: ética y deontología profesional.
Bachiller:
María Leal
V-26.089.385
Caracas, 28 de octubre del 2021
ACTIVIDAD I: CONCEPTOS
FUNDAMENTALES.
2. ETICA Y DEONTOLOGIA
Ética: la ética estudia la moral y
determina qué es lo bueno y cómo se
debe actuar. Es teóricamente la ciencia
del comportamiento moral. La Ética
hace referencia a la conciencia
personal.
Deontologismo: Es un marco normativo cuyo objetivo es
decirnos las acciones que debemos y no debemos hacer,
dando prioridad al respeto de unas normas,
independientemente de las consecuencias que
respetarlas suponga (el fin no justifica los medios).
Deontología: Es el tratado de los
DEBERES determinadas por la ética que,
en definitiva, fija íntimamente nuestras
obligaciones en relación con la bondad o
malicia de las acciones libremente
ejecutadas.
Deontología profesional: va orientada al
deber (el deber debe estar en contacto
con lo bueno). La Deontología, además,
tiene consecuencias de carácter
sancionador.
Profesión: Una profesión es una
actividad especializada del trabajo
dentro de la sociedad.
Vicio: Es toda aquella práctica o hábito que
se considera inmoral, depravado y/o
degradante en una sociedad.
Virtud: Es aquella fuerza interior
que permite al hombre tomar y
llevar a término las decisiones
correctas en las situaciones más
adversas para tornarlas a su favor.
importantes para el éxito.
Antijuridico: La antijuridicidad supone que la
conducta que se ha realizado está prohibida
por el ordenamiento jurídico; en otras
palabras, que dicho comportamiento es
contrario a Derecho.
Dolo: Es la voluntad consciente,
encaminada u orientada a la
perpetración de un acto que la ley
prevé como delito, en otras
palabras, es cuando se comete un
delito con toda la intención de
hacerlo.
Culpa: Es la conducta por la
cual una persona comete un
delito, esta es causada por la
falta de precaución, pericia,
cuidado. Por ejemplo, un
daño en propiedad ajena en
tránsito de vehículos
(accidente vial).
Buena fe: Cuando dos personas hacen un trato
de palabra, sin garantías de por medio, ese es
un principio de buena fe, de confianza. En este
caso la ley, en caso de defraudar una persona a
la otra no puede hacer nada.
Profesional liberal: Es el profesional que puede ejercer
su profesión de manera independiente, es decir,
trabajaría sin tener necesidad de contratarse con un
patrón, ya que más bien el profesional trabajaría
montando su consultorio como un médico, un despacho
el abogado litigando por su cuenta, etc.
Valor: En sentido humanista, se entiende por
valor lo que hace que un hombre sea tal, sin lo
cual perdería la humanidad o parte de ella. Por
ejemplo, se considera un valor decir la verdad y
ser honesto; ser sincero en vez de ser falso; es
más valioso trabajar que robar.
Clases de culpa
• Negligencia: Es cuando una persona por
acción, inacción o despiste deja que ocurra
algo sobre lo que tiene responsabilidad y que
puede dañar o causar daños a terceras
personas.
Grados de culpa
• Grave: Es cuando se refiere a que no se empleó el
debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el
negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no
se empleó el cuidado que aun las personas
negligentes emplearían.
• Leve: En este grado de culpa se dice que hubo
descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de
los negocios por parte de la persona, pues se deben
administrar los negocios como un buen padre de
familia.
• Levísima: Esta falta es menor que la leve y se da
cuando falta la esmerada diligencia que debería
emplear una persona en el cuidado de algo.
• Imprudencia: Es el actuar
sin tomar precauciones
para evitar un riesgo o
actuar en forma
precipitada.
Mala fe: es lo contrario a la buena fe. Actuar de mala
fe es actuar con deshonestidad, con falta de lealtad y
probidad, es actuar con el conocimiento de un vicio y
aun así pretender un derecho.
Distinción entre moral y derecho (según
Recasens Sichez y Thomassio):
1. El Derecho es obligatorio. La moral es
voluntaria.
2. El Derecho te impone sanción por
incumplimiento, la moral no. (al menos no
visible).
3. El Derecho es externo, la moral interna.
4. El derecho te otorga eso: derechos; la
norma no puedes exigir su cumplimiento.
5. El derecho es bilateral; la norma unilateral.
• Impericia: Es la falta de conocimientos o
capacitación en determinado arte o
profesión, cuando se adopta una conducta
terapéutica desusada, el profesional incurre
en este tipo de culpa.
3. ANALISIS
Al hablar de la ética y deontología profesional, se hará énfasis en el mito o realidad que se presenta en cada una de ellas.
Asimismo la ética es un concepto que engloba un gran significado, tanto en el ámbito personal como en el ámbito
profesional, pues mediante esta se hace posible un orden personal que conlleva a un orden público en general y a un
régimen razonable y equitativo para todos, en lo que se refiere a la manera de pensar de cada individuo.
Cabe destacar que la ética tiene como centro de atención las acciones humanas y aquellos aspectos de las mismas que se
relacionan con el bien, la virtud, el deber, la felicidad y la vida realizada, por otra parte la importancia del mito se debe a la
explicación de por qué esta bien o mal.
Por otro lado, la deontología está orientada al deber y se encuentra recogida en normas y códigos deontológicos, esas
normas y códigos son mínimos y aptos por los profesionales de un determinado colectivo profesional y suele estar
integrado por periodistas, médicos o abogados. También lo encontramos ubicado entre la moral y el derecho.
Esta plantea los temas éticos en términos de normas y deberes, las razones por las que es importante una reflexión
deontológica viene dada por la necesidad de tranquilizar a los usuarios, por otro lado la regulación de los intrusismos, la
necesidad que el profesional alcance el autogobierno y adquiera plena capacidad de decisión sobre sí mismo, con el fin que
alcance el equilibrio y la integración de su personalidad en el logro del bien.