2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
CIENCIAY TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
INGENIERÍA DE MANTENIMIENTO MECÁNICO
SEDE MARACAY
Mapa Conceptual
Profesora: Patricia Márquez
Maracay, Octubre 2021
Autor: Abrahan Barrios
C.I: 16.807.553
3. SIGUE
La ética
Estudia la moral y
determina cómo deben
actuar los miembros de una
sociedad. Por lo tanto, se la
define como la ciencia del
comportamiento moral.
Deontologismo
Son las acciones que deben
y no se deben hacer, dando
prioridad al respeto de unas
normas, independientemente
de las consecuencias que
respetarlas suponga (el fin
no justifica los medios).
Deontología Profesional
Es la rama de la ética que
trata de los deberes,
especialmente de los que
rigen actividades
profesionales, así como el
conjunto de deberes
relacionados con el ejercicio
de una profesión.
Deontología
Es la ciencia que estudia
los fundamentos del
deber, es decir, de las
normas morales. Es una
disciplina que suele
aplicarse al ejercicio de
una actividad económica.
Profesión
Es el empleo o
trabajo que alguien
ejerce y por el que
recibe una retribución
económica.
Conceptos
fundamentales
4. Virtud
Es la cualidad humana
de quien se
caracteriza por obrar
bien y correctamente.
Como tal, es una
cualidad moral
considerada buena.
Antijurídico
Es aquello que
resulta contrario
al derecho.
Dolo
Es un delito de manera
deliberada, con
intencionalidad y sabiendo
las consecuencias que
puede traer consigo dicho
acto delictivo.
Profesiones
Liberales
son aquellas
actividades en la
que impera el
aporte intelectual,
el conocimiento y la
técnica..
valor
Es la cualidad o virtud
atribuidas a una
persona que influyen en
que sea apreciada y
considerada
Los vicios
Son los hábitos
considerados
como inmorales o degr
adantes para
una sociedad.
SIGUE
Conceptos
fundamentales
5. La culpa
Es una imputación que se realiza
a alguien por una conducta que
generó una cierta reacción.
Negligencia
Es lo opuesto al
sentido del deber.
Imprudencia
Es el no tomar
precauciones para evitar
un riesgo o actuar en
forma precipitada.
Impericia.
Es la falta de
conocimientos en
determinado arte o
profesión.
Grados de
Culpa
Culpa Grave
Es cunado no se empleó el
debido cuidado en la labor
que se ejecutaba o en el
negocio ajeno que se
encomendó.
Culpa Leve
Es cuando hubo
descuido o falta de
diligencia en el giro
ordinario de los
negocios por parte
de la persona.
Culpa Levísima
Es cuando falta de esmerada
diligencia que debería
emplear un hombre en el
cuidado de sus negocios.
Conceptos
fundamentales
SIGUE
Culpa gravísima
Se presenta cuando e servidor
publico actúa con ignorancia
supina, desatención elemental,
desconocimiento de reglas de
obligatorio cumplimiento
Grados de
Culpa
Clase de
culpa
6. Buena Fe
Es la acción o acto jurídico de
acuerdo a las exigencias morales y
éticas que rigen el sistema
normativo de una comunidad; es
decir, que las acciones de una
persona estén en línea con lo que la
sociedad considera un acto
honrado y leal.
Mala fe
Es actuar sin seguir un estándar de
conducta donde se indica como se
debe comportar una persona ante
una determinada situación.
Conceptos
fundamentales
Moral Derecho
Enjuicia las conductas
humanas
Enjuicia y Regula las conductas
humanas para la creación de un
orden moral (basado en la
conciencia colectiva) y social
Enjuicia la vida humana
desde el punto de vista
plenario y con respecto
a la finalidad suprema
de la humana
existencia
Enjuicia y regula el
comportamiento humano desde el
punto de vista de las repercusiones
de este sobre otras personas, la
convivencia y la cooperación
sociales.
Su razón de ser busca el
bien del sujeto
obligado
El motivo del derecho es el sujeto
que tiene la llamada titular de un
derecho subjetivo
El orden de la moral es
el que se debe producir
dentro de la conciencia.
el orden que el derecho trata de
crear es el orden social, el orden de
las relaciones objetivas entre las
gentes
Aspira a crear una
situación de paz; la paz
de la conciencia.
es la paz externa de las conexiones
conectivas, es la paz de la sociedad
Valora también el éxito
interno de la conducta,
atiende a lo que el
sujeto quiso poner con
esfuerzo y no tanto a la
resultante externa.
Cuando se toma en cuenta las
intenciones, lo hace solo en la
medida en que estas han podido
exteriorizarse. Las juzga no en
cuanto el valor que signifiquen
para el sujeto de esas intenciones,
sino en cuanto al alcance que
puedan tener para otras personas o
para la sociedad.
Supone y requiere
libertad en su
cumplimiento.
puede ser impuesto
coercitivamente
considera los actos
humanos en relación
con el sujetos que los
cumple y dentro del
ámbito individual de
este
pone en referencia los actos de una
persona con los de otra persona
Distinción entre moral y Derecho
7. ANÁLISIS
De acuerdo a la ética esta corresponde al estudio de la moral y de la acción humana, especifica lo que es bueno, malo, obligatorio,
permitido, ayuda a la justa aplicación de las normas legales en un Estado de derecho. Por otra parte, la deontología determina el conjunto de
deberes y principios éticos que conciernen a cada profesión, oficio o ámbito laboral. Es por ello, que el deontologismo sostiene que lo que
hace que una acción sea correcta o incorrecta no son las consecuencias de la misma -aunque no violar la norma implique la violación de un
mayor número de normas- sino el respeto o la violación de las normas éticas.
Se debe considerar profesión es el empleo o trabajo que alguien ejerce y por el que recibe una retribución económica, en consecuencia,
quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal, entendida como aquella en la cual
predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la obtención de un título académico
(ingeniero, médico, abogado, entre otros).
Por otra parte, el valor está inmerso en cada persona puede referirse a una cualidad, una virtud o un talento personal; al coraje o el
descaro de una persona; a la importancia, el precio o la utilidad de algo, así como a un bien o a la validez de una cosa. Es por ello que el
vicio está vinculada al gusto especial y desmedido de algo, que lleva a usarlo o consumirlo frecuentemente y con exceso. Se debe considerar
la virtud como la fuerza, el vigor o el valor que una persona presenta ante determinadas situaciones.
Hay que tener en cuenta que una conducta, para no realizar lo antijurídico que es lo contrario a lo establecido en el derecho, donde se
debe de tomar que la culpa implica un accionar imprudente y descuidado, mientras el dolo, en cambio, está dado por el conocimiento y la
voluntad de realizar una conducta punible que constituye un delito.
Cabe destacar, que la buena fe es la cara opuesta de la moneda de la mala fe, es cuando una persona actúa conforme a los deberes de
conducta establecidos en un ordenamiento jurídico. La mala fe se puede dar en muchos ámbitos jurídicos, y aquí traemos varios tipos.
Las relaciones entre la Moral y el Derecho constituyen una de las cuestiones más importantes y complejas de la Filosofía del Derecho, sobre
todo si se tiene en cuenta que afectan al concepto del Derecho, a su aplicación, a las relaciones entre legalidad y justicia o al espinoso tema
de la obediencia al Derecho. La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan, en
gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad).
8. REFERENCIAS
Arteaga, Alberto. (2.001). Derecho Penal venezolano. Caracas. Editorial Mc Graw- Hill. Novena edición.
Cabanellas, Guillermo (1.998). Diccionario Jurídico Elemental.Caracas. Editorial heliasta. Edición de 1.998.
Carrara, Francisco (1.997). Derecho Penal. México. Editorial Harla. Primera edición.
Frías, Jorge (1.996). Teoría del Delito. Caracas. Editorial Livrosca. Primera Edición.
Grisanti, Hernando (2.000). Lecciones de Derecho Penal. Vadell Hermanos Editores. 12° Edición revisada
Ius naturale, en Enciclopedia Jurídica Ameba, México, Bibliográfica Ameba, Versión actualizada 2007, p. 856.
Recasens Siches Luis y Thomassio Christian, Diccionario de catedráticos españoles de Derecho. Universida Carlos III de
Madrid.
Recasens Siches Luis, Panorama del pensamiento jurídico en el siglo XX, México, Ed. Porrúa, 1963, p. 24.