1. INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
SANTIAGO MARIÑO
EXTENSIÓN: (COLOCAR LA EXTENSIÓN)
Fecha: ____20/08/2021____
Nombre: Rudi Campos
C.I. : __11.977.750_
Escuela: ING. Industrial
Sección: B
Ética y Deontología Profesional
2. La palabra ética proviene del griego
ethikos (“carácter”). Se trata del estudio
de la moral y del accionar humano para
promover los comportamientos
deseables.
ÉTICA Y
DEONTOLOGÍA
La deontología o teoría deontológica se
puede considerar como una teoría ética
que se ocupa de regular los deberes,
traduciéndolos en preceptos, normas
morales y reglas de conducta, dejando
fuera de su ámbito específico de interés
otros aspectos de la moral.
El término deontologismo se refiere a
la posición de la filosofía moral que se
plantea como alternativa contraria a
las visiones éticas o filosóficas que
proponen una concepción material y
sustantiva de la vida buena. La deontología profesional es por
tanto una ética aplicada, aprobada y
aceptada por el colectivo
profesional, lo que entraña un
código de conducta, una tipificación
de infracciones, un sistema de
recepción y análisis de consultas,
propuestas o quejas, un
procedimiento de enjuiciamiento, y
finalmente, si procede aplicarlo, un
sistema de sanciones.
La negligencia es el descuido u
omisión en el cumplimiento
de una obligación. Una
conducta negligente
comprende un riesgo para el
individuo o para terceros.
Se denomina profesión liberal a aquella
actividad personal en la que impera el aporte
intelectual, el conocimiento y la técnica. Las
profesiones liberales tienen una característica
muy particular y consiste en la remuneración
de quienes las ejercen, es decir, en estas
profesiones no existe la subordinación.
La profesión se refiere al
empleo o trabajo que alguien
ejerce y por el que recibe una
retribución económica.
La culpa, se refiere a la acción delictiva
que se comete sin el debido cuidado
para evitar el daño pero sin
intencionalidad por parte del sujeto
activo. Este acto será sancionado por la
ley penal.
El dolo consiste en cometer un
delito de manera deliberada,
con intencionalidad y sabiendo
las consecuencias que puede
traer consigo dicho acto
delictivo.
Se denomina antijurídico a aquello
que es ilícito o contrario a derecho y
esa condición junto con la tipicidad
nos permite determinar que
estamos ante una infracción penal
dando paso a una pena o medida de
seguridad en consecuencia.
La virtud puede definirse
como aquella capacidad o
disposición que nos lleva
a hacer el bien.
Los valores humanos son
aquellos aspectos positivos
que nos permiten convivir con
otras personas de un modo
justo con el fin de alcanzar un
beneficio global como sociedad.
La palabra vicio se usa para designar
todos aquellos hábitos, prácticas o
costumbres de una persona, que se
encuentran mal visto por la sociedad
por atentar contra la moral o ser
degradantes
La imprudencia es una
diligencia que consiste en
hacer más de lo que debería
originando peligro o daño a
terceras personas
La impericia es la falta de
experiencia o de práctica en
el cumplimiento de una
obligación, o insuficiencia de
conocimiento o técnica en la
realización de una actividad.
En cuanto a la culpa leve en esta
clase de culpa encontramos, que
hubo descuido o falta de
diligencia en el giro ordinario de
la actividad por parte de la
persona.
Grados de
culpa
Cuando hablamos de culpa
grave nos referimos a que no se
empleó el debido cuidado en la
labor que se ejecutaba, es decir,
que no se empleó el cuidado
que aun las personas
negligentes emplearían.
La culpa gravísima, que se
presenta cuando el individuo
actúa con ignorancia supina,
desatención elemental,
desconocimiento de reglas de
obligatorio cumplimiento
La culpa levísima hace
referencia a la falta de
esmerada diligencia que
debería emplear un
individuo.
La buena fe es el principio que
determina el ejercicio de
los derechos y el cumplimiento
de obligaciones y que implica
el ejercicio o cumplimiento de
esto de acuerdo lo establecido
en las normas y según la
intención que las anima.
La mala fe es el comportamiento
incorrecto que participa, en grados
diferentes, de la insinceridad, la
infidelidad y hasta la deslealtad.
Teniendo el campo de la Moral bastante claro,
Recaséns Siches ubica al Derecho en la zona
ontológica de la vida humana objetivada o
cultura. Considerando al Derecho es una
producción cultural porque es hechura humana,
realizado de forma consciente y voluntaria, en el
que se imprime el psiquismo humano, pero se
independiza, está lleno de valores y se dirige
intencionalmente a regular la sociedad a través
de la norma, sociedad que se sirve del Derecho
para realizar sus fines de allí que se puede
analizar a una cultura a través de los sistemas
jurídicos.
Thomasius –filósofo del Derecho del siglo XVll,
perteneciente a la escuela del iusnaturalismo
racionalista– observó que la Moral se ocupa de
los actos humanos internos y el Derecho de los
actos externos. Por lo tanto, se puede afirmar –
reformulando la tesis de Thomasius– que la
Moral se ocupa de todos los comportamientos
humanos –puesto que todos presentan una
dimensión interior–, mientras que el Derecho se
ocupa tan sólo de los comportamientos
humanos que se manifiestan al exterior.
Distinción entre Moral y
Derecho
3. ANÁLISIS DE ASPECTOS FUNDAMENTALES
Lo términos manejados en la realización del Mapa conceptual Mixto, poseen gran importancia, debido a que con el conocimiento de estos se fomenta el
correcto ejercicio de la actividad profesional, con principios éticos y dentro del margen de la legalidad. Se tiene que la ética estudia la moral y define el actuar
de los miembros de una determinada sociedad, esta sirve de manera auxiliar en la justa aplicación de las normas legales en un Estado de derecho, aunque por
sí misma no es de castigo desde el punto de vista jurídico, más bien promueve una autorregulación. Ahora bien, el deontologismo define los deberes, pese a
que éstos se consideran como medios que deben cumplirse para alcanzar una utilidad ideal de mayor beneficio para la mayor cantidad de personas.
En cambio la deontología estudia las bases del deber, en otras palabras las normas morales, esta se aplica al ejercicio de una determinada actividad de índole
económica.
En el momento que esto se aplica al campo laboral o profesional se refiere a la deontología profesional, esta determina los deberes y exigencias hacia los
profesionales en el ejercicio de su labor.
En términos sencillos una profesión conlleva al ejercicio de una actividad laboral o de trabajo, que se realiza para obtener un beneficio económico. A la
persona que por su trabajo no reciba un salario, aunque si una remuneración y que por ende no esté obligado a ejercer su actividad laboral a través de un
contrato, realiza una profesión liberal.
Por otro lado, los valores son los aspectos de nuestra formación que son considerados buenos y honestos, tanto para nosotros, así como para quienes nos
rodean, estos deben estar unidos al ejercicio profesional al llevar a cabo las actividades laborales, para de esa manera progresar como sociedad. En contraste
con los vicios, este término comúnmente se refiere a esos defectos o malas costumbres que posee un individuo y que forman parte de sus características. La
virtud es una característica que tiene alguien para ejercer un efecto positivo. La virtud hace hincapié en la cualidad positiva que produce la generación de un
efecto determinado, aunque en pocas palabras se podría decir que la virtud se atribuye como una cualidad constante en un individuo
Por su parte, el término antijurídico se refiere a algo que no es legal y que por tanto contradice al derecho, además esta circunstancia permite determinar que
se está frente una infracción penal lo cual conlleva a una pena. El dolo, se define como la intención de ejecutar un acto que se sabe está al margen de la
legalidad, es el conocimiento de lo ilegal, además de la acción y deseo de ejecutarla. La culpa se define como la ejecución de un acto delictivo que se da de
manera imprudente, aunque sin intención, ello conlleva a que el hecho injusto produzca una responsabilidad penal o civil.
Una conducta negligente es la que los individuos realizan a diario sin tener en cuenta las consecuencias que pueden acarrear, mientras que una imprudencia
es aquello que se hace de más y que origina un peligro o daño a terceros, la impericia es la carencia de experiencia en el ejercicio de una obligación, además
de conocimiento insuficiente o técnica en el desempeño de una actividad profesional.
Los grados de culpa, que van desde gravísima, grave, leve hasta levísima, se refieren al empleo indebido del cuidado en la actividad designada de acuerdo a
una escala cualitativa, es decir, el debido cuidado que debería ejercerse.
La buena fe, es aquel principio en el ámbito jurídico, que en su aplicación se asume que es cumplido con una obligación, en otras palabras es ejercido según
las normas y obligaciones, que se requieran en la actividad laboral. En contraste está la mala fe, que es el conocimiento o conciencia de una persona que
posee falta de fundamento en su intención y que puede llegar al grado delictivo en el desempeño de su actividad profesional.
En el caso de la distinción entre Moral y Derecho, según Recasens Sichez este considera al Derecho como el resultado de la cultura, ya que es una obra
humana que se realiza con conciencia y voluntad, contiene valores y se enfoca de forma deliberada a regular la sociedad a través de la norma, ambos términos
no son completamente diferentes, aunque la distinción yace en que el derecho no es un valor en sí mismo, mientras la moral conlleva una serie de valores de
los cuales se constituye en gran parte. Mientras la distinción entre Moral y Derecho, según Thomassio el objeto del Derecho es más limitado que el de la
Moral, el ordenamiento jurídico es la magnitud externa de la conducta, mientras que al contrario, el ordenamiento moral es su magnitud interna.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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